Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
07/06/2021

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de S.T.V. GESTION, S.L. (CENTRO DE TRABAJO DE PILAR DE LA HORADADA) (03004361012009) de Alicante

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



7046 RES. CONVENIO STV GESTIÓN SL PILAR DE LA HORADADA RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa STV Gestión Pilar de la Horadada código convenio 03004361012009.- (Boletín Oficial de Alicante num. 106 de 07/06/2021)

II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA 

 

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SEC. PRODUCT., COMERCIO Y TRABAJO  

 

7046 RES. CONVENIO STV GESTIÓN SL PILAR DE LA HORADADA 

 

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa STV Gestión Pilar de la Horadada  código convenio 03004361012009.- 

 

VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 16/4/2021 (tras subsanación), suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo. 

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerías de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las consellerías y sus atribuciones y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, así como la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que desarrolla dicho reglamento ACUERDA: 

   

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio. 

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 

 

Alicante, 20 de abril de 2021 

La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos 

Comercio y Trabajo 

Emilia González Carrión 

 

ACTA FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA S.T.V. GESTION S.L. COMO CONCESIONARIA DEL AYUNTAMIENTO DEL PILAR DE LA HORADADA, PARA LA RECOGIDA DOMICILIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LIMPIEZA VIARIA 2018-2022 

 

ARTICULO 1.-ÁMBITO FUNCIONAL, PERSONAL Y TERRITORIAL 

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo de todo el personal, tanto fijo, como eventual o interino, que preste servicios en la actualidad y que pueda ingresar en el futuro; en los centros de trabajo ubicados en la localidad de Pilar de la Horadada, afectos a los Servicios de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria que la EMPRESA S.T.V GESTIÓN S.L. tiene adjudicados por el AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA.  

El presente convenio ha sido negociado, acordado y suscrito por la representación sindical del centro del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria del Pilar de la Horadada, siendo el sindicato CCOO, y por la parte de representación empresarial de STV GESTION SL  D. Juan Alcantara Martinez, Director General, y por Dª Mª del Mar Cámara Martínez, Directora de RRHH y RSC. 

 

ARTICULO 2.-DURACIÓN. 

La duración del presente Convenio Colectivo será desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2022  

Entrando en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, no obstante, sus efectos económicos tendrán inicio a partir del día 1 de octubre de 2020. 

 

ARTICULO 3.-DENUNCIA.  

El presente Convenio se considera automáticamente denunciado, una vez terminada la vigencia prevista en el artículo anterior, sin necesidad de preaviso alguno, con la excepción de los artículos de carácter económico. 

Finalizada la vigencia del presente convenio y hasta que se haya producido una nueva negociación, seguirá en vigor todo su articulado.  

 

ARTICULO 4.-GARANTIA AD PERSONAM  

Se respetarán las condiciones más beneficiosas en relación con lo establecido en el presente Convenio Colectivo que hayan sido establecidas por pacto o contrato individual como garantía individual o ad personan.  

 

ARTICULO 5.- COMISIÓN PARITARIA  

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta, como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del Convenio, que estará compuesta por un trabajador y un representante de la patronal.  

 

Por parte empresarial:  

- D. JUAN ALCANTARA MARTINEZ, y DÑA MARIA DEL MAR CÁMARA MARTÍNEZ o en su caso, la persona a la que designe. 

   

Por la parte social:  

- D. VICTOR FRANCISCO BAEZA HERNANDEZ, o en su caso, la persona que ostente la condición legal de representante de los trabajadores.  

 

Cualquiera de los miembros que integran la comisión podrá convocar reuniones, notificándolo al otro componente con quince días de antelación con acuse de recibo. La convocatoria deberá contener los puntos objeto del orden del día de la reunión.  

Las reuniones serán válidas siempre que se hagan en la forma que establezcan y los acuerdos se realizarán por mayoría simple de los asistentes, siendo vinculantes para ambas partes.  

La Comisión se reunirá en el plazo de diez días desde la solicitud de una de las partes, indicando la motivación de la misma. La resolución se emitirá en el plazo de siete días.  

Cada parte podrá acudir a las reuniones con un asesor, (o sea, uno por la parte social y otro por la parte económica).  

 

Son funciones de la Comisión Mixta:  

- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado, con obligatoriedad de comprobar si existe la alteración denunciada.  

- Interpretación del Convenio y conciliación facultativa en los problemas colectivos.  

- Arbitraje en los problemas o cuestiones derivadas de este Convenio.  

 

ARTICULO 6.-CAMBIO DE TITULARIDAD EN LA EMPRESA.  

En el supuesto de nueva contrata, la empresa adjudicataria o en su caso el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada se hará cargo de todo el personal que en su día estuviera trabajando dentro de la contrata anterior, respetando la antigüedad, grupo, salarios, y demás condiciones laborales de los trabajadores, sea cual fuere la clase de contrato reconociendo expresamente a los representantes de los trabajadores.  

En cuanto a la responsabilidad de las obligaciones laborales tanto el empresario cedente como el cesionario estarán a lo que se establece en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y a lo previsto en Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado en los artículos 49 a 53.  

