Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
01/02/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SABILIALOV, S.L. de Barcelona

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Mayo de 2004 en adelante

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RESOLUCION TRI/4494/2006, de 22 de mayo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sabilialov, SL, para el periodo 1.5.2004-30.4.2008 (codigo de convenio num. 08008591). (Diario Oficial de Cataluña num. 4812 de 01/02/2007)

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sabilialov, SL, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 14 de marzo de 2006 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sabilialov, SL, para el período 1.5.2004-30.4.2008 (código de convenio núm. 0811582) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 22 de mayo de 2006

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales en Barcelona en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de la empresa Sabilialov, SL, para el período 1.05.2004-30.04.2008

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de este acuerdo de empresa es la regulación de las relaciones laborales en la empresa Sabilialov, SL, dadas las características especiales de un restaurante de servicio rápido con franquicia por McDonald's.

Artículo 2

Ámbito

El ámbito de actuación de este Convenio se circunscribe al personal tanto fijo como temporal que preste sus servicios en cualquier centro de trabajo de la empresa Sabilialov, SL, actual y de futura creación.

Artículo 3

Duración

El periodo de vigencia de este Convenio es de 4 años, desde el día 1 de mayo del 2004 hasta el 30 de abril del 2008.

El Convenio quedará prorrogado tácitamente por periodos de 1 año si no se denuncia para su revisión o rescisión como mínimo 3 meses antes de la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus sucesivas prórrogas.

Artículo 4

Revisión salarial

La retribución estará constituida por el salario para cada categoría, según se indica en los anexos. Las retribuciones se harán efectivas mensualmente mediante el preceptivo modelo oficial de recibo de salarios, no siendo preceptiva la firma del trabajador/a en los casos en que se efectué el pago mediante transferencia bancaria.

Incremento salarial del primer año de vigencia:

Con efectos desde el día 1 de mayo del 2004 hasta el 30 de abril del 2005 serán de aplicación los salarios que figuran en los anexos correspondientes a las zonas de Barcelona y Maresme, lo que supone un incremento del 3% sobre los vigentes a 30 de abril de 2004.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrase a 30 de abril de 2005, un incremento respecto al día 30 de abril del 2004 superior a los incrementos pactados, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra.

Para llevarlo a cabo se tomaran como referencia los salarios y tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados para el primer año de vigencia, y el mencionado exceso incrementará las tablas y salarios del Convenio a partir del día 1 de mayo de 2005, y teniendo, por tanto, efectos retroactivos.

En el caso del IPC negativo no se detrae importe salarial alguno.

Incremento salarial del segundo año de vigencia:

Con efectos desde el 1 de mayo de 2005 y hasta el 30 de abril de 2006 se incrementarán los conceptos económicos del Convenio vigente a 30 de abril de 2005 incrementándolo en un 3%.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrara a 30 de abril de 2006 un incremento respecto al 30 de abril de 2005 superior al pactado, como incremento salarial para dicho año, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.

Para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados para el segundo año de vigencia, y el mencionado exceso incrementará las tablas y salarios del Convenio, a partir del 1 de mayo de 2006, y teniendo, por tanto, efectos retroactivos.

En el supuesto del IPC cero o negativo se aplicara igualmente a las tablas salariales el incremento del 1%.

Incremento salarial del tercer año de vigencia:

Con efectos desde el 1 de mayo de 2006 hasta 30 de abril de 2007 se incrementarán los convenios económicos del Convenio vigente a 30 de abril de 2006 incrementándolo en un 3%.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrara a 30 de abril de 2007 un incremento respecto al 30 de abril de 2006 superior al pactado, como incremento salarial para dicho año, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.

Para llevarlo a acabo se tomaran como referencia los salarios o tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados para el tercer año de vigencia, y el mencionado exceso incrementará las tablas y salarios del Convenio, a partir del 1 de mayo de 2007 y teniendo, por tanto, efectos retroactivos.

En el supuesto del IPC cero o negativo se aplicará igualmente a las tablas salariales el incremento del 1%.

Incremento salarial del cuarto año de vigencia:

Con efectos desde el 1 de mayo del 2007 hasta el 30 de abril del 2008 se incrementarán los conceptos económicos del Convenio vigente a 30 de abril de 2007 incrementándolo en un 3%.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrara a 30 de abril d 2008 un incremento respecto al 30 de abril de 2007 superior al pactado, como incremento salarial para dicho año, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.

Para llevarlo a cabo se tomaran como referencia los salarios o tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados para el cuarto año de vigencia, y el mencionado exceso incrementará las tablas y salarios del Convenio, a partir del 1 de mayo de 2008, y teniendo, por tanto, efectos retroactivos.

En el supuesto del IPC cero o negativo se aplicará igualmente a las tablas salariales el incremento del 1%.

Artículo 5

Vinculación

Las condiciones pactadas en este Convenio de empresa constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que se declarase la nulidad por vía judicial o a través de cualquier procedimiento de solución de conflictos alternativos, de una parte del Convenio, el resto de su texto quedará en vigor a excepción de las cláusulas declaradas nulas.

En el supuesto anterior la Comisión Negociadora se compromete a negociar un nuevo redactado de las cláusulas declaradas nulas en el plazo máximo de 21 días a contar desde la notificación de la declaración de nulidad.

En caso de desacuerdo las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.

Durante la nueva negociación del artículo declarado nulo, será de aplicación, en su caso, y a los efectos de que no se produzca un vacío normativo, lo previsto en el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 6

Absorción y compensación

Las condiciones establecidas en el presente Convenio consideradas en su conjunto y en cómputo anual podrán ser compensadas con las ya existentes en el momento de entrar en vigor, cualquiera que sea el origen o causa de las mismas. Asimismo podrán ser absorbidas por otras condiciones superiores fijadas por disposición legal, contrato individual, concesiones voluntarias, etc., que pudieran aplicarse en lo sucesivo, sin perjuicio de lo que pueda establecerse mediante pactos de empresa.

No obstante lo anterior, no serán compensables ni absorbibles los complementos personales o de puesto de trabajo, salvo pacto en contrario que se celebrará por escrito.

Artículo 7

Comisión Paritaria de Interpretación, Estudio y Vigilancia

1.Se acuerda la creación de una Comisión con la denominación de Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia, en cumplimiento de lo que prevé el apartado 2.e) del artículo 85 del Estatuto de los trabajadores.

2.La Comisión estará constituida paritariamente por 2 miembros de cada una de las partes como máximo. Los 2 representantes de la parte social serán elegidos por los miembros del Comité de Empresa y entre ellos. La Comisión se deberá constituir dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente Convenio, como máximo.

3.Las funciones de la Comisión Paritaria son las siguientes:

a)Interpretar auténticamente el presente Convenio.

b)Controlar la aplicación del Convenio y su despliegue normativo, y hacer su seguimiento.

c)Conocer, de forma obligatoria y previamente a las vías administrativas y judiciales, los conflictos de carácter colectivo que tengan lugar en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

d)Todas las actividades que tiendan a asegurar la eficacia del Convenio, así como las que sean delegadas por la representación de la empresa o del Comité firmante.

4.Las partes integrantes de la Comisión Paritaria están facultadas para convocar todas las reuniones que sean necesarias para atender cualquier problema que surja. En estos casos, la contraparte no puede negarse a asistir a la reunión.

5.La parte que tome la iniciativa de la convocatoria debe comunicarlo a la otra con una antelación mínima de 48 horas. La convocatoria debe incluir un orden del día con los asuntos a tratar. La contraparte debe estudiar el orden del día y puede proponer la inclusión de nuevos asuntos.

Capítulo 2

Contratación

Artículo 8

Modalidades de contratación

1.Contrato de formación: la formalización de los contratos de formación quede circunscrita exclusivamente a formar trabajadores/ras en puestos de trabajo cualificados.

