Convenio Colectivo de Emp...e Albacete

Última revisión
11/05/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SANATORIO SANTA CRISTINA (02000302011989) de Albacete

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 3-11)

Anuncio relativo a resolucion por la que se acuerda el registro y publicacion del texto del Convenio Colectivo de empresa Sanatorio Santa Cristina (Boletín Oficial de Albacete num. 55 de 11/05/2018)

Sección segunda. Administración Autonómica

junta de comunidades de castilla-la mancha

Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Albacete

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SANATORIO SANTA CRISTINA

Visto: El texto del Convenio Colectivo de empresa Sanatorio Santa Cristina con código de convenio 02000302011989 para el período 1/1/2018 al 31/12/2019 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en los artículos 3.d) y 13.2 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en el capítulo II del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de relaciones laborales.

La Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

Acuerda:

Primero: Registrar el Convenio Colectivo de empresa Sanatorio Santa Cristina , en la forma prevista en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Convenio Colectivo de la empresa Clínica de Santa Cristina año 2018-2019

Artículo preliminar.- Partes signatarias. El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y suscrito, de una parte, por el comité de empresa que representa legalmente a los trabajadores asistido por el sindicato CC. OO. y, de otra, por la representación legal de la empresa del Sanatorio de Santa Cristina.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación. Las normas que se contienen en el presente Convenio vendrán a regular las condiciones de trabajo de todo el personal que presta o preste sus servicios en la Clínica Santa Cristina cualquiera que sea su modalidad de contratación.

Artículo 2.- Vigencia, duración y denuncia. La vigencia de este Convenio Colectivo será de dos años, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019. No obstante lo anterior, y, para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada la vigencia inicial del presente Convenio o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que fuera sustituido por otro. Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, efectuada en cualquier fecha dentro de los treinta días anteriores a la fecha de finalización de su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas.

Los atrasos salariales derivados de la aplicación del presente Convenio se liquidarán en el mes siguiente a la publicación del presente Convenio en el BOP.

Artículo 3.- Vinculación a la totalidad y derecho supletorio. Las condiciones de toda índole pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, será considerada globalmente.

Artículo 4.- Vinculación a la legalidad. Si por la autoridad laboral se estimase que alguno de los acuerdos establecidos en el presente Convenio no se ajustara a derecho o se derivase perjuicio para terceros se reconsiderará el contenido del mismo por la comisión negociadora, que deberá reunirse para estudiar si cabe su supresión o modificación, manteniéndose la vigencia del resto de lo estipulado o si por el contrario la modificación o supresión de alguna cláusula obliga a revisar todas las condiciones pactadas en el Convenio.

Artículo 5.- Absorbilidad. Serán absorbibles todas las mejoras que tuvieran concedidas los trabajadores con anterioridad a la vigencia del presente Convenio, así como los aumentos que se produzcan por disposiciones futuras de obligado cum-

plimiento, siempre que en el cómputo anual las percepciones por todos los conceptos de este Convenio superen aquellas.

Artículo 6.- Clasificación de las categorías. Seguirán vigentes las clasificaciones y definiciones de los puestos de trabajo previstos en la Ordenanza laboral para establecimientos sanitarios de hospitalización, consulta y asistencia, aprobada por O.M. de 25 de noviembre de 1976.

Artículo 7.- Organización del trabajo. La organización del trabajo, tanto en su aspecto técnico como práctico corresponde a la dirección del centro, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los representantes de los trabajadores en los artículos 40, 41 y 64.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8.- Jornada laboral. La jornada laboral será de 40 horas semanales. Al reflejar en convenios anteriores una jornada máxima de 1.775 horas, a los trabajadores que venían realizando jornadas inferiores a este cómputo anual no se les impondrán turnos que las superen. En jornada continuada se disfrutará de una pausa de 30 minutos computables como trabajo efectivo.

La empresa y los representantes de los trabajadores negociarán para regular situaciones atípicas que puedan surgir, jornadas especiales con sus descansos correspondientes.

Las horas de localización y las guardias de presencia física se considerarán horas no computables como horas extraordinarias ni como horas de la jornada habitual, y que sumadas a la jornada ordinaria pactada en este Convenio no superen las cuarenta ocho horas semanales, tal y como exige la normativa europea, en cómputo cuatrimestral. Las horas de guardia se abonarán según la tabla anexa por categoría.