 

ARTICULO 7.-DERECHO SUPLETORIO  

En lo no previsto ni regulado en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación social vigente y en el convenio Colectivo Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado. 

 

ARTICULO 8.-ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO  

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa y será la adecuada en cada momento para desarrollar el objeto propio de la adjudicación efectuada por el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, según el proyecto en su día presentado por la empresa S.T.V. GESTIÓN S.L.; la aplicación práctica corresponde a los responsables de la empresa y mandos intermedios, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores, en los artículos 40, 41 y 64.1 del Estatuto de los Trabajadores.  

 

ARTÍCULO 9.-MOVILIDAD FUNCIONAL  

Siempre que lo requieran los servicios, la empresa podrá adscribir a un trabajador para realizar tareas distintas de las que de forma habitual viniera prestando, dentro de su titulación académica o grupo profesional. La movilidad funcional en el seno de los servicios se efectuará sin perjuicio de los derechos básicos y profesionales del trabajador.  

 

ARTICULO 10.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL  

La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y ordenación de los diferentes grupos profesionales que pueden ser asignadas a los trabajadores de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.  

 

ARTICULO 11.- GRUPOS PROFESIONALES  

Los grupos profesionales serán especificados en las tablas salariales correspondientes a este Convenio. 

 

ARTICULO 12.-TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR GRUPO 

Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, la empresa podrá encomendar a sus trabajadores el desempeño de funciones correspondientes a un grupo profesional superior a la que ostenten; cuando desempeñen trabajos de grupo superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre el grupo asignado y la función que efectivamente realice.  

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a un grupo inferior a la que ostente, solo podrá hacerlo por tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos de su grupo profesional.  

 

ARTICULO 13.- ASCENSOS  

Los trabajadores podrán ascender siempre que lo soliciten a la empresa y reúnan las aptitudes y formación precisa para el puesto a desempeñar, debiendo tener tanto la formación teórica como práctica adecuada. 

El trabajador que quiera ascender deberá haber realizado el trabajo sin haber tenido accidentes o roturas con la maquinaria que pudieran considerarse negligencias o descuidos por su parte, siendo la empresa la que tiene la decisión última para realizar los ascensos de categoría. 

En ningún caso podrá ascender un trabajador a otro puesto si no domina el manejo y conducción de todos los vehículos y maquinaria. 

En el caso de que sea la empresa la que proponga a un determinado trabajador para ocupar un puesto de trabajo de superior grupo, será el trabajador, el que tenga la opción de aceptar o rechazar dicha propuesta.  

 

ARTICULO 14.- PERIODO DE PRUEBA  

Se concertará con el personal que entre en la empresa un período de prueba según la escala siguiente:  

 

Personal técnico: seis meses  

Personal Administrativo: dos meses  

Mandos intermedios: dos meses 

Personal no cualificado: dos meses 

 

Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá dar por extinguido el vínculo sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.  

En las contrataciones que realicen, la empresa estará sujeta a la legislación vigente en ese momento. 

 

ARTICULO 15.-JORNADA.  

La jornada anual será de 1729 horas, con la jornada semanal correspondiente. 

La prestación del servicio de limpieza viaria, y recogida de basura se llevara a cabo los siete días de la semana, descansando todos los trabajadores tal y como establece la normativa laboral 

La retribución y el descanso de los domingos se realizará diferenciando si este se realiza dentro o fuera el periodo estival, es decir: 

Todos los trabajadores que presten servicio en domingo, fuera del periodo estival, percibirán solo un día de descanso, por el servicio prestado, pudiendo disfrutar de hasta 6 sábados unidos a domingos, debiendo disfrutar de estos días, fuera del periodo estival. 

Todos los trabajadores que presten servicio el domingo, dentro del periodo estival, percibirán un día de descanso, junto con la retribución de 40€ por el domingo trabajado. El descanso de estos domingos se realizará dentro del periodo estival, como se viene realizando hasta ahora. 

La cantidad retribuida por los domingos será durante toda la duración del convenio 40€, no incrementándose anualmente. 

Los horarios de trabajo serán establecidos por la empresa, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Ayuntamiento -Concejalía de Servicios-, debiendo adaptarse en su determinación a las necesidades del servicio público, así como al interés general de la población afectada por el funcionamiento del servicio.  

El sistema de trabajo de los operarios adscritos al servicio de recogida de residuos sólidos urbanos será desarrollado a tarea, concluyendo su jornada laboral una vez terminada.  

El desarrollo del sistema de trabajo a tarea precisa como requisitos esenciales para su correcta aplicación, cuyo seguimiento, control y vigilancia se llevará a cabo por la comisión paritaria anualmente:  

a) Que el número de horas ordinarias de trabajo desarrolladas efectivamente en cómputo anual por los operarios será de 1729 horas anuales. 

b) Que las rutas o distritos serán diseñados de común acuerdo para optimizar el mejor rendimiento; atendiendo a cuatro factores con el fin de que el trabajo a tareas siempre tenga una duración lo más ajustada posible al horario normal de trabajo. Si no existe acuerdo será la empresa la que lo determine de forma expresa. 

