Última revisión
03/07/2024
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de RECOGIDA R.S.U. Y LIMPIEZA VIARIA DE GUIA DE ISORA (VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.) (38100101012015) de Tenerife
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante
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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. (Boletín Oficial de Tenerife num. 80 de 03/07/2024)
Dirección General de Trabajo
Servicio de Promoción Laboral
CONVENIO
Código 38100101012015.
VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA (GUÍA DE ISORA), suscrito por la Mesa Negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 12.2 a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo aprobado por el Decreto 37 /2024, de 4 de marzo (BOC nº 52, de 12 de marzo), esta Dirección General,
ACUERDA
Primero.- Inscribir el citado Convenio en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Santa Cruz de Tenerife, a veinte de junio de dos mil veinticuatro.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus, documento firmado electrónicamente.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.
- PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE GUÍA DE ISORA (TENERIFE)
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ÁMBITOS TERRITORIAL, FUNCIONAL, PERSONAL Y TEMPORAL
A) Ámbito territorial: El presente convenio colectivo afectará al personal que trabaja en la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., en el centro de trabajo de Guía de Isora (Tenerife) y que prestan servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en dicho municipio.
B) Ámbito funcional: El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre la empresa ?Valoriza Servicios medioambientales S, A. del centro de trabajo de Guía de Isora (Tenerife) y los trabajadores que prestan servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en dicho municipio.
C) Ámbito personal: La normativa contenida en el presente convenio colectivo afectará a todo el personal empleado en Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. que pertenece al centro de trabajo de Guía de Isora (Tenerife) y que presta servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de dicho municipio.
D) Ámbito temporal:
- Entrada en vigor: el presente convenio colectivo entrará en vigor en el momento de su firma, independientemente de la fecha de su publicación.
- Duración: La duración del presente convenio colectivo será a partir del momento de su firma, finalizando este el 31 de diciembre de 2025.
- Vigencia económica: El presente convenio colectivo extiende sus efectos desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Prórroga: Al término de su duración, el presente convenio colectivo se prorrogará en su totalidad automáticamente de año en año, tanto se haya denunciado como si no.
Artículo 2.- DENUNCIA Y REVISIÓN
A) Denuncia: deberá realizarse por escrito, mediante notificación fehaciente de cualquiera de las dos partes a la otra y a la autoridad laboral competente, y con una antelación mínima de quince días respecto al vencimiento de su vigencia o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas. De no producirse denuncia, el convenio se prorrogará de año en año.
De igual manera, en el caso de no efectuarse denuncia por ninguna de las partes, las Tablas Salariales y todos los conceptos económicos del presente convenio colectivo, se revisarán con un 3%.
Para el caso de denuncia, las partes se emplazarán para constituir la mesa de negociación en el plazo de un mes.
B) Revisión salarial: Durante la vigencia del convenio, concretamente, durante los años 2021-2025, se aplicarán los siguientes incrementos salariales que se expondrán a continuación, con excepción del año 2020, para el cual no se establece incremento salarial alguno. Dichos incrementos salariales se aplicarán en todos los conceptos salariales y extrasalariales del presente convenio colectivo.
- Para el año 2020: 0% en todos las conceptos salariales y extrasalariales.
- Para el año 2021: 0.5% en todos los conceptos salariales y extrasalariales.
- Para el año 2022: 1.5% en todos los conceptos salariales y extrasalariales.
- Para el año 2023: 1.5% en todos los conceptos salariales y extrasalariales.
- Para el año 2024: 2% en todos los conceptos salariales y extrasalariales.
- Para el año 2025: 4% en todos los conceptos salariales y extrasalariales.
Artículo 3.- VINCULAClÓN A LA TOTALIDAD Y NORMAS SUPLETORIAS
A) Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico y, a efectos de su aplicación práctica, deberán ser consideradas globalmente.
B) En lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación la legislación social vigente y el convenio general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
Artículo 4.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
La Empresa respetara aquellas condiciones más beneficiosas que individual o colectivamente, disfruten los trabajadores a la entrada en vigor del presente convenio.
Artículo 5.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Las retribuciones pactadas compensan todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor.
Las disposiciones futuras que, legal o convencionalmente, supongan variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente tendrá eficacia si,
globalmente consideradas superan lo pactado, y solo en el exceso sobre ello.
