Última revisión
25/03/2010
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PRINTER INDUSTRIA GRAFICA NEWCO, S.L. (SANT VICENC DELS HORTS) (08003501011993) de Barcelona
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante
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Conveni Collectiu de treball de Printer Industria Grafica Newco, SL per a l any 2009. Codi de conveni num. 0803501 (Boletín Oficial de Barcelona num. 72 de 25/03/2010)
Serveis Territorials
RESOLUCIÓ
Resolució de 18 de desembre de 2009, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Printer Industria Gráfica Newco, SL per a l'any 2009 (codi de conveni núm. 0803501).
Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Printer Industria Gráfica Newco, SL, subscrit pels representants de l'empresa i pels dels seus treballadors el dia 26 de novembre de 2009, i de conformitat amb el que disposen l'article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de l'Estatut dels treballadors; l'article 2.b) del Reial decret 1040/1981, de 22 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis col·lectius de treball; el Decret 326/1998, de 24 de desembre, de reestructuració de les delegacions territorials del Departament de Treball, modificat pel Decret 106/2000, de 6 de març, de reestructuració parcial del Departament de Treball; el Decret 199/2007, de 10 de setembre, de reestructuració del Departament de Treball, i altres normes d'aplicació,
Resolc:
-1
Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Printer Industria Gráfica Newco, SL per a l'any 2009 (codi de conveni núm. 0803501) al Registre de convenis dels Serveis Territorials del Departament de Treball a Barcelona.
-2
Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província (BOP) de Barcelona.
Transcripción literal del texto original firmado por las partes
Disposición preliminar
Referencia al género.- Todas las referencias del presente Convenio Colectivo al término trabajador o trabajadores se entienden efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo que el propio Convenio limite expresamente la titularidad del respectivo derecho.
CAPÍTULO 1 Disposiciones generales
Artículo 1. - Ámbito de aplicación
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Printer Industria Gráfica Newco, S.L., y el personal de la misma, con relación laboral común, adscrito al centro de trabajo de Sant Vicenç dels Horts, Barcelona, siendo el mismo la expresión del acuerdo libremente adoptado por las partes en virtud de su autonomía colectiva, dentro del marco de las disposiciones legales reguladoras de esta materia.
Artículo 2.- Vigencia
Este Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo, retrotrayéndose sus efectos al día 1 de enero de 2009, salvo en aquellos apartados en los que se fija una fecha diferente.
Artículo 3.- Duración
La duración del Convenio será hasta el día 31 de diciembre de 2009, salvo en aquellos apartados en los que se fija una duración determinada o diferente.
Artículo 4.- Prórroga
Al finalizar el período de vigencia previsto en el artículo anterior, el Convenio se prorrogará de año en año, si no mediara denuncia expresa de cualquiera de las partes.
Artículo 5.- Denuncia
La denuncia del Convenio por cualquiera de ambas partes, deberá formularse con la antelación mínima de un mes inmediatamente anterior a la fecha de su terminación normal o de cualquiera de sus prórrogas.
La denuncia se hará por escrito, entre las partes, y deberá indicarse si se solicita la rescisión o revisión, expresando en este último caso, los puntos cuya modificación se propone.
Efectuada la denuncia en tiempo y forma, el Convenio se seguirá aplicando en sus propios términos hasta que se firme el nuevo Convenio que lo sustituya.
Artículo 6.- Absorción
Las condiciones pactadas en el presente Convenio absorben y sustituyen, en su totalidad, las que actualmente vienen rigiendo entre la empresa y sus trabajadores, sin perjuicio del respeto a las condiciones más beneficiosas que se establecen en el presente texto.
Artículo 7. - Compensación
Ambas partes establecen expresamente que las condiciones de índole económica, serán compensables en cómputo anual y valoradas en su conjunto, con las que pudieran venir establecidas por disposiciones futuras, cualquiera que sea su rango legal o resulten de resoluciones administrativas, arbitrales o judiciales.
Como consecuencia de ello, las variaciones que durante la vigencia del Convenio se pudieran producir en el Salario mínimo interprofesional, Salarios base del CNAG o bases de cotización a la Seguridad Social, o cualquiera otra modificación, no implicarán por sí solas modificación de los diversos conceptos o niveles retributivos pactados, y en caso de considerarse oportuna o de imponerse legalmente su adaptación, se efectuará ésta mediante la correspondiente reducción de los otros conceptos y complementos salariales, sin que se deriven elevaciones más que en los casos en que, como consecuencia de la comparación en cómputo anual, sean procedentes.
No tendrán el carácter de compensables las mejoras no económicas impuestas por la legislación de carácter general o por el Convenio Nacional de Artes Gráficas.
Artículo 8.- Garantía personal
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam" las que vengan implantadas por disposiciones legales o costumbre inveterada cuando, examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para los trabajadores.
En todo caso, serán respetadas con carácter personal, la jornada más favorable, la intensiva y las vacaciones de mayor duración.
Respecto a los trabajadores fijos de plantilla en el momento de la firma del acuerdo de 20 de mayo de 2004, cuyas percepciones económicas se vieron reducidas por la aplicación de dicho acuerdo y del pacto de marzo de 2002, ambas partes manifiestan que la citada reducción no supone renuncia alguna en el supuesto del cálculo del módulo indemnizatorio en los casos de extinción de su contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en la legislación, de las ajenas a la voluntad del trabajador (despido disciplinario, despido objetivo, individual o plural, o despido colectivo, entre otras, declarados improcedentes los primeros). En consecuencia, la indemnización a que tendrán derecho se calculará de acuerdo con los siguientes parámetros.
* En todos los casos y durante toda su vida laboral se tomará como base de cálculo el salario del trabajador vigente a 31 de marzo de 2002, con los incrementos del IPC reales establecidos y publicados en cada uno de los años posteriores a la mencionada fecha y hasta la de extinción de su contrato, siempre que el resultado de aquél, sea superior al del momento de la baja, y en todo caso, salvo pacto en contrario voluntariamente aceptado entre las partes.
* Con dicho módulo se calculará la indemnización que legal o convencionalmente les corresponda en el supuesto de despidos disciplinarios o extinciones por causas objetivas declaradas improcedentes. A dicha cuantía se adicionará un complemento indemnizatorio que garantice una indemnización total de 20 mensualidades para trabajadores con antigüedad inferior a 6 años; 22 mensualidades para antigüedades comprendidas entre 6 y 10 años y 24 mensualidades para antigüedades comprendidas entre 11 y 15 años.
* Igualmente con dicho módulo salarial, y en el supuesto de despidos colectivos (ERE), a la indemnización que legal o convencionalmente les corresponda se les adicionará un plus complementario equivalente a la pérdida sufrida en el salario anual por la aplicación de la reducción inicial pactada, inversamente proporcional al período que reste de aquella vigencia garantizadora, y según el siguiente cuadro:
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Los complementos pactados tendrán como tope el importe de 42 mensualidades del salario módulo independientemente de la antigüedad del trabajador
Artículo 9. - Comisión paritaria y de Seguimiento
Se constituye una Comisión paritaria para las cuestiones que se deriven de la interpretación y aplicación de este Convenio.
Estará compuesta por cinco miembros del personal designados por el Comité de Empresa y por cinco representantes de la empresa. En cuestiones de procedimiento o funcionamiento, será de aplicación lo dispuesto para la Comisión Mixta en el Convenio Nacional de Artes Gráficas.
Asimismo esta Comisión tendrá además las siguientes funciones.
1. En la comisión de seguimiento se comprobarán los cumplimientos de sustitución de máquinas o compra de otras nuevas que se realicen.
2. La comisión de seguimiento será el órgano donde deberán tratarse y acordarse los cambios que se produzcan y el cumplimiento de la aplicación pactada sobre flexibilidad.
3. La comisión recibirá trimestralmente información de los resultados económicos, de la producción, de la actividad industrial de la empresa y velará por el cumplimiento de ambas partes.
Artículo 10. - Estabilidad en el empleo
La empresa se compromete a que cuando sea necesario realizar un ajuste de plantilla, dicho ajuste se realizará, en primer lugar o preferentemente, mediante prejubilaciones, o bajas de común acuerdo entre el trabajador y la empresa, previa información al comité.
Artículo 11.- Traslado de producción o de pedidos
La empresa se compromete a no trasladar la producción de Printer Industria Gráfica Newco, S.L. a ninguna otra empresa, siempre y cuando exista capacidad para llevarla a cabo, salvo en casos de fuerza mayor o exigencia acreditada del cliente. En este caso se dará traslado a la comisión de seguimiento.
Artículo 12.- Traslado de maquinaria
La empresa se compromete a no trasladar ninguna máquina de Printer Industria Gráfica Newco, S.L. a otra empresa. Se exceptúan las que sean renovadas por nuevas inversiones.
Artículo 13.- Inversiones
La empresa se compromete a realizar las inversiones que en cada momento se consideren necesarias.
Artículo 14.- Normativa subsidiaria
El Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas (en adelante CNAG) tendrá el carácter de norma subsidiaria general para el presente Convenio, prevaleciendo, en todo lo no previsto en el mismo, sobre la normativa de carácter general, salvo expresa disposición en contrario.
CAPÍTULO 2 Del personal
Artículo 15. - Clasificación Funcional
El personal que presta sus servicios en la empresa será clasificado profesionalmente conforme al sistema previsto en el presente Convenio.
Dicho sistema se estructura en áreas, grupos y niveles profesionales/salariales de Printer.
15.1 Área profesional. Se entiende por área profesional el espacio de actividad de la empresa delimitado por el conjunto de tecnologías dirigidas a un mismo objetivo de producción. Se enuncian a continuación las áreas profesionales existentes en Printer.
Comunes, Preimpresión, Impresión y Encuadernación.
* Área Comunes: Es el espacio funcional cuyas actividades son transversales a cualquier ámbito del sector productivo del convenio.
* Área Preimpresión: Es el espacio funcional cuya actividad está relacionada con los diferentes procesos de preimpresión.
* Área Impresión: Es el espacio funcional cuya actividad está relacionada con los diferentes procesos de impresión por cualquier sistema.
* Área Encuadernación: Es el espacio funcional cuya actividad está relacionada con los diferentes procesos de encuadernación.
15.2 Grupo profesional. Se entiende por grupo profesional el conjunto de prestaciones con especialidad propia, como son el empleo de una determinada tecnología o elemento común, integradas en cada área profesional; se enuncian a continuación los grupos profesionales existentes en Printer dentro de cada respectiva Área:
Área común:
* Grupo directivos, técnicos y mandos intermedios.
* Grupo administrativos
* Grupo comercial
* Grupo almacén y expediciones
* Grupo mantenimiento e instalaciones
* Grupo servicios generales.
Área preimpresión:
* Grupo preimpresión técnica.
Área de impresión:
* Grupo de impresión offset.
Área encuadernación:
* Grupo encuadernación industrial.
15.3 Clasificación funcional del Personal, dentro de cada Grupo Profesional
Por analogía con el ámbito funcional del CNAG -subsector de Artes Gráficas-, las definiciones de cada concreta clasificación dentro de su respectivo Grupo Profesional y Área, a efectos de encuadramiento funcional general, son las siguientes:
Área profesional: comunes
Grupo directivos, técnicos y mandos intermedios: Agrupa las prestaciones de carácter técnico comunes al conjunto de las diferentes actividades encuadradas dentro del ámbito funcional del Convenio. A título orientativo se pueden considerar las siguientes:
* Gestión de recursos humanos, económicos, financieros, ambientales, prevención de riesgos laborales, etc.,
* Tareas de organización tales como estudios y metodologías de trabajo, implantación de tiempos y mejoras de métodos,
* Programación, organización, implantación y mantenimiento de sistemas informáticos y redes, dentro de la empresa,
* Gestión e implantación de certificaciones y normas nacionales e internacionales.
