Última revisión
17/01/2011
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIOS AUXILIARES DE LOGISTICA, S.A. (46003062011990) de Valencia
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante
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Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo, Direccion Territorial de Empleo y Trabajo, sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Servicios Auxiliares de Logistica, S.A. Codigo 46003062011990 (Boletín Oficial de Valencia num. 12 de 15/01/2011)
Expediente: 46/01/0003/2010
RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Valencia por la que se dispone el registro oficial y publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la Empresa SERVICIOS AUXILIARES DE LOGISTICA, S.A., código 46003062011990.
VISTO el texto del convenio colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha 15/12/2010, suscrito por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y el comité de empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, ACUERDA:
Primero.-
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del convenio.
Segundo.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Valencia, a 16 de diciembre de 2010.
-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA SERVICIOS AUXILIARES DE LOGISTICA, S.A.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º Ambito personal y territorial.-
El presente convenio, que tiene carácter de empresa, regulará las relaciones laborales entre Servicios Auxiliares de Logística, S.A., y su personal de plantilla, con centros de trabajo ubicados en Almussafes, calle Luis Vives, núm. 18, y en la planta de fabricación de automóviles situada en el Polígono Industrial Norte de esta misma población. Ambas partes acuerdan que, en materia laboral, se acogerán, en lo no dispuesto en el presente Convenio, a la legislación vigente.
Artículo 2º Vigencia y duración.-
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, si bien los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2008, y expirará el día 31 de diciembre del 2012. Su duración será de cinco años y comprenderá el periodo desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2012. Hasta tanto no se logre acuerdo sobre el sucesivo Convenio, permanecerán vigentes tanto las cláusulas normativas como las obligacionales.
Artículo 3º Prórroga y denuncia.-
Ambas partes se comprometen a la iniciación de la negociación del nuevo Convenio durante la segunda quincena del mes de enero de 2013.
Artículo 4º Norma no discriminatoria.-
No se podrá discriminar a ningún/a trabajador/a por razones de edad, sexo, ideología, religión, raza, nacionalidad, en ningún aspecto de la relación laboral, puesto de trabajo, categoría o cualquier concepto que se contemple en este convenio o en la normativa vigente.
Artículo 5º Condiciones más beneficiosas.-
Se respetarán las condiciones más beneficiosas reconocidas a nivel personal, en cómputo anual que excedan del Convenio.
Artículo 6º Absorción y compensación.-
Las condiciones pactadas son absorbibles y compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa (mediante mejora de sueldo o salario, primas, pluses fijos o variables, premios o mediante conceptos equivalentes, imperativo legal, jurisprudencial contencioso-administrativo, convenio sindical, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres o por cualquier otra causa).
Artículo 7º Vinculación a la totalidad.-
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
CAPÍTULO II. ORGANIZACION Y CLASIFICACION.
SECCIÓN 1. ORGANIZACION DEL TRABAJO.
Artículo 8º Principios generales.-
La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio y a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la Empresa o a sus representantes legales, los/las Delegados/as Sindicales o Comité de Empresa tendrán las funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con su legislación específica.
La promoción profesional, con arreglo a este Convenio, ha de entenderse sin perjuicio de continuar la realización de los cometidos que venían ejecutándose antes del ascenso si la Dirección de la Empresa, por razones de su propia organización, lo estimara pertinente.
Artículo 9º Racionalización del trabajo.-
La racionalización del trabajo tendrá las finalidades siguientes:
a) Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos administrativos.
b) Establecimientos de plantillas correctas de personal.
Artículo 10º Plantillas y escalafones del personal.-
La empresa estará obligada a respetar la plantilla actual conforme a la clasificación y categoría profesional establecida en la misma, sin perjuicio de la promoción profesional de los trabajadores con arreglo a este Convenio.
En el escalafón o escalafones se relacionará el personal por grupos o categorías, haciéndose además constar las circunstancias siguientes: Nombre y apellidos de los interesados, fecha de nacimiento y de ingreso en la Empresa, categoría y fecha en que corresponde el primer aumento periódico de la retribución por razón de la antigüedad. Dichos escalafones se confeccionarán cada año y figurarán como anexos del Reglamento de Régimen Interior si este existe.
Antes del 10 de febrero de cada año se darán a conocer los escalafones a los/las empleados/as incluidos, los cuales tendrán un plazo de quince días para formular ante la Empresa las observaciones que crean procedentes sobre las modificaciones con respecto al escalafón.
La empresa resolverá en plazo no superior a 15 días.
SECCIÓN 2. CLASIFICACION DEL PERSONAL.
Artículo 11º Clasificación del personal.-
El personal que preste sus servicios en las actividades encuadradas en el presente Convenio se clasificará, en atención a las funciones que desarrolle, en uno de los siguientes grupos profesionales:
1.-Titulados/as.
2.-Administrativos/as.
3.-Subalternos/as.
4.-Oficios varios.
Grupo 1. Titulados/as:
a) Titulados/as de Grado Superior.
b) Titulados/as de Grado Medio.
