Convenio Colectivo de Emp...Valladolid

Última revisión
01/12/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PREFABRICACIONES Y CONTRATAS, S.A.U. (47000611011988) de Valladolid

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 5-16)

Anuncio por el que se dispone el acuerdo, deposito y publicacion del convenio colectivo de la empresa Prefabricaciones y contratas, S.A.U. Precon. Codigo 47000611011988. (Boletín Oficial de Valladolid num. 230 de 01/12/2017)

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid

RESOLUCION DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PREFABRICACIONES Y CONTRATAS, S.A.U. PRECON (Código 47000611011988).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa PREFABRICACIONES Y CONTRATAS, S.A.U. PRECON (Código47000611011988), suscrito el día 25 de mayo de 2017, de una parte, por los representantes de la citada empresa y, de otra, por el representante de los trabajadores de la misma, con fecha de entrada en este Organismo el día 23 de octubre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 22 de abril de 1999, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 c) del Decreto 2/2015, de 7 de julio (BOCYL de 8 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA:

PRIMERO.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 17 de noviembre de 2017.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.-Fdo.: Carolina Quintana Ordóñez

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PRECON, S.A.

AÑOS 2016-2018

Artículo 1.-Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo de Empresa, será de aplicación a todo el personal incluido en los Grupos Profesionales, que durante el tiempo de vigencia del mismo estén dados de alta en la Fábrica de Cabezón de Pisuerga (Valladolid) de la Empresa Prefabricaciones y Contratas Sociedad Unipersonal (PRECON, SAU).

Artículo 2.-Ámbito Temporal (Vigencia, duración y prórroga).

Este Convenio cualquiera que sea la fecha de su registro por la Autoridad Laboral y de su publicación en el B.O.P. de Valladolid, entrará en vigor, a todos los efectos legales, el día 1º enero 2016, teniendo vigencia hasta el 31diciembre-2018.

Se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su periodo de vigencia.

Una vez denunciado, este mantendrá su vigencia mientras prosigan las negociaciones del nuevo Convenio, no excediendo dicha negociación en seis meses más del plazo establecido en el artículo 86.3, apartado cuarto, del E.T.

Si llegado el 31/12/2019 no se llegara a un acuerdo de nuevo convenio, la Empresa se compromete a incrementar las tablas del 2018 para el 2019 en el porcentaje pactado en el Convenio Nacional del Sector para ese año y sucesivamente hasta firma de nuevo acuerdo.

Artículo 3.Vinculación a la totalidad.

La redacción articulada de éste Convenio forma un todo orgánico indivisible, no siendo susceptible de aplicación parcial. Por ello, en el supuesto de que la Autoridad Laboral o el Órgano Jurisdiccional competente, estimará que el Convenio, en alguno de sus pactos, conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente intereses de terceros, y ello determinase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, éstas renegociarán para adaptarlas según proceda por las partes que lo han suscrito.

Artículo 4°.Jornada Laboral y Horarios.

Se pacta una jornada ordinaria de trabajo de 40 horas semanales de trabajo efectivo, repartidas de lunes a viernes en turno de 8 horas laborables de trabajo efectivo.

Se establecerán 2 turnos de trabajo habitual: el Turno de mañana: entre las 6 y las 14? 15 horas; Turno de tarde: entre las 14 y las 22? 15 horas y en los casos excepcionales que sea necesario se establecerá un turno de noche entre las 22 y 6? 15 horas previa comunicación al Comité y priorizando su ocupación por personal voluntario. En caso de no conseguirse los voluntarios necesarios la Empresa designará los perfiles y personas necesarias para cumplir con el trabajo.

Existirá un 3er turno en horario partido siempre que sea necesario por causas productivas. Dicho turno se concretará en el horario de 9? 15 a 13? 15 y 14? 15 a 18? 15.

Dicho turno como regla general no excederá del 50% de la Plantilla Fija del personal. Queda expresamente excluido de dicha cuantificación el personal eventual.

