Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIOS GERIATRICOS COSTACABANA S.L. (04100142012014) de Almería
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...de Almería

Última revisión
28/05/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIOS GERIATRICOS COSTACABANA S.L. (04100142012014) de Almería

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

Tiempo de lectura: 37 min

Tiempo de lectura: 37 min

Documento oficial en PDF(Páginas 24-34)

CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE LA EMPRESA SERVICIOS GERIATRICOS COSTACABANA SL (Boletín Oficial de Almería num. 101 de 28/05/2018)

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

2030/18

JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa SERVICIOS GERIÁTRICOS COSTACABANA, S.L., Código Convenio 04100142012014, suscrito con fecha 30 de enero de 2018, de una parte la dirección de la empresa en representación empresarial y de otra por la delegada de personal como representación laboral, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Decreto de 2015/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, creada por el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

A C U E R D A

PRIMERO.- Proceder a la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Almería, 7 de mayo de 2018. EL DELEGADO TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Miguel Ángel Tortosa López.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE LA EMPRESA SERVICIOS GERIÁTRICOS COSTACABANA S.L.

TITULO l.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art 1.- Ámbito Territorial. El presente convenio será de aplicación para toda la provincia de Almería.

Art 2.- Ámbito Funcional. Las normas de éste convenio regula las relaciones laborales de todos los trabajadores de la empresa y de otras empresas que no tengan convenio propio y realicen trabajos para la Residencia Los Ángeles.

Art 3.- Ámbito Personal. El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores que prestan sus servicios para la empresa, como de otras empresas que no tengan convenio propio y realicen sus trabajos en Residencia Los Ángeles.

Con excepción de los trabajadores excluidos o afectados por relaciones laborales especiales, regulados por disposiciones de carácter general.

Art 4.- Ámbito Temporal. La duración del convenio será de cuatro años, es decir, del 01 de Enero de 2018 al 31 de Diciembre de 2021 y entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien los efectos económicos del mismo, se aplicarán desde el 1 de Enero de 2018.

Prórroga.- La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse por cualquiera de las partes, legitimada para ello, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y a la otra parte, al menos con un mes de antelación a su término o prorroga en curso, y en los términos que establece el vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de no ser denunciado válidamente, por cualquiera de las partes, se entenderá prorrogado automáticamente por el plazo de un año, en su parte normativa, con excepción de la Tabla Salarial, que se verá incrementada, igual al aumento de las pensiones.

Art 5.- Efectos. Las condiciones establecidas en éste Convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para la empresa en su ámbito de aplicación, forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Las condiciones establecidas podrán ser compensadas y absorbidas en su totalidad, con cualquier tipo de mejoras que vinieran satisfaciendo la empresa con anterioridad, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, siempre que consideradas en su conjunto y en computo anual, superen a las condiciones aquí acordadas.

Se respetan las condiciones más beneficiosas que con carácter personal tengan establecidas la empresa al entrar en vigor éste Convenio, así como los derechos adquiridos por los trabajadores, que con carácter global excedan del mismo en conjunto y cómputo anual.

Con carácter supletorio y en lo no previsto por este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la vigente legislación general y disposiciones complementarias.

TITULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Art 6.- Organización v tiempo de trabajo

La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la empresa, dando conocimiento a la Representación Legal de los trabajadores, que podrán emitir un informe, no vinculante, en el plazo máximo de quince días naturales, y siempre que aquellos se realicen de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, y no exijan una capacidad profesional o física superior a la requerida según la clasificación profesional del trabajador.

Art 7.- Facultades de la Dirección de la Empresa. Son facultades de la Dirección de la empresa: a.- Dirigir la actividad operativa, en la forma más adecuada para promover el bienestar y la mejor formación profesional de los trabajadores, así como la más justa distribución de los beneficios de dichos procesos.

b.- Organizar la actividad operativa tendente a mejorar y dignificar las relaciones laborales

c.- Promover y respetar las categorías profesionales de sus trabajadores, facilitándole su formación y promoción social y humana. La formación profesional, relacionada con su puesto de trabajo, para los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa, será con cargo a la misma.

d.- Establecer la plantilla de personal fijadas según sus necesidades de acuerdo con los ratios de personal de la administración correspondiente para ésta actividad.

f.- La exigencia de los rendimientos laborales normales de los trabajadores, para lo cual podrá, previa información a los representantes legales de los trabajadores, adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, todo ello sin perjuicio en lo establecido en Art. 64 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

g.- La movilidad y redistribución del personal, con arreglo a las necesidades de la organización empresarial, dando información inmediata a la representación legal de los trabajadores. En todo caso se respetarán las situaciones personales, concediéndose el necesario periodo de adaptación a su nuevo puesto de trabajo.

