Última revisión
16/06/2023
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de RADIO-TAXI PRINCIPADO (33100022012011) de Asturias
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante
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Resolución de 2 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo para la empresa Radio-Taxi Principado, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 114 de 15/06/2023)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo para la empresa Radio-Taxi Principado, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo para la empresa Radio-Taxi Principado (Expediente C-027/2023 Código 33100022012011), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 25 de mayo de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 17 de junio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
En Oviedo, a 2 de junio de 2023.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—P. D., autorizada en Resolución de 17-06-2020, publicada en el BOPA núm. 119, de 22-VI-2020, el Director General de Empleo y Formación.—Cód. 2023-05048.
ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COOPERATIVA RADIO TAXI PRINCIPADO
En Oviedo, en las Oficinas de Fidelitas Asesores, S. A. P., siendo las 17:30 horas del día 15 de mayo de 2023, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Radio Taxi Principado, integrada por:
- De una parte, y en representación de la empresa:
— D. José Antonio Suárez Álvarez, en su calidad de Presidente del Consejo Rector de la Cooperativa.
- De otra parte, y en representación de los trabajadores:
— D. José Ángel Suárez Matías, Delegado de Personal (UGT).
Reconociéndose ambas partes legitimación y capacidad suficiente y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo para la negociación del Convenio Colectivo,
ACUERDAN
Otorgar el Convenio Colectivo de la empresa Cooperativa Radio Taxi Principado, con vigencia para los años 2023 Y 2024 cuya copia se une a la presente acta. Lo que prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
José Antonio Suárez Álvarez.—José Ángel Suárez Matías
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA COOPERATIVA RADIO-TAXI PRINCIPADO
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 1.—Ámbito de aplicación:
El presente Convenio regulara las relaciones laborales entre la Empresa Cooperativa Radio-Taxi Principado y sus trabajadores.
Artículo 2.—Duración y vigencia:
La duración del presente Convenio será de dos años, desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Artículo 3.—Prórroga.
El Convenio se considerará prorrogado tácitamente por años sucesivos si no es denunciado por escrito por alguna de las partes, con al menos con un mes de antelación a la fecha de expiración del período de su vigencia. En consecuencia, de no mediar denuncia, el Convenio se entenderá íntegramente prorrogado de año en año hasta la firma de un nuevo convenio colectivo por las partes, siendo de aplicación un incremento anual equivalente al 2,5%, que será aplicado a los conceptos retributivos Salario Base, Plus de Nocturnidad, Complemento por trabajo en domingos y festivos y el Complemento por trabajo en las noches del 24 de diciembre y 31 de diciembre, y para cada uno de los años en los que la prórroga operase.
Artículo 4.—Normas subsidiarias.
Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento, y de forma especial en el Estatuto de los Trabajadores y las normas que los complementan y desarrollan.
Capítulo II: Organización del trabajo
Artículo 5.—Jornada laboral.
La jornada laboral será de 40 horas semanales, con arreglo a los siguientes turnos y horarios:
1) Turno primero: De 7:00 a 15:00 horas.
2) Turno segundo: De 15:00 a 23:00 horas.
3) Turno tercero: De 23:00 a 7:00 horas.
Se podrá establecer el turno partido, consistente en que un trabajador divida su jornada entre el turno de mañana y el de la tarde, con un máximo de diez turnos partidos al año.
Los turnos serán rotatorios y el cuadro horario será establecido por la Empresa, que a tal efecto elaborará trimestralmente un calendario de turnos que se notificará a los trabajadores, mediante inserción en el tablón de anuncios.
Artículo 6.—Descanso semanal, diario y festivos.
El descanso semanal rotativo, acumulable por períodos de hasta catorce días, será de dos días, por lo que el trabajo se realizará durante cinco días a la semana, conforme al calendario establecido. Aquellos trabajadores que por necesidades del servicio tengan que trabajar los días festivos que marque el Calendario Laboral Oficial (referido a los 14 festivos que marca el Calendario Laboral), tendrán derecho a un día de descanso por cada jornada festiva trabajada.
Mientras se mantenga la jornada de trabajo de 40 horas semanales los trabajadores tendrán de derecho a 2 días descanso al año, con independencia de los establecidos en el apartado anterior.
Los trabajadores disfrutarán de un descanso de 20 minutos en las horas centrales de su jornada diaria, que se computará como jornada efectiva de trabajo.
Artículo 7.—Vacaciones.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones al año, preferentemente en verano, entre el 1 de junio y el 30 de setiembre de cada año.
El personal que ingrese en el transcurso del año natural; tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en la parte proporcional que le corresponda por el tiempo trabajado.
