Última revisión
11/02/2016
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SETEX-APARKI (SERVIZO ORA E GRUA) (15100502012016) de Coruña
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante
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Resolucion de inscricion e publicacion do convenio colectivo de traballo da empresa SETEX-APARKI, S.A. para o persoal do servizo ora e grua en Santiago de Compostela (Boletín Oficial de A Coruña num. 27 de 11/02/2016)
Visto o expediente do I Convenio colectivo laboral da empresa SETEX-APARKI, S.A. PARA O PERSOAL DO SERVIZO ORA E GRÚA EN SANTIAGO DE COMPOSTELA (Código de convenio 15100502012016), que foi suscrito pola comisión negociadora na xuntaza do 04.11.2015 , de conformidade co disposto no artigo 90 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, de 23 de octubre, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, no Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios e acordos colectivos de traballo e na Orde de 29 de outubro de 2010 pola que se crea o Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, esta Xefatura Territorial de Economía, Emprego e Industria
RESOLVE:
1º.-
Ordenar a súa inscripción no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia.
2º.-
Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da provincia da Coruña.
A Coruña, 26 de xaneiro de 2016
O Xefe Territorial
Isidoro Martínez Arca
I CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE LA EMPRESA SETEX-APARKI,S.A. PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO ORA Y GRÚA EN SANTIAGO DE COMPOSTELA
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. -Partes Signatarias
Son partes firmantes del presente convenio, de una parte la empresa Setex-Aparki,S.A. y de otra la representación de los trabajadores de la empresa en Santiago de Compostela. Reconociéndose mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.
Artículo 2.-Ámbito Territorial.
Este convenio será de aplicación para dicha empresa en su centro de trabajo de Santiago de Compostela dedicado a la actividad de ordenación, regulación y aparcamiento de vehículos en la vía pública y la retirada, traslado y depósito de vehículos.
Artículo 3.-Ámbito Personal
Afecta a todo el personal que actualmente está empleado por dicha empresa en dicho centro de trabajo, así como aquellos que lo sean en el futuro.
Artículo 4.- Vigencia y Duración
Con independencia de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de Enero de 2014 siendo su duración de cinco (5) años, es decir, desde el 1 de Enero de 2014 hasta el 31 de Diciembre de 2018.
Artículo 5.- Denuncia y Prórroga
Este convenio quedará denunciado automáticamente en Noviembre de 2018 comprometiéndose las partes a iniciar las negociaciones de un nuevo convenio en Febrero de 2019.
En cualquier caso este convenio se entenderá prorrogado en todo su articulado, tanto normativo como obligacional, siguiendo en vigor hasta que no se logre un acuerdo expreso al respecto, de otro que lo sustituya.
Artículo 6.-Vinculación a la totalidad.
En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase contrario a las disposiciones legales vigentes en el momento de la firma del convenio alguno de los pactos del mismo, éste quedará nulo en su totalidad, comprometiéndose ambas partes a negociarlo de nuevo.
Transcurridos sesenta días sin llegar a un acuerdo, ambas partes se comprometen a acudir al AGA.
Artículo 7.-Comisión paritaria.
1.-Las partes firmantes acuerdan constituir una comisión paritaria del convenio colectivo, integrada por 3 representantes de la parte social y 3 representantes de la empresa, pudiendo asistir asesoras/es por ambas partes.
2.-Las funciones de la comisión paritaria serán.
- La aplicación e interpretación del convenio.
- La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el convenio colectivo.
- La resolución de las discrepancias tras la finalización del período de consultas en materia de inaplicación del convenio.
- Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes.
- Todas aquellas atribuidas por el estatuto de los trabajadores y demás normativa vigente.
3.-Para que exista acuerdo se requerirá el voto acorde de la mitad más uno de los miembros de cada una de las representaciones, empresarial y social.
4.-De las reuniones celebradas por la comisión se levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las actas por la totalidad de los miembros asistentes a las mismas.
5.-La comisión se reunirá cuando lo solicite una de las partes, que deberá celebrarse en un plazo máximo de cinco días. Una vez convocada la reunión de la comisión paritaria para la resolución de las discrepancias referidas a la inaplicación o interpretación del convenio, tras la finalización del periodo de consultas en materia de inaplicación del convenio, dispondrá de un plazo de 7 días hábiles para alcanzar un acuerdo o dictar una resolución. Durante dicho plazo al menos se deberá celebrar un mínimo de 3 reuniones de la misma.
6.- En el supuesto de que no se haya podido dictar resolución por no existir acuerdo en el seno de la comisión paritaria, ambas partes quedarán obligadas a someterse al procedimiento de mediación establecido en el Acuerdo Interprofesional Gallego (AGA) sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo.
CAPÍTULO II.-JORNADA LABORAL
Artículo 8 .-Jornada Laboral.
La jornada laboral en cómputo anual queda establecida de la siguiente manera:
· AÑOS 2014 y 2015: 1731 HORAS/ANUALES
· AÑOS 2016,2017 Y 2018: 1730 HORAS/ANUALES
En caso de que durante la vigencia de este convenio la jornada marcada en el convenio estatal de aparcamiento regulado, fuese inferior a la aquí pactada, se aplicará la jornada del convenio estatal.
Los trabajadores y trabajadoras que realicen su actividad en domingos o festivos cobrarán las siguientes cantidades por día trabajado para los años 2014 y 2015.
Nivel I…………. 58,66€
Nivel II………… 50,66€
Nivel III……….. 47,33€
Artículo 9. -Horarios.
Los turnos de trabajo podrán ser continuados o partidos; en aquellos que se realicen de forma continuada y a jornada completa habrá un período de descanso de 30 minutos retribuidos y serán divididos en dos periodos de 15 minutos para la plantilla que trabaje a jornada partida, computándose estos tiempos desde la petición del descanso hasta la incorporación a su puesto de trabajo.
