Última revisión
02/12/2015
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de RESISTENCIAS INDUSTRIALES MAXIWATT, S.L. (03100432012015) de Alicante
Empresa Provincial. Versión Validez desde 03 de Diciembre de 2015 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
RESOL. CONVENIO COLECTIVO RESISTENCIAS INDUSTRIALES MAXIWWAT SL CODIGO CONVENIO 03100432012015 (Boletín Oficial de Alicante num. 232 de 02/12/2015)
VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 19/11/2015, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.-
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Alicante, 26 de noviembre de 2015 LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS COMERCIO Y TRABAJO
Fdo.: Emilia González Carrión
I CONVENIO COLECTIVO RESISTENCIAS INDUSTRIALES MAXIWATT, S.L.
Artículo 1. Objeto.
El presente Convenio Colectivo, resultado de la negociación desarrollada por las representaciones del empresario y de los trabajadores, constituye la expresión del acuerdo libremente adoptado en virtud de su autonomía colectiva.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente convenio será de aplicación a la totalidad del personal de la empresa RESISTENCIAS INDUSTRIALES MAXIWATT, S.L.
La duración del presente será de dos años desde su entrada en vigor, que tendrá lugar desde el día siguiente a su publicación, y, en cuanto a sus efectos económicos, 15 de noviembre de 2015.
Artículo 3. Prórroga.
A la extinción de su periodo de duración o aplicación se considerará prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado con una antelación mínima de los dos meses previos a su vencimiento por alguna de las partes que lo suscriben.
Si se denunciara el Convenio y no se constituyera la Comisión Negociadora, en el plazo de seis meses siguientes a la fecha en la que termina el Convenio anteriores, el mismo quedaría prorrogado en los términos previstos en este artículo, con efectos económicos desde el día siguiente a la fecha en que termina la vigencia del Convenio denunciado.
La denuncia proponiendo la revisión habrá de formularse ante la otra parte, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración del plazo del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 4. Comisión paritaria y solución extrajudicial de conflictos.
1. Ambas partes negociadoras acuerdan constituir, a la firma de este convenio, una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio colectivo, con sede en la propia empresa.
2. La Comisión estará compuesta por la parte social por el comité de empresa compuesto por D.JORGE PEREZ JIMENEZ, ENCARNACIÓN PORTUGUÉS CASCALES Y ESTEFANÍA ESPINOSA LORENTE. Y por la parte empresarial D. JOSÉ RODRÍGUEZ RODENAS como gerente. De las reuniones celebradas por la Comisión se levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la totalidad de los miembros asistentes a ellas.
La Comisión se constituirá formalmente a la firma del presente Convenio. Cada parte podrá sustituir a sus miembros comunicándolo formalmente a la otra parte con una semana de antelación.
3. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación cualquiera de las partes. En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en el plazo de quince días y en el segundo, en el máximo de dos días. Procederá a convocarla, indistintamente, cualesquiera de las partes que la integran. Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable de cada una de las dos representaciones.
4. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
a. Interpretación del presente Convenio Colectivo.
b. Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento, así como el seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad de la vigencia de los mismos.
c. Mediación, arbitraje y conciliación, en caso de conflicto entre Empresa y trabajadores, en el supuesto de conflicto colectivo. A instancia de uno de sus órganos podrá solicitarse la inmediata reunión de esta Comisión a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje.
d. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo. Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación objeto de la divergencia, afecte a intereses suprapersonales.
e. En caso de discrepancia de la comisión paritaria, se acuerda acudir a cualquiera de los medios de solución extrajudicial de conflictos, con anterioridad a la jurisdicción social.
Artículo 5. Garantía 'ad personam'.
Se respetaran a título individual las condiciones económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
Artículo 6. Legislación supletoria.
En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la Legislación Laboral vigente en cada momento.
Artículo 7. Formación de comisión negociadora.
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por las representaciones del empresario y de los trabajadores, que reunidas las condiciones de legitimación establecidas en los artículo 87 y 88 de la Ley 1/95 de 24 de marzo se reconocieron mutuamente como interlocutores más representativos para la Negociación del Convenio, en sesión de constitución de la Comisión Negociadora.
Artículo 8. Cláusula de descuelgue.
