Convenio Colectivo de Emp... de Coruña

Última revisión
21/10/2011

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SGL CARBON GROUP, S.A. (15000702011982) de Coruña

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante

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Resolucion de inscricion e publicacion do convenio colectivo da empresa SGL Carbon, SA (antes Grafitos Electricos del Noroeste, SA Genosa). Codigo de convenio 15000702011982 (Boletín Oficial de A Coruña num. 201 de 21/10/2011)

Preambulo

Visto o texto do Convenio Colectivo da empresa SGL CARBON S.A: (Antes GRAFITOS ELECTRICOS DEL NOROESTE S.A. "GENOSA") (código de convenio 15000702011982), que foi suscrito o día 23 de febreiro de 2011, dunha parte polos representantes designados pola empresa, e do outra polos 9 membros do Comité de empresa, en representación dos traballadores, e de conformidade co disposto no artigo 90 do Real Decreto Lexislativo1/1995, de 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, no Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios e acordos colectivos de traballo e na Orde de 29 de outubro de 2010 pola que se crea o Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, e sen prexuizo do disposto na Disposición transitoria primeira do real-Decreto-lei 7/2011, de 10 de xuño, de medidas urxentes para a reforma da negociación colectiva

ESTA XEFATURA DE TRABALLO E BENESTAR ACORDA:

1º.-

Ordenar a súa inscripción no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia.

2º.-

Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da provincia da Coruña.

A Coruña, 28 de setembro de 2011

O xefe territorial de Traballo e Benestar

Luis A. Alvarez Freijido

CAPÍTULO I.- OBJETIVO Y ÁMBITO

 
Artículo 1º- Objetivo del Convenio

El presente Convenio Colectivo tiene por finalidad regular las relaciones socioeconómicas entre las empresas SGL CARBON, S.A., y sus trabajadores.

Artículo 2º- Ámbito Personal y Territorial.

El ámbito territorial de este convenio es la provincia de A Coruña.

Las normas del presente Convenio regulan las relaciones de trabajo del personal de la Empresa, que con carácter fijo o eventual presten sus servicios en dicho centro.

Las personas integrantes del Comité de Dirección, Jefes de Servicio y/o Sección y los Técnicos Diplomados o asimilados por la empresa (TGM), están también afectados por este convenio, salvo en todo lo referente a retribuciones, que serán las pactadas individualmente con la empresa, siempre que sean superiores a las reguladas por este convenio.

Para las situaciones o circunstancias no previstas en el presente Convenio, serán de aplicación las normas y leyes vigentes.

En todo caso se garantiza como un objetivo del presente convenio, la estricta igualdad de género para todos los trabajadores de la Empresa. Entendiéndose esta como "Igualdad de remuneración y condiciones de trabajo para trabajos de igual valor y condiciones", sin perjuicio de las medidas de discriminación positiva (protección de la maternidad, violencia de género etc..) que se considere necesario adoptar.

CAPÍTULO II.- VIGENCIA Y GARANTÍAS

 
Artículo 3º- Vigencia

Este Convenio entrará en vigor el 1º de enero de 2011 y su vigencia es de dos años, siendo prorrogado tácitamente por períodos anuales todo su contenido, si cualquiera de las partes no lo denunciara con antelación de un mes como mínimo a la fecha de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Salvo los aspectos salariales que serán objeto de negociación anualmente.

Manteniéndose hasta que sea sustituido por otro convenio.

Artículo 4º- Vinculación a la totalidad

El presente Convenio se aprueba en consideración a la integridad de las prestaciones y contraprestaciones así como a todas las condiciones establecidas en el conjunto de su articulado.

Por consiguiente, cualquier alteración que se produzca por anulación o modificación de una o varias de las partes del Convenio, o como consecuencia de la actuación de organismos oficiales y/o jurisdiccionales en los trámites de aprobación, daría lugar a la revisión total del Convenio, a fin de considerarlo íntegramente y mantener el equilibrio de su contenido obligacional.

