Última revisión
02/09/2011
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.L.U. de Madrid
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante
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RESOLUCION de 7 de julio de 2011, de la Direccion General de Trabajo, sobre re gistro, deposito y publicacion del convenio colectivo de la empresa "Robert Bosch España, Sociedad Limitada Unipersonal" (codigo numero 28100072012011). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 208 de 02/09/2011)
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Robert Bosch España, Sociedad Limitada Unipersonal", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 24 de febrero de 2011; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General
RESUELVE
1.º
Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.º
Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de julio de 2011.El Director General de Trabajo, PS (Orden 1154/2011, de 27 de abril), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales
Artículo 1. - Extensión del convenio en su aplicación territorial y personal.
El presente Convenio, acordado entre la Dirección de la Empresa y sus trabajadores es de ámbito de Empresa y su aplicación comprende a los trabajadores del Centro de Trabajo que Robert Bosch España, S.L.U., tiene ubicado en C/Hermanos García Noblejas (Madrid).
Las relaciones laborales del personal trasladado desde la antigua Robert Bosch Española, S.A. se regirán por las disposiciones contenidas en el Capítulo X, condiciones que proceden del Convenio Colectivo para los años 1996, 1997 y 1998 de Robert Bosch España, S.A. (antes Robert Bosch Española, S.A.), al que estaban acogidos. Para las materias no contempladas en el mismo, serán de aplicación las contenidas en el presente Convenio, en lo que no se oponga ni contradiga a lo indicado en el citado Capítulo X.
Artículo 2.- Ámbito personal.
El Convenio afectará a todo el personal de Robert Bosch España, S.L.U., en los términos indicados en el Artículo 1, vinculado por contrato de trabajo, con las excepciones siguientes.
a) Directores y Directivos.
b) El personal nombrado por decisión de la Empresa, en tanto ostente la tarea de Jefe de Centro o Departamento, que, a propuesta de la Dirección, acepte voluntariamente el trabajador de manera expresa y por escrito.
Artículo 3. - Período de vigencia y prórroga.
El presente Convenio causará efectos a partir del 1 de enero de 2010, siendo su duración de tres años y, en consecuencia, finalizará el 31 de diciembre de 2012, excepto para aquellos conceptos en los que se especifica concretamente otro plazo de iniciación y vigencia.
Artículo 4. -
El Convenio, se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar preaviso de cualquiera de las partes.
El período de preaviso será con una anticipación, como mínimo, de un mes a la fecha de su vencimiento.
Artículo 5.-
El presente Convenio tiene fuerza normativa y, en consecuencia, obliga a la Empresa y Trabajadores comprendidos en su ámbito por el plazo pactado.
Carácter de las mejoras económicas a todos los efectos y especialmente a los de absorción y repercusión de precios.
Artículo 6.-
Dentro de los niveles retributivos alcanzados por este Convenio de Robert Bosch España, S.L.U., quedan comprendidos y, por tanto, compensados, todos los conceptos remunerativos establecidos en las disposiciones legales.
En el caso de producirse modificaciones legales que afectaran a la cuantía de las mejoras de prestaciones de la Seguridad Social establecidas por Convenio, la Comisión a que se refiere el Artículo 88, se reunirá para negociar los efectos de la nueva situación creada.
Los aumentos que, en el futuro, pudieran acordar las Autoridades competentes, cualquiera que fuera su denominación, serán absorbidos y compensados en su caso y en cómputo anual, dentro de los niveles retributivos citados. Los que se puedan conceder por Convenios de ámbito superior, sólo repercutirán cuando, en su conjunto, e igualmente en cómputo anual, superen los pactados en Robert Bosch España, S.L.U.
Artículo 7.-
Salvo en los aspectos económicos a que se refiere el artículo anterior, en todo lo demás el Convenio de la Empresa se aplicará con exclusión de cualquier otro Convenio, cualquiera que sea su rango.
Artículo 8.-
Como consecuencia del esfuerzo económico que representa el Convenio Colectivo, se hace imprescindiblemente necesario repercutir en precios el importe de los incrementos salariales y otras mejoras que se pacten, dentro de los márgenes legales establecidos o que se puedan establecer.
Artículo 9.-
Si en el ejercicio de las facultades que les corresponden, los organismos competentes, no aprobaran alguna de las cláusulas del Convenio, éste quedaría sin eficacia debiendo reconsiderarse la totalidad de su contenido.
CAPÍTULO II.- Periodo de Trabajo
Jornada de trabajo.
Artículo 10. -
La jornada anual de trabajo efectivo para los años 2010, 2011 y 2012 será de 1.688 horas.
Este período será de trabajo real y comprenderá a todos los Trabajadores de la Empresa que estén contratados a jornada completa.
Artículo 11.- Calendario marco.
Tan pronto se publique el calendario oficial de fiestas, la Dirección y el Comité de Empresa definirán un calendario marco del siguiente año, que servirá de referencia para la posterior definición del calendario.
Artículo 12.- Calendario laboral.
El calendario laboral se elaborará en el centro de trabajo, de acuerdo con el calendario marco.
Como norma general, los Centros de Robert Bosch España, S.L.U. se mantendrán abiertos como mínimo 225 días/año.
El horario oficial de entrada al trabajo será de 8.00 a 9.00 horas.
Aquellas personas que optaron por continuar con el horario vigente hasta 31.12.2001 podrán mantener su horario actual.
El periodo de jornada de verano queda establecido entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
Durante el período de jornada de verano, la jornada diaria tendrá una duración de 6 horas 30 minutos de trabajo efectivo.
La diferencia de tiempo de trabajo efectivo entre los 38 días de jornada de verano del año 2001 y los días de jornada de verano comprendidos entre el 1 de julio y el 31 de agosto a los que se ha quedado reducida, según lo acordado en el Convenio Colectivo de 2001, 2002 y 2003, se aplicará para reducir a 6 horas de trabajo efectivo la jornada de los viernes que correspondan. La determinación de estos días se establecerá por la Comisión de Calendario.
Asimismo la reducción de jornada de 16 horas acordada en los años 2005, 2006 y 2007 se efectuará mediante la reducción de horarios en viernes. La determinación de los viernes en los que se aplicará la jornada reducida se establecerá en la Comisión de Calendario.
Se acuerda una cobertura horaria para la jornada de verano y la jornada reducida de los viernes. En Anexo 1 se establece el desplazamiento de horario durante estas jornadas para 2010, 2011 y 2012.
Como norma general, la reducción de jornada habida hasta 1991 se ha aplicado para reducir los días de trabajo de las personas. No obstante lo establecido en este artículo, la concreción u ordenación del Calendario Laboral en aspectos tales como horario, regímenes de trabajo a turnos, flexibilidad, rotación, días flotantes, etc., es susceptible de ser negociado, teniendo en cuenta las características territoriales, productivas, laborales y sociales. De no ser posible la obtención de un nuevo acuerdo, se aplicará la norma general.
La diferencia entre los días del Centro abierto y los de trabajo de cada persona, (días flotantes), se planificarán de forma que no afecte a la producción, siguiendo los procedimientos siguientes.
1. 7 Días
Se planificarán de acuerdo con el punto anterior, para ello el Trabajador comunicará a su Jefe los días solicitados dentro de la quincena anterior a cada trimestre.
Quince días antes de iniciarse el último trimestre, la Dirección realizará una encuesta en el Centro para que cada trabajador exprese concretamente las fechas de disfrute de los días flotantes que eventualmente pudieran restarle en el año correspondiente.
En el caso de un Trabajador, que estando presente en el centro, no entregara su respuesta personal a la encuesta antes de iniciarse el último trimestre, la Dirección planificará el disfrute de los días flotantes pendientes, dentro del año en curso. En este último supuesto, la Dirección informará al interesado de los días fijados con una antelación mínima de 15 días.
2. 4 Días.
La Dirección planificará el disfrute de estos días flotantes dentro del período comprendido entre marzo y octubre de cada año, ambos inclusive, y de forma que dicho disfrute coincida con lunes o viernes. La Dirección informará al interesado de los días fijados con una antelación de quince días. Todo ello, sin perjuicio de que puedan establecerse, entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores del Centro, acuerdos específicos al respecto.
3. 1 Día.
La reducción de jornada pactada en el Convenio Colectivo 2001, 2002 y 2003 se materializará en un día inhábil a definir por la Dirección.
Artículo 13.-
La concreción y ordenación del Calendario Laboral en asuntos tales como horarios, regímenes de trabajo, turnos, etc., es susceptible de ser negociado en el Centro.
Teniendo en cuenta las diferentes características del Centro de trabajo de Robert Bosch España, S.L.U. su problemática y las necesidades crecientes en el orden competitivo de adecuar y flexibilizar las capacidades de trabajo a las necesidades del mercado, ambas partes consideran necesario abrir un proceso de negociación tendente a llegar a acuerdos específicos.
Para ello la Dirección, presentará al Comité de Empresa, antes del último día de vigencia de este Convenio, propuestas concretas, entre otras las siguientes.
?? Planificación de días flotantes.
?? Vacaciones.
?? Jornada diaria.
?? Productividad.
?? Aprovechamiento de inversiones.