La Empresa dará a conocer a cada trabajador el período fijado para disfrutar sus vacaciones por escrito y con dos meses de antelación al inicio de las mismas. La empresa procurará atender las peticiones que formulen los trabajadores en relación con la fecha de disfrute. De existir acuerdo entre los trabajadores en la organización de los turnos de vacaciones, y siempre que la organización del trabajo lo permita, se atenderán sus peticiones, y de no mediar acuerdo se establecerá un sistema de rotación anual en la elección de la fecha de disfrute, comenzando por los trabajadores de mayor antigüedad.
Artículo 8.—Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por cualquiera de los casos siguientes:
A) Matrimonio del trabajador: Quince días naturales.
B) Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: Dos días naturales. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, y siempre que el mismo implique un recorrido superior a 125 kilómetros en viaje de ida y otros tantos en el de vuelta, el plazo será de cuatro días naturales.
C) Traslado de domicilio habitual: Un día natural.
D) Previo aviso y justificación, por asistencia al médico el trabajador se ausentará de su puesto de trabajo media hora antes de la visita, y se prorrogará por el tiempo indispensable para dicha atención.
Capítulo III: Régimen económico
Artículo 9.—Retribuciones.
El salario base para la categoría de Operador de Radio, única existente en la empresa, tendrá los siguientes importes:
TABLA RETRIBUCIONES
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)
Artículo 10.—Antigüedad.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio dejarán de devengar el complemento personal por antigüedad el 31 de diciembre de 2022, produciéndose, en consecuencia, la supresión de la antigüedad a la meritada fecha.
Para aquellos trabajadores que estuvieran de alta en la Empresa antes del 31 de diciembre de 2022, el último quinquenio en curso se devengará y abonará del siguiente modo:
a. Un 2% por año completo trabajado desde la consolidación del último quinquenio.
b. Los meses y días que falten hasta completar una anualidad, se abonarán en la parte proporcional.
Ejemplo: Trabajador que fue alta en la empresa el 15 de marzo de 2005.
i. A fecha 15 de marzo de 2020 el trabajador tiene devengados 3 quinquenios del 10% de salario base.
ii. Desde el 15 de marzo de 2020 al 15 de marzo de 2022 el trabajador devengará un 4% del salario base (2% por año).
iii. Finalmente, desde el 16 de marzo de 2022 al 31 de diciembre de diciembre de 2022 (momento de la supresión de la antigüedad), devengará un 1,59%.
El quinquenio será abonado en dos fases, entre los ejercicios 2023 y 2024. Concretamente, el importe será de una mitad a partir del 1 de enero de 2023 y la otra mitad a partir del 1 de enero de 2024.
Finalmente, el complemento de antigüedad quedará como un complemento personal, no compensable ni absorbible que consistirá en la cantidad que quede reflejada a 1 de enero de 2024.
Artículo 11.—. Pagas extraordinarias.
La Empresa abonará a sus trabajadores dos pagas extraordinarias de treinta días de salario cada una de ellas, en los meses de julio y diciembre, cuyo cómputo se efectuará sobre el salario base del Convenio más el nuevo complemento personal (que sustituye al concepto de antigüedad). Dichas pagas se abonarán en los días 15 de julio y 15 de diciembre.
Artículo 12.—. Aplicación del Salario Mínimo Interprofesional.
Para los casos en los que la persona trabajadora perciba un salario en su conjunto y en cómputo anual inferior al Salario Mínimo Interprofesional, se establecerá el abono de un complemento personal en la cuantía necesaria para garantizar el importe del Salario Mínimo Interprofesional.
Artículo 13.—Plus de nocturnidad.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán un complemento de nocturnidad de 25 euros por cada noche trabajada en el turno de 23:00 a 7:00 horas.
Artículo 14.—Complemento por trabajo en domingos y festivos.
Los trabajadores que presten sus servicios en jornadas festivas en los turnos primero y segundo, percibirán un complemento económico de 25 euros por cada jornada trabajada en domingo o festivo.
Este Plus no será acumulable con el de nocturnidad, abonándose exclusivamente uno de ellos en caso de coincidir el devengo de ambos.
Artículo 15.—Complemento por trabajo en las noches del 24 de diciembre y 31 de diciembre:
Los trabajadores que presten su servicio en el turno de noche en las jornadas del 24 de diciembre y del 31 de diciembre percibirán un complemento de 60 euros, que sustituye al complemento previsto en el artículo 12.
Artículo 16.—. Horas extraordinarias.
Por las causas y con los límites que marca la Ley las horas extraordinarias se abonarán, con un incremento del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.
