Convenio Colectivo de Emp...) de Ceuta

Última revisión
16/03/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PIA UNION DE LA FRATERNIDAD DE CRISTO (51000332011990) de Ceuta

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Acta del Convenio Colectivo de la Empresa PIA UNION DE LA FRATERNIDAD DE CRISTO (Codigo de Convenio nº 5100332) (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta num. 4617 de 16/03/2007)

VISTO el texto del Acta del Convenio Colectivo de la Empresa PÍA UNIÓN DE LA FRATERNIDAD DE CRISTO (5100332) para el período 01- 01- 2007 a 31- 12- 2008 suscrito por su Comisión Negociadora el 2 de marzo de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO ACUERDA

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 6 de marzo de 2007.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: José Jenaro GarcíaArreciadoBatanero.

PÍA UNIÓN DE LA FRATERNIDAD DE CRISTO CONVENIO COLECTIVO DE LA INSTITUCIÓN Y SUS TRABAJADORES

En la ciudad de Ceuta, siendo las 19,00 h. del día 13 de Diciembre de 2004, se reúnen en el local de la Pía Unión de la Fraternidad de Cristo, los señores que al margen se reseñan, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa y su personal obrero para el año 2004.

ASISTENTES

Por la parte empresarial: D. Francisco Correro. D. José Cosío(Asesor). Por la parte social: D. José Peña D.ªAlicia Becerra. D. Juan Luis Aróstegui(Asesor).

En Ceuta, siendo las dieciocho horas del día dos de marzo de dos mil siete, se reúnen en el «Bufete Lería», los arriba citados, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa y sus trabajadores para los años 2007 y 2008.

El punto único para tratar en el orden del día: Aprobación definitiva del Convenio Colectivo.

Abierta la sesión, se acuerda lo siguiente:

1.°) La ratificación y la aprobación definitiva de los acuerdos alcanzados en las distintas reuniones celebradas.

2.°) Aprobar e1 Texto del Convenio Colectivo que se acompaña como Anexo al presente Acta.

3.°) Remitir copia del presente Acta y del texto del Convenio a la Autoridad Laboral competente para su depósito y su registro.

4°) Como gratificación extraordinaria por la firma del presente Convenio, se acuerda que la empresa abonará, antes del día 30 de abril, ciento veinte euros para cada trabajador/a.

Sin más asuntos que tratar, y en prueba de conformidad cuanto antecede, las partes relacionadas en el encabezamiento firman el acuerdo, cuando son las dieciocho treinta horas del dos de marzo de dos mil siete.

PÍA UNIÓN DE LA FRATERNIDAD DE CRISTO CONVENIO COLECTIVO DE LA INSTITUCIÓN Y SUS TRABAJADORES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.°.- ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

El presente Convenio Colectivo es de obligatoria aplicación en la Asociación Religiosa «Pía Unión de la Fraternidad de Cristo», Institución benéfica particular sin ánimo de lucro, según recogen sus Estatutos Fundacionales, que tiene como promocionadas la Residencia de Ancianos denominada «Nazaret» y la Residencia denominada «Amor Fraterno». La primara dedicada al acogimiento de ancianos y ancianas, y la segunda, dedicada a niños con minusvalías físicas y psíquicas.

Artículo 2.°.- ÁMBITO PERSONAL. Será de aplicación el presente Convenio Colectivo a la totalidad de los trabajadores que trabajan por cuenta de la Pía Unión de la Fraternidad de Cristo en sus dos residencia: Nazarety Amor Fraterno.

Artículo 3.°.- ÁMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.

Con independencia de la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad, este Convenio tendrá vigencia a partir del día 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo prorrogarse de año en año, salvo denuncia expresa de alguna de las partes que lo firman.

Artículo 4.°.- DENUNCIA, PRÓRROGA Y REVISIÓN.

Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, podrá pedirse mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de unvez, al vencimiento del plazo de vigencia señalado en el artículo anterior y, en su caso, del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera.

De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el parrafoanterior, el Convenio, se considerará tácitamente prorrogado tanto en sus cláusulas normativas como obligacines, por períodos anuales completos.

