Convenio Colectivo de Empresa de PIERRE GUERIN IBERICA, S.A.U. (09001152011999) de Burgos
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Convenio Colectivo de Emp... de Burgos

Última revisión
18/03/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PIERRE GUERIN IBERICA, S.A.U. (09001152011999) de Burgos

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Convenio Colectivo y tablas salariales para los años 2015/2017 de la empresa Pierre Guerin Iberica, S.A.U. (C.C. 09001152011999). (Boletín Oficial de Burgos num. 53 de 18/03/2015)

Resolución de fecha 26 de febrero de 2015 del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la inscripción y publicación del Convenio Colectivo y tablas salariales para los años 2015/2017 de la empresa Pierre Guérin Ibérica, S.A.U. (C.C. 09001152011999).

Visto el texto del Convenio Colectivo y tablas salariales para los años 2015/2017 presentado por Pierre Guérin Ibérica, S.A.U., suscrito el día 20 de febrero de 2015, de una parte, por los representantes de la empresa y de otra, por los miembros del Comité en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE de 12/06/2010), R.D. 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996 (BOCYL de 22/11/1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

Burgos, 26 de febrero de 2015.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Andrés Padilla García

* * * CONVENIO COLECTIVO CORRESPONDIENTE AL CENTRO DE TRABAJO QUE PIERRE GUÉRIN IBÉRICA, S.A.U. TIENE UBICADO EN BURGOS

CAPÍTULO I. - ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.º - Ámbito personal:

El presente Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores de la plantilla que esté prestando sus servicios en el Centro de Trabajo que la empresa Pierre Guérin Ibérica, S.A.U. tiene ubicado en Burgos, antes de su entrada en vigor o se contrate durante su vigencia.

Todos los trabajadores que ingresen en la empresa Pierre Guérin Ibérica, S.A.U. con independencia de su modalidad contractual y del régimen legal con que hayan sido contratados, incluso los jóvenes de primer empleo, percibirán el mismo salario que el previsto en el presente Convenio para una categoría, grupo profesional o tarea idéntica o similar.

Artículo 2.º - Ámbito funcional:

El presente Convenio regulará las relaciones de trabajo entre la empresa Pierre Guérin Ibérica, S.A.U. en su centro de trabajo de Burgos y el personal que en ella preste sus servicios.

Quedan exceptuados del mismo los Jefes de Departamento, salvo que por petición expresa de los interesados, deseen estar vinculados al presente Convenio.

Artículo 3.º - Ámbito temporal:

El periodo de aplicación de este Convenio será de tres años, desde el día 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, fechas de entrada en vigor y finalización respectivamente.

Artículo 4.º - Denuncia y prórroga:

A su finalización se entenderá automáticamente denunciado, comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones para el próximo Convenio Colectivo treinta días antes de la finalización del presente.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio y, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedara vigente todo su articulado.

Así mismo permanecerán vigentes las tablas resultantes del último año del Convenio firmado y el resto de los conceptos económicos, sin subida alguna (artículos 14, 15, 16 y 24), en tanto en cuanto no se produzca un acuerdo para su renovación, y quedando expresamente fuera de la ultra actividad lo recogido en el artículo 10.º.

Artículo 5.º - Comisión Paritaria:

Cuantas dudas o divergencias puedan surgir entre las partes sobre cuestiones de interpretación del presente Convenio serán sometidas a la decisión de una Comisión Mixta, que estará integrada por los representantes de los trabajadores y los de la empresa. Esta Comisión se encargará de la interpretación, arbitraje, conciliación, vigencia y cumplimiento del presente Convenio.

CAPÍTULO II. - JORNADA Y VACACIONES

Artículo 6.º - Jornada:

La jornada de trabajo será de 1.728 horas anuales para los años 2015, 2016 y 2017, distribuidas según calendario que se elabore para cada año.

La prestación de servicios se realizará de lunes a viernes salvo acuerdo con la representación legal de los trabajadores.