Los trabajadores en el caso de establecerse turnos de mañana, tarde y/o noche rotarán en los mismos, sin que puedan realizar turno de tarde más de dos semanas continuadas. En los casos excepcionales que sea necesario más de dos semanas previa comunicación al Comité y priorizando su ocupación por personal voluntario. En caso de no conseguirse los voluntarios necesarios la Empresa designará los perfiles y personas necesarias para cumplir con el trabajo.

La interrupción del trabajo legalmente establecido de 15 minutos, se realizará en función de la actividad que se esté efectuando, entendiéndose como habitual el descanso entre las 10 y las 11 horas en el turno de mañana y entre las 18 y 19 horas en el turno de tarde. Este tiempo de descanso se añadirá a la jornada laboral de 8 horas diarias.

La jornada ordinaria de trabajo del personal de fabricación, cuando no se realicen turnos de mañana, tarde y/o noche, se desarrollará en horario comprendido entre las 7 y las 15? 15 horas.

Los montadores cuando presten servicio en fábrica tendrán el mismo horario que el personal de fabricación.

El personal de fábrica disfrutará de 2 días añadidos de permiso retribuido. Se considerarán de trabajo efectivo.

La duración de la jornada anual de trabajo durante el presente convenio será de 1.736 horas.

Las dos fiestas locales serán las que determine el Ayuntamiento de Valladolid. Los días de Nochebuena y Nochevieja, no serán laborables. En el caso que Nochebuena caiga en sábado o domingo no será laborable el viernes inmediatamente anterior.

La dirección de Fábrica elaborará y presentará el calendario laboral del mismo que deberá estar aprobado antes del 31 de enero.

El calendario laboral, que tendrá duración anual deberá confeccionarse dentro del periodo indicado y deberá contener:

El horario de trabajo.

Distribución anual de los días de trabajo.

Festivos.

Artículo 5°.Vacaciones.

Quedan fijadas en 23 días laborables para todo el personal afectado por este Convenio.

Durante los años de vigencia del presente Convenio, los trabajadores disfrutarán sus vacaciones por turnos, en los periodos que se determinen conforme al calendario que a tal efecto elaborará la Dirección y consensuará con el Comité de Empresa. Dicho calendario deberá estar concluido para el debido conocimiento del personal antes del 15-marzo de cada año de vigencia del Convenio. En todo caso, el calendario de vacaciones deberá establecer, para todo el personal, un periodo continuado de vacaciones de 10 días laborables, en el periodo comprendido entre 15 junio y 15 de septiembre. En el Calendario de vacaciones se determinarán los turnos de disfrute de las mismas por el personal teniendo en cuenta las necesidades de producción de la Empresa y atendiendo, en lo posible, las preferencias de los trabajadores.

A efectos remunerativos los días de vacaciones se considerarán de trabajo efectivo.

Artículo 6.-Dietas.

El importe de la dieta completa será durante el periodo de vigencia del convenio de 55 euros, el importe de la media dieta será de 18 euros.

Artículo 7°.Plus Personal de Antigüedad consolidada.

El concepto de antigüedad está extinguido en la Empresa con carácter general, no obstante a aquellos trabajadores fijos de plantilla que lo estuvieran percibiendo al día de la fecha de firma del presente Convenio se les absorberá siempre que su SBA supere el estipulado en tablas.

El Plus Personal de antigüedad tiene el carácter absorbible para los trabajadores que lo tengan consolidado.

Artículo 8°Gratificaciones extraordinarias.

Los Trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a dos pagas extraordinarias (paga de Verano y paga de Navidad) en la cuantía fijada para ROVINCIA cada Nivel según la Tabla Anexa.-I. Dichas pagas se abonarán a los trabajadores durante todo el Período de vigencia del Convenio, en fechas: 30 de junio y 15 de diciembre.

Dichas pagas se percibirán en su integridad si el trabajador hubiera prestado servicios efectivos en la Empresa durante la totalidad del Período de devengo de las mismas (Paga de Verano: 1 1-enero/30-junio y Paga de Navidad: 1julio/31 -diciembre), en caso contrario las percibirá a prorrateo en función del tiempo de servicios efectivamente prestados durante dichos Períodos temporales.