Cuando la empresa pueda ver dañada su estabilidad económica de la aplicación de los incrementos retributivos pactados en el presente convenio, podrá no aplicar los mismos de acuerdo con las siguientes condiciones y procedimientos.
Si la empresa ha atravesado durante el año o años anteriores dificultades económicas, que se puedan constatar de sus cuentas anuales y precisara dejar de aplicar el incremento retributivo pactado, lo pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, o en su defecto de los propios trabajadores.
Una vez efectuada tal comunicación, a la que se adjuntará la documentación precisa (balance, cuenta de resultados y memoria de situación y previsiones, o en su defecto, la que sustituya a ésta), así como si la hay, la propuesta correspondiente, se abrirá un plazo de negociación entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores, de quince días con objeto de determinar las nuevas condiciones salariales, así como el período de tiempo de aplicación y las condiciones de reincorporación al régimen salarial del Convenio en su momento vigente. Los representantes legales de los trabajadores, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que haya tenido acceso, observando por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.
El presente precepto únicamente será de aplicación a los incrementos retributivos determinados en el presente convenio no afectando en ningún caso a las condiciones salariales ya consolidadas en pactos individuales con la empresa respecto de los cuales es plenamente de aplicación la garantía 'ad pesonam' establecida en el presente convenio.
Artículo 9. Jornada laboral. Vacaciones.
La jornada laboral será de 1.810 horas anuales.
El cómputo de jornada se efectuará por años naturales, pudiendo haber periodos del año en los que se realicen jornadas de hasta 10 horas diarias, compensándose dicho exceso de jornada a lo largo de los siguientes 12 meses con descansos respetando siempre los descansos entre jornada y jornada así como la jornada máxima anual prevista convencionalmente. A tal efecto cada hora de trabajo en exceso será compensada por una hora de descanso.
El período de vacaciones retribuidas será de 30 días naturales, o la parte proporcional que corresponda en el caso de no llevar trabajando en la misma empresa el año necesario para disfrutar pleno de este derecho.
El periodo y la fecha de disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
El período de vacaciones será retribuido únicamente con el salario base del convenio, y el plus personal si lo hubiera.
Artículo 10. Flexibilidad de jornada.
1. La Empresa por manifiestas razones productivas, y atendiendo las necesidades de acumulación de trabajo, podrán flexibilizar hasta el 10% de la jornada anual (180 horas al año), en distribución semanal de lunes a viernes, respetando el número de horas anuales de trabajo. La Empresa de mutuo acuerdo con los Representantes legales de los Trabajadores/Trabajadoras y si las necesidades así lo exigieran podrán pactar un mayor número de horas a flexibilizar. En cualquier caso se respetará el descanso mínimo entre jornada y jornada de doce horas.
2. La acumulación de horas de trabajo se compensará en los períodos de menor trabajo, efectuándose la misma en días completos de descanso o fracción, excluyéndose para esta compensación los periodos que coincidan con expedientes de regulación de empleo y bajas por I.L.T. o accidente y días festivos del calendario de la empresa.
3. Cada hora acumulada se compensará con una hora de descanso.
Cuando, como consecuencia de la flexibilidad de jornada, se trabajen más de 9 horas diarias, sin que pueda excederse de diez, la hora décima tendrá una compensación adicional del 15%, que se hará efectiva en el momento de su regularización, bien incrementando el tiempo equivalente de descanso en dicho porcentaje, bien incrementando la retribución de la hora trabajada en su 15%.
A estos efectos se entiende por retribución de la hora trabajada la que corresponde como salario para actividad normal.
4. La determinación de uno u otro sistema de compensación será decidida por la empresa, previa consulta con la representación de los trabajadores.
5. Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas dentro del año natural, salvo que, acreditada la necesidad, bien por acumulación de horas de mayor actividad, o bien por descenso de la misma, en el último trimestre del año, fuera necesario ampliar el plazo de compensación a los tres primeros meses del año siguiente, como máximo. Dicha regularización no podrá implicar alteración alguna de la jornada anual del año donde se complete la mencionada compensación.
Artículo 11. Horas extraordinarias
Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales, las siguientes:
Las que excedan de la jornada anual pactada en cada empresa, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en la empresa, salvo las horas flexibles que resulten de la aplicación del artículo anterior.
Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de las empresas dentro de los 6 meses siguientes a su realización, no computando las compensadas a efectos del tope máximo anual de horas extraordinarias establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. A tal efecto , cada hora de trabajo que tenga la consideración de extraordinaria podrá ser compensada con una hora de descanso.
En cuanto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente;
a) Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.
b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos o periodos punta de producción cuando estos son imprevisibles o su no realización produzca graves pérdidas materiales o de clientes y ello sea evidente, ausencias imprevistas, las necesarias para la puesta en marcha y/o paradas, cambios de turno, las de mantenimiento cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la ley y su no realización lleve consigo la pérdida o el deterioro de la producción y en el supuesto de que su no realización suponga la imposibilidad de reparar averías o garantizar la debida puesta en marcha de la producción: mantenimiento.
Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias, de acuerdo con la Ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción y los demás supuestos de fuerza mayor contenidos en el apartado a) del presente artículo. El valor de la hora extraordinaria a efectos de su abono en metálico será idéntico al valor de la hora ordinaria.
A tales efectos se establece que la formula para el cálculo de la hora ordinaria será la siguiente:
(Salario Base Mensual + Complementos Mensuales + P.proporcional Pagas Extra Mes) X 12 / 1.810
Artículo 12. Régimen salarial y clasificación profesional.
Los grupos profesionales agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en la empresa RESISTENCIAS INDUSTRIALES MAXIWATT S.L., dentro de sus áreas funcionales, de la siguiente manera:
Grupo 1º: JEFE DE TALLER
Son aquellos trabajadores/as que, con responsabilidad de mando, realizan actividades de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Grupo 2º: OFICIAL DE 1ª
Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o profesionales de mas alta cualificación dentro del esquema de la empresa, normalmente con cierto grado de supervisión pero con ciertos conocimientos profesionales adquiridos en el desempeño de su profesión y con formación específica en el puesto de trabajo.
Grupo 3º: ESPECIALISTA
Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se ejecutan con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzos físicos, con conocimientos muy elementales adquiridos en el desempeño de su profesión.
Grupo 4º: OFICIAL 3ª
Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas claramente establecidas, con un alto grado de dependencia que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni periodo de adaptación.
Grupo 5º: ADMINISTRATIVO: en este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
Tareas administrativas de facturación, cobros, pagos, registro de facturas de proveedores, mantenimiento de ficheros, atención a delegaciones, entrada de pedidos, operación de devoluciones, cálculo de salarios, etc., que implique utilización de programas específicos y aplicaciones informáticas.
Tareas propias de recepción, telefonista y control de accesos con experiencia y dominio de herramientas informáticas.
Realizar agrupaciones de datos, estadísticas, seguimientos, certificaciones, presentaciones, comunicados, etc., así como otras tareas administrativas y de archivo propias del departamento al que pertenece el trabajador.
GRUPO 6º: LIMPIEZA: Tareas propias de limpieza.
Dichos grupos profesionales serán retribuidos conforme al Salario Base y pluses que figuran en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I, en concreto el plus de antigüedad consistente en un aumento del 5% cada 5 años de permanencia en la empresa.
Además, la empresa abonará las gratificaciones extraordinarias fijas de julio y navidad, integradas por el salario base del convenio más Antigüedad quien la tuviera reconocida. El período de devengo se producirá:
-La de julio: desde el 1 de julio del año anterior, hasta el 30 de junio del año en curso
-La de navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
Estas gratificaciones serán pagaderas del día 10 al día 20 del correspondiente mes, salvo que se abonen prorrateadas.
Artículo 13. Movilidad funcional.
La movilidad funcional para realizar otras funciones no pactadas o reconocidas correspondientes a su grupo profesional, sólo será posible si para desempeñarlas como máximo requieran un proceso simple de formación o adaptación.
La movilidad funcional para realizar funciones no correspondientes al Grupo Profesional sólo será posible si para desempeñarlas como máximo requieran un proceso simple de formación o adaptación, siempre que existiesen razones técnicas y organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
El cambio de funciones distintas a las anteriormente descritas requerirá el acuerdo de las partes o en su defecto, la sujeción de lo dispuesto en la Legislación vigente para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Artículo 14. Licencias con sueldo.
