Convenio Colectivo de Empresa de PROYECTO JOVEN PARA CENTROS EDUCATIVOS DE MENORES INFRACTORES de Melilla
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Convenio Colectivo de Emp...de Melilla

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PROYECTO JOVEN PARA CENTROS EDUCATIVOS DE MENORES INFRACTORES de Melilla

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

Tiempo de lectura: 63 min

Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2007-11-23
Boletín:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
F. Vigor:
2007-01-01
Convenio afectado por

Acta y el texto articulado del Convenio Aolectivo de la empresa Proyecto Joven para Centros Educativos de Menores Infractores de la Ciudad Autonoma de Melilla (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 4454 de 23/11/2007)

Visto el ACTA Y EL TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PROYECTO JOVEN PARA CENTROS EDUCATIVOS DE MENORES INFRACTORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, suscrito por la parte Empresarial y por la Representación de los Trabajadores.

Primero.- Que dicho Acuerdo, fue presentado en el Area Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales de esta Delegación del Gobierno en Melilla, el día 29 de Octubre de 2007.

Segundo.- Que en el mismo no se aprecia ninguna infracción de la legalidad vigente y sus cláusulas no contienen estipulaciones en perjuicio de terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que el Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales integrado en esta Delegación del Gobierno es competente para resolver la presente solicitud, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Convenios Colectivos.

Segundo.- Que el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, otorga facultades a la Autoridad laboral competente en orden al registro, publicación, depósito y notificación de los Acuerdos Colectivos pactados en el ámbito de su competencia.

EL ÁREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES INTEGRADA EN LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

ACUERDA

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales, así como el subsiguiente depósito del Texto y demás documentación original.

2º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla -BOME -.

3º.- Ordenar se notifique esta Resolución a la Mesa Negociadora del mismo.

En Melilla a 19 de noviembre de 2007.

El Delegado del Gobierno. José Fernández Chacón

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "PROYECTO JOVEN" PARA CENTROS EDUCATIVOS DE MENORES INFRACTORES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.

PREÁMBULO En Melilla el tres de octubre del dos mil siete, reunida la Comisión Negociadora del Primer Convenio Colectivo del Centro educativo de Menores

Infractores, y compuesta esta por la representación de la ONG "Proyecto Joven" (como empresa) y la Unión General de Trabajadores (como representación social) previo reconocimiento mutuo de su legitimación, acuerdan por mayoría suscribir el siguiente convenio colectivo al amparo del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente.

Componen la Comisión Negociadora los siguientes miembros:

Por la ONG "Proyecto Joven"

* MANUEL DIAZ GARCIA

* VIRGINIA ZAMUNDIO MONTERO

* NOELIA GARCIA BELMONTE

Por la Unión General de Trabajadores:

* TIJANI HAMMU KADDUR

* ALI MOHAMED MILUD

* NORDIN AL- LAL MOH

Quedan comprendidas en el ámbito funcional de este convenio las actividades desarrolladas dentro de sus fines y objetivos la Organización no Gubernamental "Asociación Proyecto Joven".

Art. 2. Ámbito territorial Este Convenio tendrá su aplicación dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla, de la misma manera que se le aplicará a todos los trabajadores contratados por la ONG Asociación Proyecto Joven" que realicen sus funciones tanto dentro como fuera del Centro de trabajo.

Art. 3. Ámbito personal. El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en la ONG "Proyecto Joven".

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este Convenio:

1. Los miembros de las comunidades religiosas que no mantengan relación de carácter laboral.

2. Voluntariado Social; entendiéndose por voluntariado la definición otorgada por la Ley de Voluntariado ( BOE 17/01/1996 ) así como las posibles modificaciones y desarrollo Legislativo posterior existente en dicha Ley.

3. El Personal Laboral Funcionario al servicio de la Administración del Estado, y delaAdministración Autonómica que estén realizando sus funciones dentro del Centro y estén adscritos al mismo.

4. Profesionales que, en razón de su ejercicio profesional, libre, concierte trabajos, estudios o colaboraciones con los Centros o Empresas incluidos en el ámbito funcional del convenio, y sostengan relación de arrendamiento de servicios con aquéllos.

Art4. Ámbito Temporal El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de su publicación el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) teniendo carácter retroactivo con fecha 1 de enero de 2007.

La vigencia del Convenio será hasta el 31 de Diciembre de 2008, prorrogándose automáticamente por períodos de un año a falta de denuncia de cualquiera de las partes firmantes.

Art. 5. Procedimiento de Denuncia

1. Cualquiera de las partes firmantes podrán denunciar el presente Convenio Colectivo.

2. La Denuncia será, total o parcial, se realizará mediante comunicación escrita a la otra parte, y se registrará en la Administración correspondiente con una antelación mínima de 30 días antes del vencimiento del mismo.

3. De no ser denunciado en tiempo y forma, o de no llegarse a ningún acuerdo en la nueva negociación, se entenderá prorrogado en sus propios términos por periodos anuales, y las retribuciones establecidas en la tabla salarial (Anexo I), se incrementara con el porcentaje de subida, consistente en el IPC del año anterior, establecido/publicado por el INE, mas un punto.

Art. 6. Derecho Supletorio. Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, La Ley Orgánica de Libertad Sindical, Disposiciones Legales del Ordenamiento Laboral, y las demás Disposiciones de carácter general y la s Reglamentaciones Específicas de aplicación en el ámbito de la familia, Infancia y Juventud y Reforma juvenil

CAPÍTULO II.- COMISIÓN PARITARIA

Art. 7. Comisión Paritaria.

Las partes negociadoras firmantes de este Convenio colectivo acuerdan establecer una comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia de su cumplimiento.

Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria, cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, siendo los acuerdos vinculantes para ambas partes. Previo a la Vía Administrativa o judicial, y ante situaciones de desacuerdo notorio o conflicto en la Comisión Paritaria, las partes convienen acudir sin vinculación y someter tal discrepancia al UMAC, cuya resolución será vinculante para ambas partes.

Art. 8. Composición. La comisión Paritaria estará integrada por seis miembros, tres en representación de la ONG "Asociación Proyecto Joven", y otros tres en representación de la Central Sindical firmante del presente Convenio Colectivo (UGT), todos ellos con sus respectivos suplentes.

Art. 9. Funcionamiento de la Comisión Paritaria.

1. La constitución de la Comisión Paritaria se hará dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME). En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente/a y el Secretario/a, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de la misma en el que se recoja la rotación de estas responsabilidades para mantener la paridad de la representación entre las partes. Esta Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las dos partes, con indicación del orden del día y con una antelación mínima de cinco días naturales desde la fecha de comunicación de la solicitud de reunión. Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones con un máximo de dos asesores, previa comunicación a la otra parte.

2. Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la Comisión masde la mitad de los componentes por cada una de las dos partes representantes.

3. Los acuerdos de la comisión Paritaria se adoptará siempre por mayoría absoluta de cada una de las partes, ONG y Representación Sindical, firmantes del convenio recogiéndose los votos negativos y /o abstenciones si las hubiera. Cuando se trate de interpretación de este Convenio, los acuerdos tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada adquiriendo eficacia a partir de la firma de dicho acuerdo. Los acuerdos serán publicados en el Centro de Trabajo notificándose, previamente, a las partes afectadas.

4. Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria inicialmente los locales de la ONG "Asociación Proyecto Joven "con domicilio en la AVENIDA JUAN CARLOS I La organización que aporta el domicilio de la Comisión será la responsable de recibir los escritos que se dirijan a la misma y dará traslado de dicha información a los demás miembros en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la recepción

5. Se reunirá de forma ordinaria una vez al mes, y con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes, con indicación del orden del día, y con una antelación mínima de cinco de días des de la fecha de comunicación de la solicitud de reunión. Ambas representaciones, podrán asistir a las reuniones con los asesores anteriormente citados.

6. Como trámite será previo obligatorio a toda actuación administrativa y jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obliga a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran plantearse en la relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sea de su competencia, a fin de que, mediante su intervención se resuelva el problema planteado, o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto.

7. El procedimiento para todas aquellas cuestiones que promueva la Comisión Paritaria adoptará la forma escrita y su contenido será suficiente para que se pueda examinar y analizar con el necesaria conocimiento de causa, debiendo tener como contenido: Exposición del asunto y propuesta y/o petición concreta que se formule a la comisión al escrito de propuesta se acompañara cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

8. Los miembros de la comisión Paritaria dispondrán del tiempo necesario para la asistencia y preparación a todas las reuniones que se les convoque, siendo este tiempo computado dentro de la jornada laboral como tiempo de trabajo.

Art. 10. Mecanismo de participación de los trabajadores.

Ante cualquier caso de supuesto incumplimiento del Convenio, para demandar una interpretación del mismo, o para solicitar la mediación o arbitraje ante un conflicto, las partes implicadas podrán dirigirse a la Comisión Paritaria para que, en la primera reunión ordinaria, emita su resolución sobre el tema en cuestión. Las comunicaciones deberán dirigirse a la dirección citada anteriormente. Las resoluciones emitidas por la Comisión Paritaria tendrán la misma fuerza legal que tiene el propio Convenio y entrará a formar parte integrante del mismo.

TÍTULO II. CAPÍTULO I. Principios generales de organización de trabajo.

Art. 11. Principios Generales de Organización del Trabajo.

La organización del trabajo será facultad de la empresa, y unipersonal directivo que debe ejercitarla con sujeción a los establecido en este Convenio y demás normativa laboral vigente en cada momento, sin perjuicio de los derechos de audiencia, información, negociación, etc, reconocidos a los trabajadores y a sus representantes en el presente convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación.

La organización del trabajo se fundamenta en los principios siguientes:

La adecuación de las plantillas que permitan el mayor y mejor nivel de prestación del servicio, siempre atendiendo al ajuste entre el perfil del puesto y las características personales, formativas y experienciales del ocupante del mismo.

La racionalización y mejora de los procesos educativos.

La valoración de los puestos.

La Profesionalización y promoción.

La formación y reciclaje del personal.

Art. 12. Movilidad Funcional interna al Grupo Profesional.

Si por necesidades imprevisibles de la empresa, esta precisa destinar a alguien a tareas correspondientes a una categoría distinta dentro de su mismo grupo profesional, sólo podrá hacerlo por tiempo imprescindible hasta un máximo de 45 días y se le mantendrá la retribución.

Un trabajador sólo podrá desempeñar tareas distintas dentro del mismo grupo profesional en caso de que este tenga las titulaciones académicas o profesionales mínimas requeridas por este Convenio colectivo para ejercer dicho puesto de trabajo.

Art. 13. Movilidad Funcional Externa al Grupo Profesional.

a) Trabajo de nivel superior: Movilidad externa ascendente :

Cuando se encomienda al trabajador, siempre con causa justificada, una función superior a la correspondiente a su grupo profesional, percibirá la retribución correspondiente al trabajo efectivamente realizado en tanto suscita tal situación. Si el periodo de tiempo de la mencionada situación es de seis meses durante un año u ocho meses en dos años, el trabajador será clasificado en la nueva categoría profesional que desempeñe.

b) Trabajo de nivel inferior: Movilidad externa descendente :

Si por necesidades impredecibles, perentorias y justificadas de la empresa, esta precisará destinar a alguien a tareas correspondientes a un grupo profesional inferior sólo podrá hacerlo por el tiempo impredecible hasta un máximo de 30 días en un año, manteniéndosele la retribución de su categoría anterior.

Art. 14. Desplazamientos temporales. En el supuesto de desplazamiento temporal del trabajador para el traslado o recogida de algún menor. Este será informado con una antelación de cinco días a la fecha de su efectividad. La notificación se hará por escrito.

La empresa abonará al trabajador desplazado las dietas y gastos de viaje correspondientes durante el tiempo que dure el desplazamiento, atendiendo a lo dispuesto en el Capítulo "Gastos y Otros".

Art. 15 -JORNADA DE TRABAJO. La jornada ordinaria de trabajo para todo el personal afecto a este convenio será de 1.760 horas anuales, a razón de 160 horas mensuales de trabajo en jornada continuada o en jornada partida. Se entenderá jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpidode una hora como mínimo.

Entre la terminación de una jornada y el comienzo de otra mediará como mínimo trece horas, computándose para tal efecto las trabajadas en horas normales.

Todas las licencias retribuidas que se disfruten, se consideran tiempo de trabajo efectivo a efectos de cómputo anual de la jornada laboral.

Durante la jornada de trabajo se tendrá derecho al disfrute de 30 minutos de descanso, cuando el trabajador realice jornada completa continuada. Este descanso será de 20 minutos cuando el trabajador realice jornada de al menos 4 horas continuadas en uno o más centros de trabajo. Durante el periodo de descanso no se podrá abandonar el centro de trabajo

Este período de descanso se computará desde el momento en que se deja el trabajo hasta el momento en que se inicia de nuevo. Dicho período se retribuirá como trabajado y se computará, a todos los efectos, como efectivamente trabajado.

Art. 16 -HORARIOS. Las empresas elaborarán el correspondiente cuadro horario de trabajo de su personal y lo acondicionarán en los distintos servicios, al rendimiento más eficaz y a la facultad organizativa de la empresa.

La empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones del horario por el que fue contratado el trabajador.

La decisión de la modificación deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha

Art. 17 -HORAS EXTRAORDINARIAS. Tendrán la consideración de horas extraordinarias, cada hora de trabajo que se realice sobre la jornada de trabajo mensual establecida. Las horas extraordinarias se habrán de abonar, en su caso, con un recargo mínimo del 80% sobre el valor que corresponda a una hora ordinaria. El número de horas extraordinarias, no podrá ser superior a 60 horas al año.

Quedan prohibidas las horas extraordinarias en periodo nocturno y a todos los trabajadores menores de 18 años.

Art. 18 -VACACIONES. El personal afectado por el presente convenio, disfrutará anualmente de un período de 30 días naturales de vacaciones. Las vacaciones nunca darán comienzo en día de descanso.

El importe a percibir durante las vacaciones estará integrado por los mismos conceptos saláriales que componen una mensualidad de trabajo, excepto el plus de transporte y el plus de asistencia.

El personal con contrato de trabajo inferior a un año, disfrutará de vacaciones en la parte proporcional correspondiente al mismo.

Las empresas configurarán un calendario de vacaciones de carácter rotatorio en cuanto a sus turnos, que será conocido por los trabajadores como mínimo en los dos primeros meses del año. El trabajador podrá cambiar su periodo de vacaciones con otro trabajador, siempre que estén de acuerdo entre ellos.

El derecho al disfrute de vacaciones no se verá afectado por el hecho de que el trabajador haya estado en situación de Incapacidad Temporal, exceptuando si este se produce en el periodo vacacional del trabajador.

