Última revisión
31/10/2014
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE AGUAS POTABLES (ETAP LUGO) de Lugo
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante
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Acuerdo colectivo sobre condiciones de trabajo entre la empresa gestion y tecnicas del agua, S.A. "Gestagua" y los trabajadores del centro de trabajo de sta. Mª magdalena de Adai (E.T.A.P. - lugo). (Boletín Oficial de Lugo num. 251 de 31/10/2014)
Visto o texto do "Acuerdo Colectivo sobre condiciones de trabajo entre la empresa GESTIÓN Y TÉCNICAS DEL AGUA, S.A. y los trabajadores del centro de trabajo de Sta. Magdalena de Adai (ETAP - LUGO)", asinado o día 3 de xullo de 2014, pola representación da empresa e polo representante dos traballadores, como membros da comisión negociadora e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/95, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, e no Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos e acordos colectivos de traballo ACORDO:
PRIMEIRO: Ordenar a inscrición do citado acordo colectivo no rexistro de convenios desta xefatura territorial, así como o seu depósito.
SEGUNDO: Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.
Lugo, 20 de outubro de 2014 - A xefa do Servizo de Traballo e Economía Social, Rocío Rebolo Serén
ACUERDO COLECTIVO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA GESTIÓN Y TÉCNICAS DEL AGUA, S.A. "GESTAGUA" Y LOS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO DE STA. Mª MAGDALENA DE ADAI (E.T.A.P. - LUGO).
Artículo PRIMERO.- NATURALEZA Y FINES
El presente Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el Título III del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, constituyendo un acuerdo colectivo regulador de aspectos concretos de las relaciones laborales, de eficacia general y aplicación directa en su correspondiente ámbito, por estar negociado por la representación de la Dirección de la empresa por una parte, y la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo por la otra, reconociéndose ambas partes, como los únicos y válidos interlocutores para negociar y plena capacidad y legitimación recíprocas, a los efectos previstos en los art. 87, 88 y 89 del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, manifestando las mismas que éste constituye la expresión de voluntad libremente adoptada por ellas, en virtud de su autonomía colectiva.
Entendiendo que la naturaleza jurídica del acuerdo es la propia de un Convenio Colectivo, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea derecho necesario absoluto, teniendo por objeto regular las condiciones laborales, y mantener un marco de relaciones armónicas y estables entre la empresa y los trabajadores que prestan sus servicios en los indicados centros de trabajo. En este sentido las partes reconocen que todos los pactos del presente acuerdo de voluntades, tienen la fuerza normativa a que se refiere el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
Conforme al artículo 84 del E.T. y en virtud del principio de no concurrencia, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales, respecto a las materias previstas en el apartado 2) del indicado precepto, con la excepción de aquellas cuestiones no recogidas en el presente Acuerdo que se mantendrán y regularán por lo previsto en el reseñado Convenio Colectivo Estatal.
Artículo SEGUNDO.- ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL
El contenido de este Acuerdo afectará a la totalidad de la plantilla de la Empresa que presta sus servicios en la Estación de Tratamiento de Aguas Potables "ETAP" de Lugo, actividad que está encuadrada, a la fecha de la firma, en el ámbito del denominado "Ciclo Integral del Agua", tanto con contrato indefinido como con contrato de distinta naturaleza a aquél.
Se excluye expresamente del ámbito regulado por el presente Acuerdo, al personal afecto a lo establecido en el artículo 1, punto 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo TERCERO.- ÁMBITO TEMPORAL, VIGENCIA
El Acuerdo colectivo entrará en vigor en la fecha de su firma, si bien sus efectos económicos se aplicarán con efecto 1 de enero de 2014, abonándose los aumentos acordados con efectos retroactivos desde la indicada fecha. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2015.
Llegada la fecha de finalización se considerará denunciado automáticamente, sin necesidad de ser formulada denuncia expresa por alguna de las partes firmantes.
Asimismo, el Acuerdo seguirá vigente hasta tanto no concluya la negociación del nuevo Acuerdo. Producida la denuncia mantendrá su vigencia hasta tanto sea sustituido por otro acuerdo.
Artículo CUARTO.- COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y GARANTIA "AD PERSONAM"
Las disposiciones legales o reglamentarias que impliquen variación en todo o en parte de los conceptos retributivos o que supongan creación de otros nuevos de los aquí regulados, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas, superan los de este Acuerdo en su conjunto y cómputo anual más otras mejoras individuales presentes, sean de general o particular aplicación, que pudieran haberse concedido hasta la fecha de iniciarse la vigencia de dichas disposiciones legales. En caso contrario, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras establecidas en este Acuerdo.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con anterioridad al presente Acuerdo se hubieran establecido, manteniéndose con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes les afecte, mientras no sean absorbidas, o superadas por la aplicación de futuras normas laborables.