Artículo 6.- COMISION PARITARIA
A) Definición y estructura: Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente convenio colectivo, se establece una Comisión Paritaria, la cual estará compuesta por uno o dos miembros en representación de la parte empresarial y uno o dos miembros de la parte social (de entre el/los Delegados de Personal) siendo estos, parte integrante en la negociación del mencionado convenio colectivo, pudiendo contar cada una con un asesor que no tendrá derecho a voto.
En caso de dimisión, o de baja de algún miembro de la Comisión Paritaria, será sustituido por la parte que corresponda en cada caso.
B) Funciones: Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
- Interpretación del convenio colectivo. En tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación, no podrá iniciarse o bien se suspenderá inmediatamente su aplicación, hasta tanto no exista reunión de la Comisión Paritaria para la discusión del tema.
- Si el acuerdo adoptado fuera distinto al aplicado por la Empresa y fuera precisa la mediación de otras Autoridades, si el fallo posterior fuese desfavorable a la Empresa, esta quedará obligada a aplicar lo que la Autoridad establezca o se pacte.
- Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidos a interpretación por las partes, en supuestos previstos o no en el presente convenio colectivo.
- Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. La Comisión Paritaria intervendrá perceptivamente en esta materia, dejando a salvo la libertad de las partes, para agotado este campo, proceder en consecuencia.
- Todas aquellas funciones que expresamente hayan sido encomendadas en el presente convenio colectivo.
C) Procedimiento:
- Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria, la Dirección de la Empresa y el/los Delegados de Personal.
- Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria deberán ser resueltos en un plazo de 1 mes a partir de su recepción. Los acuerdos a los que se lleguen deberán ser adoptados
por decisión conjunta y favorable de ambas partes.
- Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria por escrito de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso y, en las mismas, podrán ser utilizados los servicios permanentes y ocasionales de asesores, los cuales serán designados libremente por cada una de las partes. Los asesores tendrán derecho a voz, pero no a voto.
- Durante la vigencia del convenio, las partes podrán someter a la Comisión Paritaria la regulación de nuevas situaciones no previstas en aquel y que, de ser acordada, se incorporaría a su texto.
CAPÍTULO II JORNADA. DESCANSO, HORAS EXTRAS. VACACIONES
Artículo 7.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD
La organización del trabajo es facultad del empresario que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en el presente convenio y demás normas aplicables.
El trabajador estará obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ella, están incluidas las tareas complementarias que sean necesarias para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada de trabajo.
Artículo 8.- JORNADA SEMANAL
La jornada semanal será de 40 horas de trabajo efectivo e incluirá un descanso de media hora diaria, así como 10 minutos para el aseo personal al final de cada jornada de trabajo.
Artículo 9.- DESCANSO SEMANAL
El descanso semanal será, como mínimo, de día y medio ininterrumpido, debiendo mediar un mínimo de 36 horas continuadas de descanso entre la finalización de la jornada y el comienzo de la siguiente.
Artículo 10.- HORAS EXTRAS
La iniciativa para realizar horas extraordinarias corresponde a la empresa, siendo estas de libre aceptación por los trabajadores.
Las horas que en cómputo semanal superen la jornada pactada se considerarán extraordinarias y, dentro de los límites que la legislación establece, se retribuirán en las cuantías siguientes: 17,58 ? para los conductores, 14,47 ? para los peones y 20,57 ? para los encargados, subsidiariamente y, en caso de llegar a un acuerdo entre las partes, estas podrán ser compensadas mediante libranzas.
Artículo 11.-VACACIONES
Las vacaciones anuales se establecen en 34 días naturales y el inicio de las mismas se computará desde el primer día hábil siguiente a domingo o festivo.
Su disfrute se realizará por años naturales (enero-diciembre) y su derecho no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese por fin de contrato, baja voluntaria o despido, podrá percibir la parte correspondiente a las vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de su liquidación final de haberes.
CAPITULO III CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 12.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
El sistema de clasificación profesional que se contempla en el presente convenio se estructura en grupos profesionales.
Cada grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, encuadrándose en los mismos las distintas tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal.
La clasificación del personal, que se indica a continuación es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas las plazas.
Los cometidos profesionales y/o responsabilidades de cada grupo profesional, tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal, deben considerarse simplemente indicativos.
