Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
27/11/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PREGE CATALUNYA, S.A. (08014982012008) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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RESOLUCIO de 21 d octubre de 2014, per la qual es disposa la inscripcio i la publicacio del Conveni col lectiu de treball de l empresa Prege Catalunya, SA per als anys 2014-2018 (codi de conveni num. 08014982012008) (Boletín Oficial de Barcelona num. 227 de 27/11/2014)

Preambulo

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l empresa Prege Catalunya, SA, subscrit pels representants de l empresa i pels dels seus treballadors el dia 18 de juliol de 2014, i de conformitat amb el que disposen l article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s aprova el Text refós de la Llei de l Estatut dels treballadors; l article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 352/2011, de 7 de juny, de reestructuració del Departament d Empresa i Ocupació, i altres normes d aplicació,

Resolc:

 
1

Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l empresa Prege Catalunya, SA per als anys 2014- 2018 (codi de conveni 08014982012008) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d Empresa i Ocupació a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

2

Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Transcripción del texto firmado por las partes.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA PREGE CATALUÑA, SA. PARA LOS AÑOS 2014-2018.

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

 
Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo establece las normas básicas de las relaciones laborales entre Prege Cataluña, SA. (Pregecsa) y su personal.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas del presente convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa en Barcelona, presentes y futuros.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores, fijos o temporales, que presten servicios en la actualidad o en el futuro por cuenta y bajo la dependencia de Pregecsa y en el ámbito territorial anteriormente mencionado.

Artículo 4. Entrada en vigor y duración.

El presente convenio tendrá una duración de 5 años, con efectos de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2018, prorrogándose tácitamente por periodos anuales, de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes intervinientes.

La entrada en vigor del mismo lo será en el momento de su firma.

Artículo 5. Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio por escrito ante la otra parte y ante la autoridad laboral con 3 meses de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado, ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo convenio en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de comunicación de la denuncia.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.

En el supuesto de que, por la autoridad laboral, se declare nulo alguno de los pactos esenciales de este convenio colectivo, desvirtuando el mismo, quedará éste sin eficacia práctica y las partes deberán volver a reunirse para estudiar su contenido.

Artículo 7. Compensación y absorción.

Las condiciones económicas de tipo personal, superiores a las mínimas legales o reglamentarias de carácter individual o colectivo, cualquiera que fuera su origen (incluidos expresamente los conceptos de mejoras voluntarias y otros complementos personales absorbibles) que estén vigentes en la empresa en la fecha de iniciarse la aplicación del presente convenio colectivo, podrán ser compensadas con las mejoras que en el mismo se establezcan.

Las mejoras que se implanten en virtud del presente convenio serán absorbibles hasta donde alcancen, con los aumentos o mejoras que se puedan establecer mediante disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 8. Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria de interpretación, seguimiento, arbitraje, conciliación, vigilancia, administración y aclaración del presente convenio.

Dicha comisión estará compuesta por 2 miembros de cada una de las partes firmantes del convenio (parte social y parte económica) y por los asesores que con voz pero sin voto, designe cada una de ellas.

Los 2 integrantes de la parte social serán designados por el comité de empresa.

Las horas utilizadas en reuniones de la comisión paritaria quedan excluidas del crédito horario sindical.

La comisión paritaria además de las descritas en el primer párrafo de este artículo, tendrá las siguientes funciones.

A) Emitir informe previo al planteamiento de conflictos colectivos en relación a la interpretación del presente convenio.

B) Emitir informe previo a la imposición de medidas disciplinarias muy graves.

C) Emitir informe previo a la presentación por ambas partes, de cualquier tipo de reclamación, demanda o denuncia ante la autoridad laboral.

D) Emitir informe previo a la adopción de cualquier medida de carácter colectivo que resulte de la aplicación del artículo 41 del e. T.

