Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
28/12/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SERCON SERVICIOS CONTROLADOS, S.L. (08009042011996) de Barcelona

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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RESOLUCION TRE/3824/2007, de 27 de febrero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sercon Servicios Controlados, SL, para los años 2006 y 2007 (Codigo de convenio num. 0809042). (Diario Oficial de Cataluña num. 5037 de 28/12/2007)

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sercon Servicios Controlados, SL, para los años 2006 y 2007 (Código de convenio núm. 0809042) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 27 de febrero de 2007

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO colectivo de trabajo de la empresa Sercon Servicios Controlados, SL, para los años 2006 y 2007

Capítulo 1

Determinación de las partes, ámbito, vigencia, duración y prorroga del Convenio

Artículo 1

Ámbito personal

El presente Convenio colectivo es de ámbito de empresa y afectará a los trabajadores de Sercon Servicios Controlados, SL. Quedan expresamente excluidas las relaciones por los artículos 1.3 y 2 de la Ley 8/1980.

Artículo 2

Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2006, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2007, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro convenio de igual ámbito y eficacia.

Artículo 3

Denuncia

La denuncia por cualquiera de las partes se efectuará con 3 meses de antelación, como mínimo a la fecha de su vencimiento.

Se tendrá que formalizar la denuncia por escrito y dirigirse a los representantes de los trabajadores de la empresa que lo suscribieron y ante la autoridad laboral competente consignando los puntos que se quieran modificar.

En caso de no mediar denuncia o prorroga alguna los salarios vigentes por aplicación de este Convenio gozaran del incremento que el Gobierno haya previsto como IPC, para el expresado año. En caso que las cifras reales sobrepasen dicha previsión, se añadirá el exceso a la previsión que, actuará para el año siguiente.

Artículo 4

Prórroga

En el supuesto de que no fuese objeto de denuncia en la forma y plazo establecido en el párrafo anterior artículo 3 se entenderá prorrogado por anualidades sucesivas en las condiciones que rigieran al término de su vigencia.

Capítulo 2

Prelación de normas, absorción y compensación. Vinculación a la totalidad. Garantía personal

Artículo 5

Prelación de normas

Las normas que regularan las relaciones entre la empresa y su personal, será en primer lugar las contenidas en este Convenio colectivo. Con carácter supletorio y en lo no previsto en este Convenio colectivo se aplicará las disposiciones de la Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de carácter general.

Artículo 6

Compensación y absorción

Las percepciones económicas cuantificadas en el presente Convenio tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.

Las mejoras que se pactan compensan y sustituyen en su totalidad y con carácter global a la que anteriormente rigieran por disposición legal, convenio colectivo, imperativo de jurisprudencias, resolución administrativa, pacto de cualquier clase, usos y costumbres o por cualquier otra cosa.

Las disposiciones futuras que impliquen variación económica de algún o algunos conceptos retributivos o de condiciones de trabajo, tanto si proceden de disposición legal, como de pactos vinculantes de otros convenios, serán absorbibles con las condiciones del convenio de Sercon Servicios Controlados, SL.

Artículo 7

Vinculación a la totalidad

Las condiciones establecidas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, por lo que en el supuesto de no ser aprobada alguna de las cláusulas por la autoridad laboral o de ser declarada nula o ineficaz por sentencia firme o resolución administrativa, quedará automáticamente sin efecto la totalidad del Convenio, debiéndose considerarse nuevamente su contenido, aplicando la retroactividad de lo que tuviera que ser modificado, y muy especialmente lo que significara alterar los valores económicos como conjunto.

Artículo 8

Garantías personal

Todas las condiciones establecidas en este Convenio tienen la consideración de mínimas. Cualquier pacto, cláusula o acuerdo entre la empresa o los trabajadores que en su conjunto anual fuesen más beneficiosas que las pactadas en este Convenio se respetarán en toda su integridad.

Capítulo 3

Clasificación profesional

Artículo 9

Clasificaciones profesionales

Las clasificaciones reflejadas en el presente Convenio son meramente enunciativas, sin tener obligación de tener cubiertas todas las plazas y categorías enumeradas, sino las necesarias que requiera la organización de la empresa.

No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional.

Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de una categoría profesional determinada y definida en el presente Convenio, habrá de ser remunerado con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de categoría superior o inferior.

Grupos profesionales

Administrativos:

Jefe de personal

Jefe administrativo

Oficial 1ª y oficial 2ª

Auxiliar administrativo

Mandos intermedios:

Jefe personal operativo

Jefe de servicios

Personal operativo:

Porteros - ordenanzas

Azafatas

Artículo 10

Definiciones de puesto de trabajo

Personal administrativo

Formará parte de este grupo profesional, el personal administrativo de la sede y delegaciones de Sercon Servicios Controlados, SL.

Jefe de personal: el jefe de personal será el responsable del reclutamiento, selección y admisión del personal y de la planificación, programación, control y administración del personal de la empresa. Además asume la dirección y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión de personal en su amplio sentido.