La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de las exigencias de las titulaciones, permisos de todo tipo, naturaleza y clase, capacitaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la normativa vigente.
Todo el personal estará sujeto a la movilidad funcional, en los términos establecidos legalmente, según las necesidades a cubrir en los distintos servicios.
Artículo 13.- GRUPOS PROFESIONALES
El personal estará encuadrado, atendiendo a las tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:
- Grupo de mandos intermedios
- Grupo de administrativos
- Grupo de operarios
Artículo 14.- DEFINICIÓN DE GRUPOS PROFESIONALES
A) Grupo de Mandos intermedios
Encargado: Empleado que tiene a su cargo el mando sabre el personal perteneciente al grupo profesional de operarios, cuyo trabajo dirige, vigila y ordena y tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.
B) Grupo de Administrativos
Auxiliar Administrativo: Personal que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina.
C) Grupo de Operarios
Conductor: En posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller, cuidará especialmente de que el vehículo que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento; se responsabilizará del mantenimiento y adecuada conservación del vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
Peón: Trabajador encargado de ejecutar labores cuya realización no requiere ninguna especialización profesional ni técnica. Puede prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo, inexistiendo por ello modificación sustancial en esta materia, salvo que implique traslado de municipio.
Oficial de 1ª taller: Trabajador con la necesaria especialización profesional y con los conocimientos necesarios para ejecutar las labores de reparación, montaje y desmontaje de los vehículos de la Empresa con el mayor esmero, perfección y eficacia requerida.
CAPÍTULO IV RETRIBUCIONES
Artículo 15.- ESTRUCTURA DE LAS RETRIBUCIONES
Los trabajadores percibirán las percepciones económicas que a continuación se indican en la cuantía que figura en la tabla salarial anexa y sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes:
Salario Base
Antigüedad
Plus tóxico
Plus nocturno
Plus transporte
Plus de productividad de convenio
Pagas extraordinarias
Bolsa de vacaciones
Plus de calidad (exclusivamente para el subgrupo profesional de Encargado)
Artículo 16.- SALARIO BASE
Es el que figura en tablas salariales, devengándose en doce mensualidades.
Artículo 17.- ANTIGÜEDAD
Este complemento personal se abonará en razón a un 4% del salario base por cada trienio cumplido.
Artículo 18.- PLUS TÓXICO
El personal que tenga que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas cobraran un plus tóxico por el importe que figura en tablas salariales, devengándose en doce mensualidades.
Artículo 19.- PLUS NOCTURNO
Los trabajadores que realicen su jornada entre las 21:00 y las 06:00 horas, percibirán este plus, consistente en el 25% de su salario base.
Artículo 20.- PLUS DE TRANSPORTE
Es el que figura en tablas salariales, devengándose en once mensualidades puesto que no se abonará en el período de vacaciones.
Artículo 21.- PLUS DE PRODUCTIVIDAD DE CONVENIO
Es el que figura en tablas salariales, devengándose en doce mensualidades.
Artículo 22.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
Los trabajadores tendrán derecho a tres pagas extraordinarias al año por el importe que figura en la tabla salarial más el complemento personal de antigüedad.
Tanto el devengo de la paga de verano como de la de navidad será semestral. La de verano se devengará desde el 01 de enero al 30 de junio del año en curso y se abonará el 15 de junio. La paga de navidad se devengará desde el 01 de julio al 31 de diciembre del año en curso y se abonará el 15 de diciembre.
La paga de marzo se devengará anualmente y más concretamente desde el 01 de marzo del año anterior al 28 de febrero del año en que efectivamente se percibe, abonándose el 15 de marzo.
Artículo 23.- BOLSA DE VACACIONES
Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo percibirán por este concepto, al inicio de sus vacaciones anuales, y en la nómina del mes correspondiente a sus vacaciones, la cantidad que figura en las tablas salariales para cada uno de los años de vigencia del presente convenio colectivo. El importe anual de la bolsa de vacaciones se entenderá siempre referido a años naturales completes, por lo que el trabajador tendrá derecho a la percepción total de la bolsa si ha permanecido durante todo el año en la empresa. En el supuesto de que el trabajador ingresara en la Empresa dentro del año tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente a los meses realmente trabajados en la misma.