Las licencias con sueldo que establece el presente convenio son las siguientes:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 200 kilómetros entre la ida y la vuelta, el plazo será de 4 días. Así mismo cuando el desplazamiento sea fuera del país, al empresa facilitará al trabajador días a cuenta de las vacaciones para su disfrute consecutivo con un máximo de 14 días, incluidos los 4 días de permiso.
c) Un día por traslado de su domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste de una forma legal, sindical o convencional un periodo determinado, se estará a los que este disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación.
e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados en el Estatuto de los Trabajadores.
f) Dos horas para asistencia médica con justificación de la visita .En el supuesto de excederse de dichas dos horas, se deberá presentar justificación de hora de entrada y salida.
Artículo 15. Licencia por asuntos propios.
Los trabajadores dispondrán de un día libre al año y remunerado para solucionar problemas personales, sin necesidad de justificar, no pudiendo coincidir dicho día con el comienzo o final de las vacaciones, ni con puentes, siempre y cuando se realice con un preaviso de al menos 2 días laborales. Esta licencia podrá ser solicitada con el límite del 10% de la plantilla de cada centro de trabajo. En los centros con menos de 10 trabajadores, podrá solicitarla uno.
Artículo 16. Licencias por formación.
a) El trabajador que hay acreditado su asistencia a cursos oficiales autorizados por el Ministerio de Educación tendrá permiso para ausentarse del centro de trabajo una hora antes de la finalización de la jornada.
b) Esta licencia sólo podrá afectar al 20% de la plantilla.
c) La empresa podrá exigir justificante de esta asistencia durante la duración del curso.
d) El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios par concurrir a los exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si los hubiere en la empresa, que sea compatible con sus estudios.
e) Las horas utilizadas se compensarán a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 17. Jubilación anticipada e indemnización extraordinaria por extinción del contrato de trabajo.
De conformidad con la legislación vigente para el caso de que los trabajadores con 64 años cumplidos deseen acogerse a la jubilación anticipada con el ciento por ciento de los derechos, las empresas afectadas por este Convenio sustituirán a cada trabajador jubilado, al amparo del Real Decreto Legislativo mencionado, por otro trabajador perceptor de prestaciones por desempleo o joven demandante de primer empleo, mediante un contrato laboral de igual naturaleza al extinguido. Será necesario previamente a la iniciación de cualquier trámite de jubilación, el acuerdo entre el trabajador y la empresa, para acogerse a lo estipulado.
El personal, con 63 o más años cumplidos, y que lleve como mínimo 20 años ininterrumpidos de permanencia en la Empresa, podrá solicitar unilateralmente la rescisión de su contrato de trabajo con derecho, por una sola vez, y al causar baja, a una indemnización, que será determinada por la empresa, con un mínimo garantizado de una mensualidad de salario y un máximo de tres mensualidades.
Teniendo en cuenta la eventualidad de esta indemnización, las empresas no vienen obligadas a hacer provisiones específicas.
Artículo 18. Acción sindical.
Se estará a lo dispuesto en la vigente legislación y acuerdos interconfederales. Las empresas descontarán la cuota sindical a todos los trabajadores que lo soliciten por escrito y ratifiquen personalmente la formalización de dicho descuento. La acumulación de horas será posible de unos representantes sindicales hacia otros, siempre que quede debidamente justificado.
Artículo 19. Excedencia.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
a) Excedencia forzosa: dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
b) Excedencia sindical: Asimismo podrá solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
c) Voluntaria: el trabajador con una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. La prestación de servicios para una empresa cuya actividad sea concurrente y competencia de Resistencias Industriales Maxiwatt S.L., durante el periodo de excedencia voluntaria podrá dar lugar al despido del trabajador sin derecho alguno a Indemnización.
d) El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al ingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
f) Las excedencias para el cuidado de hijos y para atender al cuidado de familiares se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre sobre Conciliación de la vida familiar y laboral.
En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2007 de igualdad entre mujeres y hombres en materia de excedencia.
Artículo 20. Periodo de prueba.
Todo el personal que ingrese en la empresa quedará sujeto al siguiente período de prueba:
a. Técnicos titulados: 6 meses.
b. Resto del personal:
-Contratos de más de seis meses: 2 meses.