* Control de calidad de materiales y productos, seguimiento y evaluación de los mismos en las distintas fases de fabricación, realización de análisis y pruebas, etc.,
* Planificación de tareas y organización del trabajo dentro de los talleres de fabricación.
Clasificación funcional dentro del Grupo:
a) Directivo: Es el trabajador/a que se encarga de la gestión y dirección de una macro área general de la empresa, respondiendo directamente ante el Gerente o Director General.
b) Titulado Universitario Superior: Es el trabajador/a que, poseyendo un título universitario, o de enseñanza universitaria técnica, desempeña su trabajo dentro de la empresa en virtud de la titulación requerida por ser la misma necesaria para la labor desarrollada.
c) Titulado Universitario Medio: Es el trabajador/a que, poseyendo un título reconocido oficialmente como de grado medio, desempeña su trabajo dentro de la empresa en virtud de la titulación requerida por ser la misma necesaria para la labor desarrollada.
d) Jefe de Taller: Es el trabajador/a que, con funciones de mando y coordinación de los diferentes talleres productivos encuadrados dentro de este Convenio, está al frente de toda la producción del departamento, dependiendo de manera directa del Director Técnico.
e) Jefe Técnico: Es el trabajador/a que, dentro de las actividades recogidas en el grupo profesional de técnicos, dirige y coordina a los trabajadores que están a su cargo, dependiendo de manera directa de la dirección de la empresa.
f) Jefe de Turno: Es el trabajador/a que, dentro de las actividades recogidas en el grupo profesional de técnicos, dirige y coordina a los trabajadores que están a su cargo, dentro de su departamento y turno de trabajo, dependiendo de manera directa del Jefe de Taller.
g) Técnico Cualificado: Es el trabajador/a que realiza tareas complejas propias de este grupo profesional que requieren un alto grado de especialización, conociendo a la perfección las actividades a desempeñar, y realizándolas con plena autonomía.
h) Técnico Especialista: Es el trabajador/a que realiza tareas que requieren especialización, conociendo las actividades a desempeñar, bajo la subordinación y coordinación a otras categorías superiores.
i) Auxiliar Técnico: Es el trabajador/a que desarrolla tareas simples del grupo profesional con total dependencia de las instrucciones dadas por sus superiores.
Grupo administrativos: Agrupa aquellas prestaciones de carácter administrativo comunes en las actividades que configuran el ámbito funcional del Convenio.
Clasificación funcional dentro del Grupo:
a) Jefe Administrativo: Es el trabajador/a, con completa responsabilidad, que dirige una o más secciones o departamentos y depende de la Dirección, Gerencia o Administración de la empresa. A título orientativo, desarrolla funciones de tipo administrativo y procedimentales en la empresa, así como las relativas a la normativa y legislación relacionadas con su trabajo.
b) Oficial Cualificado Administrativo: Es el trabajador/a que realiza trabajos administrativos de gran complejidad y asume la responsabilidad de las tareas a su cargo. A título orientativo se corresponden con este nivel los que son responsables de los ejercicios contables de la empresa, confección de estadísticas complejas, confección de presupuestos, compra de materias primas, así como otros servicios cuyo mérito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados.
c) Oficial Especialista Administrativo: Es el trabajador/a que, bajo la subordinación a otras categorías superiores, desarrolla funciones administrativas con responsabilidad, pero en menor grado que la exigida a un oficial cualificado.
d) Auxiliar Administrativo: Es el trabajador/a que, sin iniciativa especial, realiza operaciones auxiliares de administración dentro de la empresa. Asimismo, se encuadrarán en este nivel profesional los trabajadores cuya actividad fundamental sea la de atender las comunicaciones telefónicas de la empresa, prestar atención al público en recepciones, así como otros servicios análogos.
Grupo comerciales: Agrupa aquellas prestaciones consistentes en realizar funciones comerciales, abarcando las diferentes actividades encuadradas en el ámbito funcional del Convenio.
Clasificación funcional dentro del Grupo:
a) Gestor Comercial: Es el trabajador/a que desempeña tareas comerciales con cierta autonomía para confeccionar presupuestos y realizar ofertas. Se encarga de recoger pedidos, informar a clientes y transmitir a los talleres de producción los encargos recibidos, además de prestar servicios post - venta.
b) Comercial: Es el trabajador/a que realiza las mismas funciones que el gestor comercial, pero carece de competencias para establecer criterios comerciales a la hora de ofrecer productos; también puede dedicarse a funciones administrativas relacionadas con la actividad comercial.
Grupo almacén y expediciones: Agrupa aquellas prestaciones consistentes en almacenamiento y expedición, así como la distribución y abastecimiento, dentro de la empresa, de materias primas y otros productos.
Clasificación funcional dentro del Grupo:
a) Jefe de Almacén: Es el trabajador/a que dirige y es responsable de las operaciones de almacenamiento y expedición dentro de la empresa, teniendo bajo su dependencia a los operarios que realizan este cometido.
b) Almacenero: Es el trabajador/a que ejecuta las funciones propias de su grupo profesional conociendo todas las tareas que se desarrollan y que son designadas por el Jefe de Almacén. Asimismo gestionan el almacén y pueden ser los responsables y dirigir los almacenes pequeños.
c) Conductor de Carretillas Elevadoras: Es el trabajador/a que, de manera habitual, puede utilizar para las funciones propias de almacenamiento, expedición, distribución y abastecimiento de materias primas en el taller, vehículos de tracción mecánica específicos para tales fines.
d) Ayudante de Almacén: Es el trabajador/a que realiza tareas sencillas y de tipo auxiliar en el almacén, pudiendo utilizar para sus funciones vehículos de tracción manual, o de sencillo manejo si son de tracción mecánica.
Grupo mantenimiento e instalaciones: Agrupa aquellas prestaciones consistentes en el mantenimiento, reparación, montaje y conservación de instalaciones y maquinaria de la empresa.
Clasificación funcional dentro del Grupo:
a) Jefe de Mantenimiento: Es el trabajador/a que dirige y es responsable de la planificación y ejecución del mantenimiento e instalación de maquinaria e instalaciones, teniendo bajo su dependencia a los operarios que también realizan este cometido.
b) Especialista de Mantenimiento: Es el trabajador/a que ejecuta las funciones propias de su especialidad, conociendo todas las tareas que desarrollan, y que son designadas por el jefe de mantenimiento.
c) Operario de Mantenimiento: Es el trabajador/a que ejerce una o varias funciones propias de su grupo profesional, pero sin la responsabilidad y conocimientos exigidos para el especialista de mantenimiento.
Grupo servicios generales: Agrupa aquellas prestaciones de servicios de carácter auxiliar dentro de la organización de la empresa y que son comunes a las diferentes actividades del ámbito funcional del Convenio, como pueden ser, a título orientativo, la de conserje, portero, ordenanza, personal de limpieza, cocina, etc. También se encuadran las prestaciones de tareas auxiliares dentro de las diferentes áreas de producción y en cualquier departamento de la empresa, vinculadas a los oficios de este Convenio.
Clasificación funcional dentro del Grupo:
a) Auxiliar de Taller Especialista: Es el trabajador/a que, con una antigüedad mínima de un año en la empresa y que forme parte del equipo básico de la máquina y con una preparación específica para los oficios que comprende este Convenio, realiza labores que exigen para su ejecución un cierto adiestramiento y una atención especial, ligadas ambas íntimamente a los oficios propios incluidos en el ámbito funcional, pudiendo prestar servicios indistintamente en cualquiera de los departamentos de la empresa, ayudando en los cambios de producto al Maquinista o Ayudante a preparar la totalidad de la máquina, con la supervisión directa de éstos.
b) Auxiliar de Taller: Es el trabajador/a que, sin preparación específica para los oficios que comprende este Convenio, realiza labores que exigen para su ejecución un cierto adiestramiento y una atención especial, ligadas ambas íntimamente a los oficios propios incluidos en el ámbito funcional, pudiendo prestar servicios indistintamente en cualquiera de los departamentos de la empresa; no podrá encargarse del manejo, propiamente dicho, de máquinas.
c) Auxiliar de Servicios: Es el trabajador/a que desarrolla cualquiera de las funciones propias de conserje, limpieza, ordenanza, portero, así como otras por analogía asimiladas a éstas.
Área profesional: preimpresión
Grupo preimpresión técnica: Agrupa las prestaciones propias del área de preimpresión que emplean tecnologías y procedimientos informáticos. A título orientativo se encuadrarían en este grupo las siguientes prestaciones: composición de textos, captación y tratamiento de imágenes, filmación o multimedia, diseño gráfico, tratamiento de sonido y vídeo, así como otras análogas.
Clasificación funcional dentro del Grupo:
a) Jefe de Equipo/Responsable de Línea: Es el oficial cualificado que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los oficiales de su equipo. También ejercerá, entre otras y a título orientativo, funciones de control y orientación, respecto de la aplicación al trabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevención de riesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formación, medidas ambientales, etc.; en definitiva, es el responsable de que el trabajo de su equipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.
b) Oficial Cualificado de Preimpresión Técnica: Es el trabajador/a que domina completamente la tecnología de la preimpresión técnica, interpretando los parámetros del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.
c) Oficial Especialista de Preimpresión Técnica: Es el trabajador/a que sin dominar completamente la tecnología de la preimpresión técnica, ejecuta las instrucciones recibidas del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.
d) Oficial de Preimpresión Técnica: Es el trabajador/a que, conociendo parte de la tecnología de la preimpresión técnica, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.
Área profesional: impresión.
Grupo impresión Offset: Agrupa las prestaciones cuya actividad principal es la impresión mediante sistema offset.
Clasificación funcional dentro del Grupo:
a) Jefe de Equipo/Responsable de Línea: Es el oficial cualificado que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los oficiales de su equipo. También ejercerá, entre otras y a título orientativo, funciones de control y orientación, respecto de la aplicación al trabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevención de riesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formación, medidas ambientales, etc.; en definitiva, es el responsable de que el trabajo de su equipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.
b) Oficial Cualificado Offset: Es el trabajador/a que domina completamente la tecnología de impresión offset, interpretando los parámetros del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.
c) Oficial Especialista Offset: Es el trabajador/a que, sin dominar completamente la tecnología de impresión offset, ejecuta las instrucciones recibidas del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.
d) Oficial Offset: Es el trabajador/a que, conociendo parte de la tecnología de impresión offset, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.
Área profesional: encuadernación
Grupo encuadernación industrial: Agrupa las prestaciones propias de la encuadernación mecanizada (líneas de encuadernación o máquinas individuales en los diferentes procesos) y en cualquiera de sus formas.
Clasificación funcional dentro del Grupo:
a) Jefe de Equipo/Responsable de Línea: Es el oficial cualificado que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los oficiales de su equipo. También ejercerá, entre otras y a título orientativo, funciones de control y orientación, respecto de la aplicación al trabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevención de riesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formación, medidas ambientales, etc.; en definitiva, es el responsable de que el trabajo de su equipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.
b) Oficial Cualificado de Encuadernación industrial: Es el trabajador/a que domina completamente la tecnología empleada en la encuadernación industrial, interpretando los parámetros del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.
c) Oficial Especialista de Encuadernación industrial: Es el trabajador/a que, sin dominar completamente la tecnología empleada en la encuadernación industrial, ejecuta las instrucciones recibidas del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.
d) Oficial de Encuadernación industrial: Es el trabajador/a que, conociendo parte de la tecnología empleada en la encuadernación industrial, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.