La duración máxima del contrato de formación serán 2 años, pudiendo celebrarse el mismo con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21. La forma de retribución y cuantía del salario base será la siguiente:

1.1 Primer año de contrato: el salario mínimo interprofesional más un incremento del 20%.

1.2 Segundo año de contrato: el salario mínimo interprofesional más un incremento del 35%

En todos los casos, el salario se abonará proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado. El tiempo dedicado a la formación teórica en estos contratos no podrá ser inferior al 15% de la jornada pactada en Convenio. La distribución del tiempo dedicado a dicha formación teórica se establecerá en el contrato de trabajo.

2.Contratación de primer empleo en el sector: los trabajadores contratados que accedan a su primer empleo en el sector o carezcan de experiencia profesional, tendrán, en función de su edad, la categoría de aprendiz o de ayudante, en función de lo establecido en el artículo 12 del presente Convenio.

3.Contratos de fijos-discontinuos:

3.1 Tiempo indefinido: se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijo-discontinuo serán llamados según las necesidades del servicio por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales existentes en la empresa cada vez que ésta inicie su actividad. En caso de incumplimiento, el trabajador/a podrá instar procedimiento de despido ante el juzgado de lo social, iniciándose el lazo para el ejercicio de la acción, el día que tuviese conocimiento de la falta de la convocatoria.

El llamamiento del trabajador se hará con una antelación mínima de 15 días a la apertura del establecimiento mediante carta certificada con acuse de recibo. En dicha misiva se le notificará expresamente la fecha de su incorporación. El trabajador/a deberá dar respuesta en el plazo máximo de 10 días naturales desde el acuse de recibo por el mismo procedimiento. El incumplimiento del trabajador/a de tal formalidad implicará su renuncia al puesto de trabajo. Si un fijo-discontinuo es llamado para períodos inferiores a 15 días, los gastos de desplazamiento serán a cuenta de la empresa. Dichos gastos se componen del importe del billete ordinario en tren o autobús de línea regular más una cantidad en concepto de dieta de 16,50 euros revisables con los incrementos anuales del Convenio. En caso que el medio de locomoción sea el vehículo propio se deberá pactar previamente con la empresa.

Los contratos realizados al amparo de lo establecido en el artículo 15 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores no podrán suponer merma de los derechos de llamamiento, permanencia y posibles prórrogas de los trabajadores/ras fijos discontinuos.

3.2 Tiempo parcial: podrán realizarse contratos de fijo-discontinuo en la modalidad de tiempo parcial con arreglo a las siguientes condiciones:

No se podrán pactar ni realizar bajo ningún concepto horas complementarias.

En el contrato de fijo-discontinuo a tiempo parcial deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, la distribución horaria y su concreción mensual, semanal y diaria, incluida la determinación de los días en que el trabajador/a deberá prestar servicios.

En caso de que alguna de las limitaciones establecidas en los puntos anteriores fuera declarada no acorde a la legalidad por sentencia firme o disposición legal posterior, decaerá el presente artículo y no podrán realizarse en el sector contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial. En todo caso, los trabajadores/ras fijos a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores/ras fijos a tiempo completo.

3.Contrato a tiempo parcial: de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, el número de horas complementarias podrá alcanzar el porcentaje máximo del 50% de las horas ordinarias contratadas, siempre y cuando dichas horas complementarias se realicen como continuación de la jornada diaria inicialmente pactada.

4.Contratos de duración determinada

Contratos eventuales por circunstancias de la producción: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b del texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por el artículo 1.8 de la Ley 12/2001, de 9 de julio, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción podrá ser de hasta 12 meses trabajados dentro de un período de 18 meses. Para la realización de los servicios extraordinarios podrá utilizarse igualmente el contrato eventual por circunstancias de la producción de duración inferior a 4 semanas. El salario de tales servicios se regirá por lo dispuesto en los siguientes anexos.

Contratos de interinidad: los trabajadores/ras que ingresen en la empresa expresamente para cubrir la ausencia obligada de un trabajador/a fijo tendrán carácter de interinos, debiendo establecer siempre por escrito el nombre del trabajador/a substituido y las causa que motivan su sustitución.

Serán trabajadores/ras fijos con carácter indefinido, con independencia del período de prueba, todos aquellos que ocupen un puesto de trabajo con contrato de interinidad de un trabajador fijo que no se incorpore a su puesto de trabajo una vez finalizado el plazo legal o reglamentariamente establecido que motivó dicho contrato de interinidad.

5.Fomento de la contratación indefinida: se estará a lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el fomento del empleo y mejora de su calidad

6.Contratación de trabajadores minusválidos: se estará a lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (LISMI) y a sus normas reglamentarias de desarrollo, incluidas aquellas como Real decreto 27/2000, de 24 de enero (BOE de 26 de enero de 2000) que contempla las medias alternativas de carácter excepcional el cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de los trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, la orden del MTAS, de 24 de julio de 2000 (BOE 2 de agosto) y el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, que regula los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

7)Finalización de contrato: se establece una indemnización de 8 días por año trabajado o su parte proporcional al finalizar cualquier contrato no indefinido. Dicha indemnización se abonará junto con lo liquidación por saldo y finiquito.

Artículo 9

Modificaciones contractuales por causas diversas

Si se producen circunstancias especiales en la producción o hay acumulación de trabajo la empresa puede optar por contratar más trabajadores o bien ofrecer a sus trabajadores en plantilla un cambio de contrato de tiempo parcial o a tiempo completo durante el tiempo necesario. Una vez desaparecidas las circunstancias que han originado el cambio, se vuelve automáticamente a su naturaleza primitiva.

Esta modificación debe establecerse siempre por escrito, firmada por ambas partes, con indicación de las circunstancias modificadoras y de la duración de los cambios contractuales pactados, que la empresa debe respetar escrupulosamente.

Artículo 10

Dimisión y términos de preaviso

1.El trabajador que después de superar el período de prueba, desee dimitir, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de la empresa con una antelación de:

a)1 mes, si ostenta la categoría profesional de azafata/azafato, encargado de área, encargado de turno, segundo asistente, primer asistente, gerente o supervisor.

b)15 días si ostenta categoría profesional distinta a las anteriores, salvo que la empresa tenga una plantilla inferior a 11 trabajadores, incluido el dimisionario, en que el plazo de preaviso sería de 1 mes.

2.No será exigible ningún plazo de preaviso para dimitir en el caso de falta de pago o retraso continuado de 2 o más meses en el abono del salario pactado.

3.El incumplimiento de estos plazos de preaviso, salvo que el trabajador/a sea eximido del preaviso por el empresario, ocasionará la pérdida de la retribución correspondiente a los días que le falten por cubrir el plazo de preaviso.

4.Habiendo recibido aviso con la citada antelación, la empresa tendrá la obligación de liquidar y pagar, al finalizar el preaviso, el salario y demás conceptos devengados por el trabajador/a.

5.Una vez preavisada la empresa, si ésta decide prescindir de los servicios del trabajador antes de finalizar el período de preaviso, deberá abonar al trabajador/a el salario correspondiente hasta la finalización del plazo de preaviso.

6.Salvo pacto contrario, el trabajador/a no tendrá derecho a compensar las vacaciones pendientes con el plazo de preaviso.

Artículo 11

Períodos de prueba

El período de prueba queda establecido de la siguiente forma:

6 meses para las categorías profesionales de encargado de área, encargado de turno, segundo asistente, primer asistente, gerente, supervisor.

2 meses: resto de categorías.

Durante este período, tanto la empresa como el trabajador/a podrán resolver libremente la relación que les une, sin derecho a indemnización alguna.