1.- Número de contenedores existentes, atendiendo la oportuna reparación y reposición de los mismos. 

2.- Distancia total de la ruta desde el inicio hasta el fin.  

3.-Volumen de R.S.U. que se recogen en la misma. 

4.-Vehículos asignados a la prestación del servicio.  

 

ARTICULO 16.- PAUSA DIARIA.  

Todos los trabajadores dispondrán diariamente de 30 MINUTOS para bocadillo, siendo computables como jornada de trabajo efectiva.  

El citado tiempo de descanso se disfrutará entre la segunda y cuarta horas del inicio de la actividad, en el mismo lugar en que se encuentre el trabajador en dicho momento y sin que ello implique desplazamiento adicional. 

 

ARTICULO 17.- HORAS EXTRAORDINARIAS.  

La retribución de horas extras que se realicen será retribuida de forma general, mediante descanso, siendo equivalente la hora extra a la hora normal.  

En caso de no ser posible el descanso la empresa determinará su retribución económica, cuyo valor es: 

 

• 2018 12€ todas las categorías 

• 2019 13€ todas las categorías 

• 2020 14€ todas las categorías 

• 2021 15€ todas las categorías 

• 2022 15€ todas las categorías 

 

Se determina el carácter voluntario del servicio. Para el caso de no existir voluntarios, y bajo la premisa de que el servicio se debe de realizar, se compromete la representación de los trabajadores a designar los operarios que desarrollaran esa tarea, si no es así la empresa designará quién los realizará. 

 

ARTICULO 18.- MERCADOS  

La retribución de horas de mercado que se realicen será retribuida de forma general, mediante descanso, siendo equivalente la hora de mercado a la hora normal. En caso de no ser posible el descanso la empresa determina su retribución económica de acuerdo con el bruto anual por subgrupo profesional de las tablas salariales adjuntas y la jornada anual establecida en el convenio. 

Se determina el carácter voluntario del servicio de tal forma que se expondrá en el tablón de anuncios con carácter previo a la realización de cada mercado en solicitud de voluntarios para cubrir el mismo. Para el caso de no existir voluntarios, y bajo la premisa de que el servicio se debe de realizar, se compromete la representación de los trabajadores a designar los operarios que desarrollaran esa tarea, si no es así la empresa designará quién los realizará. 

 

ARTICULO 19.-FESTIVOS  

El precio establecido para la jornada de trabajo que coincida con un día festivo será igual para todos los grupos profesionales, la cantidad quedará fijada en este importe: 

 

TABLA

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Se considera día festivo; las doce fiestas laborales que para cada año se fijan mediante resolución de la Dirección General de Trabajo publicada en el Boletín Oficial del Estado, donde se establecen las fiestas de ámbito nacional y las designadas por la Comunidad Autónoma Valenciana; las dos fiestas de ámbito local fijadas por el Ayuntamiento del Pilar de la Horadada; y el día del patrón San Martín de Porres (3 de noviembre).  

Antes de concluir el año natural, se pondrá en el tablón de anuncios de la empresa la relación de días festivos para general conocimiento de todos los trabajadores. 

Se determina el carácter voluntario del servicio de tal forma que se expondrá en el tablón de anuncios con carácter de dos meses de anticipación a cada festivo en solicitud de voluntarios para cubrir el mismo, para el caso de no existir voluntarios, y bajo la premisa de que el servicio se debe de realizar en todo caso por la plantilla de trabajadores de la empresa del Pilar de la Horadada, se compromete la representación de los trabajadores a designar los operarios que desarrollaran esa tarea y ello a todos los efectos. Si no es así la empresa designará quién los realizará. 

 

ARTICULO 20.-VACACIONES  

Las vacaciones anuales serán treinta días naturales y se disfrutarán por todos los trabajadores con arreglo a la planificación partiendo de un sistema de turnos rotativos, el cual se efectuará por la empresa, previa consulta con los delegados de personal.  

El calendario de vacaciones deberá estar fijado antes del inicio del primer turno. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en períodos de quince o treinta días consecutivos. 

El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. 

Al tratarse de una empresa que ha de realizar un servicio público y la masiva afluencia de población flotante en el periodo veraniego, los trabajadores no disfrutaran sus vacaciones dentro del período temporal comprendido desde el 15 de Julio hasta el 31 de agosto, salvo en aquellos casos en los que, de forma extraordinaria, previa petición por escrito y debidamente justificada por el trabajador, la empresa lo conceda.  

Obligatoriamente las vacaciones se disfrutarán dentro de cada año natural.  

En el caso de baja definitiva del trabajador antes del disfrute de sus vacaciones, percibirá en su liquidación la parte económica correspondiente en proporción al tiempo trabajado. Igualmente, el trabajador que causara baja una vez disfrutados los días de vacaciones y antes del 31 de diciembre, le serán deducidas en su liquidación las cantidades correspondientes en proporción al exceso de vacaciones disfrutadas.  