Entre turno y turno de trabajo tendrán que transcurrir como mínimo 12 horas.
Los días de descanso en cómputo anual serán los mismos para todo el personal.
La organización del trabajo es competencia de la empresa. Los cuadrantes de trabajo se negociarán, previa comunicación, entre el comité de empresa o delegadas/os de personal y la parte empresarial, siendo obligatoria su exposición en los tablones de anuncios de cada centro de trabajo con 10 días de antelación antes del inicio del mes siguiente.
En enero de cada año se computará la jornada del año anterior y, a los trabajadores/as que excedan de la jornada establecida en el convenio colectivo, la empresa se comprometerá a su abono como horas extraordinarias incrementadas en un 75% en el mes de febrero del año siguiente.
A título informativo se facilitarán Calendarios de trabajo anuales en el servicio de Grúa en el primer mes del año en curso.
Cuando el trabajador/a a solicitud de la empresa tenga que trabajar en su turno de descanso, podrá escoger un nuevo turno de descanso antes de tres meses, solicitándolo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Nocturnidades.
Todo trabajador/a que realice trabajo nocturno se compensará con una cantidad equivalente al 30 por ciento del salario base. La nocturnidad será la realizada durante el tercer turno de la jornada de trabajo de la grúa y depósito. Considerando el primer turno de mañana, el segundo turno de tarde y el tercero de noche.
Cuando un trabajador/a entre en el 3er turno de víspera de domingo o festivo, se considerará como festivo y, por el contrario, cuando entre en el 3er turno de domingo o festivo no se considerará como festivo.
Jornada continua.
El personal de talleres, oficinas y mantenimiento, disfrutarán de jornada continua de mañana desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive. El horario de esta jornada continua será establecido por la dirección de la empresa para cada departamento en particular, teniendo en cuenta el cómputo de la jornada anual a realizar. Entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se pactará el número de personas mínimo que deberá cubrir cada departamento.
· Los trabajadores/as que estén de servicio los días 24, 25, 31de diciembre y 1 de enero cobrarán un recargo del siguiente importe para los años 2014 y 2015 .
Nivel I…………. 73,32€ por día trabajado
Nivel II………… 63,33€ por día trabajado
Nivel III………... 59,16€ por día trabajado
Artículo 10. - Vacaciones
Todo el personal disfrutará de unas vacaciones retribuidas de 33 días naturales.
Aquellos trabajadores/as con una antigüedad inferior a un año disfrutarán de los días correspondientes por vacaciones de forma proporcional a su antigüedad.
El calendario de vacaciones será pactado entre la empresa y la representación de los trabajadores/as. A tal efecto, los representantes de los trabajadores/as presentarán una propuesta del cuadro de vacaciones antes del 30 de octubre del año anterior..
Artículo 11.-Permisos, licencias y excedencias.
Los trabajadores y trabajadoras podrán gozar de permisos retribuidos en los siguientes casos.
a) Por nacimiento de hijo/a o adopción: cuatro días.
b) Por matrimonio del trabajador/a: dieciséis días.
c) Por enfermedad grave dictaminada por médico, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento.
* Del cónyuge o pareja de hecho o estable (acreditando convivencia): cinco días.
* Hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: cuatro días.
* Hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad: dos días.
d) Por matrimonio de hijas/os o padres/madres: un día.
Cuando se tenga que realizar un desplazamiento de más de 300 kilómetros, le corresponderán dos días más en cada caso.
e) Por traslado de domicilio habitual: dos días.
f) En caso de visita médica a la Seguridad Social o Mutua, y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma.
También se concederá el tiempo necesario en caso de consulta médica privada una vez agotados los asuntos propios, y mediante justificación de consulta.
g) El trabajador/a tendrá derecho a disfrutar de jornada efectiva y retribuida de ocho días de asuntos propios, como requisito para su adjudicación se exigirá su petición por escrito con una anticipación de 48 horas, como mínimo. Cuando la petición de alguno de estos días se realice por más del 10 por ciento de la plantilla activa en esa fecha, la representación de los trabajadores/as y de la empresa abordarán las condiciones precisas para su disfrute; entre ambas partes se concretarán las normas y excepciones a este artículo. Excepcionalmente se podrá solicitar por causa de máxima urgencia en el mismo día.
Aquellos trabajadores/as que realicen su actividad en jornada partida, podrán dividir en dos fracciones de su jornada habitual los asuntos propios.
GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD
| GRADOS |
TITULAR CÓNYUGE/PAREJA |
|||
| 1º |
Padre/Madre |
Suegro/a |
Hijo/a |
Yerno/Nuera |
| 2º |
Abuelo/a |
Hermano/a |
Cuñado/a |
Nieto/a |
| 3º |
Bisabuelo/a |
Tío/a |
Sobrino/a |
Biznieto/a |
Excedencias:
1.-La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa; la forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá para la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2.-El trabajador/a con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a seis años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.
3.-Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. La excedencia para la madre/padre empezará a contar tras terminar las 16 semanas de baja, siempre que lo notifique a la empresa con un mes de antelación al vencimiento del período de IT por maternidad. Los sucesivos hijos/as darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificativas de funcionamiento de la empresa.
4.-Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5.-La empresa reservará el puesto al trabajador/a en excedencia, teniendo este último que avisar a la empresa con dos meses de antelación a la reincorporación al mismo; caso de no hacerlo, perderá el derecho a su puesto de trabajo dentro de la empresa.
6.-El puesto de trabajo vacante por excedencia de un trabajador/a será cubierto, en cualquier caso, por personal con contrato temporal. Al reincorporarse el trabajador/a excedente a su puesto o al finalizar el plazo legal de contratación, el trabajador/a sustituto causará baja en la empresa.