Artículo 9.- Calendario laboral. 1) Se elaborará un calendario laboral con la empresa previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, exponiéndose un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo anterior.

2) Las planillas con los turnos correspondientes a cada trabajador deberán presentarse a los trabajadores con la siguiente distribución y antelación:

- En diciembre se conocerá el primer semestre del año siguiente. - En junio se conocerá el tercer trimestre (julio, agosto y septiembre). - En septiembre se conocerá el cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre). Artículo 10.- Descanso semanal y fiestas. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, como regla general el descanso comprenderá el día completo del domingo y la tarde del sábado o en su caso la mañana del lunes.

Debido a las especial finalidad de la empresa y la necesidad de trabajo a turnos, se hace necesaria la prestación de servicios en domingos y festivos, incluidos el personal de mantenimiento, recepción, admisión, teléfono, etc., aunque estos no realicen su trabajo a turnos.

En lo referente al trabajo realizado en domingo la Comisión Paritaria de seguimiento, vigilancia e interpretación cuidará de que exista un reparto equitativo de los descansos dominicales. Por lo que se refiere a las fiestas que señale el calendario laboral, la empresa abonará al trabajador que realice su jornada en festivo un descanso de un día por festivo trabajado.

Artículo 11.- Contratos eventuales. El contrato tendrá una duración máxima de doce meses, consecutivos o alternos, en un período de 18 meses desde la fecha de su inicio, con una única prórroga dentro de este período, de modo que pasarán a tener la consideración de indefinidos los que superen dicha duración máxima.

Artículo 12.- Promoción interna y cambios de turnos. Cuando se produzca un hueco, tanto vacante como de sustitución, se promocionará a una plaza de superior categoría al personal de la clínica siempre y cuando tengan la titulación requerida. Ante igualdad de condiciones primará la antigüedad. Los cargos de responsabilidad quedan excluidos de este artículo.

En todos los casos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas de la empresa.

Artículo 13.- Vacaciones.

Los trabajadores tendrán derecho cada año a un período de vacaciones retribuidas de un mes de duración o la parte proporcional que correspondan en el supuesto de no haber completado un año de servicios en el momento de su disfrute. El pago del mes de vacaciones incluirá, para cada trabajador, el promedio de la remuneraciones de los seis últimos meses naturales anteriores a la fecha en que comenzó el disfrute del período vacacional de los conceptos que se acuerda considerar dentro de la retribución ordinaria y que son salario base, antigüedad, plus Convenio, toxicidad, nocturnidad, sábados, domingos y festivos.

Las vacaciones anuales retribuidas se disfrutarán preferentemente dentro del período comprendido entre en 1 de julio y el 30 de septiembre. En todo caso, el calendario de vacaciones se aprobará con una antelación de al menos dos meses. Se establecerá un sistema rotatorio de turno de vacaciones en el que cada trabajador/a conocerá el mes de vacaciones que le corresponde cada año, para lo cual durante el mes de mayo los trabajadores elegirán por orden de antigüedad en la empresa el mes que desean disfrutar de vacaciones establecido así para el primer año el mes de vacaciones, para años sucesivos dicho mes será rotatorio de forma que quien haya solicitado este año el mes de julio, al año siguiente le corresponderá el mes de agosto y así sucesivamente.

Si por cualquier causa algún trabajador/a quisiese otro mes de vacaciones, que no fuese ninguno de los anteriormente expuestos, deberá comunicárselo a la empresa con dos meses de antelación.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Los trabajadores podrán fraccionar las vacaciones en dos períodos, teniendo derecho en este supuesto a 26 días laborables teniendo en cuenta que se consideran laborables los sábados que correspondería haber descansado.

Artículo 14.- Permisos retribuidos. El trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo sin pérdida de sus retribuciones, por los tiempos y causas siguientes.

a) 15 días naturales por contraer matrimonio. b) Tres días en casos de nacimiento de hijos y tres días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (en el supuesto que el ingreso sea superior a tres días se podrá flexibilizar el disfrute de este permiso dentro del período de ingreso). Estos días serán ampliables a 4 o 5 respectivamente si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo.

El parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende: En línea recta descendente hijos y nietos; en línea recta ascendente padres y abuelos y en línea colateral hermanos. El parentesco de afinidad comprende: El cónyuge propio, los cónyuges de hijo y nietos y los padres, abuelos y hermanos políticos.

c) Dos días por traslado de domicilio habitual. d) Un día por razón de boda de padres, hijo, hermano, ampliable a dos días si el hecho ocurre en provincia distinta.

e) El tiempo indispensable para asistir a exámenes en centros oficiales de enseñanza o para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

g) Por razones de gestación, lactancia, maternidad y paternidad se estará a lo dispuesto en la Ley vigente y demás normativas de aplicación, pudiendo optar el trabajador por la reducción de una hora de su jornada diaria al principio de la misma, al final de ella o durante su transcurso. Las trabajadoras que lo deseen podrán acumular su hora de lactancia en un tiempo de un mes, una vez concluida su baja maternal.

h) Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise asistencia o consultorio médico en horas coincidentes con la jornada laboral, la empresa concederá sin pérdida de retribuciones el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo.

i) Hasta 4 días laborables de cada año natural, o la parte proporcional en función de la jornada, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores.

Artículo 15.- Otros permisos retribuidos. 1.- Navidad: El trabajador disfrutará de dos días de permiso, sin perjuicio de los días que tengan carácter de fiesta nacional, disfrutándose entre el 20 de diciembre y el 10 de enero.

2.- Semana Santa: El trabajador cuyos turnos coincidan con los festivos de Semana Santa, disfrutará de un día de permiso, sin perjuicio de los días que tengan carácter de fiesta de ámbito nacional o autonómico. Estos días se disfrutarán entre 7 días anteriores y 7 días posteriores al Domingo de Resurrección.

3.- Feria de Albacete: El trabajador disfrutará de un día de permiso sin perjuicio de los que tengan carácter de fiesta local, disfrutándose entre el 7 y el 17 de septiembre.

De acuerdo la empresa y el trabajador se podrán disfrutar estos cuatro días en otros períodos de tiempo pactados. Artículo 16.- Licencias no retribuidas. Dentro del año natural, el trabajador tendrá derecho a una licencia no retribuida por un período máximo de seis meses fraccionable en dos períodos y no inferior a quince días, preavisando de dicha contingencia con no menos de quince días. Para salvaguardar el buen funcionamiento de la clínica debe quedar al menos un profesional por turno con la misma categoría del excedente (excepto en el área quirúrgica que serán de dos profesionales) y con una antigüedad mínima en la empresa de seis meses,

Artículo 17.- Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores con un año, al menos, de antigüedad al servicio de la clínica Santa Cristina. La duración de esta situación no podrá ser inferior a cuatro meses, ni superior a diez años según la legislación actual vigente (Ley para la Igualdad Efectiva entre Hombre y Mujeres), el trabajador tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo durante los doce primeros meses de excedencia, y este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, excepto en el supuesto de que se solicite para atender al cuidado de un hijo o de familiares. Esta excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos quince días naturales a la fecha de su inicio debiendo recibir contestación por escrito por parte de la empresa en el plazo de una semana desde su petición. La no renovación y no incorporación supondrá la extinción de la relación laboral de forma voluntaria por parte del trabajador. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos quince días de su finalización, deberá solicitar por escrito su prorroga, que será por períodos mínimos de un año. En el caso de querer incorporarse, la solicitud será con un mes de antelación.

Artículo 18.- Excedencia por cuidado de familiares e hijos. Se estará a lo dispuesto en la Ley. Artículo 19.- Derecho a protección. El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su salud y de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, todo ello a cargo de la empresa, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene asimismo derecho a participar en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en desarrollo de las mismas, a través de sus representantes legales y de los órganos internos y específicos de participación en esta materia, según lo establecido en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 20.- Reconocimiento médico. Los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento médico anual. Este reconocimiento se realizará a través de los servicios de salud propios de la empresa o concertado con otras entidades. Los reconocimientos médicos serán específicos al riesgo expuesto. Los resultados de los reconocimientos individuales se les facilitarán a los trabajadores, a quienes se les suministrará una cartilla sanitaria en la que se harán constar las observaciones pertinentes a la vista de los resultados obtenidos.