Cuando un trabajador cause baja iniciando proceso de incapacidad laboral por cualquier causa, bien sea accidente o enfermedad y no pueda por este motivo disfrutar su período de vacaciones, perderá su turno y saldrá en lugar del compañero, que hubiese aceptado ocupar su puesto, o en su defecto, se integrará en una lista obligatoria para sustituir a trabajadores que causen baja por incapacidad temporal o accidente.  

Salvo las excepciones previstas en este artículo, las vacaciones no podrán ser adelantadas, atrasadas o interrumpidas, sin el consentimiento del trabajador y de la empresa.  

 

ARTICULO 21.-PERMISOS Y LICENCIAS  

El trabajador, previo aviso y justificación, que se efectuará, con una antelación mínima de tres días, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:  

1. Quince días naturales en caso de matrimonio.  

2. Tres días naturales en caso de nacimiento de hijo; o de enfermedad grave; u hospitalización, o fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y cónyuge. Cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días. Se considerará desplazamiento cuando el evento ocurra a más de setenta y cinco kilómetros del domicilio habitual del trabajador.  

3. Un día natural por muerte de familiar de tercer grado de consanguinidad o afinidad. 

4. Un día natural por traslado del domicilio habitual.  

5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de un veinte por ciento de las horas laborales, en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia, regulada en el apartado primero del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización se descontará el importe de esta del salario a que tuviera derecho en la empresa.  

6. Para realizar funciones sindicales o de representación de los trabajadores en los términos establecidos legalmente.  

7. Para concurrir a exámenes o pruebas de aptitud de centros oficiales, durante los días de su celebración y previa justificación, con un máximo de diez días, en caso de que la celebración de la prueba superase el plazo máximo establecido, se ampliará la licencia por el tiempo necesario, pero con el carácter de permiso sin sueldo.  

8. En caso de boda, bautizo o comunión de un hijo, el trabajador tendrá derecho a un día y si es fuera de la Provincia dos días.  

9. La empresa concederá cada año cinco días de permiso retribuido para asuntos propios, debiendo ser solicitado con una antelación de cuarenta y ocho horas y que no esté siendo utilizada esta posibilidad por otro trabajador del turno de trabajo en ese momento.  

 

ARTICULO 22.-PERMISO SIN SUELDO  

La empresa podrá conceder, por una sola vez al año, un permiso de hasta quince días sin sueldo (en períodos temporales de cinco días como mínimo), al trabajador que lo solicite, deberá de efectuarlo con una antelación de cuarenta y ocho horas, que justifique debidamente las razones de su petición, que no haya disfrutado de otro permiso sin sueldo en ese mismo año, que no perjudique la estructura de los servicios y que no esté siendo utilizada esta posibilidad por más de un trabajador de la plantilla en ese momento.  

 

ARTÍCULO 23.-EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS 

1.- Podrán solicitarse para atender al cuidado de hijo/a, una excedencia no superior a tres años por cada hija/o a contar desde el día del parto. Esta excedencia podrá disfrutarla sólo uno de los cónyuges en el supuesto de que ambos trabajen en STV GESTIÓN SL. En el supuesto contemplado en el presente apartado de este artículo, la reincorporación será obligatoria si se solicita con 30 días de antelación a la fecha de esta, pasando a ocupar su anterior puesto y realizando el mismo horario, si ambas circunstancias subsisten en iguales términos y condiciones al momento de solicitar la excedencia, y en caso contrario, se acomodará el puesto de trabajo y horarios a los existentes en la empresa. Por ello, al momento de concederse la excedencia se especificará por escrito el horario, jornada y puesto de trabajo de la peticionaria / el peticionario.  

2.-El trabajador con antigüedad en la empresa de al menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria no inferior a un año, ni superior a cinco años, pudiéndose solicitar nueva excedencia a partir de transcurridos dos años desde la finalización de la última excedencia. Durante la excedencia, existe la prohibición para dedicarse a la misma o similar actividad.  

3-En los supuestos excepcionales de índole familiar o por razones de salud formación educativa o profesional, podrá reducirse adecuadamente el tiempo referido de dos años de servicio.  

 

ARTICULO 24.-RÉGIMEN DISCIPLINARIO 

Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa por las acciones u omisiones que según el presente convenio colectivo se tipifican como faltas, con independencia de otras, que les pudieran ser de aplicación, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales de aplicación. Las faltas se clasifican en leves, graves o muy graves, en atención a su índole, naturaleza y circunstancias que concurren en su génesis.  

 

1.-LEVES  

1.La falta de puntualidad, de hasta tres días dentro del mismo mes, sin causa justificada.  

2. Falta de asistencia al trabajo sin causa justificada.  

3. La no comunicación con la debida antelación de falta al trabajo por falta justificada, a no ser que se demuestre la imposibilidad de hacerlo.  

4. El reiterado olvido de la firma en las listas de asistencia.  

5. El indispuesto durante las horas de servicio o baja por enfermedad que se halle ausente de su domicilio por causas no justificadas. 