Art 8.- Obligaciones de la empresa: a.- Establecer los sistemas de trabajo, de modo que puedan ser realizados por los trabajadores en jornada normal con un rendimiento normal.

b.- Fijar los turnos de trabajo a tenor de las necesidades del servicio, respetándose en todo caso las normas vigentes en ésta materia.

Art 9.- Derechos de los trabajadores: a.- El de ocupación efectiva. b - El de promoción y formación profesional en el trabajo

c.- El no ser discriminados por razones de sexo, estado, por la edad dentro de los límites marcados por la Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua dentro del estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminución física, psíquica y sensorial, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

d.- El de su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene

e.- El de respeto a su intimidad y a consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

f.- El de la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida

g.- El ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo

h.- Y cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Art. 10.- Obligaciones de los Trabajadores: a.- El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien oficialmente delegue.

b.- En el cumplimiento de la obligación de trabajar, asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, el presente convenio y las órdenes e instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de trabajador y el empresario se someterán sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

TITULO III.- CLASIFICACIÓN PERSONAL

Art. 11.- Clasificación Funcional. Grupo 1 Director Administrador Responsable de Recursos Humanos Títulos Superiores: Médico, Psicólogo, etc.

Grupo 2 Títulos de Grado Medio: D.U.E. Asistente social, Fisioterapeuta, Terapeuta-Ocupacional, etc. Grupo 3 Supervisor/a Gobernante/a Grupo 4 Gerocultor/a Oficial Mantenimiento Animador Socio-cultural Grupo 5 Personal limpieza Ayudante cocina Telefonista/Recepción Ayudante Oficios varios. Personal no cualificado.

Art. 12.- Clasificación Profesional y sus funciones. El personal afectado por el presente convenio se clasifica en función de lo regulado en el Art. 11 del convenio, formando parte de los grupos profesionales las siguientes categorías que se describen y las funciones que, a título orientativo, deben desarrollar cada una de ellas.

MÉDICO

- Realizar el reconocimiento médico a los nuevos usuarios y cumplimentar la correspondiente historia médica y certificaciones profesionales, en que constarán las indicaciones de tipo de vida más acorde, la rehabilitación necesaria y el tratamiento a seguir sí hace falta.

- Atender las necesidades asistenciales de los usuarios. Hacer los exámenes médicos, diagnósticos, prescribir los tratamientos más acordes, en cada caso, para llevar a cabo las terapias preventivas, asistenciales y de rehabilitación de los diagnósticos clínicos y funcionales de los usuarios

- Informar a los familiares sobre el estado de salud del usuario. - Dirigir el programa de movilización y rehabilitación de los usuarios, fijando en equipo los programas a desarrollar de forma individual y en grupo. Realizar el seguimiento y evaluar los programas, conjuntamente con el equipo formado por todas las personas que intervienen.

- Asistir al personal destinado en el centro en los casos de necesidad y de urgencia. - Como máximo responsable de su departamento médico, en el caso de que el centro no pueda tratar debidamente a los usuarios, derivarlos a un centro hospitalario o de salud.

Participar en la comisión de supervisión y seguimiento de los usuarios en cuanto a las necesidades asistenciales y de la vida diaria de los usuarios que realizará en colaboración con el director, el trabajador social, el psicólogo, y otros profesionales, de acuerdo con la situación física de los usuarios, los objetivos a conseguir y las características del centro.

- Programar y supervisar los menús y dietas de los usuarios. - Supervisar el trabajo del personal sanitario. - Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro. En general, todas aquellas actividades no especificadas que se le pidan, de acuerdo con su titulación y profesión. Otros títulos superiores Todas aquellas actividades que se le pidan de acuerdo con su titulación y profesión.