El tiempo de vacaciones se considera a todos los efectos como de trabajo efectivo.

Artículo 9°.-Salarios.

Las partes firmantes han alcanzado en materia de incrementos salariales los acuerdos siguientes:

Para el año 2016: Incremento del 1% sobre las tablas vigentes en la actualidad. No generará abono de atrasos. Para el año 2017: Incremento del 1% sobre las tablas vigentes elevadas a definitivas en el 2016. Se abonará con carácter retroactivo desde la firma al 1 de Enero del 2017. Para el año 2018: Incremento del 1,25% sobre las tablas vigentes para el año 2017.

El personal incluido en el Convenio devengará, la retribución económica determinada en la

TABLA I (Salarios establecidos para el periodo Enero 2016/ Diciembre2016)

TABLA SALARIAL 2016

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TABLA II (Salarios establecidos para el periodo Enero 2017/ Diciembre2017)

TABLA SALARIAL 2017

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TABLA III (Salarios establecidos para el periodo Enero 2018/ Diciembre 2018)

TABLA SALARIAL 2018

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* En la Tabla I, II y III se determinan:

a.El Salario Base Convenio de devengo mensual ó diario que corresponde a cada nivel salarial de los establecidos en el presente Convenio.

b.El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias que corresponden a cada trabajador, a tenor de su nivel salarial por salario base.

c.Un plus de Asistencia, que tiene carácter salarial y se abonará a todos los trabajadores, por día de trabajo efectivo. Se entiende que los días de trabajo efectivo (incluido el Período de Vacaciones) son 240 para los trabajadores de fábrica y 240 para los de oficina.

d. Un plus de transporte, sujeto a cotización a la Seguridad Social desde el 2014 por requerimiento legal, que se percibirá por los trabajadores por día de trabajo efectivo. Se entiende que los días de trabajo efectivo (incluido el período de Vacaciones) son 240 para el personal de fabricación y 240 días para los de oficina.

e. Un plus para los niveles VI al XI por valor incluido en la tabla de remuneraciones. Éste plus se devengará para aquellas personas cuyo SBA no sea superior al Salario Anual en tabla sumado al referido plus.

f.Las tablas no podrán ser inferiores a las marcadas por el Convenio General de Derivados del Cemento o el Provincial el día que exista.

Artículo 10°. Horas extraordinarias

Primera.Valor de la horas extraordinarias

1. El valor de la hora extraordinaria realizada de lunes a viernes tendrá la cuantía que resulte de incrementar un 30 % el valor de la Hora Equivalente.

2. El valor de la hora extraordinaria realizada de en sábado tendrá la cuantía que resulte de incrementar un 35 % el valor de la Hora Equivalente.

3. La Hora Equivalente, se calcula mediante la siguiente formula:

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Artículo 11°. Primas de productividad. Anexo Prima

Se establece de forma inmediata una prima de objetivos y productividad General para todas las fábricas de Precon de implantación Global donde incidirá: Eficiencia (E), Prevención (PR), No Calidad (NC), Orden y limpieza (L).

Artículo 12°.Vigencia tablas

Los conceptos salariales y extrasalariales determinados en el presente Convenio, serán los especificados y vigentes en el periodo 2016-2018

Artículo 13°.-Prendas de trabajo y protección.

Con carácter general, se establece el mismo criterio establecido en todas las fábricas de Precon.

Dos trajes de trabajo (algodón).

Un par de calzado de seguridad.

Ropa de Abrigo.

En caso de deterioro por causa laboral la Empresa asegura su correcta reposición.

Las prendas reseñadas se entregará a los trabajadores los meses de Junio (ropa de verano) y Septiembre (ropa invierno).

Artículo 14°.-Seguros.

