Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
12/11/2020

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PLASTIGAUR, S.A. (20101832012017) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 119-125)

Convenio colectivo para la empresa Plastigaur, S.A. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 217 de 12/11/2020)

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO

Delegación Territorial de Gipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Plastigaur, S.A. (código 20101832012017).

ANTECEDENTES

Primero.El día 21 de julio de 2020 se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y la representación de los trabajadores.

Segundo.El día 29 de octubre de 2020 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril (Boletín Oficial del País Vascode 21-04-2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-02-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-06-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.Disponer su publicación en elBoletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 2 de noviembre de 2020.-El delegado territorial, Ramón Lertxundi Aranguena.(5745)

Convenio Colectivo de Plastigaur S.A.

PREÁMBULO

Ambas partes convienen en la necesidad de tener un marco regulatorio estable como es este Convenio Colectivo, comprometiéndose a preservarlo y defenderlo.

En base a ello, se establece un compromiso de colaboración por ambas partes en los siguientes términos:

- La Dirección y la Representación de Los Trabajadores y trabajadoras (de aquí en adelante RLT) se comprometen a hacer frente a los retos planteados en la empresa a través del diálogo permanente y el esfuerzo compartido entre las partes.

- Las partes comparten la necesidad de trabajar conjuntamente por mejorar la competitividad de la empresa y para que dicho objetivo resulte compatible con la promoción y desarrollo personal y profesional la plantilla y unas condiciones de vida y trabajo satisfactorias.

Las partes consideran que la empresa es un proyecto compartido de todas las personas que componen Plastigaur y es por tanto fundamental orientar las relaciones personales en un ámbito de confianza y transparencia.

Artículo 1. Partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Dirección de la Empresa Plastigaur y la Representación legal de los trabajadores y trabajadoras de la empresa.

Artículo 2. Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación y afectará a la totalidad de la plantilla de la empresa Plastigaur, cuyo domicilio social está en Andoain (Gipuzkoa).

Artículo 3. Vigencia y duración.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años. Entrará en vigor a todos los efectos a partir del 1 de enero de 2019 finalizando el 31 de diciembre del año 2021.

Quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de noviembre de 2021, pudiéndose iniciar desde esa fecha las negociaciones para el convenio colectivo que lo sustituya.

Se acuerda expresamente, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 4. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán con carácter estrictamente personal las condiciones más beneficiosas que tuviera reconocidas cualquier integrante de la plantilla a la entrada en vigor de este Convenio. Dichas condiciones no serán en ningún caso compensables o absorbibles.

Artículo 5. Política de empleo.

Para todos aquellos puestos de la empresa en los que las personas que se incorporen no acrediten formación alguna especializada para el mismo, debiendo la empresa asumir las funciones de formarlas en las capacidades mínimas necesarias para desempeñar su puesto de trabajo, la categoría mínima que se asignará a dichas incorporaciones será la de Especialista. Transcurrido un año desde su incorporación pasará a la categoría de Especialista 1.ª y a partir del segundo año pasará a la categoría de Oficial de 3.ª

Artículo 6. Política salarial y pluses.

* Incrementos salariales:

- Incremento 2019:

A partir del 1 de enero de 2019, los salarios percibidos al 31 de diciembre de 2018, tendrán un incremento del 1,25 %, excepto para las Categorías Especialista, Especialista 1.ª y Oficial de 3.ª cuyo incremento será de un 1,50 %.

En caso de que el IPC Real -Conjunto Nacional- del año natural -certificado por el INE para el año 2019 fuera superior al 1,25 % se aplicará como subida el IPC Real- Conjunto Nacional -del año natural- certificado por el INE para el año 2019, añadiendo a la subida excepcional de las categorías anteriormente indicadas la diferencia del 0,25 %.

La subida salarial se aplicará a todos los conceptos detallados en la nómina de la persona trabajadora, excepto en el concepto de antigüedad.

- Incremento 2020:

A partir del 1 de enero de 2020, los salarios percibidos al 31 de diciembre de 2019, tendrán un incremento del 1,50 %, excepto para las Categorías Especialista, Especialista 1.ª y Oficial de 3.ª cuyo incremento será de un 1,75 %.