Artículo 14. -
Se establece una Comisión de Dirección y Representación de los Trabajadores para estudiar un plan de Reducción de Jornada anual conjuntamente con los siguientes temas.
horario, calendario y empleo, que incluya medidas adecuadas para compensar la pérdida de competitividad derivada del incremento de costes que se produciría por la reducción de Jornada.
Artículo 15. - Horario flexible.
Se autorizará el régimen de horario flexible para el turno normal en las siguientes condiciones.
a) Este régimen horario será flexible durante todo el año.
b) Este horario tendrá la consideración, a todos los efectos, de jornada partida.
c) La recuperación real del tiempo ha de hacerse en trabajo efectivo dentro de la misma jornada, salvo que exista acuerdo con el mando para efectuar la recuperación en mayor período de tiempo por motivos de trabajo, por ejemplo, equilibrar la relación carga/capacidad.
d) Si el horario flexible acordado presentara inconvenientes para el normal funcionamiento de la Empresa o departamentos, ambas partes, Dirección y Representantes de los Trabajadores, analizarán y decidirán en su caso, de común acuerdo, las medidas oportunas.
Asimismo y con carácter experimental se aplicará el concepto de flexibilidad horaria indicado en el anexo 18.
Artículo 16. - Vacaciones.
El período de Vacaciones anuales será de 30 días naturales.
El período opcional de vacaciones estará comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, considerándose, a todos los efectos, el mes de agosto como mes oficial de Vacaciones. La duración de las Vacaciones de las personas de nuevo ingreso en el primer año natural de su permanencia en la Empresa, será proporcional al período de trabajo que hayan de realizar dentro de dicho año, sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del artículo 41.
Para la interpretación sobre la distribución de los días de Vacaciones se estará a lo establecido en Anexo 15.
Artículo 17.- Veteranos.
Por razón de antigüedad, las Vacaciones anuales reglamentarias se incrementarán con arreglo a la siguiente distribución.
- Diez años de permanencia en la empresa: un día.
- Veinte años de permanencia en la empresa: dos días.
- Veinticinco años de permanencia en la empresa: tres días.
Esta ampliación de Vacaciones, no podrá disfrutarse acumulada a las generales de la Empresa.
Para la elección de los días correspondientes, el trabajador deberá obtener la conformidad de su respectivo jefe.
Artículo 18. - Horas extraordinarias estructurales
A los efectos de la Orden de 1º de Marzo de 1983 del Ministerio de Trabajo, se consideran Horas Extraordinarias Estructurales, las que se realicen en los siguientes casos.
- Mantenimiento.
- Conductores de vehículos.
- Sustitución de personas por ausencias imprevistas.
- Trabajos en períodos punta de:
| Despachos de trabajo. |
Cierre de fichas |
| Administración de Personal. |
- Cierre de contabilidad y de inventarios fin de año.
- Campañas venta recambios.
- Fabricación.
La prestación de estas Horas será voluntaria y se notificará a la Representación de los Trabajadores para que, con su conformidad, se comunique a la Autoridad Laboral.
CAPÍTULO III.- Clasificación Profesional
Artículo 19. - Clasificación y asimilación.
El personal afecto a la Empresa por Contrato de Trabajo, quedará comprendido en las categorías de Empresa, conforme a la distribución que se indica y de acuerdo con la Valoración de Tareas establecida.
Esta categoría será la que fijará su posición interna en la Empresa, sin perjuicio de su asimilación en lo externo a las que enumera la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria Siderometalúrgica.
Sin perjuicio de respetar las situaciones existentes en la actualidad, en el futuro, para adquirir los derechos que corresponda a cada una de las categorías, será preciso estar realizando precisamente el trabajo que determine su encuadramiento en la misma.
No obstante lo anterior, durante la vigencia del Convenio se presentará un nuevo sistema de Clasificación Profesional. En caso de no alcanzarse un acuerdo definitivo respecto al nuevo sistema de Clasificación, se procederá a revisar las tareas de aquellos puestos de trabajo en los que existan dudas sobre su correspondencia. Cierre de fichas.
Artículo 20.-
En virtud de cuanto se indica en el artículo anterior, se determinan las categorías, cuya descripción y asimilación correspondiente figuran en el cuadro que, como Anexo 14, se incluye en el presente Convenio Colectivo.
Dicho cuadro acordado en 1966, se incluye a los solos efectos de referencia histórica, manifestando ambas partes, su voluntad de actualizar el mismo de acuerdo con la Legislación Vigente.
Artículo 21.- Asignación de tareas.
El período máximo que un Trabajador puede permanecer sin asignación de tarea (categoría inferior a E1), tarea 999, será de 6 meses.
Artículo 22.- Promoción.
La promoción del personal sujeto a Convenio, se realizará de acuerdo con los sistemas de promoción (PT y ET) vigentes en el Convenio.
Las evaluaciones y auditorías estarán concluidas el 30 de noviembre y su efectividad será al 1 de junio de cada año.
La Dirección informará soportadamente en la Comisión de Promoción sobre las auditorías con resultado negativo.
En el supuesto de desacuerdo justificado, la Comisión de Promoción (Dirección y Comité de Empresa), contrastará los datos obtenidos y procederá en consecuencia. La Dirección informará a los Representantes de los Trabajadores, de los resultados obtenidos en las V.P. y H. de E., facilitando la relación de personas afectadas por incremento salarial.
Para aquellos trabajadores que, durante un período de 15 años, no hayan tenido un cambio de categoría se les revisará su situación garantizándoles, como mínimo, un incremento retributivo equivalente a lo que supondría pasarles a la siguiente categoría y mismo escalón que tenían hace 10 años. Si no procediese cambio de categoría el incremento se recogería en clave aparte.
Artículo 23.-
Las nuevas necesidades de personal se cubrirán preferentemente con los Trabajadores de la plantilla actual de Robert Bosch España, S.L.U., que reúnan los requisitos exigidos. A tal efecto y en aquellos puestos donde proceda el concurso, se convocará el mismo antes de realizar la selección en el exterior.
No se exigirá a ningún Trabajador de la plantilla de Robert Bosch España, S.L.U. ninguna condición que no se exija al personal procedente del exterior para ocupar el puesto de trabajo objeto de la nueva necesidad.
Artículo 24.- Formación.
La Comisión Paritaria de Formación, determinará y valorará, separadamente las necesidades específicas de la Dirección, en especial a las nuevas tecnologías, de las solicitadas por los Trabajadores, relacionadas con las actividades del Centro y compaginará los recursos económicos de forma que el presupuesto anual especifique ambas.
Cuando esté confeccionado el Plan de Formación de cada año, la Dirección publicará el Plan de acciones formativas, estableciendo las personas que, por necesidades de la Empresa, vayan a participar en el mismo. Aquellos trabajadores que no estén incluidos en dicho Plan y estén interesados en alguna de las formaciones ofrecidas, solicitarán al Departamento de Personal su participación. Las discrepancias serán solventadas en el seno de la Comisión de Formación.
CAPÍTULO IV.- Condiciones de Trabajo
Artículo 25.- Trabajo a tres turnos.
En los supuestos y condiciones que se expresan en el presente artículo, el trabajo a tercer turno se considera un sistema de trabajo normal y por consiguiente no se considera como colaboración.
1 Ello no supone otras modificaciones de los acuerdos actualmente vigentes en materia de tercer turno que las que expresamente se establecen en el presente artículo.
1.1. En el supuesto de aumento de producción y limitación de la capacidad productiva, se podrá establecer el trabajo a tercer turno, utilizándose para ello nuevas contrataciones. La duración del trabajo a tres turnos, en este caso, vendrá determinada por el tiempo que se mantengan las contrataciones.
1.2. En el supuesto de que hubiese personal desocupado en el Centro se podrá establecer el trabajo a tercer turno, previa aceptación de la Representación de los Trabajadores y debiendo acordarse, asimismo, la duración del mismo, tomando como referencia la carga de trabajo previsible.
1.3. En todo caso la cobertura de los puestos necesarios para el trabajo a tercer turno se realizará con personal voluntario debidamente capacitado. Si con el personal voluntario no se pudiera cubrir todas las necesidades del tercer turno, éstas se completarán con contrataciones oportunas.
2 Cuando se decida la puesta en marcha de nuevas inversiones en la compañía (Robert Bosch España, S.L.U.), la Dirección informará a la Representación de los Trabajadores sobre la previsión del desarrollo de la nueva capacidad productiva de estas inversiones, definiéndose en este momento la necesidad de establecer el trabajo a tres turnos con carácter normal. En el momento de la puesta en marcha de dicha nueva inversión se aplicará el punto 1.1 ó 1.2, según proceda.
3 Ningún Trabajador sufrirá discriminación económica o profesional por su no aceptación de trabajar en el tercer turno.
4 En todo caso la rotación de los tres turnos se hará entre el personal interno voluntario y el de nueva contratación si lo hubiera.
5 En el supuesto de tener algún trabajador en esta situación se procederá a calcular el importe del plus correspondiente de conformidad con lo establecido en el Anexo 8 de este convenio. Dicho importe se actualizará anualmente con el mismo % de incremento previsto en el Convenio Colectivo.
Artículo 26.- Racionalización del trabajo.
Como medio de alcanzar el índice de trabajo necesario para conseguir el objetivo de producción comercial que se deriva de este Convenio, la Empresa intensificará la racionalización del trabajo de forma que todo el personal, cualquiera que sea su actividad (no cualificado, profesional, técnico o administrativo), pueda trabajar con incentivo directo individual o de equipo.
