Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
04/11/2013

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A. de Las Palmas

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Convenio Colectivo de la empresa Seguridad Integral Canaria, S.A. 2013-2016 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 140 de 01/11/2013)

Preambulo

Por ORDEN n° 581/2013 de fecha 11 de octubre de 2.013, de la Excma. Consejera de Empleo, Industria y Comercio, se resuelve el RECURSO DE ALZADA interpuesto por D. Héctor de Armas Torrent, en nombre y representación de la entidad "SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A.", contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 18 de junio de 2.013, recaída en el expediente CC-27/10, estimando parcialmente, dicho Recurso de Alzada, en el sentido expresado en su ordinal quinto, esto es, levantar la suspensión y proceder al registro, depósito y publicación del Convenio, manteniendo la acción de oficio.

EN SU CUMPLIMIENTO,

PRIMERO.- Se inscribe el Convenio Colectivo de la empresa "SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A.", en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 2710 y se notifica a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Se deposita el texto del Convenio Colectivo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

CONVENIO COLECTIVO 2013-2016, DE LA ENTIDAD SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROVINCIA DE LAS PALMAS.

 

CAPÍTULO I. Objeto y ámbito.

 
Artículo 1.- Ámbito subjetivo.

El presente Convenio Colectivo, establece las bases para las relaciones entre la Empresa, con objeto social de Vigilancia y Seguridad Privada, y todos los trabajadores que presten o puedan prestar en el futuro servicios para la misma.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad de los trabajadores actuales de la plantilla, cualquiera que fuera su categoría profesional y función. Su aplicación será vinculante tanto a los trabajadores que prestan servicios en la actualidad, como a los que puedan incorporarse a la empresa en virtud de nuevas contrataciones o subrogaciones de personal, procedentes de otras entidades del Sector.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo, serán de aplicación en todo el territorio y centros de trabajo, sin excepción alguna, situados en la Provincia de Las Palmas.

Artículo 3.- Ámbito funcional.

El presente Convenio establece y regula las normas, por las que han de regirse las condiciones de trabajo, del personal laboral que presta sus servicios para la Empresa

Artículo 4.- Normas supletorias.

Será de aplicación con carácter supletorio al presente Convenio, y en lo no regulado expresamente o excluido en el mismo, el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada, vigente en cada momento.

Artículo 5.- Ámbito temporal.

Las partes convienen un ámbito de vigencia temporal comprendido entre el día 6 de marzo de 2013 y el día 31 de diciembre de 2016. Todo ello sin perjuicio de vigencias temporales diferentes que se establezcan en su articulado para materias específicas

Artículo 6.- Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.

Caso de no resultar de aplicación, por cualquier causa, alguna de las disposiciones del presente Convenio Colectivo, el resto de disposiciones conservarán su plena vigencia y aplicación, no existiendo vinculación a la totalidad.

Artículo 7.- Compensación, absorción y garantía "ad personam"

Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 8.- Denuncia y revisión.

El presente Convenio se entenderá automáticamente prorrogado, a todos los efectos, por años naturales si no mediara denuncia por cualquiera de las partes, salvo en la materias especificas que cuenten con vigencias diferentes. La denuncia deberá ser efectuada con una antelación no inferior a dos meses a la fecha de su vencimiento o del de cualquiera de sus prorrogas. En el plazo de quince días, trascurridos desde la fecha de denuncia, habrá de constituirse la Comisión Negociadora del siguiente Convenio, que deberá establecer un calendario de trabajo en la primera reunión.

Artículo 9.- Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada en su composición en la misma proporción y representación que la Comisión negociadora del Texto, de acuerdo con el criterio de la condición de firmantes del texto final del mismo, excluyéndose en consecuencia a los no firmantes.

La Comisión fija como sede de las reuniones, así como domicilio a efectos de notificaciones, la sede de la empresa sita en la Calle Alfred Nobel, número 27, de Las Palmas de Gran Canaria.

La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50 % de miembros que la componen.

La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio, les sean sometidas por ambas partes.

7. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes.

a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio. b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.

c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado.

CAPÍTULO II. Retribuciones.

 
Artículo 10. - Retribuciones.

La retribución del personal laboral de la empresa, con la categoría de vigilante de seguridad en cualquiera de sus modalidades y grupos profesionales, será la establecida en el presente Convenio, sin que sea de aplicación con carácter subsidiario y complementario lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de ámbito Nacional.

La retribución del resto de categorías profesionales, será la establecida en cada momento por el Convenio Colectivo de ámbito Nacional.

Las retribuciones de todo el personal cualquiera que fuere su categoría profesional, comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo, y corresponde a la jornada completa, debiendo percibirse por tanto de forma proporcional en función de la jornada de trabajo.