Grupo 2. Administrativos/as:
a) Jefes superiores.
b) Jefes de primera.
c) Jefes de segunda.
d) Oficiales de primera.
e) Oficiales de segunda.
f) Auxiliares administrativos.
g) Aspirantes.
Grupo 3. Subalternos/as:
a) Vigilante.
b) Limpiadores.
Grupo 4. Oficios varios:
a) Encargado/a.
b) Jefe/a de equipo.
c) Oficial de primera.
d) Conductores/as-Administrativos/as.
e) Oficial de segunda.
f) Peones y Mozos.
Artículo 12º
La clasificación de categorías profesionales incluidas en el artículo anterior es meramente enunciativa, sin que suponga obligación de tener provistas todas las plazas enumeradas si la importancia y necesidad de la Empresa no lo requiere.
Artículo 13º Clasificación según permanencia.-
Según su Permanencia, el personal puede ser fijo, interino o eventual. Interino será aquel empleado/a que se contrate para sustituir a trabajadores de la Empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Tendrán la consideración de eventuales, aquellos trabajadores/as que concierten su relación laboral para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, estando en cuanto a su duración a lo que se determine en la normativa que acoja el contrato establecido. Contrataciones temporales. Por circunstancias de la producción.-(E.T.Art.15.1.B). Se podrá contratar temporalmente hasta el límite máximo que permita la norma legal que proceda.
No obstante, si el trabajo para el que se ha sido contratado de forma temporal se convierte en ordinario y no se prevé su finalización por tratarse de indefinido, el contrato se convertirá en fijo a los seis meses como máximo desde su inicio salvo que por otras causas proceda su extinción.
CAPÍTULO III. DEFINICIONES.
Artículo 14º Definiciones.-
Las definiciones según las funciones o actividades del personal dentro de la Empresa serán las siguientes:
SECCIÓN 1.-Titulados/as.
a) y b) personal titulado.-Es el que se halla en posesión de un título o diploma oficial de Grado Superior o Medio, que está unido a la Empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita y siempre que preste sus servicios en la Empresa con carácter exclusivo o preferente por un sueldo o tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.
SECCIÓN 2.-Personal administrativo.
a) Jefes superiores.-Son aquellos/as provistos o no de poderes, que bajo la dependencia directa de la Dirección o Gerencia llevan la responsabilidad directa de dos o más departamentos o de una sucursal, delegación o agencia.
Se asimilará a esta categoría al profesional con dos o más jefes a sus órdenes.
b) Jefe de primera.-Es el/la empleado/a capacitado/a provisto/a o no de poderes que actúa a las órdenes inmediatas del jefe superior, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno o más servicios.
Están incluidas también aquellas personas que organizan o construyen la contabilidad de la empresa.
c) Jefe de segunda.-Es el/la empleado/a, provisto/a o no de poderes, que a las ordenes inmediatas del jefe de primera, sí lo hubiere, está encargado/a de orientar, dirigir y dar unidad a una sección, distribuyendo los trabajos entre oficiales, auxiliares y demás personal que de él dependa.
d) Oficial de primera.-Es aquél/aquella empleado/a que actúa a las órdenes de un jefe, si lo hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa y operativa informática a nivel de usuario.
e) Oficial de segunda.-Es aquel/aquella empleado/a que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado/a a un jefe y oficial de primera, si los hubiere, realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa y operativa informática a nivel de usuario.
f) Auxiliar.-Es el/la empleado/a mayor de dieciocho años que se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho y operativa informática a nivel de usuario.
g) Aspirante.-Se entenderá por aspirante al empleado/a menor de dieciocho años que trabaja en funciones propias de oficinas, dispuesto a iniciarse en las funciones de ésta.
SECCIÓN 3.-Subalternos/as.
a) Vigilante.-Tiene a su cargo el servicio de vigilancia diurna o nocturna de los locales.
b) Limpiadores.-Están ocupados en la limpieza de los locales de la Empresa.
SECCIÓN 4.-Oficios Varios.
a) Encargado/a.-Es la persona especialista en su cometido que bajo las órdenes directas de sus superiores, si los hubiere, dirige los trabajos de una sección, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenar la realización de los trabajos a efectuar.
b) Oficial de primera,
c) Conductores-administrativos,
d) Oficiales de segunda,
e) Peones y mozos.-Incluye al personal que realiza los trabajos propios de un oficio cualquiera de las categorías señaladas.
Para la adscripción a estas categorías se atenderá a las reglas dadas por la Reglamentación Laboral correspondiente.
Conductor/a-administrativo/a es la persona que desarrolla su actividad bajo la dependencia del Encargado/a de la Unidad o Grupo de su responsabilidad, o bien, en función de su labor en el área, desempeña su trabajo directamente a las órdenes del responsable del departamento. Su función será la recepción, clasificación y distribución física y documental de los vehículos, así como aquellas otras labores auxiliares inherentes a la conducción de vehículos.
Artículo 15º Formación profesional.-
La Dirección de la Empresa ha de considerar como de fundamental interés el mejoramiento de la formación de sus empleados/as, tanto en el aspecto específicamente profesional como en el de su educación general. En el primer aspecto, tiene obligación de procurar el perfeccionamiento del personal, orientándolo para facilitarle el ascenso a superiores categorías. En el sentido más amplio y más extenso, debe ayudar y dar facilidades a sus empleados/as para que eleven su instrucción general y adquieran sólidos principios en los órdenes intelectual, moral y social.