Capítulo 3

Categorías profesionales

Artículo 12

Organización del trabajo

En relación a la clasificación del personal, ambas partes hacen constar el problema causado por el vacío normativo que hay en este aspecto. Esto obliga a regular los diversos grupos profesionales y las categorías específicas de un restaurante con franquicia de McDonald's, los cuales no son asimilables al sector de la hostelería. Asimismo, la dilatada experiencia del sistema implantado da a ambas partes garantía de éxito en la definición de categorías y grupos profesionales quedando como a continuación detallaremos:

Personal de equipo y sus funciones

Entendiendo las características especiales de la actividad de la empresa, y de la conveniencia de realizar en equipo todas las tareas necesarias para su desarrollo normal, sus funciones serán, entre otras, las que a continuación se describen, en los puestos de trabajo que indiquen los encargados en cada momento, los cuales procurarán una rotación equilibrada en los puestos mencionados con el objetivo de conseguir la mejor formación de personal y el pleno dominio de todas y cada una de las áreas, requisito indispensable para su promoción profesional dentro de la empresa.

Atender a los clientes y servir pedidos en las cajas registradoras.

Poner y sacar de las freidoras automáticas, carnes de las planchas automáticas, pan de las tostadoras automáticas; preparar para ofrecer al cliente, una vez realizadas las operaciones de añadir los condimentos previamente elaborados, hamburguesas de pollo, carne y pescado, trozos de pollo, tartas de manzana y todos los productos que la empresa vaya ofreciendo al público.

Envasado diario de ensaladas de diferentes tipos para su posterior venta a los clientes.

Conectar, desconectar y llevar a cabo lo necesario para el filtrado de aceite.

Limpiar la cocina, tanto el suelo, los techos y la maquinaria como las planchas, freidoras, tostadoras, vaporizadoras, los conductos externos de aire acondicionado y extractor de humos, y limpieza de tablas de mantenimiento de productos calientes.

Limpiar el salón, las mesas, las sillas, el mármol, los lavabos y servicios, el suelo, los cristales, los jardines, las fachadas exteriores, la entrada del restaurante, la acera exterior y el resto del edificio, el mobiliario y el equipo.

Limpiar los rótulos exteriores.

Limpiar los aseos, servicios y cuarto de empleados, así como todo tipo de utensilios relacionados con el trabajo.

Lavar, planchar uniformes de los empleados, así como de todo tipo de utensilios relacionados con el trabajo.

Almacenar y ocuparse de la rotación de los productos secos y congelados.

Compactar y retirar la basura.

Manipular los suministros del camión.

Cualquier otra función básica que se le encargue.

Los trabajadores con la categoría de personal de equipo que realicen funciones de entrenamiento del personal de nuevo ingreso, ayudarán a la gerencia del restaurante a la formación de aquellos, corrigiendo los procedimientos de los mismos una vez formados. Igualmente llevará a cabo revisiones periódicas del trabajo de dicho personal, mediante listas de observaciones o cualquier otro medio adecuando a tal fin.

Ayudante de personal de equipo de 18 años o más

Se trata de personal de nuevo ingreso en la empresa que accede a su primer empleo en el sector o que carezca de experiencia profesional. Permanecerá en esta categoría como máximo 9 meses, pasando después a la superior de personal de equipo. Realizará las mismas funciones de la anterior categoría.

Aprendiz de personal de equipo menor de 18 años

Se trata del personal de 16 y 17 años que entra a formar parte de la empresa y que en el momento en que cumpla la mayoría de edad pasará a ser directamente personal de equipo.

Realizará las funciones de personal de equipo aunque estará exento de las funciones en las que esté en contacto con materiales peligrosos (planchas, tostadoras...).

Personal de equipo "entrenador"

Tendrá todas las funciones de la categoría de personal de equipo pero además se encargará del entrenamiento de todo el personal de nuevo ingreso en la empresa enseñándole el correcto procedimiento en todas las áreas del restaurante. Además deberá realizar un control periódico de cada trabajador con el fin de ayudarle a mejorar. Para este mejor control deberá ir rellenando unas fichas que la empresa le proporcionará y que le podrá pedir en cualquier momento con previo aviso.

Azafata/azafato

Es la encargada o encargado de las tareas que le encargue el gerente o el equipo de gerencia. Fundamentalmente, y sin perjuicio de otras responsabilidades, sus funciones consisten en las promociones de venta, publicidad y relaciones con la comunidad y con otros establecimientos de la zona donde está situado el restaurante, y es directamente responsable ante el gerente del restaurante. Se encarga de todo lo relacionado con la celebración de cumpleaños infantiles, debe prepararlos y asistir a ellos, además de vigilar en todo momento el buen estado de la decoración y del mobiliario de la sala y la zona infantil, así como el aspecto externo del restaurante. Trabaja conjuntamente con el gerente del restaurante en la elaboración del material necesario para la comunicación al público de nuevas promociones de ventas. Es responsable de la custodia de los artículos de promoción, como premios y artículos infantiles, que debe controlar mediante inventarios mensuales. Ha de velar a cada momento por la buena imagen del restaurante de cara a clientes y terceros, a los cuales siempre procura el máximo confort y bienestar. Se encargará de los programas de actuaciones y actividades publicitarias dentro y fuera del restaurante.

Secretaria

Se trata de personal auxiliar administrativo que realiza las funciones que le son propias, como tener en orden y al día el libro de matrícula del personal y el resto de la documentación oficial del restaurante. Asimismo, se encarga de tener al día los ficheros y los archivos del restaurante en cuanto a revisiones médicas, carnés de manipulador de alimentos, archivo de contratos, control y seguimiento de las vacaciones del personal y llamadas telefónicas, así como de las gestiones fuera del restaurante que se le puedan encargar. En definitiva, presta el apoyo administrativo que necesite el gerente del restaurante.

Encargado de área

Tiene las siguientes funciones:

Controlar que el personal de equipo desarrolle correctamente sus funciones.

Atención al público.

Utilizar las habilidades de relaciones humanas básicas de comunicación, seguimiento y trato con los empleados.

Comprobar las recepciones de producto con los albaranes y controlar las condiciones en las que llega el producto (temperatura, buen estado visual, etc.).

Realizar y cumplir los programas de control interno y de auditoría de calidad.

Velar por la prevención de riesgos laborales en aperturas, cierres, mantenimiento, descargas y en general durante el turno.

Velar por el buen estado de la maquinaria y equipos.

Cumplir y velar por el cumplimiento de los procedimientos operacionales durante el turno.

Revisar la caducidad primaria y secundaria, así como la rotación del producto.

Velar por el orden correcto en el restaurante.

Comunicar al encargado de turno cualquier incidencia que tenga lugar en el restaurante.

Controlar el área asignada en lo que se refiere al ámbito de personal, producto y maquinaria.

Realizar las tareas que se le designen, como el control de las basuras, la comida de los empleados, el lavado de manos y los cambios de trapos, etc.

Dar apoyo al entrenamiento del personal en general.

Cualquier otra función que le sea asignada por un superior y que sea un complemento de alguna de las anteriores.

Encargado de turno

Es responsable de controlar el correcto desarrollo de las tareas anteriores y además:

Hablar frecuentemente con los clientes para medir y mejorar la satisfacción que obtienen cada vez que vienen al restaurante.

Utilizar las habilidades de relaciones humanas básicas, de comunicación, de seguimiento y en el trato de los empleados como si fuesen los mismos clientes.

Encargarse de los turnos de apertura y cierre.

Mantener los estándares críticos para los periodos de conservación, servicio rápido y calidad, calidad de los productos crudos y acabados, limpieza e higiene.

Controlar los costes de personal, la basura, el dinero y los rendimientos durante el turno.

Conocer todas las reglas, leyes laborales y procedimientos de seguridad idóneos.

Durante el turno, realizar el seguimiento de los procedimientos que dan soporte a las promociones.

Encargarse de las quejas del cliente.

Supervisar las entregas del producto crudo.

Preparar el personal, la maquinaria y los productos para el turno.

Entrenar al personal en todas las áreas.

Utilizar las guías de trabajo para verificar el desarrollo de los trabajos de los empleados y dar "feedback" al empleado y al equipo de gerencia.

Completar la documentación diaria asignada, incluyendo los inventarios, las hojas de caja, el recuento de los cajones de las registradoras y reunir los depósitos.

Poder desarrollar todas las tareas de los empleados, incluyendo la de mantenimiento y otras tareas que se le encarguen.