DIRECTOR/A - Responsable de la gestión administrativa de la Residencia junto al administrador. - Responsable de la gestión de ingresos, estabilidad de los residentes, seguimiento y trato con los familiares. - Supervisar las distintas comisiones de trabajo En general, todas aquellas actividades no especificadas que se le pidan, de acuerdo con su titulación y profesión,

RECURSOS HUMANOS - Toda la responsabilidad de contratación de personal, control de los contratos y todo lo relacionado con ello. - Mando directo de todo el personal de la residencia, delegando las funciones que considere oportunas en otra persona. En general, todas aquellas actividades no especificadas que se le pidan, de acuerdo con su responsabilidad.

A.T.S-D.U.E.

- Vigilar y atender a los usuarios, sus necesidades generales humanas y sanitarias, especialmente en el momento en que éstos necesiten de sus servicios.

- Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas, especialmente los tratamientos. - Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura. - Colaborar con los médicos preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados. - Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función que deba figurar.

- Atender al usuario encamado por enfermedad, efectuando los cambios posturales prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando directamente a aquellos pacientes que dicha alimentación requiera instrumentación (sonda nasogástrica, sonda gástrica, etc.).

- Controlar la higiene personal de los usuarios y también los medicamentos y alimentos que éstos tengan en las habitaciones. - Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro y sean de su competencia. - Colaborar con los/as fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las cuales sean compatibles con su titulación de ATS/DUE, cuando sus funciones especificas lo permitan.

- Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde no exista especialista. - Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibida por el médico, observando las incidencias que puedan presentarse durante su realización.

En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.

TRABAJADOR SOCIAL

- Planificar y organizar el trabajo social del centro mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización del trabajo. Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a los usuarios. Ejecutar las actividades administrativas y realizar los informes sociales de los usuarios y los que le sean pedidos por la dirección del centro, facilitar información sobre los recursos propios, ajenos y efectuar la valoración de su situación personal, familiar y social.

- Realizar los tratamientos sociales mediante el servicio social de cada caso y de grupo a todos los usuarios. - Fomentar la integración y participación de los usuarios en la vida del centro y de su entorno. - Participar en la preparación y puesta en marcha de programas de adaptación de los usuarios al centro. - Coordinar los grupos de trabajo y actividades de animación sociocultural. - Participar en la comisión técnica. - Realizar las gestiones necesarias para la resolución de problemas sociales que afecten a los usuarios principalmente con las entidades e instituciones locales.

- Participar, con el equipo multiprofesional o departamento médico en la elaboración de las orientaciones o de la atención que necesiten los usuarios.

- Participar en la asignación y cambios de habitaciones y mesas del comedor con el departamento de enfermería y la dirección. - Visitar a los usuarios enfermos. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.

FISIOTERAPEUTA - Realizar los tratamientos y técnicas rehabilitadora que se prescriban. - Participar, cuando se le pida, en el equipo multiprofesional del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional.

- Hacer el seguimiento y la evaluación de la aplicación de tratamiento que realice. - Conocer, evaluar e informar y cambiar, en su caso, la aplicación del tratamiento de su especialidad, cuando se den, mediante la utilización de recursos ajenos.

- Conocer los recursos propios de su especialidad en el ámbito territorial. - Participar en juntas y sesiones de trabajos que se convoquen en el centro. - Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los usuarios e instituciones.

- Asesorar a los profesionales que lo necesiten sobre pautas de movilizaciones y los tratamientos en los que tengan incidencia las técnicas fisioterapeutas.

- Asistir a las sesiones que se hagan en los centros para la revisión, el seguimiento y la evaluación de tratamientos. En general en todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que anterior.

TERAPEUTA OCUPACIONAL - Participar en el plan general de actividades del centro. - Realizar actividades auxiliares de psicomotricidad, lenguaje, dinámicas y rehabilitación personal y social a los usuarios. - Colaborar en el seguimiento o la evaluación del proceso recuperador o asistencial de los usuarios del centro. Participar en las áreas de ocio y tiempos libres de los usuarios del centro.

- Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los usuarios o las instituciones.

En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.

GOBERNANTA - Organizar, distribuir y coordinar los servicios de comedor u office, lavandería, lencería y limpieza. - Supervisar la actividad de los trabajadores a su cargo, distribuir las actividades y turnos de las personas que tiene asignadas y vigilar también el buen uso y economía de los materiales, utillaje y herramientas y maquinarias a su cargo; proceder al recuento e inventario de éstos.

- En coordinación con el departamento de cocina, se responsabilizará de la buena marcha del servicio de comedor, distribución de comidas, control de regímenes, servicios especiales, montaje, limpieza y retirada del servicio.

- Tener conocimiento del número de servicios diarios realizados en el departamento. - En coordinación con el personal de enfermería y contando con el personal que tiene adscrito, llevar el control del buen estado de los alimentos que los usuarios tengan en las habitaciones,

- Vigilar el cumplimiento de la labor profesional del personal a su cargo, así como de su higiene y uniformidad. - Colaborar en la actividad propia del centro y de las actividades propias del personal a su cargo, así como cualquier otra que se le adjudique por parte de la dirección.

GEROCULTOR/A

Es el personal que, bajo la dependencia del director del centro o persona que determine, tiene como función la de asistir al usuario del centro, en la realización de las actividades de la vida diaria que no pueda realizar por él mismo, debido a su incapacidad y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno. Entre otros se indica:

a.- Higiene personal del usuario.

b.- Según el plan funcional del centro, habrá de efectuar la limpieza y mantenimiento de los utensilios de los usuarios, hacer las camas, recoger la ropa, llevarla a la lavandería, colaborar en el mantenimiento de las habitaciones y encargarse de la ropa personal de los usuarios.

c.- Dar de comer a aquellos usuarios que no lo puedan hacer por sí mismos. En éste sentido, se ocupará igualmente de la recepción y distribución de las comidas a los usuarios.

d.- Realizar los cambios posturales y aquellos servicios auxiliares de acuerdo con su preparación técnica que le sean encomendados.

e.- Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los usuarios

f.- Acompañar al usuario en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre en general. Colaborar con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas elementales que complementen los servicios especializados de aquellos.

g.- En todas las relaciones o actividades con el usuario, procurar complementar el trabajo asistencial, educativo y formativo que reciban de los profesionales respectivos.

h.- Actuar en coordinación y bajo la responsabilidad de los profesionales de los cuales dependen directamente

i.- Guardará absoluto silencio sobre los procesos patológicos que sufran los usuarios, así como asuntos referentes a su intimidad.

j.- En ausencia de la ATS/DUE podrá hacer la prueba de glucosa, utilizar la vía subcutánea para administrar insulina, heparina a los usuarios y medicación, siempre que la dosis y el seguimiento del tratamiento se realice por personal médico o de enfermería.

k.- En general, todas aquellas actividades que no habiéndose especificado antes, le sean encomendadas y que están incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica y que tengan relación con lo señalado anteriormente.

TITULO IV.- INGRESOS, EXCEDENCIAS, MOVILIDAD FUNCIONAL, CESES Y DESPIDOS

Art. 13.- Ingresos. La admisión de trabajadores en la empresa se ajustará a las disposiciones vigentes en materia de contratación.

Art. 14.- Periodos de prueba. Todo el personal que ingrese en la empresa, quedará sometido a un periodo de prueba, siempre que se haya hecho constar en el contrato de trabajo, cuya duración será:

a.- Personal de los grupos 1 y 2: 2 meses.

b.- Personal del grupo 3: 1 mes.

c.- personal del grupo: 4 y 5: 15 días. El periodo de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Art. 15.- Movilidad Funcional. La empresa podrá, a tenor de sus necesidades, por razones técnicas u organizativas debidamente justificadas, aplicar la Movilidad Funcional a sus trabajadores, dentro del mismo grupo profesional y excepcionalmente por tiempo limitado entre diferentes grupos profesional, manteniendo éstos sus condiciones económicas mientras que dure ésta situación.