Artículo 21.- Protección a la mujer embarazada. La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar durante su embarazo un puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo, si la prescripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconsejara. Por lo que el Delegado de

Prevención, o los representantes de los trabajadores, propondrán a la empresa el cambio de puesto de trabajo y/o turno. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación en su categoría, ni merma en sus retribuciones. Por lo demás se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 22.- Compensación por enfermedad y accidente de trabajo. La empresa en los supuestos de IT, accidente de trabajo, maternidad, enfermedad común y accidente no laboral, abonará al trabajador el 100 % de su salario real, entendiéndose como tal la totalidad de sus retribuciones básicas y complementarias.

Artículo 23.- Ropa de trabajo. Se entregará ropa de trabajo anualmente y consistirá en dos uniformes, una prenda de abrigo, calzado adecuado según necesidad.

El trabajador podrá entregar la ropa de trabajo a la empresa para que esta proceda a su lavado y planchado. Artículo 24. - Actividad sindical. La actividad sindical en la empresa será regulada por el título 2.º del ET el título 42 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y las normas que los desarrollen.

Artículo 25.- Comisión Paritaria de vigilancia; interpretación y desarrollo. 1) Como órgano de aplicación, vigilancia y desarrollo del Convenio se constituirá una Comisión Paritaria dentro de los quince días siguientes a la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia; dicha Comisión estará constituida por dos miembros en representación de la empresa y otros dos en representación de los trabajadores, designados respectivamente por las partes firmantes, adoptándose los acuerdos por consenso. Las dos partes podrán asistir a las reuniones con los asesores que crean convenientes.

2) Los acuerdos sobre interpretación de lo pactado en este Convenio Colectivo serán vinculantes para las partes firmantes.

3) Esta Comisión establecerá su propio reglamento de procedimiento así como la periodicidad de sus reuniones, que en ningún caso en lo referente a reuniones ordinarias será inferior a una cada dos meses.

4) Conocerá con carácter previo de cualquier reclamación individual o colectiva formulada por trabajadores de la empresa.

5) En los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales, a través de la Comisión Paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable, para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo.

6) Además de las anteriores, las funciones de dicha Comisión serán: a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas del Convenio. b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. c) Cauce de información de la evolución, programas, etc., que tenga previsto realizar la empresa, que pueda modificar las condiciones de trabajo.

d) La conciliación en aquellas otras cuestiones que le sean sometidas de común acuerdo por las partes. e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

Las discrepancias surgidas que se sometan a la Comisión Paritaria tendrán que ser tratadas en el plazo máximo de 30 días. En el caso de desacuerdo o discrepancias, se someterá al ASAC. La Comisión deberá sujetarse a las normas establecidas en el ASAC, así como, en última instancia a la autoridad y jurisdicción laboral. El domicilio social de esta Comisión Paritaria será en los locales de la empresa clínica Santa Cristina sita en calle Pérez Galdós, 7-9, 02003 Albacete.

Artículo 25.bis. - Cláusula de inaplicación. En esta materia, se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 26.- Participación sindical en la contratación. 1) Entrega de las copias de los contratos:

a) La empresa entregará una copia básica de todos los contratos de trabajo, modificaciones o prórrogas de los mismos, a los representantes de los trabajadores.

b) Dicha copia se entregará por la empresa en un plazo no superior a siete días desde la formulación del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes firmarán dicha copia íntegra a efectos de acreditar que se ha producido la notificación.

2) Información sobre contratación. La dirección de la empresa estará obligada a facilitar a los representantes legales de los trabajadores información periódica sobre contratación. Dicha información incluirá al menos:

a) Las previsiones y planes de la empresa en materia de empleo y contratación. b) Las modalidades de contratación a utilizar, así como los documentos relativos a estos. c) El grado de cumplimiento de las previsiones y planes anteriores.

La información donde se recoja lo anterior se entregará trimestralmente. 3) Participación sindical en la contratación. Los representantes legales de los trabajadores serán consultados con carácter previo a la adopción de decisiones empresariales en materia de:

a) Número de trabajadores que se han de contratar. b) Modalidades de contratos a utilizar y número de ellos. c) Fecha de celebración de los contratos y duración de los mismos. d) Modos de selección de personal.