Durante el turno realizar el seguimiento del mantenimiento del establecimiento.

Realizar diariamente las revisiones básicas de la maquinaria y los ajustes de tiempo y temperatura.

Hacer cumplir las normas de prevención de riesgos laborales durante el turno.

Cumplir, verificar y realizar el seguimiento del control interno y las auditorías de calidad.

Aplicar la guía de colocación de empleados en sus puestos de trabajo.

Cualquier otra función básica que se le encomiende y sea un complemento de alguna de las anteriores.

Segundo asistente

Es responsable de las tareas anteriores y además:

Conseguir los estándares de calidad, servicio y limpieza en todos los turnos sin supervisión.

Entrevistar y seleccionar a los trabajadores y ayudar a entrenar a los encargados.

Archivar la documentación en los archivos de los empleados.

Dar su opinión de las revisiones del desarrollo de los trabajos de los empleados.

Completar los inventarios semanales y los informes estadísticos (o variación).

Registrar y preparar las facturas para que sean aprobadas y pueda realizarse el pago.

Mantener el control sobre la seguridad y los archivos de seguridad.

Utilizar los procedimientos idóneos de seguridad y verificación durante el uso de depósitos y del contenido de la caja fuerte.

Ejecutar y mantener el calendario de actividades para los empleados, incluyendo el tablón de noticias para los empleados.

Ajustar las tablas del nivel del armario de mantenimiento caliente de los alimentos.

Recoger información e iniciar la reclamación del seguro cuando tienen lugar incidentes durante su turno.

Calcular el nivel de almacenamiento del restaurante y ordenar los suministros de comida, papel y operación.

Ayudar a presupuestar y controlar los artículos asignados de la línea de pérdidas y ganancias.

Hacer cumplir las normas de prevención de riesgos laborales durante el turno.

Hacer cumplir, verificar y realizar el seguimiento en el programa de control interno y auditoría de calidad.

Aplicar la guía de colocación de los empleados en sus puestos de trabajo.

Cualquier otra función básica que se le encomiende y sea un complemento de alguna de las anteriores.

Primer asistente

Es responsable de las tareas anteriores y además:

Obtener el "feedback" del cliente sobre el servicio, y los motivos de su opinión.

Iniciar acciones específicas para mejorar constantemente la satisfacción total del cliente.

Evaluar los resultados de los objetivos a corto y medio plazo del restaurante.

Realizar y poner a la vista el horario semanal de los empleados.

Dirigir el entrenamiento de los empleados.

Participar en el programa de recursos humanos del restaurante.

En todo momento, asegurar los niveles de calidad, el servicio y la limpieza del restaurante.

Mantener los archivos del personal.

Ejecutar el plan de retención del restaurante (por ejemplo, el calendario de actividades, las sesiones de comunicación, etc.).

Conducir las reuniones de los empleados.

Ejecutar los programas de contratación de los empleados dentro del restaurante.

Ayudar a dirigir las revisiones del rendimiento y de los empleados uno por uno.

Desarrollar e implementar las comunicaciones dentro del restaurante de las promociones nacionales y de la cooperativa de franquiciados del sistema McDonald's.

Completar y analizar los informes del restaurante y formular planes de acción correctivos.

Dirigir programas para la conservación de energía y recursos.

Dirigir toda la maquinaria del restaurante y el programa de mantenimiento planificado.

Conducir las reuniones de gerencia de encargados en el caso de que el gerente del restaurante esté ausente.

Organizar las actividades mensuales del restaurante para alcanzar los niveles del mismo.

Asistir al gerente del restaurante con el horario mensual de gerencia.

Velar por el cumplimiento de la normativa laboral, en especial en materia de prevención de riesgos laborales.

Entrenar a los encargados.

Preparar y conducir las revisiones del desarrollo de los trabajos de los encargados.

Ayudar en el entrenamiento de los encargados y los segundos asistentes.

Ayudar en las revisiones del desarrollo de las tareas de los encargados.

Dar su opinión en las revisiones del desarrollo de los trabajos del segundo asistente.

Ejecutar actividades asignadas para aumentar las ventas.

Proyectar la previsión de pérdidas y ganancias (P&G) inicial del mes, ayuda en el control de todos los artículos de la línea. Ser responsable de todos los artículos designados de la línea (P&G).

Con la ayuda del gerente del restaurante, ajustar las P&G mensuales y determinar las oportunidades de mejora de resultados.

Realizar los inventarios mensuales y los informes estadísticos de variación.

Cualquier otra función básica que se le encomiende y sea un complemento de alguna de las anteriores.

Gerente

Es responsables de las tareas anteriores y además:

Asegurar el nivel general de satisfacción del cliente.

Mejorar la calidad, el servicio y la limpieza, las ventas y los resultados del restaurante.

Mantener los artículos controlables de las P&G dentro del presupuesto, y ajustar las P&G mensual.

Cumplir las leyes laborales de aplicación, en especial en materia de prevención de riesgos laborales, igualdad de oportunidad en el trabajo, acoso sexual, normas de personal del sistema McDonald's, procedimiento de seguridad de todos los empleados.

Supervisar el entrenamiento, las evaluaciones del desarrollo de los trabajos, las revisiones de salarios y las motivaciones de todos los empleados del restaurante.

Contratar personal y mantener su motivación.

Supervisar la aplicación de procedimientos y productos nuevos en el restaurante.

Dirigir el inventario del activo fijo.

Administrar los procedimientos de beneficios por empleados y las nóminas de pago en el restaurante, incluyendo el hecho de informar a las oficinas.

Completar los horarios de los encargados.

Conducir las reuniones de equipo, las encuestas de opinión de los empleados y las sesiones de comunicación.

Supervisar promociones del mercado y las comunicaciones dentro del restaurante de las promociones nacionales.

Asegurar la veracidad de los informes mensuales.

Asegurar la verificación de los depósitos.

Definir el área de comercio, los competidores importantes y los generadores de tráfico, y el uso de información para aumentar las ventas al máximo.

Asegurar que se sigan todos los procedimientos en todas las reclamaciones de seguro y que se hagan a tiempo.

Crear los objetivos a largo plazo del restaurante y los planes de acción para calidad, servicio y limpieza, ventas, ganancias y desarrollo de personas.

Cualquier otra función básica que se le encomiende y sea un complemento de alguna de las anteriores.

Supervisor

Es el encargado de las tareas anteriores y además:

Supervisará el trabajo de los gerentes.

Coordinará las actuaciones de los diferentes restaurantes para alcanzar los objetivos marcados por la Dirección de la empresa.

Auditará todas las operaciones de los restaurantes.

Velará para que los niveles de calidad, servicio y limpieza de los restaurantes sean correctos en todo momento.

Se encargará de todas las tareas de supervisión y control que le encargue la Dirección de la empresa.

Cualquier otra función básica que se le encomiende y sea un complemento de alguna de las anteriores.

Artículo 13

Movilidad funcional

Para facilitar la formación y la promoción del personal mediante un mejor conocimiento de la actividad de la empresa debe procurarse que la rotación del personal del restaurante, fundamentalmente del personal de equipo y del ayudante de personal de equipo, se realice en todos los puestos de trabajo.

Artículo 14

Movilidad geográfica

En los supuestos de movilidad geográfica del personal se estará a las previsiones contenidas en el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo 5

Conceptos salariales

Artículo 15

Retribuciones

Las retribuciones que se pactan para todos los empleados adscritos a este Convenio consisten en los conceptos que se establecen a continuación, y para los períodos de 1 de mayo de 2004 a 30 de abril de 2005 y 1 de mayo de 2005 a 30 de abril de 2006, en las cantidades que se detallan en el anexo 1 de este Convenio.

Artículo 16

Conceptos salariales

Salario base: es el que figura en el anexo 1 y depende de la categoría que cada uno ostente.