15.4 Formación Laboral. Se excluye del anterior sistema de clasificación profesional a los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato para la formación.
Artículo 16. - Puestos de trabajo de Printer y encuadramiento en la Clasificación Funcional
16.1 Descripción/valoración de los puestos de trabajo de Printer
Los diferentes puestos de trabajo de Printer tienen su plasmación práctica en la correspondiente hoja individualizada de descripción de cada uno de ellos, firmada por la Comisión paritaria de Estructura. En cada una de dichas hojas individualizadas se recogen las funciones básicas y complementarias, nivel de conocimientos requeridos para ocupar el puesto, títulos exigidos, experiencia, complejidad, iniciativa/autonomía, relaciones humanas, responsabilidad, esfuerzos físicos y/o mentales y condiciones ambientales.
En consecuencia, las descripciones de los puestos de trabajo de Printer, debidamente valoradas por la Comisión paritaria de Estructura, constituyen el profesiograma real de cada uno de ellos, tanto a efectos funcionales y de requerimientos, como de correlativa ordenación salarial.
16.2 Relación de Grupos, Clasificación Funcional y Puestos de trabajo de Printer.-
Además de los puestos de gerencias, los puestos de trabajo de Printer son actualmente los que se relacionan en el presente artículo, determinándose asimismo, a título orientativo, la correspondiente correlación con la clasificación funcional desarrollada en el artículo 15.3 anterior.
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Artículo 17. - Nivelación de los puestos de trabajo en la Estructura profesional de Printer
Para determinar la Estructura profesional de Printer y su correspondiente nivelación salarial, se ha efectuado una valoración de los diferentes puestos de trabajo de la empresa, realizada y firmada por la Comisión de Estructura, tomando para ello como base los "Cuestionarios de descripción del puesto de trabajo".
A tal fin se ha atendido a la prestación de servicios efectiva y de forma combinada, tanto respecto al dominio de las tecnologías y de las funciones básicas y complementarias propias del puesto de trabajo, como a los diferentes niveles de conocimientos requeridos para ocuparlo, títulos exigidos, experiencia, complejidad, iniciativa/creatividad, relaciones humanas, responsabilidad, esfuerzos físicos y/o mentales, condiciones de trabajo y/o riesgo de accidentes.
Se entiende por tecnología el conjunto de los instrumentos y procedimientos industriales empleados en cada uno de los grupos establecidos en el presente Convenio.
Se entiende por conocimientos, la formación y experiencia necesaria para desempeñar las funciones con la suficiente soltura y seguridad. Incluye la formación cultural básica, la específica de la profesión y el aprendizaje práctico que permite el desarrollo efectivo de los conocimientos y habilidades.
Se entiende por iniciativa/creatividad, las exigencias de buscar, plantear y evaluar soluciones a problemas, adoptando las decisiones que el puesto exige, respetando las condicionantes de tiempo, recursos, etc., que imponen las características del puesto. La creatividad se considera como una variante de la iniciativa más orientada a la creación o proyecto que a la toma de decisiones.
Se entiende por relaciones humanas, la habilidad para saber relacionarse con otras personas, miembros de la empresa o ajenas a ella, de forma que se consiga de ellas la actuación que permita alcanzar los objetivos asignados al puesto.
Se entiende por responsabilidad, el grado de autonomía de acción del titular del puesto de trabajo, la incidencia que tiene, sobre los resultados de la empresa, la actuación errónea o desafortunada del titular del puesto. Esta incidencia deriva tanto de la actuación directa, como de la indirecta a través de sus colaboradores. Se considera la incidencia económica inmediata y futura, de imagen, etc.
Se entiende por esfuerzos físicos y mentales, las exigencias del puesto de trabajo en cuanto a la realización de esfuerzos físicos, sensoriales y/o mentales.
Se entiende por condiciones de trabajo y riesgo de accidentes, las circunstancias, tanto físicas como síquicas, que acompañan al trabajo y lo hacen más o menos agradable o penoso. Incluye, además de las condiciones ambientales, los riesgos de accidente.
Como resultado de la valoración realizada atendiendo a todos los parámetros antes indicados, se inserta a continuación la tabla con los puntos de valoración de cada uno de los niveles de la Estructura Salarial.
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La pertenencia de un puesto de trabajo a un determinado nivel supone que se halla dentro del abanico de puntos previsto en dicho nivel.
17.1 Actualización de la Estructura Profesional
Ajuste de clasificación funcional. La clasificación funcional del personal de la empresa descrita en el artículo 15.3, se ajustará automáticamente a los del CNAG en aquellos casos en que en dicho Convenio sean superiores.
La clasificación funcional y los puestos de trabajo de la empresa deberán responder a la realidad de la práctica operante, adecuándose a ello para mantener el nivel de coherencia requerible. Una adecuada política de organización de los niveles profesionales y puestos de trabajo en la empresa debe contribuir a que las profesiones y el contenido de los puestos de trabajo se adapten de forma permanente, al objeto de mejorar las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de la empresa y de su personal.
Por ello, deberá tenerse en cuenta que, en el caso de que en un futuro alguno de los puestos de trabajo suprimidos en anteriores Convenios volviera a tener vigencia efectiva, serán incorporados nuevamente a la estructura profesional en el mismo lugar que tenían, a menos que razones técnicas o metodológicas obligaran a asignar uno diferente, a criterio de ambas representaciones.
Si como consecuencia de la supresión de puestos de trabajo, se produjeran cambios de funciones o destinos, se respetará como garantía "ad personam", el nivel salarial, la clasificación funcional y el salario nivel reconocido hasta ese momento.
17.2 Comisión Paritaria de Estructura. La Comisión Paritaria de Estructura está integrada por tres representantes de la Empresa y tres representantes de los trabajadores elegidos por y entre los miembros del Comité de Empresa.
La Comisión paritaria de Estructura tiene como objetivo el análisis, estudio y en su caso realización de propuestas tendentes a una mejor organización de la estructura profesional. Podrá formular propuestas de modificación o creación de nuevos niveles profesionales adaptándolos a las necesidades de producción de la empresa, y prestará especial atención a que las cualificaciones profesionales del personal se adecuen a la realidad productiva de la Empresa.
Cualquier propuesta de modificación sobre la estructura de niveles profesionales y puestos de trabajo, que se efectúe alegando la existencia de razones técnicas, organizativas o metodológicas que así lo aconsejen, deberá ser objeto de acuerdo en el marco de la Comisión Paritaria de Estructura. En el supuesto de no haber alcanzado un acuerdo en el plazo máximo de tres meses, las partes firmantes acuerdan someterse al trámite de conciliación previsto en el Tribunal Laboral de Catalunya para la resolución de los conflictos colectivos. Si persistiera el desacuerdo, ambas partes valorarán la conveniencia y oportunidad de solicitar la mediación y/o el arbitraje del mismo Tribunal para la resolución del conflicto.
Los cuestionarios utilizados en la valoración/nivelación de puestos de trabajo que concluya en el acuerdo de la Estructura Profesional en cada momento vigente, recogerán la descripción de tareas y funciones de cada puesto de trabajo valorado/nivelado. Dicha descripción habrá de ser firmada por un representante de cada una de las partes de la Comisión de Estructura, para su constancia y a los efectos oportunos.
Artículo 18. - Adaptación a nuevos puestos de trabajo y Formación
18.1 Adaptación a nuevos puestos de trabajo.- La empresa facilitará la formación profesional teórica y práctica necesaria para adaptar a los nuevos puestos de trabajo a todo el personal afectado por cambios motivados por la introducción de nueva maquinaria o tecnología. Antes de efectuar un cambio de puesto de trabajo o de sección de algún trabajador, la empresa informará al Comité.
18.2 Formación.- Las partes firmantes coinciden en subrayar la importancia de la formación continua del personal que presta sus servicios en la Empresa, tanto para mejorar sus competencias, como en su caso la cualificación. El desarrollo de una correcta política de formación continua en la Empresa deberá compatibilizar la mayor competitividad de la misma con la mejora profesional del trabajador. En especial las partes consideran necesaria la adopción de políticas de formación que permitan la adecuación de los conocimientos profesionales de los trabajadores a la política empresarial de nuevos avances tecnológicos y productivos.
La política formativa incluirá, cuando las circunstancias de la producción lo permitan, la realización por parte de los trabajadores de prácticas en trabajos de nivel superior, al objeto de mejorar sus competencias profesionales en previsión de eventuales promociones o suplencias. Se establecerá la oportuna comunicación previa por escrito al trabajador afectado. Dicho período de prácticas será remunerado a salario real del trabajador y no computará a efectos de ascenso.
18.3 Comisión Paritaria de Formación.- Al efecto de un eficaz y correcto desarrollo de la política de formación en la empresa las partes han elaborado un protocolo que regula la formación de los trabajadores y acuerdan la creación de una Comisión Paritaria de Formación, integrada por tres representantes de la Empresa y tres representantes de los trabajadores elegidos por y entre los miembros del Comité de Empresa. Los objetivos y funciones de dicha Comisión se hallan estipulados en el protocolo de referencia.
Artículo 19.- Ascensos
Los ascensos para la cobertura de vacantes (antes también denominados promociones) se llevarán a cabo según el CNAG
El personal en plantilla tendrá preferencia para la cobertura de vacantes, frente al personal de posible nueva incorporación.
De igual forma, y más concretamente, el personal reciclado de otras secciones que desde hace tiempo trabaja en la de impresión tendrá preferencia, frente a trabajadores de nueva incorporación, para la cobertura de vacantes de un nivel profesional superior o más elevado dentro de la Estructura Profesional, facilitándoles la empresa la formación en tal caso necesaria. Asimismo, los auxiliares de taller de otras secciones tendrán preferencia, respecto a trabajadores de nueva incorporación, para la cobertura de vacantes de pilero de rotativas.
Una vez obtenido el ascenso, se establecerá la oportuna comunicación al trabajador por escrito.
En ningún caso el ascenso puede ocasionar un decremento en la suma de las remuneraciones del Salario Nivel más el CMC, que percibiera el trabajador anteriormente.
Los importes de CMC que se aplicarán en los casos de ascenso de quienes perciban dicho complemento serán los siguientes.
ANEXO D: CMC anual de aplicación a los ascensos, vinculado al Anexo A.
ANEXO E: CMC anual de aplicación a los ascensos, vinculado al Anexo B.
ANEXO F: CMC anual de aplicación a los ascensos, vinculado al Anexo C.
ANEXO G: CMC anual de aplicación a los ascensos, vinculado al Anexo General.
Expresamente se establece, asimismo, que la consolidación de un Nivel Profesional superior por la vía de los trabajos de superior categoría, quedará igualmente sujeto al régimen dispositivo a tal efecto previsto en el CNAG.
Artículo 20. - Contratación
20.1 Contratación.- La Dirección de la Empresa utilizará las modalidades contractuales previstas en el ordenamiento jurídico vigente para proceder a la contratación de nuevos trabajadores, siendo de preferente utilización aquellas que permitan garantizar, cuando las circunstancias económicas y organizativas lo permitan, la estabilidad de dichos trabajadores. En igualdad de condiciones, se dará preferencia a la contratación de los huérfanos de trabajadores de plantilla de la propia empresa o al personal que hubiese prestado servicios como trabajador temporal, debiendo someterse a todos ellos a reconocimiento médico y demás formalidades exigibles.
