Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
26/02/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIOS DE LEVANTE, S.A. (CENTRO DE TRABAJO DE CREVILLENTE) (03001531011986) de Alicante

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Abril de 2014 en adelante

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RESOLUCION DE LA DIRECCION TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO OFICIAL Y PUBLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SERVICIOS DE LEVANTE SA, CENTRO DE CREVILLENTE. CODIGO CONVENIO 03001531011986 (Boletín Oficial de Alicante num. 39 de 26/02/2015)

VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 17/2/2015, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 9/2014 de 12 de junio, del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 193/13, de 20 de diciembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 20 de Febrero de 2015

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO

Fdo.: Rafael Muñoz Gómez

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA SERVICIOS DE LEVANTE,S.A. (SELESA) EN SU CENTRO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO URBANO DEL MUNICIPIO DE CREVILLENTE, (Abril 2014 a 31-03-2015).

ARTICULO 1º.-OBJETO.

El presente convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones laborales y económicas de los trabajadores de la Empresa

Servicios de Levante S.A. (SELESA) en su centro de trabajo de Saneamiento Urbano del Municipio de Crevillente, así como obtener un nivel medio adecuado en la productividad y rendimiento del conjunto de la contrata de la empresa.

ARTICULO 2º.- ÁMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSONAL.

El Convenio regula y actualiza las relaciones laborales entre la empresa SERVICIOS DE LEVANTE, S.A. y sus trabajadores del Centro de Trabajo de Crevillente, que están adscritos y realizan su trabajo en los Servicios de Limpieza Pública Viaria y de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos que la empresa tiene contratados con el Excelentísimo Ayuntamiento de Crevillente, conforme al pliego de condiciones que rige los citados servicios.

ARTICULO 3º.-VIGENCIA Y DURACIÓN.

El presente Convenio entrará en vigor el mismo dia de su firma, no obstante, y con independencia de su publicación sus efectos económicos se retraerán al 1º de Abril de 2014. El presente Convenio tendrá una duración de un año, periodo comprendido entre el uno de Abril de 2014 al 31 de Marzo del año 2015.

ARTICULO 4º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Las retribuciones pactadas en el presente Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea su naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que pueda producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí pactadas. En caso contrario serán compensables y absorbibles por éstas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan concertadas.

ARTICULO 5º.- DENUNCIA Y PRORROGAS.

A efecto de denuncia del Convenio, el preaviso habrá de hacerse con una antelación de un mes con respecto a la fecha de terminación de la vigencia del mismo, o en su caso cualquiera de sus prorrogas. Denunciado el convenio, y mientras las partes no alcancen un acuerdo sobre el nuevo, el convenio se entiende prorrogado durante el plazo de un año hasta que se alcance un nuevo acuerdo.

ARTICULO 6º.- E.T. Y CONVENIO GENERAL DEL SECTOR.

En lo no previsto ni regulado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio General del sector publicado en el B.O.E. nº 181 de fecha 30 de julio de 2013, Estatuto de los Trabajadores y demás leyes de carácter general que le sean de aplicación, excepto en las condiciones salariales que se estará a lo dispuesto en este convenio.

ARTICULO 7º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su actuación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual.

ARTICULO 8º.- COMISIÓN PARITARIA.

Se constituye una Comisión Paritaria de Representantes de las partes negociadoras para las cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio a cuyo juicio se someterán ineludiblemente en primera instancia, sin perjuicio del libre derecho del trabajador. Esta Comisión estará integrada por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores que hubiesen formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio, en su caso si así se decide se designará un Presidente por mutuo acuerdo de ambas partes, pudiendo asistir asesores de las dos representaciones.

La Comisión se reunirá a propuesta de la empresa o de un trabajador. Cuando se plantee alguna cuestión de interpretación por escrito, la Comisión se reunirá en el plazo de quince dias emitiendo resolución en el plazo de siete dias. La Comisión se considerará validamente constituida con la asistencia de la mayoría de sus componentes, los acuerdos se tomarán por mayoría de las partes.

ARTICULO 9º.- SUBROGACION DEL PERSONAL. CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA EMPRESA.