Artículo 5º- Garantía "Ad Personam"

Se respetarán las situaciones personales que en concepto de percepciones de cualquier clase en su conjunto, sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente "Ad Personam".

Artículo 6º- Rendimiento

Para conseguir las mejoras que en este Convenio se estipulan, es necesario, y así lo programamos y convenimos mejorar la productividad de la Empresa, sobre cuya base se determinan las mejoras saláriales y de todo tipo.

CAPÍTULO III.- CONTRATACION

 
Artículo 7º- Reserva del puesto de trabajo

Los trabajadores que cesaran en la empresa por pasar a la situación de invalidez provisional y en el supuesto de que sean declarados aptos expresamente para su puesto habitual de trabajo, tendrán derecho a ser readmitidos en el mismo, estándose en los demás supuestos a lo regulado en el Artículo 21º - para disminución de capacidad física.

Será preciso que el trabajador lo solicite de la Empresa dentro de la semana siguiente a la declaración de aptitud, quedando la empresa obligada a proporcionarle ocupación efectiva en el plazo máximo de 15 días siguientes en la fecha en que el trabajador haya formulado su petición de ingreso. Si no lo hiciese así, quedará liberado de la obligación de reserva del puesto de trabajo.

Artículo 8º- Ocupación de nuevo puesto o vacante

Las vacantes y puestos de nueva creación serán convocadas, en primera instancia, como promoción interna, para el personal fijo de plantilla con al menos un año de antigüedad en su puesto de trabajo, con indicación de las cualidades requeridas y sistema de selección.

Se entregará a cada aspirante un temario sobre la materia, con una antelación mínima de 15 días, salvo que el puesto haya de cubrirse inmediatamente (en este caso serían suficientes 4 días), para que quien se considere apto, pueda solicitarlas y participar en un concurso de conocimientos, aptitudes y capacidades personales.

Se considerarán aptos los que superen el 55% de las pruebas.

El trabajador que sea designado para el nuevo puesto, demostrará su adaptación al mismo en calidad de prueba, pudiendo rehusar voluntariamente, y en caso de no superar la prueba, podrá recuperar su antiguo puesto de trabajo. Se realizará el cambio de categoría y de Sección en caso positivo una vez transcurrido un mes, previo acuerdo con el interesado.

De lo establecido en este artículo, quedan exceptuados los puestos que impliquen mando.

Se cumplirá en todo momento la normativa de empleo.

En la comisión de selección habrá un miembro de cada Sindicato que esté representado en el Comité de Empresa.

Normas para la contratación de nuevos trabajadores:

a) Se efectuarán convocatorias y exámenes diferentes, según sean para cubrir plazas temporales o fijas. Las convocatorias se publicarán con al menos 15 días de antelación a la fecha de realización de las pruebas, especificándose los requerimientos necesarios.

b) Tendrán derecho a examen un máximo de 60 aspirantes, se admitirán las solicitudes entregadas en plazo con la documentación acreditativa correspondiente, por riguroso orden de entrega hasta cubrir el máximo de 60.

c) El procedimiento de selección constará de dos fases:

• Una primera fase consistente en la realización de 3 pruebas teóricas que se desarrollarán en un equipo informático:

- Prueba psicotécnica, con una puntuación máxima de 34 puntos;

- Prueba de conocimientos de seguridad e higiene, con una puntuación máxima de 33 puntos; y,

- Prueba de conocimientos correspondientes al nivel de titulación exigido para el puesto objeto de convocatoria, con una puntuación máxima de 33 puntos.

- Serán considerados aptos los aspirantes que en total alcancen un 55% de la puntuación máxima fijada para el conjunto de las tres pruebas.