Art. 19- LICENCIAS Y PERMISOS. El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los siguientes supuestos

a) 15 días en caso de matrimonio.

b) 3 días en caso de nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días. En caso de hospitalización, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.

c) 1 días por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para un deber indispensable para un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el sufragio activo.

e) Por citación judicial, el personal que trabajando de noche deba asistir a juicio, disfrutará de un permiso de 2 horas la noche anterior al mismo, si dicha citación coincide en periodo de descanso, el tiempo se computara como horas de trabajo efectivo.

f) Como mejora al apartado b), se aumenta en 1 días de licencia y permiso a los establecidos en el apartado anteriormente mencionado (4 días), para los casos de enfermedad que necesiten hospitalización de un hijo menor de 12 años, siempre que ambos padres sean asalariados por cuenta ajena o, tengan la custodia legal del menor. Ampliándose a tres días en caso de desplazamiento fuera de la ciudad (7 días).

g) Los trabajadores con un mínimo de antigüedad de doce meses, tendrán cuatro días de asuntos propios, previa comunicación por escrito a la dirección de la empresa, con una antelación mínima de tres días.

h) Las demás establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o normativa legal, relacionada con funciones sindicales, exámenes prenatales, lactancia, etc.

i) Por el tiempo necesario para acudir a consulta medica de especialista para el propio trabajador o para sus familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad. La asistencia al medico de atención primaria se realizara fuera de la jornada laboral, siempre que sea posible; en el caso de no ser así, se dispondrá de un máximo de 16 horas anuales. Si dos personas generan el mismo derecho a familiares, solo uno de ellas podrá disfrutarlo.

j) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Este derecho podrá ser disfrutado por ambos progenitores.

Las parejas de hecho, indistintamente de cual sea el sexo de sus componentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento o, cualquier otro documento de carácter oficial que acredite su situación), generarán los mismos derechos que los contemplados en los anteriores apartados.

Art. 20 - EXCEDENCIAS.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. la forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido un año desde el final de la anterior excedencia. Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.

3. En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior al máximo, la solicitud de prorroga o prorrogas de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con 15 días naturales de antelación a su vencimiento.

4. Los trabajadores tendrán derecho a un período no superior a tres años para tender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores que tengan que atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres, o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

5. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

6. El trabajador excedente, superior a dos años, conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

7. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente o, individualmente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Art. 21 - LACTANCIA Y GUARDA LEGAL.

a) Las/os trabajadoras/es, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad, siempre que disponga de jornada superior a 5 horas diarias. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

b) En los casos de trabajadoras/es con contrato inferiores a 5 horas, se estará en lo dispuesto en la normativa concordante.

c) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario. La aplicación de la reducción será la dispuesta en la Ley de

Conciliación de la Vida Familiar y otras normativas concordantes.

Tendrá el mismo derecho quién precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados A, B y C de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias entre empresarios y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados A, B y C de este artículo, serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 128 bis de la Ley de Procedimiento Laboral. (Ley 39/99 de 7- 11- 1.999)

Art. 22 -FORMACIÓN.

A los efectos de este Convenio, se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que desarrolle la empresa, a través de las modalidades previstas en el Acuerdo Nacional de Formación Continua vigente, dirigidos, tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recalificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

La formación debe constituir un objeto prioritario en la empresa y a tal efecto, se establecerá un Plan de Formación Continuada, orientada a la superación individual y colectiva, para acrecentar la capacitación profesional y para desarrollar un mejor funcionamiento en cada uno de los puestos de trabajo.

Asimismo, la empresa estará obligada a realizar un curso de al menos 20 horas anuales para sus trabajadores, donde se formara en materia de prevención de riesgos laborales y del conocimiento y utilización de nuevas maquinarias, productos y técnicas de trabajo.

El tiempo para su desarrollo, será siempre dentro del cómputo de jornada del trabajador y tendrá carácter retribuido, computándolo al precio del valor de horas extras.

La realización del curso y su contenido, deberá acreditarse, mediante certificación de la empresa o cualquier otro documento al efecto (diploma, etc.)

Art. 23.- ROPA DE TRABAJO.

Como consecuencia de la obligatoriedad de utilizar prendas de trabajo por parte de los trabajadores, la empresa entregará un equipo cada seis meses compuesto por bata, blusa ó pantalón, calzado adecuado al trabajo a realizar, conforme se elija por los trabajadores de cada empresa, y por mediación del comité ó delegados del personal, siendo obligatorio por parte de los trabajadores, a partir de la tercera y sucesiva entrega, la devolución previa de un equipo de los recibidos anteriormente, comprometiéndose en todo caso, la empresa por razones de higiene a eliminar las prendas entregadas.

Igualmente las empresas proporcionaran a sus trabajadores equipos de protección individual para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando por la naturaleza de los trabajos seannecesarios.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar ó no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva ó mediante medidas, métodos ó procedimientos de organización del trabajo.

Los equipos de trabajo serán de talla adecuada para el trabajador que lo realice, así como se proporcionará una prenda de abrigo adecuada (rebeca, anoraketc.), cada dos años, o cuando por deterioro del mismo sea necesario.

La entrega de la ropa de trabajo de verano se efectuara en el mes de mayo. La entrega de la ropa de trabajo de invierno se efectuará en el mes de septiembre.

Cuando se produzca un cambio de titularidad en el servicio la empresa entrante estará obligada a hacer entrega a todos los trabajadores de dos equipos completos de las prendas antes mencionadas, estando el trabajador obligado a la devolución a la empresa saliente de los equipos que de ella hubiera recibido.

Art. 24 -CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el Salario Base Convenio, residencia, antigüedad y los pluses y complementos que para cada categoría, actividad y nivel se determinan en las tablas saláriales, ( Anexo I ), teniendo en cuenta que las mismas se corresponden con jornada completa, percibiéndose la parte proporcional a la señalada en tablas en función de la jornada trabajada, con la excepción del Plusde asistencia y vestuario que se determina el presente Convenio Colectivo, el cuál su retribución será la misma indistintamente a la jornada laboral que el trabajador tenga determinada.

Art. 25 -SUBIDA SALARIAL.

Para el año 2.007, se acuerda aumentar un incremento salarial del 4 % sobre las Tablas Saláriales del año 2.006, en todos los conceptos saláriales y extrasalariales (Anexo I).

Para el año 2008, el incremento de aplicación en los conceptos retributivos que aparecen en la tabla salarial (Anexo I) del presente Convenio Colectivo, será el resultante de aplicar el I. P. C. final establecido para el año 2007 por el INE

Los atrasos derivados de la firma del presente Convenio Colectivo, se abonaran en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de publicación en el B. O. M. E.

Art. 26 -SALARIO BASE.

El Salario Base del Convenio es el que se determina para cada nivel y categoría en la Tabla Salarial (Anexo I), del presente Convenio Colectivo.

Art. 27 - PLUSDE ANTIGÜEDAD.

El complemento personal de antigüedad consistirá en trienios al 4% del Salario Base de cada categoría del convenio. Este complemento se devengará en los mismos días y por los mismos conceptos que se abona el Salario Base del convenio.

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa. El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento.

Art. 28 -PLUSDE RESIDENCIA.

El plus de residencia concertado en el presente convenio, es el que se determina para cada nivel y categoría en la tabla salarial del presente Convenio Colectivo, (Anexo I).

Art. 29 -PLUSDE NOCTURNIDAD.