El importe de la citada Bolsa de Vacaciones para los años de vigencia del convenio será el establecido en tablas salariales. Para los años 2022, 2023, 2024, y 2025, se establece el siguiente incremento del importe de la Bolsa de Vacaciones, el cual producirá efectos a la firma y publicación del presente convenio colectivo, y en el que se estará a lo dispuesto en el presente artículo:
- Para el año 2022: 100 ?
- Para el año 2023: 100 ?
- Para el año 2024: 100 ?
- Para el año 2025: 200 ?
Artículo 24.- PLUS FESTIVOS Y PLUS DE ACUMULACIÓN DE RESIDUOS.
A) El Plus festivos se abonará en los importes correspondientes, según lo especificado a continuación:
A.1 Cuando se preste servicio en domingo, Navidad, Año Nuevo, Reyes y San Martin de Porres: 110 ? peones y 130 ? conductores y 130 ? encargados.
A.2 Cuando se preste servicios el resto de los festivos o un domingo víspera de las fiestas señaladas en el apartado anterior (A.1): 85,11 ? peones, 96,11 ? conductores y 110 ? encargados.
B) El importe de la ampliación de la jornada consecuencia de la acumulación de residuos será: peones 21,47 ?, conductores 28,63 ? y encargados 28,63 ?.
CAPITULO V LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 25.- LICENCIAS Y PERMISOS
Los trabajadores, previa notificación a la empresa con una antelación mínima de 24 horas, podrán disponer de las siguientes licencias retribuidas:
a) Por matrimonio: 15 días naturales.
b) Por fallecimiento de padres, cónyuge, conviviente acreditado e hijos/as: 5 días.
c) Por ingreso, enfermedad grave u hospitalización de cónyuge, conviviente acreditado e hijos/as (-24 horas): 2 días.
Si es fuera de la isla: 4 días.
d) Por ingreso, enfermedad grave u hospitalización de cónyuge, conviviente acreditado e hijos/as (+ 24 horas): 3 días.
Si es fuera de la isla: 5 días.
e) Por hospitalización de parientes hasta el segundo grade de consanguinidad o afinidad no comprendidos en el apartado c) yd) del presente artículo (padres, hermanos, abuelos, nietos, suegros, yerno o nuera, cónyuge de padres, cuñados, abuelos del cónyuge, etc.), e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise repose domiciliario: 2 días.
f) Por enfermedad grave o fallecimiento de padres: 5 días.
g) Por enfermedad grave o fallecimiento de suegro/a: 2 días.
Si es fuera de la isla: 4 días.
h) Por enfermedad o fallecimiento de hermanos/as: 2 días.
Si es fuera de la isla: 4 días.
i) Por enfermedad grave o fallecimiento de nietos/as: 2 días.
j) Por enfermedad grave o fallecimiento de abuelos/as o hermanos/as políticos/as:
2 días.
k) Por matrimonio de hijos/as o hermanos/as: 1 día. Si es fuera de la isla: 2 días.
l) Por cambio de domicilio o residencia 2 días si es a distinto municipio, y si es en el mismo municipio 1 día.
m) Por traslado para revisión médica que deberá ser justificado por parte del trabajador: tiempo indispensable.
n) Por adopción de hijos/as: 1 día.
o) Carnet de conducir, DNI, Ayuntamiento o Catastro: el tiempo indispensable.
p) Los trabajadores que cursen estudios en centres reglados, dispondrán de permiso el día del examen.
q) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
r) Para la asistencia a cursos y/o exámenes relacionados con la promoción del trabajador, así como para asistir a congresos profesionales, el trabajador dispondrá de permiso por el tiempo de realización de aquellos, debiendo contar con la conformidad del Jefe de Servicio y atendiendo a las necesidades que pudieran generarse en los servicios y siempre que la realización de estos sea por iniciativa de la empresa.
s) Por muerte de tío/a: 1 día.
t) 5 días de asuntos propios.
-En relación a lo dispuesto en los apartados c), d) y e) del presente artículo, se considerará hospitalización aquella situación donde el pariente del trabajador/a (cónyuge, conviviente acreditado e hijos/as) pernocte como mínimo una noche en el hospital correspondiente,
requiriendo por tanto, y siendo requisito necesario para su concesión, el internamiento del paciente en el centro sanitario durante la noche, y debiendo en todo caso el trabajador acreditar de manera fehaciente dicho extremo.
