Última revisión
02/06/2015
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de RECOGIDA DE RESIDUOS Y LIMPIEZA DE GUARDAMAR DEL SEGURA (GESTIO MUNICIPAL DE NETEJA, S.L.) (03100372012015) de Alicante
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante
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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GESTIO MUNICIPAL DE NETEJA SL CODIGO CONVENIO 03100372012015. (Boletín Oficial de Alicante num. 104 de 02/06/2015)
RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestió Municipal de Neteja SL código convenio 03100372012015.-
VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección
Territorial con fecha 21/5/2015, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 9/2014 de 12 de junio, del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 193/13, de 20 de diciembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Alicante, 27 de mayo de 2015
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO
Fdo.: D. Rafael Muñoz Gómez
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GESTIÓ MUNICIPAL DE NETEJA, S.L. DE GUARDAMAR DEL SEGURA, PARA LA RECOGIDA DE SÓLIDOS URBANOS, TRANSPORTE A VERTEDERO LIMPIEZA VIARIA, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LA COSTA Y LIMPIEZA DE EDIFICIOS PUBLICOS.
Artículo 1.- Ámbito funcional, personal y territorial.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo de todo el personal, tanto fijo, como eventual o interino, que preste servicios en la actualidad y que pueda ingresar en el futuro; en el centro de trabajo, afectos a los Servicios de recogida de sólidos urbanos, transporte a vertedero, limpieza viaria, limpieza y mantenimiento de la costa, limpieza de edificios públicos y oficinas de la empresa Gestió Municipal de Neteja, S.L.
Artículo 2.- Vigencia.
El presente Convenio Colectivo entrara en vigor a partir del 01/01/2015, y su duración será hasta el 31 de diciembre del 2017.
Artículo 3.- Denuncia y prorroga del convenio.
El presente Convenio se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos hasta la aprobación de uno nuevo, salvo denuncia expresa por escrito, por cualquiera de las partes firmantes, tres meses antes de la finalización del año de vigencia del mismo o de sus prórrogas.
Este Convenio tendrá vigencia en el periodo de tiempo comprendido desde su denuncia hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.
En el supuesto de que, por acto de la Administración del Estado y/o de la Comunidad Autónoma, y/o, en su caso, de la jurisdiccional, se impida la vigencia del presente Convenio, quedaría sin efecto exclusivamente en las partes afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el Convenio. Debiéndose iniciar una nueva negociación en su caso, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, de las condiciones de trabajo afectadas, y de aquellos artículos que hubieran sido objeto de negociación con los mismos.
Las condiciones económicas de los complementos retributivos de carácter variable y anual que se fijan en la estructura salarial del personal laboral, serán negociadas por las partes firmantes del Convenio, dentro de las previsiones presupuestarias de cada ejercicio
Artículo 4.- Garantía ad personam.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas en relación con lo establecido en el presente Convenio Colectivo que hayan sido establecidas por pacto o contrato individual como garantía individual o ad personam
Artículo 5.- Comisión paritaria.
Ambas partes negociadoras, sin renuncia del libre derecho que les asiste de poder acudir a la autoridad laboral o a los órganos jurisdiccionales del orden social, acuerdan establecer como órgano de interpretación auténtica del texto articulado, una Comisión Paritaria Mixta a la que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia.
La Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento, se constituirá dentro de los treinta días hábiles siguientes a la aprobación del presente Convenio.
La función de esta Comisión Paritaria de Seguimiento será velar por la aplicación de lo establecido en el presente Convenio y la de interpretar y desarrollar sus normas, cuando surjan dudas en su concreta aplicación, siendo sus acuerdos vinculantes, previo acuerdo del órgano competente de la Corporación.
Estará compuesta por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores; y que preferentemente hayan sido miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo.
La Comisión se reunirá en el plazo de diez días desde la solicitud de una de las partes, indicando la motivación de la misma; la convocatoria deberá contener los puntos objeto del orden del día de la reunión. La resolución se emitirá en el plazo de siete días.
Las reuniones serán válidas siempre que se hagan en la forma que se establezca y los acuerdos se realizarán por mayoría simple de los asistentes, siendo vinculantes para ambas partes.
Los miembros de esta Comisión podrán utilizar los servicios de asesores, uno por miembro, con voz pero sin voto.
Funciones y procedimientos de la Comisión paritaria.
La Comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio.
d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.
Procedimiento. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente
c) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito propuesta se acompañan cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación.
El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes:
Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la
Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente.
La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan.
El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado.
Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinado.
Artículo 6.- Nuevas contratas y subrogación.
Operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de entidad prestataria del servicio en cualquier actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio. Dicha subrogación de personal se producirá, en los términos establecidos en el presente artículo, entre las entidades que se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de gestión de servicios públicos, contratos o concesiones para la explotación de los mismos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo.
En lo sucesivo, el término contrata se refiere, con carácter genérico al conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio, mediante cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, realizada por una determinada empresa, sociedad u organismo público, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquier administración u organismo público.
A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores/as y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios/as cooperativistas que no tengan la condición de socios/as trabajadores/as. Únicamente alcanzará la subrogación a los socios/as cooperativistas que tengan la condición de trabajadores/as, y exclusivamente en esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio de entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de que se trate, los miembros de la plantilla de la entidad saliente pasarán a estar adscritos a la nueva entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que viniesen disfrutando en aquella.
Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
1.- Personal en activo que realice su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
2.- Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia, vacaciones, jubilaciones parciales, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
3.- Personal con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores/ as mencionados en el apartado 2), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
4.- Personal de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
5.- Personal que sustituya a otros que se jubilen dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata, siempre que estos últimos tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la finalización de dicha contrata, siempre que ésta esté pactada en Convenio colectivo estatutario de ámbito inferior.
B) Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, la entidad entrante comunique fehacientemente a la saliente el cambio en la adjudicación del servicio. No obstante lo anterior, a falta de comunicación de la entidad entrante, por iniciativa propia la entidad saliente podrá remitir a aquélla los documentos anteriormente referidos a efectos de dar por cumplidas sus obligaciones de transmisión de información y documentación.
La falta de entrega en plazo y forma de dicha documentación a partir de la comunicación de la entidad entrante facultará a ésta para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que su incumplimiento le haya podido acarrear.
C) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y personal afectados por el ámbito de aplicación del presente convenio.
En particular, la subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa o entidad que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de la sucesión de empresa prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario/a saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de subrogación.
D) No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo u otra circunstancia de carácter temporal que afecte a la contrata y obligue a su interrupción temporal por cualquier causa o suspensión administrativa del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia justificará un expediente de regulación de empleo temporal en los términos establecidos en la legislación vigente, para la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados, los cuales conservan, durante dicho año, el derecho a la reserva del puesto de trabajo en la contrata en cuestión al que tendrán derecho a retornar desde el momento en que se reanude el servicio suspendido o se reabra el centro de trabajo cerrado, debiendo aplicarse la subrogación regulada en el presente convenio.
E) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de finalización o rescisión de la contrata por cualquier causa, con cesación de la prestación de los servicios y actividades objeto de la misma, y posteriormente contratase de nuevo el servicio con otra empresa en el plazo de un año, la nueva concesionaria o contratista deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa que cumpliese los requisitos establecidos en el presente artículo al momento de finalización o rescisión y siempre que la empresa saliente cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo.
Igualmente, en caso de rescisión de la contrata por cualquier causa, de forma que pase a realizarse el servicio de forma directa con personal propio, sea o no de nueva contratación, el personal afectado de la empresa saliente que venía prestando el servicio tendrá derecho a ser subrogado por la entidad que realice el servicio.
Para la tramitación de la subrogación la empresa o entidad saliente deberá suministrar a la entrante relación de personal, en formato electrónico de hoja de cálculo, en la que se detalle: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas y cualquier modificación de estos datos que se haya producido en los cuatro meses anteriores junto con la justificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el integrante de la plantilla es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones.
Asimismo, a efectos de comprobación de retribuciones, jornada, tipo de contrato, situación de IT y otros extremos de relevancia para la gestión de la subrogación, la empresa o entidad saliente tendrá que facilitar a la entrante los siguientes documentos, dejando constancia suficiente de su recepción:
a) Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación si los ha tramitado la saliente o documentación que acredite la vinculación laboral de cada persona con la entidad y contrata objeto de subrogación.
b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de todo el personal afectado.
c) Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses en que figure todo el personal afectado junto con el correspondiente certificado de estar al corriente de la seguridad social.
d) Parte de IT y/o confirmación, del personal que se encuentre en tal situación en el momento de transmitir la documentación.
e) Copia de documentos debidamente diligenciados por cada miembro de la plantilla afectada en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa o entidad saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular y no más tarde de los tres días siguientes a dicho inicio.
