Última revisión
01/07/2019
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PRIVALIA PINK PACK, S.L.U (43100612012019) de Tarragona
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2019 en adelante
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RESOLUCIÓ de 20 de juny de 2019 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l?empresa PRIVALIA PINK PACK, S.L.U, des de el 1 d?abril de 2019 fins el 31 de març de 2024 (codi de conveni núm. 43100612012019). (Boletín Oficial de Tarragona num. 2019 de 01/07/2019)
RESOLUCIÓ de 20 de juny de 2019 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa PRIVALIA PINK & PACK, S.L.U, des de el 1 d’abril de 2019 fins el 31 de març de 2024 (codi de conveni núm. 43100612012019).
Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa PRIVALIA PINK & PACK, S.L.U, subscrit per les parts negociadores en data 18 de març de 2019 i 8 de maig de 2019, i presentat per les mateixes parts en data 29 de març de 2019 i 15 de maig de 2019, i de conformitat amb el que estableixen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de l’estatut dels treballadors; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball, l’article 170.1 e) i j) de la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol, de reforma de l’Estatut d’autonomia de Catalunya, i el Decret 289/2016, de 30 d’agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies.
RESOLC:
1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa PRIVALIA PINK & PACK, S.L.U, des de el 1 d’abril de 2019 fins el 31 de març de 2024, en el corresponent Registre de convenis i acords col·lectius de treball amb funcionament a través de mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament Treball, Afers Socials i Famílies a Tarragona.
2. Disposar-ne la publicació en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona.
Notifiqueu aquesta Resolució a la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu
Tarragona 20 de juny de 2019
La cap del Servei de Coordinació, e.f.
Marta Cassany Virgili
(Per suplència del director/a dels Serveis Territorials,
d’acord amb l’article 41.1 a) del Decret 289/2016, de 30 d’agost, de reestructuració del Departament de Treball Afers Socials i Famílies)
Transcripción del texto literal firmado por las partes
Convenio colectivo de la empresa PRIVALIA PINK & PACK, S.L.U. desde el 1 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo del año 2024
Capítulo I. Ámbito de aplicación
Artículo 1. Partes que lo conciertan
El presente Convenio colectivo de “PRIVALIA PINK & PACK, S.L.U.” (en adelante,
“PPP” o “empresa”), se suscribe de una parte por la representación de la empresa PRIVALIA PINK & PACK, S.L.U., y, de otra parte, por los delegados de personal de la misma, lo que otorga al presente Convenio colectivo plena eficacia estatutaria. Las mencionadas partes ostentan, y se reconocen recíprocamente, la representatividad requerida en el Título III del texto refundido del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante “Estatuto de los Trabajadores”) y, por tanto, plena legitimidad para suscribir un Convenio colectivo de carácter regular. En este sentido este Convenio colectivo está dotado de la eficacia jurídica y fuerza de obligar que la Constitución y la Ley le confieren.
Artículo 2. Ámbito territorial
Las normas del presente Convenio colectivo serán de aplicación al personal de PRIVALIA PINK & PACK, S.L.U. que en la actualidad tiene un único centro de trabajo en Santa Oliva (Tarragona).
Artículo 3. Ámbito personal
Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todas las personas trabajadoras incluidas en el ámbito territorial, excepto a quienes se hallen comprendidos en las excepciones del artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Se excluyen entre otros:
A) Los cargos de alta dirección, alto gobierno y alto consejo.
B) El personal técnico al que se le encomiende algún servicio determinado, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a jornada y que, por ello, no figure en la plantilla de la empresa.
C) Las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligadas a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
D) Las personas trabajadoras autónomas que realizan los trabajos de reparto, con vehículo propio, y sujetos a relación mercantil, con las empresas respectivas.
Artículo 4. Ámbito temporal
Este convenio entrará en vigor en fecha 1 de abril de 2019. Ello, no obstante, si su publicación en el «BOE» fuese posterior a dicha fecha, se aplicará con efectos retroactivos, salvo disposición expresa en contrario establecida en el articulado del mismo.
Artículo 5. Duración y denuncia
5.1. La duración de este Convenio se establece por un periodo de cinco años, es decir, hasta el 31 de marzo del año 2024.
5.2. Al finalizar el período de vigencia establecido en el párrafo anterior, el presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año, si no fuera denunciado por cualquiera de las partes negociadoras de acuerdo con las formalidades previstas en la legislación vigente. La citada denuncia, en los términos expresados, deberá producirse con una antelación mínima de tres meses anteriores al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas anuales. Denunciado el Convenio, las partes iniciarán lo antes posible la negociación del próximo.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad
6.1. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados en forma aislada y con independencia de los demás.
6.2. En el supuesto que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien, si es necesaria una nueva renegociación total o parcial del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.
Artículo 7. Condiciones más beneficiosas
7.1. Se respetarán como derechos adquiridos «ad personam», las situaciones personales que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio que, computadas en su conjunto y cómputo anual, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.
Artículo 8. Compensación-Absorción
8.1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio, sean o no de carácter salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o cualesquiera otras causas.
8.2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, convencionales, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas.
8.3. Cualquier variación en las disposiciones generales futuras o pasadas sobre retribución sólo tendrán eficacia práctica, si en su conjunto global y cómputo anual, sobrepasasen el nivel de este convenio, igualmente, en global y cómputo anual.
Capítulo II. Organización del trabajo
Artículo 9. Dirección y control del trabajo
9.1. La organización del trabajo en cada una de las secciones y dependencias de
trabajo, es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa y, en su consecuencia, tiene el deber de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos: recursos humanos, materiales, productividad, calidad, etc. hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que dispone y la necesaria colaboración del personal para dicho objeto. Las facultades del empresario alcanzan, entre otras, a:
a) Calificación del trabajo, según cualquiera de los sistemas internacionales admitidos.
b) La exigencia de los rendimientos mínimos o habituales.
c) La determinación del sistema para obtener unos rendimientos superiores a los habituales según se estime aconsejable a las necesidades generales de la empresa o específicas de determinado departamento, sección, subsección o puesto de trabajo. Es potestativo el establecimiento de incentivos totales o parciales tanto en lo que respecta al personal cuanto a las tareas.
d) La adjudicación del número de máquinas o de tareas necesarias para la saturación del puesto de trabajo en orden a la obtención del rendimiento normal.
e) La fijación de los índices de desperdicio y calidad admisibles a lo largo del proceso productivo.
f) La exigencia de vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria y utillajes.
g) La movilidad y redistribución del personal de la empresa, con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción respetándose la situación personal y el necesario período de adaptación, en aquellos casos que lo requieran.
h) La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos tarifas a las condiciones que resulten del cambio de método operativos, proceso de fabricación, cambios de materiales máquinas o condiciones técnicas de las mismas.
i) El personal afectado por cambios de organización del trabajo, que conlleven modificaciones en cantidades a devengar por sistemas de primas o incentivos, mantendrá durante tres meses, como mínimo el promedio de retribución de los tres meses anteriores en ese concepto.
j) El mantenimiento de la organización del trabajo en los casos de disconformidad de las personas trabajadoras, a través de sus representantes legales o, en su caso, en espera de la resolución de los organismos a quienes corresponda.
k) Establecer la fórmula para el cálculo del salario.
l) Cualesquiera otras funciones análogas a las anteriores asignadas.