Artículo 17.—Gratificación absorbible.
La cantidad que mensualmente vienen percibiendo los trabajadores con el concepto de “Gratificación absorbible” continuará congelada en la cuantía percibida en el mes de diciembre de 2022.
Capítulo IV: Seguridad e higiene
Artículo 18.—Reconocimiento médico.
La Empresa se compromete a que la totalidad de trabajadores afectados por este Convenio, pasen una revisión médica al año a través de los servicios sanitarios de la entidad que asume la vigilancia de la salud en el marco de la prevención de riesgos laborales.
El trabajador deberá manifestar por escrito su negativa a someterse al examen médico.
Capítulo V: Sistema de Clasificación Profesional
Artículo 19.—Grupos profesionales.
La clasificación del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo es meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener previstas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieran.
Clasificación general:
Personal de emisora: “Operador de Radio”
Capítulo VI: Faltas y sanciones
Artículo 20.—Faltas del personal.
Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intenciones, en leves, graves y muy graves.
Artículo 21.—Son faltas leves.
1. La falta de asistencia de puntualidad, sin causa justificada de dos días al mes.
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio por breve tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
3. No atender al público con la debida corrección y diligencia.
4. Retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de su tarea.
5. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
6. El descuido en la conservación de las instalaciones, material y documentos del servicio.
7. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a compañeros, mandos, personal, taxistas o clientes, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo, y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.
8. La inobservancia de las órdenes de servicio.
9. La distracción durante la jornada, dedicando el tiempo de trabajo a actividades particulares como la utilización del teléfono móvil privado y sus utilidades, leer revistas, novelas u otros materiales ajenos a las funciones desarrolladas en la empresa, que provoque una inadecuada atención de éstas.
Artículo 22.—Son faltas graves.
1. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes superior a diez minutos por día.
2. El cometer tres faltas leves en el período de tres meses.
3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resulta de la ausencia se causare grave perjuicio a la Empresa.
4. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores, en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia, permanencia y decoro.
5. Las faltas de disciplina en el trabajo o de respeto debido a los superiores o directivos de la Entidad compañeros o inferiores.
6. El incumplimiento de las órdenes de instrucciones de los superiores o Directivos de la Entidad, y de las obligaciones concretas o negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicio grave para el servicio.
7. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal pactado.
8. La ingesta de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes durante la jornada de trabajo.
9. La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo en la Cooperativa.
10. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de las instalaciones, materiales o documentos de los servicios.
11. Falta notoria de respeto y consideración al cliente, a los compañeros de trabajo, a los taxistas, a los socios y directivos de la Cooperativa o a sus trabajadores asalariados.
12. La utilización de los teléfonos de la Cooperativa para fines privados,
13. Siempre que de ello se deriven perjuicios para la empresa.
14. La realización de trabajos particulares durante la jornada de trabajo
Artículo 23.—Son faltas muy graves.
1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constituya delito doloso.
2. El falseamiento voluntario de datos e informaciones.
3. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses.
4. Más de doce faltas de puntualidad no justificadas cometidas en período de seis meses.
5. La embriaguez probada en horas de trabajo.
6. Los malos tratos de palabra o de obra o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, directivos de la Entidad, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos.
7. La competencia ilícita por dedicarse o fuera de la jornada laboral o desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la Empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.
8. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la empresa, dentro de la jornada laboral.
Artículo 24.—Sanciones.
1. Por falta leve:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
2. Por falta grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
3. Por falta grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c) Despido.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 25.—Prescripción.
La facultad de la Empresa para imponer sanciones, salvo la amonestación verbal, deberá ejercitarse siempre por escrito, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado el sancionado o en su lugar, dos testigos, caso de negarse a ello, prescribirá en las faltas leves a los diez días; en las graves a los veinte días, y en las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 26.—Inaplicación del convenio.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del art. 41.4 del ET, a inaplicar en la empresa las condiciones que afecten a las materias contenidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Procedimiento:
1. En caso de acuerdo para la modificación o inaplicación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio, siendo todas las restantes cláusulas de obligado cumplimiento, las medidas tendrán como máximo una duración no superior al año y en todo caso serán suspendidas:
a) Tras cumplir la vigencia del presente Convenio.
b) Tras superar la empresa afectada las causas que motivaron la inaplicación/modificación antes de expirar el plazo que se hubiera pactado.
c) Por acuerdo de las partes.