En todos los casos señalados, el trabajador deberá, con carácter previo al disfrute, justificar y documentar convenientemente lo solicitado, siempre que ello sea posible; en caso contrario, se justificará a la reincorporación al trabajo dentro de las 24 horas siguientes.
Todos los permisos deberán ser disfrutados en el momento de producirse los hechos, no siendo acumulables.
Además de lo anterior, los trabajadores tendrán un día libre al mes como consecuencia del acuerdo alcanzado el 05 de octubre de 2006 entre la plantilla y el Ilustre Ayuntamiento de Guía de lsora.
La Empresa en función de las necesidades del servicio determinara el día concreto que cada uno de los trabajadores disfrutaran del día libre mensual. En el supuesto de que el día que le corresponda disfrutar del día libre el trabajador estuviera de baja por cualquier contingencia, vacaciones, permiso, licencia, etc. no habrá lugar a un nuevo señalamiento. Tampoco será posible la acumulación de estos días libres mensuales para su disfrute conjunto.
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(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
CAPITULO VI INCAPACIDAD TEMPORAL Y SEGURO COLECTIVO
Artículo 26.- INCAPACIDAD TEMPORAL
1. En los casos de enfermedad común, accidente y enfermedad profesional se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, para los casos de enfermedad común y cuando se trate de la primera baja dentro del afio natural, la Empresa abonara la diferencia que hubiera entre la prestación por incapacidad temporal que corresponda al trabajador y el 75% de su retribución mensual ordinaria (total devengado), durante las tres primeras semanas de baja. En los casos de accidente laboral y enfermedad profesional, la empresa abonara la diferencia entra la prestación por incapacidad temporal y el 100% de su retribución mensual ordinaria.
3. La situación de incapacidad temporal no afectara a las pagas extras, a no ser que, el trabajador, durante el período de devengo de las mismas se encuentre en situación de IT por un período superior a 15 días, de darse este supuesto en cualquiera de los períodos de devengo de estas, las pagas se percibirán con el descuento correspondiente.
Artículo 27.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA E INCAPACIDAD PERMANENTE
La empresa concertara con una compañía aseguradora una póliza colectiva que garantice a los trabajadores o sus causahabientes la cantidad de 12.240? (euros) en caso de fallecimiento o de reconocérsele una incapacidad permanente que determine la pérdida del empleo.
CAPITULO VII EXCEDENCIA VOLUNTARIA Y ROPA DE TRABAJO
Articulo 28.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA
El trabajador que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a excedencia voluntaria con reserva del puesto de trabajo.
La duración de la excedencia no será inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, debiendo el trabajador excedente notificar el reingreso en la empresa con al menos un mes de antelación a su término, en cuyo caso la reincorporación seria automática.
Artículo 29.- ROPA DE TRABAJO
1. Todo trabajador vendrá obligado al uso de la ropa de trabajo cuyas características vendrán determinadas por la evaluación de puesto de trabajo, que le será facilitada gratuitamente por la Empresa. La inobservancia de esta obligación será considerada falta laboral.
2. La equipación estará formada por: 1 pantalón, 1 camisa y 1 par de zapatos y 1 pantalón, 1 camisa y 1 par de zapatos en una (entrega en el primer trimestre de cada año).
Igualmente les facilitará cada dos años una chaqueta o cazadora adecuada para la temporada de invierno.
CAPITULO VIII SUBROGACIÓN
Artículo. 31.- SUBROGACIÓN DE PERSONAL
1. Operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de entidad prestataria del servicio en cualquiera de las actividades reguladas en el ámbito funcional del presente convenio. Dicha subrogación de personal se producirá, en los términos establecidos en el presente artículo, entre las entidades que se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de gestión de servicios públicos, contratos o concesiones para la explotación de los mismos, mediante contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo.
En lo sucesivo, el término «contrata» se refiere, con carácter genérico al conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del presente convenio, mediante cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, realizada por una determinada empresa, sociedad u organismo público, siendo aplicable la subrogación aun en el supuesto de reversión de la contrata a cualquier administración u organismo público.
2. En todos los supuestos de finalización, perdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio de entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los miembros de la plantilla de la entidad saliente pasaran a ser adscritos a la nueva entidad que vaya a realizar el servicio, respetando esta los derechos y obligaciones que viniesen disfrutando en aquella. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Personal en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado periodo de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b) Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren en situación de IT, excedencia, vacaciones, jubilaciones parciales, permisos, maternidad, incapacidad permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c) Personal con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d) Personal de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquella.
e) Personal que sustituya a otros que se jubilen dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata, siempre que estos últimos tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la finalización de dicha contrata.
3. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el artículo 32 en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, la entidad entrante comunique fehacientemente a la saliente el cambio en la adjudicación del servicio. No obstante lo anterior, a falta de comunicación de la entidad entrante, por iniciativa propia la entidad saliente podrá remitir a aquella los documentos anteriormente referidos a efectos de dar por cumplidas sus obligaciones de transmisión de información y documentación.
La falta de entrega en plazo y forma de dicha documentación a partir de la comunicación de la entidad entrante facultara a esta para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que su incumplimiento le haya podido acarrear.
4. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y personal afectados por el ámbito de aplicación del presente convenio.
En particular, la subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operaran en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así coma en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de las correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establece solo entre quien adjudica el servicio par un lado y la empresa o entidad que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de la sucesión de empresa prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de subrogación.
5. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo u otra circunstancia de carácter temporal que afecte a la contrata y obligue a su interrupción temporal por cualquier causa o suspensión administrativa del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia justificara un expediente de regulación de empleo temporal en los términos establecidos en la legislación vigente, para la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados, los cuales conservan, durante dicho año, el derecho a la reserva del puesto en la contrata en cuestión al que tendrán derecho a retomar desde el momento en que se reanude el servicio suspendido o se reabra el centro de trabajo cerrado, debiendo aplicarse la subrogación regulada en el presente convenio.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de finalización o rescisión de la contrata por cualquier causa, con cesación de la prestación de los servicios y actividades objeto de la misma, y posteriormente contratase de nuevo el servicio con otra empresa en el plaza de un año, la nueva concesionaria o contratista deberá incorporar a su plantilla el personal afectado de la anterior empresa que cumpliese los requisitos establecidos en el presente artículo al momento que finalización o rescisión y siempre que la empresa saliente cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo.
Igualmente, en el caso de rescisión de la contrata por cualquier causa, de forma que pase a realizarse el servicio de forma directa con personal propio, sea o no de nueva contratación, el personal afectado de la empresa saliente que venga prestando el servicio tendrá derecho a ser subrogado por la entidad que realice el servicio.
Artículo 31.- DIVISIÓN DE CONTRATAS
En los supuestos de división o agrupación se aplicarán en particular las siguientes reglas:
1. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasaran a estar adscritos al nuevo titular aquel personal que hubiera realizado su trabajo en la entidad o empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un periodo mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aun cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.
Se subrogará asimismo el personal que se encuentre en los supuestos b) a e), ambos inclusive, del apartado 2° articulo 30 y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.
2. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operara respecto de todos aquellos integrantes de la plantilla que, con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los cuatro meses anteriores, y todo ello aun cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas o servicios. Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos b) a e), ambos inclusive, del apartado 2° del articulo 30 y que hayan prestado sus servicios en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.
3. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un miembro de la plantilla que realice su jornada en el mismo o distintos centros de trabajo, afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionaran el pluriempleo legal del integrante de la plantilla, como consecuencia de la subrogación parcial producida.
Artículo 32.- DOCUMENTOS A FACILITAR POR LA SALIENTE A LA ENTRANTE
1. Para la tramitación de la subrogación la empresa o entidad saliente deberá suministrar a la entrante relación de personal en formato electrónico de hoja de cálculo, en la que se detalle: nombre y apellidos, domicilio, numero de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas y cualquier otra modificación de estos datos que se haya producido en los cuatro meses anteriores junto con la justificación de las misma, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el integrante de la plantilla es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones.
2. Asimismo, a efectos de comprobación de las retribuciones, jornada tipo de contrato, situación de IT y otros extremos de relevancia para la gestión de la subrogación, la empresa o entidad saliente tendrá que facilitar a la entrante los siguientes documentos, dejando constancia de su recepción:
a) Fotocopia de los contratos de personal afectado por la subrogación si los ha tramitado la saliente o documentación que acredite la vinculación laboral de cada persona con la entidad y contrata objeto de subrogación.
b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de todo el personal afectado.
c) Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses en que figure todo el personal afectado junto con el correspondiente certificado de estar al corriente de la seguridad social.
d) Parte de IT y/o confirmación, del personal que se encuentre en tal situación en el momento de transmitir la documentación.
e) Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada miembro de la plantilla afectada en el que se haga constar que este ha recibido de la empresa o entidad saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular y no más tarde de los tres días siguientes a dicho inicio.