6. La no tramitación del parte de baja por enfermedad en cuarenta y ocho horas, a no ser que se compruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 

7. La incorrección con el público o compañeros de trabajo, cualquier que sea la situación dentro de la estructura de la Empresa 

8. La negligencia del trabajador en el uso de los locales, materiales o documentos inherentes al servicio. 

9. El incumplimiento leve de los deberes profesionales por negligencia o descuido. 

10. El incumplimiento voluntario del rendimiento legalmente exigible, siempre que no causen perjuicio grave al servicio. 

11. El incumplimiento de lo ordenado por un superior dentro de sus atribuciones cuando no repercuta gravemente en el servicio. 

12. El incumplimiento de las normas de tramitación en los referentes a los datos personales 

13. La no comunicación por parte de los responsables del grupo de las incidencias producidas entre el personal a su cargo. 

14. En caso de que se detecte un primer consumo de alcohol y/o sustancias estupefacientes, siempre que el trabajador no pertenezca al grupo profesional de conductores y/o mecánicos 

 

2.-GRAVES  

1. La reincidencia por 3 a 8 faltas de puntualidad dentro de dos meses 

2. Las dos faltas de asistencia sin causas justificada, dentro de dos meses. 

3. El abandono del puesto de trabajo, aunque este no causare perjuicio al servicio.  

4. La realización de actividades ajenas al servicio dentro de la jornada de trabajo.  

5. La simulación de la presencia de otro trabajador utilizando alteración de los medios de control. 

6. El incumplimiento de los deberes profesionales por negligencia inexcusable.  

7. La reincidencia en desobediencia a lo ordenado, por un superior, dentro de las atribuciones de su competencia.  

8. Las agresiones verbales o físicas entre trabajadores en horas de servicios.  

9. La manipulación intencionada de cualquier elemento de control.  

10. La falta del debido sigilo respecto de los asuntos que se conocen por razón del cargo y que tengan el carácter confidencial. 

11. El daño voluntario en la conservación de los locales materiales o documentos de los servicios.  

12. El ejercicio de actividades profesionales o privadas legalmente incompatibles con el desempeño de su función. 

13. Las faltas notorias de respeto o consideración con los ciudadanos en relación con el servicio o puesto de trabajo que desempeñen.  

14. La embriaguez y/o consumo de alcohol y sustancias estupefacientes en hora de servicio detectadas en una primera ocasión, para realizar esta detección la empresa podrá realizar controles aleatorios de consumo de alcohol y drogas, si se detecta esta embriaguez y/o consumo en ese mismo momento el trabajador dejará de prestar servicio ese día, será muy grave si el trabajador pertenece al grupo de conductores, encargados y/o mecánicos. 

15. El encubrimiento, por parte de los responsables del grupo, de la negligencia, falta de asistencia, incumplimiento de deberes profesionales o ausencias del trabajo de los trabajadores a su cargo. 

16. La reincidencia de falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, que haya sido objeto de sanción por escrito. 

 

3.-MUY GRAVES  

1. La reincidencia de más de 8 faltas de puntualidad dentro de dos meses 

2. Más de dos faltas de asistencia sin causas justificada, dentro de dos meses 

3. La reincidencia en la comisión de falta grave el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que haya sido objeto de sanción. 

4. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.  

5. Más de tres faltas injustificadas al trabajo en un período de un mes, más de seis en cuatro meses o más de doce en un año.  

6. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.  

7. Las ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que conviven con ellos. 

8. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, el fraude o la deslealtad. 

9. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos instalaciones, edificios, enseres, documentos o cualquier otro documento de la empresa. 

10. Fumar en lugares peligrosos o inflamables. 

11. La competencia desleal. 

12. Los malos tratos de palabra u obra o faltas de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados. 

13. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio para la empresa o fuera causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros. 

14. La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que ocasionen riego grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros o daños a la empresa. 

15. La disminución voluntaria y retirada del rendimiento normal de trabajo. 

16. La desobediencia continuada o persistente. 

17. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él durante la realización del servicio, que sean constitutivos de delito. 

18. Originar frecuentes riñas con los compañeros de trabajo. 

19. La incitación a los trabajadores para que incumplan sus obligaciones laborales, cuando siquiera parcialmente, cumplan sus objetivos, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles. 

20. Si se detecta consumo de alcohol y/o sustancias estupefacientes en más de una ocasión, en el periodo de 12 meses, pertenezca al grupo profesional que pertenezca. Para realizar dicha detección la empresa podrá realizar controles aleatorios de consumo de alcohol y drogas, en el momento que se detecte el consumo el trabajador de forma inmediata dejará de prestar servicio. 

21. La reincidencia de falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito. 

22. La embriaguez en hora de servicio en más de una ocasión, en el periodo de 12 meses. 

 

ARTICULO 25.-SANCIONES  

Las sanciones que la empresa podrá imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:  

 

A.-POR FALTAS LEVES  

1. Amonestación verbal.  

2. Amonestación por escrito con constancia en el expediente personal.  

3. Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.  