CAPÍTULO IV. INGRESOS, PROVISION DE VACANTES, CESES Y TRASPASOS DE EMPRESAS.
Artículo 16º Admisión de nuevo personal.-
En la admisión de nuevo personal, tanto para cubrir vacante o para plaza de nueva creación, la Empresa podrá exigir las pruebas de aptitud oportunas para asegurar la capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias. En la admisión de personal de nuevo ingreso se respetarán las preferencias legales establecidas.
Artículo 17º Ingresos y períodos de prueba.-
El período de prueba para el personal de nuevo ingreso será el siguiente:
Personal titulado: 4 meses.
Personal técnico y administrativo: 30 días.
Personal subalterno: 15 días.
Personal de oficios varios: 15 días.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a en la empresa. La situación de Incapacidad Laboral Transitoria que afecte al trabajador/a durante el período de prueba, no interrumpe el cómputo del mismo, ni tampoco el tiempo de duración de los contratos temporales, salvo acuerdo en contrario.
Artículo 18º Ascensos y provisión de vacantes.-
En lo relativo a esta materia se tendrán en cuenta las siguientes normas:
1. Personal titulado.-Las plazas se cubrirán libremente por la Empresa entre los que posean los títulos y aptitudes correspondientes, siempre que reúnan las condiciones exigidas para los cargos.
2. Personal administrativo.-Los jefes superiores serán de libre designación de la Empresa. Los jefes de primera se designarán libremente por la Empresa entre el personal de la misma. Para el resto del personal se seguirán dos turnos alternos:
Uno de antigüedad, previa prueba de aptitud entre los de categoría inferior inmediata, y otro por elección de la Empresa entre los/as empleados/as de las dos categorías inmediatamente inferiores. Los auxiliares con cinco años en la categoría ascenderán a oficiales de segunda. Este ascenso se produce a los cinco años de auxiliar, siempre que exista vacante de oficial de segunda. Los aspirantes, a los 18 años, pasarán automáticamente a auxiliar administrativo.
3. Oficios Varios.-Para la provisión de plazas se combinará la capacidad y aptitud con la antigüedad en la Empresa.
La empresa se compromete a proceder a la revisión de las categorías profesionales de aquellos/as trabajadores/as que estuvieran desempeñando funciones de categoría superior. En caso de desacuerdo, podrán someter la cuestión a la Comisión Mixta del convenio, todo ello sin perjuicio de las facultades de la jurisdicción competente.
Todos los/as trabajadores/as podrán ser destinados/as a trabajos de categoría superior. El/la trabajador/a que realice funciones de categoría superior a la que corresponda a la categoría profesional que tuviera reconocida por un período superior a seis meses, durante un año, u ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el/la trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes de los trabajadores/as.
Artículo 19º Ceses.-
Cuando sea necesario prescindir del personal fijo, con excepción de los casos de despido disciplinario y objetivo, habrá de procederse con arreglo a la legislación vigente en esta materia. Cuando un/a trabajador/a se proponga cesar al servicio de la empresa, lo comunicará a la misma por escrito duplicado, del que se le entregará una copia debidamente sellada, con 15 días de antelación.
El no cumplimiento de este precepto, presupondrá la pérdida de las partes proporcionales de las pagas de junio y Navidad.
Artículo 20º Movilidad funcional.-
La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador/a, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Artículo 21º Movilidad geográfica.-
Los/as trabajadores/as, salvo los contratados específicamente para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes, no podrán ser trasladados a un centro de trabajo distinto de la misma empresa, que exija cambio de residencia, a no ser que existan razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial y lo permita la autoridad laboral, previo expediente tramitado al efecto. Autorizado el traslado, el/la trabajador/a tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o a extinguir su contrato mediante la indemnización que se fije, como si se tratara de extinción autorizada por causas tecnológicas o económicas. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre ambas partes. De igual forma, se determinará entre las mismas el plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo, que no será inferior a treinta días.
Por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá desplazar a su personal temporalmente, hasta el límite de un año, a población distinta de su residencia habitual, abonando además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, el/la trabajador/a tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viajes, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
Cuando el/la trabajador/a se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a la autoridad laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y la resolución será de inmediato cumplimiento. Si por traslado, uno de los cónyuges o compañero/a con quien exista convivencia, cambia de residencia, el/la otro/a, si fuera trabajador/a de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo. Los representantes legales de los/las trabajadores/as, tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.
Artículo 22º Sucesión de empresa.-
El cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones del anterior. Cuando el cambio tenga lugar por actos intervivos, el cedente, y en su defecto el cesionario, está obligado a notificar dicho cambio a los representantes legales de los/las trabajadores/as de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. El cedente y el cesionario responderán también solidariamente a las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión cuando la cesión fuese declarada delito.
CAPÍTULO V. ENFERMEDADES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS.