Este complemento de puesto de trabajo se establece sobre todas aquellas horas trabajadas, entre las 22 horas y las 6 de la mañana. Se devengará por 11 mensualidades.

Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de tres o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.

Cada hora nocturna trabajada se abonará para todas las categorías a 3euros para el año 2007, incrementándose para el 2008 en el IPC real del año 2007.

Art. 30.- PlusC. D desempeñó: por el trabajador realizado en turnos alternos o rotatorios, se tendrá derecho a un complemento mensual, cuyo importe para el año 2007 serán los recogidos en las tablas salariales del Anexo I, para las distintas categorías. Durante el 2008 se incluirá dicho plus a la categoría de Auxiliares Educadores, cuyo importe será el de aplicar a 97,68 € el incremento de IPC real para el año 2007.

Art. 31.- Plusfin de semana y festivos. Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de servicio de los trabajadores de la empresa, se acuerda abonar a estos trabajadores para el año 2007 un Plusde tres euros por hora durante los sábados, domingos y festivos. A efectos de este cómputo será a partir de las 00'00 del sábado a las 24'00 del domingo y en los festivos de las 00'00 horas a las 24'00 horas de dichos días trabajados.

Para el año 2008 el plus se incrementara en el IPC real del año 2007.

A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales señalados para cada año.

Art. 32 -PLUSDE TRANSPORTE.

Tiene como objetivo retribuir en su caso los gastos de traslados que ocasionen su asistencia al trabajo, y su importe es el que se relaciona en las tablas saláriales anexas para cada categoría. Se devengará por 11 mensualidades. .

Art. 33.- PLUSDE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD.

Las empresas afectadas por este Convenio dedicarán su máxima atención para tratar de eliminar, en el tiempo más breve posible, los trabajos de carácter tóxico, penosos ó peligrosos que puedan existir. Corresponde a la dirección de la empresa, a través del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, el fijar los puestos de trabajo que conceptúe como excepcionalmente penosos, tóxicos ó peligrosos, previa solicitud de aquel e informe por parte de los Delegados de Personal, Delegado de Prevención de Riesgos Laborales ó Comité de Empresa, en su caso.

Este complemento de puesto de trabajo se percibirá únicamente y exclusivamente mientras el Trabajador desempeñe efectivamente el puesto calificado, y no supondrá la consolidación personal del derecho cuando el Trabajador que lo venga percibiendo sea destinado a puesto de trabajo no calificado.

Art. 34 - PAGAS EXTRAS. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, percibirán como complemento periódico de vencimiento superior al mes, las pagas extraordinarias siguientes:

-Paga de VERANO. Su importe será de 30 días de Salario Base más antigüedad. Se percibirá el 15 de Julio y su devengo será desde el 1 de Enero al 30 de Junio del año en que se percibe.

-Paga de NAVIDAD. Su importe será de 30 días de Salario base más antigüedad. Se percibirá el 15 de Diciembre y su devengo será desde el 1 de Julio al 31 de Diciembre del año en que se percibe.

Art. 35 - DETERMINACION VALOR HORA ORDINARIA.

Para la determinación del valor hora ordinaria se aplicará la siguiente fórmula:

V. H. O. = (365 + G) x (S+A+ R)/1.760

En dicha fórmula:

V. H. O.= Valor hora ordinaria.

365= el número de días al año.

G=número de días de retribución que corresponda por gratificaciones extraordinarias de Verano, Navidad y Vacaciones.

S=salario base diario

A=aumento por año de servicio (antigüedad)

R=plus de residencia diario

Art. 36 - FINIQUITO. Todo trabajador podrá solicitar con 48 horas de antelación a la firma, copia del recibo de finiquito para las consultas que estime oportunas.

Art. 37 -PERMISO PARA CONCURRIR A EXAMENES. El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como, a una preferencia de turnos de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Igualmente se le concederá permiso para asistir a exámenes para la obtención del permiso de conducir, como máximo dos convocatorias. Los permisos para exámenes serán retribuidos como jornada normal de trabajo y como máximo dos convocatorias.

El trabajador dispondrá de los permisos previstos en el Estatuto de los Trabajadores para formación y promoción dentro de la empresa y para los planes de formación aprobados por la Comisión de Formación.

Art. 38 -PLUSDE AYUDA PARA GUARDERÍA. Se establece para los trabajadores, con una antigüedad mínima de un año y con una jornada superior a 30 horas semanales, un Plusde Ayuda para Guardería, para hijos de 0 a 3 años, que consistirá en 150 Euros anuales por hijo, con un máximo de 300 Euros por unidad familiar.

Esta gratificación será abonada en el mes de Octubre, tras presentar la justificación de matrícula del Centro de Educación Infantil y el justificante del primer pago.

Art. 39 - ACCIDENTE DE TRABAJO. En caso de accidente de trabajo, las empresas abonarán a sus trabajadores el complemento salarial hasta cubrir el 100% de la base reguladora denominada para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a partir del primer día de dicha situación.

En caso de enfermedad común se procederá a complementar por la empresa el 80% del salario habitual desde el primer día hasta el 20 de la baja por I. T. y del 90% desde el día 21 en adelante, asimismo, en los casos que el trabajador se encuentre en situación de hospitalización, la empresa complementará hasta el 100% del salario habitual del trabajador, y será solamente a los días correspondientes de permanencia en el centro hospitalario.

Art. 40.- Ingreso y previsión de vacantes. Los puestos vacantes o de nueva creación serán cubiertos conforme al siguiente procedimiento:

1.- Convocatoria. Todos los puestos vacantes de nueva creación serán anunciados en una única convocatoria, especificando las características de cada puesto a cubrir (perfil del puesto, jornada y salario). La convocatoria se publicara por cada entidad mediante sistema de difusión por prensa escrita y para el personal interno a través de los cauces de comunicación habitual.

2.- Selección de los aspirantes. La determinación de los aspirantes en virtud de los resultados de las pruebas de selección realizadas, atenderán siempre al criterio de promoción profesional como prioridad respectos a los aspirantes ajenos a la entidad. En tal sentido la ordenación de los resultados de los aspirantes se realizara en dos fases simultaneas por separado, fase de ascenso, incluyendo a todas las personas pertenecientes ya a la entidad y fase libre, incluyendo a los aspirantes que no formen parte de la respectiva plantilla. En el supuesto que la verificación de los resultados de la fase de ascenso suponga la no cobertura de todas las vacantes ofertadas, se procederá a seleccionar por el orden de puntuación obtenida, a quienes opten en fase libre. Para la fase de ascenso se considerará como meritos preferentes el haber desarrollado igual o similar puesto de trabajo y contar con mayor antigüedad en la entidad.

3.- En cada entidad se procederá, mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores, a definir los criterios a aplicar en los procesos selectivos que puedan promoverse para la cobertura de vacantes en los términos establecidos en el presente artículo.

4.- En los procesos selectivos para la cobertura de las categorías pertenecientes a los trabajadores especializados, cualificados y sin cualificar, participara un representa del Comité de Empresa o Delegado de Personal.

Art. 41.- Modalidades de Contratación. La contratación en el sector como norma general será de carácter indefinido.

Dada las características del sector se identifican las siguientes modalidades de contratación:

- fijos discontinuos.

- Eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tarea o exceso de producción.

- Contrato de obra y servicio determinado. Para la regulación de estas modalidades de contrato se estará en lo establecido en el artículo 15 del E. T.