2.Complementos por puesto de trabajo

Nocturnidad: el salario base se ha establecido dada la posibilidad de que los trabajadores deban prestar servicios entre las 22 y las 0 horas de la noche. Las horas comprendidas entre las 0 y las 8 horas tienen, a partir del 1 de diciembre de 2005, un 35% de incremento respecto del precio establecido para la retribución de 1 hora del salario base.

Complementos salariales por calidad o cantidad de trabajo

Pluses de categoría: se trata de un complemento salarial establecido sobre la base de la actividad especial del trabajo para las categorías que se indican en las tablas adjuntas.

Artículo 17

Conceptos de vencimiento periódico superior a 1 mes

Todo el personal tiene derecho a percibir 2 gratificaciones extraordinarias por importe de 1 mensualidad de los conceptos de salario base y pluses de categoría. Estas pagas se abonan los días 15 de los meses de junio y diciembre para el personal de jornada completa.

El personal contratado a tiempo parcial percibe las pagas extraordinarias prorrateadas, que se incluyen como un concepto salarial más dentro del salario/hora total.

El personal que, de acuerdo con el artículo 9 de este Convenio, haya experimentado una modificación contractual que consiste en hacer jornadas a tiempo completo, al finalizar el periodo en el que las haya realizado percibe la liquidación de las pagas extraordinarias correspondientes a dicho periodo y se reintegra al sistema de prorrateo por horas de las pagas extraordinarias.

Los períodos de meritación de las pagas extraordinarias son los siguientes:

Paga de 15 junio: del 1 de enero hasta el 30 de junio del mismo año.

Paga de 15 diciembre: del 1 de julio hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 18

Ascensos

Los ascensos y las promociones constituyen potestad organizadora y de dirección del empresario.

Para cubrir los puestos necesarios para el funcionamiento normal de la empresa, ésta puede contratar personal externo, sin que esté obligada a garantizar la cobertura mediante promoción interna.

Artículo 19

Seguro de accidentes

La empresa concertará una póliza de seguro individual o colectiva que garantizará a sus trabajadores/ras, a partir del momento de alta en las empresas, la percepción de 16.500 euros para él mismo o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de muerte o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual sobrevenidos por accidente de trabajo.

Se establece un plazo de carencia de 45 días a partir de la firma del presente Convenio con el fin de proceder a concertar la póliza correspondiente.

Artículo 20

Incapacidad laboral temporal

En caso de incapacidad laboral temporal, el trabajador está obligado a justificar por escrito, mediante el informe médico oficial, su ausencia del trabajo. Asimismo, la empresa exige el justificante de consulta médica, aunque no haya dado lugar a baja, al trabajador que se ha ausentado por este motivo.

De acuerdo con el artículo 20.4 del Estatuto de los trabajadores, se puede verificar el estado de la enfermedad o accidente mediante un reconocimiento a cargo de personal médico designado por la empresa.

A partir de la firma del presente Convenio, la empresa completará la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo hasta el 100% de la retribución del trabajador.

Artículo 21

Manutención

El complemento en especie por manutención es el que se fija en las tablas de los diferentes anexos.

La representación legal de los trabajadores velará que la comida tenga un carácter variado para evitar la monotonía.

Cada centro de trabajo pactará con la gerencia su política de comida de empleados de manera independiente.

Para los trabajadores/ras que tuvieran la necesidad de seguir un régimen alimenticio especial, la empresa colaborará con sus productos para elaborar el menú mas adecuado para estos.

Capítulo 6

Jornada laboral

Artículo 22

Definición de la jornada

Se entiende por jornada el tiempo de trabajo efectivo que invierte el trabajador durante su permanencia en el local de trabajo, o fuera del local, haciendo actividades que le ha encargado la empresa.

Durante la vigencia del presente Convenio, la jornada máxima será de 40 horas semanales, y la empresa puede establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando, en todo caso, los periodos de descanso mínimos, tanto de carácter diario como semanal, establecidos legalmente.

El tiempo correspondiente a los descansos en el curso de la jornada se considera tiempo de trabajo efectivo. Estos descansos son los siguientes:

Jornada inferior a 4 horas: no tienen derecho a descanso.

Jornada de 4 a menos de 7 horas: tienen derecho a 20 minutos de descanso.

Jornada de 7 u 8 horas: tienen derecho a 30 minutos de descanso.

En el caso de jornada partida, se reparte el tiempo de descanso entre los 2 períodos de trabajo. El disfrute de los descansos lo establece, en cada caso, la gerencia del restaurante en función de las necesidades del servicio. Los turnos tendrán un máximo de 5 horas y un mínimo de 3, en caso de necesidad podrá ser inferior si el empleado está de acuerdo. El descanso entre turno y turno será como mínimo de 1 hora. Todas las condiciones establecidas en el capítulo de jornada tienen la consideración de máximas.

Artículo 23

Jornada de trabajo

La jornada máxima anual, equivalente a aplicar en cómputo anual la jornada de 40 horas semanales, será de 1.800 horas efectivas de trabajo durante toda la vigencia del Convenio.

El cálculo de la jornada a efectos retributivos: como consecuencia de considerar la jornada como semanal al efecto de los cálculos retributivos, la jornada anual queda establecida a efectos económicos en 2.085 horas. La fórmula es la siguiente:

365 días al año /7 = 52,14 semanas

52,14 semanas x 40 horas = 2.085 horas

Para el cálculo de la retribución de los días de vacaciones en los supuestos de trabajo a jornada partida, y dado que la jornada de trabajo no es idéntica durante todos los meses del año, se realizará en función de las horas efectivamente realizadas:

(50 días de vacaciones anuales x horas trabajadas) /365 días anuales.

A los efectos retributivos de aquellos trabajadores que por no trabajar a jornada completa cobren por horas, se tendrán en cuenta los siguientes cálculos:

365 días año: 7 = 52,14 semanas x 40 horas = 2.085 horas anuales.

50 días vacaciones: 7 = 7,14 semanas x 40 horas = 285 horas de vacaciones

Horas de trabajo efectivo: 45 semanas x 40 horas = 1.800 horas.

Por lo tanto el cálculo del precio hora se efectuará dividiendo las retribuciones anuales pactadas en el presente Convenio entre 1.800 horas.

Artículo 24

Inicio y final de jornada

La jornada empieza en el momento en que el trabajador haga la presentación efectiva en el puesto de trabajo con el uniforme puesto y finaliza en el momento en que éste lo abandone al final de su jornada.

Artículo 25

Absentismo

En caso de absentismo por enfermedad o por cualquier otro motivo justificado, debe avisarse inmediatamente al encargado por teléfono.

Artículo 26

Calendario laboral y horarios

En el caso de los horarios del personal de equipo, ayudante de personal y aprendiz de ayudante han de ser colgados en el tablón de anuncios, previa revisión de los delegados de personal, el miércoles anterior al inicio de la semana, y no se podrá hacer ningún cambio sin el consentimiento por escrito del trabajador.

En cuanto a los horarios de los encargados de área, turnos, primer y segundo asistente deben ser colgados antes del día 15 del mes anterior y deben de ser mensuales.

Tampoco se podrán hacer cambios sin el consentimiento por escrito del trabajador.

La empresa elaborará anualmente un calendario laboral. Antes de su difusión solicitará informe previo sobre el mismo a la representación legal de los trabajadores, que deberá emitirlo en el plazo máximo de 15 días.

El calendario laboral se expondrá en un lugar visible de cada centro antes del día 20 de febrero de cada año.

En caso de nueva apertura de un centro de trabajo el calendario laboral se expondrá dentro de los 30 días siguientes de producirse dicha apertura o inicio.

Artículo 27

Horas extraordinarias

Se consideran horas extraordinarias las que exceden de la jornada establecida en este Convenio, y se compensarán con descanso retribuido.

Artículo 28

Descanso semanal

Todos los empleados tienen derecho a disfrutar de 2 días semanales de descanso semanal consecutivos y rotatorios de manera que el trabajador tendrá derecho a disfrutar de 1 fin de semana de descanso al mes, a no ser que el trabajador sea contratado sólo para fin de semana.