Artículo 23º Enfermedad.-
Al personal afectado por enfermedad, se le complementará, desde el primer día de la correspondiente baja inclusive, hasta el ciento por ciento del salario real durante el plazo máximo de doce meses. Los/as empleados/as están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a presentar los correspondientes partes de baja y confirmación dentro de los cuatro días siguientes a la fecha de los mismos y en todo caso junto al parte de alta si ésta se produce antes de agotado el plazo indicado anteriormente. Habrán de presentarse también a ser reconocidos por el médico que designe la empresa, al objeto de que este informe sobre la imposibilidad de prestar servicios. La resistencia del empleado/a, a ser reconocido/a, establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la empresa y el del empleado/a, se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisorio.
Artículo 24º Accidentes de trabajo.-
En caso de accidentes de trabajo, la empresa abonará el ciento por ciento del salario real, a partir del día siguiente al accidente.
Artículo 25º Seguro de accidentes.-
La empresa efectuará la contratación a cargo de la misma, de un seguro colectivo de accidentes individuales, cuyas garantías se extenderán a todas las personas que formen parte de su plantilla, es decir, al conjunto de los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social en la empresa. Las candidates garantizadas cern las siguientes: 8.500,00 Euros (ocho mil quinientos) para los casos de muerte derivada de accidente, y 11.000,00 Euros (once mil) para los casos de invalidez permanente, total o parcial derivadas de accidente, de acerdo con los varemos existentes para este tipo de contratos. Estas cantidades económicas serán para toda la vigencia del convenio; siendo revisada una posible desviación al final de ésta, si el total de la suma de los porcentajes de IPC REAL de los años 2009; 2010; 2011 y 2012; supera el 6% en caso de muerte; y del 10% en el caso de invalidez.
Artículo 26º Permisos.-
El personal, previo aviso y posterior justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos en los casos siguientes:
Por matrimonio: Quince días. Este permiso comenzará a contar, siempre y cuando se celebre en sábado, domingo o festivo, el primer día laborable siguiente a la fecha del acontecimiento.
Por fallecimiento del cónyuge, compañero/a con quien exista convivencia, padres e hijos por consanguinidad o afinidad: Cinco días.
Por fallecimiento de hermanos/as: Tres días.
Por fallecimiento de familiares en segundo grado por consanguinidad o afinidad: El tiempo indispensable, con el límite máximo de un día.
Por enfermedad del cónyuge, compañero/a con quien exista convivencia, padres e hijos por consanguinidad o afinidad: Tres días.
Por alumbramiento de esposa o compañera con quien exista convivencia y en el caso de adopción:
Tres días, siendo al menos dos de ellos laborables.
Por traslado de domicilio: Dos días (se computará bienalmente).
Por cumplimiento de un deber de carácter público: El tiempo que fuese necesario. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador/a afectado a la situación de excedencia. En este caso, la readmisión, una vez finalizada la excedencia, será forzosa. En el supuesto de que el/la trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
Las trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de nueve meses, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por los dos progenitores, caso de que ambos trabajen. Las trabajadoras tendrán derecho al disfrute de las vacaciones aun vencido el año natural, si el periodo vacacional y el permiso por maternidad coincidiesen.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Los/las trabajadores/as que lleven, como mínimo, un año en la empresa, tendrán derecho a solicitar permiso sin sueldo por un máximo de quince días una vez al año, y habrá de otorgarlo la empresa, salvo que no resulte factible por notorias necesidades del servicio.
El/la trabajador/a tendrá derecho a permisos no retribuidos para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional y acredite un grado de aprovechamiento aceptable; a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
Artículo 27º Excedencias.-
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. Se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical. El/la trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin a la que vinieren disfrutando.
Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El/la trabajador/a excedente conserva sólo el derecho precedente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los/as trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, cuya excedencia, a efectos de reingreso automático, tendrá el mismo tratamiento que la excedencia forzosa, por designación o elección para cargo público.
CAPÍTULO VI. RETRIBUCIONES.
SECCIÓN 1. PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 28º Retribuciones.-
Los sueldos y remuneraciones de todas clases establecidos en el presente Convenio tienen el carácter de mínimos.
Artículo 29º.-
Los sueldos señalados se entienden por jornada completa y se abonarán a prorrata a quienes presten profesionalmente sus servicios por horas. Los sueldos estarán compuestos por: Salario Base, Antigüedad y Pluses si estos proceden. Así como retribución voluntaria, que a partir de la firma del presente convenio y en lo sucesivo, pasará a denominarse Complemento personal, quedando consolidado y perdiendo su condición de compensable y absorbible.
Si bien, el concepto de retribución voluntaria podrá establecerse en lo sucesivo y siguiendo criterios internos.
SECCIÓN 2. CASOS ESPECIALES DE RETRIBUCION.
Artículo 30º Trabajos de categoría superior.-
Cuando el personal realice trabajos de categoría superior a la que tenga atribuida, percibirá durante el tiempo de prestación de estos servicios la retribución de la categoría a que circunstancialmente quede adscrito. Salvo en los casos de sustitución de otro/a empleado/a, estos trabajos de superior categoría no podrán tener duración superior a seis meses ininterrumpidos durante un año u ocho meses durante dos, debiendo el/la empleado/a, al cabo de este tiempo, volver a la categoría anterior o ascender definitivamente a la categoría superior, según lo preceptuado para los ascensos.