Artículo 27.-
Como medio de conseguir las metas señaladas en el artículo anterior, se estima necesario y conveniente que la Empresa.
- para mejorar la distribución del personal adecuándole a las cargas de trabajo
- para mejorar los métodos de trabajo, en aquellas zonas en que el proceso actual no sea correcto establezca un sistema que permita, mediante el muestreo estadístico, conocer los niveles de actividad y las causas de anomalías en las secciones en las que por no haber estudio de métodos y tiempos, no se puedan definir y conocer con datos exactos las previsiones de necesidades de personal, permitiendo además poder dar orientaciones a los jefes a fin de que estos se centren, no sólo en la realización de sus objetivos, sino también mejoren la forma en que su personal los alcanzan.
Artículo 28. - Reconversión
En esta materia se estará a lo previsto en el Anexo 13.
Artículo 29.- Índices de absentismo.
La Comisión Dirección - Representación de los Trabajadores establecerá un acuerdo para mejorar los índices de absentismo en aquellos casos que superen el promedio general de la Empresa, al 31.12.94.
Con independencia de las fórmulas de aplicación para mejorar los índices colectivos o individuales, deberá tenderse a restablecer, cuando menos, la capacidad de trabajo perdida con relación al período ordinario anual. Incapacidad permanente parcial.
Artículo 30.-
En el caso de que algún Trabajador haya sido calificado con un grado de Incapacidad Permanente Parcial, que supone una parcial incapacidad para la realización de su trabajo habitual, la Empresa se compromete en un plazo mínimo a acoplarle a un puesto de trabajo acorde a sus capacidades respetándole salario y categoría y durante el tiempo que dure dicha incapacidad.
Artículo 31. Empleo
1 Los Trabajadores que realicen los servicios y obras subcontratadas (en el marco de la Legalidad Vigente) estarán dentro del ámbito de organización, dirección y control del subcontratista, el cual tendrá actividad, estructura y entidad propias.
Asimismo no podrán ejercer funciones de mando sobre el personal de Robert Bosch España, S.L.U.
2 Con el fin de cubrir posibles necesidades futuras, Robert Bosch España, S.L.U., establecerá con Escuelas de Formación Profesional y Universidades, programas de colaboración de tipo de FORMACIÓN DUAL (Escuela - Prácticas de Empresa). Para el personal procedente de programas del tipo de FORMACIÓN DUAL a que se refiere el apartado anterior, la evaluación continua y objetiva, en el caso de realizarse, se considerará como las pruebas de selección teórico-prácticas que se indican en el punto 4 del Anexo 5.
3 Se reducirá al mínimo posible las horas extraordinarias, con el objetivo, entre otros, de lograr el máximo posible de nuevas contrataciones.
4 Se adjunta como Anexo 5 documento para las contrataciones.
5 Se confirma la conveniencia de seguir con el proceso de jubilaciones anticipadas, siendo éste un elemento a considerar en la Comisión indicada en el artículo 14.
6 En aquellos casos que se den las circunstancias adecuadas y, siempre que exista consentimiento mutuo de la Dirección y el colaborador, se podrán establecer para los años 2010, 2011 y 2012 contratos de relevo de acuerdo con el Real Decreto 1131/2002 de 31 de Octubre. Para los casos en los que el contrato de relevo sea para sustitución del mismo puesto de trabajo del relevista, el citado contrato tendrá un periodo de prueba de seis meses. Superando el citado periodo el contrato se transformará en indefinido. La empresa complementará, si hubiera necesidad, las prestaciones de jubilación parcial para garantizar el 80% del salario bruto anual correspondiente al 85% de la jornada reducida.
Artículo 32.- Contratos eventuales.
En lo referente a la duración de los contratos eventuales, a la Empresa Robert Bosch España, S.L.U. le será de aplicación lo establecido en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid, por lo que, se podrán celebrar contratos eventuales regulados en el número 1 apartado b del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores con la duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses. De ampliarse la duración máxima, Robert Bosch España, S.L.U. quedará automáticamente acogida a dicha ampliación. Movilidad Geográfica.
Artículo 33.-
La Dirección asume el compromiso de efectuar los traslados de personal entre diferentes Centros de Trabajo con la conformidad del interesado y previo conocimiento del Comité de Empresa.
Cuando sea necesario equilibrar cargas de trabajo entre diferentes centros, movilizando productos y maquinaria, se pondrá en conocimiento previo de los Comités de Empresa afectados, mostrando su conveniencia y asegurando un puesto de trabajo con la misma calificación profesional y retribución al Trabajador afectado.
Independientemente se respetarán los acuerdos establecidos actualmente con carácter particular.
Artículo 34. - Período de prueba.
El período de prueba para el personal de todas las categorías se establece en un plazo cuya duración máxima podrá llegar hasta seis meses.
El Trabajador y la Empresa tienen facultad para considerar finalizado el período de prueba durante el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que sea precisa la existencia de preaviso ni se tenga derecho por ello a indemnización alguna.
El Jefe de quien dependa el personal contratado en período de prueba emitirá con la periodicidad necesaria los informes precisos para que, a través de los mismos, se pueda conocer, en cada caso, la capacidad real, grado de preparación y posibilidad de alcanzar el alta definitiva.
Artículo 35. Prendas de trabajo.
1 Se confirma como uniformidad para el personal de la Empresa.
A) Personal femenino: Bata blanca y pantalón azul.
El pantalón no será indispensable en oficina para ninguna categoría.
B) Personal masculino: Bata blanca para cualquier categoría en oficinas. En taller bata o mono blanco, a elección del interesado, salvo que para un determinado trabajo la Comisión de Seguridad y Salud defina una prenda específica.
Las prendas se utilizarán durante la permanencia en Robert Bosch España, S.L.U. por razón de trabajo y con la adecuada presentación y limpieza.
2 La compensación económica de las dos prendas anuales a cargo de la Empresa, se efectuará en las pagas de Vacaciones y Navidad, respectivamente, al coste de su adquisición.
3 Lo establecido en el precedente punto 2 no se aplicará al personal que por razón de su puesto de trabajo (conductor, ordenanza, vigilante, etc.), seguirá recibiendo directamente de la Empresa las prendas de uniformidad correspondientes.
CAPÍTULO V.- Condiciones Económicas
Artículo 36. -
Las condiciones económicas que se pactan en este Convenio corresponden a los Trabajadores que realizan el período de trabajo ordinario anual.
En el caso de Trabajadores que realicen períodos inferiores, dichas condiciones se aplicarán proporcionalmente al tiempo determinado en el respectivo contrato.
Retribuciones
Artículo 37. Incremento Salarial Convenio Colectivo
1. Personal procedente de la antigua RBIB (Robert Bosch España S.A.)
1.1. Incremento salarial inicial para RBIB Se acuerda un incremento salarial del 1% para cada uno de los años de vigencia del Convenio (2010, 2011 y 2012) aplicado sobre las tablas salariales en vigor desde enero de 2010, abonado según la periodicidad actual.
1.2 Revisión salarial para RBIB (Robert Bosch España S.A.) Una vez conocido el IPC real de cada año, se realizará una revisión salarial, según la siguiente fórmula.
IPC real0,2 y, como mínimo, el 1%. Para el año 2010 se garantiza el IPC real, con el mínimo del 1%.
2. Personal procedente de la antigua RBES (Robert Bosch España Financiación y Servicios S.L.). Fondo para la equiparación por fusión. Con motivo de la fusión de las sociedades Robert Bosch España Financiación y Servicios S.L. y Robert Bosch España S.A. producida el día 1 de julio de 2010, se acuerda la creación de un fondo para la equiparación de las tablas salariales y de la prima sobre ventas de los trabajadores de RBES a los de RBIB. Esta equiparación salarial se realizará en tres plazos de la siguiente manera: 50 % desde 1 de enero de 2010 25 % desde 1 de enero de 2011 25 % desde 1 de enero de 2012 Las condiciones concretas de aplicación de esta equiparación se desarrollan en Acuerdo aparte. Por tanto, a partir del 1 de enero de 2012, a los trabajadores de RBES les será de aplicación las tablas salariales de RBIB y la aplicación integral de la prima sobre ventas.
Artículo 38. Prima sobre ventas
Los importes de la prima sobre ventas se establecerán según la fórmula que se indica a continuación.
y = 0,32x siendo:
- y: el porcentaje de prima sobre ventas a abonar
- x: el porcentaje de ventas conseguido por encima del Plan Económico.
El límite máximo a abonar por este concepto se fija en el 4,0% para cada año de vigencia de este convenio.
El 15% del porcentaje alcanzado en la prima sobre ventas en cada uno de los años se consolidará en las tablas del año siguiente a partir del 1 de Enero.
Si la consolidación de la prima fuera inferior a 0,2%, se garantiza que la revisión salarial indicada en el punto 1.2 del artículo 37 sea IPC real y, como mínimo, el 1%.
El pago de esta prima se efectuará en el mes de marzo del año siguiente a su consecución.
Para los trabajadores de la antigua RBES la prima sobre ventas se equiparará en los términos y condiciones indicados en el artículo 37.2 de este Convenio.