La empresa podrá someter a los aspirantes a las pruebas teóricas, prácticas y psicotécnicas que considere convenientes, para comprobar su grado de preparación.
Será considerado como mérito para la admisión, el certificado de estudios expedido por la Escuela Nacional de Artes Gráficas o cualquiera otra escuela similar de carácter oficial.
La Empresa se compromete a no utilizar, mientras existan otras posibilidades legales, los contratos de trabajo que tienen una protección social inferior a la de los ordinarios, como ahora es el contrato para la formación, regulado por el Estatuto de los Trabajadores.
La Empresa no utilizará los servicios de las Empresas de Trabajo Temporal, salvo en circunstancias excepcionales, que deberán ser acordadas previamente con el Comité de Empresa.
Se pacta la conversión de 14 contratos de trabajo temporales en indefinidos dentro de 1 año, (11 de mayo de 2010) si no cambian las circunstancias actuales.
20.2 Comisión Paritaria de Contratación.- La Comisión Paritaria de Contratación está integrada por tres representantes de la Empresa y tres representantes de los trabajadores elegidos por y entre los miembros del Comité de Empresa.
Las funciones de la Comisión paritaria de Contratación serán las siguientes.
* Ejercer la labor de vigilancia y el seguimiento del cumplimiento sobre contratación.
* Negociar con la empresa la utilización de las modalidades contractuales que garanticen mejor la estabilidad futura de los nuevos contratados. Dicha negociación incluirá específicamente la determinación de las modalidades contractuales a utilizar durante los períodos punta de producción. En caso de desacuerdo entre las partes se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
Artículo 21- Períodos de prueba y de preaviso para el cese
En ambas materias se estará a lo previsto en el CNAG, y en su defecto a lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, según regulación en cada momento vigente.
Artículo 22- Reingreso de excedencia
El personal que reingrese en la empresa después de cualquiera de las situaciones de excedencia previstas en el Estatuto de los Trabajadores, verá automáticamente nivelado su salario con todos los aumentos habidos durante su ausencia
Los trabajadores que se reincorporen al trabajo, procedentes de la situación de incapacidad temporal, habiendo determinado la Comisión técnica calificadora su recuperación total sin ningún grado de incapacidad o que puedan reincorporarse al mismo trabajo que realizaban en el momento de su baja, sin merma de capacidad, tendrán también la nivelación automática.
Artículo 23- Jubilación Parcial
El trabajador podrá solicitar su jubilación parcial según establece el CNAG. No obstante cuando se presente un caso, la empresa junto con el Comité estudiará la posibilidad del mismo.
Artículo 24. - Personal con capacidad disminuida
La empresa destinará al personal con capacidad disminuida, que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico, como consecuencia de una dilatada vida al servicio de la empresa, a puestos adecuados a sus condiciones residuales hasta alcanzar, como mínimo, el 2 por 100 de la plantilla previsto en la LISMI.
Por tanto, dicho personal, de reunir las condiciones normativamente establecidas, procurará la obtención del certificado de minusvalía que le habilite para ser computado dentro del 2 por 100 antes indicado.
Artículo 25.- Faltas y sanciones
25.1 Tipificación.- Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave, conforme al régimen disciplinario del CNAG en cada momento vigente. La mencionada remisión no afecta, en lo sustantivo, a las faltas que pudieran haberse cometido o cuyas sanciones se hallaren en trámite bajo la vigencia del régimen disciplinario del anterior convenio de Empresa, por cuanto la tipificación coincide en todo lo sustancial.
25.2 Tramitación.- Corresponde al Gerente de la empresa, o a la persona en quien éste delegue, la facultad de imponer sanciones por faltas leves, graves o muy graves.
Para la imposición de las sanciones, se tendrán en cuenta las siguientes normas.
Antes de proceder a la imposición de sanciones por falta leve con suspensión de empleo y sueldo, por falta grave o por falta muy grave, deberá dársele al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él y disponer del asesoramiento de sus representantes. Por consiguiente, la Dirección de la empresa, antes de imponer dichas sanciones, procederá obligatoriamente a escuchar las alegaciones del interesado, del Comité de Empresa y/o sus representantes sindicales, a través del conducto jerárquico correspondiente.
Se observarán, en todo caso, las disposiciones legales que sean de aplicación.
25.3 Prescripción. Las faltas prescribirán en los plazos y en las circunstancias previstas en la Legislación laboral vigente de carácter general.
Como norma general, las anotaciones desfavorables quedarán anuladas cuando transcurran, sin reincidencia, los siguientes plazos:
Un año si se trata de faltas leves, tres años para las faltas graves y cinco años para las faltas muy graves. La empresa, de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, establecerá las normas que, en base a la buena conducta posterior de los sancionados, puedan acortar los plazos citados.
CAPÍTULO 3 Retribuciones
Artículo 26- Estructura Salarial
En los Anexos A, B, C, y General del presente Convenio se insertan las tablas de los Salarios Nivel Printer por clasificación funcional y puesto de trabajo.
Artículo 27. - Conceptos salariales
La estructura salarial está compuesta por los siguientes conceptos salariales.
* Salario Base Printer
* Complemento Personal Individual (CPI)
* Salario Nivel Printer
* Complemento de Modificación de Condiciones (CMC)
* Antigüedad
* Plus Nocturnidad
* Plus Turno Especial
* Plus Pausa
* Gratificaciones extraordinarias
* Horas extraordinarias
Artículo 28. - Salario Base Printer
Es el que corresponde percibir a cada trabajador, de acuerdo con su puesto de trabajo.
Su cuantía se detalla en los Anexos 1 y 2 del presente Convenio, según se trate de personal con retribución mensual o con retribución diaria, respectivamente, y sirve de base para el cálculo de los complementos personales por antigüedad y puesto de trabajo, cuando correspondiere.
Todas las referencias efectuadas al Salario Base en el presente Convenio, se entienden referidas al Salario Base Printer, incluidas las que constan en las fórmulas de los diferentes conceptos salariales.
Artículo 29. - Complemento Personal Individual (CPI)
Es un complemento de cuantía distinta para cada trabajador, que se abonará bajo el concepto de Complemento Personal Individual fijado en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador a las que se refiere el Estatuto de los Trabajadores.
El importe de dicho complemento será igual a la diferencia, si la hubiere, entre los salarios establecidos en los anexos 1 y 2 del presente Convenio y el salario total reconocido a cada trabajador por la Dirección de la empresa en su valoración o estimación de las condiciones personales del interesado. Es principio básico de este complemento su carácter diferencial y no uniforme, ni por nivel ni por puesto de trabajo.
Artículo 30. - Salario Nivel Printer
Es el que se fija en los Anexos A, B, C, y General del presente Convenio Colectivo de Printer, y se percibe en quince retribuciones brutas al año, que corresponden a las doce mensualidades ordinarias y a las gratificaciones extraordinarias de enero, julio y Navidad.
Las reglas de aplicación del Salario Nivel son las siguientes.
1. El Salario por Nivel es el mínimo garantizado para el puesto de trabajo de que se trate, y está compuesto por la suma del Salario Base más el Complemento Personal Individual (CPI). En consecuencia, en el supuesto de que el Salario Base tuviera que ser modificado en virtud de los acuerdos alcanzados en la negociación del Convenio Sectorial en materia de Estructura Profesional, no por ello será modificado el importe global del Salario Nivel pactado en los Anexos A, B, C y General, sin perjuicio de los cambios necesarios en los conceptos sumatorios del mismo, no produciéndose incrementos más que en los casos en que la cuantía del Salario por Nivel resultara ser inferior a la prevista, para el Nivel Profesional equivalente, en el CNAG.
2. A partir del día 1 de enero de 2009, regirá el Anexo A, convenientemente revalorizado con el porcentaje de incremento pactado en el artículo 41 del presente Convenio Colectivo de Printer.
3. En cuanto a la diferencia entre el Salario Nivel a 1 de enero de 2009 (Anexo A) y el nuevo Salario Nivel fijado en el Anexo General, se irá devengando en función de la consecución, por parte de Printer Industria Gráfica Newco S.L., de los siguientes valores de EBIT, según normas contables internacionales (IAS):
* Cuando el EBIT alcance 2.300.000,EUR se aplicarán los Salarios Nivel del Anexo B.
* Cuando el EBIT alcance 3.100.000,EUR se aplicarán los Salarios Nivel del Anexo C.
* Cuando el EBIT alcance 3.800.000,EUR se aplicarán los Salarios Nivel del Anexo General.
(Dichos Anexos B, C y General, se mantendrán revalorizados con el respectivo porcentaje de incremento pactado en los salarios del Anexo A, de cada año precedente, excepto la cuantía del EBIT, que se mantendrá fija).
4. El devengo al que se hace mención en los tres escalados anteriores, se producirá a partir del primero de enero del ejercicio siguiente al de la consecución del valor del EBIT que haya generado el derecho a percibir el tramo correspondiente, y la diferencia de salario que les suponga a los trabajadores el incremento del Salario Nivel como consecuencia de la aplicación de los Anexos B, C y General, les será absorbida de las cantidades fijas reflejadas en el Anexo H, quedando las cuantías del Complemento de Modificación de Condiciones (CMC) tal y como se recogen en los Anexos E, F y G, respectivamente. La cuantía en su caso resultante les será incluida en el Complemento Personal Individual (CPI). En consecuencia, en el caso de que la cuantía de CMC del Anexo H no cubriese la diferencia del Salario Nivel, o por inexistencia de CMC, la Empresa incrementará el Complemento Personal Individual, (CPI) en la cuantía correspondiente.
Los atrasos que en su caso se devenguen a primeros de año en concepto de EBIT, serán abonados antes del 30 de abril del ejercicio correspondiente. En caso de imposibilidad en el cumplimiento del plazo por parte de la Empresa, ésta lo comunicará previamente al Comité de Empresa, estableciendo una prórroga de común acuerdo.
El Anexo H al que ha quedado hecha referencia, es el que se generó, a efectos retributivos, como consecuencia del Acuerdo de Estructura Salarial por niveles que entró en vigor en fecha 1 de agosto de 2006.
5. Todas las referencias efectuadas al Salario Nivel en el presente Convenio, se entienden referidas al Salario Nivel Printer, incluidas las que constan en las fórmulas de los diferentes conceptos salariales.
Artículo 31. - Complemento Modificación de Condiciones (CMC)
Los trabajadores fijos de plantilla en el momento de la firma del acuerdo de 20 de mayo de 2004, pasaron a percibir un complemento denominado "Modificación de Condiciones" (CMC) que sustituyó al complemento salarial que hasta ese momento llevaba dicha denominación.
El CMC tiene carácter "ad personam" y no puede ser absorbible, ni compensable, total o parcialmente, salvo en caso de ascenso o promoción, según lo previsto en el artículo 19 del presente Convenio, quedando por tanto su cuantía fija y recogida en los Anexos D, E, y F del vigente Convenio Colectivo de Printer. Este complemento no se tiene en cuenta, ni sirve, como base de cálculo para futuros incrementos salariales.
El importe del CMC en cómputo anual, se dividirá por 12 para su abono mensual.
En caso de situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, se percibirá el CMC en su totalidad.
Artículo 32.- Gratificaciones extraordinarias de enero, julio y Navidad
Las gratificaciones extraordinarias de enero, julio y Navidad, se rigen en su cuantía y pago por las normas siguientes.
a) El importe de cada paga será el equivalente a treinta días de retribución, tomando como base para el cálculo: El Salario Base, Complemento Personal Individual y Antigüedad si la hubiere.
b) Estas gratificaciones tendrán el carácter de anuales, y al personal que ingrese o cese en el año se le prorrateará la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, computándose la fracción de semana o mes como unidad completa.