Artículo 31º Trabajos de categoría inferior.-
Si por conveniencia de la Empresa se destina a un empleado a labores de categoría inferior a la que tenga asignada, sin que por ello se perjudique su formación profesional ni deba ejecutar cometidos que supongan vejación o menoscabo de su misión, única forma admisible en que puede efectuarse, el/la empleado/a conservará el sueldo correspondiente a su categoría.
Artículo 32º Personal con capacidad disminuida.-
La Empresa deberá acoplar al personal cuya capacidad haya disminuido por edad u otras circunstancias antes de su jubilación o retiro, destinándolo a trabajos adecuados a sus condiciones. Si la Empresa tiene disponible puesto para ser colocado en esta situación será preferido/a el/la empleado/a que carezca de subsidio, pensión o medio propio para su sostenimiento, y, en todo caso, se dará preferencia a la antigüedad.
El personal en esta situación no excederá del 5 por 100 del total de la categoría respectiva.
SECCIÓN 3. SALARIO.
Artículo 33º Salario.-
Se aprueba la tabla salarial anexa al presente convenio que fija los salarios para cada categoría en cada uno de los años de vigencia. Una vez determinado los incrementos de cada año de vigencia del convenio se actualizará la tabla salarial de aplicación.
Artículo 34º Abono de salarios.-
El abono de los salarios mensuales se efectuará durante la primera quincena del mes siguiente a la mensualidad objeto de liquidación. A efectos de compensación, todo el personal a su ingreso en la empresa, percibirá un abono por el importe de un cincuenta por ciento de su haber mensual, que devolverá en caso de extinción de contrato.
Artículo 35º Incremento salarial/Cláusula de revisión salarial.-
Se acuerda un incremento salarial para todos los conceptos retributivos.
Año 2008.
-El incremento salarial correspondiente al año 2008, y con efectos 1 de enero de dicho año, se efectuará en la siguiente forma y orden:
IPC Real del año 2008. Sin revisión salarial.
Año 2009.
-El incremento salarial correspondiente al año 2009, y con efectos 1 de enero de dicho año, se efectuará en la siguiente forma y orden:
IPC previsto legalmente para 2009 o análogo que le sustituyera + 0,5 %.
Cláusula de revisión salarial. 2009: En el caso de que el índice de precios al consumo (I.P.C.) establecido por el INE registrara a 31 de diciembre de 2009 un incremento superior al 2,5% respecto a la cifra que resultara de dicho I.P.C. al 31 de diciembre de 2009 se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra.
Año 2010.
-El incremento salarial correspondiente al año 2010, y con efectos 1 de enero de dicho año, se efectuará en la siguiente forma y orden:
IPC previsto legalmente para 2010 o análogo que le sustituyera + 0,75 %.
Cláusula de revisión salarial. 2010: En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrara a 31 de diciembre de 2010 un incremento superior al aplicado inicialmente respecto a la cifra que resultara de dicho Inc. al 31 de diciembre de 2010 se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra.
Año 2011.
-El incremento salarial correspondiente al año 2011, y con efectos 1 de enero de dicho año, se efectuará en la siguiente forma y orden:
IPC previsto legalmente para 2011 o análogo que le sustituyera + 0,75 %.
Cláusula de revisión salarial. 2011: En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC.) establecido por el INE registrara a 31 de diciembre de 2011 un incremento superior al aplicado inicialmente respecto a la cifra que resultara de dicho Inc. al 31 de diciembre de 2011 se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra.
Año 2012.
-El incremento salarial correspondiente al año 2012, y con efectos 1 de enero de dicho año, se efectuará en la siguiente forma y orden:
IPC previsto legalmente para 2012 o análogo que le sustituyera + 0,75 %.
Cláusula de revisión salarial. 2012: En el caso de que el índice de precios al consumo (I.P.C.) establecido por el INE registrara a 31 de diciembre de 2012 un incremento superior al aplicado inicialmente respecto a la cifra que resultara de dicho I.P.C. al 31 de diciembre de 2012 se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra.
Artículo 36º Antigüedad.-
Este concepto se mantiene en su vigencia respecto a lo pactado en el convenio anterior.
Artículo 37º Pluses.-Nocturnidad, Penosidad, Puntualidad, Complemento Personal, Asistencia, y Complemento de Puesto de Trabajo.
Todos los pluses referidos en este articulo tienen la consideración de complementos salariales.
Nocturnidad: Se fija el plus por trabajo nocturno en un treinta por ciento del salario real, incrementado con la antigüedad, para el trabajo comprendido entre las veintidós horas y las siete horas del día siguiente.
Peroxidad: Se fija un plus de penosidad para la categoría laboral de conductor/a-administrativo/a y para la de encargado/a, equivalente al cinco por ciento del salario base a partir del año 2001.
Complemento personal: Sustituye al plus "retribución voluntaria" y sus condiciones son las referidas en el artículo 29.
