Última revisión
15/02/2021
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES PEÑAS ALBAS, S.L. (28102932012021) de Madrid
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 14 de Septiembre de 2020 en adelante
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RESOLUCION de 12 de enero de 2021, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Economia, Empleo y Competitividad, sobre registro, deposito y publicacion del convenio colectivo de la empresa Residencia de Personas Mayores Peñas Albas, S. L. (Codigo 28102932012021). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 38 de 15/02/2021)
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa Residencia de Personas Mayores Peñas Albas, S. L., suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 14 de septiembre de 2020, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 5 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; y con el artículo 13 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.
Madrid, a 12 de enero de 2021.-El Director General de Trabajo, Álvaro Rodríguez de la Calle.
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(03/2.132/21)