E) Cualquier otra que expresamente se le encomiende. La comisión paritaria operará en base a las siguientes normas de funcionamiento.

a) Las reuniones se producirán a petición de cualquiera de las partes.

b) La convocatoria será por escrito, indicando orden del día y con una antelación mínima de 72 horas.

c) La incomparecencia de alguna de las partes posibilitará levantar acta de la reunión que, en todo caso para esos supuestos, será "sin acuerdo" a todos los efectos.

d) En todo caso, se levantará acta de todas las reuniones.

Para el supuesto de desacuerdo en el seno de la comisión paritaria ambas partes se someten expresamente, salvo el apartado b), a los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación regulados en el Acuerdo Interprofesional de Cataluña de 7/11/90, de acuerdo con el reglamento de funcionamiento del TLC.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

 
Artículo 9. Norma general.

La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio, corresponde a la dirección, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes. Todo ello, en cooperación de las normas en materia de consulta y colaboración con los representantes de los trabajadores contenidas en la ley.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo, es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa, dirección y trabajadores.

CAPÍTULO III. INGRESO AL TRABAJO.

 
Artículo 10. Contratación y empleo.

Por razón de las características de la actividad de la empresa y en aras de conseguir una adecuada flexibilidad que permita mantener el máximo de puestos de trabajo indefinidos, y asimismo la solidez y continuidad necesaria, es imprescindible la utilización de las diversas modalidades de contratación temporal vigentes.

A) Contratos eventuales.

Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulados en el núm. 1, apartado b) del artículo 15 del estatuto de los trabajadores, modificado por la ley 12/2001, de 9 de julio, podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento de la incorporación.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas.

I Cuando finalice el periodo de contratación temporal convenido en el mismo.

II Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios total o parcialmente, cualquiera que sea la causa en el centro de trabajo donde se esté prestando servicios.

B) Contratos por obra o servicio determinados.

Será personal contratado por obra o servicio determinado aquel cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia, dentro de la actividad normal de la empresa, considerándose como tal la prestación de un servicio enmarcado al amparo de un contrato mercantil de arrendamiento de servicios entre Pregecsa y otra empresa.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas.

I Cuando finalice la obra o el servicio objeto de contratación.

II Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios total o parcialmente, cualquiera que sea la causa.

III Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente podrá producirse automáticamente una extinción parcial equivalente del total de contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados en esta situación, se elegirán primero los de menos antigüedad, caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y en todo caso, será oída la representación legal de los trabajadores.

C) Contrato a tiempo parcial.

Se entenderá contratado a tiempo parcial cuando el trabajador preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada ordinaria establecida. En todo caso, la retribución de todos los conceptos salariales será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Las horas complementarias podrán alcanzar el 60% de la jornada parcial pactada, pudiendo comunicarse al trabajador/a afectado/a en el plazo de dos días.

Artículo 11. Período de prueba.

Podrá fijarse, siempre que se concierte por escrito, un período de prueba, que en el caso de personal del grupo I y II será como máximo de 2 meses y para el grupo profesional III y IV será de 6 meses.

Durante el transcurso del período de prueba, la empresa y el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin que se genere derecho a indemnización alguna a favor de ninguna de las partes.

Artículo 12. Ceses.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento por escrito, cumpliendo los siguientes plazos.

Personal grupo IV, 2 meses.

Personal grupo III y II, 1 mes.

Personal grupo I, 15 días naturales.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

CAPÍTULO IV. JORNADA DE TRABAJO, HORAS EXTRAS, Y VACACIONES.

 
Artículo 13. Jornada.

La jornada laboral de trabajo efectivo durante la vigencia del presente convenio será.

Año 2014 y 2015: 1.815 horas en cómputo anual o 165 horas en promedio mensual.

Año 2016 y 2017: 1.809,50 horas en cómputo anual o 164,50 horas en promedio. Mensual.

Año 2018: 1804 horas en cómputo anual o 164 horas en promedio mensual.

No obstante, debido a las necesidades de cada servicio o cliente y de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 3 del articulo 34 del estatuto de los trabajadores, la distribución de la jornada anual podrá ser irregular a lo largo del año y la jornada diaria podrá superar el número de 9 horas diarias de trabajo efectivo, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos por la ley.