 

B.-POR FALTAS GRAVES  

1. Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días  

 

C.-POR FALTAS MUY GRAVES  

1. Suspensión de empleo y sueldo de treinta y un días a seis meses.  

2. Despido  

 

En los supuestos de conductas relacionadas con el consumo de alcohol y/o sustancias estupefacientes además de la sanción señalada anteriormente si el trabajador pertenece al grupo profesional de conductores y/o mecánicos, se producirá un cambio en el grupo profesional del trabajador, pasando al de peones durante al menos seis meses, y cobrando como tal. 

En los supuestos de conductas tipificadas como falta muy grave, sancionables con despido disciplinario, los Delegados de Personal o Comité de Empresa emitirán un informe en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la fecha de la notificación de la misma, sobre la presunta falta cometida.  

Los superiores jerárquicos que toleren, disminuyan la importancia y circunstancias concurrentes o encubran la comisión de faltas cometidas por sus subordinados incurrirán en idéntica responsabilidad que le hubiere correspondido al autor de la falta, por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y trasgresión de la buena fe contractual.  

 

ARTICULO 26.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS  

Las faltas leves prescriben a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo efectivo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.  

  

ARTICULO 27.-PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LA SEGURIDAD SOCIAL 

1. Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral percibirán durante todo el tiempo que dure su baja el 75% de su retribución mensual real, quedando excluido el plus transporte.  

2. Todos los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal, derivada de cualquier contingencia, con necesidad de hospitalización, intervención quirúrgica, postoperatorio o supuestos de larga enfermedad –en este último caso- con duración superior a 30 días percibirán el 100% de su retribución mensual real, desde el primer día de baja hasta el alta, quedando excluido el plus transporte. 

3. Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo percibirán el 100% de su retribución real desde el primer día de baja hasta el alta, incluyendo en estos casos el plus transporte. 

4. En los casos de incapacidad temporal será facultativo de la empresa y con cargo a ésta, y obligatorio para el trabajador, sin que ello suponga menoscabo de ninguno de sus legítimos derechos, someterse a un reconocimiento médico ante el facultativo que designe la empresa, que le será comunicado debidamente, con el fin de comprobar el estado fisiológico del trabajador y su evolución.  

5. La empresa suscribirá una póliza colectiva, de seguros a favor de sus trabajadores, para que, en caso de muerte por accidente laboral, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta, igualmente derivada de accidente laboral, los mismos o sus herederos perciban una indemnización equivalente a la cantidad de 30.000€. a partir de la firma de la nueva póliza en el año 2020. 

 

ARTICULO 28.-LICENCIAS DE CONDUCIR  

Todo conductor que realizando su trabajo con el vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo con la función que le haya sido encomendada le fuese retirada la licencia de conducir por resolución administrativa o judicial (excepción hecha de los supuestos de imprudencia temeraria o dolo), por un tiempo inferior a tres meses, la empresa le adaptará en otro puesto de trabajo manteniéndole las retribuciones que viniera percibiendo.  

En el caso de que la retirada fuese por un tiempo superior a tres meses y en los términos establecidos en el apartado anterior, la empresa le colocará en otro puesto de trabajo percibiendo las retribuciones correspondientes al nuevo grupo profesional, una vez que el trabajador recupere su licencia de conducir, en el mes siguiente, volverá a ocupar su puesto de trabajo, de acuerdo con su grupo profesional.  

En el caso de que la retirada de la licencia fuera como consecuencia de los hechos ocurridos con un vehículo particular, la empresa le asignaría otro puesto de trabajo, percibiendo las retribuciones correspondientes a ese nuevo puesto, una vez que el trabajador recupere su licencia de conducir, en el mes siguiente, volverá a ocupar su puesto de trabajo, de acuerdo con su grupo profesional.  

 

ARTICULO 29.- JUBILACIÓN  

Los trabajadores podrán jubilarse de acuerdo con la normativa legal vigente en el momento que surja dicha contingencia por parte del trabajador.  

 

ARTICULO 30.- CONDICIONES DE TRABAJO  

El trabajador tiene derecho a una protección en el cumplimiento de sus servicios que le garanticen la seguridad e higiene en su prestación.  

Tiene igualmente derecho a participar en la formulación de la política de prevención al respecto. Del mismo modo, la empresa está obligada a promover, así como a facilitar la participación de los trabajadores, en una formación práctica que fomente la seguridad e higiene.  

 

ARTICULO 31.-REVISIÓN MÉDICA 

Se efectuará un reconocimiento médico al inicio de la prestación laboral. Por parte de un servicio especializado o Mutua Patronal se realizará al personal una revisión médica anual, en horas de trabajo, que será obligatoria.  

 

Estos reconocimientos consistirán en: 

- Estudio clínico y general 

- Análisis de sangre y orina 

- Examen de vista y oído. 

 

El resultado de dichos reconocimientos se entregará al trabajador. 

La Empresa, deberá mantener informados a los trabajadores de los riesgos y daños a que estén expuestos, dándoles cursillos de formación higiénico-preventivos.  

 

ARTICULO 32.- ROPA DE TRABAJO  

Al personal afectado por este Convenio, se le facilitará un uniforme de invierno y otro de verano. 

