Última revisión
Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de PINA, S.A. de Cuenca
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Acta acuerdo de mediacion empresa Pina, S.A. (Boletín Oficial de Cuenca num. 43 de 15/04/2009)
Expediente Nº JAL-CU/CC-0006/09
En Cuenca, a las 10:00 horas del día lunes, 23 de marzo de 2009
Se abre la sesión ante el Organo de Mediación compuesto por:
Presidente: D. Ladislao Crespo Crespo
Vocal: D. Carlos Paños Serrano
Vocal: D. José Antonio Jerez de la Hoz
Vocal: D. Jesus Hontana Torremocha
Secretario: D. Beatriz Mª Calonge Pizarro para conocer en este acto del expediente marginado, registrado en la sede del Jurado Arbitral Laboral de Castilla - La Mancha con fecha viernes, 13 de marzo de 2009
De una parte y que constan como citados, COMPARECEN
Nombre y Apellidos: D. Manuel Casais Fontenla
D.N.I.: 32.750.967W
En calidad de: Representante legal de la EMPRESA PINA, S.A.
Nombre y Apellidos: D. Mario Perchín Benito
D.N.I.: 2.877.943E
En calidad de: Jefe de Recursos Humanos de la EMPRESA PINA, S.A.
Empresa: PINA, S.A.
Domicilio: Ctra. Tarancón-Teruel, Km. 96
Municipio: Fuentes (Cuenca)
De otra parte, que constan citados, COMPARECEN, y actúan en nombre de los trabajadores:
Nombre y apellidos: D. Jose Julián Montero Alarcón
D.N.I.: 04570248X
En calidad de: Presidente Comité de Empresa
Nombre y apellidos: D. Pablo José García Gallarte
D.N.I.: 04576741V
En calidad de: Secretario Comité de Empresa
Nombre y apellidos: D. Luis Cebrian Garcia
D.N.I.: 4556030Y
En calidad de: Asesor del Comité de Empresa
Nombre y apellidos: D. Felix Pastor Mora
D.N.I.: 4.535.013B
En calidad de: Responsable Provincial de Fecoma de CC.OO
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS QUE SON ORIGEN DEL CONFLICTO, SEGÚN ESCRITO DE SOLICITUD DE MEDIACIÓN PRESENTADO POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES:
La inaplicación del Convenio en su capítulo IV Subida Salarial y demás conceptos salariales y en el capítulo V Grupos Profesionales.
ABIERTO EL ACTO
Concedida la palabra a la representación de los trabajadores manifiesta que:
Se denuncia que no se ha aplicado el Convenio pactado con la empresa. Sabemos que hay crisis pero hay muchas medidas que se pueden aplicar para ahorrar dinero y costes en la empresa sin llegar a no subir el salario de los trabajadores. El Comité que siempre está dispuesto a dialogar no entiende la realización de horas extras y el pago de gratificaciones en épocas de crisis como la actual y lo que si puede entender es la moratoria propuesta por la empresa pero siempre que se garantice que a partir de una fecha, como el 1 de Julio, se va aplicar la subida salarial con efectos retroactivos desde el 1 Enero.
UGT afirma que lo escrito, escrito está y que en el Convenio viene establecida una subida y unos conceptos salariales que debe aplicarse con efectos retroactivos.
CC.OO se ratifica en lo expuesto por el Comité, afirmando que la aplicación del Convenio debe ser del 100%. Añade que siempre en estas fechas ha bajado la producción y por ello no entiende que se estén realizando horas extras y opina que la empresa lo que quiere es aprovechar esta situación de crisis.
La representación de la empresa manifiesta:
El argumento expuesto por el Comité está encima de la mesa. Tenemos un Convenio con una vigencia hasta el año 2010. La empresa no habló de congelación salarial, lo único que se pidió fue un aplazamiento de seis meses hasta el verano para ver como se desarrollaban las circunstancias. La razón es evidente, los hechos no se pueden negar, llevamos cinco meses produciendo el 50%, pero manteniendo toda la estructura de la fábrica. Estamos en el mes de marzo, y no se ha respetado lo que pidió, la moratoria de los 6 meses enunciados, habrá que ver que se puede hacer y cuando se puede hacer ya que las circunstancias son peores, siendo las entradas cada vez menores. La empresa lo que pide es tiempo y si el 1 de junio ó el 1 de enero las circunstancias cambiaran, llegará el momento de aplicar la subida salarial pactada en Convenio.
El Organo de Mediación realiza la siguiente propuesta:
Dejar el año 2.008 con las tablas que vienen percibiendo los trabajadores. Para el año 2.009 aplazar el cumplimiento del Convenio al 31 de Diciembre con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2.009.
Realizado el Acto de Mediación se da por finalizado con el resultado de ACUERDO en los términos expresados en la propuesta del ORGANO DE Mediación.
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Jurado Arbitral Laboral de Castilla - La Mancha y se entrega la correspondiente copia certificada en el día de hoy, siendo las 11:30 horas.
ÓRGANO DE MEDIACIÓN
D. Ladislao Crespo Crespo
D. Jesus Hontana Torremocha
D. Beatriz Mª Calonge Pizarro
D. Carlos Paños Serrano
D. José Antonio Jerez de la Hoz
REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
D. Jose Julián Montero Alarcón
D. Felix Pastor Mora
D. Pablo José García Gallarte
D. Luis Cebrian Garcia
REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL
D. Manuel Casais Fontenla
D. Mario Perchín Benito
(1845)