* La gratificación extraordinaria de enero se abonará en la segunda decena del mes de enero de cada año. La gratificación extraordinaria de enero sustituye la participación en beneficios del Convenio Nacional de Artes Gráficas.
* La gratificación extraordinaria de julio se abonará el primer día laborable del citado mes.
* La gratificación extraordinaria de Navidad se abonará en la primera quincena del mes de diciembre.
c) En el supuesto de que por disposición de rango superior se cambiase la fecha de pago o denominación de las citadas pagas, no supondrá en modo alguno establecimiento de una nueva gratificación extraordinaria, puesto que el número de pagas es de quince anuales.
Artículo 33. - Antigüedad
Los trabajadores comprendidos en este Convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en dos trienios y dos quinquenios sucesivos.
Los trabajadores de plantilla en el momento de la firma del acuerdo de 20 de mayo de 2004, que tuviesen reconocida una antigüedad superior, se le seguirá calculando en base a la misma.
El importe de la antigüedad será del 2,543%, aplicado sobre el anexo 1 del presente Convenio, por cada trienio y/o quinquenio.
El importe de cada trienio o cada quinquenio comenzará a devengarse desde el día 1 del mes siguiente al de su respectivo cumplimiento.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa, siempre teniendo en cuenta que cuando un trabajador cese definitivamente en la misma, y posteriormente ingrese de nuevo en plantilla, sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
Asimismo, se estimarán los servicios prestados en el período de prueba y los del personal con contrato de duración determinada transformado en indefinido a partir del día 1 de enero de 2009.
Artículo 34. - Participación en Resultados
Se establecerá una participación en el resultado de la empresa con las siguientes condiciones.
1.
La cuantía de la participación en resultados se establecerá según la tabla del anexo 3 del presente Convenio Colectivo de Printer.
2. Los beneficios netos son los alcanzados por la empresa y se reflejan en el Balance Anual auditado por asesores externos, cada año de vigencia del presente Convenio Colectivo de Printer, la cifra del beneficio neto se incrementará en el mismo porcentaje pactado en el artículo 41 del presente Convenio Colectivo de Printer.
3. Los porcentajes resultantes se aplicarán sobre el Salario Printer (incluye el Salario Base y el Complemento Personal Individual) que cada persona tenga en el momento del pago.
4. Dicha participación será abonada, en su caso, en los quince siguientes días de tener las cuentas del ejercicio anterior, auditadas.
5. Para tener derecho a su percepción se deberá estar de alta el 1 de marzo del año anterior y en la fecha en que se realice el pago. No existirán por tanto partes proporcionales en el caso de finiquitos anteriores a dicha fecha.
Artículo 35. - Plus de nocturnidad
Se establece un complemento por puesto de trabajo del 25% a percibir por las horas efectivamente trabajadas por cualquier circunstancia, entre las 22,00 y las 06,00 horas.
El mencionado plus será el resultante de la siguiente fórmula.
N = [(S×455)/JEA] = × 0,25 × nº. horas noche mes
N = Plus nocturnidad
S = Salario día (Salario base + CPI + Antigüedad)
JEA = Jornada Efectiva Año
CPI = Complemento Personal Individual
Artículo 36. - Horas extraordinarias
36.1. Retribución
a) El trabajo en horas extraordinarias a partir del día 11 de mayo de 2009, será retribuido, o compensado en tiempo de descanso si el trabajador lo solicita, con arreglo a los valores que resulten de aplicar la siguiente fórmula.
{[(S×7)+(S×90/52)+(N/30×7)+(T/30×7)+(P/30×7)]/(JEA/52)} × 1,50 × NHE
Descanso: NHE × 1,50
b) Para cuantificar el trabajo en horas extraordinarias realizadas en domingo o festivos, de los publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, incluidos los recuperables, se tomará como referencia la hora en que haya terminado la jornada laboral el turno de noche del sábado, o del día anterior al festivo en esa máquina o puesto de trabajo, y a partir del día 11 de mayo de 2009 será retribuido, o compensado en tiempo de descanso si el trabajador lo solicita, con arreglo a los valores que resulten de aplicar la siguiente fórmula:
{[(S×7)+(S×90/52)+(N/30×7)+(T/30×7)+(P/30×7)]/(JEA/52)}× 2,00 × NHE
Descanso: NHE × 2,00
S = Salario día (Salario base + CPI + Antigüedad)
T = Plus turno especial mes
P = Plus pausa mes
N = Plus noche mes
JEA = Jornada Efectiva Año
CPI = Complemento Personal Individual
NHE = Número horas extras mes.
Las partes firmantes coinciden en considerar positivos los efectos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la reducción al mínimo de las horas extraordinarias. Dicha reducción ha de conseguirse por la vía de la nueva organización del Turno Especial de trabajo.
36.2. Comisión Paritaria de Horas Extras.
Será competencia de la Comisión de Horas Extras el control y vigilancia de lo establecido en este artículo. En el caso de anomalías en la realización de horas extras, la Comisión de Horas Extras podrá recabar la información oportuna de la empresa.
La Comisión de estudio de la problemática de las horas extraordinarias estará integrada por tres representantes de la Empresa y tres representantes de los trabajadores elegidos por y entre los miembros del Comité de Empresa. Esta Comisión estudiará y concretará la consideración jurídica de las horas extras que se realizan en la empresa, a efectos exclusivamente de su cotización a la Seguridad Social y en aras a una mejor y más coherente organización productiva de la empresa.
Artículo 37. - Plus Pausa
Las personas adscritas a las máquinas rotativas a bobinas, trabajarán de forma que, en ningún momento, quede interrumpida su producción por causa de la pausa bocadillo.
Para ello el personal adscrito a éstas máquinas, realizará la pausa de forma decalada e independiente del horario establecido a tal fin.
La compensación económica que percibirán por realizar la pausa de forma decalada será la siguiente.
P = {[(S×455)]/JEA} × 1,50 × 0,25 × NDM
P = Plus Pausa mes
S = Salario día (Salario Base + CPI +Antigüedad)
JEA = Jornada Efectiva Año
NDM = Número Días Calendario Mes
Las personas que trabajen esporádicamente en las máquinas rotativas a bobinas, (incluido el personal del Departamento de Mantenimiento), percibirán dicho Plus Pausa mediante solicitud.
Los quince minutos de pausa no tienen la consideración de tiempo de trabajo efectivo, puesto que realmente se llevará a cabo la pausa.
Las personas adscritas a las máquinas rotativas a bobinas, si provisionalmente pasan a otro puesto de trabajo, seguirán percibiendo el plus.
Cuando una persona, de forma definitiva, cambie a otro puesto de trabajo, seguirá percibiendo el plus hasta un año después de dicho cambio. Si mientras tanto volviera a pasar a un puesto de rotativas a bobina, seguirá percibiendo el plus, quedando sin efecto el plazo transcurrido, cara a un posible segundo cambio.
Si el cambio obedece a una petición de la propia persona, se dejará de percibir el plus, desde el mismo momento del cambio.
Los trabajadores que en domingos y festivos, incluidos los recuperables, trabajen ocho o doce horas, de presencia, fuera de su jornada ordinaria, se les concederá una pausa bocadillo de treinta minutos retribuida y al personal adscrito a rotativas, que preste sus servicios estos mismos días, por realizar la pausa decalada con el fin de que no pare la máquina, será de una hora retribuida.
Ambas se retribuirán con arreglo a los valores que resulten de aplicar la siguiente fórmula:
{[(S×7)+(S×90/52)+(N/30×7)+(T/30×7)+(P/30×7)+(CMC/30*7)]/(JEA/52)}× 2,00 × NH
S = Salario día (Salario Base + CPI + Antigüedad)
T = Plus turno especial mes
P = Plus pausa mes
N = Plus noche mes
JEA = Jornada Efectiva Año
CMC = Complemento Modificación Condiciones
CPI = Complemento Personal Individual
NH = Número horas.
Artículo 38. - Plus Turno Especial
Se establece un complemento por puesto de trabajo del 0,35% del Salario Nivel, a percibir por sábado y festivos intersemanales trabajados.
No obstante, aquellos trabajadores que hubieran ocupado con anterioridad un puesto de nivel superior, se les calculará sobre el salario de dicho nivel, salvo que el propio trabajador hubiera solicitado dicho cambio por escrito. (A excepción de que fuera por motivos de salud)
El mencionado plus será el resultante de la siguiente fórmula.
PTE = SNA × 0,35 % × NSFM
PTE = Plus Turno Especial
SNA = Salario Nivel Anual, recogido en los anexos A, B, C, y General en función del que corresponda en cada momento, durante la vigencia del Convenio Colectivo de Printer.
NSFM = Número Sábados y Festivos intersemanales trabajados durante el mes.
Cuando la empresa requiera a un trabajador para trabajar un sábado o festivo marcado con cero en su calendario y llegue éste a final de año con saldo de días positivo por haber omitido la empresa su obligación de desprefijar estos días y tras la solicitud del trabajador de cobrarlo como horas extras, la empresa no le descontará el Plus Turno Especial percibido por estos días.
A partir del día 11 de mayo de 2009, el Plus Turno Especial no tendrá carácter consolidable en los casos en que la empresa, por falta de trabajo, tenga que desafectar a un trabajador, a todo el equipo o equipos de la máquina o a todo el departamento, de dicho Turno Especial. No obstante, en el supuesto de que la empresa desafecte al trabajador para sustituirlo por otro en el mismo puesto de trabajo, seguirá abonándole el Plus Turno Especial, en base al promedio de días trabajados en su puesto de trabajo en los doce meses anteriores, en tanto persista el Turno Especial en dicho puesto.
Artículo 39. - Suplencias
A todo trabajador que realice de forma excepcional y eventual un trabajo de Nivel salarial superior, se le comunicará por escrito, percibiendo durante dicho período, y a partir del primer momento, la diferencia del salario nivel por todos los conceptos básicos entre uno y otro nivel.
Asimismo dicha diferencia se incluirá en las pagas extraordinarias.
Para el cálculo de la retribución de las suplencias en horas extraordinarias, se tomarán como valores en todos y cada uno de los conceptos del numerador de la fórmula, (Salario día, Plus noche mes, Plus Turno Especial mes y Plus Pausa mes) los correspondientes al Nivel salarial superior. Es decir, el cálculo de estos valores se efectuará como si el trabajador tuviera ya reconocido el Nivel salarial superior a todos los efectos.
Artículo 40- Utilización de vehículo propio
Cualquier servicio que deba efectuar un trabajador con vehículo propio, deberá ser expresamente ordenado en forma concreta por la empresa, previa aprobación por el Jefe de Departamento. En tales supuestos la empresa abonará la cantidad de 0,36EUR por kilómetro recorrido, previa justificación.
El precio se adaptará automáticamente cuando se produzcan incrementos en los costos de los elementos que lo afectan.
Artículo 41. - Incremento salarial
Los salarios de la Estructura Salarial del Convenio, de los Niveles 1 al 16 inclusive, el Anexo A, B, C y General y las Mejoras sociales, vigentes a 31 de Diciembre de 2008, se incrementarán con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2009, con el IPC estatal de 2008 más el 0,25 (1,65%).
No obstante lo anterior, los salarios superiores a 35.517,00 EUR brutos anuales (Salario Base más Complemento Personal Individual) tendrán un incremento lineal de 586,03 EUR brutos anuales.
