Última revisión
14/02/2015
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A. de Madrid
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 18 de Diciembre de 2014 en adelante
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RESOLUCION de 22 de diciembre de 2014, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anonima y presidente y miembros del comite de empresa y asesores CC OO de construccion y servicios y asesor FES UGT (PCM-0773/2014). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 38 de 14/02/2015)
SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de diciembre de 2014.- La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
Expediente número: PCM-0773/2014.
En Madrid, a las once y treinta horas del día jueves, 18 de diciembre de 2014.-Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: Doña María Josefa Jiménez Manzano.
Vocal: Don Carlos González López.
Vocal: Don José María Garrido de la Parra.
Vocal: Don Justino Ramírez Torres.
Secretario: Don Antonio Chico Fernández.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes, 15 de diciembre de 2014, para conocer del expediente citado.
De una parte constan como citados y comparecen:
Don Jorge Rodríguez Alfranca, en calidad de representante legal.
Empleador: Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima .
Domicilio: Calle Londres, número 38, bajo 8, edifico Bruselas.
Población: Las Rozas de Madrid.
De otra parte constan como citados y comparecen:
Don Ricardo Montes Agudo, en calidad de presidente del Comité de Empresa.
Doña María Paz González Plaza, en calidad de miembro del Comité de Empresa.
Don José Manuel Pérez Louzao, en calidad de miembro del Comité de Empresa.
Don Francisco Javier Pérez Navalón, en calidad de miembro del Comité de Empresa.
Don Jesús Segura Hernández, en calidad de miembro del Comité de Empresa.
Don Paulino Gallego Fernández, en calidad de miembro del Comité de Empresa.
Don Roberto Muñoz Blasco, en calidad de miembro del Comité de Empresa.
Don José Antonio Calero Romero, en calidad de miembro del Comité de Empresa.
Don Francisco Mariane Zaino, en calidad de miembro del Comité de Empresa.
Don Carmelo Castaño Romero, en calidad de miembro del Comité de Empresa.
Don Carlos Alberto Luengo Lozano, en calidad de miembro del Comité de Empresa.
Don David González Arias, en calidad de miembro del Comité de Empresa.
Don Antonio Ignacio Corpas Mistrot, en calidad de miembro del Comité de Empresa.
Don Jesús Carretero Palencia, en calidad de asesor CC OO de Construcción y Servicios.
Don Luis Bernal Ruiz, en calidad de asesor CC OO de Construcción y Servicios.
Don José Olmo Garde, en calidad de asesor FES-UGT.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Ricardo Montes Agudo, como presidente del Comité de Empresa
ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:
CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
1. La empresa se compromete a la aplicación del convenio colectivo estatal de Empresas de Seguridad, al cien por cien, y actualizar las tablas salariales, para los trabajadores de la Comunidad de Madrid.
2. La empresa se compromete a la aplicación del artículo 14, y en el caso de que existieran discrepancias se creará una comisión paritaria donde se analizarán las cuestiones individuales que se planteen.
3. En cuanto al departamento de Recursos Humanos, a partir del día 2 de enero de 2015, se incorporarán dos letrados y un administrativo. Que darán respuesta por escrito a cada una de las reclamaciones individuales antes de siete días desde esa fecha. Si la reclamación del trabajador fuera aceptada por la empresa antes del 20 del mes en curso, se regularizará en la nómina de ese mismo mes, en caso contrario se realizará en el mes siguiente.
4. Antes del día 28 de febrero de 2015, la empresa se compromete a estudiar la posibilidad de conciliar todas las reclamaciones judiciales existentes.
5. La empresa se compromete a no realizar más descuentos de nómina sin comunicar por escrito, previamente, al trabajador el carácter del descuento.
6. La empresa se compromete a transferir a los sindicatos las cuotas sindicales practicadas a los trabajadores.
7. En virtud del presente acuerdo se desconvoca la huelga objeto del presente expediente.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y veinte horas del día de hoy.-El Secretario Suplente (firmado).
(03/1.812/15)