Artículo 7.º - Horario de trabajo:

El horario de trabajo será de 6:55 horas a 14:55 horas, exceptuando el Departamento Comercial.

El horario para trabajadores de taller de nueva contratación podrá ser de 6:55 horas a 14:55 horas y de 14:55 horas a 22:55 horas.

Se podrán mantener los horarios establecidos con anterioridad a la fecha de firma del presente Convenio Colectivo.

Para el personal de oficinas de nueva contratación el horario podrá ser de 9:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas, quedando una hora de flexibilidad a elección del trabajador a realizar al comienzo o a la finalización de la jornada. A este horario se podrá acoger de forma voluntaria el personal de oficinas que, a la fecha de firma de este Convenio, presta servicios en la empresa, debiendo informar a la representación legal de los trabajadores de dichos cambios voluntarios.

Los regímenes horarios anteriores podrán ser alterados mediante acuerdo individual entre trabajador y empresa, para lo que se precisará la presencia de un miembro del Comité y/o un asesor sindical.

Artículo 8.º - Descanso durante el bocadillo:

Dentro de la jornada diaria se establece un descanso de 15 minutos para el bocadillo computable a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 9.º - Vacaciones:

Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un periodo de vacaciones de 30 días naturales al año.

El disfrute de las mismas se realizará de común acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, siendo su disfrute dentro del periodo de verano, salvo en casos especiales, mantenimiento de instalaciones o causas de fuerza mayor, en que se pactará su disfrute de común acuerdo entre empresa y trabajadores afectados.

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de, al menos, 21 días de vacaciones consecutivos, en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre salvo acuerdo expreso de las partes.

CAPÍTULO III. - RÉGIMEN RETRIBUTIVO

Artículo 10.º - Retribuciones salariales:

Se establecen para la vigencia del presente

Convenio los siguientes incrementos salariales:

Para el año 2015 se efectuará una subida del 0,75% sobre las tablas salariales de finales del año 2014.

Para el año 2016 se efectuará una subida del 0,75% sobre las tablas salariales de finales del año 2015.

Para el año 2017 se efectuará una subida del 0,75% sobre las tablas salariales de finales del año 2016.

Los incrementos salariales no variarán las diferencias al 5% entre el salario mayor y el menor dentro de una misma categoría. 1. La empresa abonará de forma excepcional y por una sola vez los siguientes conceptos:

a) La empresa abonará, de forma excepcional y por una sola vez, a cada trabajador el importe bruto del uno por mil del resultado mercantil después de impuestos correspondiente a los ejercicios de 2015, 2016 y 2017. Tales importes se harán efectivos en la nómina del mes de junio de 2016, 2017 y 2018 respectivamente.

b) La empresa abonará, de forma excepcional y por una sola vez, el importe bruto de 50 euros a cada trabajador por cada uno de los trimestres que la empresa, a lo largo de los años 2015, 2016 y 2017, obtenga beneficios después de impuestos.

Este importe de 50 euros brutos se pagará, si corresponde, en las condiciones anteriormente descritas en la nómina de mayo de 2015 si procede al pago del trimestre primero del año 2015, en la nómina de agosto de 2015 si procede al pago del trimestre segundo del año 2015, en la nómina de noviembre de 2015 si procede al pago del trimestre tercero del año 2015, en la nómina de febrero de 2016 si procede al pago del trimestre cuarto del año 2015 y así sucesivamente.

Los aumentos pactados del 0,75% para los años 2014, 2015 y 2016 serán de aplicación a los conceptos de: Complemento por turnos, prestación por gafas y gratificación por matrimonio.

2. Todos los importes recogidos en el punto 1, letras a) y b) no serán consolidables.

CAPÍTULO IV. - COMPLEMENTOS, SALARIOS Y MEJORAS DE CARÁCTER SOCIAL

Artículo 11.º - Gratificaciones extraordinarias:

Con carácter de complemento salarial, se abonarán dos gratificaciones extraordinarias, una de verano y otra de Navidad, en la cuantía de 30 días de salario real cada una. La paga de «verano» será abonada antes del día 30 del mes de junio.