El pago del salario se efectuará por meses vencidos, en los diez primeros días de cada mes. No obstante, los complementos variables se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado.

Artículo 11.- Horas extraordinarias.

El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el de la hora ordinaria, teniendo en cuenta las tablas salariales del presente Convenio Colectivo de Empresa. Se considerarán horas extraordinarias aquellas que excedan del cómputo anual establecido en el Convenio Colectivo de ámbito Nacional.

Artículo 12.- Estructura salarial y otras retribuciones.

La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones, especialmente para la categoría profesional de vigilante de seguridad, vigilante de seguridad transporte de fondos, o cualquier otra relacionada y dentro del grupo profesional, desde la entrada en vigor del presente Convenio será la siguiente.

a) Sueldo base.

b) Complementos:

1. Personales:

*Antigüedad.

2. De puestos de trabajo:

*Peligrosidad.

*Plus escolta.

*Plus de actividad.

*Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.

*Plus de trabajo nocturno.

*Plus de Radioscopia Aeroportuaria.

*Plus de Radioscopia básica.

3. Cantidad o calidad de trabajo:

*Horas extraordinarias.

4.-. De vencimiento superior al mes:

*Gratificación de Navidad.

*Gratificación de Julio.

*Paga de Beneficios.

Artículo 13.- Sueldo base.

Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las categorías profesionales, a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio.

El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal y completa establecida en el Convenio Colectivo de Ámbito Nacional.

El sueldo base será el que se establece para cada categoría profesional en el Convenio Colectivo de ámbito Nacional, a excepción de la categoría profesional de vigilante de seguridad en todas sus modalidades (incluido transporte de fondo y otras), en cuyo caso el sueldo base, invariable y no revisable durante el plazo de los dos primeros años de vigencia del presente Convenio de Empresa, será de 806 euros mensuales.

Artículo 14.- Complemento personal de antigüedad.

No se devengará complemento personal de antigüedad a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, quedando consolidado sin embargo como condición ad personan, el complemento de antigüedad que ya se viniere percibiendo o tuviere derecho a percibir hasta la fecha de entrada en vigor por cualquier trabajador en cuestión.

Artículo 15.- Complementos de puesto de trabajo.

a) Peligrosidad.- Se seguirá percibiendo conforme a lo establecido en cada momento en el Convenio Colectivo de ámbito Nacional, aún cuando en la cuantía establecida para 2011, sin posibilidad de revisión ni actualización sobre la vigencia del presente Convenio.

Se percibirá exclusivamente por los trabajadores que presten servicio con arma de fuego, sin que se devengue derecho al mismo en función de la antigüedad del vigilante de seguridad, quedando sin aplicación en tal sentido la regulación del Convenio Nacional sobre el particular.

Los ejercicios de tiro para la renovación u obtención de licencia de armas será obligatoria para la empresa exclusivamente para aquellos trabajadores que presten servicios con armas de fuego, no estando obligada la empresa a mantener más licencias que las necesarias para cubrir las necesidades de servicio con armas.

b) Plus escolta.- Se seguirá percibiendo conforme a lo establecido en cada momento en el Convenio Colectivo de ámbito Nacional, aún cuando en la cuantía establecida para 2011, sin posibilidad de revisión ni actualización sobre la vigencia del presente Convenio

c) Plus de Actividad.- Se seguirá percibiendo conforme a lo establecido en cada momento en el Convenio Colectivo de ámbito Nacional, aún cuando en la cuantía establecida para 2011, sin posibilidad de revisión ni actualización sobre la vigencia del presente Convenio.

d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas.- Se seguirá percibiendo conforme a lo establecido en cada momento en el Convenio Colectivo de ámbito Nacional, aún cuando en la cuantía establecida para 2011, sin posibilidad de revisión ni actualización sobre la vigencia del presente Convenio.

e) Plus de Radioscopia Aeroportuaria.- El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 0,50 euros por hora efectiva de trabajo, durante todo el período de vigencia el presente Convenio.

Se exigirá, como requisito previo para acceder a este puesto de trabajo, que el trabajador acredite haber realizado un curso de formación específico sobre el uso y funcionamiento de la Radioscopia Aeroportuaria, impartido por personal técnico con conocimientos suficientes en este tipo de aparatos, sin el que no podrá, en todo caso, desempeñar el citado servicio. El citado curso, así como la actualización o renovación del mismo, será de exclusiva cuenta y cargo del trabajador.

f) Plus de Radioscopia Básica.- El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 0,25 euros por hora efectiva de trabajo, durante todo el período de vigencia el presente Convenio.

g) Plus de Trabajo Nocturno.- Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora efectiva de trabajo, siempre que se ejecute en el horario establecido, y a percibir sólo en virtud de las horas trabajadas entre las veintidós horas de la noche y las seis horas del día siguiente. El importe de este plus será de 0,50 euros por cada hora efectiva de trabajo, cualquiera que fuera la categoría profesional.

h) Plus Fin de Semana y Festivos.- No será de aplicación el regulado en el Convenio Colectivo Nacional, en cuanto a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Artículo 16- Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas extraordinarias.

a) Horas Extraordinarias. Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Convenio.

b) Pluses de Noche Buena y Noche Vieja. No será de aplicación a los trabajadores sometidos al ámbito del presente Convenio Colectivo.

Artículo 17.- Complemento de vencimiento superior al mes.

1.- Gratificación de Julio y Navidad.- El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes.

Gratificación de Julio: Se devengará del 1 de Julio al 30 de Junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 10 y el 15 de Julio.

El importe de esta gratificación será de una mensualidad de salario, y en la suma de la cantidad percibida por salario base y antigüedad, conceptos exclusivos que componen dicha retribución.

1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 10 y el 15 de Diciembre.

El importe de esta gratificación será de una mensualidad de salario, y en la suma de la cantidad percibida por salario base y antigüedad, conceptos exclusivos que componen dicha retribución

El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.

2.- Gratificación de Beneficios.- No será de aplicación lo establecido en el Convenio Colectivo de ámbito Nacional. Todos los trabaja dores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo, en concepto de paga de be neficios, de una cantidad equivalente al 15% del beneficio declarado por la entidad después de impuestos, en cada año impositivo.

Para el caso de que el beneficio de la empresa sea igual o superior al 5% de la facturación del mismo período, este porcentaje será del 18% del beneficio declarado por la entidad después de impuestos, en cada año impositivo.

Para el cálculo de la cantidad a percibir por cada trabajador, el porcentaje de beneficio establecido se dividirá entre tantos trabajadores hubieran prestado servicios en el año natural, en virtud de la jornada efectiva de trabajo de cada uno, es decir, los días de trabajo efectivos computados, no computándose por tanto a los efectos, ausencias al trabajo, sean o no justificadas, bajas médicas, permisos de cualquier naturaleza, etc., a excepción de las vacaciones anuales.

La participación en beneficios se devengará anualmente del 1 de Enero al 31 de Diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 10 y el 15 de Marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de Diciembre lleven menos de un año al servicio de la Empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.

3.- Prorrateo de Pagas: Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, siendo esta una elección de la empresa a ejecutar en el mes de Enero de cada año natural, y con vinculación en la decisión, salvo acuerdo individual, para toda la anualidad.

Artículo 18.- Indemnizaciones o Suplidos.

a) Plus de Transporte.- No será de aplicación a los trabajadores sometidos al ámbito del presente Convenio Colectivo, no abonándose por tanto la retribución establecida en convenio de ámbito Nacional.

b) Plus de Mantenimiento de Vestuario.- No será de aplicación a los trabajadores sometidos al ámbito del presente Convenio Colectivo, no abonándose por tanto la retribución establecida en convenio de ámbito Nacional.

Artículo 19.- Actualización salarial.

Las cantidades establecidas en el presente Convenio Colectivo, permanecerán inalteradas y sin actualizar durante los dos primeros años del mismo.

A partir del tercer año, y hasta la finalización de la vigencia del mismo, las partes se reunirán durante el primer mes de ese tercer año y cuarto años de vigencia para su revisión; se tomarán como base de sus negociaciones el eventual incremento del IPC para la CCAA canaria publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, correspondiente exclusivamente al respectivo año anterior, así como cualquier otro índice de actualización que fuera aceptado por las partes.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA

Durante la vigencia de este Convenio Colectivo y en consonancia con los acuerdos económicos adoptados, la Empresa no realizará despidos objetivos individuales ni Colectivos por causas económicas, siempre que su cuenta de resultados y/o su cifra de negocios de cada ejercicio no se deterioré en más de un 5% respecto al ejercicio económico inmediatamente anterior.

POR LA EMPRESA

HÉCTOR JESÚS DE ARMAS TORRENT

ADMINISTRADOR UNICO

POR EL COMITÉ DE EMPRESA- CENTROS VARIOS

CRISTÓBAL SARMIENTO MARTÍN

GILBERTO ALVARADO CASTELLANO

FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

MANUEL HERNÁNDEZ RAMÍREZ

ALFREDO VILLANUEVA RODRÍGUEZ

PRUDENCIO MOLINA MÉNDEZ

ANTONIO GARCÍA PARRILLA

BRAULIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

JOSÉ FORTUNATO MARTÍN PERDOMO

JUAN MANUEL MARTÍN MESA

MANUEL FALCON RENDON

DANIEL SANTANA SANTANA

RUYMAN LÓPEZ DENIZ

GABRIEL FALCON TORRES

BENJAMÍN NEGRÍN CRUZ

ERNESTO OJEDA MARTÍN

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