Artículo QUINTO.- CONDICIONES LABORALES
a) Las partes acuerdan que, será de aplicación a todos los trabajadores de GESTIÓN Y TÉCNICAS DEL AGUA, S.A. en la ETAP de Sta. Mª. Magdalena de Adai las condiciones laborales contenidas en el presente y futuro Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales, con la excepción de las materias pactadas en este Acuerdo Colectivo que serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general o sectorial vigente o futura, respetando, en todo caso, los mínimos de derecho necesario.
b) De este modo, las partes dan por íntegramente reproducidos todos los capítulos contenidos en dicho Convenio formando parte del presente Acuerdo.
c) En relación con lo dispuesto en el aparatado a), se establece a continuación las siguientes excepciones en relación con el señalado Convenio Colectivo Estatal.
1. Jornada de trabajo:
La jornada máxima laboral anual se establece en 1.750 horas anuales efectivas de trabajo para cada uno de los años de vigencia del presente Acuerdo, una vez deducidos los descansos de todas las fiestas autonómicas, locales, nacionales y los días de vacaciones y de asuntos propios.
Para el personal sujeto a régimen de turnos rotatorios, el calendario se ajustará de acuerdo al número de horas establecidas en el párrafo anterior.
La Empresa podrá modificar el horario establecido conforme a lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores.
El personal dispondrá de quince minutos dentro de cada jornada continua como tiempo de descanso, computándose este tiempo a efectos de jornada efectiva.
Al iniciarse cada año, y después de conocer el calendario oficial de fiestas de la Comunidad Autónoma, se confeccionará, de común acuerdo con la representación de los trabajadores, el calendario laboral que regirá durante el año, fijándose el total de tiempo a trabajar diariamente para obtener las horas anuales acordadas. El trabajador deberá encontrase, tanto al comienzo como al final de la jornada, en su puesto de trabajo y dedicado a él. La dirección de la Empresa podrá establecer los controles de presencia y puntualidad necesarios.
Todo el personal deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta la hora de salida, exceptuándose las salidas previamente autorizadas por el Jefe directo del empleado.
En caso de ausencia por enfermedad o accidente que suponga baja médica, el personal deberá remitir la misma a su jefe inmediato en el término máximo de 72 horas.
Cuando la ausencia de un día o parte de él y no se llegue a baja facultativa, al incorporarse a su trabajo, el empleado deberá entregar justificante de dicha ausencia. La no entrega de dicha justificación se considerará falta injustificada al trabajo.
Debido a las características de la actividad desempeñada por Gestagua la distribución de la jornada podrá efectuarse de forma irregular, con objeto de garantizar y ofrecer una completa atención del servicio que tiene encomendado la Empresa, por ello, se establece la posibilidad de establecer jornadas especiales en el servicio prestado y encuadrado en el denominado Ciclo Integral del Agua cuando ello sea necesario.
La Dirección del Centro de trabajo podrá disponer de una jornada irregular u horario flexible por el tiempo imprescindible para la realización, por las necesidad del servicio que se presta, de los trabajos requeridos por puntas de trabajo, reparaciones urgentes de averías y reparaciones programadas derivadas, en cualquier caso, de razones técnicas, productivas y organizativas que lo justifiquen, hasta el máximo legal establecido (art. 34.2 del E.T.) de la jornada anual por cada trabajador. Cuando se den las circunstancias previstas anteriormente, se podrá modificar el calendario/horario del trabajador afectado.
Esta jornada irregular se considerará de naturaleza ordinaria y formará parte del cómputo anual de su jornada.
La aplicación de esta jornada podrá superar el tope diario de horas ordinarias de trabajo efectivo hasta alcanzar un máximo de 10 horas, respetando y garantizando el descanso entre jornadas conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, y operará en la forma siguiente:
a) Por prolongación de jornada. b) Por adelanto de la jornada. c) Por llamada en descanso.
En cualquier caso, cuando haya que hacer uso de la jornada irregular, se informará a los trabajadores afectados con la mayor antelación posible, tan pronto se conozcan las causas que lo motiven.
Las horas realmente trabajadas en este sistema forman parte de la jornada anual pactada y cada hora realizada será descansada con cargo a la propia jornada normal u ordinaria de trabajo, dentro del año natural, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento.