9.2. Las obligaciones del empresario son:
a) Establecer los sistemas de trabajo de modo que puedan en lo posible ser realizados por las personas trabajadoras en jornada normal.
b) Poner en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras, con la máxima antelación, el propósito de modificar sustancialmente la organización del trabajo, en las normas de valoración o sistemas de remuneración, aportando, para ello, el estudio con los datos base para la modificación propuesta.
c) Limitar, como máximo de diez semanas, la experimentación de las nuevas normas o sistemas, referidos en al apartado anterior.
Artículo 10. Deberes y derechos de las personas trabajadoras
10.1. La persona trabajadora está obligada cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas, el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas, puesto de trabajo y materiales del cliente que estén a su cargo durante la jornada de trabajo.
10.2. La prestación del trabajo vendrá determinada por lo establecido en el párrafo anterior y normalmente se limita al trabajo corriente. No obstante, temporalmente y por necesidades urgentes de prevenir males o remediar accidentes o daños sufridos, deberá la persona trabajadora prolongar su jornada de trabajo o realizar otros distintos de lo acordado, con obligación por parte del empresario de indemnizarle de acuerdo con la normativa aplicable al respecto.
10.3. La persona trabajadora deberá dar cuenta inmediata a sus jefes directos de los entorpecimientos que observe en la realización de su trabajo, así como de las faltas o defectos que advierta en los útiles, máquinas, herramientas o instalaciones relacionadas con su cometido, que a su vez deberá mantener en estado de funcionamiento y utilización, en lo que de él dependa.
10.4. Para la debida eficacia de la política de prevención de riesgos y accidentes las personas trabajadoras vienen obligadas a utilizar los medios de protección que les facilite el empresario en cumplimiento de la normativa reguladora correspondiente.
10.5. Como manifestación de los deberes generales de colaboración y buena fe que rigen la prestación del trabajo, la persona trabajadora está obligada a mantener los secretos relativos a la explotación y negocios de la empresa.
10.6 Obtener, en compensación por su intervención en el proceso productivo, la remuneración pactada en jornada normal mediante el rendimiento habitual de sus tareas.
10.7. Ser consultados a través de sus representantes legales, de las decisiones relativas a la organización del trabajo, que supongan modificación sustancial en las condiciones de trabajo, clasificaciones y categorías profesionales.
10.8. Además de los derechos y garantías otorgadas por la legislación vigente, son facultades de los representantes legales de las personas trabajadoras, conocer las tareas asignadas a los puestos de trabajo y la valoración de los mismos, en caso de disconformidad, formular ante las autoridades competentes las reclamaciones pertinentes.
Capítulo III. Clasificación profesional. Movilidad funcional y geográfica
Artículo 11. Definición de los niveles profesionales
En este artículo se definen los niveles profesionales que agrupan las diversas funciones y tareas que se realizan en el sector.
Nivel 1.
Criterios generales.
Operaciones que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren básicamente de esfuerzo físico y / o atención sin requerir de una formación específica.
Formación: Conocimientos a nivel elemental. Ejemplos de adscripción a este grupo:
a. Operaciones que consisten en alimentar cadenas de producción.
b.Actividades manuales, envasados, etiquetajes, etcétera.
c. Operaciones manuales de empaquetado, acondicionar en cajas, recipientes, las especialidades o productos manipulados que no requieran control de calidad.
d. Operaciones elementales de máquinas sencillas y entendiendo por tales aquellas que no requieren adiestramiento ni conocimientos específicos.
e. Operaciones sencillas, rutinarias y de ayuda en procesos de elaboración de productos.
f. Tareas que consisten en efectuar a nivel interno de la empresa recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencias, y otras tareas subalternas.
g. Las que consistan en limpieza de locales, instalaciones, maquinaria, enseres y vestuarios.
h. Operarios.
i. Personal auxiliar (Staff auxiliar).
Nivel 2.
Criterios generales.
Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión que, normalmente, exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.
Formación: Graduado escolar, ESO, Formación profesional de primer grado, o formación equivalente.
Ejemplos de adscripción a este grupo:
Ejemplos.
En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes.
a. Actividades operatorias en acondicionado y/o envasado con regulación.
b. Actividades en producción que exijan un alto grado de especialización y/o habilidad.
c. La operatoria y alimentación de máquinas de reproducción de documento, impresoras, etcétera.
d. Actividades que consistan en la correcta preparación de material y control de muestras, bajo control directo.
e. Tareas propias de los oficios industriales, preferentemente de ayuda o de apoyo, realizadas según las instrucciones precisas en cada caso.
f. Introductores de datos y tratamiento de textos básicos.
g. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.
h. Telefonista/recepcionista, sin necesidad de dominio de idioma extranjero.
i. Vendedor sin especialización.
j. Operaciones de carga y descarga manuales con ayuda de elementos mecánicos simples.
k. Vigilancia de edificios y locales, sin requisitos especiales, conserjes.
l. Operaciones manuales de empaquetado, acondicionar en cajas, recipientes, las especialidades o productos manipulados que requieran control de calidad.
m. Carretilleros.
n. Operario de mantenimiento.
o. Auxiliar administrativo.
Nivel 3.
Criterios generales.
Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.
Formación: Graduado escolar, ESO, complementadas por formación específica de las tareas asignadas, requiriendo, a ser posible, una experiencia anterior.
Ejemplos de adscripción a este Grupo:
En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
a. Operatoria y vigilancia del funcionamiento y regulación de una línea de trabajo con colaboración de operarios de puestos incluidos en los niveles 1 y/o 2. Realizado según programas e instrucciones establecidas, con conocimientos profesionales medios.
b. Manipulación, acondicionamiento y regulación de máquinas de complejidad básica (empaquetar, retractilar, ensobrar,).
c. Vigilancia y control del proceso productivo con colaboración o no de operarios a su cargo.
d. Tareas de lectura, anotación, vigilancia, recuento y regulación bajo instrucciones detalladas de los procesos industriales o del suministro de servicios generales de fabricación.
e. Trabajos de mecanografía, con buena velocidad y esmerada presentación que puedan llevar implícita la redacción de correspondencia, según formato o instrucciones específicas o secretaría.
f. Tareas de archivo, registro, calculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa (administrativo).
g. Tareas de grabación en sistemas informáticos.
h. Vendedor avanzado.
i. Tareas de ayuda en almacenes que, además de labores de carga y descarga, impliquen otras complementarias de almaceneros.
j. Tareas de transporte y paletización, realizadas con elementos mecánicos.
k. Tareas que consistan en efectuar recados, encargos, que implique atención personal. Funciones de pago y cobro a domicilio. Pudiendo precisar dichas tareas la utilización de vehículos para cuya conducción se requiera permiso de conducir de la clase A. Si requiere permiso de clase superior, se clasificará en el nivel 4.