7.- La empresa queda obligada a conceder excedencia con derecho a reserva del puesto de trabajo y antigüedad correspondiente en la empresa a los trabajadores/as que desempeñen funciones de conducción de vehículos de la misma, cuando por cualquier circunstancia queden privados del permiso de conducir, hasta el día en que le sea devuelta su licencia, previa solicitud del trabajador/a afectado/a, una vez le sea comunicada la retirada del permiso de conducir por el organismo correspondiente. Siempre que esto no suceda tres veces en el mismo año.
En lo no establecido en el presente artículo nos remitiremos al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres; y demás legislación vigente en cada momento que pueda mejorar lo establecido en el presente convenio colectivo.
CAPÍTULO III.-EMPLEO, CONTRATACIÓN Y ASCENSOS
Artículo 12. -Ascensos y promoción.
Cuando en la empresa se produzcan vacantes, se creen o aumenten ciertos puestos de trabajo (tanto mandos intermedios como de categorías medias), antes de contratar a personas ajenas a la misma, tendrán preferencia para cubrir estas plazas los trabajadores/as de plantilla, pasándose a cubrir la vacante que éstos originen por las nuevas contrataciones.
Trabajos de Categorías Profesionales Superiores.
La ocupación transitoria de un puesto de categoría superior a la ostentada, dará derecho a percibir la retribución propia de aquella categoría, incluida la parte proporcional de las pagas extras que correspondan mientras dure la situación referida.
Se tendrá derecho a la consolidación de la categoría profesional superior si se desarrollan los trabajos propios de la misma durante más de setenta días ininterrumpidos o noventa alternos en cómputo anual, salvo que tal vacante sea como consecuencia de una sustitución por IT o excedencia.
Todos los trabajadores/as tendrán derecho a la formación profesional y promoción en el trabajo, según establece el Estatuto de los trabajadores en sus artículos 22 y 23.
Todos los trabajadores/as que realicen estudios reglados o no reglados podrán solicitar turno de trabajo adecuado a los mismos, cuya concesión, previo estudio y aprobación, se realizará por acuerdo entre los representantes de los trabajadores/as y la empresa.
Los permisos necesarios serán de dos horas diarias retribuidas durante la duración del curso. Se deberá presentar justificante de la duración de dicho curso así como de su horario. Para concurrir a exámenes, se les facilitará el tiempo necesario retribuido, siendo imprescindible la justificación de la asistencia a los mencionados exámenes.
CAPÍTULO IV.-AYUDAS SOCIALES
Artículo 13. - Incapacidad temporal.
Para los supuestos de incapacidad temporal se acuerda lo siguiente.
Durante las ausencias por incapacidad temporal y durante el tiempo que se mantengan las mismas, la empresa abonará a su cargo un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social de tal forma que se cubra el 100 por ciento de la retribución bruta por los conceptos de sueldo convenio, complementos puestos de trabajo y antigüedad en los siguientes casos:
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a partir del primer día.
- En caso de hospitalización, ambulatoria o domiciliaria justificada, a partir del primer día.
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral a partir del primer día.
En enero de cada año se reunirá la comisión paritaria para estudiar el incremento o descenso del absentismo, y en caso de que el índice de absentismo laboral de la plantilla por cada centro de trabajo fuese superior al 7% de la jornada anual establecida en convenio colectivo para dicho año, se modificará la prestación al año siguiente abonando la empresa el complemento:
- a partir del quinto día en las dos primeras bajas sufridas por cada trabajador/a durante el año
- a partir del octavo día en las sucesivas bajas producidas en el año.
Para determinar el índice de absentismo laboral, se considerarán las horas totales de I.T. que se deriven de accidentes no laborales y enfermedad común, restándose las horas de I.T. de los trabajadores/as en su totalidad que estuviesen más de 20 días en situación de I.T. por centro de trabajo.
Artículo 14. -Jubilación.
Los trabajadores y trabajadoras que se jubilen anticipadamente tendrán derecho a gozar de unas vacaciones retribuidas cuya duración vendrá determinada en función de la edad a la que se acceda a la jubilación anticipada.
Se establece para el personal que se jubile anticipadamente una gratificación en la cuantía siguiente.
· A los 63 años: 3 meses de vacaciones
· A los 64 años: 2 meses de vacaciones
El goce de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación, entregando la empresa al trabajador/a que solicite el premio de vacaciones un certificado acreditativo de su disfrute, en el que constará el número de meses a los que tiene derecho.
Con el fin de promover el rejuvenecimiento de la actual plantilla de Setex-Aparki,S.A., así como la adaptación de la misma a las nuevas tecnologías, manteniendo o incrementando en la medida de lo posible el actual volumen de empleo en la empresa, Setex-Aparki,S.A. y las organizaciones sindicales CCOO y UGT acordaron el establecimiento de un Plan de Jubilación Parcial de fecha 14/03/2013 y registrado en el INSS-Madrid 12/04/2013 CAISS nº4 con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2018 ,para que todos aquellos trabajadores y trabajadoras que reúnan los requisitos legales para ello puedan solicitar a la empresa el acceso a la jubilación parcial mediante contrato de relevo, en los términos y condiciones regulados en la normativa vigente anterior a la publicación del Real Decreto-Ley 5/2013 , de 15 de Marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (BOE 16/03013.
CAPÍTULO V.-DERECHOS SINDICALES
Artículo 15. -Información sobre la contratación.
La dirección de la empresa está obligada a facilitar a los representantes sindicales información periódica sobre contratación, que incluirá.
- Previsiones en materia de empleo y contratación.
- Modalidades de contratación.
- Grado de cumplimiento de las previsiones anteriores.
Esta información se entregará trimestralmente.