En el caso de que SELESA actual empresa adjudicataria de la contrata de los Servicios Públicos Municipales de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Crevillente, por la causa que fuera cesará de prestar sus servicios, total o parcialmente, en la contrata adjudicada, la empresa o entidad que se hiciera cargo de la totalidad o parte de los servicios adjudicados a

SELESA vendrá obligada a absorber al personal afectado, y a subrogarse en sus derechos y obligaciones, y en particular con su Convenio Colectivo de trabajo vigente y de aplicación para dicho personal en el momento de la absorción y subrogación.

1.- El cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por si mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Cuando el cambio tenga lugar por actos 'intervivos', el cedente y en su defecto el cesionario está obligado a notificar dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

2.- El cedente y cesionario responderán también solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión cuando la cesión fuese declarada delito.

3.-Las partes signatarias de este convenio, sobre esta materia de subrogación y absorción del personal, a los efectos de su observancia y aplicación se remiten íntegramente a lo dispuesto en los Art. 49 y siguientes del CAPITULO XI, del vigente Convenio General del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, aprobado por Resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 17 de julio de 2013 y publicado en BOE de fecha 30 de julio del mismo año, o normas que lo sustituyan.

ARTICULO 10º.- CLASIFICACION PROFESIONAL.

Las categorías profesionales serán las enunciadas en el anexo correspondiente de este Convenio (tabla salarial). Que deberán reflejarse en nómina, así como su antigüedad, categoría profesional y número de afiliación a la Seguridad Social.

En materia de movilidad funcional y geográfica, la facultad que sobre esta materia la Ley reconoce a la Empresa, vendrá delimitada, en cuanto a extensión, límites y alcances a lo que las normas legales establecen y en la forma en ellas expresadas.

ARTICULO 11º.- COMPLEMENTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

1.- En caso de que el trabajador precise hospitalización por enfermedad la empresa complementará hasta el 100 por 100 su base de cotización mientras dure la situación de hospitalización, y hasta 65 dias después de finalizar esta, siempre y cuando continúe en situación de I.T.

2.- La empresa complementará hasta el 100 por 100 de la base de cotización desde el primer dia en que se produzca la baja por accidente laboral.

3.- Al trabajador en situación de I.T. la empresa le complementará hasta el 100 por 100 de su base reguladora que haya servido para calcular el subsidio que perciba en dicha situación. Este complemento lo abonará la empresa en las siguientes condiciones:

A) En la primera baja por I.T. producida en el año, se abonará este complemento a partir del primer dia de baja hasta el tope de 220 días, siempre que esté en situación de baja.

B) En la segunda baja por I.T. producida en el año, la empresa abonará al trabajador la siguiente prestación: entre el día primero y el quince de la baja se le abonará el 60 % de la base reguladora; del día dieciséis al treinta y nueve de la baja la prestación del 75% de la base reguladora, y a partir del día cuarenta de la baja, la empresa complementará hasta el 100% de la base reguladora hasta el tope del día doscientos de la baja.

Para el segundo año de vigencia, la empresa complementará hasta el 100% de la base reguladora a partir del día 30 de la baja, y hasta el tope del día 220 de la baja.

Estos complementos dejarán de abonarse anta la negativa del trabajador a realizar los reconocimientos médicos ordenados por la empresa.

ARTICULO 12º.- INDEMNIZACION POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE.

La empresa suscribirá una póliza de accidentes laborales que cubra los casos en que por dicha causa de accidente de trabajo, se produzca en el trabajador una incapacidad laboral permanente total, o muerte, en cuyo caso el trabajador o en su caso sus herederos legales percibirán una indemnización de la siguiente cuantía:

Durante el periodo de vigencia de este convenio, (01-04-14 a 31-03-15), el importe de la indemnización será de 20.190.-€.

ARTICULO 13º.- PREMIO DE JUBILACIÓN Y JUBILACIÓN ANTICIPADA.-.

A) El trabajador que cause baja voluntaria en la empresa por acceder a la jubilación anticipada y tengan reconocida una antigüedad en la empresa de al menos cinco años, se les abonará por una sola vez, la cantidad que según la edad le corresponda en función de la siguiente escala:

- A los 60 años......................3045.-Euros.

-.A los 61 años......................2740.-Euros.

- A los 62 años......................2436.-Euros.

- A los 63 años......................2131.-Euros.