Se aplicarán las siguientes reglas para el cálculo, distribución y abono de la liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto al personal entre la entidad saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a) El personal percibirá sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa o entidad saliente.
b) El personal tendrá que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c) El personal que no hubiera disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutará con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d) El personal que, con ocasión de la subrogación, hubiese disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se le descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada integrante de la plantilla le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al mismo lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
En lo no previsto ni regulado en este artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 49,50, 51,52 y 53 del Convenio colectivo del sector publicado en el B.O.E de fecha 30 de julio de 2013.
Artículo 7.- Legislación Complementaria.
Se considerarán incorporados a este Convenio, todos aquellos Reglamentos y Pactos que hayan sido o sean laborados, conjuntamente, con la Corporación y los Sindicatos más representativos o firmantes del presente, los que puedan ser aprobados con posterioridad a este Convenio por la Administración Autonómica y por la Administración Estatal, y sean de aplicación al personal laboral, así como el Estatuto de los Trabajadores; y en todo caso, aquellas materias competencia de un órgano municipal deberán ser aprobadas previamente por el mismo.
Y en su caso el Convenio General del sector vigente en cada momento.
Artículo 8.- Compensación y Absorción.
Aquellos trabajadores que percibiesen una retribución derivada del convenio colectivo provincial que les fuese de aplicación, superior a la establecida para el grupo profesional en el que queden encuadrados, se les mantendrá la diferencia como complemento «Ad personam», denominado complemento «ex categoría o nivel profesional». Dicho complemento no será compensable ni absorbible, y se revalorizará anualmente en el mismo incremento que el convenio. Este complemento, dado que supone una garantía salarial para aquellos trabajadores cuyos salarios de categoría o nivel eran superiores a los de grupo, no será abonable a aquellos trabajadores de nuevo ingreso. Asimismo este complemento se considerará Salario Base a todos los efectos y se incluirá para el cálculo de las pagas extraordinarias.
Artículo 9.- Organización del trabajo.
Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa y será la adecuada en cada momento para desarrollar el objeto propio de la adjudicación efectuada por el Ayuntamiento de Guardamar del Segura según la planificación del trabajo a desarrollar por Gestión Municipal de Neteja, S.L. la aplicación práctica corresponde a los responsables de la empresa y mandos intermedios, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante para la implantación de nuevos sistemas de trabajo serán informados los representantes de los trabajadores en reunión convocada al efecto, de forma previa a su implantación.
La disciplina y organización es facultad específica del empresario y se ajustarán a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de ámbito local.
Artículo 10.- Clasificación profesional.
La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Los cometidos profesionales de cada grupo, categoría u oficio, deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo, dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 11.- Grupos profesionales.
El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales.
- Grupo de técnicos.
- Grupos de mandos intermedios.
- Grupos de administrativos.
- Grupos de operarios.
Artículo 12.- Definición de grupos y categorías profesionales.
Cada grupo profesional comprende las categorías que para cada uno de ellos se especifican seguidamente.
Estas categorías serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.
A) Grupo de técnicos: el grupo de personal técnico estará compuesto por las siguientes categorías:
-Titulado Superior.
-Titulado de grado medio.
-Técnico ayudante.
-Auxiliar técnico.
1. Titulado superior: en posesión de un título de grado superior; desempeña las funciones propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.
2. Titulado de grado medio: en posesión de un título de grado medio; desempeña las tareas propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.
3. Técnico ayudante: en posesión o no de un título de grado medio; desempeña funciones de la especialidad que le encomiende la empresa. Si posee titulación media, sus funciones serán de un nivel inferior a las propias de la categoría anterior.
4. Auxiliar técnico: empleado mayor de dieciocho años que posee los conocimientos necesarios para desarrollar operaciones técnicas elementales.
B) Grupo de mandos intermedios: el grupo de mandos intermedios está compuesto por las siguientes categorías:
-Encargado General o Jefe de Servicio.
-Subencargado general o Coor. de Actividades Medioambientales
-Encargado de Segunda o Capataz
-Encargado o Maestro de Taller.
1. Encargado General o Jefe de Servicio: con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del Técnico superior o medio, manda sobre uno o más Encargados. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.
2. Subencargado general o Coor. de Actividades Medioambientales: a las órdenes del Encargado general, cumple las órdenes que de él recibe y a su vez distribuye el trabajo entre sus subordinados, y responde de la correcta ejecución de los trabajos y de la disciplina. Sustituye al Encargado general en sus ausencias, originadas por cualquier causa. Elabora partes e informes sobre las incidencias del trabajo, de las quejas del ciudadano, del personal y del estado de las zonas verdes y ajardinadas. Adopta las medidas necesarias para el cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo. Actúa como enlace con el departamento de medio ambiente del Ayuntamiento de Guardamar del Segura.
3. Encargado de segunda o Capataz: el trabajador que, a las órdenes de Jefe de Servicio, tiene a su cargo el mando sobre el personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dote de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.
Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquél.
4. Encargado o Maestro de Taller: con mando directo sobre el personal de taller, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados. Le corresponde la organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos del taller. Distribuye las tareas y personal dentro de su departamento, dirige la reparación de material, con la consiguiente responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar.
C) Grupo de Administrativos: este grupo está compuesto por las siguientes categorías profesionales.
-Jefe Administrativo
-Oficial Administrativo de primera.
-Oficial Administrativo de segunda.
-Auxiliar Administrativo.
1. Jefe Administrativo de primera: empleado que, provisto o no de poder limitado, tiene la responsabilidad y el mando directo de una oficina o parte de ellas en la que está asignado.
Dependen de él distintas secciones administrativas.
2. Oficial de primera Administrativo: empleado que actúa a las órdenes de un Jefe Administrativo, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
3. Oficial de segunda Administrativo: empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe o a un Oficial de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas.
4. Auxiliar Administrativo: empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina. D) Grupo de operarios: el grupo de personal operario está compuesto por las siguientes categorías:
-Conductor o maquinista de Limpieza Viaria o Conductor Recogida de Residuos Urbanos
-Peón especialista de Limpieza Viaria o Peón Recogida Residuos Urbanos
-Peón de Limpieza Viaria o Peón de Recogida Residuos Urbanos.
-Peón de limpieza de edificios públicos.
-Peón Multiservicios.
-Oficial Mantenimiento.
1. Conductor o maquinista de Limpieza Viaria o Conductor de Recogida de Residuos Urbanos: en posesión del carné de conducir correspondiente (categoría C). Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento y limpieza.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio de limpieza.
2. Peón especialista de Limpieza Viaria o Peón especialista de Recogida de Residuos Urbanos: Es el Peón especializado que, además de realizar su propio cometido, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al Capataz en sus ausencias en posesión del carné de conducir categoría B. Dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad. (Carnet de plaguicidas y manejo de vehículos de la empresa, menos camión de recogidas y tractores).
Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento y limpieza.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio que desempeñe.
En el periodo de temporada alta (del 01/06 al 15/09) dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo, puede sustituir al capataz en sus ausencias, este cometido se realizara durante seis días (6) al mes.(La realización de esta tarea solo se realizara durante el periodo de temporada alta (del 01/06 al 15/09) y la realización de esta tarea se compensara con una semana mas de vacaciones).
3. Peón de Limpieza Viaria o Peón de Recogida de Residuos Urbanos: trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio de limpieza o lugar de los centros de trabajo. Sin tener especialidad ninguna, no maneja vehículos de la empresa, salvo que sea necesario y que por supuesto, tengan el carnet.
4. Peón Limpieza de edificios Públicos: trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica.
5. Peón Multiservicios: trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio de limpieza o lugar de los centros de trabajo. (Están en centros específicos de trabajo, con distinto horario y no manejan ningún vehículo de la empresa)
6. Oficial de Mantenimiento: operario que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.
Artículo 13.- Ingreso al trabajo.
La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento y en ningún caso antes de que el trabajador haya cumplido dieciséis años.
El derecho de información sobre contratación se regirá por lo establecido en las disposiciones legales y por lo establecido en el presente Convenio sobre derechos de los trabajadores en materia de contratación.
Artículo 14.- Pruebas de aptitud.
La empresa, con relación al ingreso de os trabajadores, podrá realizar las pruebas de selección que consideren necesarias para comprobar el grado de aptitud de los aspirantes.
Las empresas y los trabajadores vendrán obligados a realizar reconocimiento médico con motivo de la admisión de los trabajadores.
Los reconocimientos médicos deberán adaptarse al puesto de trabajo de que se trate.
Artículo 15.- Contratación.
La contratación se realizará de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas en la legislación laboral vigente en el momento de efectuarse.
La empresa informará al Comité de empresa o Representantes de los Trabajadores de las contrataciones que se efectúen dentro de las normas vigentes en cada momento.
La empresa podrá contratar cuanto personal estime necesario para la realización de los trabajos extraordinarios, ampliaciones y otras causas, ateniéndose estrictamente a la legislación vigente en su momento en materia de contratación.
Durante la vigencia del presente Convenio la plantilla de personal fijo será como mínimo de 49 (cuarenta y nueve) trabajadores, mas los eventuales necesarios en cada momento; cuando se produzca alguna vacante en la plantilla fija, se cubrirá en el plazo máximo de un mes en las mismas condiciones contractuales, es decir con carácter de fijo e indefinido, siendo cubierta la plaza vacante por los trabajadores no fijos que pertenezcan a la plantilla en ese momento, siempre que la vacante sea del grupo de operarios.
Asignación preferencial a todos aquellos trabajadores adscritos al turno de noche con una antigüedad superior a tres años, previa solicitud por escrito a la empresa, para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación que hayan o se creen en el turno de día y viceversa del turno día al turno de la noche.
Artículo 16.- Los trabajos de superior e inferior categoría.
Se reconoce como principio general, el de preferencia de todo trabajador a permanecer en su puesto habitual de trabajo correspondiente a su categoría profesional reconocida por la empresa. No obstante siempre que lo requieran los servicios, la empresa podrá adscribir a un trabajador para realizar tareas distintas de las que de forma habitual viniera prestando, dentro de su titulación académica o grupo profesional.
La movilidad funcional en el seno de los servicios se efectuará sin perjuicio de los derechos básicos y profesionales del trabajador.
Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, la empresa podrá encomendar a sus trabajadores el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que ostenten; cuando desempeñen trabajos de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que ostente, solo podrá hacerlo por tiempo máximo de treinta días (un mes), manteniéndole la retribución y demás derechos de su categoría profesional, comunicándolo a los representantes de los trabajadores.
La designación por la empresa a un trabajador para realizar actividades propias de una categoría inferior no podrán tener carácter sancionador y se establecerá un sistema rotativo de asignación entre otros trabajadores, para que no siempre corresponda al mismo salvo aceptación voluntaria.
Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de categoría inferior tuviera su origen en petición del trabajador, se asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo, objeto de la petición.
Artículo 17.- Ascensos.
Los trabajadores podrán ascender de categoría profesional siempre que se produzca en la empresa nuevos puestos de trabajos, o quedara libre una vacante, siendo necesario que los mismos reúnan las aptitudes y formación precisa para el puesto a desempeñar. Y previa solicitud a la empresa a través de los Representantes de los Trabajadores
En caso de solicitud tendrán prioridad los trabajadores de más antigüedad en la empresa.
La empresa comunicará a través de los Representantes de los Trabajadores las vacantes que se produzcan o los nuevos puestos que creen.
En el caso de que sea la empresa la que proponga a un determinado trabajador para ocupar un puesto de trabajo superior categoría, será el trabajador el que tenga la opción de aceptar o rechazar dicha propuesta.
Los Representantes de los Trabajadores serán informados de los cambios de categorías que se produzcan.
Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa.
Para ascender a una categoría o nivel profesional distinto del que se ostenta se establecerán por la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:
-Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.
-Titulación.
-Conocimientos del puesto de trabajo.
-Historial profesional.
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de seis meses para el personal titulado y de dos meses para el resto del personal.
Durante este período, el trabajador ascendido ostentará la categoría a la que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.
Artículo 18.- Jornada, calendario y horarios.
Jornadas. Se fija una jornada de trabajo semanal de 38 horas (Treinta y ocho horas)
Se elaborará un calendario laboral en el que se especificarán los días de trabajo, los festivos y los descansos, con la particularidad de que serán laborables todos los sábados.
Para el personal de RSU (Recogida de Residuos Urbanos) son inhábiles los días 24 y 31 del mes de diciembre, y para el personal de LV (Limpieza Viaria) son inhábiles los días 25 de diciembre y 1 de enero, con lo que se estará exento de asistencia al trabajo.
Así como no laborable para todos los trabajadores será el 3 de noviembre (Fiesta Patronal de San Martín de Porres) Se realizara un servicio mínimo, equiparado al realizado los domingos con el fin de no dejar desatendido el servicio. El personal que realice el servicio mínimo durante este día se compensara con otro día.
A) La prestación del servicio de recogida de R.S.U. (Recogida de Residuos Urbanos) se llevará a cabo los siete días de la semana.
El sistema de descanso en el servicio de recogida de R.S.U. (Recogida de Residuos Urbanos) , Lava-Contenedores, Quita-Pintadas y Cubas serán de (4) cuatro días seguidos de trabajo y (2) dos días de descanso de forma rotatoria.
Se acuerda por parte de la empresa y los trabajadores para el servicio de RSU, (Recogida de Residuos Urbanos) que el sistema de trabajo se realizara a tarea, se establece que entre la temporada alta y temporada baja, la jornada semanal no exceda de media anual en 38 horas.
B) El sistema de descanso para el personal de talleres Ecoparque y vertedero será prestación del servicio de lunes a sábados, siendo los sábados el sistema de trabajo de forma rotativa, con descanso el domingo. Si el sistema de descanso de los tres servicios indicados dejase de prestarse de la forma actual, se adaptara cualquiera de los sistemas existentes.
C) El sistema de descanso para el personal de oficinas será de lunes a viernes con descanso sábado y domingo. La jornada del personal de oficinas se ajustara hasta completar la jornada laboral semanal de 38 horas.
D) El sistema de descanso para el personal de LV, (Limpieza Viaria) y personal adscrito al servicio de playa TEMPORADA BAJA (desde el 16 de septiembre al 31 de mayo) será de (6) seis días seguidos de trabajo y (1) uno de descanso ese día recaerá obligatoriamente en (sábado o domingo) durante (3) tres semanas y (5) cinco días de trabajo y (2) dos de de descanso esos (2) días de descanso recaerán obligatoriamente en fin de semana (sábado y domingo) (1) semana.
El sistema de descanso para el personal de LV, (Limpieza Viaria) y personal adscrito al servicio de playa TEMPORADA ALTA (desde el 01 de junio al 15 de septiembre) será de (4) cuatros días seguidos de trabajo y (1) uno de descanso de manera rotatoria.
La limpieza de los mercadillos de los miércoles, se realizara por personal de LV, (Limpieza Viaria) principalmente y apoyo del personal de RSU (Recogida de Residuos Urbanos) siempre y cuando en el servicio de RSU (Recogida de Residuos Urbanos) la noche anterior no haya habido ninguna anomalía ni percance como averías de vehículos, bajas por IT, etc.
En temporada de verano (del 1 de junio al 15 de septiembre) los trabajadores/as de LV, (Limpieza Viaria) comenzarán su jornada laboral a las 6,30 horas de la mañana.
Dicho horario de verano deberá de ser negociado año a año, poniendo de máximo el mes de marzo para la resolución de la negociación.
Artículo 19.- Pausa diaria.
Todos los trabajadores dispondrán diariamente de 30 minutos para bocadillo, siendo computables como jornada de trabajo efectiva.
Artículo 20.-Horas Extraordinarias.
No se realizarán horas extraordinarias salvo en aquellos casos considerados excepcionales o de emergencia, tales como:
a) Averías de los medios de transporte.
b) Accidentes.
c) Inclemencias climatológicas.
d) Inundaciones
e) Prevención o reparación de siniestros, etc.
f) Servicios especiales, por orden del Ayuntamiento.
Las horas realizadas fuera de la jornada habitual se compensarán en tiempo de descanso o económicamente, a elección del trabajador.
La retribución de las horas extraordinarias se aplicara fijándose el importe según la tabla salarial anexo II
Para la compensación en tiempo de libranza se seguirán los siguientes criterios:
Las horas extraordinarias diurnas en día ordinario se podrán compensar por el tiempo equivalente de descanso a razón de una (1:00) Hora extra por una hora treinta minutos (1:30) Horas de descanso.
Las horas extraordinarias nocturnas en día ordinario que se realicen entre las 22:00 Horas y la 6:00 Horas se podrán compensar por el tiempo equivalente de descanso a razón de una (1:00) Hora extra por dos (2:00) Horas de descanso Fuera de jornadas habituales por servicios RSU (Recogida de Residuos Urbanos) Y LV (Limpieza Viaria)
Las fechas para hacer efectivos los descansos compensatorios a los que el trabajador tenga derecho como consecuencia de la realización de dichas horas,( serán elegidas por éste, y será consensuado entre empresa y trabajador, de forma que nunca distorsione la organización del servicio,) dentro del trimestre natural en el que se realicen, pudiendo acumularse a fiestas o domingo, e inclusive a las vacaciones, cuando le correspondiera disfrutarlas en el trimestre.
Los descansos compensatorios establecidos en este artículo serán considerados, a todos los efectos, como tiempo de trabajo efectivo.
En todo caso, el número de horas que cada empleado puede realizar fuera de la jornada habitual no superará el límite de 80 horas anuales si realiza la jornada normal, o la parte proporcional que le corresponda si realiza una jornada inferior.
Artículo 21.- Festivos.
Antes de concluir el año natural, se pondrá en el tablón de anuncios de la empresa la relación de días festivos para general conocimiento de todos los trabajadores. Los festivos que se trabajen serán de adscripción voluntaria en todos los servicios y temporadas, teniendo en cuenta el compromiso de siempre cubrir los servicios.
Cuando por necesidades del servicio se tuviera que realizar un trabajo o servicio de duración superior, se abonara según horas realizadas y pudiendo ser acumulables, abonándose la cuantía resultante de multiplicar el precio de las horas por el número total a realizar.
La retribución de los festivos será para cada categoría profesional la indicada en la tabla salarial como precio hora extraordinaria incorporada como anexo II al presente convenio.
El día festivo se considerara el día previo a la festividad que aparece en el calendario, siempre se considerara que el trabajador/a que realiza el festivo será aquel o aquella que termine la jornada en el día festivo real (Ejemplo: El trabajador que inicie su turno el 05 de Enero cobrara el día festivo del 06 de Enero, por realizar y finalizar la mayor parte de su jornada el día 06 de Enero que es el festivo)
Artículo 22.- Domingos.
Los domingos son considerados días de trabajo, teniendo en cuenta que una misma persona no puede trabajarlos siempre. Un trabajador como máximo realizará 20 domingos al año.
Si por algún motivo al trabajador le tocara trabajar un domingo o festivo que coincida con su día libre, a este se le compensará por otro domingo, o por un día y medio ordinario.
Los días compensados serán elegidos por el trabajador, siempre y cuando haya acuerdo entre empresa y trabajador, el periodo de disfrute del mismo será en un máximo de dos meses.
Si la prestación fuese en horario nocturno se abonará con el incremento establecido para el plus de nocturnidad.
Artículo 23.- Vacaciones
Las vacaciones anuales serán treinta días naturales no coincidiendo la salida de vacaciones con día de descanso domingo o festivo, y se disfrutarán por todos los trabajadores con arreglo a la planificación, que partiendo de un sistema de turnos rotativos, se efectuará por la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores.
El calendario de vacaciones deberá de estar fijado antes del 15 de diciembre del año anterior al inicio del primer turno.
Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en períodos de quince o treinta días consecutivos.
Obligatoriamente las vacaciones se disfrutarán dentro de cada año natural o como máximo hasta el quince de enero del siguiente año.
Dado el aumento de trabajo que se experimenta desde el 1 de junio al 15 de septiembre, durante estos meses no podrá disfrutar de vacaciones, simultáneamente, más de una persona por categoría distinguiendo las categorías entre servicios de LV Y RSU y durante un tiempo máximo de 15 días. Si voluntariamente se acepta disfrutar las vacaciones fuera del periodo del 1 de junio al 15 de septiembre se tendrá derecho a dos días más de vacaciones. Se podrán disfrutar discrecionalmente en el resto de los meses del año, poniéndose de acuerdo el personal con el fin de que no se queden servicios desatendidos.
En el caso de baja definitiva del trabajador antes del disfrute de sus vacaciones, percibirá en su liquidación la parte económica correspondiente en proporción al tiempo trabajado.
Igualmente el trabajador que causara baja una vez disfrutados los días de vacaciones y antes del 31 de diciembre, le serán deducidas en su liquidación las cantidades correspondientes en proporción al exceso de vacaciones disfrutadas.
Cuando un trabajador estando de vacaciones caiga enfermo por contingencias comunes, intervención quirúrgica, etc., podrá interrumpirlas y disfrutarlas después. Bastará con que lo solicite a su empresa y lleve el parte de baja correspondiente, según una sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 junio de 2012. Un trabajador cuya incapacidad laboral haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un período de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad.
Salvo las excepciones previstas en este artículo, las vacaciones no podrán ser adelantadas, atrasadas o interrumpidas, sin el consentimiento del trabajador y previa información a los representantes de los trabajadores
Artículo 24.- Permisos y licencias retribuidos.
Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, justificándolos debidamente. A los exclusivos efectos de la concesión de los permisos establecidos en este artículo, la pareja, siempre y cuando estuviese inscrita en el Registro de Uniones de Hecho, tendrá la misma consideración que el cónyuge.
El trabajador, previo aviso y justificación, que se efectuará, con una antelación mínima de tres días, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente
Permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho.
El personal tendrá derecho a permiso el día de la celebración del matrimonio o inscripción de la unión de hecho de sus padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, hijos del cónyuge o pareja de hecho.
Permiso por matrimonio o unión de hecho.
a. El personal podrá disfrutar de quince días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho.
b. Este permiso se disfrutará necesariamente a continuación del hecho causante. Y siempre con acuerdo de la empresa, podría disfrutarse acumulativamente con las vacaciones, siendo disfrutado primero la licencia y posteriormente las vacaciones.
c. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.
Permiso por nacimiento.
Tres días naturales en caso de nacimiento de hijo.
Permisos por técnicas prenatales.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación asistida, por el tiempo necesario y previa justificación. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
Permiso por maternidad biológica.
a) En el supuesto de parto, la trabajadora tendrá derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Asimismo, se ampliará en dos semanas más en el supuesto de que el recién nacido sufra discapacidad.
b) El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. El padre también podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del permiso cuando la madre se encuentre incapacitada para ejercer la opción.
c) No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio de la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. Previa renuncia del padre, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre.
Especialidades del permiso por maternidad biológica.
a) En los casos de parto prematuro y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, el descanso podrá interrumpirse o ampliarse en los siguientes términos:
Podrá interrumpirse el período de descanso y la percepción del subsidio a petición del beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de 6 semanas posteriores al parto. Se podrá reanudar a partir de la fecha del alta hospitalaria, por el período que reste por disfrutar.
Si la madre fallece, el otro progenitor podrá interrumpir el disfrute del permiso incluso durante las 6 semanas siguientes al parto.
No se interrumpirá el subsidio si durante el período de percepción del mismo se extingue el contrato o se produce el cese de la actividad.
- Si la hospitalización tiene una duración superior a 7 días, se ampliará la duración en tantos días como el neonato permanezca hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de 13 semanas adicionales.
- Esta ampliación tendrá lugar aun cuando el beneficiario haya decidido interrumpir el disfrute del mencionado permiso de acuerdo con lo indicado en el punto anterior.
El disfrute de este período adicional corresponderá a la madre o, a opción de la misma, al otro progenitor, si reúne los requisitos necesarios y disfruta del descanso.
b) Mientras dure la hospitalización posterior al parto prevista en este artículo, la madre tendrá permiso para ausentarse durante dos horas diarias en tanto permanezca esta situación y previa justificación, percibiendo las retribuciones íntegras.
Permiso por adopción o acogimiento de menores.
a) Se tendrá derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas:
1. En el supuesto de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años.
2. En el supuesto de adopción o acogimiento múltiple, la duración de 16 semanas se ampliará en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo. También se ampliará en dos semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores con más de seis años de edad que estén discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
b) Las semanas se contarán a elección del personal, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
c) En el caso de que el padre y la madre trabajen, el permiso por adopción o acogimiento se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.
Permiso por adopción internacional.
a) El personal tendrá derecho, además del regulado en el artículo 26, a disfrutar de un permiso de hasta 4 semanas de duración, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado o adoptada.
b) Este permiso podrá fraccionarse o ser continuado, en función de la tramitación que se requiera en el citado país de origen del menor.
c) El personal percibirá exclusivamente el salario base durante el período en el que disfrute de este permiso.
Permiso por lactantes.
Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso será ampliable en la misma proporción por parto, adopción o acogimiento familiar múltiple.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario
Permiso por cuidado de hijo o hija menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
(Ley general de la Seguridad social. Artículo 135 quáter.- Situación protegida y prestación económica.)
Se reconocerá una prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado del menor/es que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Reglamentariamente se determinarán las enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de esta prestación económica.
Será requisito indispensable que el beneficiario reduzca su jornada de trabajo, al menos, en un 50 por 100 de su duración, a fin de que se dedique al cuidado directo, continúo y permanente, del menor.
Para el acceso al derecho a esta prestación se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación de maternidad contributiva.
La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
Esta prestación se extinguirá cuando, previo informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente, del hijo o del menor acogido por parte del beneficiario, o cuando el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, a la Entidad Gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
Lo no previsto ni regulado en este artículo se estará en lo dispuesto en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Permiso por paternidad.
a) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 Estatuto de los trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
b) Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por adopción internacional y por lactantes. Previa renuncia del padre, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre
c) La gestión de las prestaciones económicas de maternidad y de paternidad corresponderá directa y exclusivamente a la entidad gestora correspondiente.
d) Podrán ejercitar este derecho o bien desde la finalización del permiso retribuido previsto legal o convencionalmente por el nacimiento, (3 días) adopción o acogimiento, y hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad; o bien, inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión por maternidad.
Permiso por interrupción del embarazo.
En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Permiso médico y asistencial.
a) El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales a su cargo, a:
1. Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.
2. Reuniones de coordinación de sus centros de educación especial.
3. Consultas de apoyo adicional en el ámbito socio-sanitario.
4. Consultas médicas de carácter hospitalario a cónyuge o hijos menores de dieciséis años de edad.
b) Las ausencias de la jornada de trabajo causadas por cualquiera de los motivos enumerados en el apartado 1 durarán el tiempo indispensable para su realización.
Para justificar tales disposiciones del horario laboral, el trabajador deberá de presentar a la empresa el horario de entrada y salida de la consulta.
Con el objeto de acreditar la asistencia por parte del trabajador a una consulta médica a los fines previstos en el presente artículo, se admitirá por la empresa cualquier tipo de documento expedido por el médico o administración sanitaria (modelo p-10, certificado de asistencia, certificado médico, volante etc.) donde se indique como mínimo el nombre del trabajador asistido, la fecha y hora de la consulta.
Todas las licencias previstas en el presente convenio se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre de conciliación de la vida familiar y laboral y disposiciones normativas de desarrollo.
Todos los derechos que se recogen en el presente convenio, tanto para matrimonios, como parejas de hecho, son efectivos independientemente de si está o están formadas por personas del mismo o de diferente sexo.
Permiso por fallecimiento.
a) Por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado, en línea directa, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 4 días.
Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 6 días.
b) Por fallecimiento de un familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 3 días.
Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal el permiso será de 5 días.
c) Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante.
d) Este permiso es compatible y no necesariamente consecutivo con el del artículo siguiente.
Permiso por enfermedad grave.
a) Por enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado, en línea directa, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 4 días (cuatro días).
Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de dos días más.
b) Por enfermedad grave de un familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de (3dias).
Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de dos días más.
c) Se concederá permiso por enfermedad grave, cuando medie hospitalización o sea acreditada por medico competente la gravedad de la de la enfermedad
Se tendrá derecho a este permiso cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.
d) En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, los días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternos, a petición del personal.
f) Este permiso es compatible y no necesariamente consecutivo con el del artículo anterior.
Permiso por pruebas selectivas y exámenes.
El día para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso a cualquier Administración Pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.
Permiso por traslado de domicilio habitual.
El personal dispondrá de dos días naturales consecutivos por traslado de su domicilio habitual, aportando justificante acreditativo.
Permiso por deber inexcusable.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Se entenderá por deber de carácter público y personal:
1. Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial.
2. Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
3. Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de Concejala o Concejal; así como de Diputada o Diputado.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de un veinte por ciento de las horas laborales, en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia, regulada en el apartado primero del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
Permiso por funciones representativas y formación.
Se concederán permisos para realizar funciones sindicales, de formación o de representación del personal, en los términos en que se establece en la normativa vigente.
Licencia por asuntos propios.
Cada año natural, y hasta el día 15 de enero del año siguiente, se podrá disfrutar hasta dos días de asuntos propios, previa solicitud por escrito en modelo normalizado
con doble copia (una para el trabajador otra para la empresa) con una semana como mínimo de antelación para que la empresa conteste con suficiente antelación, no pudiendo coincidir en el mismo día más de un 5% de la plantilla que pertenezca al mismo servicio (limpieza viaria, taller o recogida de basura, playas, limpieza de edificios públicos).
En caso contrario se sorteara con la presencia de un miembro de los representantes de los trabajadores, no obstante, a solicitud del trabajador, la empresa podrá acceder a que el número de trabajadores sea superior al indicado anteriormente si una vez analizado no le produce perjuicio en la prestación del servicio.
En enero del año 2016 se incrementara en 1 día de asuntos propios más si al final del ejercicio contable del año 2015 la empresa en su balance de cuentas no da perdidas.
Artículo 25.- Permisos no retribuidos.
1.- Permiso por guarda legal
Quien por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
2.- El trabajador que tenga a su cuidado algún menor de doce años o persona enferma, incapacitada (disminuido físico o psíquico), o persona mayor de 65 años a su cargo, tendrá derecho a una disminución en la Jornada de hasta la mitad de su jornada de trabajo con la reducción proporcional de haberes, este derecho sólo podrá ser ejercitado previa justificación documental acreditativa para el caso de minusvalías del mínimo del 33% por órgano competente y no desempeñe actividades retribuidas.
En el caso de guarda legal de menores de doce años, únicamente disfrutará ese derecho, cuando se acredite, por órgano competente de la Administración Sanitaria, que el menor requiere especial dedicación.
3. - Las disminuciones de jornada previstas en este artículo son incompatibles entre sí, y podrán ser disfrutadas por cualquiera de los miembros de la pareja, siempre que demuestren que no es utilizado por el otro al mismo tiempo.
4.-La empresa podrá conceder, por una sola vez al año, un permiso de quince días sin sueldo, al trabajador que lo solicite y que tenga por lo menos un año de antigüedad, deberá de efectuarlo con una antelación de cuarenta y ocho horas, que justifique debidamente las razones de su petición, que no haya disfrutado de otro permiso sin sueldo en ese mismo año, que no perjudique la estructura de los servicios y que no esté siendo utilizada esta posibilidad por más de dos trabajadores del total de la plantilla en ese momento.
Artículo 26.- Festividad Patronal.
El día tres (3) de Noviembre festividad de San Martin de Porres se considerara festiva, abonable y no recuperable. Cuando dicha festividad coincida en domingo se sustituirá este por un día de permiso.
Se realizara un servicio mínimo, equiparado al realizado los domingos con el fin de no dejar desatendido el servicio. El personal que realice el servicio mínimo durante este día se compensara con otro día.
Artículo 27.- Excedencias.
1.- Excedencia forzosa.
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido este plazo.
La duración del contrato de trabajo no se verá alterado por la situación de excedencia forzosa del trabajador, y en el caso de que llegara al término del contrato durante el transcurso de la misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.
2.- Excedencia voluntaria.
El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un año, ni superior a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción de éste si es menor de cinco años. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia. En el caso de excedencia para atender al cuidado de un hijo, y durante el primer año a partir del inicio de la misma, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante el tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia para atender al cuidado de un hijo.
Artículo 28.- Régimen disciplinario.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa por las acciones u omisiones que según el Capítulo XII del vigente convenio colectivo nacional BOE 17 de julio de 2013 (artículos 56, 57 y 58) se tipifican como faltas, con independencia de otras, que les pudieran ser de aplicación, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales de aplicación.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, en atención a su índole, naturaleza y circunstancias que concurren en su génesis.
Artículo 29.- Sanciones.
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas se clasificarán atendiendo a su importancia y circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.
FALTAS LEVES.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a treinta minutos, sin que existan causas justificadas.
3. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la empresa ni perturbara el trabajo de los demás operarios, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de cinco días después de haberlo efectuado.
6. Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.
7. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.
8. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que no sea en presencia de público.
9. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
10. Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal.
11. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a descanso.
12. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
13. No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del trabajo.
14. Faltas de respeto y educación en el trato con los compañeros de trabajo y faltas de respeto e incorrección en el modo de dirigirse a superiores.
15. Encontrarse en el centro de trabajo sin autorización fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresamente establecido.
16. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.
17. Cualquier otra de semejante naturaleza.
FALTAS GRAVES.
Se calificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad al mes, no justificadas.
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que relevar a un compañero.
4. Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean, estando de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave.
7. Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
8. Dormir durante la jornada de trabajo.
9. Actitudes o comportamiento que degraden la buena imagen de los trabajadores del sector o de la empresa.
10. Falta notoria de respeto o consideración al público.
11. Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de protección que lo requieran.
12. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
13. El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa o pueda ser causa de accidente de sus compañeros.
14. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa.
15. La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.
16. Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero o a un subordinado.
17. Subir a los vehículos sin la debida autorización; consentir los conductores que suban los trabajadores no autorizados, o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.
18. Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber, de no producirse alteraciones ilícitas ni conseguir su objetivo, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
19. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
20. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa, o hacer uso indebido de los mismos.
21. La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.
22. No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información.
23. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
24. La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas, cuando el trabajador tenga a su cargo dicha conservación.
25. La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.
26. Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.
27. La reiterada falta de aseo y limpieza personal.
28. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.
29. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.
30. La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización del superior jerárquico.
31. Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.
32. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja de ruta y no cumplimentar la misma.
33. Todas aquellas otras de semejante naturaleza.
FALTAS MUY GRAVES.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de seis meses o veinte durante un año.
2. Faltar al trabajo más de dos días durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.
4. La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa, que pueda implicar desconfianza para ésta y, en todo caso, las de duración superior a seis años.
5. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos instalaciones, edificios, enseres, documentos, o cualquier otro objeto de la empresa.
6. Fumar en lugares peligrosos o inflamables.
7. Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de sus trabajadores o de las representaciones sindicales.
8. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
9. El incumplimiento de lo establecido en este Convenio en materia de discreción profesional.
10. La competencia desleal.
11. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
12. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio para la empresa o fuera causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
13. La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros o daños a la empresa.
14. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
16. La desobediencia continuada o persistente.
17. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él durante la realización del servicio, que sean constitutivos de delito.
18. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
19. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción.
20. La incitación a los trabajadores para que incumplan sus obligaciones laborales, cuando siquiera parcialmente, cumplan sus objetivos, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
21. Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa.
22. Las faltas de semejante naturaleza.
SANCIONES. APLICACIÓN.
Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.
2. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
3. Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días.
Despido.
Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, así como la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado, otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.
Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que se les impongan.
En aquellos supuestos en los que la empresa pretende imponer una sanción por faltas graves o muy graves a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo, dar audiencia al delegado sindical, si lo hubiere.
La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente.
En los supuestos de conductas tipificadas como falta muy grave. Sancionables con despido disciplinario, los representantes de los trabajadores emitirán un informe en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la fecha de la notificación de la misma, sobre la presunta falta cometida.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá al menos: El nombre del trabajador, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone.
Los superiores jerárquicos que toleren, disminuyan la importancia y circunstancias concurrentes o encubran la comisión de faltas cometidas por sus subordinados incurrirán en idéntica responsabilidad que le hubiere correspondido al autor de la falta, por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y trasgresión de la buena fe contractual
Artículo 30.- Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescriben a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo efectivo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 31- Días de ausencia por enfermedad o accidente, Prestación económica por Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad común. Seguro de vida colectivo o invalidez.
31.1- Ausencia por enfermedad o accidente sin baja de IT:
Ausencias aisladas de uno, dos o tres días. Los días de ausencia al trabajo por parte de los empleados de GNET por causa de enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, se retribuirán con el cincuenta por ciento de las retribuciones diarias que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
El descuento en nómina indicado en el párrafo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, en los que no habrá deducción de retribuciones, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivados en enfermedad o accidente y no den lugar a incapacidad temporal, exigiéndose justificación de la ausencia.
31.2- Complemento por Incapacidad Temporal.
A) Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con necesidad de hospitalización, intervención quirúrgica o post-operatorio y la derivada de accidente laboral, percibirán el 100% de la retribución que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, desde el primer día de baja y hasta el alta.
B) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el cien por ciento de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
En los casos de incapacidad temporal será el facultativo de la empresa y con cargo a ésta, y obligatorio para el trabajador, sin que ello suponga menoscabo de ninguno de sus legítimos derechos, someterse a un reconocimiento médico ante el facultativo que designe la empresa, que le será comunicado debidamente, con el fin de comprobar el estado fisiológico del trabajador y su evolución.
31.3 Seguro de vida colectivo o invalidez.
La empresa en el plazo máximo de dos meses desde la firma del presente Convenio deberá haber suscrito una póliza colectiva, suficiente de seguros a favor de sus trabajadores, para que en el caso de muerte por accidente laboral, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta, igualmente derivada de accidente laboral o de enfermedad profesional, los mismos, los designados beneficiarios o en su defecto sus legítimos herederos perciban una indemnización equivalente a la cantidad de (Treinta mil euros) 30.000 € y una indemnización de (Cinco mil euros) 5.000 € en los casos de muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total, derivados de enfermedad común .
La empresa facilitará a los Representantes de los trabajadores copia de la póliza que se suscriba dentro de los 60 días siguientes a la firma de este convenio. Si transcurrido 60 días de la firma de este Convenio la empresa no hubiese suscrito la póliza de seguros correspondiente y se diera alguna de las circunstancias enumeradas en el párrafo anterior, la indemnización prevista iría a su cargo.
Artículo 32.- Protección jurídica.
La empresa estará obligada a prestar asistencia jurídica adecuada a sus empleados, en los supuestos de conflictos surgidos a consecuencia de la prestación de sus servicios, así como, cubrir la posible responsabilidad civil que pudiera derivarse de la prestación laboral de sus empleados, salvo en los casos de dolo o negligencia grave.
Artículo 33.- Licencias de conducir.
Todo trabajador que realizando su prestación laboral con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo con la función que le haya sido encomendada; así como con su vehículo particular, dentro de la media hora anterior y posterior al horario de su jornada de trabajo y dentro del itinerario entre su domicilio y el centro de trabajo, le fuese retirada la licencia de conducir por resolución administrativa o judicial firme (excepción hecha de los supuestos de embriaguez; consumo de sustancias psicotrópicas; imprudencia temeraria o dolo), por un tiempo inferior a un año, la empresa le adaptará en otro puesto de trabajo respetándole los derechos económicos propios de su categoría profesional y puesto de trabajo.
En el caso de que la retirada fuese por un tiempo superior a un año y en los términos establecidos en el apartado anterior, la empresa le colocará en otro puesto de trabajo percibiendo las retribuciones correspondientes a la nueva categoría asignada. Si concurrieran las causas de imprudencia o dolo, será la empresa quien decida sobre el caso concreto.
En el caso de que la retirada de la licencia fuera como consecuencia de hechos ocurridos con el manejo de un vehículo particular (siempre que no concurran los hechos de embriaguez; consumo de sustancias psicotrópicas; imprudencia temeraria o dolo) la empresa le asignaría otro puesto de trabajo, percibiendo las retribuciones correspondientes a la nueva categoría asignada. Si concurrieran las causas de imprudencia o dolo, será la empresa quien decida sobre el caso concreto.
En cualquiera de los casos, una vez cumplida por el trabajador la sanción de retirada de la licencia de conducir, éste volvería a ocupar el puesto de trabajo que tenía en las condiciones que le correspondiesen.
Cuando la retirada del carné de conducir derive, de ineptitud física sobrevenida, el trabajador podrá solicitar y la empresa podrá darle un puesto de trabajo alternativo, de entre los existentes en la plantilla, acorde con las secuelas objetivadas y su situación física, siendo la retribución salarial la correspondiente al nuevo puesto de trabajo que ocupe.
Las sanciones de tráfico (de carácter económico o que conlleven pérdida de puntos) que le sean impuestas al trabajador conduciendo un vehículo de la empresa y siempre que sea cumpliendo con su prestación laboral y que no sean imputables a decisiones unilaterales no autorizadas, negligencias o imprudencias imputables exclusivamente al trabajador, la empresa se obliga a satisfacer la oportuna compensación de las responsabilidades que tenga que asumir el trabajador.
Artículo 34.- Renovación del Carnet de Conducir.
Para el personal que se le requiera el carnet de conducir C1 o superior y que su puesto de trabajo lo requiera de manera habitual la empresa correrá con los gastos de su renovación una vez presentados los justificantes acreditativos del pago de tasas, psicotécnico etc. correspondientes a dicha renovación.
Artículo 35.- Condiciones de trabajo, Y Revisión médica.
35.1.- Condiciones de trabajo
El trabajador tiene derecho a una protección en el cumplimiento de sus servicios que le garanticen la seguridad e higiene en su prestación.
Tiene igualmente derecho a participar en la formulación de la política de prevención al respecto. Del mismo modo, la empresa esta obligada a promover, así como a facilitar la participación de los trabajadores, en una formación práctica que fomente la seguridad e higiene.
El trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como a recibir información sobre su actividad, consulta, participación y formación en materia preventiva. Será función de los delegados de prevención de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales entre otras las siguientes:
1. Promover el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
2. Realizar visitas a todos los locales de trabajo.
3. Detectar las posibles deficiencias y proponer soluciones.
4. Investigar la causa de los accidentes y enfermedades.
5. Exigir la realización de reconocimientos médicos.
6. Conocer los resultados de las investigaciones higiénico sanitarias, siempre respetando la confidencialidad.
7. Cuidar que todos los trabajadores reciban una información y formación adecuada.
Se celebran reuniones periódicamente entre los delegados de prevención y la dirección de la empresa.
La empresa dará una formación teórico-práctica mediante cursos, a todos los trabajadores así como a los delegados de prevención en materia de salud laboral.
La empresa comunicará a los delegados de prevención, la información recibida de los servicios de prevención sobre los resultados de todas las medidas y evaluaciones de riesgo, planes de prevención de salud laboral, riesgos, daños o medidas de prevención.
La empresa podrá notificar a los delegados de prevención cualquier informe ó recomendación emitida por la inspección de trabajo en materia de salud laboral.
Las decisiones relativas a la salud laboral, que por sus características afecten de forma especial a la plantilla, la empresa dará cuenta a los delegados de prevención o comité de seguridad y salud, además de las circunstancias que indica la Ley.
El comité de seguridad y salud o delegados de prevención, evaluará las medidas correctoras tomadas en relación con la evaluación de riesgos.
Los representantes de los trabajadores podrán solicitar de forma directa la intervención de los servicios de prevención.
La evaluación de riesgos se revisará periódicamente
35.2. - Revisión medica
Se efectuará un reconocimiento de salud al inicio de la prestación laboral.
A tal efecto se estará a lo establecido en la legislación vigente.
Por parte de un servicio especializado se realizará al personal una revisión médica anual, en horas de trabajo. Estos reconocimientos consistirán en:
' Estudio clínico general.
' Análisis de sangre y orina.
' Examen de vista y oído.
El resultado de dichos reconocimientos se entregará al trabajador.
Igualmente se facilitará por la Empresa una vacuna contra la gripe en los casos que proceda y que tendrá carácter voluntario.
A los trabajadores que desempeñen su jornada de trabajo en horario nocturno, será obligatorio dicha revisión. Para la realización del reconocimiento se pondrán de acuerdo en la fecha para realizar el reconocimiento medico los trabajadores y la empresa.
En lo no previsto ni regulado en este artículo se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 36.- Igualdad entre hombre y mujeres.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Transitoria 4ª de la L.O. 3/2007 y el artículo 85.1 del ET, dentro del contenido normativo del presente convenio colectivo se establecen las siguientes medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro de la empresa.
La política de empleo de la empresa afectada por el presente convenio colectivo tendrá como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el seno de la misma y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar y excluir cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
Acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo.
La empresa promoverá condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrara procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
Con el fin de erradicar cualquier conducta de este tipo se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, realización de campañas informativas o acciones de formación.
Violencia de género.
Al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se regulan en el presente convenio colectivo los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género,
A.- La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo hasta un máximo del 50% con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar conforme al acuerdo que alcance la empresa y la trabajadora afectada.
B.- La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo de conformidad con lo previsto en la letra n del apartado 1 del artículo 45, con reserva de su puesto de trabajo y el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
La empresa que formalice contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
C.- Extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
D.-No computaran como faltas de asistencia al trabajo a los efectos previstos para la extinción del contrato por causas objetivas prevista en la letra d del artículo 52 del ET las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
Artículo 37.- Liquidación por cese.
Cuando un trabajador deba cesar en el trabajo a voluntad propia por finalización de contrato, o por cualquier circunstancia, se efectuará el pago de la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, vacaciones que tenga devengadas y no satisfechas conjuntamente con los haberes del último mes. Siendo obligatorio un preaviso de 15 días a la empresa.
Artículo 38.- Jubilación.
Se aplicara la legislación vigente en cada momento. Las partes se comprometen que en el primer mes tras la firma del presente Convenio se reunirán para abordar los aspectos legales que puedan reflejarse en el presente convenio
Artículo 39.- Ropa de trabajo
La empresa dotará al personal de la ropa y calzado adecuados para desempeño de su trabajo, siempre que por razón del mismo lo necesite estando obligado el empleado a su utilización durante su jornada de trabajo.
La ropa y el calzado de trabajo o uniformidad estará sujeta a la idoneidad del puesto de trabajo, teniendo en cuanta las condiciones de seguridad que el puesto requiera.
La calidad de la ropa y el calzado de trabajo se determinarán previo informe a los técnicos del servicio de prevención y se notificará a los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral quienes determinarán si se ajunta o no a la normativa.
Las prendas de trabajo a entregar a aquellos trabajadores que por decisión empresarial tiene la obligación de realizar su prestación laboral con una determinada indumentaria, serán de dos equipos completos, uno de invierno y otro de verano, cada año.
Los trabajadores que cesen su trabajo en la empresa deberán de devolver el vestuario a la misma.
Los trabajadores tiene prohibido ceder la ropa a personas ajenas a la empresa, el uso de la misma es personal, y se devolverá a la empresa cuando ya sea haya deteriorado y no sirva para la realización del trabajo.
La ropa de invierno se entregará como máximo el 15 de noviembre y la ropa de verano se entregará como máximo el 15 de mayo.
REPOSICIÓN ANUAL
VERANO (Prendas con tejidos adaptados a la temporada).
2 pantalones
2 polos de manga corta
1 par botas/zapatos de seguridad
1 par de zapatos (Personal limpieza edificios públicos)
1 Uniforme o bata sin mangas (Personal edificios públicos)
1 gorra (personal de la viaria)
INVIERNO: (Prendas con tejidos adaptados a la temporada).
2 pantalones
2 polos de manga larga
1 forro polar, jersey o chaqueta
1 botas/zapatos de seguridad
1 Par de zapatos (personal limpieza edificios públicos)
1 Pantalón y casaca (Personal limpieza edificios públicos)
1 Forro polar (Personal limpieza edificios públicos)
1 gorra (personal viaria)
REPOSICIÓN CADA DOS AÑOS
1 Anorak
1 Impermeable
1 Botas de agua
Cada trabajador pasara por escrito en el mes de septiembre para la ropa de invierno y en marzo para la ropa de verano, comunicando con antelación suficiente propuesta de prendas de vestuario que en cada temporada prefiera para desempeñar su trabajo, el escrito se dirigirá al Comité de Seguridad y Salud, para que el Comité de Seguridad y Salud una vez vistas las solicitudes elabore informe y de traslado a la empresa para la compra de la ropa de trabajo.
Los trabajadores de nueva incorporación recibirán el mismo vestuario.
Todos los Equipos de Protección Individual (EPI) serán aquellos que cumplan las condiciones y exigencias esenciales para la salud y seguridad, y ajustados a las disposiciones indicadas en el Real Decreto 1407/1992 de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. Por lo que se deberá de ajustar a la seguridad necesaria y comodidad en cada caso y momento concreto. Debiendo de ser aptos para el uso y asegurar plenamente la función protectora prevista. Así como, todo aquello que diga la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 40.- Derecho de reunión.
1.- Están legitimados para convocar una reunión:
a) Las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales.
b) El Comité de Empresa o Representantes de los trabajadores.
c) Cualesquiera trabajadores de la Empresa, siempre que su número no sea inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.
2.- Como norma general las reuniones en el centro de trabajo se realizarán fuera de las horas de trabajo, pudiendo autorizarse dentro de la jornada de trabajo en horario de 13:30 h a 14:30 h.
3.- Cuando las reuniones tengan lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las Secciones Sindicales.
Cuando por trabajar en turnos, insuficiencia de locales, o cualquier otra circunstancia extraordinaria, se considere que no puede reunirse simultáneamente toda la plantilla o colectivo convocado, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola.
En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios.
4.- Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes:
a) Comunicar por escrito su celebración con antelación de dos días.
b) En este escrito se indicará:
- La hora y el lugar de la celebración.
- El orden del día.
-Los datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
5.- Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión no se formulasen objeciones a la misma, mediante resolución motivada, podrá celebrarse dicha reunión.
6.-Los convocantes de la reunión serán responsables del normas desarrollo de la misma.
Artículo 41.- Acción sindical en la empresa.
El Comité de empresa o Delegados de personal como representantes de todos los trabajadores de la empresa, tiene como fundamental misión la defensa de los intereses de los trabajadores, así como la negociación y representación ante el empresario y en su caso ante la administración.
Artículo 42.-Derecho de los representantes de los trabajadores.
Los miembros del comité de empresa o Representantes de los trabajadores dispondrán de un crédito de treinta horas retribuidas mensuales. Siendo posible la acumulación del crédito horario entre sus miembros siempre que se trate de un comité de empresa.