Artículo 42.- Salario garantizado de Printer
La retribución mínima de entrada en jornada normal, para cualquier modalidad contractual, será la fijada en el presente Convenio, en función del puesto de trabajo que se estipule en el contrato.
Artículo 43.- Carácter de las retribuciones
Las retribuciones consignadas en los anexos, así como las que resulten por aplicación de los diversos preceptos de este Convenio, se entienden por sus importes brutos, siendo a cargo del trabajador, en la cuantía y proporción que la Ley determine en cada caso, las cargas fiscales y de Seguridad Social correspondientes.
CAPÍTULO 4 Jornada, horarios, vacaciones y festivos
Artículo 44. - Jornada
A partir del 1 de enero de 2009, la jornada anual de trabajo será la siguiente.
1.
La jornada máxima de trabajo será de 1.712,75 horas anuales efectivas (JEA), que corresponden a 1.768 horas anuales de presencia, equivalentes a 221 días de trabajo efectivos para todo el personal de la empresa, con calendario ordinario.
2. La jornada semanal queda establecida en cinco días de lunes a viernes, con la excepción del Turno Especial, que tiene distribución diferente.
3. Se pacta exclusivamente para el año 2009, que el trabajador dispondrá de 1 día de libre disposición, que éste podrá elegir siempre que esté garantizado el funcionamiento de la máquina o departamento. Lo recuperará cuando le sea pedido por la empresa.
Artículo 45. - Horario
a) Los horarios de trabajo serán.
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b) Dentro del citado horario de trabajo, se efectuarán pausas-bocadillo, establecidas en quince minutos, que no tendrán la consideración de trabajo efectivo, efectuándose en los siguientes horarios:
M turno mañana, partido y administración de 09,45 a 10,00
T turno tarde de 19,15 a 19,30
N turno noche de 02,45 a 03,00
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del presente Convenio, las personas adscritas a las máquinas rotativas a bobinas, trabajarán de forma que, en ningún momento, quede interrumpida su producción por causa de la pausa bocadillo.
Para ello el personal adscrito a éstas máquinas, realizará la pausa de forma decalada e independiente del horario establecido a tal fin.
Artículo 46. - Entradas y salidas de administración
El personal de Administración tendrá una flexibilidad de una hora después de la hora de entrada o antes de la salida, que deberá ser compensada durante el transcurso de la semana y siempre como prolongación a la finalización de la jornada, de acuerdo con el Jefe de Departamento y siempre que las necesidades de trabajo lo permitan.
Artículo 47. - Turnos de trabajo
Corresponde a la Dirección de la empresa, con sujeción a los trámites legales, establecer los turnos de trabajo que se consideren convenientes para el mayor rendimiento de las instalaciones.
Si los nuevos turnos comportan cualquier modificación de las condiciones establecidas en el Convenio, su implantación sólo podrá producirse mediante acuerdo con el Comité de Empresa.
Dado que la organización del trabajo a turnos responde a determinados procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tiene en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. A tal efecto, existe un sistema de rotación cuyo ciclo completo es de seis semanas, distribuido en turnos de dos semanas de mañana, dos de tarde y dos de noche.
En la empresa existe también el Turno Especial, con un sistema de rotación propio y distribución irregular de la jornada, de lunes a sábado, motivo por el cual se estipulan unas condiciones específicas para el mismo.
A) Turno Especial
La jornada anual de trabajo prevista en el artículo 44 del presente Convenio se organizará, con carácter general, a través del denominado Turno Especial.
El Turno Especial se regulará en función de los siguientes parámetros:
1. Equipos
Se mantendrán 4 equipos por máquina, compuestos por los equipos óptimos en cada uno de los casos.
2. Rotación equipos
La rotación de los equipos, será la siguiente:
* (4 u 8 equipos): M - T - N - "0"
* (9 equipos): M - T - N - "0" - M - "0" - T - N - "0"
3. Horario
Los horarios de trabajo serán los dispuestos con carácter general en el artículo 45 del presente Convenio.
4. Prorrateo de jornada
Al trabajador que ingrese en la empresa una vez que haya empezado el año, incorporándose al calendario del Turno Especial con carácter estable, se le calcularán las horas de jornada que trabajará ese año mediante la siguiente formula:
(Días contrato × 1712,75 horas/Días naturales año) = Horas a trabajar
5. Días festivos que no podrán considerarse laborables en los calendarios
a) Además de todos los domingos, se establecen como días festivos a todos los efectos los siguientes cinco días:
* 1 de enero
* 1 de mayo
* 24 de junio
* 25 de diciembre
* 26 de diciembre
Si en alguno de los años de vigencia del Convenio cualquiera de dichos festivos coincide en domingo, se negociará entre el Comité y la Empresa la fiesta alternativa. Estos días estarán marcados como festivos en el calendario de cada trabajador.
b) En el supuesto de que por razones excepcionales de la producción, se tuviera que trabajar cualquier domingo, en jornada de ocho horas de presencia, éste se considerará equivalente a dos días ordinarios de trabajo. Las mencionadas razones excepcionales de la producción serán definidas en cada caso por acuerdo Empresa - Comité.
c) Cuando un trabajador deba trabajar un festivo, en jornada de ocho horas de presencia, de los publicados en el Diari Oficial de la Generalitat, incluidos los recuperables, estando éste marcado como "0" en su calendario, este día trabajado se considerará equivalente a dos días ordinarios de trabajo.
d) Se fijará como festivo un sábado de cada cuatro (semana "0").
e) Los días 23 de junio, 24 y 31 de diciembre se marcarán como de trabajo sólo en el turno de mañana, si bien, de considerarse necesario por causas excepcionales de la producción, los turnos de mañana podrán abarcar hasta las 18,00 horas, en cuyo caso, las cuatro horas de exceso se computarán como seis horas trabajadas. Para la determinación de las mencionadas razones excepcionales de la producción se seguirá el mismo procedimiento de acuerdo Empresa - Comité, antes indicado.
6. Jornada especial durante el período vacacional (12 semanas)
a) Durante el período vacacional podrán trabajarse jornadas de 12 horas diarias de presencia con el siguiente horario:
M turno mañana de 06,00 a 18,00
N turno noche de 18,00 a 06,00
Contabilizándose cada turno como 14 horas de trabajo efectivo.
b) Durante los mencionados días funcionará el comedor de empresa tanto al mediodía como por la noche, estableciéndose una pausa de una hora para comer o cenar, respectivamente.
M turno mañana de 14,00 a 15,00
N turno noche de 22,00 a 23,00
En caso de que la empresa no pudiese prestar el servicio de comedor la duración de la comida o cena será de una hora y treinta minutos.
c) Se pacta exclusivamente para este año 2009, que en el período vacacional no se harán jornadas de 12 horas de presencia.
7. Bolsa de flexibilidad
a) Se fijarán, en todos los calendarios, las 1.712,75 horas anuales de trabajo efectivo (JEA) a realizar por los trabajadores.
b) Sólo se le podrá adelantar, al trabajador, en cinco días (38,75 horas efectivas), como máximo, el saldo anual, entre los meses de enero y octubre, excepto en el periodo vacacional, y éste adelanto solo será posible cuando el saldo anual, en días, no sea negativo.
c) Sólo se le podrá pasar al trabajador de un año a otro un máximo de ocho días de deuda; estos días no podrán ser acumulables para el año posterior. En ningún caso significará ampliar la flexibilidad total de doce días al año.
d) La empresa solo podrá prescindir de los servicios del trabajador, por falta de trabajo, un máximo de doce días al año, (menos el saldo negativo del año anterior, si lo hubiere) esto sólo lo podrá llevar a cabo en el caso de que no se tenga que hacer el mantenimiento mínimo de la máquina. Deberá hacerse preavisando con una antelación mínima de 48 horas (excepcionalmente podrán ser 24 horas). En ningún caso se le acumularán al saldo inicial de doce días flexibles.
e) Mientras haya trabajadores, en el puesto de trabajo, que le deban días a la empresa, no se hará el efecto escalera y no se realizarán contratos eventuales. (Podrían existir excepciones en los supuestos que se deba respetar el descanso de 24 ó 36 horas).
f) En el mes de diciembre no se podrán recuperar más de tres días.
g) En el período de Navidad nadie que esté de semana "0" vendrá a recuperar, ya que sólo se disfruta de dicho período una vez cada cuatro años.
h) Cuando un trabajador se retrase en la entrada de su jornada laboral, se procederá de la siguiente manera:
a. El trabajador tiene saldo positivo: Si el trabajador lo solicita por escrito, se le descuenta del saldo y queda constancia del retraso, a los efectos oportunos.
b. El trabajador no tiene saldo positivo: Se procede al descuento en nómina y queda constancia del retraso, a los efectos oportunos.
8. Cambios en los días prefijados en el calendario anual
a) Cuando la empresa, por falta de trabajo, y preavisando con una antelación mínima de 48 horas (excepcionalmente podrán ser 24 horas) no requiera los servicios del trabajador, compensará al mismo con una hora efectiva, por cada día de ocho horas de presencia, y una hora y media efectivas por cada día de doce horas de presencia.
b) La Empresa procurará no cursar la orden de trabajo en el día intermedio, cuando el trabajador tenga marcados tres días consecutivos señalados como "0" en su calendario. A tal efecto se creará un sistema de control desde el Departamento de Relaciones Laborales, con el fin de evitar que un trabajador resulte más perjudicado que el resto de trabajadores de su mismo calendario.
9. Vacaciones en el Turno Especial
El personal adscrito al Turno Especial disfrutará de veintiocho días naturales de vacaciones en verano y los dos días restantes se fijarán de común acuerdo entre el Comité de Empresa y la Empresa. Los turnos de vacaciones serán rotatorios.
Se pacta exclusivamente para el año 2009 que las vacaciones se harán en un período de 12 semanas, desde el día 22 de junio al 13 de septiembre, ambos inclusive, a razón de 3 semanas consecutivas para cada equipo y la 4ª semana se fijará en el calendario de cada equipo tras haber trabajado en turno de noche y después de una semana en la que no se le fija trabajo ni flexibilidad.
10. Desafectación Turno Especial
Conforme a lo ya indicado en el artículo 38 del presente Convenio, la empresa, por falta de trabajo, podrá desafectar del Turno Especial a un trabajador, a todo el equipo o equipos de la máquina, o a todo el departamento.
El trabajador desafectado no podrá ser incorporado nuevamente al Turno Especial durante el año en curso ni el año posterior, salvo aceptación voluntaria y expresa por parte de dicho trabajador.
En caso de producirse la desafectación del Turno Especial, el trabajador no deberá recuperar la deuda de horas o días que hubiera contraído hasta ese momento con la empresa, por aplicación de la flexibilidad.
Artículo 48. - Vacaciones
El personal disfrutará anualmente de treinta días naturales de vacaciones retribuidas, cuyas fechas señalará la Empresa y el Comité de Empresa de común acuerdo, con las previsiones antes establecidas para el Turno Especial y teniendo en cuenta que los trabajadores que se rigen por el calendario ordinario puedan realizar cuatro semanas de vacaciones consecutivas.
Para contabilizar los días generados de vacaciones se tendrán en cuenta los meses o fracción de mes (en proporción), trabajados en el periodo que abarca desde el 1 de agosto del año anterior hasta el 31 de julio del año en curso. En consecuencia, quien se incorpore a la empresa entre las mencionadas fechas, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación, devengada conforme a lo indicado.