Artículo 39. - Estructura salarial.
Con efectividad 1.1.2010, 1.1.2011 y 1.1.2012 se aplicará al personal empleado e indirecto la estructura salarial definida en el Anexo 2 en los términos y condiciones indicados en el artículo 37 de este Convenio.
Los números de las claves y sus correspondientes equivalencias anteriores se reflejan en Anexo 17.
En este sentido se acordó que desde el 01.01.08 se agrupen en la actual clave 9101 las claves 9101 y 9102.
La actual agrupación no supondrá ninguna repercusión económica en algún otro concepto, salvo los que posterior y expresamente se acuerden.
La Dirección y el Comité de Empresa resolverán, de común acuerdo los problemas que se deriven del cambio de claves y su agrupamiento, con el criterio de que su aplicación no debe generar perjuicios a nadie.
Asimismo, ambas partes Dirección de la Empresa y Representación de los Trabajadores convienen expresamente a todos los efectos legales pertinentes, mantener los valores de Retribución Base (9101) como garantía para el cálculo de los conceptos retributivos que en un futuro pudieran ser exigidos legalmente y calculados en función del Salario Base.
Artículo 40. - Paga Única de Abril.
Para 2010, 2011 y 2012, se aplicará al personal empleado e indirecto la Paga Única de Abril definida en el Anexo 3, con la Categoría y Nivel Salarial que el Trabajador tuviera en abril de cada uno de los años indicados.
En el caso de los trabajadores procedentes de la antigua RBES la aplicación de los valores reflejados en el Anexo 3 se realizará en la forma y plazos previstos en el artículo 37.2 de este Convenio. Esta Paga Única queda consolidada en cada uno de los años de 2010, 2011 y 2012.
Artículo 41.- Cálculo Paga Vacaciones.
El criterio para calcular el período de vacaciones queda modificado, estableciéndose a partir del año 1978, sobre la base de años naturales.
En consecuencia, su devengo se iniciará el 1 de enero de cada año y finalizará el 31 de diciembre.
Las vacaciones anuales se retribuirán con el salario que se perciba en el momento de comenzar su disfrute.
A los Trabajadores que causen baja se les hará repercutir en su liquidación, de forma positiva o negativa, según corresponda, la parte de vacaciones devengada y no disfrutada o bien aquella disfrutada y no devengada.
Artículo 42.- Pago mensual.
El pago de los haberes de todos los Trabajadores de la Empresa se realizará mensualmente.
Artículo 43.- Módulo de pago mensual.
El módulo de pago mensual establecido para facilitar la regularidad de los cobros del personal, se actualiza conforme al promedio mensual del horario anual de trabajo que se establece en el Convenio para cada año (Horas anuales/11 meses), y servirá para calcular los conceptos retributivos que se perciben en función del tiempo de presencia.
Artículo 44.- Domiciliación del pago.
El abono de la nómina se realizará por transferencia bancaria en la entidad elegida por el Trabajador.
Artículo 45. Pagas extraordinarias.
1 Las Pagas Extraordinarias de Vacaciones y Navidad, por un importe de una mensualidad de la paga tipo cada una de ellas, serán percibidas por todo el personal en proporción al tiempo trabajado durante cada período a que corresponda.
A tal efecto, la primera de ellas se devengará por los seis primeros meses del año, y la segunda, por los seis últimos, abonándose, en todo caso, la parte proporcional al tiempo trabajado si éste fuera inferior a los seis meses.
A los efectos señalados en el presente apartado, cuando no se preste servicio activo se considerará como presente en el trabajo, exclusivamente, a las personas en situación de baja por enfermedad o accidente.
2 Las Pagas Extraordinarias se harán efectivas.
la de Vacaciones, con quince días de antelación al comienzo de éstas, y la de Navidad, el último día hábil anterior al 22 de diciembre.
Artículo 46. - Antigüedad.
La antigüedad se abonará por quinquenios, a razón de un 5 % por cada quinquenio sobre la siguiente tabla base.
Categoría 2010
A1-B2 683,68
C1 694,94
C2 709,97
D1 724,99
D2 751,29
E1 788,87
E2 845,99
F1 845,99
F2 845,99
Dietas y kilometraje.
Artículo 47. Dietas.
Los valores a aplicar serán los siguientes:
Para todas las categorías el valor de la dieta será el siguiente:
| Vigor desde |
España Portugal Iberoamérica |
Resto países |
| 01.01.2011 |
45 € |
52,5 € |
Kilometraje:
La tarifa de kilometraje para automóviles, queda fijada en 0,26 €/Km, 0,27 €/Km y 0,28 €/Km para los años 2010, 2011 y 2012 respectivamente. Esta tarifa lleva incluida la cobertura del seguro a todo riesgo.
Artículo 48. - Pluses de Segundo Turno, Tercer Turno, Nocturnidad, Toxicidad y Noche Trabajada.
En fecha 28 de octubre de 1991, se alcanzó un acuerdo cuyo texto se recoge en Anexo 8 para los Pluses de Segundo Turno, Tercer Turno, Nocturnidad, Toxicidad y Noche Trabajada.
Para determinar los valores de los pluses de 2º Turno, 3 er Turno, Nocturnidad y Noche trabajada se estará a lo dispuesto en el artículo 25 punto 5. Para 2010, 2011 y 2012, los valores de los pluses por Toxicidad se adjuntan como Anexo 8.1.
Artículo 49. Otros pluses.
1 Pluses de Disponibilidad de Mantenimiento, Carga-Descarga y Limpieza de Almacenes y Servicio de Bomberos.
En Anexo 7 se recoge el texto del acuerdo sobre estos pluses.
Para 2010, 2011 y 2012, los valores de estos pluses se adjuntan como Anexo 7.1.
2 Los pluses especiales de: Vigilancia, Chóferes y Horarios Especiales, se incrementarán para cada uno de los años de vigencia del convenio (2010, 2011 y 2012) en un 1%, según lo dispuesto en el artículo 37.1.1.
Artículo 50. - Quebranto de moneda.
Al personal que de una manera continuada realice pagos y/o cobros en funciones de caja ó asimiladas, se le abonará mientras ejerza la tarea un plus por quebranto de moneda en doce mensualidades, con arreglo a las siguientes cantidades.
| Nivel de Pagos y/o Cobros/mes |
Cuantía €/mes 2010 |
| 1.803 € |
0 |
| De 1803 a 6.010 € |
13,67 |
| 6.010 € |
27,30 |
Artículo 51. - Horas extraordinarias.
Para 2010 (exclusivamente a partir de la fecha de publicación del Convenio en el Boletín Oficial), 2011 y 20012, se establece la siguiente tabla por categorías para todo tipo de horas extraordinarias.
2010
| Cat. |
Laborable |
No laborable |
| A2 |
11,8 |
15 |
| B1 |
12,06 |
15,28 |
| B2 |
12,44 |
15,82 |
| C1 |
13,7 |
17,44 |
| C2 |
14,68 |
18,55 |
| D1 |
15,87 |
20,14 |
| D2 |
17,44 |
22,12 |
Artículo 52. - Ingresos mínimos por categoría.
El nivel de ingresos mínimos anuales para todos los trabajadores mayores de 18 años que realicen el horario normal de trabajo real, en situación de normalidad, se fija en 25.548,90 € para 2010, (Anexo 6).
CAPÍTULO VI.- Seguridad y Salud
Artículo 53.-
La normativa del Grupo Robert Bosch sobre Seguridad y Salud será de aplicación en Robert Bosch España, S.L.U. La adecuación a esta normativa se realizará de forma progresiva y de acuerdo con los planes de desarrollo del Centro.
Se presentará al Comité de Seguridad y Salud del Centro, los programas específicos orientados a esta adecuación.
Cuando la legislación española sea más exigente que la normativa Robert Bosch, se adoptará la norma española.
1 Ruidos. Se seguirán las siguientes directrices.
1.1 Recepción obligatoria por parte de los HSE de todas las nuevas inversiones (tanto las que sean de nueva compra, como las trasladadas desde otros Centros del Grupo RB), marcándose como objetivo un nivel sonoro medio de 80 dB (A) medidos a un metro de la máquina. Se informará al Comité de Seguridad y Salud, según el art. 58 de este Convenio. Si la emisión de ruido superara este límite, se deberá actuar sobre las máquinas y/o instalaciones para reducir la emisión hasta el límite indicado, definiéndose en estos casos un plan de acción.
1.2 Catalogación de los puestos de trabajo y/o instalaciones con ruido elevado.
1.2.1 Si los niveles de ruido equivalente (exposición diaria al ruido) no superaran los 85 dB (A), se les informará a los Trabajadores de los riesgos de exposición al ruido.