Nivel 4.
Criterios generales.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores que, sin implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.
Formación: BUP, o equivalentes, completados con experiencia o titulación profesional de mayor grado relativa a los trabajos a realizar en su función.
Ejemplos de adscripción a este Grupo:
En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
a. Operatoria y vigilancia del funcionamiento y regulación de una línea de trabajo con colaboración de operarios de puestos incluidos en los niveles 1, 2 ó 3. Realizado según programas e instrucciones establecidas, con conocimientos profesionales elevados.
b. Actividades de oficios industriales con capacitación suficiente para realizar todas y cada una de las tareas propias de un oficio y para programar su ejecución con práctica total y completa de su cometido, con colaboración o no de otros puestos de trabajo e indicación de las operaciones a realizar por estos últimos.
c. Manipulación, acondicionamiento y regulación de máquinas de complejidad media, vigilancia y control del proceso productivo con colaboración o no de operarios a su cargo.
d. Actividades de oficios industriales, que exijan capacitación suficiente para realizar las tareas normales de los mismos (albañilería, electricidad, carpintería, pintura, mecánica, etc.) con ayuda o no de otros puestos de trabajo. Sus conocimientos deben ser generales.
e. Actividades que consisten en la preparación de documentos de pago de salarios, liquidaciones a la Seguridad Social o de impuestos, valoraciones de mano de obra y cálculos accesorios complementarios derivados de las anteriores, con análisis y desglose de retribuciones y costes de personal, cálculo de primas, incentivos, comisiones u horas extraordinarias, todo ello en base a datos recogidos, tratados o analizados directamente y con conocimiento de la normativa laboral, de la referente a cotización y pago de prestaciones a la Seguridad Social o la de impuestos. Puede ser secundada por puestos de los niveles inferiores.
f. Actividades que, con iniciativa, responsabilidad, conocimiento y la posibilidad de estar secundadas por puestos de los niveles inferiores, consistan en:
- Valoración de ofertas, gestión administrativa de pedidos, gestión comercial etc. suministros con la responsabilidad de su tramitación completa.
- Establecer en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.
- Redacción de la correspondencia.
- Cálculo de los precios y escandallos.
g.Telefonista/Recepcionista y tratamiento de textos, con idioma extranjero.
h. Operador de ordenador.
i. Planificador logístico (Logistic planner).
j. Jefe de equipo (Team Leader).
k. Analista de Recursos Humanos (People Analyst).
Nivel 5.
Criterios generales.
Incluye las funciones que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los criterios de autonomía y responsabilidad, dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional especializada.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de personas en una misma unidad.
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e, incluso, de participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.
Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
Ejemplos de adscripción a este grupo:
En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
a. Actividades que consisten en la ordenación de las tareas y de puestos de trabajo de un turno completo de producción, cuando la dimensión de la empresa o del turno no exija la presencia de mandos intermedios superiores.
b. Manipulación, acondicionamiento y regulación de máquinas de complejidad alta, vigilancia y control del proceso productivo con colaboración o no de operarios a su cargo.
c. Actividades que consistan en la ordenación de las tareas y puestos de trabajo de una unidad funcional de producción con vigilancia de instalaciones y seguimiento de procesos.
d. Responsabilidad de la aplicación, vigilancia y control de medios y medidas de seguridad.
e. Tareas que consisten en el mando directo frente de un conjunto de operarios de los niveles inferiores y/u oficios clásicos.
f. Programador de informática actividad que consiste en redactar programas de ordenador en base a la información suministrada, documentando, los mismos con responsabilidad de su comprobación y seguimiento.
g. Tareas administrativas que impliquen coordinación y supervisión de las realizadas en la unidad funcional de este nivel.
h. Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados por sus ayudantes y confeccionar balances, análisis de costes, previsiones y trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.
i. Vendedores especializados o técnicos.
j. Ingeniero de procesos.
k. Jefe de turno.
l. Controlador financiero (finance controller).
m. Responsable de gestión de inventarios.
n. Responsable de infraestructuras.
Nivel 6.
Criterios generales.
Incluye funciones que suponen responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal perteneciente a la propia dirección, a los que debe dar cuenta de su gestión.
Ejemplos de adscripción a este Grupo:
En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
a. Manipulación, acondicionamiento y regulación de máquinas de complejidad alta, vigilancia y control del proceso productivo con colaboración o no de operarios a su cargo.
b. Responsabilidad de la ordenación, coordinación y supervisión de la ejecución de tareas administrativas, productivas, de mantenimiento y/o de servicios de un sector funcional o conjunto de unidades funcionales.
c. Funciones técnicas que consisten en colaborar en la aplicación de técnicas de análisis, desarrollo de procesos o de programas de mantenimiento, producción o administración.
d. Analista de aplicaciones informáticas.
e. Funciones técnicas o profesionales que consisten en colaborar con aplicación de conocimiento de tal índole en trabajos desarrollados por los responsables de unidades superiores de la empresa y el seguimiento de las instrucciones de los mismos.
f. Realización de funciones técnicas a nivel académico medio, que consisten en colaborar en trabajos de investigación, control y calidad, estudios, vigilancia o control en procesos industriales o en servicios profesionales.
g. Estudio y supervisión del diseño físico correspondiente al nivel de su especialidad en los proyectos asignados, reelaborando la programación de los trabajos a realizar y su coordinación.
h. Inspectores o supervisores de la red de ventas, etcétera.
i. Responsabilidad de una unidad de carácter administrativo y/o de la red de ventas.
j. Responsable de planificación.
k. Responsable de Recursos Humanos.
Nivel 7.
Criterios generales.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores de las distintas áreas funcionales de la empresa. Se incluyen también en este nivel profesional, funciones que suponen responsabilidad completa para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de personal perteneciente al nivel 0 a los que debe dar cuenta de su gestión.
Ejemplos de adscripción a este Grupo:
En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:
a. Responsabilidad técnica de unidades funcionales de carácter administrativo o comercial.
b. Dirección y análisis de sistemas de informática.
c. Funciones de planteamiento, coordinación, ejecución y control de la actividad comercial, así como el personal de una zona o demarcación comercial o geográfica con responsabilidad por el cumplimiento de los objetivos.
d. Responsabilidad técnica de un proceso industrial o de una unidad funcional de fabricación o de la totalidad del proceso en empresas de tipo medio.
e. Realizar las funciones propias de su profesión estando en posesión de la titulación superior correspondiente.
f. Realización de funciones que impliquen tareas de investigación o control de trabajos con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se plantean.
g. Supervisión técnica de un nivel de servicios o de la totalidad de los mismos e incluso de todos los procesos técnicos.
h. Coordinación, supervisión y ordenación y control de trabajos administrativos heterogéneos o del conjunto de actividades administrativas.
i. Las consistentes en ordenación y supervisión de sistemas, procesos y circuitos de trabajo.
j. El desarrollo de tareas de gestión y de investigación a alto nivel con la programación, desarrollo y responsabilidad de los resultados.
k. La responsabilidad del control, planificación, programación y desarrollo del conjunto de tareas de informática, etcétera.
l. Analizar las condiciones ergodinámicas de la empresa a fin de mejorar el estado psicofisiológico de las personas trabajadoras.
m. Responsable de ingeniería.
n. Responsable de planta (Site manager).