Artículo 5.°.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que de resultar anuladas judicialmente, o no aprobadas administrativamente alguna de sus disposiciones, se procederá a la renegociación del Convenio en su totalidad.

Igualmente, no se podrá por ninguna de las partes firmantes del Convenio, pretender la aplicación o modificación de alguna de sus cláusulas con independencia de las demás, sino que deberá ser considerado en su totalidad.

Artículo 6.º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

Todas las condiciones pactadas en el presente Convenio tendrán la condición de mínimas por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente más beneficiosas subsistirán en tales conceptos como garantía personal para quienes vinieran gozando de ellas.

Artículo 7.º.- COMISIÓN PARITARIA.

Para resolver cualquier cuestión o duda relacionada con la interpretación de los acuerdos que se deriven del presente Convenio se crea una Comisión Paritaria, que tendrá encomendada también la vigilancia y cumplimiento de lo pactado, así como cuantas otras funciones les sean atribuidas por la legalidad vigente.

Dicha Comisión estará integrada por un representante de la empresa y un representante de los trabajadores que podrán ser asistidos por los asesores que estimen convenientes.

La citada Comisión se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y extraordinariamente convocada por alguna de las partes que lo hará por escrito con 48 horas de antelación,

La Comisión Paritaria, con la composición, competencias y funciones que se relacionan en este artículo, se constituirá en un plazo no superior a quince días desde la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La Pía Unión facilitará los locales y medios precisos para fa celebración de las reuniones de trabajo de la Comisión Paritaria.

Son competencias de la Comisión Paritaria: La actualización y modificación del contenido del presente Convenio. En aquellas materias que impliquen modificación de carácter económico sólo será posible aquélla en los términos previstos en el propio Convenio. Los acuerdos de modificación que se alcancen formarán parte del Convenio Colectivo y tendrán eficacia obligacional con los efectos que en ellos se determine.

La interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del Convenio.

Facultades de vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.

Facultad de solución de los conflictos, tanto individuales como colectivos.

Los restantes asuntos atribuidos por este Convenio. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de cada una de las partes integrantes de la Comisión. Los acuerdos serán recogidos en actas, constando la fecha de su eficacia número de orden, y vincularán a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio, al cual se anexarán.

Artículo 8.º.- TRAMITACIÓN DEL CONVENIO.

El presente Convenio Colectivo se presentará ante el Área de Trabajo de la Delegación de Gobierno de Ceuta, como organismo competente, al objeto de su oportuno registra, publicación y demás efectos que proceda, de conformidad con la legislación vigente en materia de Negociación Colectiva.

Artículo 9.º.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.

En todas aquellas materias no reguladas en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y a lo previsto en las disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

Los pactos contenidos en el presente convenio, sobre las materias en él reguladas, serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general que vinieran rigiendo en la materia.

CAPÍTULO II CONDICIONES LABORALES

Artículo 10.°.- JORNADA LABORAL. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, será de 40 horas semanales de trabajo. El exceso sobre las mismas tendrá la consideración de horas extraordinarias no pudiendo sobrepasar éstas, en todo caso, dos horas por trabajador y día.

Dentro de la jornada de trabajo, el personal tendrá derecho a un descanso de 30 minutos diarios que se computará como trabajo efectivo, siempre que la jornada de trabajo sea igual o superior a 5 horas diarias, el cual se disfrutará en el horario más conveniente para el desayuno o la merienda.

Artículo 11.°: HORARIO DE TRABAJO. Los horarios de trabajo serán fijados por la ría Unión previo informe de los representantes de los trabajadores, contemplando los turnos necesarios de tarde y mañana de manera rotativa entre el personal afectado.

Los cambios de horario se someterán a consulta en el seno de la Comisión Paritaria.

La Pía Unión establecer un turno de noche cuando las necesidades del servicio así lo requieran

Todo el personal disfrutará de un descanso mínimo de 12 horas continuadas entre jornada y jornada.

Artículo 12.°.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

La realización de horas extraordinarias, será para situaciones excepcionales y se argumentarán a los representantes del personal.

Se abonarán al 175% del valor hora ordinaria. Para el cálculo de la hora ordinaria se utilizará la siguiente formula:

Salario Base anual+más plus de residencia+antigüedad/1826

Artículo 13.º.- DESCANSO SEMANAL.