Los sindicatos firmantes del presente convenio serán consultados previamente a la adopción de decisiones empresariales en materia de:
- Número de trabajadores/as que se han de contratar.
- Modalidades de contratos y número de ellos.
- Fecha de celebración de contratos y duración de los mismos.
- Modo de selección de personal.
Tendrán preferencia a pasar de un contrato eventual a indefinido los trabajadores/as que tengan más antigüedad en la empresa, tanto con contratos alternos como ininterrumpidos.
Los trabajadores y trabajadoras con contrato de interinidad, tendrán que ostentar la misma categoría profesional que el trabajador/a sustituido/a.
Artículo 16. -Derechos del Comité de Empresa o Delegados y Delegadas de personal.
Los miembros del comité de empresa o los delegados/as de personal podrán acumular las horas entre sí.
Los miembros del Comité de Empresa y Delegados/as de Personal tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas mensuales. La bolsa de acumulación de horas será trimestral, como máximo.
El sindicato que tenga una afiliación por centro de trabajo del 40% y la Sección Sindical constituida, tendrá derecho a 20 horas mensuales, que podrán ser acumuladas trimestralmente, cómo máximo, y su disfrute requerirá la previa justificación ante la empresa.
CAPÍTULO VI.-SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 17.-Comité de seguridad y salud.
Se constituye el comité de seguridad y salud en el trabajo o delegado/a de prevención de conformidad con la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuyas funciones y atribuciones serán las siguientes.
a) Promover en las empresas la observancia de las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud.
b) Estudiar y proponer las medidas oportunas para la prevención de riesgos profesionales, protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores y trabajadoras.
c) Ser informados/as por la dirección de las empresas de las medidas concretas que se hayan previsto en materia de seguridad y salud, teniendo facultad de proponer adecuaciones, modificaciones o adiciones pertinentes al plan de seguridad a iniciativa del comité o delegado/a de prevención.
d) El comité de seguridad y salud o delegado/a de prevención podrá instar la paralización de las actividades ante el inminente riesgo de accidente.
e) El comité de seguridad y salud estará compuesto por los empresarios/as o quien los represente, un técnico/a cualificado/a en materia (designado por la empresa y el comité de empresa o delegados/as de prevención conjuntamente), y tres representantes de las categorías profesionales más representativas.
El comité de seguridad y salud se reunirá una vez cada tres meses en horas de trabajo. Las reuniones extraordinarias serán por razones de urgencia. Este comité de seguridad y salud dará cuenta de sus funciones, al menos, una vez al mes al comité de empresa o delegado/a de prevención.
Los delegados/as de prevención tendrán derecho a una licencia de ocho horas mensuales sin incluir el tiempo dedicado a:
a) Las reuniones del comité de seguridad y salud -si existiere- y cualesquiera otras convocadas por la empresa en materia de prevención de riesgos.
b) Las visitas realizadas en compañía de los técnicos/as encargados/as de las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como las visitas en compañía de inspectores/as de trabajo u otro personal auxiliar de éstos, en verificación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos, en los centros de trabajo de la empresa.
c) Reuniones convocadas por la empresa, para informar de daños sufridos en la salud de trabajadores/as, y las visitas que realicen a los centros de trabajo para conocer las circunstancias de los accidentes que se hubieran producido.
d) Actividades formativas, convocadas por la empresa o por el sindicato al que se encuentre afiliado/a el delegado/a de prevención.
Reconocimiento médico.
La empresa facilitará un reconocimiento médico que, como regla general, será anual, si bien, cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrá llevarse a cabo en otros plazos, como medida preventiva de eventualidades que puedan surgir.
El comité de seguridad y salud o delegado/a de prevención tendrá derecho a recabar del empresario/a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y sus causas, enfermedades profesionales y sus consecuencias y los índices de siniestralidad.
Artículo 18. -Vestuario.
- SERVICIO DE GRÚA Y MANTENIMIENTO.
- Protección lumbar.
- Conjunto impermeable con costuras termoselladas
- Una sudadera cuello alto con media cremallera.
- Dos polos transpirables de manga larga para el invierno.
- Dos polos transpirables de manga corta para el verano.
- Dos pantalones multibolsillos verano/invierno
- Un Polar alta visibilidad
- Una chaqueta/chaleco desmontable.
- Guantes y guantes de agua según las necesidades.
- Un par de botas con protección para el invierno.
- Un par de zapatos con protección para el verano.
- SERVICIO ORA.
- Un anorak térmico A.V. con capucha.
- Dos pantalones multibolsillos verano/inverno.
- Dos polos transpirables de manga larga para el invierno.
- Dos polos transpirables de manga corta para el verano. .
- Una sudadera cuello alto con media cremallera.
- Un Polar alta visibilidad.
- Conjunto impermeable alta visibilidad
- Un par de zapatos para el invierno.
- Un par de zapatos para el verano.
- Una gorra.
- Un cinturón
- RECEPCIONISTA DE DEPÓSITO.
- Un anorak térmico A.V. con capucha.
- Dos pantalones multibolsillos verano/inverno.
- Dos polos transpirables de manga larga para el invierno.
- Dos polos transpirables de manga corta para el verano. .
- Una sudadera cuello alto con media cremallera.
- Un Polar alta visibilidad.
- Un par de zapatos para el verano/invierno.
En cada centro de trabajo y por temporada (Verano-Invierno), el Comité de empresa o Delegados/as de Personal realizarán un informe sobre las deficiencias y posibles mejoras a incluir en la temporada siguiente. Dicho informe será contestado por la empresa en el plazo de 1 mes como máximo.
Todas las prendas de trabajo se cambiarán por otras en caso de deterioro o desperfecto.
Las ropas de trabajo y calzado serán renovables de año en año o bajo la entrega del material deteriorado.
El vestuario de verano se entregará el 30 de abril y el vestuario de invierno se entregará el 30 de octubre aproximadamente.
Los trabajadores y trabajadoras que, por necesidades básicas y prescripción facultativa, precisaran modificaciones en sus prendas de trabajo, éstas serán efectuadas con cargo a la empresa.
El vestuario será de alta visibilidad y deberá cumplir la normativa vigente en materia de salud y riesgos laborales.
Artículo 19.-Asistencia jurídica.
Dadas las características y especiales circunstancias en las que se desarrolla este trabajo, la dirección de la empresa le proporcionará al personal la asistencia legal necesaria en caso de que se dé alguna de las circunstancias siguientes.
-Reclamación Judicial al Trabajador/a como consecuencia de su actuación profesional.
-Reclamación del trabajador/a a terceras personas siempre que exista agresión física y en los casos de agresión verbal, si existen pruebas que permitan su defensa en juicio.
Todo trabajador o trabajadora que acuda a un Juzgado o Comisaría de Policía por circunstancias laborales en período de descanso, será compensado por un día; si es en vacaciones, con dos días, a disfrutar dentro de los dos meses siguientes.
Artículo 20. -Retirada del carné de conducir.
A todo conductor/a, recaudador/a o personal de mantenimiento que por causa de su disminución física le fuera denegada la renovación del carné de conducir, pasará a desempeñar funciones en otra categoría; el trabajador o trabajadora continuará percibiendo el salario que le correspondiese ese momento. En el momento en que la retribución bruta mensual sin antigüedad de su nueva categoría sea superior a su retribución bruta mensual pasará a cobrar según lo establecido para su nuevo puesto de trabajo.
En caso de retirada del carné de conducir a un trabajador/a en horas de trabajo, la empresa proporcionará a esta persona otro trabajo, percibiendo el salario correspondiente a su función profesional de conductor/a. Si ocurriese fuera del horario de trabajo, percibirá el salario correspondiente a la función profesional que se le asigne. Estos beneficios no tendrán efecto en los supuestos de embriaguez o drogadicción.
Asimismo, cuando para el desarrollo de su actividad al trabajador/a le sea obligatorio disponer de la correspondiente autorización el permiso de conducir específico para el trabajo encomendado y sea susceptible de ser cancelada temporal o definitivamente, el trabajador/a tendrá la obligación de informar en todo momento a la empresa de las incidencias que se produzcan respecto a dicha autorización.
A los efectos de lo antes descrito, sin eludir la obligación de informar sobre cualquier variación que pudiese sufrir la habilitación (retirada) que le permite la conducción de vehículos, el trabajador/a en el momento en que se le solicite facilitará a la empresa original o copia de su permiso de conducción que le permita el manejo de los vehículos propios del servicio, firmando si así se le requiriese, fotocopia de dicho permiso junto mediante la cual se declare la plena validez del mismo al no encontrarse anulado, intervenido, revocado o suspendido.
En el supuesto de que la retirada se deba a imprudencia temeraria, el conductor/a tendrá opción a solicitar la excedencia por el período de retirada, salvo que la imprudencia se deba al cumplimiento de órdenes de servicio, en cuyo caso tendrá derecho a la recolocación en los términos de los párrafos anteriores.
Artículo 21.-Seguro de muerte o invalidez.
Se establecerá una póliza de seguros por muerte derivada de accidente de trabajo o invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo para todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa durante su permanencia en activo en la misma, consistente en una indemnización de 43.000 €. Las primas de ese seguro corren a cargo de la empresa, la cual deberá dar copia a los representantes legales de los trabajadores/as.
Se establece una póliza por muerte natural o accidente no laboral de 14.000 €.
La póliza surtirá efecto a partir de 30 días, a contar desde la firma del presente convenio.
En caso de que la mutua no acepte a un trabajador/a en la póliza del seguro de vida, la empresa sólo estará obligada a abonar a dicho trabajador/a el importe de la cuota media.
Indemnización por fallecimiento.
La empresa abonará cuatro mensualidades compuestas por salario base, antigüedad y pluses convenio en caso de fallecimiento de cualquier trabajador/a en activo, las cuales se entregarán a los herederos/as legales del fallecido/a salvo designación expresa de los beneficiarios del seguro.
Aparte de estas cuatro mensualidades, la empresa abonará a dichos/as herederos/as el salario, antigüedad y plus convenio del mes completo en el que fallezca sin tener en cuenta el día en que tal hecho ocurra. La cantidad a abonar por luto será de 1.200 €.
Este artículo será objeto de análisis, valoración y en su caso, modificación por la Comisión Paritaria durante la vigencia del convenio, con el fin de evaluar la incidencia de la externalización de la garantía de la indemnización por fallecimiento y luto.
Las empresas harán entrega de los justificantes de las pólizas de seguros, así como relación anual de todos los trabajadores y trabajadoras incluidos en dicha póliza a los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 22.- Protección al embarazo y Maternidad.
Las trabajadoras gestantes tendrán derecho a ocupar, durante su embarazo, un puesto de trabajo y un turno distinto al habitual si existe prescripción del facultativo que atiende al embarazo, sin modificación de categoría, ni merma en sus derechos económicos.
En las situaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural las trabajadoras tendrán derecho a percibir el 100 por ciento de la base reguladora que sirva como base para el cálculo de la prestación.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a permisos retribuidos para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo cuando no haya cursos en horario no coincidente con las horas de trabajo., así como a elegir el período de vacaciones reglamentarias.