Nivel 0.
Criterios generales.
Los trabajadores pertenecientes a este nivel planifican, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido, o a la política industrial, financiera o comercial.
Altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en toma de decisiones o participan en su elaboración, desempeñan las divisiones, niveles, fabricas, plantas etc. en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.
Artículo 12. Movilidad funcional
12.1. Las personas trabajadoras podrán ser destinadas a otro puesto de su misma categoría o nivel profesional, cuando las necesidades de organización u producción así lo demanden, sin necesidad de preaviso alguno de parte.
12.2. Trabajos de categoría superior. La empresa podrá, en caso de necesidad destinar a las personas trabajadoras a realizar trabajos de categoría superior, reintegrándoles a su anterior puesto cuando cese la causa que motivó el cambio. Estos cambios no podrán ser de duración superior a tres meses ininterrumpidos u ocho en un plazo de dos años, salvo en los casos de sustitución, a personas trabajadoras con licencias, excedencia, bajas por enfermedad común, accidentes de trabajo y otros que necesariamente conlleven reserva del puesto de trabajo, en cuyo caso se prolongarán mientras subsistan las circunstancias que lo han motivado. Cuando una persona trabajadora realice trabajos de categoría o nivel superior durante más de tres meses, sin concurrir los supuestos a que se refiere el apartado anterior, consolidará la categoría superior, siempre que exista turno de ascenso a ésta de libre designación de la empresa.
La retribución de este personal, en tanto en cuanto desempeña trabajos de categoría o nivel superior será la correspondiente a la misma.
12.3. Trabajo de nivel inferior. Por necesidades justificadas, se podrá destinar a una persona trabajadora a trabajos de inferior nivel, conservando la retribución correspondiente a su categoría o nivel profesional.
Salvo en casos excepcionales de los que se informará a la representación legal de las personas trabajadoras, esta situación no se prolongará más de tres meses continuados a fin y efecto de no perjudicar su formación profesional.
Así mismo evitarán las empresas reiterar en lo posible la realización de estos trabajos a una misma persona trabajadora.
Si el cambio tuviera su origen a petición de la persona trabajadora, se podrá asignar a ésta la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado.
Artículo 13. Plena dedicación al trabajo
13.1. En el caso de que concurran condiciones que hagan posible la ejecución simultanea sucesiva, dentro de la jornada laboral, de funciones correspondientes a diversos puestos de trabajo de una categoría análoga o inferior, estas funciones se pondrán encargar a una sola persona trabajadora hasta llegar a la ocupación plena de su jornada.
Artículo 14. Movilidad geográfica
14.1. Traslados:
Se entiende por traslado el cambio definitivo del lugar de prestación de los servicios que lleve consigo un cambio de domicilio. Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado podrán efectuarse:
1º Por solicitud del interesado. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la Dirección de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.
2º Por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3º Por decisión de la Dirección de la empresa en el caso de necesidades del servicio. Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen y no se llegase a acuerdo entre ambas partes, la empresa podrá efectuar el traslado siempre garantizando todos los derechos que tuviese adquiridos, así como otros que pudieran corresponderle.
En los casos de traslados forzosos, previos los trámites legales establecidos, las empresas vendrán obligadas a abonar a la persona trabajadora el importe de los gastos justificados. Los de locomoción de la persona trabajadora y de los familiares que con ella convivan, los de transporte del mobiliario y demás enseres. La empresa facilitará a la persona trabajadora alojamiento adecuado a sus necesidades, en el lugar al que se traslade, y de igual renta o condiciones a las que hubiere venido disfrutando hasta el momento del traslado.
No serán de aplicación las previsiones del presente artículo en los casos de traslados producidos en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes:
a) Los efectuados dentro del mismo término municipal.
b) Los efectuados a menos de 50 kilómetros del centro originario, para el que fue inicialmente contratado o del que posteriormente fuera trasladado con carácter definitivo.
c) Los efectuados a menos de 50 kilómetros del lugar de residencia habitual de la persona trabajadora.
En estos casos las empresas determinarán los medios de locomoción y transporte que deban emplearse, los gastos de locomoción serán a cargo de las empresas.
Cuando la persona trabajadora no pueda regresar a comer a su domicilio, éste tendrá derecho al abono de dieta por la comida.
14.2. Desplazamientos:
Se entiende por desplazamiento el destino temporal de una persona trabajadora a un lugar distinto de su centro habitual de trabajo incluso en el supuesto de ser destinado temporalmente a prestar servicios en los domicilios de los clientes de las empresas incluidas en el ámbito del presente convenio.
Las empresas podrán desplazar a las personas trabajadoras hasta el límite máximo de un año.
Las empresas designarán libremente a las personas trabajadoras que deban desplazarse, cuando el destino no exija pernoctar fuera de casa o cuando existiendo esa circunstancia no tenga duración superior a tres meses.
En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y tenga una duración superior a tres meses, las empresas propondrán el desplazamiento a las personas trabajadoras que estimen idóneas para realizar el trabajo y en el supuesto que por ese procedimiento no cubrieran los puestos a proveer, procederá a su designación obligatoria entre los que reúnan las condiciones de idoneidad profesional para ocupar las plazas, observando las siguientes preferencias, para no ser desplazado:
a. Representantes legales de las personas trabajadoras.
b. Disminuidos físicos y psíquicos.
Las empresas que deseen realizar alguno de los desplazamientos que obliguen a la persona trabajadora a pernoctar fuera de su domicilio, deberán abonar además del salario, los gastos de viaje y las dietas de manutención y alojamiento, preavisando a las personas afectadas con los siguientes plazos:
Plazos de preavisos (en horas) según la duración del desplazamiento:
A: Hasta quince días.
B: De dieciséis a treinta días. .
C: De treinta a noventa días.
D: Más de noventa días.
TABLA DESPLAZAMIENTOS
(Omitida. Consultar PDF de la disposición)
sp = sin preaviso
En cualquier caso, los preavisos deberán realizarse por escrito en caso de desplazamientos superiores a quince días.
Los anteriores plazos no serán de aplicación cuando el desplazamiento venga motivado por supuestos daños, siniestros o cuestiones urgentes.
En los desplazamientos superiores a un mes que no permitan pernoctar en su domicilio, las empresas y los afectados convendrán libremente las fórmulas para que las personas trabajadoras puedan regresar a sus domicilios periódicamente, que podrá consistir, en subvencionar los viajes de ida y regreso en todos o parte de los fines de semana, así como la adecuación de las jornadas de trabajo para facilitar periódicas visitas a su domicilio, concesión de permisos periódicos.