B) Todos aquellos trabajadores que al cumplir los 64 años lo soliciten, podrán jubilarse con las condiciones y beneficios que se determinan en el Real Decreto 1194/1.985, de 20 de Julio de 1.985, o normas legales que lo sustituyan, siempre que dicha norma este vigente y no haya sido derogada, en cuyo caso quedará sin efecto.

El premio de jubilación establecido en este artículo, no será de aplicación al personal que haya optado por la jubilación parcial anticipada gradual y flexible regulada en este convenio, en el marco de las normas legales vigentes que la posibiliten y amparen.

C) Jubilación anticipada parcial gradual y flexible y contrato de relevo.En el marco de las vigentes normas legales que regulan la jubilación parcial anticipada gradual y flexible, las partes convienen en introducir en este convenio, la aplicación del Contrato de Relevo (modalidad contractual que se rige por lo dispuesto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores) conforme a la redacción incorporada por la Ley General de Seguridad Social y las normas legales que la desarrolllen, con el fin de fomentar el empleo mediante el rejuvenecimiento de la plantilla y el relevo generacional, compatibilizando el empleo a tiempo parcial con la percepción de la pensión de jubilación, mediante la utilización de las fórmulas legales actualmente vigentes dirigidas a facilitar su implantación.

Este contrato se formalizará a solicitud del trabajador siempre que reuna las condiciones para acceder a este tipo de jubilación, y de mutuo acuerdo con la empresa. Deberá cumplimentarse, en el menor plazo de tiempo posible que nunca excederá de 2 meses

El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador/a parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquel para alcanzar la edad de 65 años, momento en que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador/a a la situación de jubilación total.

Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial, La prestación laboral, descanso y vacaciones, deberán realizarse, en los meses del año y en los turnos y horarios que establezca la empresa para cada trabajador.

El trabajador podrá concertar con su empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de conformidad con la disposiciones legales que amapran y regulan estes tipo de contratos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas por la normativa vigente para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad.

El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el ultimo periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes.

La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose el contrato de relevo al producirse cualquiera de los supuestos marcados por la ley, y en todo caso, al cumplir el trabajador sustituido la edad de 65 años.

Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo, en el menor plazo de tiempo posible y en todo caso no excederá de 15 días, por otro trabajador desempleado.

Los contratos de relevo así realizados se ajustarán a las reglas establecidas en las vigente normas legales para la jubilación parcial anticipada.

Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente convenio colectivo para los casos en los que se produzca, muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez derivados de accidente de trabajo, les serán reconocidos en su integridad a los trabajadores jubilados parcialmente, únicamente en el caso en que la baja médica, que hubiese sido el origen de dichas contingencias, o el fallecimiento, se produzcan en los meses en los que el trabajador/a estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa.

Este artículo se mantendrá en vigor durante la vigencia de este convenio, salvo que las leyes o reglamentos que se puedan dictar en el futuro en relación con su contenido y el las que se ampara, sean derogadas o modificadas en su caso, quedando sin efecto.

En todo lo no previsto en el presente artículo, regirá lo dispuesto en la legislación vigente que le sea de aplicación, quedando sin efecto este artículo en el supuesto de derogación de las normas legales que lo regulan y amparan.

ARTICULO 14º.- JORNADA.

La jornada de trabajo será de 38 horas semanales para todo el personal.

El descanso para el bocadillo será de 30 minutos diarios que se considerará como trabajo efectivo.

El personal que desempeñe su trabajo en jornada diurna durante todo el año, realizará su jornada de forma continuada, con el siguiente horario: de 7 a 14 horas de Lunes a Viernes y de 7 a 10 horas los Sábados.

Se garantiza por los trabajadores el realizar el servicio de mercados y mercadillos, conforme el acuerdo entre empresa y representantes de trabajadores de fecha 30.04.1999, ajustando este servicio a las exigencias municipales.

Los horarios de los distintos servicios y horarios podrán ser modificados por razones organizativas o productivas, en función de las exigencias que el Ayuntamiento acuerde.

ARTICULO 15º.- VACACIONES.

1.- Todo el personal afectado por el presente Convenio, disfrutará anualmente de 32 dias de vacaciones retribuidas.

2.- Los trabajadores que se incorporen a la empresa a lo largo del año, disfrutarán antes del 31 de Diciembre de la parte proporcional en todos los sectores. Se hará sorteo efectuado entre la empresa y los trabajadores. El salario a percibir estará integrado por el salario base más la antigüedad y los pluses que habitualmente correspondan a cada trabajador, excepto las horas extras, las prestaciones de la Seguridad Social y dietas.