Las trabajadoras tendrán derecho a elegir el período de vacaciones reglamentario; y en el caso de que las vacaciones establecidas en el calendario de vacaciones coincidan con el período de suspensión del contrato por maternidad, las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar el período de vacaciones una vez finalizado el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 12 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o reducir la jornada normal de trabajo en una hora con la misma finalidad. Por lactancia de un hijo menor de 9 meses este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
El permiso por lactancia reflejado en el párrafo anterior podrá ser acumulable, a opción de la trabajadora, en jornadas completas, cuyo disfrute será acordado entre la empresa y la trabajadora.
Los trabajadores/as que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, como estipula el artículo 37.6 del ET., o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida; así como para el cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo con disminución del salario en igual proporción, entre 1/8 y la mitad de la misma.
Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo/a, el trabajador tendrá derecho, como estipula el artículo 48.7 del ET., a la suspensión del contrato durante 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute del permiso por nacimiento de hijo/a regulado en el artículo 11 del presente convenio colectivo.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.
En lo no establecido en el presente artículo nos remitiremos a la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y demás disposiciones legales que sean de aplicación.
CAPÍTULO VII.-RETRIBUCIONES
Artículo 23.-Pagas extraordinarias.
Se establecen tres pagas extraordinarias que se denominarán de Marzo, Verano y Navidad, en cuantía de salario base y antigüedad. Dichas pagas se percibirán en las primeras quincenas de marzo, julio y diciembre, respectivamente.
Artículo 24.-Antigüedad.
El personal afectado por el presente convenio devengará las antigüedades de acuerdo con las siguientes tablas.
· De 3 a 6 años: 5%
· De 6 a 9 años: 10%
· De 9 a 12 años: 15%
· De 12 a 15 años: 20%
· De 15 a 18 años: 25%
· De 18 a 21 años: 34%
· De 21 a 24 años: 48%
· De 24 o más años: 58%
Artículo 25. - Quebranto de moneda
Todo trabajador y trabajadora que efectúe labores de cobro percibirá una remuneración del 3% de la tasa que haya sido cobrada en calle (en efectivo o por medio de cualquier sistema electrónico o mecánico).
La empresa facilitará 42 € de cambio al personal de grúa.
Con respecto al plus que correspondería a los/las recepcionistas de depósito, éste sería el resultado de aplicar al montante total del dinero manejado mensualmente (en efectivo o por medio de cualquier sistema electrónico o mecánico) un porcentaje de 0,80 por ciento.
Estas cantidades serán percibidas en ambos casos durante los meses de trabajo efectivo.
Artículo 26.-Subrogación.
Según Convenio Provincial o Estatal de aplicación en el sector.
Artículo 27.-Normativa y régimen disciplinario.
Según Convenio Provincial o Estatal de aplicación en el sector.
Artículo 28.- Salarios.
1) Pago de salarios.
El pago de salarios se efectuará como muy tarde antes de los dos últimos días hábiles de cada mes. Excepcionalmente, y con un preaviso de dos días antes del final del plazo de pago, con notificación al comité de empresa o delegados/as de personal, se amplía el plazo a los tres primeros días siguientes a la finalización del plazo de pago.
El trabajador/a y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
2) Horas extraordinarias.
La retribución se hará de acuerdo con la siguiente fórmula.
Valor Hora Extra = [((S.B. + ANTG + P.CONV.) X 14 X 1,75)] / Jornada Anual
Siendo:
S.B. = Salario Base
ANTG. = Antigüedad
P. CONV. = Plus Convenio
3) Incremento salarial
AÑO 2016: Incremento salarial del 1%
AÑO 2017: Incremento salarial del 1,5%
AÑO 2018: Incremento salarial del 2%
Estos incrementos salariales se aplicarán sobre todos los conceptos económicos del convenio.
SE ADJUNTAN LAS TABLAS SALARIALES CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2016, 2017 y 2018 COMO ANEXO I, II Y III RESPECTIVAMENTE.
4) Revisión salarial
Solo en el caso de que las condiciones económicas del Convenio Provincial en su cómputo total, supere lo aquí establecido al final de su vigencia, se abonará esa diferencia en una sola paga en el mes de Octubre, no consolidable, excepto el salario base que quedará consolidado en la misma cuantía que el Convenio Provincial
Artículo 29. - Capacidad disminuida.
Cuando un trabajador/a se encuentre en situación de incapacidad permanente total o parcial para la profesión habitual, derivada de cualquier contingencia debidamente declarada por el órgano competente para ello, éste tendrá preferencia sobre cualquier otra persona trabajadora de la empresa a cubrir un puesto de trabajo compatible con su situación, en cuanto exista un puesto vacante.
La relación contractual de los trabajadores/as afectados por este artículo, con respecto a su naturaleza, será la misma que cuando pasaron a la situación de incapacidad permanente total o parcial.
Los trabajadores/as para tener derecho a lo establecido en dicho artículo, deberán solicitarlo en el plazo de dos meses como máximo desde la concesión de la Incapacidad y tendrá una duración máxima de 2 años.
GRUPOS PROFESIONALES.-CLASIFICACIÓN Y FUNCIONES
La clasificación del personal que a continuación se consigna es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni en todas las categorías relacionadas, lo que estará en función de las necesidades de la empresa.
La implantación de este sistema permite agrupar unitariamente las aptitudes profesionales y contenido general de la prestación, así como las diversas categorías, puestos, funciones y especialidades profesionales en el correspondiente grupo profesional.
La adscripción a los grupos podrá estar o no en función de la titulación que tenga el trabajador/a, siendo determinada por el contenido de la prestación de trabajo.
El personal que preste sus servicios en las empresas afectadas por el presente convenio se clasifica en atención a la función que efectúe independientemente del sexo, siendo asumibles todas las categorías por ambos sexos.