El Complemento de Puesto de Trabajo, salvo que éste proceda dejar de percibirse en aquéllos casos en los que así se contemple el cese en el correspondiente puesto de trabajo, tiene las mismas condiciones y consideración que el salario base por lo que no es compensable ni absorbible, consolidándose las cantidades económicas de cada año y se incrementarán conforme al articulo 35.
De puntualidad y asistencia.
Artículo 38º Horas extraordinarias.-
Conscientes ambas partes de la grave situación de paro existente y con el objetivo de favorecer la creación de empleo, conviene reducir al máximo las horas extraordinarias.
Así pues, y de conformidad con la legislación vigente, el número de horas extraordinarias no podrá exceder de ochenta al año.
Abonándose éstas con el incremento del setenta y cinco por ciento, salvo las realizadas en sábados que se abonarán con un incremento del ochenta y cinco por ciento y las festivas al ciento por ciento.
La empresa deberá informar a los delegados/as de personal o comité de empresa y determinar conjuntamente su realización.
CAPÍTULO VII. JORNADA LABORAL, VACACIONES, DIETAS Y PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Artículo 39º Jornada laboral y vacaciones.-
Por ambas partes se establece que, en función de obtener una mayor agilidad y conseguir una planificación acorde con las necesidades del servicio, en materia de jornada laboral, descanso y vacaciones; en cuanto a períodos, duración y distribución; los/as trabajadores/as afectados/as por el presente convenio se someterán a lo que a estos efectos se establezca para cada ejercicio en el convenio colectivo del lugar de trabajo, entendiéndose como tal, según lo determinado en el artículo 1º, la planta de fabricación de automóviles situada en el Polígono Industrial Norte de Almussafes. Los turnos de trabajo existentes en SERVICIOS AUXILIARES DE LOGISTICA, S.A., es decir, turno central, turno de mañana, de tarde y de noche, tendrán una jornada laboral acorde con lo dispuesto en el artículo 15º del Convenio antes mencionado, en lo que afecte al área de producción de vehículos.
Artículo 40º Dietas/Gastos de locomoción.-Dietas:
Se abonará, cuando proceda, a razón de 24,771 € por dieta completa y 12,385 € la media dieta. Gastos de locomoción: Se abonarán cuando se realicen desplazamientos con vehículo propio, previa autorización de la Dirección o del responsable del Departamento, para el desarrollo de trabajos extraordinarios, a razón de 0,174 a partir de la firma del presente convenio, sin carácter retroactivo; actualizándose en base al IPC para los ejercicios posteriores. Estas cantidades se abonarán a final de cada mes del pago de la nómina correspondiente.
Artículo 41º Pagas extraordinarias.-
Se abonarán dos pagas extraordinarias de una mensualidad cada una en los meses de junio y diciembre, debiendo abonar las mismas antes del 30 de junio la primera y del 31 de diciembre la segunda, si bien el pago se efectuará con anterioridad de dichas fechas.
Artículo 42º Descansos.-
Se observará el descanso dominical y el de los días festivos, con arreglo a la legislación vigente.
Artículo 43º Vacaciones.-
Las vacaciones serán concedidas de acuerdo con las necesidades del trabajo. El/la trabajador/a conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el empleado deje de prestar sus servicios en la Empresa antes de haber disfrutado sus vacaciones percibirá en efectivo la retribución de los días que proporcionalmente le correspondieran. Salvo en estos casos, las vacaciones no podrán sustituirse por el abono de los salarios equivalentes. En los casos de maternidad el disfrute de las vacaciones no disfrutadas en el año natural lo serán en el año siguiente además de las correspondientes a ese año.
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 44º Anticipos.-
Todo el personal con más de tres años de antigüedad en la empresa podrá solicitar a la misma, y para casos de necesidad y/o causa justificada, un anticipo sin interés hasta el importe de tres mensualidades de salario real. La amortización no excederá del diez por ciento mensual del salario real, salvo acuerdo. La facultad para su concesión será de la dirección, quién, tras oír al comité de empresa representado por uno de sus miembros que será convocado al efecto, considerará la procedencia o no del mismo. Que en caso de ser denegado deberá estar debidamente fundamentado. La extinción del contrato de trabajo o cualquier otra causa que origine la baja en la empresa determinaría la devolución del anticipo.
Artículo 45º Jubilación parcial, Contrato de relevo y jubilación anticipada.
Mientras la legislación laboral lo permita, las empresas atenderán la solicitud de jubilación parcial de todos aquellos trabajadores que cumpliendo los requisitos legales para ello, manifiesten por escrito su voluntad de acceder a la misma. Ello estará supeditado a la existencia y disposición del trabajador con la cualificación adecuada para sustituir al que se jubila parcialmente.
La decisión de su concesión será en todo caso del empresario en función de la situación de la Empresa.
Los criterios para la jubilación parcial serán los siguientes:
El trabajador preavisará a la empresa de su intención de jubilación parcial con 45 días de antelación mínima a la fecha de su jubilación. Una vez comunicado el preaviso, el trabajador cubrirá ante el INSS el trámite previo de su solicitud, y una vez reciba de este Organismo la conformidad respecto del cumplimiento inicial de los requisitos exigidos legalmente, lo pondrá en conocimiento de la empresa para que proceda realizar los trámites correspondientes para la jubilación.