-Contratos de seis o menos meses: 1 mes.
Excepcionalmente se establece un periodo de prueba de 6 meses para los contrato indefinidos iniciales, con una indemnización de 1 día de salario por mes trabajado si no supera el periodo de prueba.
Artículo 21. Modalidades de contratación
a. Contrato para la formación
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni excederá de dos años. Esta modalidad contractual será de aplicación a cuantos trabajadores cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente y cuantas categorías los admitan para desarrollar el citado puesto de trabajo, y sus salarios serán del 80% y 90% durante el primer y segundo año de vigencia del contrato del salario de convenio relativo al grupo profesional que le corresponda.
b. Contrato por Obra y Servicio
Sera de aplicación esta modalidad contractual cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, cuya ejecución , aunque limitada en el tiempo, es en principio incierta. Los trabajados con sustantividad propia, a titulo enumerativo , y no limitativos serán : Ferias , congresos , presentaciones de productos, estudio de mercado , nuevas rutas de venta , apoyo de apertura a nuevas sucursales, campañas publicitarias , introducción de nuevas líneas de productos , campañas especificas, exposiciones, sin que en ningún caso estos contratos excedan de 2 años. En ningún caso el tiempo de contratación empleado bajo esta modalidad contractual será computable a los efectos previstos para el contrato eventual por circunstancias de la producción.
c. Contrato eventual por circunstancias de la producción
Este contrato regulado en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores tendrá una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses. Los trabajadores que hayan sido contratados al amparo de esta modalidad tendrán a su término una indemnización de un día de salario por mes trabajado.
d. Contrato a tiempo parcial
Se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente. No se podrán celebrar contrataciones bajo ésta modalidad que supongan la prestación de servicios inferiores a 12 horas a la semana o 48 horas al mes.
Artículo 22. Cese en la empresa.
El trabajador que se proponga cesar en la empresa deberá comunicarlo a la misma por escrito duplicado, con 15 días de antelación a su cese, cuya copia deberá ser sellada y firmada por la empresa como acuse de recibo.
Caso de no preavisar con los 15 días de antelación establecido en el párrafo anterior para el cese voluntario, la empresa podrá descontar el importe equivalente a un día de salario por cada día de retraso en la comunicación de cese con un límite de 15 días.
La empresa preavisará al trabajador con contrato temporal superior a 6 meses su cese con una antelación de 15 días a la fecha pactada de finalización del contrato, en caso de no preavisar la empresa abonará junto con la liquidación un día de salario por cada día de retraso en la comunicación del preaviso, con el límite de 15 días
Los trabajadores podrán solicitar con siete días de antelación a la fecha prevista de cese en la empresa una copia de su liquidación, estando la empresa obligada a facilitarla para la comprobación por parte del trabajador. La liquidación será abonada el último día de trabajo.
Artículo 23. Régimen Disciplinario. Principios generales.
El Código de Conducta Laboral recogido en el presente Capítulo tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios.
La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
Corresponde a la empresa RESISTENCIAS INDUSTRIALES MAXIWATT, S.L., en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente artículo.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.
Artículo 24. Graduación de las faltas
Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará, en atención a su trascendencia o intención en: leve, grave o muy grave.
1. Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
b. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
c. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.
d. La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores.
e. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.
f. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.
g. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
h. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
i. Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
2. Faltas graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en dos ocasiones en el período de un mes.
b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando esta afectara al relevo de un compa-ñero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada durante breves periodos de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.
d. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.
e. Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.
f. La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.
g. La falta de aseo y limpieza personal , siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
h. Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.
i. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
j. La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
k. La reincidencia en la comisión de falta leve aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
l. Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o a la dignidad de las personas.
m. No fichar cuando se accede al centro de trabajo .
n. Abandonar el puesto de trabajo sin fichar en la hoja de producción.
3. Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones durante el período de un mes, o bien más de diez en un año.
b. La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
d. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
f. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, si supone alteración en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de las funciones.
g. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.
h. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
i. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
j. Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.
k. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.
l. La desobediencia a las órdenes de sus superiores en materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.
m. Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.
n. No utilizar los sistemas de protección y prevención de riesgos laborales facilitados por la empresa.
o. Comer en el puesto de trabajo.