A los efectos de su cálculo, el importe de la retribución de las vacaciones se compone del salario base y antigüedad por 31 días y los pluses por 25 días (definidos los devengos conforme art. 18 de este Convenio).

3.- Las vacaciones de todo el personal comenzarán el primer dia laborable del mes del disfrute, no obstante, por causa grave ajena a la voluntad de la empresa, podrá ésta modificarlas previa comunicación al interesado, con un plazo de preaviso de 5 dias, el mismo plazo tendrá el trabajador para comunicar a la empresa el cambio de las vacaciones con otro compañero.

4.- Las vacaciones se disfrutaran en los meses de Julio, Agosto, siendo el disfrute anual con carácter rotacional entre los trabajadores.

5.- El disfrute de los 32 dias de vacaciones se hará en caso de meses de 31 dias, de forma que el día restante se disfrutará de mutuo acuerdo entre las partes, al igual que en los meses de 30 dias el acuerdo entre las partes será sobre el disfrute de los dos dias restantes.

ARTICULO 16º.- LICENCIAS Y PERMISOS.

Todos los trabajadores avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente podrán faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen:

1.- Por alumbramiento de la esposa, tres dias de licencia, que se podrán prolongar a cuatro dias, si concurre enfermedad grave, debidamente acreditada por certificado médico.

2.- En caso de enfermedad que requiera hospitalización de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, se concederá un permiso equivalente a los dias de hospitalización , hasta un máximo de 3 dias, debidamente acreditados.

3.- Por fallecimiento de un compañero de trabajo, la empresa concederá un permiso de dos horas para asistir a los funerales, siempre que esté en jornada laboral.

4.- Por muerte del cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos;dos dias de licencia.

5.- Por muerte de padres, hijos y hermanos políticos, dos dias de licencia.

6.- Por muerte o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos dias de licencia. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 200 km. desde su lugar de residencia, el plazo será de cuatro dias.

7.- Por matrimonio quince dias naturales de licencia

Para todos los trabajadores que por necesidad de carácter inexcusable o causas graves de sus familiares se vean obligados a tener que desplazarse fuera, se les concederá una licencia de diez dias sin retribución o bien, si el trabajador lo prefiere, a cuenta de sus vacaciones, siempre y cuando lo acredite debidamente.

8.- Por traslado del domicilio habitual, un dia de licencia retribuida, así mismo por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público y personal.

9.- Cuando el trabajador, por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico o psíquico, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos un tercio de la misma y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

En los casos de los permisos arriba establecidos para matrimonio, muerte o enfermedad grave del cónyuge, también podrán ser solicitados estos permisos por aquel trabajador/a, cuya unión sea de pareja de hecho, y como tal este registrada en el Registro Oficial de parejas de hecho de la Comunidad Valenciana, el solicitante debe acreditar dicha condición ante la empresa mediante el certificado correspondiente en el momento de la solicitud. La extensión de estos permisos al trabajador/a que sea pareja de hecho, tendrá efectos a partir de la firma del convenio y para aquellas parejas de hecho registradas a partir de la firma del mismo.

ARTICULO 17º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

La retribución de cada trabajador está compuesta por salarios e indemnizaciones o suplidos, los conceptos salariales serán:

- Salario base, que será el reflejado para cada categoría en la tabla salarial anexa.

- Complementos de salario que pueden ser:

-Personal

-Plus de antigüedad

-Puesto de trabajo

-Plus de nocturnidad, penoso, tóxico y peligroso.

- De calidad o cantidad de trabajo:

-Plus de actividad

-Incentivos

-Plus Productividad

-Horas extraordinarias

- De vencimiento periódico superior al mes, gratificaciones extraordinarias de Verano, Navidad y beneficios.

- Las indemnizaciones o suplidos estarán compuestos por el Plus extrasalarial de transporte.

ARTICULO 18.- BASE DE CALCULO DE LAS RETRIBUCIONES MENSUALES.

La forma de devengo del salario base y de los pluses especificados será el siguiente:

Salario base: Todos los días del mes

Resto pluses: Se pagarán por veinticinco días mensuales.

ARTICULO 19º.- ANTIGÜEDAD.

El complemento personal por antigüedad consistirá en tres bienios del cinco por ciento y quinquenios del siete por ciento, con un máximo del sesenta por ciento, que se calculará sobre salario base de cada categoría. Se devengará por los mismos dias y por los conceptos que se abona el salario base. El complemento de antigüedad comenzará a devengarse desde primero de enero del año en que se cumplan los vencimientos.

ARTICULO 20º.- PLUS PENOSO, TÓXICO Y PELIGRO.

El plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad pactado será el veinte por ciento sobre el salario base para aquellas categorías cuyo importe aparece reflejado en tablas salariales. La percepción del presente plus no conlleva que la actividad que se realiza sea necesariamente de carácter penoso, tóxico o peligroso, siendo su presencia producto de mera configuración y acuerdo salarial.

ARTICULO 21º.- PLUS DE NOCTURNIDAD.

Todos los trabajadores que realicen la jornada laboral con carácter y horario nocturno, percibirán un plus consistente en el 25 por ciento del salario base de cada categoría.

ARTICULO 22º.- PLUS DE PRODUCTIVIDAD E INCENTIVOS.

El plus funcional de cantidad y calidad en el trabajo, denominado de productividad e incentivos será el reflejado para cada categoría en la tabla salarial anexa en el presente Convenio.

ARTICULO 23º.- PLUS DE TRANSPORTE.

Se abonará este plus en la cuantía establecida para cada categoría en la tabla salarial anexa al presente Convenio. Este plus será abonado también en el periodo de vacaciones.

ARTICULO 24º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

El importe de las gratificaciones extraordinarias será el siguiente:

La paga extra de Navidad se abonará a razón de 30 días del salario base más antigüedad en su caso, más veinticinco días de los pluses salariales contemplados en la tabla salarial.

La paga extraordinaria de Verano, se abonará a razón de 30 días de salario base más antigüedad en su caso más veinticinco días de los pluses salariales contemplados en la tabla salarial.

La paga extra de Beneficios se abonará a razón de 30 días de salario base más antigüedad en su caso, más veinticinco días de los pluses salariales contemplados en la tabla salarial. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, con independencia de que se abone el 15 de marzo del año siguiente.

El personal que ingrese o cese durante el año natural se le abonara esta paga extraordinaria en proporción al tiempo realmente trabajado calculándose la proporción por doceavas partes.

ARTICULO 25º.- FESTIVIDAD SAN MARTÍN DE PORRES.

La festividad patronal de San Martín de Porres tendrá carácter laborable abonable y no recuperable.

En el supuesto que dicho dia coincida con un domingo o festivo será trasladado de común acuerdo entre las partes a otro dia.

ARTICULO 26º.- ROPA DE TRABAJO.

La empresa dotará anualmente a todo el personal de dos uniformes, uno de verano y otro de invierno, que consistirá en las siguientes prendas:

Uniforme de verano:

- Conductores: Dos pantalones de género de tergal adecuado a la época, dos camisas, gorra y zapatos.

- Peones: Dos pantalones de género de tergal adecuado a la época, dos camisas, gorra y dos pares de calzado adecuado.

Uniforme de invierno:

- Conductores: Dos pantalones de género de tergal adecuado a la época, dos camisas, gorra y zapatos.

- Peones: Dos pantalones de género de tergal adecuado a la época, dos camisas, gorra y dos pares de calzado adecuado.

Para toda la plantilla un anorak cada dos años, y una toalla cada temporada.

La fecha de entrega de la ropa de trabajo será:

Verano: En la primera quincena del mes de mayo.

Invierno: En la primera quincena del mes de noviembre

El color de la ropa será el que se decida previa comunicación a los trabajadores.

Se dotará a todos los peones de un traje de agua, botines de goma y guantes. Su recambio se hará cuando se deterioren, la ropa de trabajo será de utilización obligatoria por los trabajadores.

Se tomarán medidas a cada trabajador para la confección de la ropa de los trabajadores.

El personal debe ir correctamente uniformado en todo momento del servicio.

ARTICULO 27º.- PAGO DE HABERES.

El pago de haberes será mensual, produciéndose la liquidación mensual el dia 30 de cada mes, tanto en el caso que los dias antes señalados sean domingos o festivos el abono se producirá el dia hábil inmediatamente anterior y dentro de la jornada de trabajo.

El importe de los anticipos sobre el salario devengado será de 375.-Euros mensuales. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria.

ARTICULO 28º.- INCREMENTO SALARIAL.

Durante el periodo de vigencia de este convenio (periodo de 01.04.14 al 31.03.15), no se produce revisión salarial alguna, quedando configurados los salarios para dicho periodo y para cada categoría laboral conforme quedan reflejados en la tabla salarial anexa I.

ARTICULO 29º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Las horas extraordinarias, consideradas según lo dispuesto en el Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores se abonarán con un incremento del 75% del salario que corresponda a cada hora extraordinaria.

Las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos, llevarán un recargo del 100% sobre la hora ordinaria.

ARTICULO 30º.- EQUIPOS DE RECOGIDA.- (organización del servicio).

Los equipos de recogida de basura urbana se adecuaran a las necesidades del servicio conforme oferta al pliego de condiciones que regula el servicio.

En el primer trimestre del año, se reunirán los representantes de la empresa y de los trabajadores, para tratar de las modificaciones del servicio que se produzcan.

ARTICULO 31º.- VACANTES.

Todas las vacantes de puestos de trabajo que se producen serán cubiertas inmediatamente por la contratación de nuevos trabajadores atendiendo las necesidades del servicio. Se promocionará a los trabajadores que ya estén en la empresa si reúnen las condiciones adecuadas de idoneidad para ello y previas pruebas establecidas al efecto, a puestos de trabajo de mayor categoría o remuneración. En igualdad de condiciones tendrá preferencia el más antiguo.

ARTICULO 32º.- DESCUENTO CUOTA SINDICAL.

A petición escrita del trabajador, la empresa descontará mensualmente de su nómina la cuota sindical que tenga establecida el Sindicato al que esté afiliado.

La empresa a requerimiento de la Central Sindical correspondiente, transferirá a la cuenta bancaria que dicha central indique el importe de las cuotas. Este pago se realizará en los mismos días en que se procede a la liquidación de la nómina.

ARTICULO 33º GARANTIAS SINDICALES.

Los representantes de los trabajadores que tengan reconocida la condición de Delegados de Personal, dispondrán de un crédito horario sindical de 16 horas mensuales cada uno, que podrán ser acumuladas ente ellos en el computo anual, crédito utilizado para el ejercicio de sus funciones de representación y de actividad sindical.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR.

En el supuesto de que a un conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, le fuera retirado el permiso de conducir por un tiempo inferior a un año, la empresa le asignará a otro puesto de trabajo, conservando sus retribuciones por dicho tiempo.

En el caso de que la retirada del permiso de conducir lo fuese por un tiempo superior a un año, la empresa le asignará a otro puesto de trabajo, percibiendo el salario correspondiente a la nueva categoría y al puesto asignado.

No obstante lo anterior si en el plazo de dos años le fuera retirado el permiso de conducir por dos o más veces, perderá los beneficios anteriormente indicados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA .- Ayuda por Minusvalía

A) Para aquellos trabajadores minusvalidos fijos, en activo en la empresa, que afectados por este convenio, que tengan la condición reconocida de minusvalidos en un grado igual o superior al 33% por el correspondiente Organismo Oficial de la Seguridad Social o Generalitat Valenciana, la empresa les abonará durante la vigencia de este convenio la cantidad de 250- Euros anuales en un solo pago y en concepto de ayuda por su minusvalía. Será condición para recibir esta ayuda anual de la empresa, que el trabajador acredite ante la misma su grado de minusvalía reconocido. Esta ayuda dejará de percibirse en el supuesto de que al trabajador se le haya reducido dicho grado de minusvalía por la Seguridad Social o que la misma haya quedado sin efecto, debiendo comunicarlo este a la empresa; esta ayuda se mantendrá en su mismo importe durante la vigencia de este convenio.

B) A los trabajadores fijos de plantilla, con hijos minusvalidos a su cargo, que tengan reconocida tal condición de minusvalía, la empresa les abonará anualmente en concepto de ayuda la cantidad de 200.-€ anuales en un solo pago. En caso de cónyuges trabajadores en la empresa se abonará solo a uno de ellos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA .- AYUDA POR NATALIDAD.