Las peticiones de jubilación parcial se atenderán, en primer lugar por riguroso orden de entrada, en segundo término por mayor edad del solicitante, y en última instancia por antigüedad en la empresa.
En todo caso, si no existiese trabajador cualificado para sustituir al prejubilado, el empresario lo notificará por escrito al interesado, aplazándose la jubilación hasta el momento en que exista trabajador cualificado profesionalmente para la sustitución.
El trabajador comunicará a la empresa cualquier incidencia que pudiera surgir (enfermedad, cambio de domicilio, etc.), así como preavisará con un mes de antelación la fecha en la que se acceda a los 65 años de edad o se va a solicitar el pase a la jubilación total.
Al objeto de conciliar que la prestación y distribución del % que corresponda de la jornada a trabajar se realice con criterios razonables para la organización del trabajo en las empresas y del criterio del trabajador, ambos pactarán la fórmula a aplicar.
La retribución correspondiente a la Jornada anual a trabajar será la que legalmente corresponda y se distribuirá proporcionalmente en cada uno de los meses del año. Los trabajadores podrán ser asesorados en todo el proceso de jubilación parcial por sus federaciones sindicales a las que pertenezcan.
JUBILACION ANTICIPADA. Los trabajadores que tengan cumplida la edad de 64 años, o los cumplan durante la vigencia del presente convenio y tengan cubiertos los periodos de cotización y demás requisitos necesarios podrán solicitar acceder a la jubilación anticipada, debiendo notificar dicha intención a la empresa con una antelación de 45 días a la fecha de su jubilación. En tal caso la empresa deberá cubrir el puesto de trabajo, si procede, aplicando la normativa legal a estos efectos.
Artículo 46º Seguridad e higiene.-
Deberá existir un vigilante y/o comité de seguridad e higiene, tal como establecen las disposiciones sobre la materia. Se acuerda crear una Comisión que co-decidirá en la selección para las compras de vestuario y EPI S dentro del seno del Comité de Seguridad y Salud, en la que podrán participar como asesores, Técnicos de la Representación Social y de la Empresa.
Los/las trabajadores/as pasarán a cargo de la empresa y a través de la Mutua Patronal o Gabinete de Seguridad e Higiene una revisión médica anual obligatoria.
Artículo 47º Uniformes.-
La empresa proporcionará al personal de la categoría laboral de conductor/a-administrativo/a y a la de encargado/a, las siguientes prendas de trabajo y con la periodicidad que se indica:
1 gorra casco para el ferrocarril: según necesidades.
1 anorak: bienal.
1 pantalones de invierno: anual, pana (se estudiará la viabilidad de acolchado).
2 pantalones de verano: anual.
2 jerséis/sudaderas de invierno: anual.
2 camisas de invierno: anual.
2 camisas de verano: anual.
2 pares de calzado de invierno: bienal.
2 pares de calzado de verano: bienal.
1 par de calzado de agua: bienal.
Gorro y braga para el frío: según necesidades.
Guantes: según necesidades.
Traje de agua: según necesidades.
Protector solar para la cabeza: según necesidades.
Crema protectora solar y frío: según necesidades.
Las prendas relacionadas pasaran a propiedad del trabajador/a quien se responsabilizará del buen uso y conservación sin efectuar alteraciones en las mismas, siendo obligatorio para todo el personal afectado. En caso que por el uso o desgaste propio de la actividad, la prenda se deteriorase al punto de ser inservible o perdiese su estética, deberá ser reemplazada por otra nueva sin necesidad de agotar el tiempo estipulado de uso. Las prendas de trabajo, deberán entregarse a los interesados antes del 15 de abril las de verano y antes del 15 de octubre las de invierno.
Que la reiteración en las pérdidas será tratada en el Comité de seguridad y salud laboral.
CAPÍTULO IX. DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES.
Artículo 48º Derecho de comunicación.-
Los/as trabajadores/as tendrán la facultad de exponer en lugar idóneo y de fácil visibilidad y acceso, información de interés para los mismos. La empresa está obligada a tener un tablón de anuncios a estos efectos.
Artículo 49º Acción sindical.-
Las partes firmantes, por las presentes estipulaciones, ratifican su condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales en orden de instrumentar a través de los sindicatos y la representación empresarial, unas relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo, tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social. Previa conformidad del trabajador, la empresa deducirá de su nómina la cuota sindical a los/las afiliados/as a cada central sindical. Se acuerda la acumulación de las horas sindicales de los Delegados de personal y miembros del Comité de Empresa a favor de uno o varios de ellos. Deberá notificarse al departamento de personal de la empresa, por períodos mensuales, la persona o personas en quienes se acumulan dichas horas, así como a cuenta de quién o quiénes se realiza la acumulación. Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados/as de personal o miembros del comité de empresa, y como componentes de la comisión negociadora del convenio. En todos los demás aspectos referentes a la acción sindical, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás textos legales.