4) Propuesta de liquidación:

a) Quince días antes de la finalización del contrato, la empresa entregará al trabajador propuesta detallada de liquidación, que deberá especificar con toda claridad, junto a los demás conceptos adeudados al trabajador, los correspondientes atrasos de convenios y los derivados de la aplicación de las cláusulas de revisión.

b) El reconocimiento, si el trabajador manifiesta su voluntad en tal sentido, del derecho asistido en el acto de la firma por un representante legal del trabajador.

Artículo 27.- Estructura retributiva. La estructura retributiva del personal comprendido en este Convenio, estará constituida por los siguientes conceptos:

a) Salario legal: Salario base. b) Complementos salariales:

1) De antigüedad. 2) De trabajos en festivos. 3) De trabajo en sábado y domingo. 4) De trabajo nocturno. 5) De especialidad, toxicidad, penosidad o peligrosidad. 6) De busca rayos y quirófano.

c) Plus Convenio. Artículo 28.- Definición de la estructura salarial. 1.- Salario base: Es el establecido en el anexo 1, y será igual para cada uno de los trabajadores pertenecientes al mismo nivel.

2.- Complementos salariales. 2.1.- Antigüedad: Los trabajadores fijos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, disfrutarán de un complemento personal de antigüedad. La cuantía será de un 5 % por quinquenio.

Para los trabajadores fijos cuyo contrato en vigor haya sido firmado con anterioridad al 1 de enero de 2009 la cuantía será de un 5 % por trienio y un 10 % por quinquenio. Se devengará dicho complemento al mes siguiente de cumplir dicho trienio o quinquenio.

2.2.- De trabajos en festivos: Es un complemento de índole funcional que retribuye la prestación de servicios en días festivos (según anexo 1).

2.3.- De trabajos en sábado y domingo: Es un complemento de índole funcional que retribuye la prestación de servicios en sábado y domingo (según anexo 1).

2.4.- De trabajo nocturno: Se devengará por cada noche trabajada teniendo los siguientes valores (según anexo 1).

En el supuesto de que trabajadores de otra categoría presten sus servicios en turno de noches las cuantías de este complemento se ajustarán por asimilación con las categorías profesionales indicadas.

2.5.- De especial toxicidad, penosidad o peligrosidad: Se establece un complemento consistente en un 15 % sobre el salario base para aquellos trabajadores que prestan sus servicios, de manera preferente y continuada, en alguna de las secciones siguientes: Quirófanos, radiología, laboratorio de análisis clínicos y unidad de enfermos contagiosos.

Cuando el destino del puesto de trabajo no tenga carácter habitual y continuado, solo se percibirá comple-

mento en razón de los días que se desempeñé labores en dichos puestos y cualquiera que sea el número de horas de dedicación durante la jornada.

2.6.- De busca rayos y quirófano. El establecido en el anexo 1. 2.7.- Plus Convenio. Se establece un complemento de 12 pagas anuales para todos los trabajadores/as. Artículo 29.- Pagas extraordinarias. Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo semestral, equivalentes a una mensualidad de salario base, más antigüedad.

Artículo 30.- Horas extraordinarias. Se reputarán como tales todas las que excedan del número de horas pactadas en módulo semanal reflejadas en el artículo 9 de presente Convenio. Cada hora extraordinaria se abonará con un incremento del 75 % sobre el valor de salario/hora profesional. Se aplicará la fórmula establecida en el artículo 6 de la Orden de 22 de noviembre de 1973.

Artículo 31.- Anticipos reintegrables. La empresa podrá conceder a los trabajadores fijos, anticipos reintegrables por un importe de dos mensualidades de salario real, a reintegrar en 14 mensualidades, previa solicitud motivada dirigida a la dirección del centro.

Artículo 32.- Garantías de retribuciones. La empresa garantiza que como consecuencia del presente Convenio, ningún trabajador verá disminuidas sus retribuciones.

Se aplicará la fórmula del complemento personal transitorio para aquellos supuestos en los cuales la aplicación de las tablas del Convenio supongan una disminución de las retribuciones reales.

Artículo 33.- Obsequio por nupcialidad. Se establece para todo el personal que contraiga matrimonio un obsequio por nupcialidad de 200 euros y por una sola vez.