Art. 16.- Ceses. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio a la empresa, vendrán obligados a ponerlos en conocimiento de ésta, por escrito y con una antelación de: un mes para los grupos 1, 2 y 3, y quince días para los grupos 4 y 5.

El incumplimiento por parte del trabajador, de la obligación de preavisar en el tiempo indicado, dará derecho a la empresa a descontar, de la liquidación del mismo, el importe de un día de haber por cada día de retraso en el preaviso.

TITULO V.- JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS, TURNOS, DESCANSOS, HORAS EXTRAS Y VACACIONES.

Art. 17.- Jornada de trabajo

La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en éste convenio, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con un total anual de 1.826 horas o parte proporcional si la jornada es de menor de 40 horas semanales.

Se entiende por jornada partida aquella en el que existe un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo.

No obstante la empresa, en función de sus necesidades y previo acuerdo con los representantes del personal o con los propios trabajadores cuando no existan aquellos, podrán establecer la Jornada Irregular durante todo el año o parte de él, para todos o algunos de los grupos profesionales que integran la plantilla. De tal forma que puedan realizarse jornadas diarias de hasta diez horas, siempre que en cómputo anual no se supere la jornada indicada en el párrafo anterior y debiendo respetarse los periodos de descanso diarios y semanal preceptivos.

Para la distribución de la jornada laboral en el centro, atendiendo a que el trabajo se desarrolla en proceso continuo, esto es, se realiza durante las 24 horas de cada uno de los 365 días del año, la empresa elaborará anualmente un calendario, que deberá fijarse y poner en conocimiento de los trabajadores antes del 28 de febrero de cada ejercicio, en el que se establezcan los cuadrantes de turnos bien de toda la plantilla o de forma diversa por grupos o departamentos.

La empresa facilitará en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.

El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (36 horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo al menos una vez cada cinco semanas, excepto para aquellos trabajadores con contrato de fin de semana.

Art. 18.- Vacaciones. El periodo de vacaciones anuales será retribuido y su duración será de treinta días naturales. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, los trabajadores tendrán derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre.

El periodo de vacaciones se fijará en un periodo de treinta días o en dos periodos de quince días no pudiendo realizarse más fracciones, salvo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, respetándose siempre los siguientes criterios:

a.- El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual del personal entre los distintos meses, iniciándose ésta rotación el primer año, por antigüedad en la empresa.

b.- El inicio del periodo de vacaciones, no puede coincidir con un día de descanso semanal

c.- El calendario de vacaciones se elaborará antes de la finalización del primer trimestre de cada año y en todo caso con un mínimo de dos meses del comienzo del mismo.

d.- Cuando el calendario de vacaciones fijado, coincida en el tiempo con una I.T.derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión de! contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del Art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en fechas distintas a la I.T. o al disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera.

Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas a años siguientes ni compensadas económicamente, salvo los casos de finiquitos.

Por ello, cualquiera que sea la causa, el no disfrute durante el año natural supone la pérdida de las mismas o de la fracción pendiente de disfrute.

La retribución de las vacaciones no incluirá en ningún caso el pago de complementos.

Art. 19.- Horas Extraordinarias. Se entenderá por horas extraordinarias, las que excedan de la jornada pactada. Su abono y realización se efectuará dentro de los límites que establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Pudiendo ser sustituido o compensado por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuido monetariamente.

Art. 20.- Licencias. El trabajador avisando con la debida antelación, y justificando adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que a continuación se expone:

a.- 15 días naturales en caso de matrimonio

b.- 2 días de libre disposición a lo largo del año natural, por cada seis meses de trabajo efectivo. Se solicitarán con una antelación mínima de siete días a la fecha del disfrute (salvo caso de urgencia necesidad). Procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándosele al trabajador con al menos 48 horas de antelación.

c.- 2 días naturales en el caso de alumbramiento de esposa o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho legalmente establecida, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d.- 1 día por traslado del domicilio habitual

e.- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal

f.- Las faltas justificadas por causas ajenas a la empresa, menos las indicadas anteriormente, se compensarán con días de asuntos propios o días de vacaciones.

Art. 21.- Excedencias. La excedencia podrá ser forzosa o voluntaria. El trabajador que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgencia necesidad, debiendo recibir contestación por escrito, por parte de la empresa en el plazo de cinco días.

Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar su ingreso.

El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrarío, se hallará en situación de derecho expectante.

Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero si en una inferior, el trabajador podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad.

En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por éste convenio.

La excedencia forzosa, que dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad, durante su vigencia, se concederá en los siguientes casos:

a.- Designación o elección de un cargo público. Su reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al de su cese en el mismo.

b.- Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que un trabajador permanece en situación de excedencia conforme a lo establecido en éste artículo será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

CAPITULO VI.- CONDICIONES ECONÓMICAS.

Art. 22.- Retribuciones

a.- Salario Base Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por el puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario base se corresponde con lo que figura en Anexo 1, se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada.

Art. 23.- Complemento de antigüedad. Se establece el mismo en la cuantía reflejada en el Anexo I, por cada tres años de servicio en la empresa. Se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada.

Art. 24.- Pus de Nocturnidad. El personal afectado por el presente convenio que realice su jornada de trabajo en periodo nocturno, entendiéndose por tal el comprendido entre las 22 horas y 6 horas, tendrán una retribución especifica, según Anexo l.

Art. 25.- Festivos. Se entenderán como festivos con retribución específica los que marque el calendario laboral como tal (en estos momentos 14 festivos).

Se entiende como festivos especiales los turnos comprendidos entre las 22 horas del 24 de Diciembre y las 22 horas del 25 de diciembre y entre las 22 horas del 31 de diciembre a las 22 horas del 1 de enero.

Art. 26.- Pagas extraordinarias. Se abonarán dos pagas extraordinarias, prorrateadas mensualmente, equivalente a una mensualidad de salario base.

Art. 27.- Incremento Retribuciones. Durante la vigencia del presente convenio se incrementarán anualmente el salario base, de acuerdo con las modificaciones de las pensiones.

CAPITULO VII.- FALTAS Y SANCIONES

Art. 28.- FALTAS

Todo el personal sin excepción será responsable ante la Dirección de la empresa, no solo de las funciones que tenga encomendadas, sino de su conducta y observancia de los preceptos y medidas que se establecen en éste convenio colectivo y demás legislación aplicable sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal a que, en su caso, hubiera lugar.

Se considera pues como falta, todo acto u omisión que suponga quebranto de los deberes establecidos en éste Convenio, o resulte contrario a lo preceptuado en las disposiciones legales vigentes aplicables al efecto.

Las faltas en que puede estar incurso el personal se clasifican en: 1.- FALTAS LEVES: Se consideran como tales las siguientes: a.- De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo o ante de la hora de salida, sin causa justificada.

b.- Faltar un día al trabajo, sin justificar, en un periodo de un mes

c.- No cursar en tiempo oportuno, la baja por enfermedad o accidente, salvo que demuestre la imposibilidad de haberlo efectuado.

d.- Falta de aseo y limpieza personal

e.- No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o residencia, así como las variaciones que puedan producirse en su situación familiar, a efectos fiscales, en el plazo de un mes.

f.- Pequeños descuidos en la conservación de materia.

g.- No atender al público con la corrección y diligencias debidas.

h.- La desobediencia a sus superiores, en materias de servicios. Si la negativa fuese manifestada de palabra, se considerará falta grave.

i.- La imprudencia en el trabajo en materia de seguridad e higiene, o de prevención de riesgos laborales, siempre que aquélla no origine serios accidentes o daños al personal o a los elementos de trabajo.

j.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa

k.- La embriaguez, siempre que no sea habitual. Si ésta se produce dos o más veces dentro del mes, se considerará falta grave.

l.- El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así, como la indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por manifiesta gravedad, pueda ser considerada falta grave.