Sí como consecuencia de la referida distribución irregular de la jornada, el número de horas mensuales realizadas por exceso o defecto no realizadas hasta alcanzar la jornada mensual ordinaria, podrá ser realizadas y/o regularizadas en los 12 meses posteriores. El tiempo en que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal interrumpe el cómputo de estos 12 meses.

Artículo 14. Horas extras.

De acuerdo con la facultad prevista en el artículo 35.4 del estatuto de los trabajadores, las horas extraordinarias son voluntarias, exceptuando los casos de fuerza mayor, ausencias imprevistas y/o no preavisadas con la suficiente antelación, que afecten al funcionamiento de los servicios y para que éstos no queden descubiertos. En este último caso, el trabajador podrá solicitar a la empresa un escrito justificativo de la necesidad.

Las horas extraordinarias se computarán mensualmente de forma individual, abonándose en la nómina del mes siguiente al vencimiento del mes computado, o compensándose con descanso en los 4 meses siguientes.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias a retribuir o compensar en los términos establecidos, aquellas horas que se hayan realizado durante cada mes por encima de la cantidad mensual prevista y en el número que resulte después de haber detraído de las mismas, en su caso, el número de horas no trabajadas en los 12 meses anteriores hasta alcanzar la jornada mensual prevista en el art. 13 de este convenio. En el caso de una distribución irregular de la jornada a final de año se abonarán las horas extraordinarias resultantes. El importe de las horas extras para todos los grupos profesionales será el indicado en las tabla salarial anexa al texto del presente convenio o, en su defecto, los que resulten en aplicación de la normativa general vigente.

Artículo 15. Plus horas nocturnas.

Tendrán la consideración de horas nocturnas las efectuadas entre las 22 y las 6 horas. Si la jornada fuera parcialmente nocturna en cuantía igual o superior a 4 horas, se percibirá el plus equivalente a 8 horas nocturnas.

Para el año 2014, el valor del plus de la hora nocturna será el que se indica en la tabla salarial anexa.

La revalorización anual se calculará para los años 2015 a 2018, aplicando mismo incremento que se produzca a los salarios de cada año respectivo.

Artículo 16. Vacaciones.

La duración de las vacaciones anuales retribuidas será de 31 días naturales para todo el personal, o la proporción correspondiente a dichos 31 días, de no haberse alcanzado un mínimo de 12 meses de antigüedad.

El cálculo del devengo del periodo vacacional anual se realizará computando los periodos de prestación de servicios del trabajador en la compañía desde 1 enero a 31 de diciembre de cada año.

La retribución será de una mensualidad de todos los conceptos retribuidos fijos de carácter no variable.

El período vacacional se determinará de acuerdo entre la empresa y el comité de empresa, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación mínima de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.

Artículo 17. Licencias y permisos.

Los trabajadores de Pregecsa tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos, previa justificación.

A) Quince días naturales por matrimonio.

B) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Se considerará desplazamiento cuando el afectado deba desplazarse a más de 200 km de su residencia habitual.

C) Un día por traslado de domicilio habitual.

D) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido en el ejercicio del sufragio activo.

E) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la ley.

F) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

G) Un día laborable por asunto propio. Se preavisará por escrito con un mínimo de quince días. No podrá acumularse a las vacaciones. No podrá coincidir ni en sábados, domingos, festivos y vísperas. No podrá coincidir, en el mismo día, más de un cinco por ciento de la plantilla.

H) En el supuesto de asistencia a bautizos y comuniones de un familiar hasta segundo grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar cambio de turno en el supuesto que le correspondiera trabajar en fin de semana o festivo para poder asistir a dicha celebración, debiendo recuperar ese día en las dos semanas siguientes o cuando proceda por cuadrante.

Los permisos previstos en este artículo, salvo el permiso de matrimonio, son extensibles a las parejas de hecho, siempre que se acredite que están debidamente registradas como tal.

CAPÍTULO V. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

 
Artículo 18. Clasificación del personal.

La clasificación del personal que se establece en el presente convenio es meramente enunciativa y no supone la obligación de la empresa de tener cubiertos los grupos profesionales enumerados si las necesidades y el volumen de su actividad no lo requieren.