 

Los uniformes constarán de lo siguiente:  

Uniforme de invierno.   

-1 pantalón 

-1 camisa manga larga 

-1 jersey 

-1 par de botas de invierno 

-1 prenda de abrigo cada dos años  

 

Uniforme de verano  

-1 pantalón 

-1 camisa manga corta 

-1 calzado apropiado para la estación 

 

La empresa dotará a los trabajadores, cuando sea preciso, de un equipo de lluvia consistente en botas de agua y chubasquero.  

El uso de la vestimenta es obligado y el hecho de presentarse al trabajo sin llevar la uniformidad correspondiente será motivo suficiente salvo causa justificada para impedir la incorporación al mismo.  

Queda terminantemente prohibido el uso de prendas de trabajo facilitados por la empresa o que porten sus distintivos, fuera del horario de trabajo. 

Las prendas de trabajo deberán conservarse en perfecto estado de utilización y limpieza.  

 

ARTICULO 35.- POLÍTICAS DE IGUALDAD. 

Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales. 

Las partes firmantes del presente convenio garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias.  

 

Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: 

• El acceso al empleo 

• Estabilidad en el empleo 

• Igualdad salarial en trabajos de igual valor. 

• Formación y promoción profesional 

• Ambiente laboral exento de acoso sexual 

 

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo entienden que las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo no darán origen por sí solas a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en este sentido. En consecuencia, es importante que se tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades 

En relación con las medidas citadas anteriormente la empresa cuenta con el Plan de Igualdad de oportunidades desde el año 2010, el cual ha sido revisado y actualizado en dos ocasiones estando vigente actualmente Tercer Plan de Igualdad desde 2018 hasta 2022. 

 

ARTICULO 36.-PERMISO POR MATERNIDAD Y ESTADO DE GESTACIÓN. CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS 

Las trabajadoras en estado de gestación o maternidad estarán a lo dispuesto en la legislación vigente. 

A propuesta y mediante informe motivado de un ginecólogo-tocólogo de la Seguridad Social, o lo que le corresponda a la trabajadora, las empresas tratarán de adaptar a la trabajadora en estado de gestación y por el tiempo indispensable a un puesto de trabajo más adecuado a su estado, y en concordancia con su grupo profesional y conocimientos técnicos y prácticos. 

En todo lo referente a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras se aplicará lo establecido en la legislación vigente.  

  

ARTICULO 37.- ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL TRABAJO. 

Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, mediante sensibilización de los trabajadores frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo. 

Con el fin de erradicar cualquier conducta de este tipo se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, realización de campañas informativas o acciones de formación.  

La empresa cuenta con un Protocolo para la prevención y tratamiento de situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el puesto de trabajo, implantado desde el año 2018 . 

 

ARTICULO 38.- DERECHO DE ASAMBLEA  

Los delegados de personal o el veinte por ciento de los trabajadores de la plantilla podrán solicitar la celebración de asambleas en el centro de trabajo.  

Las asambleas de trabajadores tendrán lugar fuera de las horas de trabajo, debiendo ser notificada la Dirección de la empresa con cuarenta y ocho horas de antelación, los puntos que componen el orden del día y si acudirán asesores externos.  

 

ARTICULO 39.-ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA  

El delegado de personal como representante de todos los trabajadores de la empresa, tiene como fundamental misión la defensa de los intereses de los trabajadores, así como la negociación y representación ante el empresario y en su caso ante la administración.  

 

ARTICULO 40.-DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.  

Los delegados de personal dispondrán del crédito legalmente establecido acumulable por periodo máximo de dos meses. No siendo posible la acumulación del crédito horario entre los delegados de personal en caso de existir más de uno. 

Las funciones de los representantes de los trabajadores serán las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. 

La Empresa descontará a sus trabajadores la cuota sindical previa autorización por escrito del trabajador.  

Dicho informe podrá ser remitido por cualquiera de las partes a los Órganos Jurisdiccionales correspondientes.  

El/los delegado/s de personal gozará de los derechos reconocidos en la legislación laboral. 

 

ARTICULO 41.- COPIA BÁSICA DEL CONTRATO  

Se entregará a los representantes legales de los trabajadores, copia básica del contrato y propuesta de finiquito según lo establecido en la Ley 2/91 de 7 de enero. La copia básica y el finiquito se entregarán de manera individualizada.  

 

ARTICULO 42.- DEFINICIÓN DE LAS RETRIBUCIONES 

Componen el total de retribuciones el conjunto de percepciones salariales y extrasalariales que percibe el trabajador como consecuencia de su relación laboral con la empresa.  

 

ARTICULO 43.- SALARIO BASE.  

El salario base del personal afectado por este Convenio será para toda la vigencia del presente convenio colectivo (2018-2022) el especificado en las tablas salariales adjuntas en el anexo I del presente Convenio para cada uno de los grupos profesionales. 