El descanso semanal de los trabajadores afectados por el presente Convenio será como mínimo de un día y medio ininterrumpido, siendo preferentemente, sin quiebra del correspondiente turno de servicios, la tarde del sábado y el domingo completo, o la mañana del lunes en caso de prestar servicios en la tarde del sábado por corresponderle en turno.

La prestación de los servicios en domingos se compensará con un día de descanso adicional, computable como trabajo efectivo, por cada dos domingos trabajados; y que no se podrá unir al período de vacaciones, debiendo disfrutarse dicho día adicional de descanso en mes correspondiente al último domingo trabajado.

Artículo 14.º.- TRABAJO EN FESTIVOS.

Aquellos trabajadores que tengan que prestar servicios en alguno de los 14 festivos anuales, serán compensados con un día de descanso adicional por cada festivo trabajado, salvo que por disponibilidad de turnos no sea posible, debiendo disfrutar dicho trabajador el descanso en fecha posterior mutuamente pactada.

Artículo 15.°.- VACACIONES.

Todos los otrabajadoresafectados por el presente Convenio, disfrutarán de un períiodode vacaciones anuales de 30 días naturales, retribuidos con todos sus emolumentos salariales y complementarios.

Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, comenzado éstas el día 1 de cada mes, atendiendo a un calendario elaborado por la empresa y los representantes de los trabajadores.

Quienes en la fecha determinada para las vacaciones anuales no hubieran cumplido un año completo de trabajo, disfrutarán de un número de días de vacaciones proporcionales al tiempo de servicio prestado.

La Dirección de los Centros planificará junto con la representación legal del personal, las vacaciones anuales, de acuerdo con los siguientes principios:

1.- Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de cada año.

2.- El personal podrá solicitar el fraccionamiento de vacaciones en dos períodos, necesariamente por quincenas naturales.

3.- Teniendo en cuenta todo lo anterior, el personal concretará antes del mes de abril su petición individual del período de vacaciones para que sea conocido el calendario correspondiente con la suficiente antelación.

4.- El comienzo y terminación de las vacaciones tendrá lugar dentro del año al que corresponda y éstas no podrán, en ningún caso, ser sustituidas por compensaciones económicas ni acumuladas a las siguientes.

5.- Al personal fijo y temporal que cese por cualquier motivo en el transcurso del año sin haber disfrutado vacaciones, se le abonará la parte proporcional correspondiente.

Artículo 16.º.- FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES.

Se consideran fiestas abonables y no recuperables, además de las incluidas en el Calendario Laboral de Ceuta, las jornadas de tarde de los días 24 y 31 de diciembre, estableciéndose para dichas fiestas un turno mínimo que posibilite la atención de los residentes.

De acuerdo con la Ley Orgánica 7/1980 de 5 de julio, de Libertad Religiosa, y conforme al acuerdo de cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España de 28 de abril de 1992, las festividades y conmemoraciones que a continuación se expresan, que según la Ley Islámica tienen carácter de religiosa, podrán sustituir a cualquiera de las establecidas a nivel nacional o local, con el mismo carácter de retribuidas y no recuperables, siempre y cuando las necesidades del servicio así lo permitan. Tal petición de sustitución será a petición de los fieles de las Comunidades Islámicas de España. Las fiestas son las siguientes:

El día de IUD ALFITR, que celebra la culminación del mes de Ayuno de Ramadán.

El día de IDU ALADHA, que celebra el sacrificio protagonizado por el Profeta Abraham.

Artículo 17.º.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, a disfrutar de licencias retribuidas en la forma y condiciones que a continuación se indican:

1.- Matrimonio, 15 días naturales.

2.- Nacimiento de hijos o nietos: 2 días. En el caso de los nietos, si se requiere desplazamiento fuera de la ciudad, 4 días.

3.- Fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad, 2 días laborales si es en la misma localidad, y 4 si es fuera de ella, debiendo ser dicha circunstancia debidamente justificada.

4.- Por traslado del domicilio habitual, 2 días.