3. Se aplicarán las siguientes reglas para el cálculo, distribución y abono de la liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto al personal entre la entidad saliente y la que se vaya a realizar el servicio:
a) El personal percibirá sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa o entidad saliente.
b) El personal tendrá que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c) El personal que no hubiera disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutara con la nueva adjudicataria del servicio, que solo abonará
la parte proporcional del periodo que a ella corresponda, ya que el abono del otro periodo corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d) El personal que, con ocasión de la subrogación hubiese disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se le descontara de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del período vacacional que a cada integrante de la plantilla le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al mismo modo lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
Artículo 33.- PERCEPCIONES ECONÓMICAS
Lo anterior debe interpretarse en el sentido de entender como pactado dentro del mismo que las percepciones económicas a percibir por las personas trabajadoras serán aquellas que establezcan los convenios colectivos de ámbito inferior que sean de aplicación en cada una de las contratas; obligación que vincula a todas aquellas empresas y trabajadores que se encuentren en los supuestos enmarcados dentro del ámbito de aplicación de este convenio, así como a aquellas otras entidades que viniesen obligadas a la subrogación empresarial por la Ley de Contratos del Sector Publico, como establece el Acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de/ alcantarillado, publicado en el BOE n° 123 del lunes 21 de mayo del 2018.
Artículo 34.- FORMACIÓN
Los trabajadores tendrán derecho a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación.
El tiempo destinado a la formación propuesta por la Empresa y necesaria para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo, fuera de la jornada laboral, se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo. La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
CAPITULO IX PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 35.- VIGILANCIA DE LA SALUD
Las empresas, en función de los riesgos inherente al puesto de trabajo, garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en los términos regulados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, realizándose los reconocimientos médicos y pruebas analíticas, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de los años respectivos.
Sera de carácter obligatorio para ambas partes, salvo que el personal afectado demuestre que la mencionada revisión, de similares características, ya se le ha efectuado a través de ente público o privado, en los últimos seis meses. No obstante, la Empresa facilitará al trabajador la realización del reconocimiento médico correspondiente, debiendo en ese caso el personal, en caso de no acogerse al mismo, formular renuncia expresa por escrito a dicho reconocimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Las partes firmantes del convenio, tanto sindical como empresarial, entienden la necesidad que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar y, en su caso, acordar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
Asimismo, ambas representaciones se comprometen al escrupuloso cumplimiento de las normas establecidas respecto a igualdad de género, discapacidad, mobbing, acoso sexual en las relaciones de trabajo y violencia de género, habiendo formado esta cuestión parte destacada de las negociaciones del presente convenio al objeto de promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre en el ámbito laboral.
De igual modo serán valoradas por la dirección de la empresa, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, las situaciones especiales que necesitaran reducciones de jornada por motivos familiares, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, situaciones de violencia de género, excedencias especiales, y todas aquellas, debidamente justificadas que, de forma coyuntural, se produjeran.
Para la gestión de lo anteriormente mencionado, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional.
Además, la empresa realizará esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género adoptando medidas dentro de un plan dirigido a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombre y mujeres.
Los derechos establecidos en el presente convenio afectan por igual a hombres y mujeres de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo.
SEGUNDA. - PLAN DE IGUALDAD
Las partes reconocen de forma expresa la aplicación del Plan de Igualdad de Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. (publicado en el BOE Núm. 76 de 29 de marzo de 2019) cuya vigencia es de cuatro años, extendiéndose esta desde el 02 de octubre de 2018 hasta el 02 de octubre de 2022, y manteniéndose vigente hasta que se apruebe uno nuevo, por el que será sustituido.
Además de lo anterior, las partes reconocen que existe, y se encuentra implantado en la empresa, un protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso y actos discriminatorios, que permite la protección de cualquier persona trabajadora ante tales situaciones. Este protocolo es confidencial, y garantiza la defensa de los derechos de las personas trabajadoras en este ámbito. El protocolo se activa con la simple denuncia por escrito dirigida a la empresa, por cualquier vía de comunicación. Así pues, las partes se adhieren al protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso y actos discriminatorios de Valoriza Servicios Medioambientales, S.A.