Son, asimismo, enunciativos y no exhaustivos los cometidos asignados a cada grupo profesional, pues todo trabajador de Pregecsa está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones les sean ordenados por sus superiores dentro de los cometidos generales de su competencia y sin menoscabo de su dignidad personal y profesional.

Artículo 19. Grupos profesionales.

Los trabajadores de la empresa se clasificarán en los grupos profesionales que se establecen a continuación.

A efectos del presente convenio, se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación de trabajo a cargo del trabajador.

No obstante, como hasta la firma de este convenio la empresa tenía establecidas categorías profesionales para cada uno de sus empleados, las categorías de pertenencia se adecuarán y adaptaran a los grupos establecidos en el presente convenio.

El personal que preste sus servicios en Pregecsa se clasificará teniendo en cuenta las funciones que desarrolla, en uno de los siguientes grupos.

Grupos profesionales:

I personal operativo y auxiliar.

II personal técnico.

III personal jefes y mandos intermedios.

IV personal directivo.

Artículo 20. Definición de funciones de los grupos profesionales.

I. Personal operativo y auxiliar.

Es aquel trabajador/a que realiza, con formación suficiente, uniformado con las prendas y distintivos que la empresa determine necesarios para la correcta prestación del servicio, las tareas de información, recepción, comprobación, orientación y asesoramiento de visitantes o clientes en las instalaciones o centros de trabajo de los clientes de la empresa.

Comprobando en su caso el estado de las instalaciones y realizando tareas auxiliares básicas de verificación en todo tipo de inmueble, espacios o instalaciones públicas o privadas.

Realización de tareas auxiliares de información y asesoramiento a todo tipo de clientes, visitantes o usuarios de transportes públicos o privados.

Que realiza funciones básicas y auxiliares, tales como trabajos administrativos básicos, trabajos de conserjería, ordenanza, mozos, almacenistas, manipuladores, ayudantes de oficios varios, recepcionistas, telefonistas, etc.

II. Personal técnico.

Es el/la empleado/a que con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un/a jefe/a, realiza tareas con grado medio/alto de especialización y capacitación profesional. Actúa bajo las órdenes de un/a jefe/a y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere cálculo, estudio y preparación en condiciones adecuadas y requiere de cualificación profesional y/o titulación suficiente de nivel técnico medio, bachillerato, fp de segundo grado, o similar.

Quedarían encuadrados en este grupo los oficiales administrativos, comerciales especializados, oficiales de primera/segunda de oficios varios, oficiales del almacén.

III. Personal jefes y mandos intermedios.

Es el trabajador/a que actúa como representante de la empresa en la provincia o zona que asume las funciones de representación y organización en el ámbito de la misma, bajo la dependencia orgánica del director operativo, teniendo bajo sus órdenes la totalidad del personal operativo de la zona asignada. Actúa con iniciativa y responsabilidad, tiene la misión de la distribución y asignación de servicios al personal de cada centro, así como de los trayectos y rutas necesarias para la prestación de los mismos.

Podrá estar provisto o no de poderes limitados, está encargado/a y tiene la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él/ella las diversas secciones administrativas a las esté adscrito/a. Lo será el/la jefe/a de compras, así como el/la jefe/a de ventas, responsables de los aprovisionamientos y compras de material y utillaje, y de la promoción comercial y captación de clientes.

IV. Personal directivo.

Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de la empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases, comerciales, mercantiles, administrativas, asume la dirección y responsabilidad de las funciones en su más amplio sentido y planifica, controla y programa la política general o del departamento asignado de la empresa, pudiendo incluir la gestión de personal. Podrá asumir también la dirección y responsabilidad de la operativa y logística de los servicios, con control general del responsable de servicios y de grupo de zona o centro, además del comportamiento de los empleados para su gratificación, promoción o sanción, en el ámbito laboral.

Podrá ser un titulado de grado superior (licenciatura, ingeniería superior, doctorado) o titulado de grado medio (perito, relaciones laborales).

