Convenio Colectivo de Emp...Valenciana

Última revisión
29/05/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de RIBERA SALUD de Comunidad Valenciana

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 29 de Mayo de 2018 en adelante

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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 33-35)

RESOLUCION de 23 de mayo de 2018, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Publica, sobre publicacion del regimen retributivo del personal laboral subrogado del Departamento de Salud de La Ribera. [2018/5221] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 8305 de 29/05/2018)

La disposición adicional primera del Decreto 22/2018, de 23 de marzo, del Consell, por el que se regulan los efectos de la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del Departamento de Salud de La Ribera, en materia de personal, indica que, a efectos de publicidad y transparencia, se publicará por acuerdo del Consell el régimen retributivo derivado de la subrogación del personal de Ribera Salud II, UTE, Ley 18/1982, que incluirá, no solo las tablas retributivas contenidas en el convenio colectivo, correspondientes a 2018, sino también, el resto de conceptos retributivos de aplicación al personal subrogado con independencia de su posterior modificación por los procedimientos legales oportunos.

En el Acuerdo de 23 de marzo de 2018, del Consell, sobre publicación del régimen retributivo del personal en proceso de subrogación como consecuencia de la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del Departamento de Salud de La Ribera, se publicaron las tablas retributivas incluidas en el IV Convenio colectivo de trabajo de la empresa Ribera Salud II, UTE, Ley 18/1982 (disposición primera del Acuerdo), así como las retribuciones no recogidas en dicho convenio y que traen causa de condiciones derivadas de los contratos individuales de trabajo, de la realización de una determinada actividad adicional o de acuerdos relacionados con el desempeño de determinados puestos, se mantendrán una vez producida la subrogación (disposición segunda del Acuerdo).

De la información de que dispone esta conselleria a fecha de la presente resolución, obtenida de las certificaciones e informes remitidos por la empresa concesionaria a lo largo del proceso de reversión (01.04.2017 a 31.03.2018) y verificada en las nóminas de los ejercicios 2016, 2017 y primer trimestre de 2018, y con el fin de complementar el Acuerdo de 23 de marzo de 2018, del Consell, procede publicar los importes correspondientes a las retribuciones no incluidas en el convenio colectivo IV anteriormente indicado.

Por ello, a tenor de la competencia que me atribuye la disposición final del Decreto 22/2018, de 23 de marzo, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana los importes ya ciertos, devengados en el mes de abril y que deben ser abonados en el mes de mayo y sucesivos en tanto no se modifiquen, correspondientes a las retribuciones no incluidas en el convenio colectivo IV anteriormente indicado y que figuran como anexo I y II de esta resolución.

València, 23 de mayo de 2018.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Carmen Montón Giménez.

ANEXO I

Incentivos para primaria

Abono de incentivos ligados al cumplimiento de determinados objetivos, en tanto no se modifiquen estos. Teniendo en cuenta que la gestión directa del Departamento de Salud de La Ribera se realizó con fecha 1 de abril de 2018, y que los objetivos no han sufrido modificación hasta el momento, procede mantener los establecidos por la entidad concesionaria.

De acuerdo con la información de que se dispone sobre el sistema de incentivos del Departamento de Salud de La Ribera para el área de primaria facilitado por el entidad concesionaria y verificado en las nóminas de los ejercicios 2016, 2017 y primer trimestre de 2018, el personal médico de atención primaria percibía y debe seguir percibiendo determinados importes mensuales a cuenta del incentivo que les corresponda, una vez analizado el cumplimiento de los objetivos, con carácter anual.

Dado que las citadas cuantías se deben abonar proporcionales a los días efectivamente trabajados y a la jornada realizada, el devengo del pago a cuenta se produce a mes vencido.

Las cantidades a cuenta que, con carácter mensual, están establecidas en el vigente sistema de incentivos para primaria son las siguientes:

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ANEXO II

Otras retribuciones variables

1. Manutención del personal médico y enfermero de atención primaria que presta servicios de atención continuada (jornada complementaria). Se abonan 13,89 € /día. Este concepto se abonará con cargo al capítulo I y con inclusión en las correspondientes nóminas.

2. Guardias de supervisor/responsables de sábados: los supervisores realizan siete horas los sábados. El importe que cobran es igual al del complemento de productividad que recoge al Acuerdo del Consell, de 23 de marzo, que son 12,02 € por las horas que realizan.

3. Guardias supervisor/responsables domingos y festivos:

Si la guardia la realiza un supervisor general: guardia de 17 horas a 1,7 € la hora.

Si la guardia la realiza un supervisor no general: guardia de 7 horas a 15,63 € hora.

4. Guardias de perfusionista: este personal realiza su trabajo de forma similar a la atención continuada, en su modalidad localizada del personal estatutario, de manera que están localizados todo el mes las 24 horas del día (a repartir entre los 2 perfusionistas). Del total de horas localizadas, se resta 160 horas que son las que por contrato deben realizar y la diferencia se abonan a 3,62 € la hora.

5. Necropsias: en el caso de que los técnicos de anatomía patológica tengan que realizarlas fuera de su jornada ordinaria, se le pagan a 60,10 € .

6. Intervención vascular: en el caso de una intervención vascular urgente fuera de la jornada ordinaria, se le debe pagar al personal de enfermería 300 € por cada intervención y al personal facultativo 600 € por cada intervención.

7. Atención domiciliaria por los fisioterapeutas: se deberán abonar 23,58 € por cada visita (no más de cuatro al mes).

8. Gastos desplazamiento unidad de hospitalización a domicilio (UHD): se paga en nómina 0,24 € /km.

9. Gastos desplazamiento resto trabajadores excepto UHD: se paga en nómina a 0,19 € /km.

10. Explantes de órganos: los incentivos por participación en explantes siguen el mismo procedimiento que el establecido para el personal estatutario.

11. Explantes de córneas: se deberán pagar 636,86 € a la persona facultativa de oftalmología y 330 € a repartir entre el personal de enfermería participante.

12. Coordinación de trasplantes: la cuantía es de 5.904 € anuales a repartir entre los coordinadores nombrados. El pago se efectúa por doceavas partes y con carácter mensual.

13. Ensayos clínicos: el importe se pacta en contrato con el proveedor. La distribución es del 67 % para el equipo investigador, 6 % para el equipo de farmacia y el 27 % restante para la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Se paga a los integrantes del equipo que ha realizado el ensayo cuando se tiene constancia de que se ha cobrado del proveedor.

14. Guardias localizadas de enfermería de unidad de hospitalización a domicilio (UHD): realizan 6 horas diarias de lunes a domingo (festivos no) a 8,51 € /hora.