El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a los permisos establecidos en el Convenio Estatal, con la excepción del pactado en este acuerdo, el cual sustituye al fijado en la norma Sectorial:
Dos días hábiles en caso de nacimiento de un hijo.
Dos días naturales en los casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento de 200 km. al efecto, el plazo será de cuatro días.
Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes del trabajador para la obtención de un título oficial, que facilite la promoción y la formación profesional del trabajador.
Por el tiempo justo y necesario en los casos de asistencia a consulta médica de los servicios de salud pública, tiempo que será acreditado documentalmente por él trabajador.
2. Vacaciones:
Todos los trabajadores afectados por el presente acuerdo disfrutarán de un de un descanso vacacional de treinta días naturales al año, o de la parte proporcional correspondiente en el supuesto de ser inferior al año la antigüedad del trabajador.
El período vacacional se disfrutará lo que de común acuerdo pacten empresa y trabajador, siempre y cuando no afecte a la organización y funcionamiento de la Planta. La Empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con el de mayor actividad del servicio gestionado, previa consulta con el representante legal de los trabajadores.
3. Retribución:
Durante la vigencia de este acuerdo, la retribución mensual como en cómputo anual garantizada para cada uno de los Grupos Profesionales y categorías, se establece en la Tabla Salarial que figura como Anexo al presente Acuerdo Colectivo, conformando la misma la estructura salarial:
1) Salario Base. 2) Plus de Convenio. 3) Complemento de Puesto de Trabajo. 4) Complemento de vencimiento periódico superior al mes (Paga Extraordinaria). 5) Complemento Paga Extra Acuerdo/Convenio
1.- Salario Base, es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, de acuerdo con la jornada normal de trabajo. En caso de jornadas reducidas o especiales de trabajo, será el que proporcionalmente corresponda a las mismas.
2.- Plus de Convenio, todos los trabajadores percibirán este plus, que tendrá carácter de complemento salarial.
3.- Complemento de Puesto de Trabajo, es el que debe percibir el trabajador por razón de las características y condiciones relativas al puesto de trabajo.
4.- Complemento de vencimiento superior al mes. En este apartado quedaría incluidas partidas tales como las gratificaciones extraordinarias que los trabajadores tienen derecho, abonándose las mismas en los meses de Junio y Diciembre, y su importe será el correspondiente al salario base mensual más el Complemento Paga Extra Acuerdo/Convenio.
Se abonarán al final de cada uno de dichos meses y proporcionalmente al tiempo de servicio prestado entre las fechas de devengo de cada una de ellas, que son los siguientes:
1. Paga de Junio: de 1 de enero a 30 de junio. 2. Paga de Diciembre: de 1 de julio a 31 de diciembre.
Los trabajadores que ingresen o cesen durante el transcurso del año percibirán las gratificaciones extraordinarias indicadas prorrateándose su importe en función del tiempo efectivamente trabajado en cada devengo.
5.- Complemento Paga Extra Acuerdo/Convenio, este concepto se abonará dos veces al año, conjuntamente con las pagas extraordinarias de Junio y Diciembre.
4. Revisión salarial:
Durante la vigencia del presente Acuerdo Colectivo, las partes establecen los siguientes incrementos salariales:
a) Los salarios pactados para el año 2014 y 2015 son los recogidos en la tabla salarial anexa I y II. Dichas tablas recogen un incremento del 1 % respectivamente sobre el salario bruto anual de la tabla del año anterior.
Las cuantías de las tablas señaladas se aplicarán con efectos de 1 de enero de 2014, 2015 respectivamente.
5. Antigüedad:
Como compensación por la permanencia en la empresa se establece un complemento, que será abonado a todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo, sea cual sea el Grupo Profesional al que se pertenezca, a razón de:
i. Año 2014, 56,16 euros brutos año. ii. Año 2015, 56,61 euros brutos año.
Tal cantidad se abonará en el mes en que se cumpla el año correspondiente y se abonará distribuida en 12 pagos coincidiendo con los meses naturales del año. En aplicación de lo determinado, los nuevos incrementos de antigüedad se acumularán a la cuantía que el trabajador viene percibiendo por el sistema anterior hasta el 31 de diciembre de 2013.
Por otra parte, los trabajadores que, a la entrada en vigor del presente Acuerdo, perciban algún complemento en concepto de Antigüedad consolidada seguirán cobrando dicho concepto en su cuantía presente.
6. Condición más beneficiosa complementaria:
Aquellos trabajadores que tengan reconocido algún complemento salarial denominado: Complemento Voluntario de Empresa como Complemento de Servicio, seguirán percibiendo el mismo en los doce meses ordinarios. Estos complementos personales, se mantendrán invariables en su cuantía actual durante la vigencia de este Acuerdo.
7. Horas extraordinarias:
Se considerarán como horas extraordinarias las horas que excedan de la jornada establecida en el calendario laboral pactado en el Centro, y sin perjuicio de la jornada irregular prevista en al artículo 5 .1 de este Acuerdo.
La realización de horas extraordinarias es voluntaria por parte de los trabajadores, salvo las que por casos de fuerza mayor, entendiendo por tales casos aquellos imprevisibles puedan afectar al funcionamiento del servicio, como sustitución de personal, averías que requieren reparaciones urgentes u otras análogas que por su trascendencia sean inaplazables, por lo que, la realización de dichas horas tendrán carácter obligatorio y necesario. El tiempo empleado por los trabajadores no entrará en el cómputo de las conceptuadas como extraordinarias a los efectos del límite legal, de acuerdo con el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, si bien serán retribuidas como tales.
Las horas extraordinarias se compensarán durante los años de vigencia del presente acuerdo con el mismo valor económico para todas las categorías, a razón de:
Año 2014 11 € hora extraordinaria.
Año 2015 11,50 € hora extraordinaria.
Cuando se opte por compensar la realización de horas extraordinarias con descanso, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo de la empresa, se compensarán a razón de 1,25 por cada hora extraordinaria realizada. Las horas a compensar se cancelarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, y en caso de no ser así se abonarán en los términos económicos establecidos, no computando las mismas a efectos de tope máximo anual de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 del E.T.
8. Trabajo a turnos:
La actividad de la ETAP precisa la presencia de trabajadores durante 24 horas al día y 365 días al año, al objeto de cubrir las necesidades del servicio, para ello, se establecerán sistemas de turnos rotativos de mañana, tarde y noche, o de mañana y tarde, en jornadas de ocho horas, respetándose en todo caso, el límite de 12 horas de descanso entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, ajustándose a la jornada anual pactada.
Asimismo se establecerá un descanso semanal variable que no tiene necesariamente qué coincidir con domingo, aunque los sistemas y cuadrantes se establecerán de forma que se reparta equitativamente los descansos de domingos y festivos entre los trabajadores adscritos al turno.
El valor económico de este plus de turnicidad se establece en las siguientes cantidades durante la vigencia del acuerdo:
Año 2014, 4,10 € brutos día efectivo. Año 2015, 4,20 € brutos día efectivo.
9. Plus de nocturnidad:
Se entenderán por horas nocturnas las comprendidas entre las veintitrés y las siete horas.
Todos aquellos trabajadores que presten sus servicios dentro del horario nocturno reseñado tendrá derecho a un plus por cada hora efectiva de trabajo, que realice en periodo nocturno, siendo el importe económico durante la vigencia del acuerdo el siguiente:
Año 2014, 1,52 € brutos hora efectiva. Año 2015, 1,56 € brutos hora efectiva. No se abonará el Plus de Nocturnidad cuando el personal hubiera sido contratado para realizar un trabajo que sea nocturno por su propia naturaleza, siempre y cuando en el salario del trabajador contratado, se haya tenido en cuenta esta circunstancia.
10. Plus de festivo:
Como ya se ha indicado anteriormente, al personal que le corresponda trabajar según cuadrante de turnos el domingo y/o festivo como los días 24 y 31 de diciembre, percibirá el siguiente complemento salarial:
Año 2014, 15€ brutos día festivo trabajado. Año 2015, 20,40€ brutos día festivo trabajado.
Si bien sus efectos económicos se aplicarán con efecto 1 de junio de 2014, abonándose los aumentos acordados con efectos desde la indicada fecha.
Dado que el plus reseñado es de índole funcional, su percepción dependerá exclusivamente del ejercicio de la actividad para lo que fue creado, por lo que no tiene carácter consolidable, y en consecuencia, el derecho a la percepción del señalado plus cesará automáticamente para cada productor en cuanto dejen de afectar al mismo las circunstancias establecidas para su devengo.
11. Kilometraje:
Si el trabajador utilizase su propio vehículo para desplazarse por encargo de la empresa, se le abonará, por kilómetro recorrido, la cantidad de 0,25 euros/km.
12. Complemento a las prestaciones de I.T.
El trabajador que se encuentre en la situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo, la empresa le complementará la diferencia existente entre lo percibido por la Seguridad Social por esta causa, y el total de las retribuciones básicas fijas mensuales (Salario Base, Antigüedad, Antigüedad consolidada, Complemento de Empresa, Plus de Convenio y Complemento de Puesto de Trabajo) asimismo, se aplicará el mismo criterio para los casos que requieran hospitalización.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará la diferencia entre lo percibido por la Seguridad Social y el total de las retribuciones básicas fijas mensuales referenciadas en el párrafo anterior, en los siguientes porcentajes:
I. Los diez primeros días el 100 por 100. II. Desde el decimoprimero día hasta el trigésimo el 80 por 100. III. A partir del trigésimo primer día el 90 por 100.
13. Seguro de accidentes:
La Empresa concertará, a su cargo, y para todos los trabajadores afectos por el presente Acuerdo, un seguro colectivo de veinticuatro horas para todo tipo de accidentes, excluyendo de la consideración de accidente los recogidos en la póliza del seguro (ej.: participación en competiciones deportivas, deportes de alto riesgo, accidentes sufridos en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas, conducción temeraria, etc..), que cubra las contingencias de invalidez total, invalidez absoluta, gran invalidez y muerte por la cantidad de 30.000 euros.
La cobertura pactada se vincula a la permanencia del asegurado en la empresa. El cese en la misma, por cualquier motivo, dará origen a la baja del trabajador en la póliza de este seguro, sin que por tanto, el empleado conserve derecho alguno a percibir el importe del capital, en su día garantizado.
Se adjunta copia de las Condiciones Generales de la Póliza.
14. Plus de nupcialidad y natalidad:
Por una parte, el personal que contraiga matrimonio percibirá en la nómina de dicho mes un premio de 150 euros.
Por otra parte, por cada hijo nacido se abonará al trabajador la cantidad de 150 euros, pagaderos en la nómina de dicho mes.
Artículo SEXTO.- CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION PARITARIA.
Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85.3, e) y 91 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la designación de una comisión paritaria, compuesta por un representante de cada parte, a la que se atribuye las siguientes funciones:
1. Conocimiento e interpretación del presente Acuerdo. 2. Vigilancia de su estricto cumplimiento. 3. Resolución de cuantas incidencias, dudas o conflictos puedan surgir con motivo de su interpretación. 4. Asimismo, esta Comisión Paritaria se constituye en trámite previo y necesario en caso de conflicto colectivo, con independencia del motivo o la materia a la que se refiera, como mecanismo de auto composición y solución negociada de las controversias.
Artículo SÉPTIMO.- CLÁUSULA DEROGATORIA Y VINCULACION A LA TOTALIDAD
El presente Acuerdo deroga expresamente todos los Convenios y Acuerdos Colectivos, escritos y/o verbales, suscritos entre la Empresa y la representación legal de los trabajadores con anterioridad al mismo, así como las cláusulas de remisión a otras normas sectoriales distintas a las establecidas en el ámbito del denominado Ciclo Integral del Agua que se contengan en los contratos individuales de trabajo.
Las condiciones pactadas en este Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible.
Para el supuesto de que alguna de las previsiones contenidas en el mismo fuera total o parcialmente declarada nula, éste Acuerdo quedará inaplicable en su conjunto, debiendo las partes, en el seno de la Comisión Paritaria que se crea, acordar las adaptaciones y modificaciones necesarias. En tanto se alcance dicho pacto, será de plena aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal del sector.
OTRAS DISPOSICIONES
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Derecho supletorio.
Para lo no contemplado y regulado en el presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales, en la Legislación vigente, y en el Estatuto de los Trabajadores.
D.F. 2ª. Solución extrajudicial de conflictos laborales.
Las partes firmantes del presente Acuerdo, se adhieren al V Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC V).
D.F. 3ª.- Los atrasos derivados del incremento salarial pactado en los presentes acuerdos, se pagarán en un plazo máximo de dos meses a partir de la firma del mismo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente documento, con sus Anexos y en todos sus folios, en Sta. Mª. Magdalena de Adai (Lugo) a 3 de julio de 2014.
Por la representación de los trabajadores: Iván REDONDO VIDAL. Por la Empresa: Carlos COBIÁN BABÉ
ANEXO I. TABLA SALARIAL AÑO 2014 - LUGO "ETAP"
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ANEXO II. TABLA SALARIAL AÑO 2015 - LUGO "ETAP"
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R. 4103