Artículo 49- Calendario de festivos
Las fiestas laborales que tendrán carácter retribuido y no recuperable serán las que se determinen por la autoridad laboral, en el correspondiente calendario que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En el supuesto que dicho calendario estableciera alguna fiesta laboral como recuperable, la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa adoptarán las medidas oportunas para la recuperación de dichas horas por parte del personal que no hubiera prestado trabajo ese día.
Las fechas en que se disfrutarán el exceso de días de fiesta sobre las oficiales antes referidas y que resulten a consecuencia de haber fijado en 221 días los de trabajo anuales de la empresa, se establecerán, de común acuerdo entre el Comité de Empresa y la Dirección de la misma, atendiéndose a las necesidades de trabajo.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 del presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO 5 Mejoras sociales
Artículo 50. - Complementos por incapacidad temporal
La complementación, por parte de la empresa, de la prestación económica por incapacidad temporal, se rige por las siguientes reglas.
1.
Durante las situaciones de incapacidad temporal, derivadas de accidente de trabajo, enfermedad profesional, e intervenciones quirúrgicas, la empresa complementará siempre las prestaciones económicas del Seguro de Accidentes o de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien del salario (Salario base, Complemento Personal Individual, CMC y antigüedad si la hubiere) del trabajador.
2.- Las bajas por maternidad se regularán por su propia normativa especial, complementándolas siempre la empresa hasta el cien por cien del salario antes indicado.
3.- En cuanto a los procesos de incapacidad temporal sin intervención quirúrgica derivados de contingencias comunes, la empresa efectuará la misma complementación del salario antes detallada, durante el primer y segundo proceso de cada año natural. No obstante, a partir del día 11 de mayo de 2009, la empresa sólo complementará en la antes indicada forma el tercer proceso que se inicie dentro del mismo año natural, si el trabajador no hubiera tenido, en los dos años naturales anteriores, cuatro o más procesos de incapacidad temporal sin intervención quirúrgica, derivados también de contingencias comunes. A partir del cuarto de dichos procesos (éste incluido) que se inicie dentro del año natural, la empresa no complementará el subsidio de incapacidad temporal en ningún caso.
4.- A efectos de la complementación prevista en el punto 3 anterior, la recaída o recaídas debidamente especificadas en el parte de baja médica, no computarán como nuevo proceso.
5.- Conforme a lo establecido en el artículo 31º del presente Convenio, el CMC se percibirá siempre en su totalidad cualquiera que sea la causa de la que derive la incapacidad temporal y sin limitación en el número de procesos.
6.- La empresa abonará el salario (Salario base, CPI) durante los períodos de incapacidad temporal a los trabajadores que por falta de período de cotización mínima reglamentaria, carezcan de derecho a prestación económica de la Seguridad Social.
7.- El personal en situación de incapacidad temporal bien sea por enfermedad o accidente, y de producirse durante dicha situación un incremento salarial pactado en Convenio Colectivo, verá incrementados sus ingresos durante el tiempo de duración de su baja, pese a no estar prevista la cotización de dichos aumentos a la Seguridad Social ya que las prestaciones reglamentarias deben mantenerse estables, según la Legislación vigente. Dicha garantía se mantiene sin perjuicio de las limitaciones previstas en el punto 3 anterior.
Artículo 51. - Mutua de salud
La empresa facilitará la contratación de una Mutua de Salud -codecidida con el Comité de Empresa-, para todos los trabajadores que voluntariamente lo soliciten, y para ello empleará una dotación económica destinada a compensar, en parte, la cuota mensual de los miembros del colectivo de trabajadores de Printer afiliados voluntariamente a la indicada Mutua de salud.
La dotación económica o subvención estará vinculada al absentismo individual del trabajador por los conceptos de ausencias injustificadas y enfermedad común en años naturales.
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Artículo 52- Seguro de accidentes
Está establecido un seguro acumulativo de accidentes, que cubrirá una indemnización de 12.000,00 EUR a todo empleado por muerte por accidente, cubriendo las veinticuatro horas del día y aún cuando se produzca fuera de toda relación con el trabajo o en día festivo. Dicha cobertura está regulada por el condicionado general de la póliza que la empresa tiene suscrita con la Compañía aseguradora y que debe conocer el Comité de Empresa, siendo las primas satisfechas íntegramente por cuenta y cargo de la misma.
Artículo 53- Subsidio por fallecimiento
Con independencia de las prestaciones de la Seguridad Social, la empresa concederá en concepto de ayuda a los familiares, en caso de fallecimiento por muerte natural de un empleado, un subsidio equivalente al importe de una, dos, o tres mensualidades de Salario real que viniese percibiendo en la fecha del óbito, según que tuviera una antigüedad en la empresa de hasta un año, hasta diez, o más de diez años, respectivamente. La entrega se efectuará al pariente más cercano, siempre que acredite la convivencia con la persona fallecida, y en caso de no existir viudo o viuda y ser varios los parientes que convivan, el más próximo en grado, y en igualdad de condiciones, el que acredite haber satisfecho los gastos de sepelio, o en su defecto, el de mayor edad. Esta indemnización es compatible con cualquier otra establecida por norma de rango superior.
Artículo 54- Premio de vinculación
La empresa otorgará dicho premio en los siguientes casos.
1. Al cumplirse diez años de antigüedad en la empresa se entregará a cada empleado un reloj de pulsera como premio y estímulo a la vinculación.
2. El día en que un trabajador cumpla los veinticinco años de antigüedad en la empresa, se le concederá como festivo y, de ser este festivo o de encontrarse el trabajador en situación de Incapacidad Temporal por cualquier causa, disfrutará como festivo el día laborable más próximo. Además percibirá una gratificación extraordinaria por una sola vez de 174,92. EUR
Artículo 55- Premio de edad
Para aquellos trabajadores que tengan cumplidos los sesenta años de edad, (incluidos los trabajadores que en el transcurso del año natural cumplan los sesenta años de edad) la empresa les concederá treinta y siete días naturales totales de vacaciones, repartidos en dos períodos, uno el que se ha fijado en el artículo 48, común para toda la empresa, y el otro a disfrutar en fechas distintas a convenir.
Artículo 56- Premio de nupcialidad
A todo trabajador, con un año de antigüedad en la empresa, que contraiga matrimonio y continúe trabajando en la misma, se le entregará en concepto de premio de nupcialidad, la cantidad de 104,94 EUR por una sola vez.
Artículo 57- Fondo de préstamos sociales
A partir de la firma del presente Convenio, este fondo de préstamos sociales, cuya finalidad consiste en la concesión de préstamos sin interés, para necesidades de carácter social de los trabajadores de la empresa, estará dotado con 139.932,04 EUR, con un tope máximo de 3.498,31 EUR por petición personal.
El reintegro se deberá efectuar en el plazo máximo de dos años. La selección será a cargo de la Dirección de la empresa con participación de la Comisión Paritaria de Mejoras Sociales, y se dará preferencia a las peticiones que se destinen a resolver necesidades acuciantes de vivienda, producidas por venta forzosa, derribo, desahucio, etc., así como para la adquisición de vehículos utilitarios, o para aquellos casos de evidente necesidad.
Artículo 58- Fondo social
La empresa tiene constituido un fondo de asistencia social para atender las situaciones del personal que deban ser objeto de ayuda, mediante la concesión de prestaciones a un tanto alzado. Dicho fondo estará formado por la cantidad de 699,66 EUR anuales, como mínimo, mediante la asignación a dicho fondo del importe anual de los salarios y retribuciones no devengados por los trabajadores como consecuencia de las faltas de puntualidad en que incurrieren.
Este fondo será administrado por la Comisión Paritaria de Mejoras Sociales, pero precisará siempre de la conformidad de la Dirección o persona en quien delegue.
Artículo 59. - Ayuda Guardería y escolaridad
Se establece una ayuda de guardería y escolaridad con destino al pago de gastos por tal concepto de los hijos de trabajadores de la empresa en edades comprendidas entre los cero y los dieciséis años, ambos inclusive, percibiéndose dicha ayuda por cursos escolares y hasta la finalización de los mismos, aún cuando el beneficiario hubiera cumplido los dieciséis años.
El derecho que establece el presente artículo no exigirá período de carencia alguno. Se abonarán 361,60 EUR brutos anuales, distribuidos en dos pagos de 180,80 EUR brutos cada uno, que se efectuarán con las liquidaciones correspondientes a las mensualidades de agosto y enero de cada año, siendo imprescindible, para percibir la asignación de la ayuda de escolaridad del mes de enero, la aportación de la documentación correspondiente, y para la ayuda de guardería, la aportación del libro de familia.
Artículo 60.- Ayuda económica durante el Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria
En el supuesto de que dichas situaciones volvieran a entrar en vigor, el personal casado en el momento de solicitar una excedencia para prestar el Servicio Militar obligatorio, Social Sustitutorio, o con carácter voluntario para anticipar aquél, percibirá durante todo el tiempo de prestación, el cincuenta por ciento del salario real que tuviera asignado en el momento de producirse dicha excedencia.
En el supuesto de Servicio Militar voluntario o Social Sustitutorio, el pago del cincuenta por ciento se efectuará limitándolo al tiempo de duración del Servicio Militar obligatorio y no en el exceso que pueda comportar la voluntariedad, o la prestación social sustitutoria.
El personal soltero o casado percibirá las pagas extraordinarias de julio y Navidad a salario real, tomando también por base el que disfrutaban en el momento de producirse dicha excedencia. En caso de prestar servicio voluntario, o social sustitutorio, las pagas que se abonen no podrán superar nunca las que hubieran correspondido en el caso de haber prestado dicho Servicio Militar obligatorio.
El personal que reingrese en la empresa, habiendo cumplido el Servicio Militar obligatorio, el voluntario para anticipar aquél, o el social sustitutorio, verá incrementado su sueldo, con todos los aumentos que hubieran podido pactarse en Convenio Colectivo, durante el tiempo de prestación.
Artículo 61- Lotes de Navidad y Reyes
Con motivo de las fiestas de Navidad, la empresa entregará al trabajador un lote de artículos navideños. Igualmente, con motivo de la festividad de los Reyes Magos, se hará entrega al trabajador de un lote de juguetes para cada hijo menor de nueve años.
Para ser receptor de los mencionados lotes el trabajador deberá tener un mínimo de 120 días de contrato en la empresa, desde el 1 de enero al 30 de noviembre de ese año y seguir contratado el día de la entrega de dichos lotes.
La Comisión Paritaria de Mejoras Sociales gestionará la preparación de los lotes de Navidad y Reyes Magos.
El importe que la empresa destinará para la adquisición del lote de Navidad, será la de 72,06 EUR (IVA no incluido) y para la del lote de Reyes Magos, será de 28,83 EUR (IVA no incluido).
Artículo 62. - Comedor
La empresa dispone de unas instalaciones destinadas a comedor de sus trabajadores, sirviéndose almuerzos subvencionados por la misma en un cincuenta por ciento.
La supervisión de dichos servicios corre a cargo de una Comisión nombrada al efecto. También se sirven bocadillos fríos subvencionados todos los días de trabajo, incluidos los fijados para el Turno Especial. El precio de venta de los bocadillos, así como la subvención de los mismos, vigente a la fecha de la firma del presente Convenio, se mantendrá inalterable durante todo el tiempo restante de duración.