TERCERA. - MEDIDAS EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y segunda del presente convenio colectivo de aplicación, y con el objetivo de fomentar políticas dentro del ámbito laboral tendentes a la creación de igualdad de oportunidades, y de asegurar en todo momento el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres; así corno de garantizar que cualquier trabajadora, que sea o haya podido ser víctima de violencia de género, pueda ejercer los derechos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores; y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se establecen las siguientes medidas:
1. Las trabajadoras víctimas de violencia de genero tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, para que la mujer haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
2. La trabajadora víctima de violencia de genero tendrá derecho a la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora al verse obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de genera, con reserva del puesto de trabajo por un plazo de 6 meses, extensibles hasta los 18 meses.
3. La trabajadora víctima de violencia de genera que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otra de sus centros de trabajo.
La empresa le reservara el puesto de trabajo durante los primeros 6 meses.
4. Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
5. No se considerarán faltas de asistencia al trabajo, las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de genera, acreditadas por los servicios sociales de atención o servicios de salud, con independencia de la necesaria comunicación que de las citadas incidencias ha de efectuar la trabajadora a la Empresa.
6. Ayuda económica a la trabajadora víctima de violencia de genera que decida suspender su relación laboral o trasladarse de centre de trabajo o localidad, siempre que mantenga su relación laboral con la Empresa. La ayuda consistirá en abonarle los gastos de mudanza de enseres, previa aprobación del menor de los tres presupuestos presentados por la trabajadora y se le abonará contra factura, con el límite de 1.500 ? y en una sola ocasión.
7. La empresa facilitara y asumirá el coste de la asistencia psicológica de la trabajadora víctima de violencia de genera, por el número de sesiones que el especialista estime adecuadas y sin superar en ningún caso, las 20 sesiones totales, ni el precio de 55 ? por sesión. La empresa lo abonará contra factura presentada.
CUARTA. - JUBILACIÓN
En relación con el acceso a la jubilación, tanto ordinaria, coma parcial, se estará a lo establecido en la legislación vigente; pudiendo, por tanto, todos los trabajadores que cumplan los requisitos legalmente establecidos acogerse a la misma.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. ? PROMOCIÓN INTERNA
Para acceder a un subgrupo superior, se hará la correspondiente convocatoria y se establecerán las bases conjuntamente entre la Empresa y el representante de los trabajadores sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:
1. Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.
2. Titulación.
3. Conocimiento del puesto de trabajo.
4. Historial profesional.
5. Antigüedad y prestación de servicios.
Exponiéndose estas con 7 días de antelación en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo. En dichas bases no se podrán discriminar a ningún trabajador por razones de antigüedad, sexo o ideología.
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido el periodo de prueba, que será de seis meses para el grupo profesional de Administrativos y dos meses para los grupos profesionales de Operarios y Mandos Intermedios. Durante este periodo el trabajador que acceda al subgrupo superior realizara las funciones pertenecientes al mismo percibiendo el salario correspondiente.
En caso de no superar satisfactoriamente el periodo de prueba o en el caso de que el trabajador, antes del transcurso del período de prueba, renuncie al subgrupo profesional obtenido, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma. En estos casos de no superar el periodo de prueba o renuncia, ocupará el puesto el siguiente en el orden de la lista.
DISPOCISIÓN FINAL SEGUNDA
La utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la presencia de la mujer en plano de igualdad y en evitación de una dificultad perturbadora para la lectura y comprensión del presente texto, mueve a puntualizar, expresamente, que toda expresión el presente convenio que defina una condición o actividad coma trabajador, operario, etc. es utilizada en sentido comprensivo de las personas de ambos sexos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Para el caso de que la actual fase de licitación del nuevo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2025, bien por la puesta en marcha del nuevo servicio, o bien porque se retrotraiga o anule la actual licitación por cualquier causa, el presente convenio colectivo quedara automáticamente denunciado, finalizando su vigencia con dicha fecha, debiendo de proceder las partes a la constitución de la Comisión Negociadora para un nuevo convenio colectivo en el plaza de un mes, de forma que la fecha de inicio del nuevo convenio será la misma que la fecha de inicio del nuevo contrato que se adjudique.
ANEXO 1
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