Jefe administrativo: es aquel trabajador/a que bajo la dependencia directa de la Dirección o Gerencia, se hace directamente responsable de uno o varios departamentos o secciones, de una delegación o agencia de la empresa Sercon Servicios Controlados, SL.

Oficial 1ª Y 2ª: es el empleado o empleada que actúa bajo las ordenes de un jefe, si lo hay, y bajo su responsabilidad lleva a cabo, con la misma perfección burocrática, trabajos que requieren iniciativa propia de la empresa Sercon Servicios Controlados, SL.

Se asimilan a esta categoría: los cajeros sin firma, los contables y secretarias de dirección de la empresa Sercon Servicios Controlados, SL.

Auxiliar administrativo: es el empleado que hace operaciones administrativas elementales o auxiliares y en general, las operaciones puramente mecánicas que son propias del trabajo de oficina de despacho de la empresa Sercon Servicios Controlados, SL.

Mandos intermedios

Jefe personal operativo: es el responsable de controlar, orientar, dirigir y dar unidad a las distintas secciones productivas de la empresa siendo responsable de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la misma.

Jefe de servicios: es aquel empleado que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimento de las funciones de porteros, controladores, cobradores y demás empleados, dando cuenta inmediata al jefe de personal o jefe más inmediato correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios.

Personal operativo

Porteros - azafatas: son los empleados que tienen como funciones, entre otras, la orientación de visitantes, la custodia y comprobación de edificios, control de tráfico en zonas reservadas, el cuidado de accesos a porterías, recintos fériales, lugares, centros de ocio y diversión, cultura y otros análogos así como velar por el mantenimiento y orden en el acceso y salida de los mismos y cuantos otros se deriven o sean necesarios para el cumplimiento del servicio contratado a Sercon Servicios Controlados, SL. Quedan excluidas las actividades reservadas exclusivamente a la actividad regulada por la Ley de seguridad privada.

Ordenanzas: es el trabajador que realiza funciones propias de cobrador, recogida y entrega de documentación tanto a clientes como en organismos oficiales, y gestiones varias con la administración.

Capítulo 4

Organización de trabajo

Artículo 11

Organización del trabajo

La organización practica del trabajo, con sujeción a este Convenio de empresa y a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad exclusiva de la Dirección de la empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

Artículo 12

Facultades de la Dirección

12.1 La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

12.2 La adjudicación a cada productor del número de elementos o la tarea necesaria correspondiente al mínimo exigible.

12.3 La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización y seguridad de los servicios propios de la actividad, estableciéndose el cuadro de premios y de sanciones adecuados al cumplimiento o incumplimiento de tales normas.

12.4 La exigencia de atención, pulcritud, prudencia y vigilancia en ropas, enseres, útiles y demás elementos que compongan el equipo personal de trabajo, así como de las instalaciones y bienes análogos de la empresa y sus clientes.

12.5 La movilidad y redistribución del personal de la empresa, cambios de puestos trabajo, característica de la prestación de servicios de porteros, corresponde a la Dirección de la empresa a los efectos de una distribución racional de su personal, haciéndola compatible con la dispersión inevitable de los centros de trabajo y las necesidades de cobertura.

Sin embargo, los cambios de puesto de trabajo determinados por dicha movilidad nunca podrán fundarse en una medida arbitraria o sancionadora de la empresa, y sólo podrán realizarse por estrictas razones de servicio o de imperativo comercial.

Con la finalidad de mantener puntualmente informados a los delegados de personal, de los cambios en el puesto de trabajo del personal operativo, la empresa mantendrá actualizado en sus dependencias, un libro registro de los mismos, que estará a disposición de los delgados.

Se deberán respetar la totalidad de los derechos económicos y profesionales de acuerdo con las condiciones pactadas en el presente convenio.

Los desplazamientos ocasionados por cambios de puesto de trabajo dentro de la jornada laboral entre centros, computarán el tiempo empleado como efectivo de trabajo.

Capitulo 5

Prestación de trabajo

Artículo 13

Introducción

El carácter confidencial del servicio encomendado a cada trabajador hace especialmente exigible que cada trabajador, mantenga con especial rigor los secretos relativos a la explotación y negocios de la empresa y de aquellas en las que presten sus servicios, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 14

Jornada y horario

La jornada de trabajo se distribuirá de lunes a domingos, siendo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 40 horas semanales de trabajo efectivo, total o equivalente a 1.809 horas en cómputo anual. Con los descansos mínimos de 2 días semanales. Computándose el tiempo de trabajo de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

14.1 Es facultad privativa de la empresa establecer el horario de su personal, coordinándolo en los distintos servicios para el más eficaz y mayor rendimiento, pudiendo organizar los turnos y relevos y cambiar aquellos cuando lo estime conveniente o necesario, sin más limitaciones que las fijadas por ley.

14.2 La empresa tiene facultad para establecer la jornada de trabajo de manera que los trabajadores disfruten de su descanso mínimo semanal, pudiendo aplicar por necesidades del servicio y de manera excepcional la acumulabilidad estipulada en el artículo 37.1 del Estatuto de los trabajadores.

14.3 Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su categoría laboral. Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista.

La empresa deberá informar a los representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las circunstancias del mercado

Artículo 15

Lugar de trabajo

Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo, de la manera más racional y adecuada a los fines productivos de una mima zona. A estos efectos se entenderá por zona tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen una macro concentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores.

El personal operativo de la empresa podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma zona, a ser posible, para cada lugar de trabajo a aquellos trabajadores que residan más cerca de aquel.

Se acuerda constituir comisiones paritarias a los efectos de determinar los límites de cada una de las zonas.

Artículo 16

Trabajo nocturno

No se considerará trabajo nocturno el realizado por personal que hubiera sido contratado específicamente para prestar servicios exclusivamente durante el periodo nocturno. El resto de personal con otra franja horaria deberá de acogerse a los valores detallados en anexo del presente Convenio colectivo.

Artículo 17

Movilidad funcional

Los trabajadores tendrán una polivalencia entre las diversas categorías del grupo de trabajo en el que se encuentren clasificados, de manera que si por necesidades del servicio la empresa requiriera que un trabajador con una categoría desempeñe tareas propias de otra categoría del mismo grupo, estando este capacitado para ello, este deberá llevarlas a cabo. En cualquier caso la empresa concederá un periodo de adaptación no superior a 3 meses.

Artículo 18

Movilidad geográfica

En materia de traslados de personal que exija cambio de residencia, se estará a lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores. La empresa compensará al trabajador trasladado los mayores costos de escolaridad, si los hubiera, que deba soportar de sus hijos menores de 16 años para una enseñanza igual o similar durante el curso escolar comenzado.

Artículo 19

Vacaciones

La duración de las vacaciones anuales retribuidas será, de 30 días naturales para todo el personal, o la proporción correspondiente a dichos 30 días, de no haberse alcanzado un mínimo de 12 meses de antigüedad.

La retribución de las vacaciones consistirá en la cantidad que resulte de abonar el concepto de salario base, plus transporte, plus vestuario, plus vinculación y plus jefe de equipo.

Se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre la empresa y los delegados de personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de 2 meses al inicio del período anual de vacaciones. Podrán dividirse en 2 periodos de 15 días. Ningún trabajador iniciará su periodo vacacional trabajando, por lo que el día anterior al inicio de vacaciones no podrá hacer servicio de noche.

En los casos en que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, iniciada con anterioridad al momento en que estuviera previsto comenzar su período de vacaciones, se aplazarán estas disfrutándose cuando el servicio así lo permita.

En caso de no poder disfrutarlas dentro del año natural, lo hará durante el primer trimestre del año siguiente al devengo de las mismas. Se operara de igual forma cuando no este previsto el comienzo del periodo vacacional.

No obstante, cuando una trabajadora se encuentre disfrutando las vacaciones y sea baja por maternidad, interrumpirán el disfrute de las mismas, tomando los días restantes, de mutuo acuerdo con la empresa cuando cause alta por aquel motivo.

Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón del tiempo trabajado.

Artículo 20

Licencias

Los trabajadores regidos por este Convenio tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:

20.1 Matrimonio del trabajador, 20 días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de 2 meses.

20.2 Durante 4 días, por nacimiento de hijo o adopción. En caso de complicación del parto, los días que sean necesarios, previa justificación del médico que la atienda, siendo retribuidos los 8 primeros días desde que se produjo el parto.

20.3 Durante 3 días, por la muerte del cónyuge, hijos, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos, sobrinos e hijastros de uno u otro cónyuge, la licencia será de 4 días y si el fallecimiento ocurriera fuera de la localidad de residencia del trabajador, será de 5 días. En los casos de muerte o entierro de los familiares antes citados, la empresa podrá exigir al trabajador que haya disfrutado la licencia, que aporte la correspondiente partida de defunción o que exhiba el libro de familia en que conste.

20.4 Durante 3 días, por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, hijo, padre, madre, nietos abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge, la licencia será de 4 días ampliables a 5 si ocurriera fuera de la localidad de residencia del trabajador. La empresa podrá solicitar justificante médico. Este permiso podrá tomarse dentro de los 7 días siguientes al hecho causante incluido.

20.5 Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias o juicios, derivadas del cumplimiento del servicio, así como la asistencia a juicios como demandantes, demandados o testigos, perito, etc., se computará a efectos de retribución del trabajador como si de permiso retribuido se tratara, entendidas denuncias derivadas de su actividad profesional y ante la jurisdicción civil o penal.

20.6 Por el tiempo necesario para asistir a consultas de especialistas médicos.

20.7 Lactancia de 1 hora diaria hasta los 10 meses de edad del hijo/ja, que puede fraccionar en 2 o bien reducir de su jornada. Acumulación de las vacaciones a la licencia de gestación o alumbramiento, aun expirado el año natural a que tal periodo corresponda. A este derecho podrá acogerse tanto el padre como la madre.

20.8 Los trabajadores dispondrán de 3 días de asuntos personales anuales, estos días no se añadirán a puentes ni vacaciones, ajustándose a necesidades del servicio. El trabajador tendrá la obligación de avisar con 10 días de antelación al disfrute de dichos días.

Artículo 21

Excedencia

Las excedencias serán de 2 clases voluntarias y especiales.

21.1 La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la empresa para la atención de motivos particulares del trabajador que la solicite, que habrá de hacerlo por escrito con un plazo de antelación de 1 mes.

Será requisito indispensable para tener derecho a tal excedencia el haber alcanzado en la empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 3 meses y un máximo de 5 años.

Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos laborales del excedente, así como sus obligaciones, dejando de percibir todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.

En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior al máximo, la solicitud de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la empresa con 30 días naturales de antelación a su vencimiento.

El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la empresa con una antelación mínima de 1 mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la empresa a todos los efectos.

El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su categoría; si no existiera vacante en la categoría propia y si en otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría.

21.2 Dará lugar a excedencia especial alguna de las siguientes circunstancias:

21.2.1 Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación sindical de ámbito provincial o superior, (cuando su ejercicio sea incompatible con los servicios a la empresa).

21.2.2 Enfermedad o accidente una vez transcurrido el período máximo de incapacidad temporal (18 meses) y por el tiempo que falte hasta que el trabajador reciba la resolución del INSS sobre la calificación o no de invalidez.

21.2.3 El resto de excedencias no reguladas en este y anterior artículo, se regirán por lo previsto en la legislación vigente.

Al personal en situación de excedencia especial se le reservará su puesto de trabajo y se le computará, a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia, aunque no se le abonará la retribución de ningún tipo salvo en lo establecido en el supuesto del apartado número 3 anterior.

La reincorporación de los excedentes especiales a sus puestos de trabajo deberá producirse en el plazo de 30 días, como máximo, desde el momento que desaparezca las causas que motivaron la excedencia, y en el caso de pérdida o sustracción que lo será en el plazo de 5 días.

Capítulo 6

Faltas y Sanciones

Artículo 22

Facultad Sancionadora

La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.

En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración o reincidencia.

Artículo 23

Graduación de faltas

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave y muy grave.

Artículo 24

Faltas leves

Se considerarán faltas leves las siguientes:

24.1 La suma de 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante 1 mes sin que exista causa justificada.

24.2 No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

24.3 Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa.

24.4 No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

24.5 Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.

24.6 Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

24.7 No atender al público con la corrección y diligencia debidos.

24.8 Faltar 1 día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

24.9 Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.

Artículo 25

Faltas graves

Se considerarán faltas graves las siguientes:

25.1 Faltar 2 días al trabajo sin justificación.

25.2 La desobediencia a la Dirección de la empresa o quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para personas, podrá ser calificada de falta muy grave.

25.3 Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

25.4 La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo que afecta al buen funcionamiento del mismo.

25.5 El hacer desaparecer uniformes, enseres o sellos, tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

25.6 Realizar, sin permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.

25.7 La comisión de 3 faltas leves, aunque de distinta naturaleza, dentro de 1 trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

25.8 La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las 48 horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

Artículo 26

Faltas muy graves

Se consideran como faltas muy graves las siguientes:

26.1 Dos o más faltas no justificadas al trabajo en el periodo de 1 mes, más de 6 en el periodo de 4 meses o más de 12 en el periodo de 1 año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente.

26.2 El fraude, la falsedad, deslealtad o abuso de confianza y el hurto o robo, así como el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo; o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

26.3 Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

26.4 Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados, así a las personas en cuyos locales o instalaciones realizará su actividad y a los empleados de ésta si los hubiere.

26.5 Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaleciéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquella conducta.

26.6 La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal y público, o peligro de avería para las instalaciones.

26.7 La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

26.8 La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.

26.9 La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los 6 meses siguientes de haberse producido la primera y mediara sanción.

26.10 Originar riñas y pendencias entre sus compañeros de trabajo o con las personas o los empleados para las que preste sus servicios.

26.11 El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.

26.12 Exigir o pedir por sus servicios renumeración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto para la donación que se emplee.

Articulo 27

Régimen de sanciones

Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

Artículo 28

Sanciones

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

28.1 Por faltas leves: amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días.

28.2 Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.

28.3 Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo no inferior a 14 días y no superior a 30.

Inhabilitación temporal para pasar a categoría superior por un plazo no superior a 2 años.

Despido.

La enumeración de las sanciones hecha en los párrafos anteriores es meramente enunciativa y no exhaustiva. Pudiendo la empresa proveer otras no indicadas en las anteriores.

Artículo 29

Prescripción

La facultad de la empresa para imponer sanciones, que deberá ejercitarse siempre por escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar por enterado el sancionado o, en su lugar, 2 testigos, caso de negarse a ello, prescribirá en las faltas leves a los 10 días; en las graves a los 20 días, y en las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Artículo 30

Abuso de autoridad

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación de los trabajadores a la Dirección de la empresa de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de 5 días, debiendo dar contestación al citado escrito en los 10 días siguientes a estos y por escrito. En caso contrario, los representantes de los trabajadores deberán formular la oportuna denuncia ante la autoridad laboral competente.

Capítulo 7

Percepciones salariales y extrasalariales

Sección Primera

Artículo 31

Salario base

Se entenderá por salario base la retribución correspondiente, en cada una de las categorías profesionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio.

Para el año 2006 el salario base serán las cantidades cuyas cuantías tendrán los valores que se detallan en el anexo del presente Convenio colectivo. Dicho salario se reducirá, en su caso, en proporción a la reducción de la jornada realmente pactada.

Para el año 2007 se pacta un incremento salarial del IPC previsto del Gobierno para el año devengado. En caso que al final del año el IPC resultante del citado año 2007 sea superior al IPC de la previsión del Gobierno, se procederá a su revisión, abonando los atrasos resultantes antes del 31 de marzo del 2008.

Sección Segunda

Otras retribuciones, primas e incentivos

Artículo 32

Plus responsable de zona

Se abonará a los empleados que además de realizar las tareas propias de su categoría desarrollen la coordinación de todos los trabajadores dentro de una zona asignada específicamente. El trabajador que ejerza la función de responsable de zona percibirá un plus mensual por tal concepto, tal como se detalla en el anexo del presente Convenio.

Dicho plus dejará de devengar desde el momento en que el trabajador deje de realizar dichas funciones. Siendo su carácter de no consolidable.

Artículo 33

Plus responsable de equipo

Se abonará a los empleados que además de realizar las tareas propias de su categoría desarrollen la coordinación de 2 o más trabajadores de un mismo centro de trabajo. El trabajador que ejerza la función de responsable de equipo percibirá un plus mensual por tal concepto, tal como se detalla en el anexo 1 del presente Convenio.

Dicho plus dejará de devengar desde el momento en que el trabajador deje de realizar dichas funciones. Siendo su carácter de no consolidable.

Artículo 34

Plus de coordinador de servicios

Se abonará a los empleados que además de realizar las tareas propias de su categoría desarrollen dicho cometido. Siendo un cargo de confianza designado libremente por la Dirección de la empresa. El trabajador que ejerza la función de coordinador de servicios percibirá un plus mensual por tal concepto, tal como se detalla en el anexo del presente Convenio.

Dicho plus dejará de devengar desde el momento en que el trabajador deje de realizar dichas funciones. Siendo su carácter de no consolidable.

Artículo 35

Plus vinculación

Se acuerda abonar en concepto de plus vinculación, (anteriormente antigüedad), un 9% con carácter lineal del salario base, por quinquenios vencidos, no siendo éstas absorbibles ni compensables. Tales cuantías se revalorizarán con los aumentos anuales del Convenio.

Artículo 36

Gratificaciones extraordinarias

Los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo percibirán 2 pagas extraordinarias que serán abonadas los días 24 de junio y 22 de diciembre.

La cuantía de las mismas será igual al salario base que percibe el trabajador más plus vinculación (antigüedad), plus transporte y plus vestuario.

Las pagas devengadas podrán ser prorrateadas siempre que exista acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Artículo 37

Nocturnidad

Las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica en el anexo del presente Convenio.

Artículo 38

Horas extraordinarias

La retribución de las horas extraordinarias se ajustará a los valores establecidos en el anexo del presente Convenio, siendo facultad de la empresa optar entre abonar las horas realizadas según la cantidad indicada en el anexo o su compensación por tiempos equivalentes de descansos retribuidos, según legislación vigente.

Siempre que la empresa lo requiera todos los trabajadores vienen obligados a la prestación de un servicio fuera de su jornada laboral, en aras de evitar la posible pérdida del mismo, abonando o compensando dicha extensión de jornada como horas extras, según lo previsto el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 39

Plus festivos

Todos los trabajadores que trabajen cualquiera de los días señalados en el calendario laboral como festividad se les abonarápor cada uno de dichos días trabajado en concepto de plus festividad, según importe que figura en el anexo. Excepto trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre (Noche Buena), así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero (Fin de Año) que percibirán una compensación económica según importe que figura en el anexo.

Sección Tercera

Suplidos

Artículo 40

Plus de transporte

Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Este plus se pagara en las 15 pagas, su cuantía se establece en la columna correspondiente en el anexo del presente Convenio.

Artículo 41

Plus de vestuario

Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación las prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario. Este plus se pagara en las 15 pagas, su cuantía se establece en la columna correspondiente en el anexo del presente Convenio.

Artículo 42

Desplazamientos

La compensación económica por los desplazamientos del domicilio particular del trabajador al puesto de trabajo, queda cubierta por el plus transporte.

Los gastos originados desplazamientos por cambios de puesto de trabajo dentro de la jornada laboral entre centros, correrán a cargo de la empresa.

Artículo 43

Quebranto de moneda

Los trabajadores que realicen las funciones de cobrar percibirán por quebranto de moneda la cantidad de que se especifica en el anexo. Esta cantidad, al igual que las anteriormente descritas, no será objeto de cotización en Seguridad Social.

Artículo 44

Uniformidad

La empresa facilitará cada año al personal operativo las prendas de uniforme necesarias para el desempeño de las funciones específicas propias del servicio a prestar.

Asimismo se facilitará, en casos de servicios en el exterior las prendas de abrigo y de agua adecuadas.

Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren.

Así mismo, el trabajador es responsable de la conservación adecuada de las prendas de uniformidad facilitadas, el buen uso de las mismas y solicitar la sustitución de aquellas que lo precisen por su deterioro.

Capítulo 8

Previsión social

Artículo 45

Incapacidad temporal

En lo que se refiere a enfermedad y accidente no laboral se estará a lo que establezca la legislación de carácter general.

Artículo 46

Accidente laboral

En el supuesto de accidente laboral, la empresa abonará un complemento a las prestaciones reglamentarias de la Seguridad Social a que el trabajador tuviere derecho, consistente en la diferencia entre la cuantía de la prestación y el 100% de la base reguladora del trabajador.

Artículo 47

Seguros

La empresa concertará un seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil con una compañía que garantice los daños ocasionados por los trabajadores con motivo de su actividad en la empresa para la cual realicen sus funciones por un importe no inferior a trescientos mil euros (300.000).

Capítulo 9

Derechos sindicales y representación de los trabajadores

Artículo 48

Derechos sindicales y representación de los trabajadores

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley orgánica de libertad sindical, 11/1985, de 2 de agosto, texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás normas de desarrollo.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los sindicatos que reúnan las condiciones previstas en el artículo 10 y concordante de la Ley orgánica de libertad sindical dispondrán de 1 delegado sindical en empresa con plantilla superior a 125 trabajadores.

Las horas podrán ser acumuladas trimestralmente.

La acumulación podrá realizarse entre la representación legal de los trabajadores (delegados de personal, miembros de Comité de Empresa) y los delegados sindicales en la empresa y pertenecientes a una misma central sindical.

En el caso de que los representantes legales de los trabajadores acumulen las horas sindicales, éstas deberán ser comunicadas a la empresa.

Capítulo 10

Seguridad y salud y prevención de riesgos laborales

Artículo 49

Seguridad y salud y prevención de riesgos laborables

Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguridad y salud de los trabajadores, establecido como objetivo la protección de los mismos frente a los riesgos derivados del trabajo. Para la consecución de dicho objetivo es necesario el establecimiento y planificación de una gestión preventiva en la empresa.

Dicha gestión preventiva se enmarcará en el ámbito de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y demás disposiciones de desarrollo que la complementen, así como las que pudieran promulgarse en sustitución de éstas.

A estos efectos, la gestión preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos:

Vigilancia de la salud: conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de prevención de riesgos laborales, la empresa garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas.

En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la representación de los trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% del salario, (siempre que medie situación de incapacidad laboral temporal).

Protección a la maternidad: de conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia.

Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

Coordinación de actividades empresariales: conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, la empresa al prestar sus servicios en centros de trabajo ajenos, debe recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

Artículo 50

Comité de Seguridad y Salud en el trabajo

La representación legal de los trabajadores y la Dirección de la empresa consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes.

En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el Reglamento de los servicios de prevención aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de enero, y demás disposiciones de desarrollo que los complementan, así como las que pudieran promulgarse en sustitución de éstos, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

La empresa o quien la represente y un delegado de personal constituirán el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, que tendrá las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la seguridad y salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en la empresa. Los delegados de personal miembros del Comité de Seguridad y Salud tendrán un crédito adicional de horas sindicales.

Vigilancia de la salud. Los trabajadores/ras tendrán derecho a exámenes de salud periódicos en relación con los riesgos específicos de su trabajo. Serán voluntarios, exceptuando aquellos que sean imprescindibles para evaluar los efectos negativos de las condiciones de trabajo sobre la salud, para proteger la salud, o si, por las características del puesto de trabajo, la salud del trabajador pudiera constituir un peligro para sí mismo, para los demás trabajadores y otras personas.

La periodicidad será como mínimo anual, pudiendo ser menor si el caso lo requiere.

Formación de los delegados de prevención. La empresa ofrecerá a los delegados de prevención un curso básico de 50 horas presencial al inicio de su mandato. De la misma forma se compromete a facilitar la formación sobre riesgos generales o específicos que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.

Para su formación preventiva, los delegados de prevención dispondrán de un crédito horario específico de 20 horas anuales que no podrán ser cedidos sino a quién reglamentariamente los supla.

Capítulo 11

Contratación

Artículo 51

Normas generales

Para el ingreso del personal comprendido en el presente Convenio se observarán, sin excepción, las normas legales vigentes en materia de contratación y generales de colocación, así como las especiales que correspondan. Tendrán derecho preferente, para ocupar plazas de ingreso, en igualdad de méritos, aquellos trabajadores que hayan desempeñado en la empresa funciones de carácter eventual, interino o temporal a satisfacción de aquélla. En todo este proceso deberá intervenir la representación de los trabajadores de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 52

Contratos

Los contratos que celebren la empresa para servicio determinado, eventual, interino y temporal, y cualquier otro que la norma permita deberán ser por escrito, haciendo constar los requisitos y circunstancias que exija la legislación vigente, en materia de empleo, la causa de la eventualidad en los contratos eventuales, incluyendo la condición determinante de la resolución del contrato de trabajo, el motivo de la interinidad y el nombre del sustituido y finalmente la duración del contrato, en los supuestos que corresponda.

Artículo 53

Período de prueba

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo.

En el caso de que cualquiera de las partes estimase la no-superación del periodo de prueba, deberá notificarlo a la otra mediante escrito.

Artículo 54

Contrato a tiempo parcial

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 55

Contratos de duración determinada

55.1 Contratos eventuales por circunstancias de la producción.

Será personal eventual aquél que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, siempre que la duración máxima de estos contratos no sea superior a 12 meses en un plazo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

55.2 Contrato para obra o servicio. Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

Cuando se finalice la obra o el servicio o el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa.

Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída a la representación de los trabajadores.

Cuando un trabajador contratado por obra y servicio determinado, lleve con esta contratación de manera ininterrumpida un tiempo superior a 3 años, pasará inmediatamente a considerarse fijo de empresa, reconvirtiéndose de forma automática en indefinido su contrato inicial.

55.3 Contrato de interinidad. Los trabajadores que ingresen en la empresa expresamente para cubrir la ausencia obligada de un trabajador fijo, tendrán carácter de interinos, debiendo establecer siempre por escrito el nombre del trabajador/a sustituido y las causas que motivan la sustitución.

Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, será el establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 56

Contratos indefinidos

Será fijo en plantilla:

56.1 El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba.

56.2 El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

56.3 Todos aquellos trabajadores que ocupen un puesto de trabajo con contrato de interinidad de un trabajador fijo que no se incorpore a su puesto de trabajo una vez finalizado el plazo legal reglamentariamente establecido que motivó dicho contrato de interinidad.

Capítulo 12

Ascensos, provisión de vacantes, plantillas y escalafones

Artículo 57

Ascensos y provisión de vacantes

Los ascensos y vacantes, se cubrirán por haber desempeñado la categoría.

Las vacantes de categoría superior que se originen en la empresa, salvo amortización de la plaza, se cubrirán de acuerdo con las normas siguientes:

57.1 Libre designación. Serán de libre designación de la empresa las personas que deban ocupar vacantes entre el personal administrativo.

57.2 En la categoría de mandos intermedios y para las vacantes de responsable de zona, responsable de equipo y coordinador de servicios se cubrirán por méritos de acuerdo con las siguientes condiciones:

Los aspirantes deberán tener una antigüedad mínima de 5 años y pertenecer al centro de trabajo donde exista la vacante.

Se nombrará un tribunal calificador compuesto por un representante de la empresa y otra persona, que tendrá voz y voto y será designada por los delegados de personal.

Para establecer el orden de preferencia de los candidatos se tendrá en cuenta:

Antigüedad en la empresa.

Formación y aptitud para el cargo.

Artículo 58

Trabajos de categorías superior e inferior

La empresa, en caso de necesidad, podrá exigir de sus trabajadores la realización de trabajos de categoría superior con el salario que corresponda a la nueva categoría, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio.

Este cambio no podrá tener una duración superior a 3 meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador reintegrarse a su antiguo puesto y categoría al finalizar aquel período. Si el trabajador ocupara el puesto de categoría superior durante 12 meses alternos consolidará el salario de dicha categoría a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de esa categoría.

Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de categoría superior cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido. A tal efecto deberá constar comunicación de la empresa al trabajador sustituto de la causa de la sustitución, y el nombre del sustituido.

El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de categoría inferior a la suya conservará el salario de su categoría profesional.

Capítulo 13

Comisión Paritaria

Artículo 59

Comisión Paritaria

59.1 La Comisión Paritaria se crea para la aplicación e interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

59.2 Dicha Comisión estará compuesta por 2 miembros, a razón de uno, elegidos por y entre los componentes de cada una de las 2 representaciones integrantes de la Comisión Negociadora firmantes del presente Convenio.

59.2.1 La Comisión se reunirá cada 2 meses de forma ordinaria y de forma extraordinaria previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con 5 días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

59.2.2 Para poder tomar decisiones será necesario que como mínimos estén de acuerdo los 2 componentes de dicha comisión en igualdad paritaria.

59.3 Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

59.3.1 Vigilancia y cumplimiento de las cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio, se considerará trámite previo antes de acudir a la autoridad o jurisdicción competente, ponerlo en conocimiento de la comisión paritaria.

59.3.2 Asesoramiento y emisión de informes en relación con las categorías profesionales no reguladas en este Convenio.

59.3.3 Intervención mediadora en las reclamaciones salariales, sanciones y despidos.

59.3.4 Intervención ante la Administración pública y las instituciones privadas para exigir el cumplimiento del presente Convenio.

59.3.5 La Comisión estará facultada para incorporar al Convenio los acuerdos que pudieran alcanzarse.

59.3.6 Estudiará y resolverá la creación de nuevas categorías profesionales definiendo sus funciones.

59.3.7 En general, para todo aquello que se encomiende en este Convenio.

59.3.8 El domicilio de la Comisión se fija a efectos de notificaciones y convocatorias en el domicilio de Mataró sito en la C/Camí de la Geganta, 1, 6º 5º.

Anexo

Tablas salariales enero 2006

1. Percepciones salariales

DS: definición de salario; SBM: salario base mensual.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

El salario base del nivel 1 se ha aumentado en 33,73 euros por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.

A los efectos salariales, se establece la siguiente distribución de las categorías profesionales en niveles retributivos:

Nivel 1

Portero

Azafatas - ordenanzas

Mozos

Auxiliar administrativo

Nivel 2

Oficial 2ª administrativo

Conductor de vehículo con carné de clases C, D y E

Nivel 3

Jefe de servicios

Vendedor - comercial

Oficial 1ª administrativo

Nivel 4

Jefe del personal operativo

Titulado de grado medio

Nivel 5

Director

Jefe de personal (general)

Titulado

Definiciones:

PRE = Plus responsable de equipo

PRZ = Plus responsable de zona

PCS= Plus coordinador servicios

2º Otras retribuciones primas e incentivos:

Plus nocturnidad: 0,740 euros por hora trabajada para todas las categorías.

Plus festivos: 12,52 euros

Plus Noche Buena o Fin de Año: 41,72 euros por noche para todas las categorías.

Complemento de festivo: 25,03 euros

Horas extraordinarias:

Nivel 1 - 4,75 euros

Nivel 2 - 4,79 euros

Nivel 3 - 6,79 euros

Nivel 4 - 8,34 euros

3º Suplidos:

Plus transporte: 64,03 euros al mes para todas las categorías.

Plus vestuario: 19,60 euros al mes para todas las categorías.

Dieta diaria: 19,13 euros diarios para todas las categorías.

Media dieta: 9,56 euros diarios para todas las categorías

Quebranto de moneda: 12,52 euros al mes para todas las categorías.

Anexo

Tablas salariales definitivas 2006

1º Percepciones salariales:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

El salario base del nivel 1 se ha aumentado en 33,73 euros por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.

A los efectos salariales, se establece la siguiente distribución de las categorías profesionales en niveles retributivos:

Nivel 1

Portero

Azafatas - ordenanzas

Mozos

Auxiliar administrativo

Nivel 2

Oficial 2ª administrativo

Conductor de vehículo con carné de clases C, D y E

Nivel 3

Jefe de servicios

Vendedor - comercial

Oficial 1ª administrativo

Nivel 4

Jefe del personal operativo

Titulado de grado medio

Nivel 5

Director

Jefe de personal (general)

Titulado

Definiciones:

PRE = Plus responsable de equipo

PRZ = Plus responsable de zona

PCS= Plus coordinador servicios

2º Otras retribuciones primas e incentivos:

Plus nocturnidad: 0,745 euros por hora trabajada para todas las categorías.

Plus festivos: 12,61 euros

Plus Noche Buena o Fin de Año: 60 euros por noche para todas las categorías.

Complemento de festivo: 25,21 euros

Horas extraordinarias:

Nivel 1 - 4,78 euros

Nivel 2 - 4,8 euros

Nivel 3 - 6,84 euros

Nivel 4 - 8,40 euros

3º suplidos:

Plus transporte: 64,48 euros al mes para todas las categorías.

Plus vestuario: 19,74 euros al mes para todas las categorías.

Dieta diaria: 19,26 euros diarios para todas las categorías.

Media dieta: 9,63 euros diarios para todas las categorías

Quebranto de moneda: 12,61 euros al mes para todas las categorías.

Horas extraordinarias:

Nivel 1 - 4,75 euros

Nivel 2 - 4,79 euros

Nivel 3 - 6,79 euros

Nivel 4 - 8,34 euros

3º suplidos:

Plus transporte: 64,03 euros al mes para todas las categorías.

Plus vestuario: 19,60 euros al mes para todas las categorías.

Dieta diaria: 19,13 euros diarios para todas las categorías.

Media dieta: 9,56 euros diarios para todas las categorías

Quebranto de moneda: 12,52 euros al mes para todas las categorías.

(07.249.088)