Artículo 25. Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:
a. Por faltas leves:
- Amonestación por escrito.
b. Por faltas graves:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c. Por faltas muy graves
- Amonestación por escrito
- Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días.
- Despido.
Artículo 26. Prescripción
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
-.Faltas leves: diez días.
-.Faltas graves: veinte días.
-.Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente anexo.
Todo falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador, así como la apertura de un expediente contradictorio en el cual se le dará al trabajador el plazo de 3 días hábiles para que pueda conocer los hechos que se le imputan y en su caso contestar por escrito a los mismos dando traslado de todo al representante de los trabajadores. La falta de apertura de dicho expediente contradictorio supondrá la nulidad de la sanción impuesta.
La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Artículo 27. Complemento salarial por accidentes de trabajo.
Las empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% del salario de cotización a quien que se encuentren en situación de I.T. derivada de accidente de trabajo hasta un periodo máximo de 12 meses.
Artículo 28. Seguridad y salud laboral.
La empresa RESISTENCIAS INDUSTRIALES MAXIWATT, S.L., de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, se comprometen al desarrollo y cumplimiento de la normativa vigente en lo relativo a Seguridad y Salud Laboral.
Será de aplicación la Ley 31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales en todo lo relativo a la periodicidad de los reconocimientos médicos.
Artículo 29. Derechos de reunión
La empresa reconoce a favor de sus respectivos trabajadores el derecho a reunirse en los locales de la misma para tratar, exclusivamente, cuestiones laborales relacionadas con la empresa.
Este derecho de reunión deberá ejercitase de la forma y con las siguientes limitaciones:
a) Cada reunión no podrá exceder de dos horas de duración y solamente se permitirán tres reuniones al mes.
b) Deberán llevarse a cabo fuera de la jornada laboral
c) Se comunicarán a la empresa pro parte del comité con tres días de antelación, con expresión de los temas y orden del día que se pretenda tratar en la reunión.
Artículo 30. Garantías de los representantes de los trabajadores
A) Ningún miembro del comité de empresa o delegado de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación. Si el despido o cualquier otra sanción pro supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, a parte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores en los supuestos de extinción por causas tecnológicas o económicas.
B) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional pro causa o razón del desempeño de su representación.
C) Dispondrá del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determina.
Artículo 31. Garantía personal.
1. Las condiciones establecidas en este Convenio se consideran mínimas, por lo que se respetarán las condiciones individuales que mejoren las establecidas aquí.
2. Las condiciones que se establecen en este convenio forman un todo indivisible, y en su aplicación práctica deben considerarse global y conjuntamente.
3. Compensación y absorción. En aplicación del artículo 26 apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el convenio.
4. En todo lo que no se prevé en este Convenio se estará a lo que disponga el Estatuto de los Trabajadores, o aquellas leyes y normas que lo modifiquen.
Artículo 32. Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo en el art.82.3 ET:
Los procedimientos para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art.82.3, serán los establecidos en el art.41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Principio de Igualdad y no Discriminación.
Dentro de la empresa RESISTENCIAS INDUSTRIALES MAXIWATT, S.L., los trabajadores y trabajadoras no podrán ser discriminados ni discriminadas por cuestiones de sexo, ideología,
religión, raza, afiliación política o sindical, estado civil, edad dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico, condición social, orientación sexual, nacionalidad, enfermedad, por razón de lengua dentro del territorio del Estado Español, discapacidad, siempre que se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo que se trate.
Así mismo, se respetará el principio de igualdad en cuanto al acceso al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en el trabajo haciendo abstracción de la condición de sexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Relativo a la violencia de género en las relaciones laborales.
Las empresas de este convenio aplicarán con total rigor y máximo respeto y confidencialidad, todas las medidas legales que en relación a supuestos de violencia de género afecten a las trabajadoras del sector y sean de aplicación en el ámbito de sus relaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Para hacer constar este texto articulado del convenio colectivo de la empresa RESISTENCIAS INDUSTRIALES MAXIWATT S.L., ha sido negociado por la representación de la empresa y la representación de los trabajadores, adscrita a UGT-PV.
ANEXO:
TABLAS SALARIALES
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