Artículo 63- Ayuda a discapacitados
La empresa ayudará económicamente a solventar los problemas de salud y de educación de los hijos de los trabajadores que padezcan una discapacidad física o psíquica. Será objeto de estudio detallado cada caso que se plantee, con el asesoramiento de los servicios médicos de empresa. La empresa asume el compromiso de estudiar la adopción de las medidas económicas y sociales más adecuadas que posibiliten la mejora de la situación de tales personas, estableciéndose, una cantidad en concepto de ayuda a discapacitados, que ascenderá a la cantidad de 166,52 EUR mensuales.
Para aquellos trabajadores que tengan reconocida la ayuda indicada, se les revisará anualmente el importe de la misma, siempre que sigan subsistiendo las causas que en su día originaron tal ayuda.
Artículo 64.- Autocares
La Dirección de la Empresa se compromete a mantener el servicio de autocar, que garantizará el traslado del personal del turno de mañana hasta la fábrica y recogerá al del turno de noche tras su jornada, todos los sábados y festivos del calendario del Turno Especial de taller, cubriendo el desplazamiento desde Barcelona al centro de trabajo y efectuando las paradas que se realizan en la actualidad.
Artículo 65 Ingreso en la empresa por circunstancias familiares
Toda persona que cause baja en la empresa por defunción o incapacidad permanente total, declarada definitivamente, su plaza será cubierta por el familiar más directo, siempre y cuando en el núcleo de la familia no se perciban otros ingresos que garanticen la normal subsistencia del núcleo familiar. La Comisión Paritaria de Mejoras Sociales estudiará los diferentes casos que se presenten.
Artículo 66.- Comisión Paritaria de Mejoras sociales
Será competencia de la Comisión Paritaria de Mejoras Sociales el control y seguimiento de lo establecido en el presente Capitulo de Mejoras Sociales.
La Comisión Paritaria de Mejoras Sociales estará integrada por tres representantes de la Empresa y tres representantes de los trabajadores elegidos por y entre los miembros del Comité de Empresa.
CAPÍTULO 6 Seguridad y salud
Artículo 67.- Salud Laboral
En materia de Salud Laboral se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como en cuantos Reglamentos y disposiciones sean de obligatorio cumplimiento durante la vigencia del presente Convenio.
Artículo 68. - Tareas asignadas y penosidad
En cumplimiento de lo acordado con el Comité, la Empresa continuará encargando al Servicio de Prevención (propio o ajeno) el estudio ergonómico de cada uno de los puestos de trabajo.
En dicho estudio quedarán recogidas las recomendaciones sobre las modificaciones a practicar, así como todo lo relativo al movimiento de pesos y equipos asignados.
El Comité paritario de Seguridad y Salud deberá examinar los estudios citados y formular por unanimidad, en un plazo razonable, y teniendo en cuenta la complejidad del tema, un estudio detallado que contendrá las propuestas de las tareas que deben asignarse a cada puesto de trabajo. Asimismo, dicho Comité propondrá el equipo mínimo de personas por máquina que debe existir, siempre tomando en consideración y teniendo presente los condicionamientos técnicos de la actividad productiva.
En el supuesto de que cualquier reasignación de tareas motivada por lo previsto en el presente artículo, supusiera una modificación relevante sobre las tareas descritas, se le dará traslado de las mismas a la Comisión Paritaria de Estructura Salarial, y ésta se reunirá de inmediato, para analizar las posibles repercusiones que dicha modificación pudiera comportar sobre la mencionada Estructura.
Es voluntad de ambas partes, y así lo hacen constar, poner en marcha las diferentes propuestas que se realicen en los estudios ergonómicos citados, al objeto de evitar, en la medida de lo posible, la sobrecarga en las distintas tareas de los diferentes puestos de trabajo. La aplicación de dichas propuestas se efectuará siempre tomando en consideración y teniendo presente los condicionamientos técnicos y económicos de la actividad productiva.
Las partes hacen constar su más firme voluntad de solucionar con rapidez y eficacia los problemas diarios que en materia de tareas asignadas y de penosidad se produzcan en el ámbito de la empresa.
Artículo 69.- Mutua de accidentes y Servicio de Prevención
La elección o renovación de la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la del Servicio de Prevención, será codecidida entre la Empresa y el Comité de empresa.
Artículo 70.- Servicio Médico
La empresa dispone de un Servicio Médico dotado de las necesarias instalaciones para la atención de su personal, adecuándose a lo previsto en el Reglamento de los Servicios de Prevención, con Diplomados en Enfermería (DUE) de lunes a viernes, así como un doctor un día por semana en los siguientes horarios.
DUE de día: De lunes a viernes de 9 a 18 horas, en turno partido (de 9 a 13 horas y de 14 a 18 horas.)
DUE de noche: De lunes a viernes de 22 a 6 horas.
Doctor: Un día por semana, cinco horas (cubriendo una parte de las jornadas de mañana y tarde).
Artículo 71. - Prendas de trabajo
La empresa proporcionará al personal de producción prendas de trabajo adecuadas, siguiendo el siguiente criterio de carácter anual.
Marzo: 1 camiseta m/c o sahariana y 1 pantalón o 1 bata.
Septiembre: 1 camiseta m/c o sahariana y 1 pantalón o 1 bata.
Además de este vestuario, en todos aquellos departamentos o puestos de trabajo que se requiera y así lo acuerde el Comité de Seguridad y Salud se entregará, con carácter bianual, otro material complementario, (EPI) adecuado en cada caso (Anoraks, pantalones de abrigo y similares)
CAPÍTULO 7 Actividad representativa y derechos sindicales
Artículo 72- Derechos sindicales
El Comité dispondrá de los derechos, garantías y funciones que tiene reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores, y semestralmente será informado de la situación del planning de pedidos, así como de la marcha de la empresa.
La Dirección de la empresa se reunirá periódicamente con el Comité para estudiar las inversiones que prevea llevar a cabo.
Además el Comité se reunirá mensualmente con la Dirección para estudiar la previsión de las horas extras y será informado de las realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera b) del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
La empresa facilitará los documentos necesarios para el buen funcionamiento del Comité. Se aplicarán automáticamente los derechos sindicales establecidos en el CNAG, en los casos en que mejoren los de Printer.
Artículo 73- Acumulación de horas sindicales
El Comité podrá acumular por centrales sindicales el número de horas que tiene asignadas cada miembro, debiendo señalar antes de la finalización de cada mes a qué miembro de su central se destinarán las horas del mes siguiente. En caso de enfermedad o de fuerza mayor, podrán ser asignadas a otro miembro de la misma central que le sustituya en sus funciones, debiendo comunicarlo previamente.
Artículo 74- Asambleas
La empresa concederá al personal cinco horas retribuidas al año para facilitar la asistencia a las asambleas a celebrar para la información y discusión de los temas relacionados con la negociación o revisión del Convenio Colectivo de empresa u otros problemas de índole laboral que pudieran presentarse. Dichas asambleas no podrán tener una duración superior a treinta minutos por turno.
Artículo 75- Formación Sindical
Cada una de las organizaciones sindicales reconocidas en la Empresa dispondrá de 20 horas anuales para la formación sindical de los afiliados que no dispongan de garantías sindicales en los términos legal y convencionalmente establecidos. Para disponer de tales horas, y siempre que las necesidades de producción lo permitan, se deberá preavisar con un mes de antelación. Estas horas utilizadas se descontarán del cómputo mensual que cada organización sindical tiene acumulado.
Artículo 76- Tribunal Laboral de Catalunya
Las partes firmantes del presente Convenio pactan el sometimiento al procedimiento de conciliación -así como a los de mediación y de arbitraje si ambas partes los solicitan expresamente-, del Tribunal Laboral de Catalunya, para el intento de solución extrajudicial previa de los conflictos colectivos, que puedan suscitarse durante su vigencia.
Artículo 77. - Aceptación de acuerdos tripartitos
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan que serán de aplicación en su ámbito los acuerdos tripartitos que pudieran suscribir durante el período de vigencia del Convenio Colectivo de Printer las organizaciones empresariales y sindicales que cumplan los requisitos legalmente establecidos, con la Administración central y/o la Administración autonómica de Cataluña.
No obstante lo anteriormente dicho, si algún acuerdo afectara de forma directa o indirecta a la cuantía de las percepciones salariales que perciben los trabajadores de la empresa, o a la jornada anual pactada, ambas partes deberán decidir conjuntamente, en un plazo de 30 días desde su entrada en vigor, si el mismo es de aplicación total o parcial a la empresa. En caso de falta de acuerdo se entenderá que no es de aplicación el pacto tripartito.
Disposiciones transitorias
Primera Estructura
1.- Antes del día 31 de diciembre de 2009, la Comisión Paritaria de Estructura tendrá ultimada la definición de los equipos básicos.
2.- La Comisión de Estructura determinará asimismo los Niveles definitivos de cada puesto de trabajo, así como el salario a los mismos correspondiente. Los acuerdos que se alcancen a este respecto entrarán en vigor con efectos de 1 de enero de 2010.
3.- La Comisión de Estructura propondrá a la Comisión Negociadora una reordenación de los conceptos de la Estructura Salarial, para su inclusión en el Convenio Colectivo de Printer correspondiente a 2010.
4.- La Comisión de Estructura valorará e incluirá en la Estructura Salarial del Convenio Colectivo de Printer de 2010, los siguientes puestos de trabajo (ya relacionados en el listado de puestos pero pendientes de la mencionada valoración).
1. Director Técnico.
2. Director RR.HH.
3. Director Financiero Fiscal.
4. Jefe Departamento Impresión.
5. Jefe Departamento Encuadernación.
6. Jefe Departamento Preimpresión.
7. Jefe Departamento Preparación.
8. Jefe Planificación y Trabajos Externos.
9. Responsable de Proyectos Digitales.
10. Jefe Departamento Contabilidad.
11. Jefe Departamento Compras.
12. Jefe Departamento Controlling.
13. Ejecutivo Gestión de Materiales.
14. Responsable Recursos Técnicos Impresión.
15. Vendedor A.
16. Vendedor B.
17. Preparador C.
18. Responsable Mantenimiento Área Mecánica y Proyectos Encuadernación.
19. Responsable Mantenimiento Área Eléctrica y Proyectos Impresión.
20. Responsable Mantenimiento Preventivo.
21. Mecánico C.
22. Eléctrico C.
23. Portero.
Segunda
Plan de Igualdad
1.- Con el objetivo de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Comisión Negociadora del presente convenio se compromete a constituir de inmediato una Comisión de Igualdad compuesta por la representación de Empresa, el Comité de Empresa y la representación sindical, para llevar a cabo las negociaciones destinadas a acordar el Plan de Igualdad de Printer, incluyendo las medidas a adoptar para evitar cualquier tipo de discriminación laboral por razón de género. Dicho Plan de Igualdad pasará a formar parte integrante del presente Convenio a todos los efectos.
2.- La Comisión de Igualdad elaborará su propio Reglamento de funcionamiento, pudiendo crear tantas comisiones de trabajo como sean necesarias para una mayor agilización de sus labores, y abarcando, entre sus competencias, cuantas funciones la propia Comisión se atribuya, orientadas a la no discriminación laboral por razón de género, si bien fijándose como objetivo inicial prioritario la negociación del Plan de Igualdad.
3.- La Empresa se compromete a presentar a la Comisión de Igualdad el diagnóstico de situación correspondiente a 2009, en la primera reunión de negociación de dicha Comisión.
4.- A partir de la entrada en funcionamiento del Plan de Igualdad, la antes mencionada Comisión se constituirá en Comisión de aplicación, impulso, seguimiento e interpretación del mismo, reuniéndose de manera ordinaria trimestralmente, y de forma extraordinaria cada vez que lo solicite alguna de ambas representaciones, por razones de urgencia y de forma motivada.
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