En los supuestos de desplazamiento se generará el derecho, además de a la totalidad de las retribuciones económicas que habitualmente viniera percibiendo, a las dietas y gastos de viaje que proceda.
El personal desplazado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y calendario vigente en el centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto que la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese inferior a la del de llegada, se abonará el exceso como horas ordinarias en concepto de prolongación de jornada.
En los desplazamientos y traslados producidos a petición escrita de la persona trabajadora, así como en los cambios de residencia que ésta voluntariamente realice, no procederán compensaciones ni indemnizaciones.
Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, las empresas podrán desplazar a las personas trabajadoras hasta el límite máximo de un año.”
Con esta modificación se especifica que los plazos de preaviso que se fija en el convenio en los casos de desplazamiento de hasta quince días, de dieciséis a treinta días, de treinta a noventa días de más de noventa días, son laborables y, adicionalmente, se especifica que es necesaria la concurrencia de motivos económicos técnicos, organizativos y de producción para que se puedan efectuar desplazamientos temporales en línea con lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo IV. Contratación, ascensos y ceses
Artículo 15. Ascensos y promociones
15.1. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional de las personas
trabajadoras a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o especial confianza, serán de libre designación por la empresa.
Artículo 16. Período de prueba
16.1. Podrá concertase por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para las demás personas trabajadoras en las empresas de menos de 25 trabajadores o de dos meses en la plantilla de 25 o más personas trabajadoras. El empresario y la persona trabajadora están obligados, respectivamente, a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
16.2. Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
16.3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa. La situación de incapacidad laboral transitoria o cualquier otra que represente suspensión del contrato, que afecte a la persona trabajadora durante el período de prueba, sólo interrumpirá el mismo si ello se pacta por ambas partes por escrito.
Artículo 17. Preaviso de cese
Las personas trabajadoras que se propongan cesar en el servicio de la empresa, deberán comunicarlo a la empresa cualquiera que sea su categoría profesional o la modalidad del contrato existente, excepto cuando sea dentro del período de prueba o vencimiento del contrato, con una antelación mínima de quince días. La falta de tal preaviso, que deberá ser comunicado por escrito a la empresa y ésta acusar recibo de la comunicación, dará la posibilidad a la empresa de descontar de la liquidación que le corresponda al trabajador los días de falta de preaviso. Los días, en todo caso, se entenderán naturales.
Artículo 18. Contratación temporal
18.1. Las personas trabajadoras contratadas por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que las demás personas trabajadoras de plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
18.2. Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos regulado en el número 1 del apartado b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses a contar desde el momento en que se produzcan estas causas.
18.3. Los contratos de duración determinada por obra o servicio, podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa.
Capítulo V. Jornada
Artículo 19. Jornada laboral
19.1. La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será:
a) Cuando la jornada sea partida, de 1.808 horas de trabajo efectivo y presencia.
b) Cuando la jornada sea continuada que exceda de seis horas, de 1.808 horas de presencia con un descanso de 20 minutos, quedando consolidada una jornada efectiva y real de 1.732,5 horas año, por lo que, para dicho colectivo esa será la jornada efectiva consolidada. En consecuencia, en tanto y cuanto la misma resulte inferior a la que puedan establecer disposiciones legales o convencionales futuras, las empresas mantendrán dicha jornada.
19.2 En ambos casos, la jornada anual estará limitada a un máximo de 226 días de trabajo efectivo, salvo que, si como consecuencia de la aplicación de la jornada anual establecida dentro del presente convenio, la jornada resultante una vez confeccionado el calendario laboral en las empresas fuere inferior a la establecida más arriba. Para este supuesto, la persona trabajadora no vendrá obligada a prolongar su jornada diaria o trabajar en sábado o festivo a los efectos de ajustar la jornada efectiva, si bien se acumulará el crédito horario resultante que se recuperará total o parcialmente en el/los año/s sucesivos cuyos días hábiles posibiliten tal recuperación.
Artículo 20. Tipos de jornadas y descanso
20.1. Las jornadas de trabajo podrán ser, según los casos, partidas o continuadas.
20.2. En los supuestos que la jornada continuada fuera superior a seis (6) horas, la persona trabajadora tendrá derecho a un período de descanso de veinte (20) minutos, que se considerará como tiempo efectivo de trabajo.
20.3. En los supuestos de jornadas partidas, los tiempos de descanso entre los dos bloques de trabajo será de una (1) hora.
Artículo 21. Distribución de la jornada
21.1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo de promedio en cómputo anual. Con carácter general, el trabajo semanal se planificará en cinco jornadas que se desarrollarán de lunes a domingo. Excepcionalmente, por necesidades de organización del trabajo, la empresa podrá modificar la planificación horaria semanal y establecer una jornada adicional (sexto día), debiendo respetar en todo caso el descanso semanal establecido legalmente. En cualquier caso, el trabajo en sexto día será voluntario para el trabajador. Las horas trabajadas en el sexto día estarán fuera del cómputo de la bolsa horaria y tendrán la consideración a todos los efectos de horas extraordinarias, optando por su abono en la cuantía establecida en el presente convenio para las horas extraordinarias.
21.2. Cuando la persona trabajadora, dentro de su jornada, trabaje en domingo, devengará un plus por hora trabajada en domingo cuyo importe corresponde al quince por ciento (15%) del precio hora ordinaria. En el supuesto que la jornada en domingo fuera en el "sexto día", las horas serán retribuidas en la cuantía de las horas extraordinarias con el recargo del plus domingo.
21.3. Con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, la empresa podrá distribuir la jornada anual irregularmente, para todos o algunos grupos de profesionales que integran la plantilla de personal, siempre que en cómputo anual se respete la jornada máxima establecida en el artículo 19 del presente Convenio. Dicha distribución observará, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley.
La persona trabajadora conocerá con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de dicha distribución irregular. Ante el aumento o disminución inesperado de la carga de trabajo, se reconoce a la empresa la facultad de modificar la planificación del horario de las personas trabajadoras sin respetar el periodo mínimo de preaviso establecido. Dicha modificación tendrá un carácter voluntario para la persona trabajadora.
21.4. Las diferencias por exceso o por defecto derivadas de la distribución irregular de la jornada se denominarán bolsa horaria positiva o negativa respectivamente. Se podrá generar mensualmente una bolsa horaria positiva, como máximo, de doce horas que la empresa compensará con tiempo equivalente de descanso en el mes siguiente de su generación y, para el caso que no sean compensadas en dicho plazo, se retribuirán a la finalización del periodo establecido para su compensación de acuerdo con los importes fijados para las horas extraordinarias en el presente Convenio. Igualmente, se limita a doce horas el saldo horario negativo que puede generarse mensualmente.
21.5. En el supuesto que la persona trabajadora, a la finalización de la relación laboral por cualquier causa tuviera un saldo de horas negativo, dicho saldo será deducido de la liquidación de haberes a la fecha de cese que le pudiere corresponder al Empleado.