Artículo 29

Licencias

El trabajador/a, avisando con el mayor tiempo de antelación posible y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen:

1.Por matrimonio del trabajador/a o unión de hecho: 15 días. En este último supuesto el trabajador/a deberá aportar el certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento u organismo competente, concediéndose esta licencia sólo una vez cada 10 años.

2.Tres días en caso de nacimiento de un hijo o enfermedad grave, hospitalización o muerte de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. Si por este motivo el trabajador tiene que hacer desplazamientos al efecto, el plazo será de 5 días.

3.Bodas de hijos, nietos, hermanos, hermanos políticos, padres o padres políticos: 1 a 3 días, según las mismas condiciones del apartado anterior.

4.Por cambio de domicilio habitual: 2 días

5.Un día libre al año sin justificación en los años 2004 y 2005, para los "full-time" con antigüedad superior a 9 meses teniendo que avisar con la mayor antelación posible. 2 días libres al año sin justificación en los años 2006 y 2007 para los "full-time" con antigüedad superior a 24 meses, de lo contrario será de 1 día, siempre y cuando la antigüedad supere los 9 meses. Los trabajadores que prestan servicios "part time" tendrán derecho, durante toda la vigencia del presente Convenio, a 3 horas libres al año sin justificación.

6.Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Artículo 30

Vacaciones

La duración total de las vacaciones es de 30 días naturales. Ambas partes reconocen que la temporada alta de la actividad se corresponde a las siguientes fechas:

a)Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de Pascua).

b)Verano (del 1 de junio al 30 de septiembre).

c)Navidad (del 15 de diciembre al 7 de enero ambos incluidos).

No obstante lo anterior, ambas partes acuerdan que aquellos empleados que tengan una antigüedad no inferior a 1 año podrán disfrutar como mínimo de 15 días durante la temporada alta, siempre y cuando las circunstancias de la producción así lo permitan.

Las vacaciones se han de disfrutar en el curso del año sin que se tenga derecho a que sean retribuidas ni compensadas en metálico, por lo que, si no se disfrutan en las fechas indicadas, el trabajador/a perderá su derecho.

El inicio del período de vacaciones no puede coincidir con un día de descanso semanal del trabajador, por ello, se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente hábil a dicho descanso. Igual criterio se seguirá en el supuesto de los días festivos regulados en el artículo siguiente.

Las vacaciones se disfrutaran durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Anualmente, y de mutuo acuerdo en cada restaurante entre el gerente del mismo y la representación legal de los trabajadores, se realizara un calendario de vacaciones.

Artículo 31

Días festivos

Los 14 días festivos de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas correspondientes se compensarán de la forma siguiente: las disfrutará otro día y la empresa deberá abonar el 40% de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada. Cuando la fiesta caiga en el período de vacaciones del trabajador ésta quedará automáticamente absorbida.

De mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, la compensación por dichos festivos podría efectuarse mediante su disfrute como descanso continuado, en cuyo caso deberán siempre acumularse al periodo vacacional. En este supuesto el periodo de descanso correspondiente a los 14 festivos se incrementará con los días libres semanales correspondientes.

En los casos de que un trabajador cese en la empresa, los días festivos que tuviese pendientes de compensar le serán abonados.

Artículo 32

Becas

Se concederán un mínimo de 2 becas por centro de trabajo de la empresa que tenga actividad todo el año, con un importe de 220 euros cada una. El requisito para optar a la solicitud de beca es llevar como mínimo 9 meses en la empresa. La beca se otorgará al que más puntos obtenga según los siguientes puntos:

Nivel de estudios:

Carrera universitaria: 5 puntos.

Grado medio: 3 puntos.

Otros estudios reconocidos: 1 punto.

Disponibilidad:

Disponibilidad total: 5 puntos.

Disponibilidad limitada: 3 puntos.

Fin de semana: 1 punto.

Tipo de jornada:

Full-time: 2 puntos.

Part-time: 1 punto.

Continuar estudios anteriores:

Curso anterior todo aprobado: 5 puntos.

2 asignaturas pendientes en grado medio: 3 puntos.

3 o más asignaturas pendientes: 0 puntos.

1 o 2 asignaturas pendientes en carrera universitaria: 3 puntos.

3 o más asignaturas pendientes en carrera universitaria: 0 puntos.

Comenzar estudios (después de unos años sabáticos)

Carrera universitaria: 5 puntos.

Grado medio: 4 puntos.

La fecha para la entrega de las solicitudes de las becas sólo será el mes de octubre. No se aceptarán solicitudes después de dicho mes.

Se deberán adjuntar una fotocopia de la matrícula del curso, y una fotocopia de las notas finales, que en el caso de las carreras universitarias se hará en febrero o en julio.

Mientras que en grado medio se deberán presentar en junio o julio.

El Comité de Valoración estará constituido por los representantes de los trabajadores y el gerente de cada restaurante que se reunirán a principio de noviembre y que valorarán en todo momento los requisitos necesarios para obtener las becas.

Artículo 33

Condiciones más beneficiosas

Se tendrán que respetar las condiciones más beneficiosas que tenga reconocidas por la empresa cada trabajador a título individual.

Capítulo 7

Régimen disciplinario

Artículo 34

Principios generales

La acción disciplinaria en la empresa se hará siempre, salvo casos excepcionales, en forma progresiva, de tal forma que en todo momento se entiende la recuperación individual de las relaciones laborales con el empleado afectado. Por ello, excepto en el supuesto de la amonestación verbal, el procedimiento se listará siempre por escrito y adecuándose a la naturaleza de la falta, se describirá un plan de acción con los plazos y seguimiento, con el fin de que el empleado pueda corregir su actuación antes de tomar las decisiones finales.

El Comité de Empresa, o en su caso, los representantes legales de los trabajadores, tendrán conocimiento escrito de las sanciones por faltas muy graves.

Toda falta cometida por un empleado se calificará atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad en leve, grave o muy grave.

Artículo 35

Faltas leves

Se considerarán como faltas leves las que se detallan a continuación

1.La no-presentación a la empresa en el plazo de 3 días del parte de baja, o en el plazo de 24 horas en el caso del parte de alta, por incapacidad temporal, así como cualquier de sus partes de confirmación; sin prejuicio de la obligación de comunicación a la empresa en el mismo día en que se produzca tales hechos.

2.El no preavisar de las ausencias por enfermedad o cualquier otro motivo justificado, en los términos establecidos en el artículo 25.

3.De 1 a 3 faltas de impuntualidad injustificadas al trabajo, inferior a 30 minutos, durante el período de 1 mes, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave. Se entiende por impuntualidad no solamente la entrada retardada sino también la salida anticipada.

4.Abandonar el puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, sin justificación ni autorización.

5.Faltar 1 día al trabajo sin la debida autorización o causa injustificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.

6.Negligencia o descuido en la conservación del material, que no produzca perturbación o daño importante.

7.Discutir con los compañeros de trabajo, dentro de las dependencias de la empresa.

8.No comunicar los cambios de domicilio en el momento en el que se produzcan.

9.Retirar, estropear o usar con otros fines los avisos e informes del tablero de anuncios del personal.

Artículo 36

Faltas graves

Se considerarán como faltas graves las que se detallan a continuación.

1.Más de 3 faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el período de 1 mes; o bien, 1 sola falta de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio público.

2.Faltar 2 días al trabajo durante un período de 1 mes sin autorización o causa injustificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.

3.Falta de aseo y pulcritud en el aspecto personal e imagen o limpieza del uniforme del trabajo.

4.Simular la presencia del otro empleado fichando o firmando por él.

5.Simular enfermedad o accidente o no comunicar inmediatamente al encargado cualquier proceso febril o enfermedad contagiosa.

6.El descuido importante en el manejo y conservación de instalaciones y artículos del establecimiento.

7.Insubordinación y desobediencia a las órdenes recibidas.