5.- Por asuntos propios, 4 días en el año. El disfrute de estos días no se podrá acumular a las vacaciones anuales. No podrán coincidir más de dos personas por turno en el disfrute de los días de asuntos propios, teniendo preferencia los que los hubieran solicitado con mayor antelación. En los turnos en que el personal se reduzca a menos de cuatro personas, no podrá haber coincidencia en el disfrute del citado permiso,

6.- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

7.- Para la realización de exámenes finales y demás pruebas definitivas en centros oficiales de formación, un día por cada examen, con un máximo de 10 al año.

8.- El disfrute de dichas licencias se efectuará en días laborables.

Las retribuciones de las licencias anteriormente mencionadas, serán con arreglo al salario real percibido en un día efectivo de trabajo.

Artículo 18.º.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán disponer, durante la vigencia del mismo, de un máximo de sesenta días de permiso no retribuido, que deberán solicitar con una antelación mínima de un mes. Finalizado el permiso, la incorporación al puesto de trabajo será de forma inmediata.

La concesión de dichos permisos estará supeditada a la disponibilidad funcional de la empresa.

Artículo 19.º.- ROPAS DE TRABAJO.

Cada dos años, todo trabajador tendrá derecho a recibir dos uniformes, los pares de calzado al año que sean necesarios, homologados según la legislación vigente, los guantes de trabajo que sean necesarios, así como material desechable y los medios de protección personal de carácter preceptivo, adecuados al personal para el ejercicio de sus funciones. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como de su cuidado.

En el caso que por las condiciones especiales del trabajo, se deteriorara algún uniforme antes de la fecha indicada, la empresa dotará de dicha prenda previa entrega de la misma.

Artículo 20.º.- MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

El trabajador tiene derecho a mantener las condiciones iniciales de trabajo que no podrán modificarse unilateralmente por la empresa. Cualquier modificación de las mismas tendrá que ser negociada con la representación legal de trabajadores.

Previamente a su implantación deberá informarse a los trabajadores de cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías, medidas o sistemas productivos, que puedan modificar las condiciones de trabajo de las distintas categorías. En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por modificaciones, la dirección de la empresa ofrecerá a los trabajadores la formación y el tiempo indispensable para su adaptación a los nuevos cambios, que en ningún caso tendrá una duración mayor de tres meses. Esta formación se dará en horas de trabajo o en su defecto serán compensadas con descanso.

Artículo 21.º.- SALUD LABORAL.

Los trabajadores afectados por el Convenio, junto con la empresa, velarán para que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de Salud Laboral.

La empresa vendrá obligada a facilitar a todo el personal que lo desee, la posibilidad de que efectúen chequeo médico anual en los Servicios Médicos Oficiales.

Las partes firmantes se remiten a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente, a sus reglamentos, referente a las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas al trabajo.

CAPÍTULO III CONDICIONES SOCIALES

Artículo 22.º.- INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

En caso de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal en situación de incapacidad transitoria percibirá con cargo a la empresa, y por un periodo máximo de un año, la diferencia de la prestación por esa contingencia hasta completar el 100% del salario íntegro, incluido todos los complementos que perciba el trabajador.

Artículo 23.º.- INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE O FALLECIMIENTO.

Independientemente de las prestaciones que deban correr a carga de la Seguridad Social, la empresa se compromete a suscribir un seguro que cubra las contingencias de Fallecimiento e Incapacidad Permanente, tanto total como absoluta, derivadas de accidente laboral, que se abonarán en la cuantía de nueve mil euros (9.000 euros.) en caso de Fallecimiento y de quince mil euros (15.000 euros) en los casos de Incapacidad. Dichas prestaciones serán satisfechas al trabajador afectado, o a los herederos del mismo en su caso.

Artículo 24.°.- PREMIO POR MATRIMONIO Y NATALIDAD.

Con cargo a la Empresa, e independientemente de lo establecido por la Seguridad Social, se abonarán premios por Matrimonio y Natalidad, estipulados en las cuantías siguientes:

- Matrimonio 150,00 euros. - Natalidad: 40,00 euros.

Artículo 25.º.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN.

Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a promover el principio de igualdad de oportunidades, a eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Quedan comprometidos con el desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Obligados a velar por la no discriminación en el trabajo, favoreciendo los permisos de maternidad, paternidad y por responsabilidades familiares, sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de mujeres y hombres.

Artículo 26.º.- REDUCCIÓN DE LA JORNADA.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo retribuida, que podrán dividir en dos fracciones. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Así mismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas más, con la disminución proporcional del salario.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Esta reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá a la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La trabajadora deberá preavisar al empresario con quince días de antelación, la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Artículo 27.º.- RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO.

En el supuesto de parto, la suspensión será de 16 semanas, a disfrutar de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión. A opción de la madre, y en el caso de que ambos trabajen, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpidadel período de descanso posterior al parto de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador/a bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la decisión administrativa de la adopción.

En los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de 6 años, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que pos sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tenga especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, la duración de la suspensión será de 16 semanas. En casos de que ambos padres trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva. La suma de los períodos no podrá superar las 16 semanas.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario desplazamiento al país de origen del adoptado, se podrá iniciar el período de suspensión hasta cuatro semanas antes de la resolución.

Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria, del contrato de la madre.

En el supuesto de riesgo por embarazo, en los términos previstos en el apartado 3, del artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, cuando dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la trabajadora embarazada pasará a la situación de suspensión con reserva del puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, considerándose ésta, situación protegida, durante el período necesario para la protección de la seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

Esto también será de aplicación al período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico de la seguridad Social que asista facultativamente a la trabajadora.

Artículo 28.º.- EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES.

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores /as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Artículo 29.º.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

Todo trabajador, con una antigüedad mínima de un año, podrá solicitar excedencia voluntaria. La petición de excedencia deberá ser resuelta en un plazo máximo de un mes desde la fecha de solicitud.

La excedencia no podrá ser inferior a un dos ni superior a cinco años. Entre el reingreso y la siguiente petición de excedencia, en su caso, deberá transcurrir cuatro años como mínimo. El trabajador excedente deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de la finalización de la excedencia.

El trabajador excedente durante el tiempo de excedencia conserva un derecho de reingreso a su puesto de trabajo, para ello, la empresa mantendrá inalterable el puesto de trabajo, aunque si podrá cubrirlo, interinamente o provisionalmente, hasta la incorporación del trabajador. Finalizada la excedencia sin la incorporación voluntaria del trabajador, en el plazo máximo de dos meses, la empresa dispondrá libremente de la plaza.

Artículo 30.º.- EXCEDENCIA FORZOSA.

La excedencia dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad. Deberá ser solicitada por escrito y con una antelación mínima de veinte días.

Excedencia forzosa y suspensión con reserva de puesto de trabajo, previa comunicación fehaciente a la empresa, se concederá en los siguientes supuestos:

Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

El trabajador de excedencia forzosa habrá de reincorporarse a la empresa en el término máximo de treinta días naturales siguientes al cese de la función o desaparición de la causa o motivo originario de este período de suspensión contractual. De no realizarla en este plazo, se entenderá decaída la reserva de puesto de trabajo y el trabajador pasará a tener la misma condición que el excedente de carácter voluntario, a menos que acredite el derecho al nacimiento de un nuevo período de excedencia forzosa.

Artículo 31.º.- PROMOCIÓN PROFESIONAL. Los trabajadores que cursen estudios académicos, de formación o perfeccionamiento personal, tendrán facilidades para poder realizarlos, pudiendo elegir turnos de trabajo, adaptación de la jornada diaria o turno de vacaciones. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite que cursa con regularidad estos estudios.

CAPÍTULO IV EMPLEO Y CONTRATACIÓN

Artículo 32.º.- EMPLEO.

Con el objetivo de establecer un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a la empresa como al personal, que elimine las desigualdades en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo, con respecto a las mujeres, los jóvenes, los inmigrantes, las personas con discapacidades y para quienes tienen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la competitividad de’ la empresa, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la atención a los residentes y usuarios sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación, siendo prioritaria la contratación indefinida.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, los/as trabajadores/as con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los/as trabajadores/as con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley.

Artículo 33.º.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.