CAPÍTULO VI. MOVILIDAD DEL TRABAJADOR.

 
Artículo 21. Movilidad funcional.

Podrá llevarse a cabo la movilidad funcional, ejerciendo como límite lo previsto en el artículo 39 del estatuto de los trabajadores.

Se establece la polivalencia funcional entre los grupos profesionales.

Artículo 22. Lugar de trabajo.

Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad.

A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores.

El personal podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas anteriormente, sin que por ello tenga la consideración de desplazamiento. La empresa racionalizará los cambios de personal, en la medida de lo posible, intentando mantener a los trabajadores en la localidad para la que fueron contratados inicialmente, o acercándoles a su domicilio. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar al abono de los conceptos previstos en los art. 23 y 24 de este convenio, y sí, a los correspondientes pluses de transporte pactado.

Los traslados o desplazamientos del personal que requieran cambio de domicilio se regularán según lo previsto en el art. 40 del estatuto de los trabajadores.

Artículo 23. Desplazamientos.

Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del art. 22 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas, salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicio económico para el trabajador. En el caso que no se desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone además el importe del billete en el medio de transporte idóneo.

Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular del trabajador, y fuese de carácter permanente, tendrá derecho al cobro de kilometraje contado a partir del limite de la localidad por el cual fue contratado. Si el desplazamiento fuera de carácter temporal o puntual se abonará la totalidad de los kilómetros existentes entre el centro de la localidad por el cual fue contratado y el centro donde prestara ocasionalmente el servicio.

Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará a 0,19 EUR el kilómetro.

En los desplazamientos voluntarios mediante petición escrita del trabajador no procederán las compensaciones previstas en el párrafo anterior.

Artículo 24. Importe de las dietas.

De conformidad con el artículo anterior, los trabajadores devengarán dietas por los siguientes importes para el año 2014.

- Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad percibirá la cuantía de 8,85 EUR.

- Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad percibirá la cuantía de 15,87 EUR.

- Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar fuera de su localidad percibirá la cuantía de 14,54 EUR.

- Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas percibirá la cantidad de 29,09 EUR.

Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será, a partir del octavo día, de 23,13 EUR.

Los incrementos para los años 2015 a 2018 por dietas, experimentarán el mismo porcentaje de aumento que los salarios.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN SALARIAL.

 
Artículo 25. Estructura del salario.

El salario de los trabajadores estará integrado por.

A) Salario base del convenio.

B) Complementos salariales.

C) Gratificaciones extraordinarias de vencimiento superior al mensual.

Artículo 26. Salario base de convenio.

El salario base de convenio es la parte de la retribución abonada a los trabajadores, en función de su grupo profesional de encuadramiento, por la realización del trabajo convenido durante la jornada de trabajo fijada en el presente convenio o la inferior individualmente pactada. Su cuantía en cómputo anual y para la jornada completa es la establecida en el anexo salarial del presente convenio.

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial percibirán el salario base y demás conceptos salariales en proporción a la jornada pactada.

Los incrementos para los años 2015 a 2018 serán los siguientes.

Año 2015: 1% (sobre las tablas salariales del 2014).

Año 2016: 1% (sobre las tablas salariales del 2015).

Año 2017: 1% (sobre las tablas salariales del 2016).

Año 2018: 1% (sobre las tablas salariales del 2017).

Artículo 27. Complementos salariales.

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, tendrán derecho, cuando proceda o así se acuerde mediante pacto colectivo, a la percepción de los complementos salariales siguientes.

A) Puesto de trabajo. Se devengarán cuando así se acuerde mediante pacto entre empresa y trabajador en virtud de las especiales características del puesto de trabajo o servicio asignado. No tendrán carácter personal ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando dejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo.

B) Plus de distancia y transporte: se establece como compensación a los gastos de desplazamientos y medios de transporte dentro de la localidad de prestación de los servicios, así como desde el domicilio del trabajador a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, se ha establecido considerando 11 meses de trabajo, descontado por tanto el mes de vacaciones, si bien, se distribuye en 12 mensualidades para evitar el desequilibrio retributivo en el mes de vacaciones, el importe del citado plus se establece en la columna correspondiente en el anexo salarial.