La Empresa, durante el periodo de vigencia de este convenio abonará la cantidad de 170.-€ en una sola vez, al trabajador fijo de plantilla con ocasión del nacimiento de hijos, nacimiento que deberá acreditar en el momento de la solicitud ante la empresa.. En caso de cónyuges trabajadores en la empresa se abonará solo a uno de ellos.

DISPOSICION ADICIONAL CUARTA.- Representatividad y Legitimidad en la negociación del Convenio.

Para hacer constar, que el presente Convenio Colectivo de Trabajo, ha sido suscrito por los representantes legales de la Empresa Servicios de Levante S.A. (SELESA), y por los Delegados de Personal representantes de los trabajadores del centro de trabajo de Crevillente que pertenecen al Servicio de Limpieza Pública Viaria y de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Municipio de Crevillente, asesorados los trabajadores por la central sindical UGT.

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo, se reconocen y tienen la representatividad y legitimidad necesaria para su negociación y firma en el ámbito territorial, funcional y personal de este convenio colectivo, a los efectos determinados en el Art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores y en consecuencia aprueban el texto del presente convenio colectivo de trabajo para el periodo de 01 de Abril de 2014 al 31 Marzo de 2015, y su tabla salarial anexa para este año de vigencia de convenio.

DISPOSICION ADICIONAL QUINTA.- Sobre Igualdad.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de la L.O. 3/2007, y el Art. 85.1 del ET, dentro del contenido normativo del presente convenio colectivo se establecen medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de la empresa.

La política de empleo de la empresa tendrá como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el seno de las mismas y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Respetando la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, se adoptaran medidas dirigidas a evitar y excluir cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Si la empresa en el centro de trabajo de este convenio alcanzase un número total de más doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad deberán concretarse en la elaboración y aplicación de un plan de igualdad con el alcance y contenido previsto en la legislación vigente.

DISPOSICION ADICIONAL SEXTA.- Solución de conflictos.

En materia de solución de conflictos, las partes previo común acuerdo podrán acudir a los mecanismos establecidos en el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos de la Comunidad Valenciana (DOCV 08/07/2010), a fin de resolver sus discrepancias.

DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA .

En el supuesto de darse las circunstancias previstas por el Estatuto de los Trabajadores, que den lugar a incoar procedimiento para la no aplicación de las condiciones de trabajo establecidas en este Convenio Colectivo, se seguirá el procedimiento previsto en el Art. 82.3 del mismo texto legal y en su caso, los procedimientos establecidos a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico o estatal, conforme recoge dicho artículo.

DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA .- Adecuación de categorías-grupos profesionales.

En materia de clasificación profesional y con la finalidad de adecuar las categorías laborales del convenio a grupos profesionales acorde a las necesidades del servicio, se acuerda la creación de una comisión de entre las partes, para el estudio y concreción de los grupos profesionales a incluir en el convenio colectivo.

ANEXO I

TABLA SALARIAL DEFINITIVA (AÑO 2014) CONVENIO COLECTIVO TRABAJO DE EMPRESA SERVICIOS DE LEVANTE, S.A. (SELESA) CENTRO S.U. DE CREVILLENTE (PERIODO DEL 01-04-2014 AL 31-03-2015)

CATEGORIA

SALARIO

PLUS

PLUS

PLUS

PLUS

BASE

NOCTUR

PENOSO

PRODUCTIV.

INCENTIVOS

TRANSPORTE

ENCARGADO

26,17€

6,57€

5,26€

16,18€

3,51€

2,55€

CONDUCT. RECOG. NOCHE

25,33€

6,33€

5,08€

15,87€

3,43€

2,32€

PEON RECOG. NOCHE

24,64€

6,17€

4,93€

12,45€

0

2,52€

PEON LIMP. NOCHE

24,72€

6,18€

4,94€

4,86€

0

2,52€

PEON LIMP. DIA

25,63€

0

5,13€

5,52€

0

2,52€

CONDUCT. RECOG. DIA

25,33€

0

5,08€

15,87€

3,43€

2,32€

CONDUCT. LIMP. DIA

25,33€

0

5,08€

15,87€

0,38€

2,32€

PEON RECOG. DIA

24,64€

0

4,93€

12,45€

0

2,52€

AUXILIAR ADCION.

23,82€

0

0

0

0

3,00€

Elche, nueve de enero de 2015