8.Incumplimiento de las normas de higiene y seguridad.

9.Consumir alimentos o emplear para uso propio, enseres y géneros del establecimiento, sin autorización.

10.Fumar durante el trabajo en las zonas prohibidas.

11.Discutir con los compañeros de trabajo en público y con trascendencia respecto a los clientes del establecimiento.

12.No comunicar con puntualidad los cambios familiares habidos, que afecte a la Seguridad Social o impuestos, o no cursar en tiempo oportuno la baja laboral que proceda.

13.No respetar las normas de seguridad interna de la empresa. En su caso, podrá a llegar a considerarse como falta muy grave.

14.La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, habiendo mediado amonestación.

15.No atender al público con la corrección, cortesía y diligencia debidas.

Artículo 37

Faltas muy graves

Se considerarán como faltas muy graves las que se detallan a continuación.

1.Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el período de 1 mes, 10 faltas de asistencia en el período de 6 meses o 20 durante 1 año.

2.El fraude, deslealtad o abuso de confianza en los trabajos y gestiones encomendadas, así como en el trato con compañeros, encargados, jefes de departamento y clientes.

3.El robo, hurto, malversación o cualquier otro acto delictivo cometido dentro de la empresa.

4.Sustraer o permitir la sustracción de dinero de las cajas registradoras y otros fondos de la empresa.

5.Falsificar cualquier nota de registro, bono de comida o cualquier otro documento de la empresa, o proceder a su entrega a terceros sin la debida y expresa autorización.

6.Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, mobiliario, edificios, documentos o cualquier otro bien u objeto de la empresa.

7.Ejercer cualquier otra actividad incompatible, fuera o dentro del establecimiento. Dedicarse, promover o permitir todo tipo de actividad, tráfico o venta ajenos a los fines y objeto de la empresa, dentro del centro de trabajo.

8.Consumir o traficar con documentos, bebidas alcohólicas o drogas dentro del establecimiento, o consumirlas fuera de él de forma habitual, redundando en el rendimiento del trabajo y en la imagen de la empresa.

9.Maltratar de palabras u obra a compañeros, personal a cuyas ordenes está, o personal a sus ordenes y clientes o el uso repetido de palabras soeces o blasfemas u otras que puedan significar un desprecio o discriminación hacia aquellos por razón de sexo, raza, religión u orientación sexual.

10.Rebelar secretos, informes o datos privados de la empresa, o de sus sistemas, procesos y artículos.

11.La falsedad de los datos declarados en la solicitud de empleo, o cualquier otro documento aportado a la empresa.

12.El acoso sexual debidamente comprobado mediante instrucción de la correspondiente información por parte del Departamento de Recursos Humanos, haya o no reclamación previa de la persona ofendida.

13.Reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, que hubiese sido sancionada reglamentariamente.

Artículo 38

Cláusula general

Además de la graduación de las faltas enumeradas, sin carácter limitativo en los artículos anteriores, tendrán la consideración de tales, todas aquellas conductas y actuaciones contrarias a las responsabilidades básicas y demás obligaciones contenidas en el presente Convenio o recogidas en el vigente ordenamiento legal. Su valoración y sanción se realizarán de acuerdo con dichas disposiciones y con la importancia y consecuencia que del propio hecho se deriven.

Artículo 39

Sanciones

Toda acción u omisión que incurra en alguna de las faltas señaladas en los artículos anteriores será merecedora de sanción que impondrá la empresa, de acuerdo con los límites siguientes:

1.Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación escrita.

Suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días.

2.Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

3.Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.

Despido con pérdida de todos los derechos en la empresa.

Artículo 40

Notificación

La sanción será valorada y aplicada por la empresa teniendo en cuenta la personalidad del autor y las consecuencias del acto, será notificada por escrito al empleado, quien deberá firmar el duplicado que, en caso de negativa, será conformado por 2 testigos. Toda sanción quedará anotada en el expediente personal del empleado.

Artículo 41

Prescripción de faltas

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días contados a partir de la fecha en que se cometió la falta.

Capítulo 8

Artículo 42

Cambio de titularidad de la empresa

La venta de cualquier restaurante de la empresa Sabilialov comportará por parte de la empresa compradora la aceptación del convenio más beneficioso para el trabajador entre los convenios de ambas empresas y además deberá respetar las condiciones más beneficiosas que tenga cada trabajador con la empresa.

Artículo 43

Excedencias

Será requisito indispensable para solicitar las excedencias reguladas en este Convenio la situación de un contrato indefinido por parte del trabajador, y una antigüedad en la empresa de un período de tiempo mínimo igual al que se solicita en el caso de excedencias voluntarias y al menos 1 año en el caso de las excedencias especiales.

Igualmente será requisito común por ambas partes el solicitarlo por escrito.

En el caso de excedencias voluntarias, el período mínimo será de 1 año y el máximo de 5.

Los supuestos de excedencias voluntarias son los siguientes:

1.Cuando el motivo de la excedencia sea el atender el cuidado personal y directo de los hijos recién nacidos los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 años, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

2.Para cursar estudios por un tiempo no superior a 3 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido 4 años desde el final de otra excedencia anterior, ya sea voluntaria, forzosa o especial.

3.Cuando concurran circunstancias de enfermedad grave de larga duración o defunción del cónyuge o familiares comprendidos en el primer grado de consanguinidad o afinidad y se acredite la necesidad personalmente las consecuencias derivadas de aquellas situaciones. Esta excedencia no será inferior a 3 meses ni superiores a 1 año.

4.Cuando el motivo de la excedencia se deba al traslado del centro de trabajo fuera de la Comunidad Autónoma de Cataluña del cónyuge, se concederá una excedencia, una vez acreditada la causa, no superior a 2 años. Durante el período de excedencia el contrato quedará suspendido, con arreglo a lo legalmente establecido, con las especificaciones señaladas en el Estatuto de los trabajadores.

La solicitud para reintegrarse a la empresa se tendrá que formular por escrito y con 1 mes de antelación a la fecha del término de la misma. El incumplimiento de este requisito implicará la renuncia a la incorporación.

La empresa reincorporará al trabajador excedente en la primera vacante de la misma categoría y en el mismo puesto de trabajo. Caso de no existir este último el empleado podrá optar por otro de inferior categoría hasta que se produzca una vacante en la empresa en la categoría a la que pertenece manteniendo en todo caso el salario de su categoría, o por la renuncia a la reincorporación con una indemnización equivalente a la que en cada momento sea fijada por el Gobierno o la legislación para el despido improcedente. En este cómputo no se tendrá en cuenta el tiempo que se ha estado en excedencia.

Si fuese la empresa la que en el periodo de 3 meses no pudiera reincorporar al trabajador solicitante, la misma pondrá a su disposición la misma indemnización que se señala en el párrafo anterior, pero computándose para dicho período tanto el tiempo de permanencia de trabajo efectivo en la empresa, como los 3 meses posteriores.

Artículo 44

Ropa de trabajo

La empresa proporcionará a todos los trabajadores 2 uniformes completos en el momento del inicio de la relación laboral, compuestos de camisa, pantalón, cinturón y gorra, o cualquier otro uniforme que designe la empresa, los cuales quedarán en depósito del empleado con la obligación de conservarlos en buen estado, utilizarlos únicamente durante la jornada laboral, y devolverlos completos, en su caso, a la empresa a la finalización de su contrato. En el supuesto de no hacerlo, la empresa se reserva el derecho de descontar las piezas que falten en el finiquito.

La duración de los uniformes será de 1 año, para los empleados, tanto de gerencia como con el de personal de equipo u otros, de jornada completa, y proporcionalmente, para los empleados de jornada a tiempo parcial. La limpieza de la ropa de trabajo será por cuenta y a cargo del trabajador. En todo caso, todas las prendas sean o no del uniforme, utilizadas por el empleado, deberán reunir las más elementales condiciones de limpieza, higiene y buen estado de conservación. La empresa podrá cambiar unilateralmente todas o alguna de las prendas en cualquier momento.