2. En caso de desacuerdo durante el período de consultas, deberá someterse dicha discrepancia a la Comisión Mixta del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolverla. Si una vez cumplido el plazo no se llega a acuerdo, las partes deberán someterse al proceso de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos o en su caso a arbitraje voluntario ante el SASEC, siendo vinculante la decisión de tal órgano para todas las partes.
Artículo 27.—Comisión Mixta.
Se acuerda la creación de una comisión mixta, como órgano interpretativo y consultivo del presente Convenio, que estará formada por los componentes que a continuación se relacionan, quienes de entre ellos/ellas elegirán un secretario/a:
a. Por la representación empresarial será: el presidente de la Cooperativa.
b. Por la representación de los trabajadores, el delegado de los trabajadores.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales permanentes de asesores/as en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores/as serán designados libremente por cada una de las partes.
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días, y en el segundo caso, en el máximo de 72 horas.
Procederán a convocar la Comisión Paritaria indistintamente cualquiera de las partes que la integran, mediante escrito que indique los temas a tratar.
Son funciones de la Comisión Paritaria, las siguientes:
1. Interpretación del Convenio.
2. A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio. La Comisión Paritaria sólo entenderá de las consultas que sobre la interpretación del Convenio se presenten a la misma a través de alguna de las organizaciones firmantes del presente Convenio.
3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
4. Y en general, cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
La Comisión Mixta, deberá remitir los conflictos colectivos e individuales a la mediación o arbitraje del SASEC para resolver cualquier discrepancia. Asimismo, en caso de discrepancia en el seno de la propia Comisión, también se acudirá a la mediación o arbitraje del SASEC.
Los acuerdos de la Comisión Mixta requerirán el voto favorable de la mayoría de los representantes de cada una de las representaciones, empresarial y social, integrantes de la misma.
La Comisión Mixta tendrá su domicilio en Oviedo, c/ Plaza General Ordóñez, 1 planta 4.º 33005, pudiendo los trabajadores/as y la empresa, dirigir sus comunicaciones a la Comisión Mixta a esta dirección.
Artículo 28.—Concurrencia de convenio colectivos y prioridad de aplicación.
En caso de concurrencia de convenios colectivos, se estará a lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Cláusula adicional I
Acoso moral y sexual:
Se entenderá por acoso sexual la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, o de crear un entorno laboral intimidatorio, hostil, degradante.
Se entenderá por acoso moral la situación de hostigamiento que sufre un/a trabajador/a sobre los que se ejercen conductas de violencia psicológicas.
La empresa, al objeto de establecer un entorno laboral libre de comportamientos indeseados de naturaleza sexual o moral, realizará un seguimiento de estos hechos, si suceden, dando una respuesta eficaz, adoptando las medidas oportunas y, entre otras, procediendo a la apertura del correspondiente expediente informativo. Asimismo, junto con los/as representantes legales de los/as trabajadores/as, procurará la creación de procedimientos de actuación con la finalidad de evitar que se produzcan tales situaciones.
Todos/as los/as trabajadores/as de la empresa serán informados de este protocolo de actuación del cual se les facilitará una copia.
Protocolo de actuación.
Este procedimiento funcionará con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualquier instancia administrativa.
Empezará con la presentación de una denuncia en la que figurará el listado de incidentes, lo más detallado posible, elaborado por el/la trabajador/a que sea objeto de acoso en cualquiera de sus clases (sexual o moral).
La denuncia deberá de ir dirigida a un miembro de la dirección de la empresa y a la representación legal de los/as trabajadores/as.
Se designará una Comisión Instructora para los expedientes de acoso sexual o por razón de sexo, que estará formada por representantes tanto de la Dirección de la empresa como de la Representación Legal de los Trabajadores y Trabajadoras.
Cada parte podrá nombrar a un máximo de dos representantes y un mismo número de suplentes.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de un expediente informativo, encaminado a la averiguación de los hechos, dándose trámite de audiencia a todos los intervinientes, inclusive a los/as representantes de los/as trabajadores/as y practicándose cuantas diligencias se estimen necesarias a fin de dilucidar la veracidad de los hechos acaecidos.
La intervención de los/as representantes, tanto como la de los posibles testigos y de todos los/las actuantes, deberá observar el carácter confidencial de las actuaciones, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas implicadas.
Hasta que el asunto quede resuelto, la empresa, establecerá cautelarmente la separación de la víctima y el presunto acosador, siendo este último el que será objeto de movilidad sin que esto signifique una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Protegiendo la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.
Este proceso formal deberá de estar sustanciado en un plazo máximo de 15 días.
La constatación de la existencia de cualquier clase de acoso dará como resultado una sanción, que deberá de estar tipificada en el convenio colectivo, como falta muy grave.