El personal comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo se clasifica según permanencia al servicio de la empresa, de la siguiente forma:

- Personal Fijo. - Personal Eventual. - Personal Interino. Artículo

34.º.- PERSONAL FIJO.

Es aquel trabajador que se precisa de modo permanente para realizar el trabajo de la actividad social que realiza la empresa, y que es propio de las residencias para personas mayores y de los centros sociosanitarios de acogidas.

Quedarán con la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social en el plazo máximo de 5 días. Igualmente se presumirá concertados por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de Ley.

Artículo 35.º.- PERSONAL EVENTUAL.

El personal eventual es aquel que se contrata por la empresa para prestar sus servicios durante un período de tiempo, determinado por exigencias circunstanciales de las actividades asistenciales, acumulación de tareas o exceso de trabajo, aun tratándose de la actividad normal de La Pía Unión. En el contrato deberá expresarse con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifica.

A estos efectos, y para evitar la utilización de formas de contratación externas a la empresa, particularmente las empresas de trabajo temporal, se establece la obligación de efectuar las contrataciones al amparo del Real Decreto 2546/94 y de las normas establecidas en el presente Convenio.

Artículo 36.º.- PERSONAL INTERINO.

Es el personal contratado para sustituir a trabajadores de plantilla en sus ausencias, vacaciones, bajas por incapacidad temporal o invalidez, excedencias y otras de análoga naturaleza. Si transcurrido el período de contratación el puesto de trabajo queda vacante, o el trabajador continuase al servicio de la empresa, pasará a formar parte de la plantilla de la misma.

Los contratos de personal interino deberán formalizarse necesariamente por escrito y hacerse constar el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución. Caso de no ser cierto el nombre del trabajador sustituido o la causa de la sustitución, los trabajadores, así contratados deberán entenderse a todos lo efectos como trabajadores fijos desde la fecha del contrato.

Artículo 37.º.- CONTRATACIÓN.

La contratación temporal se regirá por lo establecido en el artículo 15.°del Estatuto de los Trabajadores.

Se exceptúa la aplicación del párrafo anterior cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: sustitución de un trabajador por incapacidad temporal, excedencia o vacaciones.

Artículo 38.º.- PERÍODOS DE PRUEBA.

Podrá establecerse cuando sea por escrito en contrato individual los siguientes períodos de prueba:

- Personal no cualificado: 20 días.

- Personal cualificado: 30 días.

- Técnicos y Titulados: 2 meses.

Artículo 39.º.- COPIA DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Al inicio de la relación laboral La Pía Unión está obligada a plasmar en un contrato de trabajo todas las condiciones laborales y económicas que afectará al trabajador, entregando una copia al interesado. De acuerdo con la Legislación Laboral vigente, se facilitará a los Delegados de Personal, copia básica de los contratos realizados. Se entregará dentro de los cinco días siguientes a su formalización.

Artículo 40.º.- JUBILACIÓN.

Todo trabajador al cumplir la edad de 65 años, reglamentaria para la jubilación, solicitará de la empresa la tramitación de la jubilación, siempre que tenga cotización suficiente en la Seguridad Social para causar derecho a pensión. La empresa podrá realizar la jubilación forzosa siempre que se cumpla el requisito de tener cotización suficiente en la Seguridad Social para tener derecho a dicha prestación.

Artículo 41.º.- JUBILACIÓN ANTICIPADA.

Como medida de fomento de empleo, se conviene que el personal con 64 años de edad que desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100 por 100 de la prestación, siempre que reúna los requisitos de carencia y cotización correspondientes, podrá hacerlo, estando en este caso la empresa obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que vienen reguladas por el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio, en sus artículos 1 y 2.

CAPITULO V CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 42.º.- RETRIBUCIONES.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colectivo se abonaran periódicamente en doce nóminas, se harán efectivas por meses vencidos, caso de que coincida con festivo o fin de semana se abonará el día anterior.

Las retribuciones pactadas figurarán en la nómina de cada trabajador en la forma y proporción que individualmente le corresponda percibir, en consecuencia, la aportación a la Seguridad Social por cuenta del trabajador y cualquier otra carga fiscal que proceda serán satisfechas por descuentos que figuraran detallados en la nómina.

Artículo 43.º.- SALARIO BASE.