La utilización del uniforme completo es obligatoria durante la prestación del trabajo.

Artículo 45

Cuarto de empleados

La organización y orden del cuarto de empleados corresponde al comité de empresa o delegados de personal de cada centro de trabajo, si bien por parte de la empresa se exigirá la limpieza e higiene en el mismo. El cuarto de empleados constituye un lugar de descanso para los trabajadores y será equipado a cargo de la empresa, disponiendo de un equipo musical o en su defecto hilo musical y de un televisor. Existirán también tablones de anuncios con le fin de comunicar a todos los empleados las noticias que sean de su interés. La decoración del mismo se hará teniendo en cuenta las preferencias de los empleados.

Anexo 1

Tabla salarial

Tiempo completo 2004-2005 ("Full-time" )

C: categoría; S: salario base; PC: plus de categoría; T: total.

Barcelona ciudad

C

SB

PC

T

Supervisor

1.153,65

1.497,49

2.651,13

Gerente

1.153,65

1.008,70

2.162,35

Asistente 1ª

1.153,65

495,95

1.649,60

Asistente 2ª

1.079,73

363,56

1.443,29

Encargado de turno

1.079,73

176,07

1.255,80

Encargado de área

902,53

228,83

1.131,36

Azafata/azafato

902,53

153,52

1.056,04

Secretaria

820,63

42,50

863,13

Personal de equipo/entrenador

733,59

218,71

952,30

Personal de equipo

733,59

174,58

908,17

Ayudante

733,59

39,85

773,44

Aprendiz

733,59

733,59

Maresme                                

C

SB

PC

T

Supervisor

1.153,65

1.497,49

2.651,13

Gerente

1.153,65

503,31

1.656,96

Asistente 1ª

1.153,65

350,12

1.503,77

Asistente 2ª

1.079,73

294,07

1.373,80

Encargado de turno

1.079,73

99,09

1.178,81

Encargado de área

902,53

153,52

1.056,04

Azafata/azafato

902,53

153,52

1.056,04

Secretaria

820,63

42,50

863,13

Personal de equipo/entrenador

733,59

131,74

865,33

Personal de equipo

733,59

87,05

820,63

Ayudante

733,59

39,85

773,44

Aprendiz

733,59

733,59

Tiempo parcial 2004-2005 ("Part-time")                                            

C: categoría; S: salario base; PC: plus de categoría; PP: prorrata paga extra; T: total.                                     

Barcelona ciudad                                           

C

SB

PC

PP

T

Supervisor

6,64

8,62

2,54

17,80

Gerente

6,64

5,81

2,07

14,52

Asistente 1ª

6,64

2,85

1,58

11,08

Asistente 2ª

6,21

2,09

1,38

9,69

Encargado de turno

6,21

1,01

1,20

8,43

Encargado de área

5,19

1,32

1,09

7,60

Azafata/azafato

5,19

0,88

1,01

7,09

Secretaria

4,72

0,24

0,83

5,80

Personal de equipo/entrenador

4,22

1,26

0,91

6,39

Personal de equipo

4,22

1,00

0,87

6,10

Ayudante

4,22

0,23

0,74

5,19

Aprendiz

4,22

0,70

4,93

Maresme                                            

C

SB

PC

PP

T

Supervisor

6,64

8,62

2,54

17,80

Gerente

6,64

2,90

1,59

11,13

Asistente 1ª

6,64

2,02

1,44

10,10

Asistente 2ª

6,21

1,69

1,32

9,22

Encargado de turno

6,21

0,57

1,13

7,92

Encargado de área

5,19

0,88

1,01

7,09

Azafata/azafato

5,19

0,88

1,01

7,09

Secretaria

4,72

0,24

0,83

5,80

Personal de equipo/entrenador

4,22

0,76

0,83

5,81

Personal de equipo

4,22

0,50

0,79

5,51

Ayudante

4,22

0,23

0,74

5,19

Aprendiz

4,22

0,70

4,93

Tiempo completo 1 de mayo de 2005 a 30 de abril de 2006 con pago a cuenta del 3% pactado incluido ("Full-time" )                                              

C: categoría; S: salario base; PC: plus de categoría; T: total.                                       

Barcelona ciudad                                           

C

SB

PC

T

Supervisor

1.218,84

1.511,83

2.730,67

Gerente

1.218,84

1.008,38

2.227,22

Asistente 1ª

1.218,84

480,25

1.699,09

Asistente 2ª

1.218,84

267,74

1.486,59

Encargado de turno

1.218,84

74,63

1.293,47

Encargado de área

1.140,74

24,56

1.165,30

Azafata/azafato

1.140,74

1.140,74

Secretaria

1.098,36

1.098,36

Personal de equipo/entrenador

780,01

200,86

980,87

Personal de equipo

780,01

175,83

955,84

Ayudante

780,01

16,63

796,64

Aprendiz

780,01

780,01

Maresme                                

C

SB

PC

T

Supervisor

1.218,84

1.511,83

2.730,67

Gerente

1.218,84

487,83

1.706,67

Asistente 1ª

1.218,84

330,04

1.548,88

Asistente 2ª

1.218,84

196,17

1.415,01

Encargado de turno

1.087,72

126,46

1.214,18

Encargado de área

1.087,72

1.087,72

Azafata/azafato

1.087,72

1.087,72

Secretaria

889,02

889,02

Personal de equipo/entrenador

777,50

113,79

891,29

Personal de equipo

777,50

86,21

863,71

Ayudante

777,50

19,14

796,64

Aprendiz

777,50

777,50

Tabla salarial de 1 de mayo de 2005 a 30 de abril de 2006 con pago a cuenta del 3% pactado incluido ("Part-time" )                                              

C: categoría; S: salario base; PC: plus de categoría; PP: prorrata paga extra; T: total.                                     

Barcelona ciudad                                           

C

SB

PC

PP

T

Supervisor

7,01

8,70

2,62

18,34

Gerente

7,01

5,80

2,14

14,95

Asistente 1ª

7,01

2,76

1,63

11,41

Asistente 2ª

7,01

1,54

1,43

9,98

Encargado de turno

7,01

0,43

1,24

8,69

Encargado de área

6,57

0,14

1,12

7,82

Azafata/azafato

6,57

1,09

7,66

Secretaria

6,32

1,05

7,38

Personal de equipo/entrenador

4,49

1,16

0,94

6,59

Personal de equipo

4,49

1,01

0,92

6,42

Ayudante

4,49

0,10

0,76

5,35

Aprendiz

4,49

0,75

5,24

Maresme                                            

C

SB

PC

PP

T

Supervisor

7,01

8,70

2,62

18,34

Gerente

7,01

2,81

1,64

11,46

Asistente 1ª

7,01

1,90

1,49

10,40

Asistente 2ª

7,01

1,13

1,36

9,50

Encargado de turno

6,26

0,73

1,16

8,15

Encargado de área

6,26

1,04

7,30

Azafata/azafato

6,26

1,04

7,30

Secretaria

5,12

0,85

5,97

Personal de equipo/entrenador

4,47

0,65

0,85

5,98

Personal de equipo

4,47

0,50

0,83

5,80

Ayudante

4,47

0,11

0,76

5,35

Aprendiz

4,47

0,75

5,22

Tabla de manutención con 3% a cuenta pactado incluido                                           

(Barcelona ciudad y Maresme)                                              

C: categoría; TC: a tiempo completo, euros mes; TP: a tiempo parcial, euros día.                                          

C

TC

TP

Supervisor

32,59

1,48

Gerente

32,59

1,48

Asistente 1ª

32,59

1,48

Asistente 2ª

32,59

1,48

Encargado de turno

32,59

1,48

Encargado de área

32,59

1,48

Azafata/azafato

32,59

1,48

Secretaria

32,59

1,48

Personal de equipo/entrenador

32,59

1,48

Personal de equipo

32,59

1,48

Ayudante

32,59

1,48

Aprendiz

32,59

1,48

(06.363.057)

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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