m.- El uso del teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral

n.- No llevar el uniforme reglamentario completo, durante su jornada de trabajo

2.- FALTAS GRAVES: Se consideran como tales las siguientes: a.- Reiteración en faltas leves, consistentes en cuatro o más faltas leves, dentro de un periodo de dos meses

b.- Faltas injustificadas de puntualidad, hasta seis, en un periodo de tiempo de dos meses

c.- Faltas injustificadas de asistencia al trabajo, hasta dos, en el periodo de un mes

d.- Sostener discusiones violentas o injustificadas que originen riñas durante el trabajo, aunque sea por motivos del servicio

e.- La simulación de enfermedad o accidente de trabajo, o simular la presencia de otro compañero

f.- Falsear los datos aportados, en las declaraciones formuladas, que les sean solicitadas, a cualquiera de los efectos legales, interesadas a instancia de organismos públicos u oficiales.

g.- El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio

h.- Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio

3.- FALTAS MUY GRAVES: Se consideran como tales las siguientes: a - Reiteración en faltas graves, consistentes en tres o más faltas graves. Dentro de un periodo de dos meses

b.- Faltas injustificadas de puntualidad, en más de nueve veces, en un periodo de dos meses

c.- Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo, en número de tres o más en un período de un mes

d.- La indisciplina o desobediencia en el trabajo, evidenciadas en forma grave y notoriamente perjudicial para la empresa

e.- Las ofensas verbales o físicas, incluidas las de naturaleza sexual, al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los usuarios y familiares.

f.- Las trasgresión de la buena fe contractual, el fraude, la deslealtad, el abuso de confianza y la concurrencia desleal a la empresa.

g.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo pactado u ordinario establecido

h.- La apropiación indebida, hurto, robo o malversación que afecte a la empresa a sus intereses, o a los compañeros de trabajo y usuarios.

j.- Originar riñas o pendencias con los compañeros

k.- La embriaguez habitual o toxicomanía siempre que repercutan negativamente en el trabajo

l.- Dar a conocer el proceso patológico e Intimidad del residente o usuario y cualquier dato de índole personal protegido por la legislación vigente.

j.- Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.

k.- Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio

I.- Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios del centro, del servicio, o del personal

m.- La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario.

n.- La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio domicilio del personal o de particulares, e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio.

Art. 29.- SANCIONES Las sanciones que se podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes: a - Por faltas leves - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito, - Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días

b.- Por faltas graves - Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a veintinueve días

c.- Faltas muy graves a - Suspensión de empleo y sueldo de treinta a noventa días

b.- Despido.

Art. 30.- Tramitación y prescripción. Todas las sanciones que se impongan por la empresa, se harán constar en el expediente personal de los afectados. Para la imposición de sanciones por faltas muy graves, el trabajador afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito en un plazo de cinco días naturales.

Las faltas leves prescribirán al mes, las graves a los dos meses y las muy graves a los tres meses, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPITULO VIII.- VARIOS

Art. 31.- Seguridad v Salud laboral.

La empresa afectada por éste convenio cumplirá las disposiciones genéricas dictadas en materia de seguridad laboral, y las específicas propias de éste sector laboral, así como las que se deriven de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Art. 32.- Protección a la maternidad Considerando de particular importancia la defensa de la salud de la mujer y la garantía de prevención frente a condiciones nocivas o de esfuerzo en los periodos de gestión y lactancia, se deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo.

En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declarares el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el Art. 45.1.d del Estatuto del los Trabajadores, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

Art. 33.- Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento.

Art. 34.- Formación. Los programas de formación serán todos aquellos que se puedan realizar para mejorar la formación de los trabajadores y sean promovidos y por entidades oficiales o convenidas con ellas.

Art. 35- Derechos sindicales En materia de derechos sindicales y de representación del personal en la empresa, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que regula la misma.

Art. 36.- Resolución de Conflictos Colectivos Durante la vigencia del presente Convenio, las partes firmantes del mismo, se adhieren al acuerdo de solución extrajudicial de los posibles conflictos, de carácter colectivo, que pudieran surgir.

Art. 37.- Cláusula de no aplicación del Régimen salarial El incremento salarial, pactado en el presente convenio, no podrá aplicarse en todo o en parte, únicamente en el caso de que la empresa cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación. Solo se considerará dañada esa estabilidad económica, cuando la aplicación del incremento pueda causar daños importantes en la economía de la empresa,

La empresa presentará a los trabajadores o sus representantes la documentación pertinente, para poder demostrar la imposibilidad de aplicar el aumento salarial.