Con independencia de cualquiera otra indemnización que pudiera corresponder al trabajador o a sus herederos legales, a través de la Seguridad Social, la Empresa abonará al trabajador o herederos legales:

a) Una Indemnización por Muerte o Invalidez Permanente absoluta (Derivada de Enfermedad común o Accidente no laboral, reconocida por la Entidad Gestora de la Seguridad Social), que tendrá una cuantía, para el año 2.016, de seis mil euros (6.000 euros). Esta cantidad no se actualizará en el año 2017.

b) Indemnización por Muerte o Invalidez Permanente -en grado Total ó Absoluta -Derivadas de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesionalreconocida por la Entidad Gestora, que tendrá una cuantía de Cincuenta mil euros (50.000,-euros) para el 2.016 y 2017.

Para garantizar el pago de las indemnizaciones establecidas en este artículo, la Empresa suscribirá, en su caso, a su exclusivo cargo, una Póliza de Seguro con una Compañía del Sector.

Al objeto de permitir a la Empresa la adecuación de las cantidades que son objeto de aseguramiento (mediante la suscripción de la correspondiente Póliza) este artículo tendrá vigencia, con antedichas cantidades, en el término de treinta días siguientes a la fecha de la firma del presente Convenio. Dichas cantidades se igualarán al Convenio de Derivados del Cemento en caso de superar las estipuladas en este Convenio.

Artículo 15°. Complemento de I.T., en casos de enfermedad y Accidente.

1. Complemento por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Como complemento a las prestaciones a cargo de la entidad gestora, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base de cotización del mes anterior, sin incluir la parte de horas extraordinarias, ni la prorrata de las pagas extraordinarias que se percibirán íntegras en sus fechas de pago a estos efectos.

2. Complemento por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

A) Si el índice de absentismo definido en el párrafo b) de este artículo fuera igual o inferior al 3% tomando la media de los 12 meses anteriores al periodo que se liquida más la del propio mes de liquidación (media 12 meses + índice del mes) / 2, los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, o accidente no laboral, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base reguladora en los términos indicados en el párrafo anterior a partir del décimo sexto día de la baja y mientas dure tal situación. En los supuestos de hospitalización, se abonará el 100% desde el primer día, mientras dure la hospitalización.

B) Se entenderá por absentismo la falta al trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral y será el resultado de la fórmula siguiente:

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El índice de absentismo resultante será publicado mes a mes y de forma acumulada en los tablones de anuncios de cada empresa y entregada copia a los representantes legales de los trabajadores para su control.

Caso de no existir representantes legales, dicho índices serán facilitados a los Viernes, 1 de diciembre de 2017 sindicatos firmantes de este Convenio. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos no liberará a las empresas del pago del complemente de incapacidad temporal del artículo anterior aunque su índice sea superior al 3%. Aquellos Convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor del presente, tengan establecidas indemnizaciones o complementos superiores para estos y otros supuestos, las mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzadas por las fijadas en este Convenio.

Artículo 16°-Jubilación Parcial con contrato de Relevo.

Los trabajadores que durante la vigencia de este Convenio reúnan las condiciones reglamentariamente exigibles para acceder a la Jubilación parcial así contempladas en Acuerdo entre Precon y el Comité acordado el 28 de Marzo del 2013, podrán solicitar a la Empresa que les facilite el pase a dicha situación (Jubilación parcial), comprometiéndose la Empresa en tal caso (teniendo en cuenta las circunstancias de la misma) a estudiar la solicitud y a dar una respuesta a la solicitud presentada por el trabajador en el plazo máximo de dos meses.

Artículo 17°.-Ayuda Estudios.

Con objeto de ayudar económicamente a los trabajadores de la Empresa, que tengan hijos en edad escolar, en la adquisición de libros de texto, la Empresa, en el mes de septiembre aportará 2.000 euros anuales como 'Fondo de Ayuda a los Estudios', al objeto de distribuirlo entre los trabajadores con hijos en edad escolar.

Esta Ayuda será de aplicación al personal que acredite una permanencia mínima en la Empresa, a lo largo de cada año natural, de seis meses.

Se excluye a todo el personal con nivel Organizativo 1 y 2 de Precon (Directores de Área y Responsables de Departamento).

Artículo 18°.Bolsa de Horas

Con el objeto de poder dar respuesta a las dificultades productivas del sector se establece, incluido en el Convenio, una Bolsa de Horas mediante acuerdo anexo al mismo (anexo i).