Al personal que ingrese o cese en la empresa a partir de la entrada en vigor de este Convenio se le abonarán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen.

Artículo 12.º - Complemento por enfermedad o accidente:

En caso de enfermedad o accidente, la empresa abonará la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100% del salario real del trabajador, tal como se viene efectuando.

Artículo 13.º - Antigüedad:

Se entiende por antigüedad el resultante de aplicar los porcentajes establecidos en la ordenanza laboral para las Industrias Siderometalúrgicas, sobre el importe que por salario base se especifique en cada momento para cada categoría en las tablas salariales del Convenio Provincial del Sector de Burgos.

Los porcentajes a que se refiere el párrafo anterior se adquieren en la proporción de un 5% por cada quinquenio de antigüedad en la empresa.

Artículo 14.º - Complemento por turnos:

Se abonará la cantidad de 16,07 euros en el año 2015, 16,19 euros en 2016 y 16,31 euros en 2017 al personal existente en la empresa que se le modifique el turno de trabajo que viene realizando a fecha de la firma del presente Convenio. Dicha cantidad será diaria y durante la concurrencia de la modificación de dichos turnos.

La realización de turnos será facultativa de la empresa pudiendo exigir su realización para pedidos urgentes de sus fabricados, no pudiendo afectar a más de seis trabajadores de cada sección y con una duración máxima de 48 horas por operario, salvo acuerdo expreso entre empresa y trabajador afectado.

La realización de nocturnidad dará derecho a un incremento adicional del 25% del Convenio de empresa para cada categoría además de la cantidad de 16,07 euros diarios en 2015, 16,19 euros en 2016 y 16,31 euros en 2017, sin que esta cantidad sea acumulable a la cantidad por cambio de turno.

Artículo 15.º - Prestación por gafas:

Se abonará a los empleados del taller de fabricación el importe de la adquisición de gafas de seguridad para el trabajo.

A fin de evitar problemas se elegirá un modelo de gafas de seguridad homologadas y a este modelo se le aplicarán los cristales endurecidos correspondientes con la corrección óptica de cada empleado.

Al personal de oficinas se le concederán por una sola vez cada dos años 97,28 euros durante el año 2015, por la compra de montura y cristales graduados, y cada año tendrá derecho a una bonificación de 48,07 euros si necesita cambiar cristales.

Para el año 2016, se concederán 98,01 euros por la compra de montura y cristales y 48,43 euros si necesitara cambiar cristales y para el año 2017 se concederán 98,75 euros por la compra de montura y cristales y 48,79 euros si necesitara cambiar cristales

La adquisición de lentillas se considera a todos los efectos como adquisición de gafas con montura, gozando de las mismas bonificaciones que las gafas, cada dos años.

Artículo 16.º - Gratificación por matrimonio:

La empresa abonará con carácter extra- salarial para el año 2015, 193,38 euros a aquellos trabajadores que contraigan matrimonio durante la vigencia del presente Convenio.

Para el año 2016 se efectuará un incremento igual al 0,75% sobre el importe del año 2015, que será de 194,84 euros.

Para el año 2017 se efectuará un incremento igual al 0,75% sobre el importe del año 2016 que será de 196,31 euros.

Artículo 17.º - Seguro de vida colectivo:

La empresa cubrirá mediante las oportunas pólizas de seguro a todo el personal mientras permanezca en la plantilla de la misma, los riesgos y capitales que el Convenio Provincial determine en cada momento.

Los empleados que deseen ampliar el capital asegurado podrán hacerlo mediante comunicación escrita a la empresa, siendo los costos de esta ampliación a prorrateo (50% empresa y 50% trabajador) y considerando como total máximo de capital asegurado por parte de la empresa un nominal de 34.500 euros (treinta y cuatro mil quinientos euros).

