Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
22/05/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SERVEIS EDUCATIUS CIUTART, S.L. de Barcelona

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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RESOLUCION TRE/1383/2009, de 8 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Serveis Educatius Ciut art, SL, para los años 2009 y 2010 (codigo de convenio num. 0812392). (Diario Oficial de Cataluña num. 5385 de 22/05/2009)

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Serveis Educatius Ciut'art, SL, para los años 2009 y 2010 (código de convenio núm. 0812392) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 8 de enero de 2009

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Serveis Educatius Ciut'art, SL, para los años 2009 y 2010

Capítulo 1

Artículo 1

Ámbito funcional y personal

Las disposiciones de este Convenio colectivo afectan a todos los trabajadores que, a contar desde la entrada en vigor del presente Convenio, presten su servicio con un contrato laboral con la empresa Serveis Educatius Ciut'art, SL (en adelante, SEC).

Artículo 2

Ámbito temporal

La duración del presente Convenio se extenderá hasta el 31.12.2010. Entrará en vigor una vez firmado y presentado en la Consejería de Trabajo de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Ámbito territorial

Este Convenio es de aplicación a todo el territorio de Barcelona y su provincia.

Artículo 4

Garantías personales

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio colectivo, se respetarán las implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 5

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, se considerarán globalmente.

Artículo 6

Denuncia y prórroga

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este Convenio con una antelación de 2 meses al vencimiento de su vigencia. Para que la denuncia surta efecto deberá hacerse mediante una comunicación escrita a la otra parte con indicación de las materias que se pretenden modificar; tendrá que registrarse una copia en el Departamento de Trabajo del Generalidad de Cataluña, y habrá que atenerse a lo que prevé el artículo 89 del Estatuto de los trabajadores. Denunciado el presente Convenio, su contenido normativo se mantendrá en vigor mientras no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo Convenio.

En caso de no producirse dicha denuncia se entenderá que el Convenio se prorroga automáticamente por años naturales, y los aumentos salariales serán los fijados en el artículo 20 del presente Convenio.

Artículo 7

Comisión Paritaria

Se creará, de acuerdo con el artículo 85.3.e) del Estatuto de los trabajadores, la Comisión Paritaria del Convenio como organismo de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

La Comisión Paritaria se compondrá de 6 vocales como máximo con representación igual tanto por parte de SEC como de los trabajadores, así como de los asesores respectivos.

Los vocales que representen a SEC y a los trabajadores serán elegidos por las respectivas representaciones, preferentemente entre quienes hayan sido vocales de la Comisión Deliberadora. La Comisión Deliberadora es la que negocia el Convenio. Está formada por los representantes de la empresa y por los representantes de los trabajadores, elegidos por la plantilla.

Los asesores serán designados libremente por los vocales de cada una de las representaciones.

La Comisión Paritaria podrá, además, utilizar los servicios permanentes y ocasionales de asesores en todas aquellas materias que sean de su competencia.

Funciones: las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a) La interpretación auténtica del Convenio.

b) El arbitraje de cuestiones o problemas sometidos a su consideración por ambas partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto.

c) Intervenir en los conflictos colectivos ejerciendo las funciones de mediación, con audiencia previa de ambas partes.

d) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

e) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

f) Participar en los programas de formación que han de desarrollarse con carácter general.

g) Tener conocimiento de la aplicación, el control y el seguimiento de los planes que en materia de seguridad y salud laboral determinen el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

h) Entender de todas las demás cuestiones que le sean encomendadas derivadas de este Convenio y de la determinación de los procedimientos para solucionar las discrepancias en el seno de la Comisión.

Capítulo 2

Artículo 8

Clasificación profesional

La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, la ordenación y la definición de los diferentes grupos profesionales a los que puedan quedar adscritos los trabajadores según las tareas que efectivamente realicen.

La valoración de puestos de trabajo se hará teniendo en cuenta la concurrencia de los siguientes factores: conocimiento teórico, experiencia y responsabilidad exigible.