• En una segunda fase, entre los aspirantes que hayan superado la primera parte del proceso, se procederá a la valoración de los méritos que hayan aportado junto con la solicitud de participación, conforme al siguiente baremo:

Nivel de titulación

Titulación

Puntuación

Formación Profesional

- Instalaciones electrotécnicas

- Sistemas de regulación y control automático

- Sistemas electrotécnicos y automatizados

- Mantenimiento de equipo industrial

- Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos

- Mecanizado

- Instalaciones eléctricas y automáticas

- Equipos e instalaciones electrotécnicas

- Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas

10 puntos

- Desarrollo de proyectos mecánicos

- Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos

- Diseño en fabricación mecánica

- Desarrollo y fabricación de productos cerámicos

- Mantenimiento aeromecánico

- Automoción

- Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción

- Mantenimiento ferroviario

- Fabricación de productos cerámicos

- Operaciones de fabricación de productos cerámicos

6 puntos

En ningún caso la puntuación de esta segunda fase podrá superar el 10% de la puntuación máxima asignada al total de las pruebas integrantes de la primera fase (100 puntos).

d) Con los resultados del proceso de selección se confeccionará una lista para cubrir, por orden, las posibles vacantes temporales o fijas que corresponda, si bien, las limitaciones establecidas por la legislación vigente en cada momento para la sucesión de contratos temporales puede impedir la realización de un nuevo contrato temporal con el aspirante al que por orden pudiera corresponderle.

e) En condiciones de igualdad, tendrán preferencia en el siguiente orden: 1º parados (inscritos en el paro), 2º hijos/as de trabajadores/as, 3º viudos/as y hermanos/as.

f) Las pruebas de selección tendrán en todos los casos una validez de seis meses, siempre que la plaza a cubrir tenga las mismas exigencias que para las que fueron hechas las pruebas de selección.

g) Los resultados de las pruebas de selección se publicarán en los tablones de anuncios.

h) Los examinados podrán ver sus exámenes.

i) Sólo podrán hacerse contratos temporales formativos o de interinidad.

Artículo 9º- Contrato de aprendizaje

Se hará de acuerdo con la legislación vigente. Antes de hacer un contrato de aprendizaje, se acordará con el Comité un plan de formación que será para un Oficio, pudiendo formarle además como Especialista. El sueldo o salario será el Mínimo Interprofesional.

Artículo 10º- Contrato en prácticas

Se hará de acuerdo con la legislación vigente.

El sueldo o salario será el 80% del de Convenio en el primer año, y el 90% en el segundo año.

Se informará al Comité antes de su contratación.

Artículo 11º- Contratos de puesta a disposición

Anualmente se fijarán los puestos o funciones para los cuales se puede recurrir a este tipo de contratos.

Artículo 12º- Despido colectivo

Si la Empresa propusiese expediente de extinción de contratos, la Dirección de ésta hará entrega a los representantes de los trabajadores de la documentación necesaria para la adecuada valoración de la situación alegada, además de los datos económicos se presentará un plan industrial de viabilidad.

Dicho expediente será negociado con los representantes de los trabajadores y sus asesores durante un tiempo de treinta días naturales, pudiendo recurrir dentro de este plazo a la Mediación, antes de acudir a la Jurisdicción competente. La dirección de la Empresa respetará, las resoluciones de los Jueces, dándolas por válidas.

Artículo 13º- Período de prueba

El ingreso se entenderá provisional hasta tanto no se haya cumplido el período de prueba que, para cada grupo profesional, se detalla a continuación:

a) Empleados Titulados: 6 meses

b) Empleados Técnicos no Titulados: 3 meses

c) Empleados Administrativos, Empleados Subalternos, Operarios de Oficio y Operarios Especialistas: 2 meses.

Solo se entenderá que el trabajador está sometido a período de prueba si así consta expresamente por escrito.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.

Artículo 14º- Indemnización en contratos temporales

Los contratos temporales por obra y servicio y circunstancias de la producción tendrán derecho a una indemnización de 16 días por año. (No se aplica a contratos de interinidad).