La empresa mantendrá en plantilla un mínimo del 60 % de trabajadores con contrato fijo.

La formalización de las contrataciones se realizará por escrito, haciendo constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y la categoría profesional y el centro de trabajo donde vaya a desempeñar sus funciones el trabajador.

Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, se considerarán fijos, así como aquellos que finalizado su contrato o sus prorrogas, sigan trabajando en la empresa.

El personal con contrato a tiempo parcial tendrá preferencia a ampliar su jornada en caso de necesitarlo la empresa.

Se facilitara la copia básica a la representación legal de los trabajadores.

Los Delegados de personal o miembros del Comité de empresa, velaran por el cumplimiento del control establecido para la contratación.

Despidos: Art. 42. Comunicación del despido y finalización del contrato ..…… la empresa vendrá obligada a comunicar toda finalización o extinción del contrato (y las causas que lo motivan) al interesado y a los representante de los trabajadores, con una antelación mínima de quince días.

Art. 43. derechos sindicales Los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Delegados sindicales tendrán en el marco de lo dispuesto en el art.64 y siguientes de los E. T. y lo dispuesto en la LOLS, las funciones y derechos allí reconocidos, sin perjuicio de que se acuerde citar las siguientes:

1.- Ser informados previamente y por escrito de todas las sanciones impuestas en su entidad por la aplicación del régimen sancionador, por las faltas graves y muy graves.

2.- Conocer al menos trimestralmente las estadísticas sobre índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o puntuales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que utilizan.

3.- De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social, ocupación y también en el resto de los pactos, condiciones y usos en vigor en la empresa, formulando si es necesario las acciones legales pertinentes ante la misma y los Organismos o Tribunales competentes.

4.- De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud laboral en el ejercicio del trabajo en la empresa, con las particularidades que prevé el art.19 del E. T., sin perjuicio de las competencias de la LPRL reconoce específicamente a los Delegados de Prevención.

5.- Se dispondrá en el centro de trabajo de tablón de anuncio sindical, de dimensiones suficientes y colocado en sitio visible, su instalación será llevada a cabo por la empresa, de acuerdo con la representación sindical. Será responsabilidad de los representantes sindicales la colocación en el tablón de anuncio de aquellos avisos y notificaciones que se hayan de efectuar y se crean pertinentes. Siempre y cuando la empresa esté dotada de sistemas informáticos los trabajadores podrán utilizar dichos sistemas para comunicarse personalmente. La representación legal de los trabajadores utilizara dichos sistemas para sus comunicaciones hacia los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

6.- La empresa facilitará a los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Secciones Sindicales, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones en los términos que se negocien.

Garantías de los Representantes legales de los trabajadores.

Además de las garantías que prevén los apartados a), b), c) y d) del art.68 del E. T., los representantes de los trabajadores dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con la siguiente escala:

De 1 a 25 trabajadores: 20 horas De 26 a 50 trabajadores: 30 horas

De 51 a 100 trabajadores: 35 horas De 101 en adelante: 45 horas La reserva de las horas legalmente establecidas será computada anualmente. El cómputo de las horas será por años naturales y en caso de elecciones que no coincidan con el año completo, serán las que correspondan proporcionalmente desde la fecha del inicio del mandato hasta el 31 de diciembre del primer año y el último desde el 1 de enero hasta la fecha de finalización del mismo. A petición escrita del Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrán acumularse las horas en los representantes de los trabajadores que así lo deseen, en uno o varios de ellos sin rebasar el tope legal; esta acumulación se realizará en cómputo anual.

Secciones Sindicales La empresa respetara el derecho del personal ha sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado a un sindicato pueda celebrar reuniones y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que un trabajador este o no afiliado o reunirse a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de cualquiera otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. En la empresa habrá tablón de anuncio en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos podrán establecer una sección sindical en la empresa.

Art. 44.- SALUD LABORAL. La empresa deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

En esta materia se hace remisión a la legislación vigente y más concretamente a lo dispuesto en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. El deber de prevención establecido anteriormente, tiene la consideración de deber laboral y supone, según lo establecido en los artículos 4.2 d y 19 del Estatuto de los Trabajadores y en éste artículo, la existencia de un correlativo derecho de los Trabajadores a una eficaz protección.

Conforme a lo establecido en el párrafo anterior y en el marco de sus responsabilidades, la empresa adoptará las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, incluidas las actividades de prevención de riesgos laborales, de formación y de información con unos medios necesarios.

Además de lo anterior, todo el personal tendrá derecho a someterse a un reconocimiento médico anual por cuenta de la empresa.

Art. 45.- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. La creciente preocupación por el estado del Medio Ambiente en nuestra ciudad, lleva a las partes firmantes a plasmar en el presente Convenio su compromiso por la mejora continuada del comportamiento medioambiental de las empresas y sus trabajadores.

Este compromiso se sustentará sobre el reconocimiento de los derechos y deberes de las partes y estará basado en el trabajo común de las Direcciones de las distintas empresas y de los Trabajadores en cuanto a la propuesta, aprobación, desarrollo y evaluación de la política medioambiental de las empresas.

La cooperación en materia de medio ambiente entre las Direcciones de las Empresas y los Trabajadores, tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:

a) Reducir el consumo energético y estudiar la introducción de energías renovables.

b) Adecuar la gestión de los residuos producidos durante las actividades que se desarrollan en los locales de las empresas.

c) Fomentar la distribución y utilización de productos más respetuosos con el medio ambiente.

d) Mejorar la utilización de los recursos hídricos.

e) Conseguir una buena comunicación entre las empresas y la sociedad en esta materia.

A lo largo de la vigencia del presente Convenio se constituirá una Comisión Paritaria de Medio Ambiente. Las funciones de dicha Comisión serán básicamente:

a) Definir la política medioambiental de la empresa.

b) Aprobar el Plan de Gestión Medio ambiental que incluirá los objetivos definidos por la política medioambiental y las actuaciones previstas para cumplirlos.

c) Recibir información periódica sobre todos los aspectos relacionados con el comportamiento de las empresas en esta materia.

d) Ser consultados de forma previa a cualquier decisión o cambio en la empresa que pueda repercutir sobre la política medioambiental.

e) Fomentar y garantizar la formación y participación de los trabajadores en la gestión medioambiental de las empresas.

Las partes firmantes pondrán en común los medios técnicos y humanos de los que disponen con la finalidad de que el desarrollo de este capítulo no repercuta en costes directos no asumiblespor la empresa.

Las partes firmantes coinciden en que la aplicación de los puntos incluidos en este artículo generará beneficios de carácter medioambiental y económico para las empresas y para el conjunto de la sociedad.

Art. 46 -CODIGO DE CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO PSICOLOGICO EN EL TRABAJO.

1.- DECLARACION INTRODUCTORIA "… la libertad, la justicia… tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros…"

Declaración Universal de los Derechos Humanos El presente Anexo de Conducta Antia coso y Buenas Prácticas, junto con el posterior Protocolo de Prevención, que la Comisión Paritaria del Convenio elaborará, servirá de guía en materia ética a todas las personas empleadas en las empresas del sector y servirá de referencia a los ciudadanos en general sobre el tipo de conducta que cabe esperar en las relaciones laborales.

El Acoso laboral es una de las peores amenazas que le puede sobrevenir a un trabajador y, por ende, a la empresa y que puede, en los próximos años diezmar a la población laboral de los países que no protejan los derechos básicos del trabajador.