21.6. Como regla general, la planificación de la jornada diaria no superará las diez (10) horas de trabajo, ni será inferior a seis (6) horas. De manera excepcional, se puede establecer una jornada de doce (12) horas. Los tiempos de trabajo que excedan las diez horas de trabajo diario, no se computarán dentro de la bolsa horaria y serán considerados a todos los efectos como horas extraordinarias, debiendo ser compensados económicamente en la cuantía establecida para las horas extraordinarias.
Artículo 22. Finalización e iniciación de las tareas
22.1. Las personas trabajadoras asignadas a recepción y expediciones de materiales se comprometen, en casos excepcionales, a iniciar las tareas antes o a finalizar la tarea comenzada cuando no tengan continuación de turno.
Artículo 23. Horas extraordinarias
23.1. Se entenderá como hora extraordinaria la realizada como exceso sobre la jornada laboral anual ordinaria, recogida en el artículo 19 del presente Convenio.
23.2. El valor de las horas extraordinarias se retribuirá con un recargo del diez por ciento (10%) del valor de la hora ordinaria.
23.3. En todo caso, las horas extraordinarias, en caso de realizarse, atenderán a las siguientes particularidades:
1. Las partes acuerdan que la realización de horas extraordinarias será voluntaria, excepto en los casos de fuerza mayor recogidos en la legislación.
2. De forma alternativa al abono de las mismas, y a criterio de la empresa, se podrá compensar cada hora extraordinaria con tiempo equivalente de descanso. Dicho descanso será acumulable por días completos, y deberá disfrutarse en los cuatro meses siguientes a su generación.
Capítulo VI. Retribuciones
Artículo 24. Trabajo a tiempo o jornada
24.1 Salvo pacto en contrario, se presupone que la prestación de trabajo se concierta en la modalidad denominada a tiempo o jornada en la que la retribución se fija atendiendo a la duración del trabajo y al rendimiento normal exigible y cuya contrapartida la constituye la tabla salarial, siempre que la persona trabajadora alcance, en dicho tiempo, el rendimiento exigible a la misma.
Artículo 25. Características de la retribución
25.1. Principios generales. Los sistemas retributivos que se establecen en el presente Convenio sustituyen totalmente al régimen salarial que, de derecho y hecho, apliquen las empresas en el momento de la entrada en vigor del mismo.
25.2. La retribución del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio estará constituida por el salario base y los complementos del mismo.
25.3. El salario base es el componente salarial que retribuye la jornada normal y completa establecida y que se corresponde con el Anexo I que figura en este Convenio para cada nivel y que incluye el importe de dos gratificaciones extraordinarias.
25.4. Complemento de antigüedad. Toda persona trabajadora, al cumplir su segundo año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho al percibo de un complemento de antigüedad en la cuantía bruta de 288,81 euros anuales para todos los niveles y categorías según figuran en el Anexo I. Dicho concepto será distribuido en doce (12) mensualidades y no sufrirá variación ni incremento alguno salvo el que derive de los incrementos en tablas.
Artículo 26. Mejoras salariales
26.1 Las empresas podrán establecer mejoras salariales a título individual o colectivo, con la denominación y contraprestaciones o sin ellas, que acuerden con el personal afectado.
Artículo 27. Salario hora-día individual
27.1. A los efectos de cualquier circunstancia en que deban valorarse tiempos de abono de salarios, como a título enunciativo pudiera ser retrasos en la asistencia, permisos de horas no retribuidas o causas similares, se acudirá al salario hora individual a través de la fórmula de computar en salario ordinario del año que se trate y dividir tal valor por el número de horas que resultasen obligadas para devengar tal salario.
27.2. Caso de tratarse de días completos de no abono salarial, se acudirá a una fórmula similar a la anterior, pero utilizando como divisor los días determinados como de trabajo cierto y real para el año que se trate.
Artículo 28. Trabajos a tiempo parcial
28.1 Las retribuciones a las que hace referencia este convenio están fijadas para una jornada laboral completa. La persona trabajadora que tenga establecida un régimen laboral de parte de jornada percibirá las retribuciones indicadas en proporción a la jornada completa correspondiente a su categoría profesional.
Artículo 29. Pago de salarios
29.1. Como norma general, el pago de salarios se efectuará mensualmente. La empresa abonará la nómina mensual mediante transferencia bancaria el último día de cada mes.
29.2. Cualquiera que sea la forma de pago nunca dará derecho a la persona trabajadora a permiso, retribuido o no, a ausentarse del trabajo para el cobro de sus retribuciones.
Artículo 30. Complemento de nocturnidad
30.1. Las horas comprendidas entre las veintidós y las seis de la mañana se retribuirán con un recargo del veinte por ciento (20%) del valor de la hora ordinaria a través del complemento denominado nocturnidad.
Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes:
Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideren nocturnos tales como: guardas, porteros, serenos o similares que fueran contratados para desarrollar sus funciones durante la noche, con una retribución donde quede recogida esta circunstancia.
Artículo 31. Prorrateo de las gratificaciones extraordinarias
31.1. En uso de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores al efecto, las partes acuerdan que las gratificaciones extraordinarias dispuestas en el presente convenio serán satisfechas prorrateándolas mensualmente, reflejándose su valor en los recibos salariales, pero de forma separada del resto de conceptos retributivos para su fácil identificación.
Artículo 32. Dietas/medias dietas
32.1. La dieta es un concepto de devengo extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadora ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
32.2. La persona trabajadora percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
32.3. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento o como consecuencia de la aplicación de la prolongación de su jornada laboral en los
términos establecidos en el artículo 25 del presente convenio la persona trabajadora afectada tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivamente trabajado.
32.4. Las dietas y medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
32.5. No se devengará dieta o media dieta cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento de la persona trabajadora desplazada. Asimismo, no devengarán medias dietas cuando concurriendo varios centros de trabajo en el mismo término municipal, o municipios limítrofes se realice el desplazamiento a cualquiera de ellos.
32.6. El importe de la dieta completa será de 28,05 euros/día y el de la media dieta de 6,23 euros/día que podrá ser satisfecho mediante entrega de vale/s de comida por dicho valor.
Capítulo VII. Vacaciones, licencias y permisos
Artículo 33. Vacaciones
33.1. Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a veintidós días
laborables.
33.2. Las empresas elaborarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por las personas trabajadoras con una antelación mínima de dos meses.
33.3. Las vacaciones podrán ser divididas a los efectos de su disfrute en varios períodos. El disfrute de 2/3 de las vacaciones (quince días laborables) deberá estar comprendido preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, salvo pacto individual o colectivo que fije otro período. Las vacaciones restantes serán disfrutadas a elección de la persona trabajadora previa aprobación de la empresa.
33.4. Las partes reconocen que los meses de “Peak Season” son los meses de marzo, abril, mayo, octubre, noviembre, diciembre y, por ello, acuerdan que la persona trabajadora no podrá disfrutar de sus vacaciones en dichos periodos.