En caso de que el IPC Real -Conjunto Nacional- del año natural -certificado por el INE para el año 2020 fuera superior al 1,50 % se aplicará como subida el IPC Real- Conjunto Nacional -del año natural- certificado por el INE para el año 2020, añadiendo a la subida excepcional de las categorías anteriormente indicadas la diferencia del 0,25 %.

La subida salarial se aplicará a todos los conceptos detallados en la nómina de la persona trabajadora excepto en el concepto de antigüedad.

- Incremento 2021:

A partir del 1 de enero de 2021, los salarios percibidos al 31 de diciembre de 2020, tendrán un incremento del 1,75 %, excepto las Categorías Especialista, Especialista 1.ª y Oficial de 3.ª cuyo incremento será de un 2,00 %.

En caso de que el IPC Real -Conjunto Nacional- del año natural -certificado por el INE para el año 2021 fuera superior al 1,75 % se aplicará como subida el IPC Real- Conjunto Nacional -del año natural- certificado por el INE para el año 2021, añadiendo a la subida excepcional de las categorías anteriormente indicadas la diferencia del 0,25 %.

La subida salarial se aplicará a todos los conceptos detallados en la nómina de las personas trabajadoras, excepto en el concepto de antigüedad.

* Pluses:

Los Pluses de Semana Santa y 1 de mayo se retribuirán en función de cuándo comience y finalice nuestra jornada laboral por calendario. Se tendrán derecho a recibir 86,75 ¬/día adicionales, excepto el personal de mantenimiento que por problemas en producción acudan de manera puntual a solucionar los problemas generados.

Este plus se actualizará anualmente en base al incremento consolidable acordado para todo el personal sin hacerse la excepción contemplada en el apartado de incrementos salariales para determinadas categorías.

Asimismo, aquellas personas de la plantilla a las que por necesidades de organización de la empresa se les modifique su calendario de turnos, pasándoles puntualmente al turno de noche (desde turno de mañana o tarde), tendrán derecho a recibir un plus de 1,5 ¬/hora.

Artículo 7. Complementos por incapacidad temporal por accidente.

La empresa complementará hasta el 100 % del salario desde el primer día en caso de baja por accidente laboral.

Artículo 8. Jornada laboral.

La jornada anual durante la vigencia del presente convenio será de 1.728 horas, excepto para la plantilla adscrita al sistema de 5.º turno, cuya jornada anual será de 1.568 horas.

Al amparo de lo establecido en el Preámbulo del presente Convenio de Empresa, por el cual las partes comparten la necesidad de trabajar conjuntamente en la búsqueda de fortalecer el proyecto compartido que es la empresa, la Dirección y la Representación de los trabajadores se comprometen a trabajar y colaborar activamente para la búsqueda de un sistema alternativo de turnos que permita mejorar la competitividad de la empresa y para que dicho objetivo resulte compatible con la promoción y desarrollo personal y profesional de la plantilla y unas condiciones de vida y trabajo satisfactorias.

Esta labor conjunta y por acuerdo entre ambas partes, puede dar lugar a modificaciones de la jornada laboral y número de horas dentro del periodo de vigencia del presente convenio de empresa.

Cuando se produzca el cambio de hora oficial no se pagará una hora más al turno que le corresponda trabajar la noche en que se alarga el día ni se descontará al que le corresponda trabajar una hora menos cuando se acorte, excepto cuando se trate de horas extra.

Artículo 9. Compensación de horas extraordinarias.

La plantilla podrá optar por el cobro de horas extraordinarias o por el disfrute de tiempo de descanso, con los siguientes condicionantes:

- La compensación de horas por tiempo de descanso tendrá un máximo de 8 días (64 horas).

- El disfrute de tiempo de descanso a cuenta de horas extraordinarias no podrá realizarse en los meses comprendidos entre junio y septiembre (4 meses).

- La generación de horas de disfrute se realizará en la misma proporción del valor de la hora realizada.

- Se considerará como tiempo extraordinario el generado a partir del minuto 46, computando a partir de este tiempo la cantidad exacta trabajada en exceso, siempre que el responsable lo valide.

- Los fichajes se realizarán a la entrada y salida de planta, vestido con la ropa de trabajo.

Artículo 10. Distribución irregular de la jornada de trabajo.

A los efectos de lo señalado en el art. 34.2 del Estatuto de los trabajadores, se acuerda que el 100 % de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo expresamente dispuesto en el presente artículo.

* Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada persona trabajadora del calendario que rija en la empresa.

* Para la aplicación de la hora flexible se comunicará a RLT, así como a las personas directamente afectadas, con 5 días de antelación a la adopción de dicha decisión y el número de modificaciones no exceda de:

- Índice de fijeza superior al 80 %: 1 día al trimestre.

- Índice de fijeza superior al 85 %: 2 días al trimestre.

- Índice de fijeza superior al 90 %: 3 días al trimestre.

Artículo 11. Vacaciones.

A los efectos de elaborar el calendario anual, en enero la plantilla al completo deberá solicitar las fechas para el disfrute de sus vacaciones.

En todos los Departamentos, se tratará de consensuar entre sus integrantes las fechas de disfrute.

- En el caso del personal a 5 turnos, esta búsqueda del consenso se realizará entre los miembros de cada turno.

- En las secciones que trabajan a turnos, pero no en el sistema de 5 turnos, se tratará de llegar a un acuerdo entre el personal de los diferentes turnos.

- En el caso de que no exista acuerdo departamental, se elegirán por orden de antigüedad las fechas de disfrute de vacaciones; es decir, la persona que lleva más tiempo en la empresa elegirá en primer lugar, pero posteriormente pasará al último lugar de la lista para elegir las del año siguiente, el 2.º en antigüedad elegirá en segundo lugar y al año siguiente el primero, y así sucesivamente&

Asimismo, la Dirección y resto de mandos intermedios, deberán acordar con sus backups correspondientes las fechas de disfrute con el objetivo de no dejar la empresa sin responsables.

En diciembre del año anterior al disfrute de vacaciones, se pondrá a disposición del personal el listado de personas trabajadoras por turno y/o área en base al criterio anteriormente citado, de forma que se tenga claro el orden de preferencia de solicitud de vacaciones.

Los criterios para la fijación de las fechas de disfrute serán los siguientes:

- En las áreas productivas de la empresa, no se podrán coger más de dos semanas de vacaciones en el periodo comprendido entre junio y septiembre.

- En cuanto al número máximo de personas que puedan disfrutar de vacaciones al mismo tiempo, la plantilla de oficinas e indirectos, se regirán por las directrices definidas dentro de su propio departamento para el correcto funcionamiento.

- En el caso del personal a 5 turnos, no podrá estar ausente del turno más del 25 % de integrantes de cada turno. Si el resultado de la aplicación de este porcentaje no corresponde con un número exacto de personas, el cociente resultante será redondeado hasta la unidad inmediatamente inferior.

- En el caso de las personas que trabajan a 5 turnos, nunca podrán coincidir de vacaciones el jefe de turno y la persona que desempeña su responsabilidad en su ausencia.

- Cada persona podrá reservarse un máximo de días sin decidir fecha: en el caso de aquellas que trabajan a 5 turnos, serán dos días y en el resto cinco días.

- Para solicitar estos días no decididos de antemano, tendrá que hacerse con un mínimo de una semana de antelación para que pueda dar tiempo a cubrir el puesto.

- En caso de que una persona no disfrute de sus vacaciones reglamentarias durante el año, el derecho de disfrute se amplía al mes de enero del siguiente año.

Para la plantilla correspondiente a las áreas de Extrusión, Impresión, Laminación, Rebobinado y Almacén que no cojan vacaciones durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre se pagará un plus total de 400 euros. Solamente tendrán derecho a percibir el plus aquellas personas de áreas anteriormente señaladas que hayan prestado servicios de manera efectiva durante esos meses y no hayan estado ausentes del trabajo por cualquier motivo excepto baja por accidente laboral, baja por nacimiento (en el caso de los hombres sólo las primeras semanas obligatorias de permiso) y tres días o menos de baja por enfermedad común.

Artículo 12. Formación.

Para la elaboración del Plan de Formación anual, se tendrán en cuenta todas aquellas sugerencias que se hayan presentado por parte de las personas que componen la plantilla con ánimo de mejorar el desempeño de sus funciones en sus puestos de trabajo, así como los diagnósticos de necesidades formativas que se hayan efectuado en cada momento.

La Dirección dispondrá de 8 horas adicionales por trabajador a las fijadas en el calendario laboral con fines formativos, que no formarán parte de la jornada anual pactada. La formación organizada por la Dirección dentro de estas 8 horas será de obligada asistencia y exenta de retribución.