1.2.2 Si los niveles de exposición diaria equivalente LAeq,d están entre 85 o Lpico=137 dB, se facilitarán medios de protección personal, que deberán ser adaptados a cada trabajador individualmente y a sus condiciones de trabajo y que serán de uso obligatorio. El personal destinado a estos puestos tendrá el seguimiento médico preventivo preceptivo. Los responsables del Centro estudiarán y presentarán al Comité de Seguridad y Salud, las medidas tanto temporales como definitivas, para adecuar en tanto sea viable que el nivel de exposición diaria equivalente sea inferior a los 85 dB (A). La viabilidad de las medidas a tomar será discutida en los respectivos Comités de Seguridad y Salud. 1.2.3 Si el nivel de exposición diaria equivalente superaran los 87 dB (A) o Lpico=140 dB (C), aparte del uso obligatorio de medios de protección personal y el establecimiento del preceptivo seguimiento médico preventivo de los Trabajadores, los Responsables del Centro introducirán medidas técnicas correctivas que adecuen el nivel de ruido equivalente a los 85 dB (A) Lpico=137 dB (C). En aquellos casos en que la Dirección considere, que los procesos productivos imposibilitan esta adecuación, el Comité de Seguridad y Salud analizará y definirán las actuaciones a seguir.
1.3 Se acuerda mantener los actuales niveles de periodicidad para los reconocimientos médicos de audiometría, tanto generales como específicos. Si el Centro de Trabajo carece de los medios para realizar dichos reconocimientos se destinará una partida en las inversiones u otras medidas alternativas para que quede homogeneizado con los demás al 31.12.1991, en lo relativo a los citados reconocimientos y a su periodicidad.
2 Temperatura.
2.1 Se consideran como objetivo de temperaturas secas mínimas (ambientales) y siempre que el proceso de fabricación lo permita, las siguientes:
- Naves para máquinas y trabajos de montaje con actividad actividad no constantemente sentados: 17 ºC
- Talleres con actividades permanentemente sentados: 20 ºC
- Comedores: 18 ºC
- Vestuarios: 21 ºC
- Duchas: 22 ºC
- Aseos: 17 ºC
- Almacenes con personal habitual: 15 ºC
- Oficinas: 20 ºC
Los problemas derivados de fabricación se discutirán en el Comité de Seguridad y Salud.
2.2 Los objetivos de temperaturas secas máximas y de definición de los puntos críticos, se realizarán por el Comité de Seguridad y Salud. La Comisión Paritaria de Seguimiento prevista en el art. 88, vigilará el cumplimiento de lo pactado en este punto 2.2., a fin de que se lleve a efecto. En sucesivos Convenios Colectivos se fijarán las inversiones necesarias y sus plazos de ejecución para actuar en la consecución de estos objetivos.
3 Prevención de riesgos. El Plan de Emergencia del Centro de Trabajo es el documento en el que deben estar analizados, evaluados y registrados los riesgos que potencialmente entrañen peligro para la vida, la salud, el medio ambiente o la propia actividad de la Empresa, además de fijar las medidas preventivas para evitar dichos riesgos. La Dirección de la Empresa elaborará el Pan de Emergencia correspondiente y hará entrega del mismo al Comité de Seguridad y Salud. Dicho Comité tiene encomendada la discusión, modificación en su caso y acuerdo sobre este documento así como su posterior mejoramiento y el seguimiento de su aplicación. 4 P.V.D.
En los puestos de trabajo con Pantalla de Visualización de Datos (P.V.D.) serán de aplicación, además de la Normativa Legal Española, las Directivas y recomendaciones de los Organismos Nacionales Oficiales, así como las Directivas y Recomendaciones de los Organismos competentes Internacionales que sean ratificadas por la Legislación Española.
Artículo 54. Seguridad y Salud Laboral.
1 El Comité de Seguridad y Salud, negociará y acordará antes del 30.9. de cada año las voces de Seguridad y Salud correspondientes al año siguiente.
Estos acuerdos tendrán la acostumbrada categoría normativa de Convenio Colectivo y a tal efecto se consideran incluidos en el presente Convenio Colectivo.
2 Con el fin de que el Comité de Empresa, tenga información sobre la situación y evolución de la salud laboral de la plantilla, recibirá una copia de la Memoria Anual del Servicio Médico.
Asimismo el Servicio Médico pasará al Comité de Empresa, el informe trimestral que envía a la Administración.
El Servicio Médico informará a los trabajadores de los reconocimientos Médicos periódicos a que están sujetos.
3 La Empresa gestionará anualmente a través de su Servicio Médico las pruebas de diagnóstico precoz de los cánceres ginecológico de la mujer y de próstata en el hombre.
Estas pruebas constarán de:
a) Prevención del cáncer ginecológico de la mujer:
Citología adecuada anual. Mamografía y/o ecografía a criterio médico
b) Prevención del cáncer de próstata:
Se realizará a varones mayores de 50 años. Según analítica especial.
c) Prevención de cáncer de colon.
Detección de sangre oculta en heces para diagnóstico precoz de tumor de colon en personas mayores de 50 años.
Estas pruebas se consideran de carácter voluntario. Si el Servicio Médico dispusiera de medios para realizar las citadas pruebas, éstas se podrán hacer en el propio Servicio Médico del Centro dentro de las horas de trabajo. Aquellas pruebas que no puedan realizarse dentro del Servicio Médico se harán fuera de las horas de trabajo.
4 Las recomendaciones del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo serán asumidas por la Dirección del Centro, quien la cumplirá obligatoriamente en el menor tiempo posible, siempre que la petición del dictamen al Instituto sea originada por mutuo acuerdo entre la Representación de los Trabajadores y la Dirección y así se especifique en el acuerdo.
5 Los Jefes Técnicos del Centro serán los responsables de entregar al Comité de Empresa y Secciones Sindicales del mismo, las normas específicas del Grupo Bosch que les afecten.
La entrega de estas normas se cumplimentará con independencia de las que vayan apareciendo posteriormente, que se entregarán a la mayor brevedad de tiempo posible.
6 Campañas preventivas sobre Salud Laboral y Prevención de Accidentes.
Se realizarán aquellas que se consideren necesarias, de acuerdo con las características del Centro, las circunstancias en las que se valore su utilidad para una mayor formación e información en la prevención y dirigidos fundamentalmente a riesgos concretos, y siempre que a juicio de la Dirección se consideren necesarias, y propuestas y con participación organizativa de los Servicios Técnicos: Seguridad y Salud, Servicio Médico, Comité de Seguridad y Salud y otros Departamentos.
Dentro de la formación de los trabajadores en nuevos puestos de trabajo, es obligatoria la instrucción sobre la materia de Seguridad y Salud Laboral. Asimismo a las nuevas contrataciones se les instruirá en materias de Seguridad y Salud laboral, no solo genérica sino también específica del puesto de trabajo, constatando la recepción de información a través de la hoja de confirmación de la misma.
En la Organización de la Campaña de Seguridad y Salud Laboral, se acordarán las horas de dedicación a través de la Comisión Paritaria.
7 A las nuevas inversiones, instalaciones y obras en general, se les deben dotar de los medios necesarios para cumplimentar las normativas externas e internas en materia de Seguridad y Salud Laboral, antes de su puesta en funcionamiento constatando y documentando argumentadamente el cumplimiento de estos requisitos, a través de un acta o protocolo de recepción.
8. Se entregarán a los Trabajadores gafas de seguridad (graduadas, en caso de defecto visual del Trabajador), con cargo a la Empresa, en aquellos puestos de trabajo donde existan riesgos de proyecciones. Estos puestos de trabajo permanentes, se recogerán en una lista argumentada, emitida y autorizada por el Comité de Seguridad y Salud.
Es responsabilidad de los Servicios Técnicos de la Empresa la adecuación de los perfiles ergonómicos de los puestos de trabajo y de los Trabajadores y dentro de este perfil está la agudeza visual. Un puesto de trabajo que haga peligrar la agudeza visual del trabajador, exigirá de los Servicios Técnicos una actuación según la siguiente pauta (por orden de prioridades):
Análisis de los factores de riesgo.
Eliminación de la situación de peligro.
Corrección y/o aislamiento de los factores de riesgo.
Protección en el puesto de trabajo.
Protección personal.
Artículo 55. Composición del Comité de Seguridad y Salud.
1. Composición del Comité de Seguridad y Salud (Ver Anexo 12).
2. Si el Centro de Trabajo tuviera menos de 100 Trabajadores, tendrá la composición legalmente establecida.
3. Con el fin de complementar la labor del Comité de Seguridad y Salud, se capacitará en estas técnicas a un grupo de Trabajadores, que sin perjuicio de su actividad laboral, puedan ejercer funciones de vigilancia en esta materia, especialmente durante las horas de turno que no coincidan con su turno normal.
4. El Comité de Seguridad y Salud podrá ser asistido para casos específicos por técnicos externos, a elección de las partes.
5. En los casos de accidente de trabajo, el Comité de Seguridad y Salud efectuará un informe sobre sus circunstancias.
Artículo 56.-
Se revisarán los puestos actualmente calificados como Penosos, Tóxicos o Peligrosos, tanto para conocer aquellos susceptibles de haber aumentado estos riesgos, como para al actualizar su clasificación y adaptar los pluses correspondientes.
La selección y calificación de puestos a revisar corresponde al Comité de Seguridad y Salud.
Las cantidades ahorradas por la eliminación de pluses, se emplearán en la mejora de las condiciones de trabajo, preferentemente en la reducción de ruidos a partir de 80 decibelios.
Artículo 57.-
Los Trabajadores disminuidos como consecuencia de su actividad profesional en la Empresa, podrán ser reconvertidos para su adaptación a puestos acordes con sus facultades.
Artículo 58.-
La Dirección informará al Comité de Seguridad y Salud del Centro, antes de la puesta en funcionamiento de nuevos puestos de trabajo, nuevos productos y materiales, para su estudio desde el punto de vista de Seguridad y Salud.