Entenderemos por acoso laboral como el continuo y deliberado maltrato verbal y modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros, que

secomportan con él cruelmente con vistas a lograr su aniquilación o destrucción psicológica y a obtener su salida de la organización a través de diferentes procedimientos.

Esta plaga socio- laboral no solo afectaa la salud laboral del trabajador, sino a los beneficios y rendimientos netos de la empresa. La pérdida de eficacia en una organización viene dada por: a) el clima del miedo que instaura el acosador, la pérdida de satisfacción laboral y la pérdida de la motivación intrínseca de un trabajo bien hecho, afectando a la productividad b) Asunción de una serie de gastos provenientes del deterioro del clima laboral como son las bajas laborales reiteradas. c) Fuga del capital más importante de la empresa: el humano, ya que las personas acosadas son normalmente las más valiosas y diligentes.

2.- DECLARACION DE PRINCIPIOS "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…"

Extracto del artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Toda persona tiene derecho a recibir un trato digno. En virtud de este derecho, los firmantes del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Ciudad Autónoma de Melilla, asumen que las actitudes de acoso psicológico en todas sus formas suponen un atentado a la dignidad de los trabajadores, por lo que no se permitirá ni tolerará esta conducta.

Por tanto, a través de las Organizaciones Sindicales firmantes y de la Representación Empresarial, instamos a las administraciones con capacidad normativa a que lleven a cabo las modificaciones oportunas para que el acoso laboral demostrado sea tipificado como delito y que sea contemplada en el Estatuto de los trabajadores.

Las partes acuerdan comprometerse a erradicar aquellas prácticas consideradas perversas y que puedan implicar situaciones de acoso laboral hacia los trabajadores, comprometiéndose a prevenirlo y caso de que aparezca, investigarlo y erradicarlo.

Todo el personal acogido al presente Convenio Colectivo, tiene la responsabilidad de ayudar a garantizar un entorno laboral digno y saludable, en el que resulte inaceptable e indeseable prácticas que supongan un atentado a la dignidad de las personas, y, en concreto los directivos tienen la obligación de garantizar con los medios a su alcance que no se produzca el acoso moral en las unidades que están bajo su responsabilidad.

Las Organizaciones firmantes del Convenio Colectivo, se comprometen a dar la mayor difusión posible a los trabajadores del sector de este acuerdo.

Art. 47 -REGIMEN SOBRE EL ACOSO SEXUAL.

De conformidad con la recomendación y el código de conducta relativo a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, de 27 de Noviembre de 1.991, número 92/131 C. E. E., las empresas y los representantes legales de los trabajadores se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en este ámbito laboral, actuando frente a todo comportamiento o conducta de naturaleza sexual, de palabra o acción, desarrollada en dicho ámbito, y que sea ofensiva para la trabajadora o el trabajador objeto de la misma.

Dada la naturaleza del tema, si existiera un proceso de investigación y sancionador, sólo deben estar implicadas las personas realmente necesarias, de cara a la especialmente a la protección de la víctima.

Las trabajadoras y trabajadores afectados por esta situación, tendrán derecho al cambio de puesto de trabajo o de turno en la empresa siempre que lo soliciten.

Art. 48.- Seguro de responsabilidad civil. La empresa afectada por este convenio deberá contar con una póliza de seguro que garantice la cobertura de responsabilidad civil de los trabajadores regulados por este convenio.

Se cubrirán los riesgos en que puedan incurrir los asegurados o aseguradas con motivo de sus actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianzas y defensa en el ámbito penal. Se excluirán los riesgos que puedan ser asegurados por el ramo de automóviles y cualquier daño inmaterial que no se consecuencia directa de los daños materiales y/o corporales garantizados por esta póliza.

De dicha póliza será contratante, tomadora y depositaria la empresa y podrá tomar como referencia para establecer su importe, aquellas indicaciones marcadas en los contratos y pliegos de condiciones de los que la entidad sea adjudicataria.

Art. 49 - SEGURO DE ACCIDENTES. La empresa establece un seguro de accidentes para los casos de muerte o invalidez permanente, derivada de accidente de trabajo, para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, por una cuantía de 240.010,1 Euros.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 50. Principios informadores Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la normal convivencia y clima laboral, así como la ordenación técnica y la organización de las Entidades, preservando las facultades disciplinarias de la dirección de la empresa en relación con el personal asalariado.

Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente convenio, en desarrollo del ejercicio del poder disciplinario, se habrán de tener en cuenta las circunstancias concurrentes en el supuesto sancionado, así como el tipo de conducta negligente o intencional, mantenida o esporádica, reincidente o no del trabajador afectado.

La actividad sancionadora deberá evitar las formas de aplicación sorpresiva del ejercicio del poder disciplinario, el cual se desarrollará respetando los principios de igualdad de trato, proporcionalidad, ponderación y ecuanimidad.

Artículo 51. Toda falta cometida por los trabajadores y que sea constitutiva de un incumplimiento contractual podrá ser sancionado. por la dirección de la empresa, debiendo ser clasificada cada falta como leve, grave o muy grave. Graduación de faltas

FALTAS LEVES:

1. El retraso, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad (propios o en uso).

2. La no comunicación al superior, con la debida antelación, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de hacerlo.

3. La falta de asistencia al trabajo, de dos o tres días al mes, sin causa justificada.

4. no comunicación a la asociación de la ausencia al trabajo o cambio de turno con al menos 48 horas de antelación.

5. retrasar los partes de baja, altas, confirmación con mas de 48 horas y menos de 96 horas posteriores a la incidencia.

6. La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de 30 días.

7. La dejación de las funciones propias de la categoría profesional o del puesto de trabajo en el transcurso de una jornada.

8. Las ofensas hacia sus compañeros.

9. la no uniformidad sin causa justificada

FALTAS GRAVES:

1. la acumulación de 3 a 5 faltas leves en un mes excepto las de puntualidad.

2. El trato vejatorio a los destinatarios del trabajo, a compañeros de trabajo o a profesionales de otras entidades o de las administraciones públicas con las que se colabore.

3. abandono del puesto de trabajo por espacio de tiempo superior a 30 minutos sin causa justificada

4. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de 3 a 5 días en el plazo de un mes.

5. La dejación de las funciones propias de la categoría profesional o del puesto de trabajo en el transcurso de dos jornadas en el periodo de un mes.

6. Las reiteradas ofensas hacia sus compañeros

7. suplantar la identidad de un compañero en cualquier caso

8. desobediencia a los superiores

FALTAS MUY GRAVES:

1. La dejación de las funciones propias de la categoría profesional o del puesto de trabajo, siempre y cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa.

2. La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los superiores respecto a las actividades realmente desarrolladas.

3. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales muy graves a los destinatarios del servicio y a compañeros, así como a profesionales de otras entidades con los que se colabore en la intervención.

4. no estar en posesión de los títulos acreditativos para su desempeño laboral para las nuevas incorporaciones

5. La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, de los usuarios, de la entidad o de otros trabajadores.

6. la acumulación de 2 faltas graves en un mes, o 6 en 3 meses

7. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de más de 5 días en el plazo de un mes.

8. La indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de trabajo, sin necesidad de sanción previa..

9. El acoso sexual definido en el art.184 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

10. El acoso laboral.

11. La reincidencia en faltas graves, o muy graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones.

Artículo 52. Sanciones Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

1. Por faltas leves: - Amonestación verbal - Amonestación por escrito

2. Por faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días.

3. Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de 10 a 30 días. - apercibimiento de despido.