Una vez superadas las 8 horas adicionales de formación, el tiempo empleado fuera de la jornada laboral, se retribuirá a razón de 9 euros / hora.

Artículo 13. Mutuas y gestión de la IT.

La empresa mantendrá en el sistema público de pensiones la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y el control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, sin que pueda optar por llevar a tal efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

En caso de baja por enfermedad, será totalmente obligatorio la presentación de la correspondiente baja, a fin de justificar la ausencia al trabajo.

Artículo 14. Flexibilidad horaria.

Con el objeto de facilitar la conciliación personal, la empresa quiere impulsar horarios que permitan a los trabajadores de Plastigaur flexibilizar su jornada laboral.

El horario flexible será el siguiente:

- Entrada: de 7:00 a 9:30 horas.

- Salida: 15:30 a 18:30 horas en función del horario de entrada.

- Tiempo máximo de comida: 1 hora.

- Tiempo mínimo de comida: 30 minutos.

Aquellas personas con jornada partida que comen en Plastigaur, deberán fichar para registrar correctamente el tiempo fuera del trabajo.

En aquellos departamentos en los que sea necesaria la presencia de un mínimo de personas hasta una hora determinada, será responsabilidad dela Dirección de dicho departamento o mando intermedio departamental la fijación del horario junto las personas integrantes del mismo.

Este horario flexible no será de aplicación a las personas que trabajan a turnos por el sistema de trabajo de Plastigaur.

Artículo 15. Seguro.

La empresa se compromete a firmar una póliza de seguro para cubrir posibles casos de incapacidades totales o absolutas para todos los trabajadores que estén dados de alta en la empresa.

La elección de la Compañía de Seguros con la que se contrata la póliza será a elección de la Empresa.

Las Garantías y Capitales asegurados por persona son los siguientes:

Garantía Capital ¬

Muerte Natural.............................................................. 3.000

Muerte por Accidente Laboral....................................... 30.000

Muerte por accidente de circulación............................... 30.000

Muerte por enfermedad profesional............................... 30.000

Incapacidad Permanente total por accidente laboral....... 30.000

Incapacidad Permanente Absoluta por accidente la-boral.................. 30.000

Incapacidad Permanente total por enfermedad pro-fesional 30.000

Incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional 30.000

Incapacidad permanente total por cualquier causa........... 3.000

Incapacidad permanente absoluta por cualquier causa... 3.000

Artículo 16. Fomento del euskera.

La Empresa y el Comité muestran su total apoyo y respaldo a cualquier iniciativa relacionada con el desarrollo y fomento del Euskera dentro de la organización y a la creación de un entorno bilingüe dentro de los procesos de trabajo de la misma.

En base a ello, la Empresa analizará y responderá sobre las peticiones para efectuar estudios de euskera al personal que lo solicite, siempre que no afecte negativamente a la organización y no se vulnere el régimen de turnos del resto de personas trabajadoras.

Artículo 17. Inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio.

La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo intentar en su caso la posibilidad de revisión de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el art. 86.1 del ET.

En caso de que la empresa pretenda la inaplicación temporal del presente convenio colectivo por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción y no se llegara a un acuerdo con la RLT, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de RLT) para someter el desacuerdo sobre la aplicación al ORPRICCE).

Artículo 18. Comisión paritaria.

A los efectos de lo previsto en el artículo 85.3, apartado e) del Estatuto de los Trabajadores, se crea la Comisión Paritaria para las cuestiones de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo.

Estará compuesta por 6 personas: 3 de la Parte Social y 3 de la Parte Económica. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes en un plazo máximo de 15 días mediante comunicación por escrito en la que se planteará la cuestión objeto de interpretación.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por mayoría simple de la misma.

En la Comisión Paritaria podrán participar Asesores por ambas partes.

Las discrepancias producidas dentro de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo a los procedimientos «únicamente» de conciliación y de mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales - PRECO II (Boletín Oficial del País Vascode 04/04/2000).

Artículo 19. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo de empresa, será de aplicación lo dispuesto en el texto del último Convenio de la Industria Química Estatal.

Si dicho Convenio Estatal perdiera su vigencia, seguirá siendo plenamente aplicable el contenido obligacional.