Artículo 59.-
En el caso de riesgos derivados de la presencia de plomo, se aplicará el Reglamento en vigor recogido en la O.M. de fecha 9.4.1986.
CAPÍTULO VII.- Beneficios Sociales
Artículo 60. - Complemento ayuda familiar.
Como complemento Ayuda Familiar, se abonarán las cantidades indicadas en las 14 pagas para todos los trabajadores, independientemente de su estado civil.
Esta cantidad unifica el anterior complemento de Ayuda Familiar y Plus Financiación de Vivienda y absorbe los Premios de Puntualidad y Asistencia.
Las cuantías correspondientes a este complemento ya están incorporadas en tablas en la clave 9101.
Artículo 61.- Becas.
La convocatoria de becas será.
a) Becas para hijos disminuidos psíquicos de trabajadores y estudios superiores de trabajadores, para todas las solicitudes que cumplan los requisitos actualmente establecidos.
| Año |
2010 |
2011 |
2012 |
| Importe Beca |
530 € |
535 € |
540 € |
b) Becas para estudios superiores de hijos de trabajadores, aplicando los baremos correspondientes actualizados.
| Año |
2010 |
2011 |
2012 |
| Importe Beca |
530 € |
535 € |
540 € |
El número de becas del apartado b) ascenderá al 13% de la plantilla de Convenio que exista al 01 de enero de cada año, siempre que haya solicitudes para ello.
Artículo 62. - Caja de asistencia.
El presupuesto por el concepto Caja de Asistencia, que desapareció en su día, quedó incorporado a la gratificación especial.
Artículo 63.- Ayuda Escolar.
Para el personal no afectado por el capítulo X del Convenio Colectivo se crea un presupuesto de 15.000 euros anuales para los años 2010, 2011 y 2012 a distribuir entre todos los trabajadores que tengan hijos menores de 3 años.
Dicha ayuda se percibirá en 11 mensualidades.
En el supuesto de que el padre y la madre trabajen en el Grupo Bosch sólo lo percibirá uno de ellos.
Al inicio de cada año se establecerá el valor de la ayuda por hijo en función del presupuesto anual asignado y el número de hijos menores de tres años de edad. En el caso de hijos nacidos en el año se percibirá la ayuda asignada para dicho año a partir del mes del nacimiento.
Como consecuencia de la elevación del presupuesto anual destinado a la ayuda escolar se acuerda la supresión de la aportación al Grupo de empresa prevista en el apartado 13.13 del Anexo 16 del Convenio Colectivo de Robert Bosch España S.A.
Si, al finalizar cada año de vigencia del Convenio, el importe total de las ayudas escolares concedidas (teniendo en cuenta el límite mensual de 100 € por trabajador) fuera inferior al presupuesto máximo de 15.000 € anuales, el importe no utilizado se destinará a los fines que se prevean, a estos efectos, en el Plan de Igualdad que se negocie en la Empresa, en los términos que decida la Comisión de seguimiento del Plan de igualdad que se cree.
El personal de RBES que, a la fecha de la firma del Convenio Colectivo, esté disfrutando de la ayuda escolar prevista en el artículo 75 del antiguo Convenio Colectivo de Robert Bosch España Financiación y Servicios S.L. mantendrá el derecho a percibir dicha ayuda en las condiciones actuales, a título personal, y exclusivamente, durante los años 2010, 2011 y 2012.
Por tanto, a 31 de diciembre de 2012, dejarán de percibir cuantía alguna por este concepto.
Artículo 64. - Permiso por matrimonio.
Por contraer matrimonio se disfrutará de quince días naturales ininterrumpidos abonables, que se podrán disfrutar con una antelación de tres días a la fecha señalada para la celebración de la ceremonia.
Si ésta coincidiera con día no laborable, el cómputo comenzará a partir del primer día laborable siguiente.
Cuando ésta tenga lugar coincidiendo con otros permisos o vacaciones, el permiso de boda sólo podrá ser acumulable con los mismos a efectos económicos.
Artículo 65.- Anticipos personales.
Se establecen las cuantías máximas para los créditos personales para todas las categorías.
| Año |
2010 |
2011 |
2012 |
| Cuantía |
3005,00 |
3005,00 |
3005,00 |
Estos niveles máximos se incluirán en la CEDD 115 permaneciendo en vigor el resto del apartado 3.7 de esta CEDD 115.
Artículo 66. Economato.
1 El Personal de la Empresa renuncia a la institución de los Economatos Laborales señalados en el Decreto de 21 de Marzo de 1958 y disposiciones concordantes.
2 Como complemento de todo lo establecido anteriormente sobre Economato, se confirma la posibilidad de utilizar Servicios Concertados, sustitutivos de los Economatos Laborales, si así lo acuerda la Comisión.
3 No obstante, el presupuesto que se destinaba al economato se asignará como parte de la dotación presupuestaria para la gratificación especial indicada en el Artículo 74.
Artículo 67.- Compensación por Bar-Comedor.
La Empresa subvencionará las comidas y bocadillos del Bar-Comedor con el 50 % de su precio.
Artículo 68.- Premio de Nupcialidad.
Todo Trabajador con antigüedad de un año como mínimo, recibirá al contraer matrimonio, por una sola vez, un Plus de Nupcialidad calculado con arreglo a la siguiente fórmula.
x Plus N = 5% de B x H.
B = Promedio mensual de haberes de un semestre comprendida una paga extraordinaria.
H = Número de años en la Empresa.
Artículo 69. - Incapacidad Temporal (I.T.).
En la situación de I.T., se complementará hasta el 100 % de la paga de referencia desde el primer día.
Ambas partes reconocen la necesidad de buscar las medidas necesarias para la corrección de las causas que originan los índices de absentismo actuales. Con este fin, en el mes de mayo se analizará por parte de una Comisión Paritaria la evolución de estos índices y los datos de control correspondientes, así como las medidas que sean necesarias tomar.
1 Se mantiene como índice de referencia, el índice de 4,78 %. La Comisión Paritaria se reunirá cuando la evolución de los índices lo haga necesario. Cuando se produzca desviación del índice de referencia, se reunirá la Comisión de Seguimiento de I.T. con objeto de analizar las causas de la desviación y adoptar las medidas oportunas para reducir el índice de absentismo a la normalidad.
2 Medidas de control.
2.1 En ningún caso se aceptará a efectos de pago del complemento, la llamada telefónica como justificante de enfermedad, considerándose como permiso no abonable.
2.2 Las personas cuyo índice de absentismo por I.T. supere el 1,25 de la media de Robert Bosch España, S.L.U., serán reconocidas o citadas para su seguimiento.
2.3 La Comisión de Seguimiento de I.T. celebrará una reunión de Seguimiento en la segunda quincena de octubre.
3 Será de aplicación a los trabajadores eventuales la compensación por I.T., en las mismas condiciones que para el personal fijo.
4 El control de la enfermedad, a efectos de reconocimiento del derecho al percibo de esta compensación, corresponde a los facultativos de la Empresa, contra cuya decisión no prevalecerá criterio alguno. En caso de enfermedad, cuando el índice de absentismo personal sea superior al doble del promedio de la Empresa, se podrá suspender el pago del complemento, previo conocimiento del correspondiente Comité de Empresa, si existen dudas sobre la verdadera justificación de la misma.
Artículo 70. - Incapacidad Permanente (I.P).
La Comisión, establecida a tal efecto estudiará los casos o colectivos concretos que pudieran estar afectados por bajas por Incapacidad Permanente.
Artículo 71.- Indemnización por Fallecimiento.
La indemnización por fallecimiento de un trabajador en activo, será equivalente a una mensualidad y media de la suma de las claves 9101, 9102, 9216.
Si el trabajador estuviera jubilado, la indemnización será referida, en su misma equivalencia, a la aportación de la Empresa, en concepto de complemento de jubilación, si lo hubiera.
Artículo 72. - Seguro de Vida.
Se incorpora al Convenio, en sus propios términos, el Acuerdo Sobre el Seguro de Vida de fecha 21 de Diciembre de 1995 y la Ratificación de fecha 25 de Enero de 1996, así como los valores para los años 2010 al 2012.
(Anexo 4).
Artículo 73.- Compra de productos BOSCH.
Se amplían a la gama blanca, las condiciones de compra del resto de productos (pago del importe hasta en 13 pagas).
Este artículo seguirá en vigor sólo hasta el momento en que entre en funcionamiento en RBIB la Tienda Virtual de Empleados y, en ese momento, quedará sustituido por lo que al respecto se Acuerde entre la Dirección de la Empresa y las Federaciones de Industria de CC.OO y de MCA de UGT a lo que el Comité de Empresa de RBIB manifiesta quedar adherido.
Artículo 74. - Gratificación especial.
El importe de la gratificación especial para los años 2010, 2011 y 2012 será de 211 €, 213 € y 215 € respectivamente.
Su abono se efectuará en la nómina de Octubre.