Artículo 50º Mediación y arbitraje.-
Las partes, siempre partiendo del uso voluntario de estos procedimientos, consideran a la mediación y al arbitraje como posibles alternativas para la solución de cualquier conflicto. Esta mediación será de personas elegidas por las partes, pudiendo ser árbitros y mediadores miembros de la Asociación Española de Negociadores, Mediadores y Arbitros Laborales o la propia Comisión Mixta del convenio, siempre y cuando queden garantizados los siguientes principios:
1º La voluntariedad en la aceptación de uno u otro procedimiento.
2º La idoneidad o imparcialidad del mediador o árbitro.
3º La iniciación de los procedimientos de mediación y arbitraje debe venir precedida de la emisión del correspondiente mandato y formulada por escrito, y en el que deben quedar claramente especificadas las materias objeto de la mediación o arbitraje.
CAPÍTULO X. FALTAS Y SANCIONES.
SECCIÓN 1. FALTAS.
Artículo 51º Clases de faltas.-
Las faltas cometidas por los/las trabajadores/as al servicio de la Empresa se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en el artículo siguiente.
Artículo 52º Se consideran faltas leves:
1º Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
2º La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3º Falta de aseo personal y limpieza personal.
4º Falta de atención y diligencia con el público.
5º Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
6º La embriaguez ocasional.
Son faltas graves:
1º Faltar hasta dos días al trabajo sin justificación.
2º Simulación de enfermedad o accidente.
3º Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.
4º Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización.
5º Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores.
6º La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
7º El abandono de trabajo sin causa justificada.
8º La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
Son faltas muy graves:
1º Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
2º El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
3º El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la Empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la Empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio.
4º La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la Empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación cometidos fuera de la Empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la Empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los Jefes, compañeros o subordinados; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción. Puntualidad.-No se considerará falta de puntualidad cuando el retraso en la entrada al trabajo sea debido a causa ajena al empleado.
SECCIÓN 2. SANCIONES.
Artículo 53º Aplicación.-
Las sanciones que la Empresa puede aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, y de conformidad con lo que establezca su Reglamento de Régimen Interior serán las siguientes:
A) Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
B) Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a un año para el ascenso a la categoría superior.
C) Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
b) Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría.
c) Despido.
Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la Empresa.
Artículo 54º Tramitación y procedimiento.
1º La facultad de imponer las sanciones corresponde a la Dirección de la Empresa, que pondrá en conocimiento de los/las Delegados/as sindicales o Comité de Empresa, las que se refieran a faltas graves o muy graves.
2º Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a los/las trabajadores/as que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos en que la Empresa estime oportuna su tramitación. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normas:
a) Se iniciará con una orden escrita del jefe de la Empresa, con las designaciones del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de "falta muy grave", si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la Dirección de la Empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los/las delegados/as sindicales o Comité de Empresa, en su caso.
b) La tramitación del expediente se terminará en un plazo no superior a veinte días.
c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el/la interesado/a. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos.
3º Las sanciones impuestas por faltas "graves" o "muy graves" serán recurridas ante la Jurisdicción del Orden Laboral en el plazo de veinte días hábiles.
Artículo 55º.-
La Empresa anotará en los expedientes personales de sus trabajadores/as las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias de las faltas leves. Las faltas cometidas por los/las trabajadores/as prescriben en los siguientes plazos, contados desde el día en que la Empresa tenga conocimiento de la comisión de la falta: Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días; y las muy graves prescriben a los sesenta días. En cualquier caso, todas las faltas prescriben a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 56º Sanciones a Jefes. Abusos de autoridad.-
Todo/a trabajador/a podrá dar cuenta por escrito a través de los/las Delegados/as Sindicales o Comité de Empresa a la Dirección de la Empresa de los actos que supongan abuso de autoridad de sus Jefes inmediatos. Recibido el escrito, la Dirección de la Empresa abrirá el oportuno expediente en el plazo de cinco días. En caso contrario los/las Delegados/as Sindicales o Comité de Empresa deberán formular la oportuna denuncia ante el organismo competente.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
D.A.1ª.-La comisión paritaria del convenio queda constituida de la siguiente manera:
Trabajadores: Jesús José Tortajada Blasco, afiliado a la central sindical U.G.T., y Javier Chacón Aguza, de la central sindical CC.OO.
Empresarios: José Manuel Carvalho y José Lloria Mares.
Con los asesores que determine cada parte.
D.A.2ª.- Firman este convenio:
Por la parte social, los miembros del Comité de Empresa que figuran como tales en las firmas del mismo.
Por la empresa, el Director Gerente José Manuel Carvalho y como apoderado de la empresa José Lloria Mares.
ANEXO I
Con arreglo a los salarios pactados para la vigencia de este convenio, se adjunta la tabla salarial actualizada a los niveles económicos iniciales del año 2010.
ANEXO I
Alcanzado EL acuerdo sobre los salarios para los años 2.008 a 2.012 se procede a la actualización de la correspondiente tabla salarial para los ejercicios 2008, 2009 y 2010 (inicial), los cuales se vienen aplicando con anterioridad a la firma de este convenio.
TABLA SALARIAL
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Referencia precio valor hora normal para el cálculo de horas extras;
-Para un nivel salarial de seiscientos (600,00) euros mensuales, el precio valor hora normal será de cuatro euros con setenta céntimos (4,70).