33.5. Teniendo en cuenta las necesidades de producción, y con la aprobación de la empresa, se podrán cambiar las vacaciones entre las personas trabajadoras del mismo nivel y puesto de trabajo comunicándolo por escrito a la dirección de la empresa con la firma de las dos personas trabajadoras implicadas.
33.6. El cómputo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
33.7. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las derivadas del embarazo, el parto, la lactancia natural o el permiso de maternidad que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
33.8. Las personas trabajadoras que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones no disfrutada.
Por el contrario, si la persona trabajadora hubiere disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique, la parte correspondientes a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad efectiva laboral durante el año.
Artículo 34. Permisos retribuidos
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a la remuneración real del empleado excluidos aquellos conceptos salariales que, con independencia del nombre o denominación utilizado, retribuyan directamente excesos o prolongaciones de jornada; por alguno de los motivos y tiempo siguiente:
Quince días naturales en caso de matrimonio.
Dos días laborables en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días laborables.
Dos días laborables en caso de nacimiento de hijo. Dos días laborables por traslado de domicilio.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
Un día de libre elección por persona empleada, por lo que no será precisa justificación alguna, siempre que acredite una permanencia en la empresa de un año y que dicho día no coincida ni con el inicio ni con el final de sus vacaciones; y que no se perjudique el desarrollo normal de la producción. Se entenderá que se produce dicho perjuicio si en el día interesado coincidiera más del 5% de los empleados con la misma categoría profesional que el empleado solicitante en cuyo caso la empresa podrá denegar el permiso. En caso de concurrencia de solicitudes se concederá el permiso respetando el orden de peticiones. En cualquier caso, será necesario un preaviso mínimo de 72 horas debiendo responder la dirección de las empresas dentro de las 24 horas siguientes. El presente derecho deberá haber sido disfrutado dentro del año natural.
Un día laborable por boda de hijos, hermanos y padres siempre que esta circunstancia coincida en día laborable.
Los que resulten de la aplicación de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre (RCL 1999, 2800) de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.
Los permisos recogidos en este artículo serán de aplicación igualmente para aquellas parejas de hecho que acrediten oficialmente tal circunstancia.
Artículo 35. Formación profesional
35.1. En caso de que la empresa, por sí o por medio de terceros, organizara cursos de formación profesional y éstos tengan lugar dentro de la jornada de trabajo ordinaria, la persona trabajadora a quien se le emplazará a ello deberá asistir obligatoriamente y deberá aprovechar tanto como sea posible las enseñanzas que se le impartan.
Artículo 36. Asistencia al consultorio médico
36.1. El régimen de asistencia a la consulta médica se regirá por las siguientes normas:
a. El personal dispondrá de 12 horas anuales para asistencia al médico de cabecera y las horas estrictamente necesarias para asistencia al médico especialista.
b. El personal sujeto a jornada partida, concertará previamente la fecha de visita médica al efecto de poder preavisar a la empresa respecto del día y horas de ausencia estimadas.
c. Toda persona trabajadora debe notificar a la empresa la ausencia desde el mismo momento que sea conocedora y, con posterioridad, deberá aportar el oportuno justificante de las horas empleadas en la consulta médica.
Artículo 37. Derechos sindicales
37.1. Se estará a lo dispuesto en la Ley y, en especial, al Estatuto de los Trabajadores artículo 64 Competencias, y artículo 68, Garantías, y la LOLS (RCL 1985, 1980; ApNDL 13091).
37.2. Acumulación de horas sindicales: Los delegados o miembros de comité pertenecientes a un mismo centro de trabajo y sindicato podrán efectuar acumulación de horas sindicales, debiendo efectuar por escrito a la dirección de la empresa la comunicación de quien acumula y cuantas horas acumula, así como el período de tiempo.
Capítulo VIII. Régimen disciplinario
Artículo 38. Clasificación de las faltas
Las faltas cometidas serán sancionadas y se clasificarán atendiendo a su importancia o trascendencia, en leves, graves o muy graves.
38.1. Faltas leves. Tendrán la consideración de faltas leves:
1. Pequeños descuidos en la conservación del material a su cargo que produzca deterioro leve de éste.
2. No atender al público con la debida diligencia, cuando esta atención sea propia de sus deberes laborales.
3. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, durante la jornada, que produzcan alteraciones en el servicio encomendado.
4. No comunicar a su jefe inmediato los defectos de material o la necesidad de éste para seguir trabajando, siempre que no se derive trastorno grave.
5. No comunicar con la debida puntualidad los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a los seguros sociales obligatorios, a las instituciones de previsiones o ayuda familiar, así como el domicilio y demás datos personales.
6. Utilizar maquinarias o herramientas para las que no se esté autorizado.
7. Montar un vehículo de la empresa sin autorización.
8. Faltar un día al trabajo sin causa justificada.
9. Participar en riñas o juegos.
10. La no utilización de la ropa de trabajo.
11. Más de tres faltas de puntualidad en un período de un mes o hasta tres cuando el retraso hubiera sido superior a diez minutos.
38.2. Faltas graves. Tendrán la consideración de faltas graves:
1. La reincidencia y reiteración en falta leve en el plazo de tres meses.
2. La ocultación maliciosa de datos a la empresa que puedan afectar a los seguros sociales obligatorios, a las instituciones de previsión o a la ayuda familiar, salario o cualquier complemento salarial.
3. Los retrasos culposos en el cumplimiento de las órdenes dadas o servicios encomendados cuando se cause perjuicio grave para la empresa.
4. No dar inmediato aviso de los desperfectos o anormalidades observadas en la maquinaria, materiales y obras a su cargo, cuando se derive perjuicio grave para la empresa.
5. Inutilización, deterioro o pérdida de materiales, piezas, maquinaria, herramientas, enseres y mobiliario, por imprudencia imputable a la persona trabajadora.
6. La embriaguez o toxicomanía habitual en el trabajo.
7. Tolerar a las personas trabajadoras subordinadas que quebranten las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
8. Fumar en los lugares en donde estuviese prohibido.
9. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca queja justificada de sus compañeros de trabajo.
10. La no aportación a la empresa de la renovación de su permiso de trabajo.
11. No entregar las bajas, altas y partes de confirmación por enfermedad común o
accidente de trabajo, en los plazos establecidos para ello.
12. El uso en el centro de trabajo de teléfonos móviles, radios, walkmans o similares.
13. El uso con fines ajenos al trabajo del sistema informático de la empresa, e-mail, etcétera.
14. La negligencia, desidia e imprudencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
15. La no observancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que comporten riesgo de accidente para la persona trabajadora o para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones. Cuando el riesgo de accidente o de avería fuera grave, podrá ser considerada como falta muy grave.
38.3 Faltas muy graves. Tendrán la consideración de faltas muy graves:
1. La reincidencia y/o reiteración en faltas graves en el plazo de seis meses.
2. Faltar injustificadamente dos días al trabajo durante un período de tres meses.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo.