El salario base de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo será de 738,73 euros mensuales. Estas remuneraciones tienen el carácter de mínimas y por la jornada fijada en el presente Convenio.

Artículo 44.º.- PLUSDE RESIDENCIA.

Para todo el personal afectado por el presente Convenio se establece un Plusde Residencia consistente en el 25% del salario base del Convenio, recogido en la tabla anexa de retribuciones.

Artículo 45.º.- COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD.

El complemento personal de antigüedad para todas las categorías de trienios es del 5% del Salario base del convenio.

Artículo 46.º.- PLUSDE NOCTURNIDAD.

Los trabajadores que presten sus servicios en horario nocturno, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del presente Convenio, percibirán, en concepto de complemento de nocturnidad 30,81 euros por noche trabajada.

Artículo 47.º.- COMPLEMENTO DE VENCIMIENTO PERIÓDICO.

Habrá dos complementos de vencimiento periódico en los meses de julio y diciembre, que consistirán en las cuantías siguientes:

Complemento del mes de julio: Una paga mensual en concepto de gratificación de verano, compuesta del salario base, residencia y antigüedad.

Complemento del mes de diciembre: Una paga mensual en concepto de gratificación de Navidad, compuesta del salario base, residencia y antigüedad.

Su abono se efectuará los días 20 de julio y 20 de diciembre respectivamente.

Artículo 48.º.- PLUSDE TRANSPORTE.

Se establece con carácter general para todos los trabajadores, sin distinción alguna de edad ni categoría profesional, un plus extrasalarial de transporte por importe mensual de veinte (20) euros.

Artículo 49.- CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL.

El incremento salarial que se pacta para el año 2008 será el equivalente al IPC real experimentado al 31 de diciembre del 2007 más un 0,5%.

CAPITULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 50.º.- FALTAS Y SANCIONES.

De acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente convenio, la empresa podrá sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa, serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse.

Artículo 51.º.- PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN.

Las presentes normas de régimen disciplinario, persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de los servicios que presta la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses de los trabajadores.

Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

La imposición de sanción por falta cometida, será notificada a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 52.º.- GRADUACIÓN DE LAS FALTAS.

Toda falta cometida por un trabajador, se calificará como leve, grave o muy grave atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor humano del trabajador, las circunstancias concurrentes y la realidad social del mismo.

1.- Se consideran como faltas leves

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo, hasta cinco ocasiones en un mes y por un tiempo total inferior a los treinta minutos.

b) La falta injustificada al trabajo de dos días durante el periodo de un mes.

c) La falta de comunicación con la debida antelación de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso, podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave.

e) La falta de corrección en el trato con el público, cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

f) La embriaguez no habitual en el trabajo.

2.- Se considerarán como faltas graves

a) La impuntualidad no justificada a la entrada o en la salida del trabajo, hasta en siete ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) La falta injustificada al trabajo de tres a cinco días, durante el periodo de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

d) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidentes para las personas, en cuyo caso, serán consideradas como faltas muy graves.

e) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas o vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

f) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

g) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para las personas y la empresa.

h) La embriaguez habitual en el trabajo

i) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

j) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

k) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera repetida.

l) Las ofensas de palabras proferidas, o de obras cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

m) La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

3.- Se considerarán faltas muy graves

a) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros, o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

b) La simulación de enfermedad o accidente, o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

c) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

d) La embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo.

e) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando.

g) El acoso sexual

h) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

i) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado tres o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el período de un año.

Artículo 53.º.- SANCIONES. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas generadas en el artículo anterior, son las siguientes:

1.- Por falta leve: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de un día.

2.- Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de dos a treinta días.

3.- Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de treinta días a sesenta días, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un periodo de hasta un año y despido disciplinario.

CAPÍTULO VII DERECHOS SINDICALES

Artículo 54.º.- GARANTÍAS SINDICALES.

La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco a despedir ni perjudicar de otra forma a causa de la afiliación sindical del trabajador.

La empresa admitirá que los afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única.- Lo dispuesto en el artículo 37 no será de aplicación a los trabajadores que ya hayan disfrutado de un período de excedencia voluntaria.