 

ARTICULO 44.- COMPLEMENTO AD PERSONAM 

Sólo aquellos trabajadores que en el momento de la entrada en vigor del presente convenio estuviese percibiendo el “Complemento Fidelización-Antigüedad Consolidada” tendrán derecho al mismo, y lo seguirán percibiendo por el mismo importe, quedando congelado dicho complemento, por lo que su cuantía no será objeto de actualizaciones ni subidas. Los trabajadores que en el momento de la entrada en vigor del presente convenio no perciban dicho complemento no tendrán derecho al mismo. 

  

ARTICULO 45.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.  

La empresa abonará a sus trabajadores dos pagas extraordinarias una de verano y otra de Navidad se abonarán por el importe reflejado en las tablas salariales adicionales. 

Dichas pagas extras se harán efectivas: una durante los días 10 al 15 de junio, denominada de verano y la otra durante los días 10 al 15 de diciembre, denominada de Navidad. 

Estas pagas se devengarán semestralmente. 

El personal de nuevo ingreso y aquel que cause baja en el transcurso del año, tendrá derecho a devengos proporcionales a los meses trabajados, no computándose la fracción del mes como unidad completa. 

 

ARTICULO 46- PAGA DE MARZO 

El personal comprendido en este Convenio percibirá anualmente la paga de marzo.  

El importe de esta paga también se verá reflejado en las tablas adicionales. 

El ingreso se hará efectivo el 31 de marzo 

Esta paga se devengará anualmente 

El personal de nuevo ingreso y aquel que cause baja en el transcurso del año tendrá derecho a devengos proporcionales a los meses trabajados, no computándose la fracción del mes como unidad completa. 

 

ARTICULO 47.- PAGA DE ENERO  

La paga de enero tiene el siguiente importe bruto: 

2018: 400€ 

2019: 425€ 

2020:450€ 

2021:475€ 

2022:475€ 

Tan solo percibirá esta paga de enero aquel personal que haya estado de alta en la empresa durante todo el año de su devengo, del 1 de enero al 31 de diciembre, y siempre que no se de alguno de los siguientes supuestos: 

• En el caso de que un trabajador esté de IT por EC durante más de 19 dias en el año de devengo, no percibirá retribución alguna por la paga de enero, salvo que la IT por EC sea por Cáncer. 

• En el caso de que durante el año del devengo un trabajador haya sido sancionado por la comisión de una falta, con independencia del grado de la misma, tampoco tendrá derecho a percibir cantidad alguna por la paga de enero. 

• Si el trabajador no está de alta en la empresa en el momento de su pago, tampoco tendrá derecho a percibir la paga de enero. 

El ingreso de la paga de enero se hará efectivo el 31 de enero del año siguiente al que se devengó, y no existen pagos proporcionales de dicha paga, o se cumplen los requisitos para su cobro o no se percibe cantidad alguna por dicho concepto. 

El ingreso de la paga de enero correspondiente a los años 2018 y 2019 se realizará en un pago único antes del 6 de octubre de 2020, no entendiéndose como atrasos sino como una paga extra puntual de dichos años. 

 

ARTICULO 47-PLUS DE NOCTURNIDAD 

Los trabajadores que realicen su jornada de trabajo entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente percibirán un complemento salarial denominado "Plus de Nocturnidad" consistente en el 27% del salario base mensual fijado para el grupo profesional. 

Este plus es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el período temporal indicado, por lo que no tendrá carácter consolidable.  

 

ARTICULO 48.-PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD  

Para todos aquellos grupos profesionales que se relacionan expresamente en la Tabla Salarial Anexa, percibirán como complemento salarial denominado "Plus de Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad" la cantidad reflejada para cada una de ellas, consistente en el 20 % del salario base mensual fijado para el grupo profesional.  

  

ARTICULO 49.-PLUS DE CONVENIO  

Todos los trabajadores afectos al presente convenio colectivo percibirán la cantidad indicada en la tabla salarial anexa para cada grupo profesional, en concepto de "Plus de Convenio", el cual quedará tal y como se indica en las tablas adjuntas. 

 

ARTICULO 50.-PLUS DE DISTANCIA-TRANSPORTE  

Todos los trabajadores afectos al presente convenio colectivo percibirán la cantidad especificada para cada grupo profesional en la tabla salarial anexa, con el fin de indemnizar los gastos de desplazamiento al centro de trabajo; denominado Plus extrasalarial de Distancia-Transporte, el cual quedará tal y como se indica en la tabla salarial adjunta 

  

ARTICULO 51.- SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS 

Las partes firmantes del presente Convenio asumen el contenido íntegro del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos de la Comunidad Valenciana. 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL  

Que no se han generado atrasos de ningún tipo, por lo que la empresa no adeuda cantidad alguna por ningún concepto, incluido el de atrasos, a excepción de la paga extra de enero de 2018 y 2019. 

  

DISPOSICIÓN DEROGATORIA  

Queda expresamente derogado el Convenio Colectivo de empresa vigente durante el periodo 01 .01.2012 a 31.12.2017 

 

ANEXO I TABLAS SALARIALES  

 

ANEXO

(Anexo omitido. Consultar PDF de la disposición)