C) Plus de mantenimiento de vestuario: se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por desgaste de útiles y herramientas. Su cuantía, se ha establecido considerando 11 meses de trabajo, descontado por tanto el mes de vacaciones, si bien, se distribuye en 12 mensualidades para evitar el desequilibrio retributivo en el mes de vacaciones, el importe del citado plus se establece en la columna correspondiente en el anexo.

D) Mejoras voluntarias: cantidades individualmente pactadas o concedidas unilateralmente por la dirección.

E) Plus Navidad y fin de año. Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche de 24 al 25 de diciembre, así como en la noche del 31 de diciembre al 01 de enero percibirán una compensación por noche de 50 EUR. También el 23 de junio Sant Joan, cuando éste sea festivo.

F) Plus funciones se abonará al trabajador que además de realizar las tareas propias de su categoría, desarrolla una labor extraordinaria dentro del desarrollo normal de la actividad.

G) Plus responsable de equipo: se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su categoría, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia de jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un 10 por ciento del salario base establecido en este convenio, que corresponda a su grupo, en tanto las tenga asignadas y las realice.

Artículo 28. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, en la cuantía establecida en el anexo salarial.

La gratificación extraordinaria de verano se devengará del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abonará entre el 15 y el 18 del mes de julio inmediatamente posterior a la finalización de la fecha de devengo.

La gratificación extra de navidad se devengará del 1 de enero a 31 de diciembre y se abonará entre el 15 y el 18 del mes de diciembre de año en curso.

Pudiendo, a criterio de la empresa, ser prorrateadas mensualmente.

Artículo 29. Abono de salarios.

La empresa emitirá la orden de transferencia de salarios hasta al día 2 del mes siguiente al mes vencido, excepto para el personal de información esporádico cuya fecha de emisión de transferencia será el día 12 del mes siguiente al vencido.

Si coincidiese esta fecha con días festivos o inhábiles para las entidades bancarias, se trasladarán al próximo anterior. El abono de la nómina se realizará por transferencia bancaria, a la cuenta designada por el trabajador de la cual deberá ser titular o autorizado. Los cambios de dicha cuenta deberán ser comunicados con la antelación suficiente y siempre por escrito, mediante documento acreditativo.

Artículo 30. Retribuciones.

Las retribuciones para el año 2014 serán las establecidas en el anexo salarial adjunto.

Artículo 31. Revisión salarial.

La revisión salarial prevista para el presente convenio, se fijará en base al incremento que sufran las pensiones públicas y de la seguridad social en el año correspondiente.

En base a ello, si el incremento de pensiones que fija el gobierno para cada año, durante el período 2015 a 2018, sufriera un incremento superior al porcentaje de incremento establecido en este convenio para los salarios de ese año, la empresa procederá a incrementar los salarios añadiendo al 1% establecido para cada año, la diferencia del incremento el porcentaje que supere a éste y que sufran las pensiones para dicho año, con efectos del mes de enero. En el supuesto que el incremento fuera menor, se aplicará el 1% para cada año.

CAPÍTULO VIII. MEJORAS SOCIALES.

 
Artículo 32. Seguridad laboral.

Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguridad y salud de los trabajadores, establecido como objetivo la protección de los mismos frente a los riesgos derivados del trabajo. Para la consecución de dicho objetivo es necesario el establecimiento y planificación de una gestión preventiva en la empresa.

Dicha gestión preventiva se enmarcará en el ámbito de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y demás disposiciones de desarrollo que la complementen, así como las que pudieran promulgarse en sustitución de éstas.

A estos efectos, la gestión preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos.

A) Vigilancia de la salud:

Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la ley de prevención de riesgos laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas.

En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad, la empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la representación de los trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y especifico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios.

B) Protección a la maternidad:

De conformidad a lo establecido en la ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia.

Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

C) Coordinación de actividades empresariales:

Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la ley de prevención de riesgos laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, la empresa deberá recabar del centro al que desplace a su trabajador, los informes y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

Artículo 33. Seguro de accidente.