Artículo 53: Procedimiento

1. En los casos de faltas calificadas como leves, no será necesaria la instrucción de expediente.

2. Para la imposición de sanciones graves o muy graves, será necesario expediente contradictorio previo, mediante el que se comunicará al interesado y a los representantes legales de los trabajadores en su caso, tanto los cargos que se imputan, como el derecho a efectuar las alegaciones que estimen oportunas en los diez días laborables siguientes a la comunicación escrita.

3. De toda sanción se dará traslado por escrito al trabajador, quien deberá acusar recibo de la comunicación. En la misma se describirán claramente los actos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, graduación de la misma y la sanción adoptada por la entidad.

En la citada comunicación se hará saber al interesado el derecho que le asiste para solicitar la revisión de la sanción ante la jurisdicción laboral.

Las resoluciones disciplinarias por faltas graves o muy graves se deberán comunicar al Presidente del Comité de Empresa o Delegado de Personal.

Artículo 54. prescripción: 1. las faltas leves prescribirán a los diez días ,las graves a los veinte días y las muy graves a los treinta días a partir de la fecha en que la empresa tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los tres meses de haberse cometido.

2. dichos plazos quedaran interrumpidos por cualquier acto propio del expediente disciplinario, siempre que la duración de este, en su conjunto, no supere el plazo de tres meses, a partir de la incoación del pliego de cargos, sin mediar culpa del trabajador expedientado.

Artículo. 55: infracciones del empresario Ante la supuesta omisión o acción cometida por los titulares de la empresa, que sean contrarias a lo dispuesto en este convenio y demás disposiciones legales, el personal contratado, a través do los representantes legales de los trabajadores tratara en primera instancia de corregir la supuesta infracción apelando verbalmente o por escrito al titular de la empresa. Si en el plazo de quince días hábiles desde la notificación oficial al titular, no hubiese recibido solución, o esta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la comisión paritaria, la cual, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción del mismo emitirá dictamen.

Cualquiera de las parte podrá apelar al dictamen de la inspección de trabajo. En todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes y especialmente a lo previsto en la ley 8/1988, 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social.

SUBROGACIÓN

Artículo 56. Subrogación del personal

a) Subrogación Legal. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo y de ofrecer la debida continuidad en la calidad de los servicios que se prestan, el cambio de titularidad de la empresa, o en su caso, del propio centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, en los términos contemplados por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, no extinguirá en ningún caso la relación laboral que se mantenía en el momento de la sucesión de empresas. La eficacia su rogatoria antedicha, se llevará a efecto, con independencia de la modalidad contractual, vínculo jurídico o personalidad pública o privada en el que se asiente la empresa entrante para desarrollar su actividad.

A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial O accesoria.

En estos supuestos, las obligaciones empresariales y los derechos laborales vinculados a esta sucesión será la contemplada por el propio Estatuto de los Trabajadores.

El empresario cedente y el cesionario, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales de todos los trabajadores que tuvieran su origen con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

Las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión de empresas se regirán por el presente Convenio Colectivo.

En cualquier caso, el empresario entrante garantizará todos los derechos y obligaciones que vinieran disfrutando los trabajadores tanto a nivel colectivo como personal.

En lo no expresamente regulado en este artículo respecto a la subrogación empresarial, será de aplicación lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Subrogación Convencional. Dadas las peculiaridades específicas del ámbito del presente convenio colectivo, se considerará que existe sucesión de empresa, con las consecuencias aquí pactadas, en los siguientes supuestos:

1. Procederá la subrogación del personal, con las excepciones que se detallan posteriormente, cuando se produzca un cambio en la titularidad de la empresa o entidad.

En estos casos la subrogación se someterá a las siguientes condiciones:

1.1. La empresa o entidad entrante deberá subrogarse a los trabajadores que vinieran prestando sus servicios para la empresa saliente con un año de antigüedad en el centro.

1.2. Las empresas entrantes reconocerán a todos los efectos de Convenio la antigüedad que tuvieran reconocida los trabajadores con la empresa anterior.

1.3. Asimismo, las empresas entrantes no asumirán las deudas que, para con sus trabajadores o para con la Seguridad Social, tuvieran las empresas salientes.

En cualquiera de los casos de subrogación legal o convencional, la empresa saliente deberá poner en conocimiento de la entrante y de la representación legal de los trabajadores de la saliente, en un plazo de quince días desde que se conozca la adjudicataria del servicio contratado, todos los datos referidos a sus trabajadores objeto de subrogación.

En ese mismo plazo la empresa saliente deberá aportar a la entrante fotocopia de los contratos de trabajo vigentes, de las nóminas correspondientes a los seis últimos meses, certificados de estar al corriente en los pagos de seguridad social y hacienda, así como aquellos pactos o acuerdos que mejoren en cualquier aspecto lo contemplado por la legislación vigente o convenio colectivo.

Asimismo, y con anterioridad a la fecha en la que se deba producir efectivamente la subrogación, la empresa saliente deberá aportar a la entrante documentos acreditativos del pago de las liquidaciones al personal subrogable.

Se establece, en el seno de la comisión paritaria, como una más de sus funciones, la subrogación del personal, la empresa o entidad entrante y la empresa o entidad saliente. Cuando se produzca una subrogación la empresa saliente deberá comunicar a la comisión paritaria la pérdida de la adjudicación de la contrata del centro de trabajo donde venia prestando sus servicios y la empresa entrante deberá comunicar a la comisión paritaria la adjudicación de dicha contrata así como la comunicación de la subrogación de los trabajadores.

Art. 57 - JUBILACION ESPECIAL.

Conforme a lo establecido en el R. D. L. 1194/85 de 17 de Julio, los trabajadores afectados por el presente Convenio, podrán jubilarse a los 64 años con el 100% de los derechos pasivos, para los cuales la empresa se obliga a cubrir las vacantes producidas por este sistema de jubilación con la contratación de un nuevo trabajador por cada uno jubilado.

Art. 58 - COMPLEMENTO POR JUBILACION.

Como política de fomento al empleo y por necesidades del mercado de trabajo en el sector, se establece la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el mínimo legal de carencia para obtenerla. Si algún trabajador a la edad de sesenta y cinco años no tuviera cubierto al período mínimo referido anteriormente, la jubilación forzosa será efectiva cuando lo tenga cubierto. No obstante lo anterior, todo trabajador afecto al presente convenio, que opte por jubilarse entre los 60 y los 63 años, percibirá un premio según establece la tabla siguiente:

Edad: 60 años ------------------ 3.005.06 Euros

Edad: 61 años ------------------ 2.404,05 Euros

Edad: 62 años ------------------ 1.803,04 Euros

Edad: 63 años ------------------ 1.202.03 Euros

Este apartado solamente tendrá validez para aquellos trabajadores que tengan almenos diez años de antigüedad en la misma empresa.

Anexo I.- GRUPOS PROFESIONALES. FUNCIONES. - Las definiciones correspondientes a las distintas categorías son las que figuran en este anexo, que forman parte integrante de este convenio.

- Las categorías profesionales especificadas a continuación tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación para la empresa de tener previstas todas ellas.

- La titulación requerida para el desempeño para las siguientes categorías profesionales, estará condicionada a lo establecido en los convenios o subvenciones suscritos. Si las administraciones modificaran los requisitos académicos o profesionales necesarios para el desempeño de una categoría profesional, la comisión paritaria velara y negociara con la administración los plazos y medios para la habilitación de los trabajadores.