4. Destrozar o causar desperfectos en materias primas, productos, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo.
6. Falsear datos en los documentos de control de trabajo.
7. Causarse voluntariamente lesiones para disimular un accidente de trabajo o simular un accidente de trabajo para hacer valer como a tal las lesiones causadas en accidente no laboral.
8. Violar el secreto de correspondencia de la empresa.
9. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto a los jefes, compañeros y subordinados, así como a los familiares respectivos.
10. Abuso de autoridad:
Cuando un superior realizase un hecho arbitrario con perjuicios de un inferior y trasgresión de un precepto legal, tal acto se estimará como abuso de autoridad, siendo considerado como falta muy grave, instruyéndose el oportuno expediente. La persona trabajadora interesada pondrá en tales casos el hecho en conocimiento del comité de empresa o delegados de personal en un tiempo de tres días para su traslado a la Dirección de la empresa, que deberá iniciar el oportuno expediente en un plazo máximo de diez días a partir de la comunicación del comité de empresa o delegados de personal. Si la Dirección de la empresa no iniciara el mencionado expediente en el plazo, el perjudicado dará cuenta por escrito, en el plazo no superior de quince días, y por conducto del delegado de personal o comité de empresa a la Dirección Provincial de Trabajo. Si éste creyese oportuno, ordenará a la empresa el envió de los antecedentes del asunto, y si previos los asesoramientos pertinentes resultase probado el hecho, resolverá en lo que proceda.
11. El acoso sexual.
12. La participación directa o indirecta en la comisión de delitos definidos en el Código Penal, siempre que esté reconocida en sentencia firme judicial.
13. En los casos constatados o sospecha razonable de desaparición de bienes que afecten a la producción o al patrimonio de la empresa o al de las personas trabajadoras, aquélla podrá ordenar registro en las taquillas o efectos personales de los mismas, siendo necesaria la presencia de un representante de los trabajadores para proceder al citado registro.
14. Originar riñas o peleas.
15. Trabajar en empresas vinculadas al sector en período de vacaciones o fuera de la jornada laboral.
16. Cualquier incumplimiento a la normativa interna en materia de salud y seguridad laboral.
17. La discriminación por razones de edad, ideología, sexo, religión o raza.
Artículo 39. Sanciones
39.1. Las sanciones que procederá imponer en cada caso según las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día.
b) Faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo por un período máximo de catorce días.
c) Faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de quince días a dos meses.
- Despido.
39.2. Las sanciones por faltas leves, graves o muy graves se comunicarán al trabajador por escrito.
39.3. Las sanciones que puedan imponerse se entienden sin perjuicio de iniciar las acciones pertinentes ante los tribunales cuando la falta cometida pueda constituir delito o falta de dar cuenta a la autoridad gubernativa si procede.
Artículo 40. Prescripción
40.1. Las faltas leves prescribirán a los siete días, las graves a los treinta días y las muy graves a los sesenta días, desde el momento en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.
Capítulo IX. Comisión Mixta
Artículo 41. Comisión Mixta
41.1. La Comisión Mixta del Convenio será el órgano de interpretación, conciliación,
arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Estará compuesto por cuatro vocales, elegidos dos de ellos por la representación legal de los trabajadores, y otros dos por parte de la Dirección. Igualmente, se designará una secretaría de actas. Podrán nombrarse asesores por cada parte o de común acuerdo, los cuales tendrán voz, pero no voto.
41.2. Esta Comisión Mixta cumplirá sus funciones interpretativas únicamente a petición de la representación correspondiente de cualquiera de las dos partes firmantes, por lo que el consultante deberá dirigirse inexcusablemente por escrito a la representación que corresponda, aportando sus argumentos interpretativos, con el fin de que esta promueva, en su caso, la reunión de la Comisión, que deberá resolver en igual plazo de siete días naturales.
41.3. Además de las funciones de vigilancia e interpretación del Convenio, en supuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del presente Convenio, cualquiera de las dos partes firmantes del mismo solicitará la inmediata reunión de la Comisión Paritaria a efectos de ofrecer su mediación, interpretar el Convenio con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional, y ofrecer su arbitraje en su caso. Los promotores del conflicto colectivo deberán, en todo caso, remitir por escrito a una de las dos partes firmantes el detalle de la controversia o duda suscitada e, intentado sin efecto el obligado trámite interpretativo ante la Comisión, quedará expedita la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente.
41.4. Los acuerdos de la Comisión, interpretativos de este Convenio, tendrán la misma eficacia que la de la cláusula que haya sido interpretada.
41.5. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Mixta sobre interpretación y aplicación del Convenio que no puedan solucionarse de forma autónoma, podrán plantearse a los sistemas no judiciales de solución de conflictos.
Capítulo X. Varios
Artículo 42. Ropas de trabajo
42.1. Las empresas entregarán a todas sus personas trabajadoras fijas, afectas a trabajos de producción-fábrica, una prenda de trabajo por temporada, verano e invierno, cada año, excepto para aquellos que efectúen labores marcadamente sucias para los cuales la entrega de la prenda será cada seis meses.
42.2. Cada empresa determinará las características de las prendas de trabajo, así como la forma en que llevarán los distintivos de control del personal. Las personas trabajadoras estarán obligadas al cuidado y limpieza de las prendas de trabajo y a utilizarlas en la empresa no ocupando el puesto de trabajo sin ellas.
42.3. Transcurrido el tiempo previsto de duración de la prenda ésta quedará de propiedad de la persona trabajadora. Si se produjera su marcha de la empresa, cualquiera que sea la causa, devolverá la prenda que no haya llegado a su plazo de término.
El personal eventual tendrá derecho a estas prendas en las mismas condiciones especificadas, cuando sus contratos vayan a tener una duración igual o superior a seis meses.
Artículo 43. Complementos por IT en casos de accidente de trabajo
43.1. Las empresas complementarán las prestaciones derivadas de accidente de trabajo a partir del dieciseisavo día inclusive en la cuantía necesaria para garantizar el percibo del 100% de la retribución real del empleado, excluidos aquellos conceptos salariales que, con independencia del nombre o denominación utilizado, retribuyan directamente excesos o prolongaciones de jornada.
Artículo 44. Competencia desleal
44.1. Ambas representaciones hacen constar expresamente que las condiciones económicas pactadas en este convenio tendrán repercusión en los precios de los servicios. Se considerará competencia desleal con las consecuencias derivadas en la legislación vigente, y en especial en la Ley 3/1991 (RCL 1991, 71), las ofertas comerciales que sean inferiores a los costes del presente convenio.
Artículo 45. Procedimientos para la solución de discrepancias surgidas de la no aplicación de condiciones.
45.1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan someter las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 al Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Cataluña, a efectos de intento de solución de las mismas.
TABLAS SALARIALES ANEXO I
(Omitida. Consultar PDF de la disposición)
ANEXO II
(Omitida. Consultar PDF de la disposición)
ANEXO III
(Omitida. Consultar PDF de la disposición)