CAPÍTULO VIII.- Actividad Sindical
Artículo 75.-
Trimestralmente la Dirección facilitará a los Representantes de los Trabajadores información sobre la marcha de la compañía en lo que respecta a.
x Producción.
x Costes de personal y plantilla.
x Inversiones.
x Financiación.
x Ventas, situación de Mercado y expectativas, y, en general, aquella otra que la Representación Sindical pueda solicitar sobre los aspectos anteriores o que en cada momento permita reflejar de una forma adecuada la situación de la Empresa y sus proyecciones futuras. Excepcionalmente, cuando exista alguna circunstancia que así lo exija, la información a que se refiere este párrafo, se podrá facilitar en el plazo de un mes desde su petición.
Con carácter mensual se facilitará a los Representantes de los Trabajadores información sobre las unidades producidas, pagos a la Seguridad Social debidamente acreditados, movimiento de altas y bajas, índices de absentismo y otros ratios sociales.
Igualmente se entregarán a los Representantes de los Trabajadores cuantos datos se comuniquen con ocasión de las Juntas Generales de Accionistas.
Una vez al semestre, cuando menos, la Dirección se reunirá con el Comité de Empresa, para comentar y analizar los temas de mayor interés sobre las actividades de la Sociedad.
Artículo 76. - Información sobre la inversión.
La Dirección informará a los Representantes de los Trabajadores de las actuaciones y presupuestos de inversión, indicando las diferentes partidas de los mismos, y los criterios que han aconsejado su realización.
En materia de Seguridad y Salud se considerará dentro de las limitaciones económicas, las prioridades indicadas por la Representación de los Trabajadores en este último aspecto.
Artículo 77. Secciones Sindicales.
1 En el Centro de Trabajo que exista Comité de Empresa cuando el número de miembros dentro de la candidatura del sindicato, supere el 15 por 100 de los delegados obtenidos en las últimas elecciones, la Representación del Sindicato será reconocida por la Empresa y ostentada por un Delegado.
En el Centro con más de 1000 trabajadores se añadirá un Delegado suplente. En este caso, la titularidad será indistinta.
2 A estos Delegados se les reconocen los mismos derechos y garantías que a los miembros del Comité de Empresa.
3 En el Centro en que la candidatura de un Sindicato supere el 10 por 100 del número total de vocales del Comité, se dispondrá para cada Sección Sindical de un local con los muebles indispensables y máquina de escribir.
4 El Centro con más de 50 trabajadores, por cada Central Sindical que tenga algún representante en el Comité de Empresa, se dispondrá, al menos, de un tablón de anuncios por Central para comunicar con sus afiliados.
Artículo 78. Comités de Empresa y Delegados de Personal.
1 Actividad Sindical.
1.1 Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de 50 horas mensuales por persona para el ejercicio de sus funciones sindicales, que tendrá carácter flexible en los períodos de Convenios Colectivos o de otros temas generales, que exijan especial intensidad en las relaciones sindicales o con la Dirección. Las horas de los distintos miembros serán acumulables entre sí, en cómputo mensual, pudiendo además, quedar relevados de su trabajo hasta un 15 % de los miembros del Comité de Empresa dentro del cómputo de horas global.
En los centros de la red comercial, el número de horas será de 30 mensuales por persona, en las mismas condiciones que en párrafo anterior.
1.2 Los Representantes de los Trabajadores se comprometen a tener informados a sus mandos de su tiempo de dedicación sindical, con objeto de que éstos puedan conocer previamente la disponibilidad laboral del trabajador, para poder planificar su trabajo.
La Dirección y los Representantes de los Trabajadores acordarán los procedimientos de información y estadística de dichas horas.
1.3 Igualmente, se concretará, entre ambas partes, los procedimientos para la recepción de visitas que estime el Comité de Empresa, para el desempeño de su función laboral y sindical.
Artículo 79.-
La Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente, para aquel que voluntariamente lo solicite.
CAPÍTULO IX.- Marco de Relaciones Laborales
Artículo 80.- Reglamento de Régimen Interior (R.R.I.).
El Reglamento de Régimen Interior será actualizado por una Comisión Paritaria constituida por cuatro representantes de la Dirección y cuatro Representantes de los Trabajadores.
La Comisión Paritaria actuará con facultades delegadas de las partes negociadoras del presente Convenio, circunscribiendo la revisión a la actualización del Reglamento de Régimen Interior, contemplando el ordenamiento vigente y la inclusión de los Acuerdos de los sucesivos Convenios Colectivos.
El Reglamento de Régimen Interior tendrá el valor de fuente de derecho.
Artículo 81.- Marco de relaciones laborales.
Una Comisión Paritaria recopilará en un documento único todos los Acuerdos alcanzados hasta la fecha en Robert Bosch España, S.A. (RRI, Acuerdos varios, etc.).
Artículo 82.-
Para la negociación de los futuros Convenios Colectivos, se estará a lo indicado en los acuerdos de 23 de diciembre de 1999.
Artículo 83. - Incorporación Acuerdo sobre Reestructuración.
Se incorpora al presente Convenio Colectivo el acuerdo sobre reestructuración de fecha 22 de diciembre de 1994 (Anexo 9).
Se mantiene para los años 2010, 2011 y 2012 la cantidad indicada en el Anexo 9 punto 2.
Artículo 84.- Acuerdos de rango estatal o autonómico.
Se incluirán en Convenios sucesivos, tras el análisis conjunto del Comité de Empresa y de la Dirección y el acuerdo pertinente.
Artículo 85. Adhesión al Convenio Colectivo del Centro de la antigua RBCE.
1 En base al acuerdo de fecha 15.3.1991 suscrito por la Dirección de la Empresa, los Trabajadores de la antigua Robert Bosch Comercial Española, S.A. quedaron adheridos al XX Convenio Colectivo de la antigua FEMSA con las condiciones y características establecidas en el citado acuerdo (Anexo 10).
2 Respecto a Vendedores y Promotores de Ventas en Anexo 11, quedó definido su sistema retributivo específico y demás condiciones laborales. 3 La Dirección de la Empresa manifiesta que no hay en Robert Bosch España, S.L.U. (Madrid), ni en las Delegaciones de la citada Empresa, ninguna persona del colectivo de Vendedores y Promotores afectada por los acuerdos recogidos en los Anexos 11 y 11.1 del Convenio Colectivo de Robert Bosch España, S.A. (Madrid) para los años 1999 y 2000.
Por lo tanto, se acuerda no incorporar los Anexos 11 y 11.1 al Convenio Colectivo de Robert Bosch España, S.A. (Madrid) para los años 2004, 2005 y 2006, con la única excepción de la página 123 del Anexo 11 del Convenio Colectivo de Robert Bosch España, S.A. (Madrid) para los años 1999 y 2000, relativa a la función de Inspector Delegado, que se incorpora al presente Convenio Colectivo en la página 105.
En el supuesto de que hubiera alguna persona del grupo de Vendedores y Promotores en este Centro y/o Delegaciones, así como para las reclamaciones que puedan surgir del personal procedente de este colectivo, tendrán plena validez los Anexos 11 y 11.1 del Convenio Colectivo de Robert Bosch España, S.A. (Madrid) para los años 1999 y 2000, actualizándose los valores del Anexo 11.1 con los incrementos de los sucesivos Convenios Colectivos.
Si en el futuro hubiera alguna o algunas personas, con la categoría de Vendedor y/o Promotor volverán a tener plena validez los citados Anexos 11 y 11.1, actualizándose este último con los incrementos acordados en los sucesivos Convenios Colectivos e incorporándose los mencionados Anexos al texto del Convenio del primer Convenio Colectivo que se acuerde.
CAPÍTULO X.- Personal de la Antigua Robert Bosch Española, S.A.
Adhesión al Convenio Colectivo de Robert Bosch España, S.A.
Artículo 86.-
Se incorporan en sus propios términos en Anexo 16, los artículos y anexos del Convenio de la antigua Robert Bosch Española, S.A. (RBES alt), que afectan exclusivamente al personal acogido hasta la fecha a dicho Convenio.
Esta incorporación no supondrá en ningún caso merma alguna de los derechos y percepciones de los trabajadores afectados por este capítulo.
CAPÍTULO XI.- Cláusulas Finales
Artículo 87.- Plan de Igualdad
Durante la vigencia de este Convenio Colectivo se elaborará un Plan de Igualdad según lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 88.- Comisión Paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria integrada por seis miembros del Comité de Empresa y un número igual por la Empresa.
Esta Comisión será el órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.
Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes.
1 Interpretación o aclaración de las cláusulas del Convenio.
2 Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3 Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos, en los supuestos previstos concretamente en este texto.