Clasificación general
I.-Personal superior y técnico
II.-Personal administrativo
III.-Personal de talleres y mantenimiento
IV.-Personal de retirada y depósito de vehículos
V.-Personal de vigilancia
| Grupo I |
Subdelegado/a o jefe/a de servicio |
| Grupo II |
Jefe/a de negociado |
| Oficial de primera |
|
| Oficial de segunda |
|
| Auxiliar |
|
| Grupo III |
Técnico/a-encargado/a de mantenimiento |
| Técnico/a de mantenimiento |
|
| Ayudante técnico de mantenimiento y/o recaudador/a |
|
| Auxiliar de mantenimiento |
|
| Peón de servicios múltiples |
|
| Grupo IV |
Mecánico/a de primera |
| Conductor/a mecánico |
|
| Conductor/a de primera |
|
| Conductor/a de segunda |
|
| Ayudante de grúa |
|
| Vigilante de depósito |
|
| Recepcionista de depósito |
|
| Grupo V |
Encargado/a de vigilantes |
| Vigilante ORA |
GRUPO I.-PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Subdelegado/a o jefe/a de servicio.-Es el trabajador/a que, siguiendo instrucciones de la dirección, organiza y gestiona bajo su responsabilidad el funcionamiento de los distintos departamentos o servicios del centro o centros de trabajo de la empresa, pudiendo tener a su cargo a todo el personal por debajo de su categoría profesional, al cual podrá dar las oportunas órdenes relacionadas con el puesto de trabajo de cada categoría. Cumplimentará, asimismo, los partes de trabajo e informes que le encargue la dirección de la empresa, y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.
GRUPO II.-PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de negociado.-Es el trabajador/a que, siguiendo las instrucciones de la dirección de la empresa, pudiendo estar al frente de un grupo de empleado/as administrativos, dirige la labor administrativa realizando con la máxima eficacia el control y despacho de correspondencia, relaciones administrativas con organismos oficiales, instituciones, empresas y asesorías externas de la empresa, contabilidad de la empresa, confección de nóminas y seguros sociales, IRPF, contratos de trabajo, altas y bajas en la Seguridad Social, etc., cumplimentando los partes de trabajo e informes que le solicite la dirección de la empresa y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tiene subordinado.
Oficial de primera.-Es el trabajador/a que, dotado de iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión de su inmediato superior, debe realizar con la máxima eficacia en el ámbito administrativo los trabajos siguientes.
control y despacho de correspondencia, relaciones administrativas con organismos oficiales, instituciones, empresas y asesorías externas de la empresa, contabilidad de la empresa, confección de nóminas y seguros sociales, organización administrativa en general, atención de las comunicaciones a través de la emisora o del radioteléfono en caso de ausencia o inexistencia de categoría inferior, y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función. Deberá poseer conocimientos de informática de gestión a nivel de usuario, retenciones de impuestos, IRPF, etc.
Oficial de segunda.-Pertenecen a esta categoría aquellos trabajadores/as que, dependiendo directamente del jefe inmediato superior, realicen trabajos que no requieran propia iniciativa, tales como: clasificación de correspondencia, archivos, facturación, estadísticas, gestiones interiores y/o exteriores a la empresa en relación con su puesto de trabajo y otras de análoga importancia, así como la atención de las comunicaciones a través de la emisora o del radioteléfono en caso de ausencia de categoría inferior, todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función. Deberá tener conocimientos de informática a nivel usuario.
Auxiliar administrativo.-Este puesto de trabajo será desempeñado por todo trabajador/a que, con conocimientos de gestión administrativa de carácter básico, colabora con sus superiores inmediatos y demás personal de oficina en la ejecución de los trabajos administrativos de carácter sencillo, tales como cumplimentación de formularios, tramitación de expedientes, manejo de ficheros, confección de vales, notas de pedido y otras funciones y gestiones semejantes que se le encomienden, incluyendo la atención a las comunicaciones a través de emisora o radioteléfono, y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función. Deberá tener conocimientos de informática a nivel usuario.
GRUPO III.-PERSONAL DE TALLERES Y MANTENIMIENTO
Técnico/a-encargado/a de mantenimiento.-Es el trabajador/a que siguiendo las instrucciones de la dirección de la empresa, del subdelegado/a o jefe/a de servicio, en su caso, se responsabiliza de la organización, gestión y funcionamiento, en general, de la recaudación, así como la programación, mantenimiento de máquinas recaudadoras, conservación, reparación, señalización y mantenimiento de las zonas ORA y demás centros de trabajo. Esta categoría podrá tener a sus órdenes un equipo de ayudantes técnicos y/o recaudadores/as y auxiliares de mantenimiento. Asimismo, cumplimentará los partes de trabajo e informes que se le soliciten por la dirección de la empresa supervisando, en todo caso, que todos los utensilios y materiales propios para la función de su puesto de trabajo y para la empresa en general, se encuentren en perfecto estado para el logro de los objetivos de la empresa, y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.
Técnico/a de mantenimiento.-Es el trabajador/a que, estando en posesión de los conocimientos técnicos adecuados, con la supervisión del técnico/a-encargado/a de mantenimiento o de la jefatura inmediata superior, se encarga de la recaudación, programación, mantenimiento de máquinas recaudadoras, conservación, reparación, señalización y mantenimiento de las zonas ORA y demás centros de trabajo, y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.
Ayudante técnico de mantenimiento y/o recaudador/a.-Es aquel trabajador/a que, estando en posesión de los conocimientos técnicos adecuados, se encargará de la reparación, recaudación y mantenimiento técnico de las máquinas de la ORA y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.
Auxiliar de mantenimiento.-Es el trabajador/a que, con la supervisión directa del técnico/a-encargado/a de mantenimiento o jefatura inmediata superior, realiza las tareas propias de mantenimiento y limpieza de maquinaria que le encargue el citado técnico/a en relación con las funciones encomendadas a esta persona, y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.