Se establecen los 6 grupos y subgrupos profesionales siguientes:

1D

Grupo D. Director de equipo

Se incluyen los trabajadores cuya función es el diseño y la actualización del proyecto de atención a los visitantes de un centro, lo que incluye la evaluación de las distintas labores a realizar por el propio equipo de SEC en el museo o centro cultural correspondiente, el número, la adscripción funcional y la dedicación de los trabajadores que deban integrar el equipo destinado a realizar el proyecto en cuestión, estableciendo sus turnos de trabajo, los horarios, los períodos de descanso y las sesiones de formación y reciclaje. Así mismo, coordina los trabajos de evaluación del Servicio de Atención a los visitantes y los informes de asesoramiento que soliciten los museos sobre cuestiones y servicios de nuestra especialidad, y dirige los informes y estudios de público que SEC elabora periódicamente para el museo contratante. También actúa como interlocutor del museo contratante para todas las cuestiones relativas al cumplimiento del servicio contratado.

2C

Grupo C. Coordinador de equipo

Se incluyen los trabajadores cuya función es la programación y la supervisión diaria de las tareas de los trabajadores incluidos en los grupos M, R y I, y la coordinación de la atención educativa a los grupos escolares y cívicos que visitan el museo, así como la supervisión de las liquidaciones diarias de caja.

3M

Grupo M: Servicio de monitores

Se incluyen los trabajadores cuya función es la realización de tareas integradas en la oferta educativa contratada por cada museo, dirigida tanto a grupos escolares como cívicos, público familiar y público general.

4R

Grupo R. Servicio de recepción

Se incluyen los trabajadores cuya función es atención telefónica general, la concertación y atención de las visitas de los grupos escolares y cívicos, la distribución de audio-guías, resumen de datos estadísticos sobre visitantes, la venta de entradas y de otros materiales y publicaciones del museo contratante y la realización de las correspondientes liquidaciones.

5I

Grupo I. Servicio de información

Se incluyen los trabajadores cuya función es la orientación y la circulación de los visitantes, el control de entrada y la información general a los visitantes del espacio público del museo (salas, accesos, recepción), el reparto de boletines informativos y el acompañamiento de grupos escolares y cívicos. También son los encargados de la recogida de datos para los estudios de público y la valoración que los docentes hagan de la oferta educativa del museo.

6A

Grupo A. Tareas administrativas

Se incluyen los trabajadores cuya función es atender las gestiones administrativas de la empresa. Por su especificidad este grupo profesional constará de 2 grupos específicos.

A1 Oficial: su misión fundamental es realizar las tareas administrativas que se deriven de las decisiones tomadas por el director de equipo de temas administrativos.

Estas tareas estarán relacionadas con la contabilidad de la empresa y con la gestión de temas laborales de los trabajadores de SEC.

Fijará las tareas a desarrollar por el/la auxiliar y lo/la instruirá y supervisará en su correcta ejecución.

A2 Auxiliar: su misión fundamental es colaborar con el oficial al que está adscrito en las tareas administrativas generales de la empresa. La responsabilidad final de todos los temas es siempre del oficial y de él recibirá las instrucciones necesarias para poderlo realizar.

Subgrupos profesionales generales

Dentro de los grupos profesionales se podrá establecer una subdivisión en 2 subgrupos. Cada subgrupo tendrá las condiciones salariales que se establecen en los artículos 15, 16 y 17 de este Convenio.

En función de la cualificación de cada trabajador se integrará dentro de uno de los subgrupos.

El procedimiento de valoración se decidirá por la Dirección de SEC una vez escuchada la opinión del correspondiente director de equipo y la del Comité de Empresa. Los factores que conjuntamente ponderados han de tenerse en cuenta son:

a) Conocimiento: incluye tanto la formación como la experiencia.

b) Iniciativa.

c) Autonomía.

D) Responsabilidad.

Artículo 9

Ascensos de grupo profesional

Debe respetarse el principio de igualdad en la promoción profesional a todos los efectos. No se admitirán, por tanto, discriminaciones por razón de edad, sexo, ideología, raza, minusvalía, etc.

1. Criterios generales:

Los cambios de grupo profesional serán decididos por la Dirección de SEC, una vez escuchada la opinión del correspondiente director de equipo y la del Comité de Empresa. El período de formación tendrá una duración máxima de 90 días. Esta formación se planificará y realizará dentro de su jornada laboral.

Después de estas prácticas la Comisión decidirá sobre la procedencia del ascenso de las personas seleccionadas. En caso afirmativo, se procederá al correspondiente cambio de grupo profesional de forma inmediata; en caso negativo se mantendrá el grupo profesional anterior.

Cuando las necesidades de los servicios lo exijan, SEC podrá encargar a sus trabajadores/ras el ejercicio de funciones correspondientes a un grupo profesional superior al suyo, por un período no superior a 6 meses durante 1 año u 8 meses durante 2 años. Estos trabajadores tendrán derecho a percibir la diferencia retributiva correspondiente al trabajo que realmente realicen.

Artículo 10

Contratación

La contratación laboral se hará de acuerdo con la legislación vigente. Se procurará tender, tanto como sea posible, a la contratación estable de los trabajadores, y se darán a conocer a la representación legal de los trabajadores en la empresa los contratos realizados, de acuerdo con el artículo 8.3.a) del Estatuto de los trabajadores.

No debe hacerse discriminación de ningún tipo a los trabajadores eventuales y temporales respecto a los fijos. Las percepciones salariales, las horas extras, las vacaciones, los días de permiso semanales, las licencias o cualquier otra mejora de que disfruten los trabajadores fijos, deben aplicarse a los trabajadores eventuales y temporales con la modalidad y la duración del tiempo y contratación que se haya pactado.

Contratos de duración determinada

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, los contratos eventuales y por circunstancias de la producción tendrán una duración máxima de hasta 12 meses trabajados en un período de 18 meses.

Contrato de interinidad

Los trabajadores y trabajadoras que ingresen en la empresa expresamente para cubrir la ausencia obligada de un trabajador o trabajadora fijo tendrán carácter de interinos; deberá constar siempre por escrito el nombre del trabajador o trabajadora sustituido y las causas que motivan su sustitución.

Contratos de fijo-discontinuo

Los contratos de fijo-discontinuo se entenderán celebrados por tiempo indefinido cuando se concierten para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, y se regirán por los criterios siguientes:

Horas complementarias

Como criterio general, y a fin de facilitar la máxima continuidad en el trabajo, este tipo de contratos se realizarán con una dedicación de 20 horas semanales, con la disponibilidad de hasta el 40% para las horas complementarias.

En cada llamamiento, la dedicación total resultante de la suma de la dedicación básica del contrato más la previsión de horas complementarias a desarrollar deberá ser precisa y estable, y ajustada al horario de la exposición o actividad que deba atenderse. En el tiempo de realización de un llamamiento, el porcentaje de horas complementarias podrá cambiar básicamente si así lo hace el horario del museo, la exposición o el proyecto (por ejemplo, por pasar del horario de invierno al de verano).

Orden de llamamiento

Para el grupo profesional I, R o M, el dato prioritario será la pertenencia a un equipo, y dentro de éste, la antigüedad. Así, pues, se respetarán al máximo, los ritmos específicos de cada equipo o proyecto, y la composición del equipo se ajustará al calendario de actividades y exposiciones del museo o proyecto donde se presten los servicios.

Para los restantes grupos profesionales, la experiencia en el tipo concreto de trabajo a desarrollar desempeñará el papel básico, seguido de la pertenencia al equipo y la antigüedad.

Cuando pueda producirse un cambio en el equipo, tanto a propuesta de la empresa como por la solicitud de un trabajador, la decisión la tomará una Comisión integrada por los responsables de los equipos implicados (de partida y de posible llegada), una persona de la Dirección de SEC y un miembro del Comité de Empresa. El trabajador que se considere perjudicado por la decisión de esta Comisión tendrá la posibilidad de recurrir ante la Comisión Paritaria.

Si la propuesta de cambio de centro proviene de la empresa, el trabajador que sea desplazado de un equipo no perderá la adscripción a su equipo ni su antigüedad en el mismo. Si la solicitud es por parte del trabajador, se entenderá su renuncia y quedará adscrito al nuevo equipo.

La empresa no está obligada a llamar a un trabajador fijo-discontinuo para ocupar un puesto de un grupo profesional inferior al suyo. Si lo hace, deberán respetarse sus condiciones salariales.

Al finalizar el primer año de vigencia de este Convenio, cada una de las partes implicadas (responsables de equipo, Comité de Empresa y Dirección de SEC) elaborará los correspondientes informes sobre las incidencias observadas en este ámbito; dichos informes serán la base de discusión de la Comisión Paritaria a fin de avanzar en la concreción y reglamentación de este punto.

Forma de hacer el llamamiento

Los llamamientos se realizarán con la mayor antelación posible, y con un plazo nunca inferior a 48 horas, respetando, además de los criterios señalados anteriormente, dos nuevos criterios:

El turno laboral (mañana o tarde) de los trabajadores en lista de espera.

La territorialidad. Se diferenciarán dos zonas: Barcelona capital y área metropolitana. La empresa podrá hacer un llamamiento a un trabajador para un ámbito territorial distinto de aquel al que esté adscrito, aunque el trabajador podrá rechazarlo y mantener su puesto en la lista de espera.

El llamamiento a un trabajador tendrá que hacerse telefónicamente y ser ratificado por bureau-fax escrito. El Comité de Empresa habrá de tener conocimiento de esta comunicación. Si en el plazo de 48 horas el trabajador no responde, se considerará renuncia voluntaria, y la relación laboral quedará extinguida, excepto en los casos de fuerza mayor.

El contrato también se considerará extinguido si, transcurridas 48 horas desde la comunicación, la respuesta del trabajador a un llamamiento de la empresa ajustado a su turno de trabajo, grupo profesional y territorialidad no es positiva. Los viernes, sábados y domingos no computarán en el plazo de las 48 horas.

Artículo 11

Preaviso en el cese voluntario

Dimisión y plazo de preaviso. El trabajador que, tras superar el período de prueba, quiera dimitir tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de la empresa con una antelación de:

1 mes para los trabajadores con grupos profesionales D y C, 3 semanas para los trabajadores del grupo profesional M y 15 días para el personal de grupo profesional A, I y R.

El incumplimiento de estos plazos de preaviso, salvo que el trabajador sea eximido del preaviso por el empresario, ocasionará la pérdida de la retribución correspondiente a los días que le falten para cubrir el plazo de preaviso.

Habiendo recibido aviso por escrito con la antelación citada, la empresa tendrá la obligación de liquidar y pagar, al finalizar el preaviso, el salario y los demás conceptos devengados por los trabajadores.

Capítulo 3

Artículo 12

Jornada laboral, tiempo de trabajo y horario

La jornada laboral será de 38 horas en cómputo semanal.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de 1 día y medio ininterrumpido. Si por necesidades del servicio es necesario trabajar en domingos y festivos, se garantiza el disfrute de 2 domingos al mes y de la mitad de las fiestas laborales del año.

Pese a las consideraciones anteriores, los trabajadores que tengan pactada una jornada diferente como consecuencia de las características especiales del puesto de trabajo en el que desarrollan sus servicios, seguirán manteniéndola de acuerdo con lo que se pacte o esté pactado en sus contratos laborales.

Artículo 13

Calendario laboral

La empresa elaborará anualmente el calendario laboral. Antes de su difusión, solicitará un informe previo sobre su composición a la representación legal de los trabajadores, que habrá de emitirse en un plazo máximo de 15 días. El calendario laboral se expondrá en un lugar visible de cada centro de trabajo antes del día 1 de enero de cada año.

Artículo 14

Vacaciones

Criterios generales

Las vacaciones anuales retribuidas son de 31 días naturales de duración por cada año completo de servicio. Si el tiempo de servicio es inferior a 1 año, la duración de las vacaciones será proporcional al tiempo trabajado.

El cálculo proporcional de vacaciones no se hace por años naturales, sino que se contabiliza desde la fecha en que se inicia la relación laboral hasta el momento en que se disfrutan las vacaciones.

Las vacaciones tendrán que empezar en día que no sea descanso semanal ni festivo intersemanal.

La Dirección de SEC llevará a cabo la planificación anual de las vacaciones, que se dará a conocer con 2 meses de antelación a la fecha de disfrute; se notificará, así mismo, a los representantes de los trabajadores.

El calendario de vacaciones que se establece por los diferentes grupos profesionales es el siguiente:

Grupo D: se disfrutarán las vacaciones en el período comprendido entre la última semana de junio y la primera de septiembre.

Grupo C: se disfrutarán las vacaciones en el período comprendido entre la penúltima semana de junio y la primera de septiembre.

Grupo M, R, A y I: se disfrutarán las vacaciones en el período comprendido entre la penúltima semana de junio y la segunda de septiembre.

Las peticiones se recogerán como máximo entre el 1 y el 15 de mayo, para poder planificar los períodos de descanso.

El trabajador podrá solicitar el fraccionamiento de las vacaciones anuales en 2 quincenas. En este caso, la suma total de ambos periodos de vacaciones no será superior a 31 días naturales. La autorización de las vacaciones estará subordinada a las necesidades del servicio.

En el supuesto de que las vacaciones se hagan en 2 turnos y coincidan días festivos, sólo computará 1 día festivo en cada turno.

Régimen de vacaciones para los contratos fijos-discontinuos (FD)

Al finalizar cada uno de los llamamientos, el trabajador podrá decidir cobrar las vacaciones devengadas durante ese período (y las acumuladas correspondientes a anteriores llamamientos) o bien acumularlas y dejarlas pendientes para hacerlas durante el período de verano. En este caso, recibirá un documento firmado por la empresa en el que se reconocerán explícitamente los días pendientes de realización y el llamamiento a que corresponden.

Los trabajadores FD que a 15 de mayo tengan acumulados 270 días de cotización en la SS en los últimos 12 meses naturales tendrán la posibilidad de hacer las vacaciones acumuladas no cobradas (incluidas las del llamamiento en curso) dentro del llamamiento coincidente con el ciclo de vacaciones de SEC. Su decisión deberá ser comunicada por escrito al responsable de su equipo entre el 1 y el 15 de mayo acompañada, si procede, de la petición de calendario.

Los trabajadores con contrato FD que no lleguen a los 270 días cotizados en la SS cobrarán las vacaciones pendientes en la nómina de septiembre, o en la del mes anterior más cercano incluido en su llamamiento.

En la nómina del mes de septiembre, todos los trabajadores FD harán balance de las vacaciones devengadas, realizadas o pendientes de realización correspondientes a los últimos 12 meses naturales, y se efectuará la correspondiente liquidación de los días pendientes.

Capítulo 4

Artículo 15

Condiciones económicas

Norma general

Las retribuciones que se pactan en este Convenio deberán considerarse contraprestación de los conocimientos y la aportación del trabajador a su puesto de trabajo.

Compensación y absorción

Las mejoras económicas del presente Convenio son compensables y absorbibles por las que voluntariamente haya concedido o pactado la empresa con los respectivos trabajadores, siempre que dichas mejoras superen el contenido económico del Convenio en conjunto y en cómputo anual.

Las mejoras obtenidas por este Convenio pueden ser absorbidas por las que voluntariamente haya concedido la empresa y por aquellas que en adelante puedan establecerse por disposiciones legales o reglamentarias.

Prelación de normas

Las disposiciones legales futuras que impliquen una variación económica en todos o en alguno de los aspectos retributivos únicamente tendrán eficacia si, consideradas globalmente y en cómputo anual, superan el nivel total del presente Convenio.

Artículo 16

Retribuciones básicas

Salario base anual para el año 2008 (en euros)

1. Grupo profesional D: 14.612,29

2. Grupo profesional C: 12.136,32

3. Grupo profesional M: 11.168,76

4. Grupo profesional R: 10.726,80

5. Grupo profesional I: 10.302,00

6. Grupo profesional A1: 12.136,32

Grupo profesional A2 10.726,80

Artículo 17

Complementos salariales

1. Complemento de responsabilidad anual para el año 2008

Los complementos de responsabilidad para los grupos profesionales definidos tendrán en el año 2008 los siguientes importes: (en euros)

Grupo profesional D: 1.243,94

Grupo profesional C: 1.132,93

Grupo profesional A1: 1.132,93

2. Complemento de ropa y transporte anual para el año 2008

CR: compl. ropa (euros); CT: compl. transporte (euros).

 

 

CR

CT

Grupo profesional D:

617,28

657,72

Grupo profesional C:

255,72

316,08

Grupo profesional M:

112,44

243,24

Grupo profesional R:

109,20

228,60

Grupo profesional I:

105,96

214,92

Grupo profesional A1:

255,72

316,08

Grupo profesional A2:

109,20

228,60

3. Complemento de cualificación para el año 2008

Se establece un complemento específico por la cualificación personal, aplicable a todos los grupos profesionales por un importe del 4,5% en primer grado y del 6,5% en segundo grado, del total de la retribución mensual bruta.

4. Complemento de puesto de trabajo para el año 2008

Será de aplicación en función del puesto de trabajo que se ocupa en cada momento. Este complemento no es consolidable y por tanto se percibe exclusivamente en función del puesto de trabajo y mientras duren las circunstancias que den lugar a este complemento.

Para percibir este complemento se tendrá en cuenta la especial responsabilidad cultural y/o organizativa de un proyecto concreto, por el tipo de exposición, por el tamaño del equipo implicado y por en número de visitantes y/o grupos escolares y cívicos a atender en un centro.

La percepción de este complemento y los cambios que se puedan producir en este tema, serán decididos por la Dirección de SEC, una vez escuchada la opinión del correspondiente director de equipo y la del Comité de Empresa. La Comisión Paritaria dará el visto bueno final a estas decisiones.

Será aplicable a todos los grupos profesionales con un importe del 4,5% del sueldo base mensual bruto.

5. Dietas para el año 2008

En el caso de que las condiciones así lo requieran, el grupo D tendrá disponibilidad hasta la cantidad de 2.217,98 euros anuales.

6. Complemento por actividades educativas para el año 2008

Por sus especiales características, la realización de las actividades educativas se primará con un complemento salarial adicional contabilizado según un baremo de puntos, según el siguiente criterio:

Una visita comentada se evalúa como actividad equivalente a 2 horas de duración y se le imputa el complemento de 1 punto.

Al resto de actividades educativas se le imputa un complemento proporcional a la duración asignada.

Cuando cualquiera de estas actividades se realicen en un idioma extranjero, el complemento será el doble del que correspondería si se realizase en un idioma local.

Cada hora de formación extraordinaria tiene un complemento equivalente a 1 punto.

C: complemento bruto por cada punto, euros.

 

 

C

Grupo profesional D:

3,34

Grupo profesional C:

3,11

Grupo profesional M:

2,94

Grupo profesional R:

2,83

Grupo profesional I:

2,71

Artículo 18

Gratificaciones extraordinarias

La empresa abonará a los trabajadores a su servicio una gratificación de verano y otra de Navidad a razón de 1 mensualidad del salario más la antigüedad consolidada. Las gratificaciones referidas se prorratearán mensualmente.

Artículo 19

Retribución de las fiestas laborales

Los días festivos trabajados se compensarán con el plus siguiente, por hora trabajada y grupo profesional de cada trabajador:

CBH: complemento bruto por hora trsnsjsfs en festivo (euros).

 

 

CBH

Grupo profesional D:

5,30

Grupo profesional C:

4,90

Grupo profesional M:

4,64

Grupo profesional R:

4,46

Grupo profesional I:

4,28

Grupo profesional A1:

4,90

Grupo profesional A2:

4,46

Artículo 20

Horas extraordinarias

La Dirección de SEC planificará las dedicaciones de todos los trabajadores de cada equipo de forma que se evite al máximo la realización de horas extraordinarias.

En caso de que sea necesaria la realización de actividades extraordinarias, los trabajadores las harán siempre previo acuerdo con la empresa.

Para el año 2008, el precio bruto de las horas extraordinarias será de:

 

 

E

Grupo profesional D:

8,67

Grupo profesional C:

8,06

Grupo profesional M:

7,64

Grupo profesional R:

7,35

Grupo profesional I:

7,06

Grupo profesional A1:

8,06

Grupo profesional A2:

7,35

Las horas extraordinarias nocturnas realizadas a partir de las 22 horas se incrementarán un 50% sobre el precio de la hora extraordinaria normal.

Artículo 21

Revisión salarial

En fecha 1.1.2009, se aplicará a todos los trabajadores un incremento igual al IPC del año 2008. En años sucesivos, y mientras no se haya establecido un acuerdo de nuevo Convenio, se aplicará el mismo criterio.

Capítulo 5

Artículo 22

Permisos

Exámenes: por las especiales características de la plantilla de SEC, su estructura laboral y el tipo de servicios que desarrollamos, para la realización de exámenes en estudios de enseñanza reglada, y con justificación de su asistencia a las pruebas de que se trate, se resolverá la cuestión mediante permutas de turno. Los dos trabajadores implicados en ese cambio de turno, previo comprobante, recibirán como compensación un complemento equivalente a 2 puntos.

Se establece un permiso de 1 día por asuntos propios. La petición se hará por escrito con una antelación de 10 días. Este permiso es de aplicación para aquellos trabajadores que lleven más de 9 meses de antigüedad en la empresa y realicen una jornada laboral de 30 o más horas semanales.

Artículo 23

Licencias

El trabajador/a, avisando con la mayor antelación posible y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que se expone a continuación:

15 días por matrimonio del trabajador/a. También corresponderán 15 días de licencia a las parejas de hecho que se establezcan desde la vigencia del presente Convenio colectivo. Para acreditar la constitución de la pareja de hecho a los efectos del presente párrafo, deberá manifestarse haber otorgado escritura pública declarando la voluntad de acogerse a la Ley 10/1998 de parejas de hecho.

3 días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave u hospitalización o defunción de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por este motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de 4 días.

Matrimonio de hijos, hermanos y padres, 1 día. En caso de que por este motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, podrá disfrutar de 2 días más sin retribución.

Por cambio de domicilio habitual: 1 día.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La mujer, por voluntad propia, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada de media hora con la misma finalidad o acumularla en jornadas completas en los mismos términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario, respetando en su caso lo establecido en aquélla. Este permiso podrán disfrutarlo indistintamente la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen.

Artículo 24

Excedencias

La excedencia podrá ser voluntaria y forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y de la antigüedad, se concederá por la designación o la elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso se solicitará en el mes siguiente al cese en el cargo público.

El trabajador con una antigüedad de 1 año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor de 5 años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la excedencia anterior. Este derecho no podrá superar el 2% de los trabajadores de la plantilla.

Los trabajadores que deban cuidar de un hijo tendrán derecho a 3 años de excedencia, como máximo, a contar desde la fecha de su nacimiento. El nacimiento de hijos sucesivos dará derecho al mismo período de excedencia, que pondrá fin a aquel de que se disfrutaba. En caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos tendrá este derecho.

La empresa readmitirá al trabajador con excedencia voluntaria cuando esta finalice en las mismas condiciones que antes de producirse, siempre que haya puestos vacantes de su grupo profesional.

En todo lo no recogido en este artículo se estará a lo que dispone el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

Se establece una excedencia especial por asuntos propios de hasta 1 año de duración. Para la concesión de esta excedencia deberá existir acuerdo entre la Dirección de la empresa y la representación sindical, en función de las disponibilidades organizativas. De concederse esta excedencia especial por asuntos propios, al finalizar el período acordado, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse en el mismo puesto de trabajo, con la misma categoría y funciones que realizaba con anterioridad.

Excedencia sindical: los trabajadores y trabajadoras que disfruten de excedencia por mandato sindical, de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores, se reincorporarán a su puesto de trabajo al cabo de 60 días de acabar el período de excedencia, con preaviso de 30 días antes de la reincorporación.

Embarazo: en caso de embarazo de las trabajadoras afectadas por este Convenio, en las situaciones de peligrosidad o riesgo, y a propuesta del Comité de Empresa o del delegado de personal, la empresa, de acuerdo con la representación sindical, establecerá el cambio de trabajo pertinente o el mecanismo más adecuado para evitar el riesgo en cuestión, siempre que sea posible.

En caso de excedencia por maternidad se estará a lo que dispone la normativa vigente, con la mejora de que la reserva del puesto de trabajo y el cómputo de antigüedad es de hasta 3 años.

En los supuestos de adopción y acogimiento (tanto preadoptivo como permanente) se estará a lo que dispone el artículo quinto de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

Artículo 25

Conciliación de la vida familiar y laboral

En el marco de igualdad de condiciones para el hombre y la mujer, la empresa considera muy positiva la Ley 39/1999, de 5 de noviembre (BOE de 6 de noviembre), para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, y en consecuencia dicha Ley ha de aplicarse en toda su intensidad a las trabajadoras y los trabajadores de este Convenio.

Capítulo 6

Artículo 26

Faltas y sanciones

Facultad sancionadora

La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.

Graduación de las faltas

Cualquier falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, como leve, grave o muy grave.

Faltas leves

Se consideran faltas leves las siguientes:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de 15 minutos en 1 mes.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. Las discusiones con otros trabajadores en las dependencias de la empresa, siempre que sean en presencia de público.

4. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por poco tiempo. Si, como consecuencia de dicho abandono se originase un perjuicio grave a la empresa o se generase un riesgo para la integridad de las personas, esta falta podría ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

5. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

6. Faltar 1 día al trabajo sin la debida autorización o sin causa justificada.

Faltas graves

Se consideran faltas graves las siguientes:

7. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de 30 minutos en 1 mes.

8. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quien se encuentre con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebrantamiento manifiesto de la disciplina en el trabajo, o si de ella se derivase un perjuicio para la empresa o para las personas, podrá ser calificada de falta muy grave.

9. Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él.

10. Las discusiones con otros trabajadores en presencia de público o que trasciendan a este.

11. Utilizar para uso propio artículos, utensilios u objetos de la empresa, o sacarlos de sus instalaciones o dependencias, a no ser que exista autorización.

12. La no asistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de 2 días en 6 meses.

13. La comisión de 3 faltas leves, aunque sean de diferente naturaleza, en 1 trimestre y habiendo existido sanción o amonestación por escrito.

Faltas muy graves

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

14. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los demás trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo.

15. La simulación de enfermedad o accidente.

16. Hacer desaparecer, inutilizar o dañar materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, utensilios y documentos de la empresa.

17. El robo, el hurto o la malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro sitio.

18. Violar el secreto de la correspondencia o de los documentos reservados de la empresa, o revelar su contenido a personas extrañas a la misma.

19. Originar peleas frecuentes con los compañeros de trabajo.

20. La falta notoria de respeto o consideración al público.

21. Los maltratos de palabra o de obra, o la falta grave de respeto y consideración a los jefes y sus familiares, así como a los compañeros y a los subordinados.

22. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente contra el respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Llevar a cabo dicha conducta abusando de una posición jerárquica se considerará una circunstancia agravante.

23. Disminución continua y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo, siempre que no esté motivada por ningún derecho reconocido por las leyes.

24. La reincidencia en falta grave, aunque sea de diferente naturaleza, siempre que se cometa en los 6 meses siguientes a haberse producido la primera.

Régimen de sanciones

Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

Sanciones máximas

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días.

Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuese calificada en su grado máximo.

Prescripción

La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá, en las faltas leves, a los 10 días; en las faltas graves, a los 20 días, y en las faltas muy graves, a los 60 días a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y, en cualquier caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Artículo 27

Ropa de trabajo

La empresa tendrá la obligación de proporcionar a su personal los uniformes, así como las prendas de trabajo que no sean de uso común en la vida ordinaria de sus empleados.

La cuantía, la duración y los plazos se fijarán de común acuerdo entre la empresa y el Comité.

Artículo 28

Seguridad y salud y prevención de riesgos laborales

A efectos de promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y a la formación de los trabajadores en materia preventiva.

Artículo 29

Derechos de representación colectiva

Derechos laborales

Los trabajadores tendrán derecho a sindicarse libremente y a no ser discriminados en el trabajo por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados en el Estatuto de los trabajadores, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, ni tampoco por razón de lengua en el Estado español.

Los miembros del Comité de Empresa y los delegados sindicales han de disfrutar de las garantías que les reconocen el Estatuto de los trabajadores y la Ley orgánica de libertad sindical.

Locales y tablones de anuncios

En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del Comité de Empresa un local adecuado donde puedan desarrollar sus labores y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios con la finalidad de que los representantes de los trabajadores puedan informarles puntualmente.

Horas sindicales

Los delegados de personal y los miembros de los comités de empresa podrán acumular las horas sindicales en beneficio de uno o más de ellos. Dicha acumulación se notificará a la empresa con la suficiente antelación indicando los nombres y los apellidos de las personas que cedan su crédito de horas, y los de los beneficiarios de la acumulación, así como el número de horas acumuladas.

De la asamblea de trabajadores

Puede ser constituida por los trabajadores de uno o de varios centros de la empresa.

Ha de ser convocada por los delegados del personal, el Comité de Empresa, por una sección sindical o por el 20% de los trabajadores de la plantilla.

Tiene derecho a reuniones en un local de la empresa en horas que no perjudiquen las labores del centro, sin presencia de la empresa, que ha de recibir una comunicación previa antes de 48 horas.

Disponer de un tablón mural para comunicaciones de tipo sindical.

Cuando se negocie un Convenio colectivo de trabajo y en otras circunstancias de similar trascendencia para los trabajadores, puede reunirse sin las limitaciones de horario anteriores, utilizando el horario de trabajo con el límite de 6 horas en el período de 1 mes y con sólo 24 horas de preaviso a la empresa.

(09.097.108)