4 Cuantas otras actuaciones tiendan a la eficacia práctica del Convenio.
Las discrepancias que surgieran en el seno de dicha Comisión se solventarán mediante el planteamiento de las mismas por cualquiera de las partes ante el Organismo Competente. Anexos Convenio Colectivo 2010-2012
ANEXO 1
Desplazamiento de horario durante la jornada de verano y viernes con jornada reducida
Con la finalidad de adecuar la jornada laboral de los Departamentos (L/CTV, AA/SEI, TT/SEI, PT/SEI, CM/SEI) a las necesidades del mercado, se establece en dichos Departamentos un sistema de trabajo organizado mediante el desplazamiento de la jornada de trabajo, que se atendrá a los siguientes criterios:
a) El objetivo es asegurar el servicio en los Departamentos mencionados hasta las 18 horas, durante todas las jornadas laborables de verano definidas en Artículo 12, así como las referentes a los viernes con jornada reducida.
b) Las personas afectadas por este sistema pertenecerán exclusivamente a este colectivo.
c) El desplazamiento del horario tendrá, en todo caso, carácter voluntario para todo el personal afectado.
d) En el supuesto que varias personas dentro del mismo servicio acepten voluntariamente el desplazamiento de horario, este se realizará en forma igualitaria, en turnos rotativos entre ellos.
e) Las personas que voluntariamente acepten el compromiso de desplazamiento de horario, percibirán por esta causa la cantidad indicada, dicha cantidad se revisará en cada nuevo Convenio con el incremento que se pacte en dicho Convenio.
| Año |
Hasta 17 jornadas proporcionalmente |
Cada jornada adicional |
| 2010 |
327,91 |
21,68 |
f) El número máximo de jornadas realizadas por cada voluntario se fija en 17, en el caso que por falta de voluntarios se realizase más de estas jornadas, la cantidad por este exceso, será la reflejada en el cuadro anterior.
g) Si no se cubriera con personal voluntario podrá completarse con nuevas contrataciones.
h) Ningún trabajador sufrirá discriminación económica o profesional por su no aceptación de trabajar en este turno.
ANEXO 2
Tabla de estructura salarial empleados e indirectos 2010 inicial
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ANEXO 3
Tabla paga única empleados e indirectos 2010 inicial
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ANEXO 4
Principio De Acuerdo Seguro De Vida Colectivo Rb (Femsa-Alt)
PREÁMBULO
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43.2 del XXI convenio colectivo, y artículo 45 del XXII convenio colectivo de la antigua "Robert Bosch, Sociedad Anónima", la comisión establecida al efecto ha alcanzado un principio de acuerdo en los siguientes términos:
Se establecerán con compañía aseguradora las pólizas colectivas necesarias que cubran las siguientes modalidades de seguros para los trabajadores afectados por convenio colectivo.
- Modalidad "A": Seguro de vida hasta la jubilación, más seguro de capitalización.
- Modalidad "B": Seguro de vida básico.
1. Punto 1.- Modalidad "A": Seguro de vida hasta la jubilación, más seguro de capitalización.
1.1. Personal afectado.
El personal en activo en la empresa antes del 31 de diciembre de 1995 que estuviera asegurado en la actual póliza de seguro de vida colectivo anterior a esa fecha.
1.2. Seguro de vida hasta la jubilación.
1.2.1. Capital asegurado:
a) En caso de muerto natural o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, producida por cualquier causa antes de la jubilación, siempre que cause baja definitiva en la empresa por dicho concepto.
El capital asegurado por categorías será según Anexo 1.
b) En caso de muerte por accidente:
Capital asegurado = Los valores del Anexo 1, incrementados en un 50 por 100.
1.2.2. Prima del seguro.
La aportación mensual del trabajador a la prima del seguro es la indicada en el Anexo 1.
Al trabajador que tenga quince años de antigüedad en la empresa esta le abonará a partir de dicho momento la totalidad de la cuota anual correspondiente al seguro de vida, en tanto subsista el mismo.
1.2.3. Vigencia del seguro de vida.
El seguro de vida se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
Por causar baja en la empresa.
Por jubilación.
En cualquier caso, a los sesenta y cinco años.
El seguro de vida se suspenderá:
Mientras se esté en situación de excedencia (en caso de excedencia forzosa se mantendrá durante un plazo máximo de un año), cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria. 1.3. Seguro de capitalización.
1.3.1. Capital asegurado.
El objeto de este seguro es garantizar, al cumplir sesenta años de edad (excepto para las salvedades mencionadas en los puntos 1.3.3 y 1.3.4), una cantidad bruta según el Anexo 2, en función del año de nacimiento y de la categoría que tenga al 31 de diciembre de 1995.
1.3.2. Aportación.
Se harán las aportaciones anuales necesarias a una entidad aseguradora solvente para garantizar a los sesenta años el capital del punto anterior.
No se harán aportaciones en los casos siguientes:
Causar baja en la empresa.
Mientras se esté en situación de excedencia voluntaria.
1.3.3. Cobro del capital.
El capital lo cobrará el trabajador, por una sola vez, al cumplir la edad de sesenta años:
Si en esa fecha se jubila.
Si existe acuerdo individual con la empresa para jubilarse en edad posterior.
Los trabajadores que causen baja en la empresa antes de los sesenta años de edad podrán rescatar, en la fecha de baja, el capital correspondiente a la suma de las aportaciones realizadas hasta esa fecha o bien recibir en la fecha en que cumpla sesenta años o los hubiere cumplido en caso de fallecimiento (en este caso, lo percibirán los herederos), la parte proporcional al número de años con aportaciones realizadas de la cantidad única garantizada a los sesenta años.
Los trabajadores que se jubilen a petición propia después de los sesenta años de edad cobrarán en el momento de la jubilación, el capital acumulado que hubiera tenido al cumplir los sesenta años, revalorizado a razón de un 3 por 100 anual, a partir de esa edad. En este supuesto se percibirá, como máximo, a los sesenta y cinco años.
Los trabajadores que no puedan jubilarse a los sesenta años por no reunir los requisitos legales cobrarán, en el momento de la jubilación, el capital que hubieran recibido a los sesenta años, revalorizado a razón de un 3,5 por 100 anual hasta su jubilación (máximo sesenta y cinco años).
1.3.4. Para personas nacidas de 1934 a 1938, inclusive, se les dará dos opciones mutuamente excluyentes:
a) Capital según Anexo 2 (según categoría al 31 de diciembre de 1995).
b) Capital según la siguiente fórmula:
C1934 = Capital correspondiente a los sesenta años, según categoría, para los nacidos en 1934.
C60 = C1934 * 1,035(60 - E) (según categoría al 31 de diciembre de 1995).
E = Edad al 1 de enero de 1995.
2.- Modalidad "B": Seguro de vida básico.
2.1. Personal afectado.
El personal contratado a partir del 1 de enero de 1996, con carácter indefinido o de duración determinada superior a seis meses o que no estén incluidos en esa fecha en la actual póliza de seguro de vida colectivo y tenga contrato superior a seis meses, estará cubierto, para los riesgos de muerte e invalidez, por una póliza de seguro colectivo distinta de las indicadas para la otra modalidad, salvo renuncia expresa del trabajador. Para posterior adscripción deberá haber acuerdo del interesado y la dirección. 2.2. Capital asegurado.
2.2.1. Las cantidades de los capitales garantizados hasta el 31 de diciembre de 1999, en caso de muerte natural y por declaración oficial de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, producida por cualquier motivo, siempre que cause baja definitiva en la empresa será: Según Anexo 3.
2.2.2. Las cantidades en caso de muerte por accidente serán:
Capital asegurado: Los valores del Anexo 3 incrementados en un 50 por 100.
2.3. Incorporación.
La incorporación de los trabajadores a esta póliza se realizará en el momento de su incorporación a la sociedad o en el momento de cumplir los requisitos.
2.4. Prima del seguro.
La aportación del trabajador a la prima del seguro es la indicada en el Anexo 3.
Cuando el trabajador tenga quince años de aportación la empresa abonará ésta en su totalidad.
2.5. Vigencia del seguro.
El seguro de vida se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
Por causar baja en la empresa.
Por jubilación.
En cualquier caso, a los sesenta y cinco años.
El seguro de vida se suspendería por cualquiera de los siguientes casos:
Mientras se esté en situación de excedencia, cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.
Documentación.
Para las personas adscritas a los distintos seguros se formalizarán las pólizas colectivas correspondientes con compañía de seguros solvente.
Información.
Anualmente se entregará a cada trabajador los certificados individuales correspondientes a los capitales asegurados en la póliza colectiva del seguro de vida de la modalidad "B".
Para los trabajadores afectados por la modalidad "A" se entregará un certificado del seguro de vida y, además, un certificado del capital y de las aportaciones del seguro de capitalización.
Seguro de vida anterior.
Las personas en activo que, estando acogidas a la actual póliza de seguro de vida colectivo en la fecha de la firma del presente acuerdo, manifiesten por escrito en el servicio de personal de su empresa, antes del 28 de diciembre de 1995 (esta fecha podrá prorrogarse, por una sola vez, hasta el 15 de enero de 1996), su necesidad de mantener dicho seguro, se les mantendrá este, a título personal y con carácter excepcional, con las condiciones que existían, en todos sus términos, en la situación anterior al principio de acuerdo.
Aceptación del principio de acuerdo.
La validez del presente principio de acuerdo queda supeditada a la aceptación por parte de la dirección, previo conocimiento del número de trabajadores que soliciten mantener el sistema de seguro de vida anterior. Entrada en vigor.
La entrada en vigor de este principio de acuerdo, una vez ratificado por la dirección, será con efectos de 1 de enero de 1995 para el seguro de capitalización (aportaciones) y 1 de enero de 1996 para el seguro de vida en ambas modalidades.
Inclusión en convenio colectivo.
El contenido de este principio de acuerdo, una vez ratificado, será transpuesto al primer convenio colectivo que se firme en cada sociedad, sustituyendo y anulando todo lo regulado en convenio colectivo sobre esta materia.
Madrid, a 21 de diciembre de 1995.
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ANEXOS 5-18
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(03/28.805/11)