Peón de servicios múltiples.-Es el trabajador/a que desempeña entre otros los siguientes cometidos: pintura, señalización, albañilería, carpintería, limpieza de máquinas de la ORA y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función bajo la supervisión directa del técnico/a-encargado/a de mantenimiento.
GRUPO IV.-PERSONAL DE RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS
Mecánico/a de primera.-Es el trabajador/a que, estando en posesión de los conocimientos técnicos adecuados, se encarga y responsabiliza de los trabajos de mecánica y mantenimiento de los vehículos de la empresa y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.
Conductor/a-mecánico/a.-Es el trabajador/a que, dotado de responsabilidad, actuando con la supervisión de un subdelegado/a o jefe/a de servicio, ejecuta las funciones propias destinadas a la retirada de vehículos de la vía pública con el vehículo grúa que le sea asignado, conduciendo vehículos de más de 3.500 kilos o inferiores con los permisos que marque la ley vial, así como diversas actividades de los distintos servicios que desarrolle la empresa que necesitasen para dicha actividad del servicio de estos vehículos. Le corresponde realizar todas las maniobras necesarias el cumplimiento de tal fin, así como la elaboración de todos los partes de trabajo de su actividad y retirada que le correspondiesen. Tendrá, asimismo, a su cargo la limpieza y decoro del vehículo dentro de la jornada de trabajo y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función. Independiente de las funciones anteriormente señaladas, alternará, en caso necesario, como mecánico de mantenimiento de los vehículos de la empresa.
Conductor/a de primera.-Es el trabajador/a que, teniendo responsabilidad, actuando con la supervisión del delegado/a, ejecuta las funciones propias destinadas a la retirada de vehículos de la vía pública con el vehículo grúa que le sea asignado, conduciendo vehículos de más de 3.500 kilos o inferiores con los permisos que marque la ley vial, así como diversas actividades de los distintos servicios que desarrolle la empresa que necesitasen para dicha actividad del servicio de estos vehículos. Le corresponde realizar todas las maniobras necesarias para el cumplimiento de tal fin, así como la elaboración de todos los partes de trabajo de su actividad y retirada que le correspondiesen. Tendrá, asimismo, a su cargo la limpieza y decoro del vehículo dentro de la jornada de trabajo y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.
Conductor/a de segunda.-Es el trabajador/a que, teniendo responsabilidad, con la supervisión del delegado, ejecuta las funciones propias destinadas a la retirada de vehículos de la vía pública con el vehículo grúa que le sea asignado, conduciendo vehículos de hasta 3.500 kilos con los permisos que marque la ley vial, así como diversas actividades de los distintos servicios que desarrolle la empresa que necesitasen para dicha actividad del servicio de estos vehículos. Le corresponde realizar todas las maniobras necesarias para el cumplimiento de tal fin, así como la elaboración de todos los partes de trabajo de su actividad y retirada que le correspondiesen. Tendrá, asimismo, a su cargo la limpieza y decoro del vehículo dentro de la jornada de trabajo y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.
Ayudante de grúa.-Es el trabajador/a que, siguiendo las instrucciones del delegado/a tiene por misión, entre otras, ayudar a los conductores/as en el atalajado de la grúa, enganche y cuidado del vehículo según las necesidades del servicio y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.
Vigilante de depósito.-Es el trabajador/a que, teniendo responsabilidad, con la supervisión del delegado/a, ejecuta, entre otras, las funciones propias de vigilancia y control de las entradas y salidas de vehículos, custodiando los mismos mientras se encuentran depositados, e informando de las anomalías observadas. En todo caso, se encargará de la ubicación de los vehículos retirados en el depósito, procurando el aprovechamiento máximo del espacio y colaborando, si fuese requerido para ello, a la descarga de los vehículos y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.
Recepcionista de depósito.-Es el trabajador/a que, bajo la supervisión directa del subdelegado/a y/o jefe/a de servicio, se encarga de la recepción y salida de vehículos del depósito, así como del cobro de las tasas correspondientes, control de caja del depósito, el teléfono, atención al público, organizando las grúas y demás vehículos de la empresa a través de la emisora o radio teléfono, y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.
GRUPO V.-PERSONAL DE VIGILANCIA
Encargado/a de vigilantes.-Es el trabajador/a que, siguiendo las instrucciones de la dirección de la empresa, del subdelegado/a o jefe/a de servicio, se responsabiliza de la organización y funcionamiento de las/los vigilantes del servicio de ORA, a los cuales podrá dar las oportunas órdenes relacionadas con su puesto de trabajo.
Asimismo, efectuará, cuando sea requerido para ello, informes y/o estadísticas sobre las/los vigilantes del servicio de ORA y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.
Vigilante ORA.-Es el trabajador/a que, dotado de iniciativa y responsabilidad, con la supervisión del encargado/a de vigilantes o jefatura inmediata superior, ejecuta las funciones propias en las zonas de aparcamiento de la ORA, tales como controlar los tickets en los vehículos las tarjetas de residentes, la comprobación del buen funcionamiento de las máquinas expendedoras de zona que tenga asignada, la expedición de avisos de denuncia por falta de tícket, por exceso de tiempo de aparcamiento, por carecer de tarjeta de residente o cualquier otra, así como el manejo de aparatos de radioteléfono y ordenador portátil, y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.
En todo lo no previsto en este convenio, será de aplicación la legislación vigente y el Convenio Colectivo Laboral de ámbito Provincial del Sector de Empresas Concesionarias de Servicios Municipales de Aparcamiento y/o Retirada de vehículos de la vía pública de la provincia de A Coruña y/o el Convenio Colectivo Estatal para el sector de regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública, mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamiento y convenios posteriores que los sustituyan.
2016/581