Artículo 18.º - Permisos y licencias:

El trabajador tendrá derecho a disfrutar de los permisos y licencias que se encuentran reconocidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos el día 13 de febrero de 2014.

CAPÍTULO V. - DERECHOS SINDICALES Y VARIOS

Artículo 19.º - Comité de Empresa:

Es el órgano unitario y de representación de todos los trabajadores de la empresa y tiene la competencia que le corresponde legalmente.

Artículo 20.º - Local de reuniones y tablón de anuncios:

La empresa habilitará un local de reuniones y archivo y dispondrá de tablón de anuncios para el Comité de Empresa y para los Sindicatos, para uso exclusivo de ellos, donde podrán publicar cuanta información crean oportuno.

Artículo 21.º - Crédito de horas a los miembros del Comité de Empresa:

Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas cada uno.

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas habituales de que disponen los miembros del Comité a fin de prever la asistencia a cursos de formación organizados por su Sindicato o Institutos de Formación. De igual forma los miembros del Comité podrán acumular entre sí hasta un máximo de 25 horas mensuales, para los fines anteriormente citados.

Artículo 22.º - Asambleas de trabajadores: Se admite la celebración de Asambleas

Informativas como medio de intercomunicación de los trabajadores.

Dichas Asambleas no podrán superar al año cuatro horas retribuidas. La duración máxima de cada una de ellas no podrá ser superior a una hora, debiendo solicitar a la empresa su realización con al menos dos días de antelación.

Artículo 23.º - Información al Comité de Empresa:

La empresa facilitará información trimestral de resultado de la cuenta de producción, así como de las ventas y perspectivas de futuro en cada periodo. Anualmente facilitará el resultado final en cuanto a balance, cuenta de explotación y memoria.

Artículo 24.º - Mejoras sociales:

Se seguirá abonando a los trabajadores el importe correspondiente a dos cafés diarios al precio actual de 0,29 euros unidad, actualizando el importe según el de cada momento.

Igualmente se abonará, con carácter extrasalarial, el importe de la cesta de Navidad; su importe para el año 2015 será de 80,56 euros.

Para los años 2015, 2016 y 2017 se efectuarán incrementos iguales al 0,75% sobre los importes establecidos en anteriores años, lo que se traduce para el año 2016 en 81,16 euros y para el año 2017 en 81,77 euros.

Asimismo la empresa facilitará el transporte gratuito y a todos los trabajadores, para el desplazamiento al centro de trabajo tal y como se viene haciendo hasta ahora. Este tal y como se viene haciendo hasta ahora hace referencia exclusivamente a la gratuidad del transporte y al hecho de que tal gratuidad del transporte afecte a la totalidad de los trabajadores.

Artículo 25.º - Horas extraordinarias:

Se seguirán abonando las horas extraordinarias, tal y como se viene haciendo actualmente, con un incremento del 75% sobre el valor hora ordinaria. También se podrán computar por tiempo libre en el mismo porcentaje.

Artículo 26.º - Dietas de viaje y kilómetros:

La empresa facilitará a principio de año el importe de las dietas y kilómetro en vigor para cada año al Comité de Empresa.

Artículo 27.º - Concurrencia de I.T. en vacaciones:

Cuando durante el disfrute de vacaciones se produzca situación de I.T. con una concurrencia superior a 3 días, el personal afectado tendrá derecho a su disfrute total, en fechas de común acuerdo con la empresa.

Artículo 28.º - Derechos adquiridos:

Se reconocen los derechos adquiridos del personal afectado por el presente Convenio, en su condición más beneficiosa.

Artículo 29.º - Normas supletorias:

En todo lo no previsto en este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Provincial de Burgos para la Industria Siderometalúrgica, la ordenanza laboral de la misma, el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de general aplicación.

