Última revisión
07/04/2008
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de LA SEPULVEDANA, S.A. de Segovia
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante
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Acuerdo alcanzado en el Procedimiento de Conciliacion-Mediacion sobre: Organigramas de trabajo, jornadas, descanso, calendario, vacaciones y otros para la empresa LA SEPULVEDANA, S. A. Codigo de Convenio 4000835 (Boletín Oficial de Segovia num. 42 de 07/04/2008)
Sección: Relaciones Laborales y Recursos
Asunto: Acuerdo. Referencia: MRM/mps
VISTO el texto del Acuerdo alcanzado en el Procedimiento de Conciliación-Mediación, con motivo de conflictos de intereses, discrepancias derivadas del incumplimiento del deber de negociar.
Materias: Organigramas de trabajo, jornadas, descanso, calendario, vacaciones y otros; suscrito por los representantes de los trabajadores y por la representación empresarial de la empresa LA SEPULVEDANA, S. A. ,Código de Convenio 4000835, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 3 de marzo de 2008; de conformidad con lo dispuesto en el art.91 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, artículo 2 f) Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo (Ejecución de la Legislación Laboral).
Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo ACUERDA
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a las partes.
Segundo: Proceder a su depósito en el órgano competente.
Tercero: Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín de la Provincia.
Segovia, 11 de marzo de 2008. El Jefe de la Oficina Terri- torialde Trabajo, Eugenio Hurtado Garrido.
ÁNGELES LARREA ARTO, RESPONSABLE DE PROCEDIMIENTOS DE LA FUNDACIÓN DEL SERVICIO REGIONAL DE RELACIONES LABORALES
CERTIFICA
Que el Acta que abajo se reproduce es transcripción literal de la remitida a este Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León por D. José Ignacio González Aguado correspondiente al procedimiento CM/169/2007/SG, el día veinte de noviembre de dos mil siete, y número de registro de entrada dos mil cuatrocientos siete.
N º Expediente: CM/204/2007/SG
ACTA
En Segovia a las 13: 30 horas del día 14- 11- 2007 ante D. José Ignacio González Aguado en su condición de conciliadormediador del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) ,en el procedimiento seguido en el expediente arriba indicado, y según nombramiento del SERLA de fecha 24- 09- 2007.
Presentada solicitud de conciliaciónmediación registrada en Valladolid con fecha 20- 09- 07 por D. Pedro Aller Fernández en calidad de Secretario General de T. M. C DE U. G. T. de Castilla y León frente a LA SEPULVEDANA, S. A.
Con motivo de: Conflictos de intereses; discrepancias derivadas del incumplimiento del deber de negociar. MATERIAS: Organigramas de trabajo, Jornadas, Descanso, Calendario, Vacaciones, Salarios y otros.
Atendiendo a la convocatoria de reunión de conciliaciónmediac ión realizada por el SERLA.
COMPARECEN
De una parte:
Nombre: En calidad de:
José Antonio Yuste Villareal Delegado de U. G. T.
Gabriel de Castro Losada Delegado de CC. OO.
M ª Antonia Gómez de la Fuente Secretaria Acción Sindical de F. C. T. de CC. OO.
Félix García Buitrón Secretario de Organización de F. C. T. de CC. OO.
De otra parte:
Nombre: En calidad de:
M ª Martínez- Avialy Guerra Representante Legal y Laboral de la empresa LA SEPULVEDANA
Fco. Javier Herrera Camacho Jefe de Tráfico de la Empresa
Fco. Ruiz y Díaz Jefe de Tráfico de la Empresa
Raquel Gómez Pardo Secretaria Adjunta a Dirección
Todas las partes se reconocen capacidad y poder suficiente para la negociación objeto de este conflicto.
Concluido el Procedimiento de ConciliaciónMediación entre las representaciones antes mencionadas, se levanta ACTA para hacer constar el ACUERDO.
El acuerdo alcanzado entre las partes se concreta en: Se adjunta por su extensión el acuerdo a que se ha llegado por ambas partes, haciendo la especial significación y aclaración del punto quinto del acuerdo obtenido que queda redactado en los términos siguientes:
Se modifican los cómputos de los tiempos a efectos salariales, de los tiempos de los servicios MADRID EL ESPINAR; SEGOVIA EL ESPINAR y SEGOVIA LA GRANJA, que se incrementarán en QUINCE 15- minutos
· (Se adjuntan al ACUERDO los cuadrantes de servicios). En Segovia, a 14 de noviembre de 2007
REUNIDOS DE UNA PARTE:
DÑA. BLANCA MARTIN PARADELA, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI 5.202.807- T, actuando en nombre y representación de LA SEPULVEDANA, S. A. , según Escritura de Poder otorgada por la citada entidad el día 12 de marzo de 2004 ante el notario de Madrid, D. Miguel García Gil, en el núm. 1.469 de su protocolo (en adelante la EMPRESA) ,
DE OTRA PARTE:
D. José Arturo Yuste Villareal, D. Gabriel de Castro Losada y D. José Manuel de PablosCecilia, todos ellos mayores de edad, de nacionalidad española, actuando en su calidad de representantes de los trabajadores del centro de trabajo de LA EMPRESA en Segovia (en adelante los REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES).
EXPONEN
I. Que con fecha 20 de septiembre de 2007, los REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES presentaron un escrito de solicitud de iniciación de procedimiento de Conciliación en el cual reivindicaban determinadas mejoras en sus condiciones laborales.
II. Que tras el mantenimiento de diversas reuniones de mediación entre la EMPRESA y los REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, ambas partes han alcanzado un acuerdo a través del cual la EMPRESA se compromete a introducir ciertas mejoras en las condiciones de trabajo de los TRABAJADORES de la EMPRESA, con vigencia desde el 1 de noviembre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2008, a cambio del mantenimiento de la paz social en la EMPRESA durante el período anteriormente referido, consistente en que los REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES no inicien ningún procedimiento o movimiento de naturaleza colectiva frente a la EMPRESA durante dicho periodo de tiempo.
III. Que, en consecuencia, ambas partes han alcanzado los acuerdos que se recogen a través de las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. La EMPRESA, previa consulta con los REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, ha establecido un cuadrante vigente para la temporada escolar 2007/2008, cuyo ejemplar se adjunta al presente acuerdo como Documento núm. 1 en el que se fijan los servicios de todo el personal de movimiento adscrito al centro de trabajo de Segovia y cuya copia se expondrá en el tablón de anuncios de la EMPRESA.
La EMPRESA, continuará manteniendo reuniones, previa solicitud por parte de los REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, con una periodicidad mensual para que, siempre que la organización del servicio lo permita, se continúen modificando aquellos servicios susceptibles de mejora.
Los citados servicios fijados en el cuadrante podrán ser modificados, por necesidades del servicio o a petición de los trabajadores, previo acuerdo con los Jefes de Tráfico de la EMPRESA.
Los Jefes de Tráfico proporcionarán a los REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, la cuantificación de todos los servicios incluidos en el cuadrante anteriormente referido.
Segunda. La EMPRESA entregará mensualmente a los TRABAJADORES, en sobre cerrado, las nóminas correspondientes al mes anterior.
Con el objeto de facilitar las reivindicaciones que existan sobre su contenido, la EMPRESA facilitará un documento para que los trabajadores realicen sus reclamaciones. Estas reclamaciones deberán ser dirigidas por los TRABAJADORES a los REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES quienes, a su vez, se las harán llegar a los Jefes de Tráfico de la EMPRESA.
En el caso de que exista un error en la confección de las nóminas, éste se subsanará en el recibo de salario del mes siguiente.
Tercera. La EMPRESA hará entrega a los TRABAJADORES de un uniforme de invierno y otro de verano en las épocas correspondientes, y se concretará con LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES las fechas de entrada en vigor de cada uniformidad. Los uniformes constarán de los siguientes elementos:
- Verano: 2 polos y 1 pantalón de verano.
- Invierno: 2 camisas de manga larga, corbata, 1 pantalón de invierno, 1 chaqueta.
Cuarta. La EMPRESA se compromete a solicitar a principios de cada año a la Mutua Patronal, los reconocimientos médicos para todos los TRABAJADORES.
Quinta. Se modifican los cómputos de los tiempos de los servicios de Madrid
- El Espinar, SegoviaElEspinar y Segovia
- La Granja, que se Incrementarán en quince minutos.
Sexta. A partir del día 1 de noviembre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2008, se ofrece a LOS TRABAJADORES de movimiento de la EMPRESA, como consecuencia del mayor desplazamiento a las nuevas instalaciones de la EMPRESA, un incremento en el plus transporte mensual de 20,30 Euros.
Séptima. A partir del día 1 de noviembre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2008, se ofrece a LOS TRABAJADORES de la EMPRESA las siguientes mejoras salariales:
- Horas Extras: Del 10,00 al 11,00
- Horas de Espera: De 5,20 a 6,00
- Descansos trabajados: De 90 a 100
Y en prueba de conformidad, las partes firman por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
D. José Arturo Yuste Villareal
D. Gabriel de Castro Losada
D. José Manuel de Pablos Cecilia LA EMPRESA
Rubricado
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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El acuerdo alcanzado por las partes, tendrá de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10 del ASACL y del Reglamento de desarrollo del ASACL, la eficacia de un convenio colectivo, estatutario o extraestatutario, según concurran o no, los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del ET, 6 y 7 de la Ley Orgánica de libertad Sindical y 152 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante D. José Ignacio González Aguado en su condición de conciliador - mediador del SERLA en el procedimiento de conciliaciónmediación tramitado. Duración: una hora (de 12: 30 a13: 00 Hrs)
Firma conciliador mediador Firma partes en conflicto
A continuación ocho firmas ilegibles Para que así conste, se firmaen Valladolid a doce de diciembre de dos mil siete. rubricado.