La empresa contratará a través de una compañía de seguros, una póliza de seguro colectivo de accidentes a favor de todos aquellos trabajadores con antigüedad en la empresa superior a 15 días, para cubrir la contingencia por accidente laboral.

Para el año 2014 el capital será de 6.010,12 EUR y a partir del año 2015 y hasta el año 2018, el capital pasará a ser de 9.000 EUR, en ambos casos, para cubrir la contingencia por muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivada de accidente de trabajo.

Los capitales entrarán en vigor a los 20 días de la firma del presente convenio.

Artículo 34. Formación continua.

Ambas partes adquieren el compromiso de potenciar la formación continua de los trabajadores en el seno de la empresa.

Queda facultada la comisión paritaria para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a la aplicación de este acuerdo.

CAPÍTULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

 
Artículo 35. Régimen de faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Graduación de las faltas. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

1) Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

A) Hasta tres faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes.

B) Abandonar el puesto de trabajo o funciones sin causa justificada o el servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causase como consecuencia del mismo abandono, perjuicio de consideración a la empresa, compañeros de trabajo, empresa cliente o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.

C) No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajó y no justificar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.

D) Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas e instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.

E) La inobservancia de la operativa de servicio, así como la desobediencia a los mandos de Pregecsa, todo ello en materia leve.

F) Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal de la empresa cliente y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.

G) La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, etc., de manera ocasional.

H) No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio, así como demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.

I) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

J) Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.

K) Obedecer órdenes de persona distinta al mando inmediatamente superior de Pregecsa.

L) La no aportación de los partes médicos, de baja/confirmación/alta, expedidos por el médico en el plazo de 3 días desde su expedición.

2) Faltas graves:

Se considerarán faltas graves las siguientes:

A) El cometer dos faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.

B) Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.

C) La falta de asistencia al trabajo de un día o más en el periodo de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la empresa o al cliente.

D) La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o el cliente, compañeros de trabajo o público se considerará muy grave.

E) La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha por otro, como a este último.

F) La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo, que afecta a la buena marcha del servicio.

G) La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

H) El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles, o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.

I) El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

J) Postularse como interlocutor entre la empresa Pregecsa y su cliente, y ocultar u omitir información que pudiese necesitar Pregecsa para organizar correctamente el servicio.

K) Abandonar el puesto de trabajo, sin autorización, estando de servicio.

L) Subir fotos del lugar de trabajo a redes sociales, pudiendo ser muy grave, según el perjuicio causado. Así como la utilización de Internet para fines privados sin autorización previa.

3) Faltas muy graves:

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

A) La reincidencia en comisión de faltas graves en el período de seis meses aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.

B) Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas de forma independiente.

C) Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente.

D) La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo, al cliente donde presta su servicio, como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.

E) El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

F) El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.

G) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas del cliente, de mandos, compañeros de trabajo o terceros.

H) La embriaguez y/o toxicomanía durante la prestación de servicios.

I) La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.

J) Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad ya los empleados de éstas si los hubiere.

K) El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.

L) La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.

M) originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo o con personas o los empleados de las empresas para las que presten sus servicios.

N) La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la empresa, dentro de la jornada laboral.

O) La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.

P) Entregarse a juegos y distracciones graves, todo ello, durante y dentro de la jornada de trabajo.

Q) Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios del cliente o de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.

R) El acoso sexual, entendiendo por tal una conducta de naturaleza sexual, de palabra o acción, desarrollada en el ámbito laboral y que sea ofensiva para la persona objeto de la misma. En un supuesto de acoso sexual se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.

S) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la ley 3 1/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 36. Graduación de sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes.

1. Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días, o cambio de servicio asignado.

3. Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o la extinción del contrato de trabajo.

Artículo 37. Tramitación y prescripción.

Para la imposición de sanciones graves y muy graves a un miembro del comité de empresa será imprescindible la apertura de expediente contradictorio.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte.

Las faltas muy graves prescribirán a los sesenta días, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES VARIAS.