Las funciones de los representantes de los trabajadores serán las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
En caso de presunta comisión por parte del trabajador, de una falta tipificada como muy grave, la cual sea objeto de sanción de despido, los representantes legales de los trabajadores emitirán un informe, en el plazo de 48 horas a partir de la fecha de la notificación de la misma, sobre la presunta falta cometida.
Dicho informe podrá ser emitido por cualquiera de las partes a los órganos jurisdiccionales correspondientes.
El comité de empresa o Representantes de los trabajadores gozarán de los siguientes derechos:
A) Local, proporcionado por la empresa, para celebrar sus reuniones.
B) Derecho de reunión.
C) Derecho de información a los trabajadores.
D) Derecho de comunicación y publicación en el tablón de anuncios.
E) Garantías frente a medidas disciplinarias.
El Comité de Empresa o Representantes de los Trabajadores, como órgano de representación de los trabajadores sujetos a este Convenio, tendrá las facultades siguientes:
1. Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, sobre previsiones de contratación de personal de la GNET.
2. Emitir informe, a solicitud de la Empresa, sobre las siguientes materias:
a) Traslado total o parcial de las instalaciones.
b) Planes de formación del personal.
c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
4. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
5. Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:
a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.
b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
6. Conocer, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo laboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los Índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente de las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.
7. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
8. Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.
9. Colaborar con la Empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
10. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.
Artículo 43-. Garantías y derechos del comité de empresa.
El Comité de Empresa o Delegados de Personal tendrá las garantías siguientes:
a) El acceso y libre circulación por las dependencias de la Empresa, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades.
b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.
c) Ser oído en el Comité de Empresa o restantes Delegados de personal en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
d) Disponer del crédito horario personal reconocido legalmente, más 25 horas anuales por cada miembro del Comité de Empresa. Los miembros del Comité de Empresa, de la misma sección sindical, previa comunicación al Departamento de Personal, podrán acumular las horas sindicales en uno o varios miembros por año.
e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
Artículo 44.- Copia básica del contrato.
Se entregará a los representantes legales de los trabajadores, copia básica del contrato y propuesta de finiquito, según lo establecido en la Ley 2/91 de 7 de enero.
La copia básica y propuesta de finiquito se entregará de manera individualizada.
Artículo 45.- Sistema salarial.
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquier que sea la forma de remuneración, o los períodos descanso computables como de trabajo.
No tendrán la consideración de salarios, las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Artículo 46.- Salario base.
El salario base del personal afectado por este Convenio es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo y es el especificado en el anexo salarial del presente Convenio para cada una de las categorías profesionales.
Artículo 47.- Antigüedad.
El complemento personal por antigüedad consistirá en trienios, con el siguiente porcentaje, según la escala, sobre el salario base.
1 trienio: 5%
2 trienios: 8%
3 trienios: 12%
4 trienios: 15%
5 trienios: 20%
6 trienios: 26%
7 trienios: 32%
8 trienios: 39%
9 trienios: 43%
10 trienios o más: 50%
Los trabajadores comenzarán a percibir el plus de antigüedad en el mismo mes en que se cumpla la misma.
Artículo 48.- Pagas extraordinarias.
La empresa abonará a sus trabajadores:
Dos pagas extraordinarias de Verano y Navidad.
Las pagas extraordinarias de Verano y Navidad serán de devengo semestral. La primera se abonará del 10 al 15 de junio y la segunda del 10 al 15 de diciembre.
El importe se especifica en la tabla salarial anexo I (equivalente a salario base complementos, antigüedad y pluses).
El personal de nuevo ingreso y aquél que cause baja en el transcurso del año, tendrá derecho a devengos proporcionales a los meses trabajados.
Artículo 49.- Plus de nocturnidad.
Los trabajadores que realicen su jornada de trabajo entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente (salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza) percibirán un complemento salarial de puesto de trabajo denominado «Plus de Nocturnidad» consistente en la cantidad especificada en la tabla salarial para la categoría profesional.
Este plus es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el período temporal indicado, por lo que no tendrá carácter consolidable
Artículo 50.- Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad.
El personal afecto al Servicio de Limpieza Pública, Recogida de Basuras y peones multiservicios, percibirá como complemento el puesto de trabajo, un plus de penosidad- toxicidad- peligrosidad, en la cuantía que se establece en el anexo de este Convenio y que consiste en la cantidad especificada en la tabla salarial para cada categoría profesional.
Artículo 51.- Plus grúa.
Se establece un plus de manejo de grúa pluma o Pulpo que devengarán los trabajadores asignados a tareas en la que sea necesaria su utilización y el importe de dicho plus es el queda reflejado en ANEXO II.
Artículo 52.- Plus disponibilidad.
Se establece un plus de disponibilidad para aquellos trabajadores/as con disponibilidad pactada con la empresa.
Artículo 53.- Plus Turnicidad.
Este complemento tiene como finalidad compensar la incomodidad que implica los cambios de turnos sin planificación de esta naturaleza.
Artículo 54.- Averías .
El conductor, en caso de avería mecánica que inmovilice el camión, deberá llamar al parque, determinando el responsable del servicio si se le envía un camión para continuar la tarea al punto donde se encuentra o se le recoge y traslada hasta la base para hacerse cargo de otro camión para continuar la tarea.
Si la avería mecánica no es susceptible de reparación por el equipo que presta sus servicios en el camión, pero no es de entidad tal que imposibilite su desplazamiento, siempre sin riesgo para el personal que constituye el equipo de trabajo, ni para los elementos mecánicos del vehículo, el conductor llamará al parque, determinando el jefe del servicio si se le envía otro camión para continuar la tarea o retornan a la base para hacerse cargo de otro camión para continuar el servicio.
En los supuestos previstos en este artículo, la empresa y el trabajador adoptarán un acuerdo, teniendo en cuenta las circunstancias de la situación puntual de la avería.
Artículo 55.- Equiparación Salarial.
En el presente convenio colectivo y para las categorías profesionales correspondientes al servicio de limpieza viaria, con el objeto de equiparar el importe salarial con el personal adscrito al servicio de recogida de residuos sólidos , exceptuando los pluses de cada puesto de trabajo y a partir de la firma de este convenio se incrementara la diferencia existente al personal de limpieza viaria, como se detalla el 100% a la entrada en vigor de dicho convenio , con el fin de eliminar el diferencial existente en la tabla salarial entre mismos puestos de trabajo y sin perjuicio del incremento salarial pactado en el artículo 56 del presente Convenio.
Artículo 56.- Incremento salarial.
Para el año 2015, se fija como definitiva, la tabla salarial anexa.
Para el año 2.016 las tablas definitivas del 2.015 experimentaran un incremento salarial del IPC real al 31/12/2.015. Igual tratamiento tendrán todos los conceptos retributivos. Por consiguiente, en el mes enero 2016 una vez conocido el IPC real del año 2015, se aplicara dicha subida con carácter retroactivo.
El salario será revisado anualmente, con la misma formula del párrafo anterior, es decir incrementándose con el IPC real del año anterior.
Artículo 57.- Adelanto de nómina y pago de la misma.
Todas las percepciones, excepto las de vencimiento periódico superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y hasta el día 5 del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir un anticipo al mes cuya cuantía no será superior al 90 por 100de las cantidades devengadas.
Artículo 58.- Anticipos
Extraordinariamente se podrán conceder otros anticipos, si se considera motivación suficiente. La solicitud de los anticipos se realizara a través de la Comisión Paritaria. Dicha Comisión es la que valorará y decidirá sobre el caso o los casos en concreto. Se podrán conceder anticipos ordinarios por importe de una o dos mensualidades íntegras, que deberán ser reintegradas en el plazo de 12 ó 24 mensualidades respectivamente, y siempre que los plazos de devolución antedichos estén dentro del periodo de contrato. La Empresa, a través de la Comisión de Paritaria con el informe del Comité de Empresa, podrá proponer la concesión de anticipos superiores por circunstancias excepcionales de enfermedad o necesidades perentorias.
Disposición transitoria primera.
Dotación de personal de determinados vehículos de recogida.
Las dotaciones de los vehículos destinados a los servicios de recogida de podas (trituradoras) recogida de enseres y recogida de sólidos urbanos en carga trasera será de un conductor y dos peones.
Disposición final.
El presente convenio colectivo ha sido suscrito de forma unánime por todos los integrantes de la comisión negociadora debidamente relacionado en el acta de constitución, reconociendo nuevamente ambas partes negociadoras de forma expresa legitimación, capacidad y representatividad suficiente para llevar a cabo su firma.
FIRMA DE CADA PERSONA QUE CONSTITUYE LA COMISION NEGOCIADORA