Artículo 30.º - Objetivos de la igualdad de oportunidades en el trabajo:

Suscribiendo íntegramente lo establecido en los artículos 62 a 66 del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, los firmantes de este Convenio coinciden en que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemática y planificada los siguientes:

- Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.

- Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.

- Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.

Para el logro de estos objetivos se tendrán especialmente en cuenta todas las medidas, subvenciones y desgravaciones que ofrecen las distintas administraciones, así como los fondos nacionales e internacionales.

Artículo 31.º - Derechos de la mujer trabajadora:

La mujer trabajadora tendrá la misma equiparación que el hombre en los aspectos salariales, de manera que a trabajo igual la mujer siempre tenga igual retribución.

En las categorías profesionales no se hará distinción entre categorías femeninas y masculinas. La mujer trabajadora tendrá en el seno de la empresa las mismas oportunidades que el varón en caso de ascensos y funciones de mayor responsabilidad.

Artículo 32.º - Prevención y tratamiento del acoso:

Las partes se comprometen a crear y mantener un entorno laboral libre de acoso, donde se respete la dignidad de sus trabajadores/as, persiguiendo y sancionando toda actitud de acoso.

Constituyen acoso laboral aquellos actos y conductas repetitivas y degradantes realizadas contra el trabajador/a por sus superiores, compañeros/as, o unos y otros, y que afectan y atentan contra la dignidad de la salud física o moral de la persona afectada. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Aquella persona víctima de acoso podrá dar cuenta a la empresa, a través de la representación legal o directamente, informando de las circunstancias ocurridas, quién es el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones y consecuencias del hecho. La empresa abrirá las diligencias oportunas para verificar la realidad de las imputaciones e impedir la continuidad de la situación denunciada, guardando absoluta confidencialidad por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.

La constatación de la existencia de acoso será considerada siempre como falta muy grave.

Artículo 33.º - Cláusula antidiscriminatoria:

Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad. Del mismo modo se comprometen a corregir cualquier tipo de discriminación que pudiera existir.

Discriminación directa por razón de sexo: Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido, o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

Discriminación indirecta por razón de sexo: Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

Artículo 34.º - Clasificación profesional:

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada al mismo por la disposición adicional 9.ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, se establece el sistema de clasificación profesional de los trabajadores afectados por el presente Convenio por medio de Grupos Profesionales, en los que se integran las diferentes categorías profesionales en la forma y condiciones recogidas en el Anexo I del presente Convenio.

* * *

ANEXO I. - DISTRIBUCIÓN DE GRUPOS PROFESIONALES

GRUPO I. - PERSONAL TÉCNICO .

En este grupo se incluyen las siguientes categorías:

- Ingeniero Técnico con responsabilidad.

- Ingeniero Técnico sin responsabilidad.

- Técnico de Organización de 1.

- Técnico de Organización de 2.

- Técnico Control 1.

- Verificador 1.

- Verificador 2.

- Maestro Taller.

- Delineante Proyectista.

- Delineante de 1.

- Delineante de 2.

GRUPO II. - PERSONAL ADMINISTRATIVO .

En este grupo se incluyen las siguientes categorías:

- Jefe de 2.

- Oficial 1 Administrativo.

- Oficial 2 Administrativo.

- Auxiliar Administrativo.

- Programador.

- Ayudante de Compras.

GRUPO III. - PERSONAL DE OFICIOS Y SUBALTERNOS

En este grupo se incluyen las siguientes categorías:

- Encargado.

- Jefe de equipo.

- Oficial 1.

- Oficial 2.

- Oficial 3.

- Ayudante/Peón especializado.

- Chófer.

- Almacenero.

- Recepcionista.

* * *

TABLAS SALARIALES AÑO 2.015 / PIERRE GUERIN IBERICA,S.A.U BURGOS

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TABLAS SALARIALES AÑO 2.016 / PIERRE GUERIN IBERICA,S.A.U BURGOS

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TABLAS SALARIALES AÑO 2.017 / PIERRE GUERIN IBERICA,S.A.U BURGOS

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