 
Artículo 38. Derechos sindicales.

Se preservan y recogen todas las facultades, derechos y obligaciones señalados por la ley orgánica de libertad sindical y el estatuto de los trabajadores, tanto en lo que se refiere al conjunto de los trabajadores, como al ámbito del propio comité de empresa y delegados sindicales. La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente.

A petición escrita del comité de empresa o delegado sindical podrán acumularse las horas de los representantes de los trabajadores que así lo deseen, en uno o varios de ellos sin rebasar el límite legal, siempre que sean de la misma central sindical y previa autorización escrita de los representantes que cedan su crédito horario.

El delegado sindical dispondrá del mismo crédito de horas sindicales que los representantes de los trabajadores.

A petición del trabajador, la empresa descontara de la nomina del mismo el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de dicha operación remitirá a la empresa escrito en la que se expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical, la cuantía de la cuota, así como el numero de la cuenta corriente o libreta de ahorros a la que debe ser transferida dicha cantidad.

La empresa, previa autorización de cada trabajador, entregará copia de la transferencia a los representantes sindicales.

Artículo 39. Ropa de trabajo.

Al inicio de la relación laboral se entregarán 2 uniformes de trabajo en función del puesto a cubrir o donde se presten los servicios.

Asimismo, se facilitará en los casos de prestar servicios de exterior, las prendas de abrigo necesarias. No se establecen fechas fijas para su renovación. La sustitución vendrá motivada por el deterioro normal que pueda representar en cada servicio.

Artículo 40. Acuerdo social.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo, una vez ponderadas las retribuciones pactadas y el resto de condiciones laborales establecidas en el presente convenio que, indudablemente, representa una mejora respecto a la situación anterior a su negociación, como manifestación de su voluntad de lograr un desarrollo de las relaciones laborales en el ámbito de la empresa, basado en el diálogo y en la negociación, convienen expresamente que, durante la vigencia del presente convenio, no se iniciará, convocará ni adoptará medida colectiva de presión alguna dirigida a la modificación, reforma o revisión anticipada, total o parcial del mismo. Disposición única.

En lo no previsto en este convenio colectivo se estará única y exclusivamente a las disposiciones contenidas en el estatuto de los trabajadores y normas que a esta ley complementan; de forma que no se complementará con otros convenios colectivos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. UNICA.

Con la intención de que el importe de las pagas extraordinarias sea igual al salario base, los incrementos salariales que se realicen en los grupos profesionales, que no cumplan esta premisa, se aplicarán sobre el bruto anual, redistribuyendo el importe resultante de la subida sobre el concepto salario base, quedándose con el importe anterior los conceptos plus transporte, plus vestuario y pagas extras.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. UNICA.

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos previstos en el artículo 41.4 del estatuto de los trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones previstas en este convenio colectivo. Las causas que podrían justificar la no aplicación de las previsiones contenidas en este convenio, así como el procedimiento que en este sentido deberá llevarse a cabo, se ajustará -en todo caso- a la previsión contenida en el artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

Ambas partes acuerdan que, en caso que a lo largo de la vigencia del presente convenio se publicara alguna disposición que afectara al contenido del presente texto, se convocará a la comisión negociadora para adaptar su contenido.

Para solventar las discrepancias que pudieran surgir sobre interpretación y/o aplicación del convenio, ambas partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.

Anexo. Tablas Salariales 2014.

Grupos

Salario base

Plus transporte

Plus vestuario

Total

Pagas extras

Grupo IV

1.176,23

0,00

0,00

1.176,23

1.176,23

Grupo III

871,36

84,33

0,00

955,69

871,36

Grupo II

782,10

84,33

0,00

866,43

782,10

Grupo I

657,74

71,50

67,40

796,64

657,74

Salario esporádico por hora trabajada.

4,98.

Horas extras:

Grupo I: 5,48.

Plus hora nocturna:

Grupo I: 0,78.

Barcelona, 21 d octubre de 2014 El director dels Serveis Territorials a Barcelona, Eliseu Oriol Pagès