GRUPO A Son aquellas personas contratadas en función de su titulación de grado superior para ejercer labores propias de su especialidad.

A1.- Psicólogo/a. Es la persona que con la titulación correspondiente ejercen las funciones propias de los estudios realizados, encargándose de atender la salud biopsicosocialde los usuarios, participando en la elaboración de los informes necesarios dentro de su especialidad.

A2. Médico. Es la persona que con la titulación adecuada vela por la salud de los usuarios y trabajadores. Dentro de esta categoría estarán todos aquellos licenciados en medicina contratados para tal fin sin menoscabo de su especialización.

A3. Pedagogo. Es la persona que con la titulación correspondiente diseña y participa en el proyecto educativo del centro, participando y asesorando en la realización de las adaptaciones curriculares y el apoyo de los usuarios.

A4. Abogado. Es la persona que con la titulación correspondiente esta contratada para el asesoramiento, participación en los procesos judiciales de las entidades, trabajadores y usuarios.

GRUPO B Son aquellas personas contratadas en función de su titulación para ejercer labores propias de su especialidad, distinguiremos entre las siguientes categorías:

B0. Diplomados Sociales. Son aquellas personas contratadas para realizar las funciones propias de su especialidad y que participan en el buen desarrollo de la entidad. Desempeñan fundamentalmente tareas administrativas o de asesoramiento. (Graduados sociales, diplomados en relaciones laborales, etc).

B1. Trabajador Social. Es la persona que con la titulación correspondiente ejerce las siguientes funciones: fomentar las medidas de reinserción orientadas a normalizar las condiciones de vida de los menores, coordinación con los padres, equipo técnico y profesionales que atienden al menor, y todas aquellas funciones propias de su especialidad.

B2. Educador. Es quien con la titilación adecuada, habilitación correspondiente o experiencia demostrada, realiza tareas de intervención directa con los menores, son funciones del educador: participar con los tecnicosbajo la dirección del director o coordinador correspondiente, en el estudio y elaboración del plan de intervención con cada persona o grupo, programar, preparar y ejecutar actividades de ocio educativo y, específicamente la puesta en practica de dicho plan y los objetivos a desarrollar que correspondan a su competencia profesional.

Son tareas fundamentales de esta categoría: - Atender las necesidades básicas de seguridad, alimentación, higiene y salud, dando a estos cuidados un profundo sentido educativo y afectivo.

- Conocer la situación personal y social de los individuos elaborando un proyecto educativo personal que trate de conseguir su inserción familiar, cultural y social.

- Fomentar los procesos de aprendizaje y propiciar la adquisición de hábitos idóneos en su grupo, velando y supervisando su correcta ejecución.

- Promover la dinámica del grupo dentro de los cauces definidos por el equipo educativo.

- Participar en la elaboración del proyecto educativo del centro y en las reuniones programadas.

- Elaborar los informes que en relación a su cometido se soliciten.

B3.- Profesor. Es quien con la titulación adecuada imparte clases a grupos de menores apoyando sus estudios.

B4.- DUE/ATS Es la persona, que en virtud de su titulación, ejerce las funciones sanitarias propias de su especialidad.

GRUPO C. Se agrupan a esta categoría todos aquellos profesionales que son contratados preferentemente en virtud de su titulación, bachiller, FP2 o equivalente, para ejercer en funciones propias de su especialidad o experiencia demostrada

Pertenecen a este grupo las siguientes categorías profesionales:

C0. Jefe de Administración. Es quien teniendo la titulación adecuada tiene a su cargo la administración y/o la secretaria del centro o entidad.

C1. Auxiliar educador- cuidador. Es quien con la preparación adecuada colabora realizando funciones de apoyo con el personal educativo en la puesta en practica del plan de intervención individual y grupal, ayudando y atendiendo a los usuarios en sus necesidades desarrollo de forma complementaria actividades de ocio o formativas

C2. Monitor de ocio y tiempo libre. Es quien con la titulación adecuada, colabora directamente en la organización y realización de las actividades de ocio y vida social de los menores, con el apoyo de los educadores de la entidad.

C3. Animador socio- cultural. Es quien con la titulación adecuada, elabora y desarrolla acciones socio- educativas, con el apoyo de los educadores de la entidad.

C4.- Técnico de integración social. Es la persona con la titulación adecuada que realiza labores de integración social con apoyo de los educadores de la entidad.

C5. Técnico de integración laboral. Es la persona que con la titulación adecuada realiza labores de integración laboral, con el apoyo de los educadores de la entidad.

GRUPO D. Pertenecen a este grupo todos aquellos trabajadores que preferentemente con titulación de FP1 o graduado escolar son contratadas para realizar algunas de las siguientes funciones y que no tienen contacto directo con los menores.

D1. Oficial 1ª Administrativo. Es quien ejerce funciones burocráticas o contables que exijan iniciativa o responsabilidad.

D2. Auxiliar Administrativo. Comprende esta categoría al trabajador/a que realiza funciones administrativas y burocráticas, bajo la supervisión directa de un administrativo.

D3. Jefe de cocina. Es quien dirige a todo el personal de la misma, se responsabiliza de la adquisición, cuidado y condimentación de los alimentos y cuida de sus servicios en las debidas condiciones, velando por el cumplimiento de la normativa sobre comedores colectivos y manipulación de alimentos.

D4. Cocinero. Es el encargado de la preparación de los alimentos, responsabilizándose de su buen estado y preparación, así como de la pulcritud del local y utensilios de cocina. En caso de no existir jefe de cocina, velara por el cumplimiento de la normativa sobre manipulación de alimentos.

D5. Gobernante/a Es quien tiene a su cargo la coordinación del personal de limpieza, distribuyendo el servicio para la mejor atención de las dependencias del centro, responsabilizándose de las llaves de armarios, de lencería, utensilios y productos de limpieza y otro material domestico diverso.

D6. Conductor. Es quien estando en posesión del carné exigido para el efecto por la legislación vigente para los servicios públicos de transporte, traslada a los menores o usuarios.

GRUPO E Pertenece a este grupo aquellos trabajadores que sin ningún requisito de titulación no tienen contacto directo con los usuarios y son contratados para realizar funciones de:

E1. Oficial de mantenimiento. Es quien poseyendo practica en los oficios correspondientes, los ejerce de manera adecuada, realizando trabajos generales.

E2. Pinche, auxiliar de cocina/comedor. Es quien a las órdenes del Jefe de cocina o cocinero o directamente del empresario o persona en quien delegue le ayuda en sus funciones.

E3. Empleado de servicio de limpieza. Es quien atiende la función de limpieza de las dependencias a él encomendadas.

CATEGORIAS FUNCIONALES. Se agrupan bajo este epígrafe los cargos de dirección, que tendrán carácter temporal, que serán desempeñados como norma general por trabajadores con titulación universitaria de grado medio o superior.

1º Director/a de centro. Es el responsable de dirigir, coordinar y supervisar las directrices de la entidad, en el centro encomendado, siendo el responsable de la organización a todos los niveles (seguridad, sanidad, personal y gestión).

2º Subdirector/a del centro. Es quien colabora con el director/a en cumplimiento de sus funciones y los suple en caso de ausencia, realizando las tareas concretas que este le encomiende.

3º Coordinador/a del centro. Sus funciones son técnico- educativas y de coordinación de los diferentes equipos de atención directa de los usuarios bajo la supervisión del director/a del centro.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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