Artículo 19°.-Movilidad con el Centro de Venta de Baños.

Con el objeto de poder dar respuesta a las necesidades productivas del centro de Cabezón y Venta de Baños, los trabajadores del centro de Cabezón, siempre que sea preciso por causas productivas y organizativas podrán desarrollar su trabajo en Venta de Baños sin que genere contraprestación económica o bolsa de horas por el tiempo de desplazamiento.

Artículo 20°.-Comisión mixta de interpretación del Convenio. Se constituye una Comisión de interpretación del presente Convenio, presidida por un Vocal trabajador que la misma designe. Serán vocales de dicha Comisión, dos representantes de los trabajadores, designados por el Comité de Empresa y dos representantes designados por parte de la Empresa.

Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de todos sus integrantes (unanimidad). En caso de desacuerdo se estará a lo que disponga la Autoridad Laboral o Jurisdiccional competentes.

Artículo 21°.Funciones de la Comisión Mixta de interpretación.

La Comisión mixta de interpretación del convenio colectivo, tendrá las siguientes funciones:

1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos de este convenio colectivo.

2.Arbitraje sobre la totalidad de problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.

3.Resolver en el plazo de siete días las discrepancias que se produzcan en relación a la inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

4.Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Las partes negociadoras de este Convenio, acuerdan con carácter inexcusable, poner en conocimiento de la Comisión Mixta, cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación del mismo, para que dicha Comisión emita dictamen a la parte o partes discrepantes, con carácter previo a someter tales cuestiones, en su caso, a la consideración de la Autoridad Laboral o Jurisdiccional competentes, si bien, en caso de no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el artículo 20 del presente convenio colectivo, en relación a las discrepancias que le sean sometidas a la comisión mixta en materia de inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo, las mencionadas discrepancias se resolverán con arreglo a los procedimientos establecidos en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes que han sido partes en la negociación del Convenio, para tratar cuestiones en las Núm. 230 que tenga atribuida competencia.

En todo caso, serán de aplicación en este Convenio, las disposiciones vigentes en cada momento en materia de Negociación Colectiva

Artículo 22°.Contratación.

Todos los contratos, independientemente de su modalidad y duración serán formalizados por escrito.

Se entregará copia básica de todos los contratos que se formalicen en la Empresa (Fábrica de Cabezón de Pisuerga) a los Representantes de los trabajadores. Artículo 23. Prevención del acoso moral, del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. En estos ámbitos, se aplicarán directamente los procedimientos y protocolos establecidos en materia de prevención y de tratamiento de situaciones de acoso que vienen establecidos en el art. 108 del Vi Convenio Colectivo Estatal del sector de derivados del cemento, así como el Código de Conducta del Grupo Molins.

Disposición Adicional.

Las partes negociadoras de este Convenio expresamente manifiestan su interés en mantener conversaciones durante la vigencia del mismo, en orden a articular una fórmula que permita la convergencia de este Convenio de Empresa con el Convenio Colectivo del Sector de Derivados de Cemento (provincial de Valladolid, o General).

Disposición Transitoria Primera.

La actualización de tablas que correspondan por la aplicación de los conceptos salariales y extrasalariales pactados en el presente Convenio se abonarán por la Empresa dentro de los quince días siguientes a la publicación del mismo en el B.O.P de Valladolid.

Disposición Transitoria Segunda.

Para cuanto no esté previsto en este Convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, Convenio General del Sector de Derivados del Cemento y demás disposiciones legales de general aplicación.

En los términos del presente Texto articulado, las partes negociadoras (en Representación de la Empresa y de los Trabajadores de la misma), acuerdan por unanimidad, el Convenio Colectivo que regirá en la Empresa Precon S.A.U

Fábrica de Cabezón de Pisuerga durante el Período 1-enero-2016 a 31diciembre-2018, y hallándolo conforme después de leído, lo firman en Cabezón de Pisuerga (Valladolid), a 25 de Mayo de 2017.