Artículo 34.- Incrementos económicos. Para el año 2018; con efectos 1/1/18, el salario base se incrementará un 2,5 % o el IPC interanual publicado en enero de 2018 si es mayor, el plus Convenio será de 40 € mensuales, la retribución por jornada realizada en Navidad, Año Nuevo y Reyes será de 72 € , la retribución por jornada realizada en sábado será de 26 € , la retribución por jornada realizada en domingo y festivo será de 44 € . El valor del complemento en trabajo nocturno para enfermeras se establece en 25 € y para auxiliares y celadores en 23 € , y el complemento por busca de rayos y quirófano será de 29 € para días laborable y 35 € para días festivos.

Para el año 2019; con efectos 1/1/19, el salario base se incrementará 2 %. Artículo 35.- Igualdad de oportunidades y no discriminación. Medidas específicas en prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo. Protocolo de actuación en los casos de acoso sexual o por razón de sexo.

Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios:

- Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación y reciclaje profesional, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo, a la igualdad en el trabajo, eliminando toda discriminación directa/indirecta, así como a la no discriminación salarial por razón de sexo.

- Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta. - Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia. - Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa. La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptara las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Las partes firmantes del presente convenio establecen las siguientes medidas de aplicación en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación:

Medidas referentes al acceso al empleo:

- En las ofertas de empleo, no figurará ningún termino o expresión que pueda contener en sí mismo una limitación por razón de género.

- Los diferentes procesos de selección utilizados serán idénticos para hombres y mujeres y se aplicarán y desarrollarán exactamente bajo las mismas condiciones.

Medidas referentes a la contratación: - No existirá predeterminación ni discriminación por razón de género en la aplicación de los diferentes tipos de contratación laboral, ni en el momento de su posible novación o rescisión.

Medidas referentes a las retribuciones: - La política salarial estará basada en principios objetivables, sin que en ningún caso se tengan en cuenta criterios diferenciadores por razón de género.

- El trabajo temporal no supondrá perjuicio para los derechos económicos o profesionales del trabajador o de la trabajadora.

Planes de igualdad.- Las partes firmantes se comprometen a promover planes de igualdad cuando en la empresa por el número de trabajadores vinieran obligados a ello o conforme a lo dispuesto a la legislación vigente. El Plan de Igualdad contemplará las siguientes materias:

Acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, conciliación de la vida laboral, personal y familiar, prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo así como, cualquier otra materia que sirva para conseguir y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Medidas específicas en prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo: Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier comportamiento indeseado de carácter o connotación sexual, comprometiéndose a colaborar eficazmente y de buena fe para prevenir, detectar, corregir y sancionar este tipo de conductas.

A estos efectos se entiende por acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual no deseado, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Se considerarán en todo caso discriminatorio, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

En la empresa se establecen las siguientes medidas: - Garantizar los canales de denuncia en casos de denuncia por acoso por razón de sexo y sexual y tratamiento confidencial de los mismos.

- Establecer acciones informativas y de sensibilización para la lucha contra el acoso. - Que las personas dentro de la empresa que se responsabilicen de la tramitación de denuncias por acoso sexual tengan la formación adecuada.

Protocolo de actuación en los casos de acoso sexual o por razón de sexo: Este procedimiento funcionará con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, se establece un protocolo de actuación, como procedimiento interno e informal, que se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante el jefe inmediatamente superior o ante el departamento de Recursos Humanos, o la dirección de la empresa.

La denuncia podrá ser presentada directamente por la persona afectada o a través de su representación sindical con la descripción lo más detallada posible de las conductas o incidentes de las que hubiera sido objeto y dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto.

Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada.

En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos.

Durante este proceso, que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de diez días, guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.

El procedimiento ha de ser ágil y rápido, otorgar credibilidad y proteger la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas afectada. En el caso de producirse el acoso sexual o por razón de sexo darán lugar a las sanciones disciplinarias oportunas. Se considerarán como falta muy grave el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Anexo

Tablas salariales Convenio Colectivo Clínica Santa Cristina de Albacete, 2018-2019

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Albacete, abril de 2018.- El Director Provincial, Nicolás Merino Azorí. 9.738