Las partes podrán alcanzar acuerdos en el plazo de quince días, fijando las condiciones salariales alternativas, válidas para el presente ejercicio, que deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio, para adquirir eficacia plena. Caso de no existir representante de los trabajadores, la empresa formulará directamente La petición, y en el mismo plazo, a la Comisión Paritaria del Convenio, acompañando la reseñada documentación.

Art. 38.- Partes signatarias. Son partes firmantes del presente convenio provincial, de una parte la delegada de personal en representación de la parte social y de otra la representación de la empresa.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimidad para negociar el presente convenio. Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las partes firmantes, el presente convenio obligará a todas las empresas y trabajadores comprendidos dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.

Art. 39.- Comisión paritaria. Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por cuatro miembros. Sus funciones serán las de interpretación, mediación y arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento,

Para los casos en que en un ámbito inferior, durante el preceptivo periodo de consulta, no se hubiese producido acuerdo entre la parte empresarial y la representación social, con respecto a la inaplicación salarial /art. 82,3 del Estatuto de los Trabajadores), o a la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (Art. 41,6, en relación con el Art. 82,3. Ambos del Estatuto de los Trabajadores), las partes deberán dirigirse a la comisión paritaria que en el plazo de 7 días deberá resolver sobre el asunto. En caso de desacuerdo en el seno de la comisión paritaria Ias partes se someterán al proceso de solución extrajudicial de conflictos contemplados en este convenio. Se entenderá agotado el trámite de intervención previa de la comisión paritaria cuando transcurra el plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada sin que haya pronunciamiento de la comisión paritaria.

Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción social competente, que deberán, resolver en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la situación. Caso de no producirse dicha resolución por el motivo que fuese se dará por cumplimento el trámite en la comisión paritaria.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE LA EMPRESA SERVICIOS GERIÁTRICOS COSTACABANA S.L

Í N D I C E

TITULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art 1.- Ámbito Territorial.

Art 2.- Ámbito Funcional.

Art 3.- Ámbito Personal.

Art 4.- Ámbito Temporal.

Art 5.- Efectos.

TITULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Art 6.- Organización y tiempo de trabajo.

Art 7.- Facultades de la Dirección de la Empresa.

Art 8.- Obligaciones de la Empresa.

Art 9.- Derechos de los Trabajadores.

Art. 10.- Obligaciones de los Trabajadores.

TITULO III.- CLASIFICACIÓN PERSONAL

Art. 11.- Clasificación Funcional.

Art. 12.- Clasificación Profesional y sus funciones.

TITULO IV.- INGRESOS, EXCEDENCIAS, MOVILIDAD FUNCIONAL, CESES Y DESPIDOS.

Art. 13.- Ingresos.

Art. 14.- Periodos de prueba.

Art. 15.- Movilidad Funcional.

Art. 16.- Ceses.

TITULO V.- JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS, TURNOS, DESCANSOS, HORAS EXTRAS Y VACACIONES.

Art. 17.- Jornada de trabajo.

Art. 18.- Vacaciones.

Art. 19.- Horas Extraordinarias.

Art. 20.- Licencias.

Art. 21- Excedencias.

TITULO VI.- CONDICIONES ECONÓMICAS.

Art. 22.- Retribuciones.

Art. 23.- Complemento de antigüedad.

Art. 24.- Plus Nocturnidad.

Art. 25.- Festivos.

Art. 26.- Pagas extraordinarias.

Art. 27.- Incrementos retribuciones.

TITULO VII.- FALTAS Y SANCIONES

Art. 28.- Faltas.

Art. 29.- Sanciones.

Art. 30.- Tramitación y prescripción.

TITULO VIII.- VARIOS.

Art. 31.- Seguridad y Salud Laboral.

Art. 32.- Protección a la maternidad.

Art. 33.- Vigilancia de la Salud.

Art. 34.- Formación.

Art. 35.- Derechos sindicales.

Art. 36.- Resolución de conflictos Colectivos.

Art. 37.- Cláusula de no aplicación del Régimen salarial.

Art. 38.- Partes signatarias.

Art. 39.- Comisión paritaria.

ANEXO - 1 TABLAS DE SALARIOS 2018

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI