Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
08/03/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de RECAM XAPA, S.L. (08101642012016) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 2-19)

Conveni collectiu de treball de l empresa Recam Xapa, SL per al periode 01.07.2019-30.06.2019. (Boletín Oficial de Barcelona num. 47 de 08/03/2017)

ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA

Generalitat de Catalunya. Departament de Treball, Afers Socials i Famílies. Serveis Territorials

RESOLUCIÓ de 2 de desembre de 2016, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Recam Xapa, SL, per al període 01.07.2016-30.06.2019 (codi de conveni núm. 08101642012016)

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Recam Xapa, SL, subscrit pels representants de l'empresa i pels dels seus treballadors el dia 27 de juny de 2016 i de conformitat amb el que disposen l'article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d'octubre; l'article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig; el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l'àmbit de competència dels departaments de l'Administració de la Generalitat de Catalunya i el Decret 289/2016, de 30 d'agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, i altres normes d'aplicació.

Resolc:

1.- Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Recam Xapa, SL, per al període 01.07.2016- 30.06.2019 (codi de conveni núm. 08101642012016) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

2.- Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Transcripción literal del texto firmado por las partes.

I CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA DE RECAM XAPA, SL, PARA EL PERÍODO 01.07.2016- 30.06.2019.

Preámbulo: Los principios que se han tenido en cuenta al redactar el presente Convenio, siempre bajo el principio de la buena fe, diligencia y responsabilidad, son los siguientes:

Empresa Recam Xapa, SL, es una empresa, con sede en Caldes de Montbui (Barcelona) del sector siderometalúrgico y dedicada a la actividad de transformados metalúrgicos.

Esto hace que exista una clara necesidad de contar con un tipo de organización flexible, en el tiempo y en la estructura, adaptándose a las necesidades existentes en cada momento, las cuales nos vienen dadas por las exigencias de los pedidos que puedan efectuar distintos clientes.

Esta flexibilidad se entiende en su sentido más amplio, ya que se han tenido en cuenta la conciliación de la vida laboral con la familiar.

Ambas partes han definido un sistema de clasificación de puestos de trabajo en distintas actividades y/o áreas empresariales en grupos profesionales que faciliten la movilidad interna.

También se ha tenido en cuenta la igualdad por razón de sexo, no estableciéndose ningún tipo de discriminación por este motivo, contemplando además otros aspectos que merecen una especial protección y cuidado, como el del acoso sexual o la problemática personal que pueda producirse fuera del núcleo de la empresa con personas maltratadas de cualquier sexo y estado.

CAPÍTULO I. Ámbitos del Convenio.

Artículo 1. Ámbito funcional.

Al tratarse de convenio de empresa, la funcionalidad se limita al ámbito de la misma, definido en su objeto social actual como es: la fabricación de determinados productos confeccionados con metal y según encargo del cliente.

Además, el que pudiera constituir en el futuro, si se produjera una ampliación del objeto social y con ello una ampliación la actividad empresarial con otras tareas distintas a las citadas en el objeto del mismo durante la vigencia de este convenio.

Por tanto, se entienden incluidas las actividades corporativas de fabricación, gestión administrativo-financiera, planificación, control, marketing, comerciales, y cuantas sean necesarias para el ciclo productivo y de gestión de la empresa.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todo el personal que tenga establecida, o establezca, relación laboral común por cuenta ajena con la empresa Recam Xapa, SL, con independencia del tipo de contrato laboral, fijo o temporal, bajo el que se haya formalizado esa relación.

En consecuencia, quedan fuera del ámbito del convenio, de forma automática, aquellas relaciones que estén expresamente excluidas por ley o estén desarrolladas y definidas por regulaciones específicas que les confieran un carácter de relación laboral de carácter especial.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo tiene ámbito provincial, dentro de la provincia de Barcelona, en su centro de trabajo de la localidad de Caldes de Montbui (Barcelona).

Artículo 4. Ámbito temporal.

La duración y vigencia del presente convenio será de tres años y se extiende desde el día 1 de julio de 2016 hasta el día 30 de junio 2019. Estando a lo preceptuado en la normativa legal vigente respecto de su vigencia. En tal sentido el presente convenio, a su término, se considerara prorrogado salvo denuncia expresa por alguna de las partes.

CAPÍTULO II. Materias.

Artículo 5. Materias de aplicación.

De conformidad con el Real decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, la regulación de las condiciones establecidas en el presente convenio tendrán prioridad aplicativa respecto de cualquier otro convenio sectorial ya sea estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.

e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente ley a los convenios de empresa.

f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.de la indicada norma legal y en especial el Convenio Estatal o Acuerdo General sobre la actividad vigente o que pudiera existir durante la vigencia del presente Convenio.

CAPÍTULO III. Vinculación, compensación, interpretación y vigilancia de lo pactado.

Artículo 6. Vinculaciones.

Entre lo pactado. El Convenio Colectivo pactado conforma un conjunto indivisible. En consecuencia, todo su texto conforma un equilibrio de derechos y obligaciones que no puede ser, ni pretender ser, aplicado solo en la parte que sea beneficiosa.

En el supuesto de que alguno de los pactos que contiene en su articulado fuera objeto de declaración de nulidad parcial o total por la jurisdicción laboral al tratarse de derecho necesario, automáticamente quedaría sin efecto y se procederá de forma inmediata a resolver la situación creada.

En principio, y salvo consideración de incidencia sustancial del total contenido del convenio por las partes firmantes, la nulidad de uno de sus puntos no afectará al resto del texto articulado del convenio.

Artículo 7. Compensación y absorción.

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en este Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas que perciban a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo un salario superior al previsto en las tablas salariales de este Convenio por su grupo profesional o nivel salarial, se garantizará que dicha diferencia se perciba como un 'plus acreditado' que no podrá ser compensable ni absorbible.

Artículo 8. Interpretación y vigilancia de lo pactado.

La interpretación y vigilancia de la aplicación de lo pactado se atribuye, de forma específica, a una comisión representativa que se denominará Comisión Mixta. Dicha Comisión Mixta actuará de conformidad con lo indicado en el artículo 85.3.c) del vigente texto del Estatuto de los Trabajadores como órgano efectivo para solventar cualquier discrepancia que pueda surgir de la aplicación de dicho convenio así como para la implementación o la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Dicha comisión paritaria estará compuesta por dos miembros en representación de los trabajadores que serán designados de entre los representantes legales de los trabajadores y otros dos en representación de la empresa designados libremente por la misma.

Para ello se seguirán los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico. De igual manera se aplicarán dichos acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a que se refiere el artículo 82.3 y 83 de la citada norma jurídica.

El procedimiento será que cualquier queja y/o discrepancia que pueda surgir de los acuerdos alcanzados en el presente convenio, se hará llegar mediante escrito a la Comisión Mixta, quien se reunirá, y en el plazo de 48 horas resolverá intentando solventar de manera efectiva la discrepancia existente y de no llegar a una resolución satisfactoria se acudirá a arbitraje mediante la oportuna intervención ya sea de un arbitro designado de conformidad por ambas partes o mediante la intervención de el Tribunal Arbitral competente por razón de territorialidad.

Artículo 9. Derecho supletorio.

Desde la aplicación del presente Convenio se aplicará como Derecho supletorio lo establecido y vigente en cada momento de la legislación social con rango de ley o que sea Derecho necesario.

CAPÍTULO IV. Contratación. Principios generales.

Articulo 10. Contratación.

Las relaciones laborales que se establezcan entre la empresa y sus posibles trabajadores serán siempre bajo la modalidad de contrataciones escritas, independientemente de la modalidad contractual elegida. La empresa hará uso del marco normativo vigente en cada momento para adecuar sus necesidades a la modalidad más adecuada posible de contratación, tanto para la cobertura de los puestos de trabajo de estructura fija, como temporal y de servicios. Las distintas modalidades de contratación no tendrán otras diferencias en cuanto a sus efectos que aquellos específicos que estén regulados para los mismos, en función de sus especiales características: tiempo, jornada, formación requerida, etc., estableciéndose siempre un salario bruto anual, según la distribución salarial fijada en este Convenio.

La empresa podrá proceder a la contratación de trabajadores de empleo de Trabajo Temporal, mediante la contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal legalmente establecidas, cuando las condiciones para la realización de su actividad empresarial, de carácter temporal así lo aconsejen sin limitación alguna ni en el tiempo ni en el número de trabajadores que sean necesarios y con sometimiento, en todo momento a la legislación vigente en tal contratación.

De igual manera podrá, si las necesidades así lo aconsejan, concertar contratos de servicios con empresas de externalización y para la realización de determinadas actividades.

Esta contratación se realizara mediante contratos de arrendamiento de servicios con empresas legalizadas para externalización de procesos lo que se denomina 'outsourcing' o 'BPO' y de conformidad con la normativa legal vigente en cada momento para ello.

Artículo 11. Períodos de prueba.

Todos los contratos de trabajo estarán sometidos a un período inicial de prueba que, una vez superado, producirá plenos efectos.

Los períodos de prueba están determinados por las titulaciones o experiencias requeridas para las adecuaciones y desarrollo del puesto de trabajo y la asignación a alguno de los grupos profesionales que se establecen más adelante. Así, quedan establecidos los siguientes:

Grupos 1 y 2: seis meses. Grupos 3, 4: tres meses. Grupos 5, 6 y 7: 15 días.

En cualquier caso, y al amparo de cualquier circunstancia que pudiera darse, todos los trabajadores con titulación media o superior estarán sometidos al período de prueba de seis meses.

Los contratos temporales de duración determinada por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.

La rescisión de la relación laboral durante el período de prueba no dará lugar a indemnización alguna a la otra parte.

Artículo 12. Promociones y ascensos.

Para la cobertura de vacantes y ascensos la dirección de la empresa procurará siempre que ello sea posible dar prioridad al personal interno contratado antes que acudir a realizar nuevas contrataciones con personal externo al ya contratado en la empresa.

Artículo 13. Ceses voluntarios.

El trabajador podrá extinguir su contrato de trabajo mediante la manifestación de su voluntad de dimisión de forma inequívoca. A tal fin, deberá remitir escrito a la empresa con acuse de recibo, en el que indique su voluntad de rescisión del contrato vigente y la fecha término de su relación laboral, con los plazos mínimos siguientes: determinados por la asignación a los grupos profesionales del presente convenio:

Grupos 1 y 2: seis meses. Grupos 3, 4: tres meses. Grupos 5, 6 y 7: 15 días.

De común acuerdo entre empresa y trabajador podrá acortarse el período de preaviso. En el supuesto caso de que el trabajador/a incumpla el tiempo de preaviso que le corresponda, la empresa podrá retener y hacer suyas, en el momento del pago del correspondiente finiquito, las cantidades resultantes de un día del salario del trabajador por cada día que incumpla el preaviso mínimo a que viene obligado.

CAPÍTULO V Contratación y empleo

Artículo 14. Contratos temporales: eventuales e interinaje.

Se estará en todo momento a lo que se indique para este tipo de contratación en la legislación laboral vigente.

14.1 Contratos eventuales: Se estará en todo momento a lo que se indique para este tipo de contratación en la legislación laboral vigente, en especial respecto a la duración máxima establecida por la norma legal que lo regule.

14.2 Contrato de interinidad: Se podrá utilizar este tipo de contrato en la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Artículo 15. Contrato de obra o servicio determinado.

Se estará en todo momento a lo que se indique para este tipo de contratación en la legislación laboral vigente. Por la especial significación que este tipo de contrato tiene en el ámbito de la empresa, derivado de la realización de trabajados para terceros, se conviene en determinar los siguientes:

15.1 Causa de estos contratos: Los contratos de obra o servicio determinado vendrán determinados por las necesidades concretas que se den en la empresa, tanto en su estructura central y corporativa como por los tipos concretos de trabajos a realizar contratados por el cliente. Por ello, se entenderán con sustantividad propia para ser considerados como causa suficiente y legal para la formalización de estos contratos, los amparados en contratos mercantiles de fabricación de un producto concreto entre la empresa y la empresa cliente y contemplados en el objeto social de la primera. La causa de la contratación figurará especificada en el contrato de obra o servicio que se realice, procurando, si ello es posible, determinar el tiempo de su duración.

15.2 Duración de los contratos: Vendrá determinada por la previsión de tiempo necesaria para la realización de la obra concreta en la realización de un determinado producto, pudiendo estar determinada de inicio o ser de duración incierta en el momento de su formalización. De igual forma se podrá proceder a la finalización de este tipología contractual por expiración de la obra que lo sustenta así como cuando por la disminución del volumen de la obra contratada resulte innecesario el número de trabajadores contratados para la ejecución de la misma.

Artículo 16. Fijos discontinuos.

Podrán realizarse contratos bajo la denominación de fijos discontinuos acorde a la legislación vigente.

Articulo 17. Contratos de formación y de inicio

Se estará en todo momento a la legislación vigente respecto a la tipología contractual de los contratos de formación.

Se establece una contratación de inicio, para aquellos casos en que el/la trabajador/a fuere contratado/a por primera vez en la empresa y debiera de realizar un periodo de adaptación al puesto y/o actividad a desarrollar, en este caso dicha contratación no será superior a un año.

CAPÍTULO VI Dirección y Organización de la empresa.

Artículo 18. Principio General.

La organización del trabajo en la empresa corresponde a la Dirección de la empresa, con la debida observancia de las normas legales que estén vigentes en cada momento.

Con carácter enunciativo, son competencia de la dirección de la empresa:

- El establecimiento de niveles y jerarquías de trabajo, así como su distribución en su centro de trabajo.

- La determinación de las políticas generales de la empresa: financieras, comerciales, administrativas, técnicas, de recursos humanos, productivas, de comunicación, calidad, marketing, publicidad y cuantas sean comunes o específicas de una empresa.

- La organización del trabajo.

- La clasificación y funciones de los trabajadores en ausencia de pacto concreto que le vincule.

- La exigencia de la actividad considerada normal y la extraordinaria cuando concurran necesidades de esa índole.

- La composición de la plantilla, admisión, promoción y dirección del personal.

- El régimen de disciplina en el trabajo.

- Las instrucciones sobre asignación y uso de elementos mecánicos, herramientas e instrumentos de trabajo, material, su conservación y mantenimiento.

- En general, dictar cuantas normas internas sean necesarias en cualquiera de sus áreas y actividades que tengan lugar en el ámbito de la empresa.

Artículo 19. Bases de actuación y objetivos de empresa y trabajadores.

Las bases que inspiran las relaciones de trabajo en la empresa Recam Xapa S.L. Están fundamentadas en la confianza mutua, el respeto a las personas y a su dignidad, la no discriminación ya sea por razón de sexo, edad, ideología política y/o religiosa o cualesquiera otra que pudiera darse; la prevención y salud; la diligencia y la buena fe; la protección a las personas; el deseo de conciliación entre la vida familiar y laboral en la medida que ello sea posible por la actividad de la empresa; el favorecimiento en la contratación a aquellos colectivos sociales más desfavorecidos, así como a la formación necesaria para el desempeño de las tareas profesionales de todos sus empleados.

Los objetivos que se persiguen son relativos a la productividad y la calidad necesaria y exigible, la plena ocupación, la remuneración objetiva, la paz social y cuantos otros de índole complementaria deban ser contemplados. Artículo 20. Clasificación Profesional.

Se establecen la clasificación profesional de los trabajadores en grupos profesionales.

Cada unos de estos grupos agrupará unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

La definición de estos grupos se ajustará a criterios y sistemas cuyo objeto será garantizar la ausencia de discriminación entre hombres y mujeres.

Se asignará al trabajador contratado el grupo profesional correspondiente acorde al contenido de la prestación objeto del contrato de trabajo.

A efectos de este Convenio el personal de Recam Xapa SL se clasifica en:

Personal de estructura y/o administrativo y/o técnico: Todo aquel trabajador cuyas funciones se centran en la ejecución de actividades de índole administrativo y/o técnico y de necesidad para la empresa.

Personal operativo: Todo aquel trabajador que presta sus servicios en funciones operativas de fabricación y/o almacenaje de producto.

Los puestos de trabajo existentes en el momento de la entrada en vigor de este Convenio se recogen en los grupos profesionales que se indican a continuación, en los que se incluyen, a título enunciativo y no limitativo, diversas categorías profesión.

Estos grupos profesionales son:

Grupo 1. Puestos que implican responsabilidad de Dirección o jefatura de Área o proyecto, Gerentes de cuentas y managers que sean ocupados por profesionales altamente cualificados. El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Deberá poseer una titulación y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado o diplomatura.

Se incluyen categorías.

- Director/a.

Grupo 2. Personal con cargo de jefatura de sección o servicio, técnicos cualificados, supervisores y encargados, que realiza tareas de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y funciones de alto grado de especialización profesional o que requieren una amplia experiencia y un elevado grado de responsabilidad y/o de desarrollo de programas o aplicaciones técnicas. Deberán poseer una titulación de estudios universitarios o formación profesional superior y/o acreditar una experiencia dilatada en el sector o en su área profesional.

Se incluyen categorías.

- Técnicos/as y/o licenciados/as. - Ingeniero de Proyecto. - Ingeniero/as de métodos y tiempos. - Jefe/as / Responsable de calidad, seguridad y medio ambiente. - Responsable de turno. - Jefe/a de Servicio o sección. - Responsable de turno.

Grupo 3. Profesionales cualificados, especializados en una función determinada. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas con responsabilidad y que requieren adecuados conocimientos técnico-profesionales y aptitudes prácticas así como iniciativa y autonomía. Requerirán de una titulación de formación profesional y/o una experiencia probada equivalente.

Se incluyen categorías.

- Jefe/a de sector y/o de equipo - Oficial administrativo/a. - Comercial. - Coordinadores/as. - Técnicos de personal. - Técnico informático. - Encargados/as. - Personal de mantenimiento con máquinas mecánicas y cualificado. - Teleoperador/a con idiomas. - Oficiales/as Soldadores y de montaje. - Oficiales/as Torneros y fresadores. - Operador de maquinas láser y similares.

Grupo 4. Profesionales que realizan tareas específicas o auxiliares siguiendo instrucciones concretas que requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. Requerirán de titulación suficiente para el desempeño de sus funciones y/o experiencia en el desarrollo de las mismas.

Se incluyen categorías.

- Ayudante de Oficiales/as Soldadores y de montaje. - Ayudante de Oficiales/as Soldadores y de montaje. - Comercial junior. - Auxiliar administrativo/a. - Teleoperador/a. - Recepcionista. - Conductor/a de vehículos y/o carretillas y puentes grúa y de máquinas mecánicas de similares características. - Personal de mantenimiento.

Grupo 5. Personal que realiza funciones auxiliares que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples y ajustándose a instrucciones concretas claramente establecidas, con un alto grado de dependencia que requieren normalmente de esfuerzo físico y atención, y que no requieren de formación especifica.

Se incluyen categorías.

- Repartidor/a. - Conserje. - Auxiliar unidades operativas. - Mozo/a almacén. - Mozo/a de almacén que utiliza elementos mecánicos simples como traspaletas y similares.

Grupo 6. Personal que realiza funciones auxiliares no complejas y simples y que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples y ajustándose a instrucciones concretas claramente establecidas, con un total grado de dependencia que requieren normalmente de esfuerzo físico y atención, y que no requieren de formación específica.

Se incluyen categorías.

- Peones. - Operario/a. - Manipulador/a. - Personal no cualificado. - Personal de mantenimiento no cualificado.

Grupo 7. Personal de nuevo ingreso que se halla en periodo de formación y/o de adaptación a la función y/o al puesto cuya actividad deberá desarrollar con plenitud una vez superado dicho período formativo y/o de adaptación. Podrá permanecer en dicho grupo profesional por un período de tiempo no superior a un año desde la fecha de inicio de su contratación.

- Personal en formación.

Artículo 21. Grupos funcionales.

Todos los trabajadores de la empresa estarán encuadrados en algunos de los grupos siguientes:

a) Técnicos: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones medias o superiores, y que realizan tareas de elevada cualificación, complejidad y responsabilidad.

b) Administrativos y empleados: Incluye a los trabajadores con suficiente nivel de conocimiento y experiencia, que realiza tareas administrativas, comerciales, de relaciones públicas, organizativas, informáticas, sanitarias, delineación, laboratorio y, en general, las relativas a trabajos de oficina, de gestión económica y financiera, coordinación de labores productivas y tareas auxiliares de las definidas.

c) Operarios: Incluye a los trabajadores con conocimientos y experiencia suficientes para ejecutar operaciones relacionadas con procesos productivos de forma directa o indirecta a través de mantenimiento, transporte y operaciones auxiliares de estas.

También incluye funciones de supervisión y control de estas actividades.

Todas las tareas y funciones relacionadas en cada grupo funcional no son limitativas, sino que enumeran algunas de las muchas que pueden incluirse. La empresa asignará a cada trabajador en el grupo que le corresponda bien por existir la mención expresa de su función o tarea, bien por analogía de las indicadas en caso de no estar mencionadas.

CAPÍTULO VII Jornadas, horarios, descansos y licencias.

Artículo 22. Jornada anual.

La jornada de trabajo efectiva, en cómputo anual, para cada uno de tres años de vigencia del presente convenio será de 1.750 horas.

Artículo 23. Distribución de la jornada.

23.1 Distribución de la jornada: La jornada anual pactada tendrá una distribución habitual y semanal de 40 horas, las cuales se distribuirán, con carácter general, de lunes a domingo con un descanso de un día y medio ininterrumpido y ello hasta completar el total de horas año de 1.750 compensándose el exceso que pudiera realizarse de estas.

23.2 Distribución irregular de la jornada: Existirá una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, que no podrá supera en ningún caso al 5% de la jornada anual, lo que implicara que la jornada se realice acorde a las necesidades de las tareas a realizar y respetando siempre los periodos mínimos de descanso diario y semanal, de conformidad con la legislación laboral vigente.

Artículo 24. Tipos de jornada y descansos.

Las jornadas de trabajo podrán ser, según los casos, continuadas o partidas.

En el caso de jornada continuada se establecen tres turnos de trabajo con la siguiente distribución horaria: 1er turno desde las 6 horas hasta las 14 horas. 2º turno desde las 14 horas hasta las 22 horas y 3er. Turno desde las 22 horas hasta las 6 horas del siguiente día.

Asimismo podrán ser a turno fijo o a turno rotatorio.

Todo ello de acuerdo con las necesidades existentes en cada momento.

En los supuestos de jornadas partidas, los tiempos de descanso entre los dos bloques será el regulado por la normativa legal vigente y en todo caso de 15 minutos.

La jornada diaria de trabajo vendrán determinados en los diferentes cuadros horarios que sean aplicables y en los casos de distribución irregular de jornada se comunicará esta al trabajador/es afectado/s con la antelación legalmente establecida en cada momento al inicio de la misma.

Artículo 25. Adecuación de jornada.

Por el tipo de actividad que presta esta empresa a sus clientes, que como anteriormente se ha citado es de fabricación de producto determinado bajo pedido concreto y fabricado con producto metálico, y que es la base de su existencia, es imprescindible contar con un grado de flexibilidad como queda expuesto y desarrollado en la distribución irregular de la jornada, adecuando y conciliando la vida familiar y profesional de los trabajadores en la medida de lo posible.

Artículo 26. Horarios.

Los horarios de trabajo, como reflejo de la realización ordenada de la jornada laboral, serán los indicados en el cuadro horario del centro de trabajo.

Excepción hecha de los servicios que implican jornada irregular, en que la información sobre el horario a realizar se facilitará directamente a las personas implicadas, con la antelación legalmente establecida en cada momento y respetándose siempre los correspondientes descansos legales.

Artículo 27. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se contemplan como un hecho excepcional.

Puesto que existe la adecuación de la jornada, la hora extraordinaria es considerada como aquella que supere el máximo anual indicado por el calendario laboral del servicio.

En estos casos, y antes de ser abonadas, se tendrá en cuenta lo regulado en la compensación de horas por adecuación de jornada. De este modo, las horas extraordinarias se compensarán en la medida de lo posible, y tan solo las horas que no sean posibles compensarlas con descanso, se abonarán.

El precio de la hora extra será el resultante de la división entre el salario base anual por niveles, reflejado en tablas salariales del anexo 1, por el total de horas efectivas a trabajar anualmente.

Artículo 28. Modificaciones de jornada y horario.

La empresa, siempre que se dé la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá llevar a cabo la modificación de la jornada o de los horarios de trabajo, con arreglo a las normas y condiciones establecidas en la normativa legal vigente y con la obligatoriedad de preavisarlo al personal afectado con las formalidades y plazo de tiempo previsto en la normativa laboral vigente en cada momento.

Artículo 29. Vacaciones.

Criterio general:

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a disfrutar de un período vacacional, con derecho a salario de 22 días laborables por año trabajado, o la parte proporcional de no haberse alcanzado un mínimo de 12 meses de antigüedad en la empresa.

Se estará en todo momento a lo preceptuado legalmente respecto a fecha de establecimiento del periodo vacacional y comunicación al personal.

Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica.

Respecto a las incapacidades temporales, se estará a lo regulado en el Art. 38.3 del TRLET.

Artículo 30. Tiempo y períodos de disfrute:

Los períodos de vacaciones se establecerán teniendo en cuenta las necesidades de producción, actividad laboral que presta cada trabajador, períodos de menor incidencia de carga de trabajo, disponibilidad de personal necesario y cuantas circunstancias incidan en los mismos.

La situación de Incapacidad temporal (IT) interrumpirá el periodo vacacional.

Artículo 31. Licencias y permisos.

Los trabajadores de la empresa, previo aviso y justificación suficiente, tienen derecho a ausentarse o no presentarse a su puesto de trabajo con derecho a salario, por la concurrencia de alguno de los motivos siguientes:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o legalización de establecimiento de pareja de hecho que serán contados desde el mismo día del evento. Este período no podrá acumularse al vacacional ordinario, salvo pacto expreso entre empresa y trabajador. El trabajador estará obligado a justificar mediante documento público la realización de tal evento.

b) Dos días laborables por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento a efecto, el plazo será de cuatro días laborables.

c) Un día por traslado de domicilio habitual. Esta licencia no es acumulable a la licencia por matrimonio o legalización de pareja de hecho.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal, incluido el ejercicio del sufragio activo. A este respecto se citan como comprendidos en este apartado las asistencias a funciones de jurado en procesos penales, asistencia a juicios, asistencia a conciliaciones administrativas, participación en mesa electoral como miembro de la misma, etc.

Si por el desempeño de deber o cargo público el trabajador percibe una indemnización, esta se descontará de la cantidad de salario que inicialmente le pudiera corresponder.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

g) Por la lactancia del menor en la duración legalmente establecida, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Este permiso por lactancia podrá ser sustituido, por voluntad del solicitante, por una licencia de doce días laborables, que habrá de ser disfrutada, sin solución de continuidad a continuación del disfrute de la baja por maternidad.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, el cual podrá ser ejercitado por cualquiera de ellos a su elección pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

CAPÍTULO VIII Retribuciones y salario.

Artículo 32. Salario.

Se fijan en Anexo I las tablas Salariales correspondientes a cada Grupo profesional dichas tablas son de aplicación para los ejercicios de 2016, 2017 y 2018 en la vigencia del presente convenio en la forma indicada en el artículo 34.3 del mismo.

Tendrán carácter de retribuciones salariales las cantidades que perciba el trabajador directamente relacionadas con su actividad laboral, tanto en dinero como en especie y que se especifican en la estructura salarial del presente convenio.

Todas las cantidades relativas a salarios serán siempre entendidas en cuantía bruta y sujetas a las retenciones que, en cada caso, se deban aplicar por normativa de Seguridad Social e impuestos.

Artículo 33. Estructura y devengo salarial.

El salario que perciben los trabajadores estará encuadrado en los conceptos siguientes:

33.1 Salario base convenio: Es la cantidad que se percibe por la realización de la jornada ordinaria de trabajo fijada en este Convenio y correspondiente, a su vez, a la indicada para el grupo profesional en el que está encuadrado. Dicho salario será percibido por cada empleado mediante doce pagas mensuales correlativas que se efectuaran dentro de los primeros cinco días de cada mes vencido más dos pagas extraordinarias las cuales tendrán la cuantía y percibo que se indica en el apartado siguiente.

33.2 Pagas extraordinarias: Es la cantidad que se percibe con carácter extraordinario semestralmente, junio y diciembre. Su cuantía es igual al salario base correspondiente y su percepción lo será en los meses de junio y diciembre.

(Ver tablas salariales en el anexo 1).

33.3 Plus o mejora voluntaria: Que se denominará 'Complemento Salarial Empresa' (CSE) y que es la cantidad igual a la diferencia entre el salario establecido por contrato o pacto con un trabajador que está por encima del salario base más prorrateo de pagas extras y el correspondiente a su grupo profesional según tablas (anexo 1º).

Para aquellos trabajadores que provinieran de otro convenio y pasaran a este convenio de Recam Xapa SL se estará a lo establecido en el artículo 7 del presente convenio.

33.4 Complemento al puesto de trabajo. Es la cantidad que se percibe por pacto individual o colectivo, debido a especiales circunstancias y/o características del puesto de trabajo a desempeñar. La cantidad percibida por este concepto no es consolidable ni 'ad personam', y estará sujeta a la duración de la realización del puesto al que se asigna la persona.

33.5.Plus disponibilidad: Para determinadas tareas laborales, como por ejemplo personal de mantenimiento y otros, podrá establecerse, según las necesidades para ello, un plus disponibilidad denominado DIAR en la cuantía y forma de aplicación, que previamente se fije entre la Dirección de la empresa y el personal que pudiera necesitarse para tal disponibilidad.

33.6 Otros conceptos: La empresa, por desempeños excepcionales, podrá abonar cantidades variables, tanto en forma continuada, como en pago único que en ningún caso representarán un derecho adquirido. Estas cantidades variables se establecerán por la empresa en determinadas circunstancias y atendiendo a las especiales características del producto a fabricar.

En estos casos se comunicara al trabajador/es afectado/s la existencia de dicha prima o plus/es su manera de calcular la misma a efectos de conocer dicho trabajador/es como poder percibirla caso de alcanzar los parámetros mínimos establecidos para tal percibo.

33.7 Salario hora: Se entenderá por salario hora el coeficiente que resulte de dividir el salario base de convenio en cómputo anual que figura en las tablas salariales (anexo 1) entre la jornada anual de trabajo efectivo pactada en el artículo 22 del presente convenio.

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial percibirán todos los conceptos salariales y extrasalariales que les correspondan en proporción a la jornada pactada, excepción hecha de las dietas que se percibirán por su importe completo cuando se devenguen.

33.8 Trabajo a turnos. Si por necesidades de producción un trabajador o varios debiera de realizar trabajos en turno nocturno, de corta duración, este se compensará con descanso.

El trabajo nocturno no tendrá una retribución específica cuando la contratación desde su inicio lo fuera para la realización de trabajo nocturno o contractualmente se estableciera que el trabajador rotará en turno de mañana, tarde y noche en la forma establecida contractual y legalmente.

Se considerará jornada nocturna la que transcurre entre las 22 horas y las 6 de la madrugada del día siguiente.

Si el trabajador solicitara el pase al turno nocturno no tendrá mayor retribución por trabajar en dicho turno.

Artículo 34.Tiempo, forma, finiquito, justificante de pago e incremento salarial.

34.1. Tiempo: Los salarios los percibirán los trabajadores/as dentro de los primeros cinco días inmediatamente siguientes al mes en que se ha generado el derecho, computado este por meses naturales.

Se percibirán doce pagas mensuales correlativas a cada mes del año más dos pagas extraordinarias a percibir en los meses de junio y diciembre de cada año.

34.2. Forma: El pago de los salarios se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por el trabajador para este solo fin, siendo el mismo titular de esta cuenta.

34.3. Incremento salarial.

Se fijan en Anexo I las tablas Salariales correspondientes a cada Grupo profesional dichas tablas son de aplicación para los ejercicios de 2016 y 2017 y para el 2018 durante la vigencia del presente convenio. Para los ejercicios de 2017 y 2018 dichos salarios se incrementaran con el Índice de Precios de Consumo (IPC Nacional Español) real publicado por el Instituto Nacional de estadística registrado a 31 de diciembre de cada año si dicho (IPC) sufriera variación al alza.

Los salarios mínimos establecidos en el presente convenio respetaran en todo caso y en cada momento el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido debiéndose por ello, y en consecuencia, adecuar dicho salario al mínimo legalmente establecido.

Articulo 35. Retribuciones extrasalariales.

Las cantidades a que se refieren los siguientes conceptos de plus transporte, kilometrajes y dietas no tienen la consideración de salario, por ser claramente indicativas, así como su fin, de subvenir a gastos necesarios realizados por el trabajador/a.

Artículo 36. Dietas por desplazamiento.

Si para verificar cualquier producto fabricado o instalación del mismo un trabajador o varios debiera/n desplazarse a la empresa cliente y/o fuera de su centro de trabajo la empresa abonará las dietas correspondientes a tal desplazamiento que serán establecidas entre empresa y empleado en cada caso.

CAPÍTULO IX. Movilidad en el trabajo.

Artículo 37. Movilidad funcional.

La empresa podrá ejercer la movilidad funcional de sus trabajadores con sometimientos a las limitaciones relativas a las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la nueva función, y por la pertenencia a grupo profesional.

En todo caso sobre esta materia se estará en cada momento a lo que sobre el particular se establezca en la legislación laboral vigente.

Si los trabajos de categoría superior se desempeñaran por tiempo superior a un año continuado, la adscripción al nuevo grupo profesional y salario quedaran consolidados.

Artículo 38. Movilidad geográfica.

La empresa podrá desplazar a un trabajador o a varios, para verificar cualquier producto fabricado o instalación del mismo, a la empresa cliente y/o fuera de su centro de trabajo la empresa a centros de trabajo de la empresa cliente siempre que existan razones que lo justifiquen.

Artículo 39. Traslados.

Por la actividad actual de la empresa se entiende que no se producirán traslados pero si ello fuera necesario y ello requiriera el cambio de domicilio, se estará íntegramente a lo dispuesto en las normas vigentes para estos casos.

CAPÍTULO X. Régimen disciplinario.

Artículo 40. Faltas y sanciones.

La empresa podrá sancionar las actuaciones de los trabajadores que impliquen incumplimientos laborales que estén recogidos expresamente en alguna de las normas que les son aplicables y las que, en concreto, se enumeran en los apartados siguientes.

Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leves, graves y muy graves.

Artículo 41. Procedimiento sancionador.

Las sanciones que imponga la empresa a los trabajadores con excepción de la amonestación verbal, serán siempre por escrito, motivadas, con expresión de fecha de comisión, hechos imputados y sanción aplicada. No será necesario, salvo en los casos que afecte a Delegados de los trabajadores o miembros del Comité de empresa, la realización de expediente administrativo sancionador previo.

Artículo 42. Graduación de las faltas.

Los incumplimientos de los trabajadores serán considerados como leves, graves o muy graves en función de la enumeración siguiente:

1. Faltas leves:

a) Faltas de puntualidad de hasta tres veces en el período de un mes superiores a cinco minutos e inferiores a quince minutos, respecto de la hora de entrada prevista en los horarios de trabajo.

b) Faltar un día al trabajo en un mes sin causa justificada.

c) No cursar en el tiempo máximo de tres días los partes de baja y confirmación relativos a períodos de incapacidad temporal, así como no presentar el alta de los mismos en un período de veinticuatro horas, salvo que se pruebe la imposibilidad de haber podido efectuarlo.

d) El abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se originase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros de trabajo, podrá ser considerada falta grave o muy grave según los casos.

e) Pequeños descuidos en la conservación del material.

f) Falta de aseo y limpieza personal.

g) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

h) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, localización telefónica, y datos bancarios donde deba de ingresarse su nómina.

i) Las discusiones con compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa y sin presencia de personas ajenas a la empresa. Si las mismas produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas graves o muy graves.

j) La no utilización del vestuario y equipo que hayan sido facilitados por la empresa con instrucciones de su uso.

k) La inobservancia de normas y circulares internas de la empresa, así como la desobediencia a los mandos, siempre que sea de pequeña índole.

l) La inobservancia, ocultación e incumplimiento en materia leve de las disposiciones de prevención de riesgos laborales.

m) Por impericia y/o negligencia en la manipulación de productos ya sean de la empresa y/o de clientes si ello causara perjuicio leve, atendiendo al número de producto dañado o valor económico del mismo, ya sea para la empresa y/o clientes, cuando se produzca tal circunstancia en el periodo ya sean de un mes se considerará falta leve

n) La distracción empleo de juegos o el uso inapropiado y particular de cualesquiera medios telefónicos ya sean fijos y/o móviles, tablets, ordenadores y/o cualesquiera otros medios de iguales y/o similares características, y aún cuando ello no representara peligro para la integridad del empleado, que de ser así o en caso de reincidencia, se reputaría como falta grave.

m) Cualquier otra falta de análoga naturaleza a las anteriores.

2. Faltas graves:

a) Más de tres faltas de puntualidad superiores a quince minutos en el período de un mes.

b) Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes; si de estas ausencias se derivaran perjuicios para clientes se considerarán muy graves.

c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la unidad familiar que puedan afectar a la Seguridad Social y/o a temas de retenciones de impuestos. Si se apreciara malicia, se considerará muy grave

d) Entregarse a juegos o distracciones ociosas en las horas de trabajo.

e) Realizar trabajos personales con o sin lucro personal durante la jornada de trabajo.

f) La simulación de enfermedad o accidente.

g) La desobediencia a sus superiores en materia de trabajo que esté acorde con la función debida; si implicase quebranto para la empresa, podrá ser considerada muy grave.

h) Simular la presencia de otro trabajador fichando en el control horario, contestando o firmando por él.

i) Negligencia o desidia en la realización de los trabajos que comporte retrasos no justificados, errores indebidos o perjuicio para otros trabajadores que tuvieran concatenación con aquéllos.

j) La falta de diligencia y/o imprudencia en acto de trabajo. Si esta falta de diligencia y/0 imprudencia implicase riesgo de accidente para el trabajador y/o los compañeros de trabajo de este, o cualquier otro personal, peligro de avería en instalaciones o útiles de trabajo, o deterioro en cualquier material empleado para la realización del servicio fuera de propiedad de quien fuere, podrá ser considerada falta muy grave.

k) La embriaguez o situación análoga debida a sustancias tóxicas en el puesto de trabajo o fuera del mismo vistiendo ropa de la empresa.

l) Las riñas y pendencias, tanto dentro como fuera del centro de trabajo, vistiendo ropa identificativa de la empresa.

m) La reincidencia en falta leve, aún siendo de distinta naturaleza, en el período de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita de la anterior.

n) La inobservancia, ocultación e incumplimientos previstos en el ámbito de prevención de riesgos laborales, si diera lugar a daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores o de cualesquiera otras personas.

o) No cursar en tiempo máximo de cinco días los partes de baja y confirmación de incapacidad temporal, así como presentar el alta de la misma en un plazo superior a cuarenta y ocho horas, salvo demostración de la imposibilidad de haberlo efectuado.

p) Falseamiento en las causas de otorgamiento de licencias y permisos.

q) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o de los responsables de las empresas clientes.

r) Cualquier otra falta de análoga naturaleza a las anteriores.

s) El uso no autorizado de equipos informáticos, material y herramientas de la empresa para fines personales o de ocio, tanto dentro como fuera de la jornada laboral.

t) La impericia y/o negligencia en la manipulación de productos ya sean de la empresa y/o de clientes si ello causara perjuicio grave, ya sea por la cantidad del producto dañado o valor económico, para la empresa y/o clientes. Cuando se produzca tal circunstancia de manera reiterada o reincidente en tres ocasiones en el periodo de tres meses.

3. Faltas muy graves:

a) Más de diez faltas de puntualidad superiores a diez minutos cometidas en el período de seis meses, o veinte durante un año.

b) Ausencias al trabajo no justificadas en el período de un mes por más de dos días durante un periodo de treinta días.

c) La transgresión de la buena fe contractual, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

d) El hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

e) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos tanto de la propia empresa como de empresas clientes. Así como el encubrimiento y la complicidad se equipararán cuando tales conductas queden suficientemente acreditadas.

f) La condena firme dictada por los Tribunales de Justicia que suponga privación de libertad.

g) La embriaguez y toxicomanía siempre que repercutan negativamente en el trabajo individual o colectivo.

h) Violar el secreto de correspondencia, documentos o datos conocidos y reservados tanto de la propia empresa como de empresas clientes a terceras personas.

i) Los malos tratos de palabra u obra, el abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes y sus familiares, compañeros y subordinados.

j) Causar accidentes por negligencia o imprudencia.

k) Abandono del puesto de trabajo en puestos de conocida responsabilidad.

l) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, siempre que no se deba a razones objetivas.

m) Originar frecuentes riñas y pendencias con compañeros de trabajo.

n) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de producida aquella.

o) La indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando tenga una repercusión importante ante otros trabajadores, provoque perjuicios notorios o se realice con vejación para la persona ordenante.

p) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

q) El uso para fines particulares de los medios que la empresa pone a disposición del trabajador para cumplir su trabajo, tales como teléfonos, correo electrónico, Internet, y cualesquiera otros.

r) Tendrán la consideración de especial gravedad el uso de material informático de la empresa para navegación en Internet visitando páginas de pornografía, participación en chats y juegos.

s) El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa.

t) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

u) La actuación que cause un deterioro grave de la imagen de Recam Xapa SL ante sus clientes u otras entidades externas.

v) Cualquier otra de análoga naturaleza a las anteriores.

w) Fumar en la empresa y/o consumir sustancias prohibidas por normativa legal.

x) La impericia y/o negligencia en la manipulación de productos ya sean de la empresa y/o de clientes si ello causara perjuicio muy grave, ya sea por la cantidad de producto dañado o valor económico, para la empresa y/o clientes. Cuando se produzca tal circunstancia de manera reiterada o reincidente en seis o más ocasiones en el periodo de tres meses o sea reiteración, de falta grave de idéntica naturaleza.

Artículo 43. Graduación de sanciones y procedimiento sancionador.

Las sanciones que deban aplicarse a los incumplimientos de los trabajadores, lo serán teniendo en cuenta la intencionalidad, importancia, trascendencia, mala fe, desidia daño causado, así como la reincidencia y reiteración, entre otras circunstancias.

En concreto, las sanciones que podrá aplicar la empresa serán las siguientes:

1. Para faltas leves:

a) Amonestación verbal

b) Amonestación escrita

c) Suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días.

2. Para faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3. Para faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días

b) Despido disciplinario.

Salvo en el caso de la amonestación verbal la imposición de cualquier sanción a un trabajador por la comisión de una presunta falta laboral deberá serlo mediante escrito, que deberá ser razonado, y trasladado al trabajador afectado, dando comunicación en todo caso a la representación legal de los trabajadores para su puntual conocimiento. El trabajador que fuere sancionado dispondrá, por imperativo legal, de los cauces y procedimientos legalmente establecidos para proceder a impugnar dicha sanción en defensa de sus particulares intereses si así lo deseara.

Artículo 44. Prescripción.

Las faltas leves prescriben a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la empresa tiene conocimiento y, en todo caso, transcurridos seis meses desde su comisión.

CAPÍTULO XI. Prevención de riesgos y salud laboral

Artículo 45. Principio general.

La empresa y los trabajadores consideran fundamental la observancia de todos los preceptos que se dirigen a la prevención de la salud y riesgos laborales en relación al trabajo y las instalaciones donde se lleva a cabo.

En consecuencia, ambas partes adquieren el compromiso firme de velar por el cumplimiento, haciendo cumplir, llamando la atención necesaria ya sea en forma verbal y/o escrita e imponiendo las sanciones que procedan dentro de las obligaciones y derechos de cada una de las partes, de cuantas disposiciones legales, de desarrollo reglamentario e internas que existan o puedan emitirse.

La vigilancia en la Salud será pues desarrollada por la Mutua Patronal concertada a tal efecto, por sus servicios médicos así como por el Comité de Seguridad y Salud que se estableciera al efecto de conformidad con la legislación laboral vigente al respecto.

Artículo 46. Formación y medios de protección.

Por ello se cuidara de la realización de las revisiones medicas oportunas, de la correcta utilización de los Equipos de Protección Individual EPIs facilitados por la empresa a cada trabajador/a, tales como: cascos, zapatos, gafas etc., a utilizar en cada trabajo por quienes lo desarrollen con sujeción a la normativa legal vigente en cada momento, del correcto establecimiento y funcionamiento de todos y cada uno de los mecanismos de seguridad de todas y cada una de las maquinas que se utilicen para las tareas y de cuanto pueda precisarse respecto a la información y formación adecuada para que cada trabajador/a pueda desarrollar su cometido profesional con total seguridad y con absoluto sometimiento a las normas establecidas por la empresa y por la legislación vigente en tal sentido.

Los trabajadores, por su parte, están obligados a la utilización de los medios facilitados, y a requerir formación complementaria si la consideraran necesaria para su mejor desarrollo de la actividad a que viene obligado.

CAPÍTULO XII. Representación de los trabajadores.

Artículo 47. Representación de los trabajadores.

La representación de los trabajadores estará constituida por los delegados y/o Comité de empresa en la composición, forma y con las atribuciones, deberes y derechos legalmente establecidos.

La empresa cuidara en todo momento del cumplimiento de sus obligaciones legalmente establecidas respecto a las competencias y funcionamiento de dichos órganos y a sus derechos de información y consulta en la forma legalmente establecida.

CAPÍTULO XIII. Otras disposiciones.

Artículo 48. Vestuario.

La dirección de la empresa establecerá el tipo de vestuario ya sea de verano e invierno a utilizar en cada trabajo por quienes lo desarrollen con sujeción a la normativa legal vigente en cada momento.

Artículo 49. Seguro de accidentes.

La empresa mantendrá una póliza de cobertura de seguro colectivo para casos de invalidez permanente o muerte del trabajador/a y siempre que sean derivadas de un accidente laboral o enfermedad profesional.

Artículo 50. Jubilación.

Respecto a la jubilación se estará a lo que en cada momento se regule en la legislación laboral vigente.

Artículo 51. Excedencias.

Se estará a lo que en cada momento se regule en la legislación laboral vigente.

Artículo 52. Acoso sexual.

La empresa quiere dejar constancia expresa de la importancia que presenta como Derecho Fundamental de toda persona el respeto a la intimidad y a tener un entorno laboral libre de comportamientos indeseados o de connotación sexual.

Artículo 53. Violencia de género.

La empresa, en la redacción de este Convenio, hace suyas las normas que sobre este tema han sido aprobadas en la Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, velando especialmente por su adecuación al mundo laboral de la empresa. Los casos que puedan producirse tendrán el tratamiento interno en el que prime la sensibilidad hacia la persona afectada, buscando siempre la solución consensuada entre la empresa y la persona.

Articulo 54. Igualdad entre sexos.

La empresa guardará en todo momento la igualdad de salarios y condiciones laborales entre sexos sin distinción alguna y con total y escrupuloso cumplimiento de la normativa laboral existente al respecto.

Articulo 55. Cláusula de descuelgue.

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previamente justificadas comunicadas a la representación de los trabajadores y posteriormente a todos ellos, en la forma y por los cauces legalmente establecidos, se podrá proceder a no aplicar las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo, siendo dichas condiciones las de jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias de acción protectora de la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo preceptuado en la legislación vigente.

ANEXO 1. TABLAS SALARIALES.

Salarios año para los ejercicios: 2016, 2017 y 2018. Durante la vigencia del presente Convenio y salvo modificación, por incremento al alza, que pudiera producirse del IPC.

Tablas salariales para los años 2016, 2017 y 1018 en EUR brutos.

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Barcelona, 2 de desembre de 2016 El director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, Eliseu Oriol Pagès