Artículo 15º- Cese voluntario

El personal fijo que quiera causar baja en la Empresa voluntariamente, deberá preavisar a ésta, por escrito, con una antelación mínima de 15 días, si se trata de empleados Administrativos, Empleados Subalternos, Operarios de Oficio y Operarios Especialistas; un mes, si se trata de Empleados Técnicos no Titulados, y dos meses, los Empleados Titulados.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del Trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

CAPÍTULO IV.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Artículo 16º- Definición y Principios Generales

La organización del trabajo tiene como doble objetivo alcanzar unos niveles óptimos de productividad y de condiciones de trabajo y empleo en la empresa, basado en una adecuada gestión y utilización de los recursos humanos y materiales. Doble objetivo que se entienden inseparables.

La facultad y responsabilidad de la organización del trabajo y evaluación de la producción corresponden a la Dirección.

Se tratará de llegar a un consenso, y cuando sea necesario el acuerdo de los Representantes de los Trabajadores, se seguirán las normas establecidas a estos efectos en la Comisión Mixta Paritaria.

Artículo 17º- Grupos profesionales

El personal afectado por el presente convenio se clasificará con arreglo a los siguientes grupos profesionales:

I. Técnicos

Licenciados

Diplomados

No titulados

II. Empleados de Oficina

Delineante

Administrativos

Auxiliares Administrativos

Telefonista

Subalternos

III. Operarios

De oficio

Especialistas

Artículo 18º- Definición de categorías

Se establece este escalado de categorías con los siguientes objetivos:

1. Alcanzar un grado de calidad del personal óptimamente adaptado a las necesidades presentes y futuras de la Empresa.

2. Se pretende tener una dosificación con el "abanico" suficiente para que el personal pueda sentirse motivado a desarrollar su carrera profesional.

3. Con carácter general y cuando no estén establecidas unas pruebas o normas determinadas para acceder a un nivel superior, A o B, al personal técnico y administrativo, se le aplicarán los siguientes criterios:

Grado de cumplimiento de las tareas previstas.Ø

Grado de adaptación a nuevos instrumentos, técnicas, herramientas, o tareas.Ø

Trabajo en equipo dentro de la unidad o departamento.Ø

Colaboración con los servicios relacionados con su trabajo.Ø

Aportación de sugerencias o mejoras realizables.Ø

4. Se intentan evitar las descripciones minuciosas que ya están en el cuaderno de consignas de puesto, que es un documento del Sistema de Calidad.

18.0 - Administrativos de la unidad soporte de mantenimiento

Categoría: Oficial 2ª Administrativo (Formación, Bachillerato/FP grado medio o similar)

Es la categoría de entrada. Conforme avance en el conocimiento y desempeño de las tareas de su puesto de trabajo, podrá ir mejorando su sueldo hasta el nivel B de su categoría y en la medida que vaya realizando tareas de la categoría superior ascenderá de categoría.

Tareas para su categoría: Gestión de pedidos, control de albaranes, envíos, aviso de llegada de materiales, hacer etiquetas para estanterías, recuperaciones de material, gestión administrativa de las ordenes de trabajo y de las gamas de preventivo ….e imputar las horas a las empresas exteriores.

Categoría: Oficial 1ª Administrativo (Formación: Bachiller/FP grado medio o similar)

Tareas para su categoría: además de las anteriores, llevará la organización del personal del almacén general y de los materiales, realizar auditorias y atender las externas, actualización de los kalamazos, codificación de los materiales en SAP, creación de órdenes de trabajos preventivos, cierre de las órdenes de trabajo, revisión de los datos imputados, obtención de informes, creación, seguimiento y anulación de gamas de mantenimiento en SAP, gestión de peticiones de compra, control administrativo de las empresas exteriores que trabajen para mantenimiento, registro histórico de mantenimiento, realización de estadísticas, planificación con los jefes de mantenimiento de las ordenes de trabajo.

18.1 - Trabajadores de fabricación

- Categoría 1. (Formación: ESO/FP grado medio o similar)

Es una categoría en la que se encuadra el personal de nueva entrada (salvo casos de personal ya formado) y el personal eventual. Las personas encuadradas en esta categoría permanecerán en ella el tiempo necesario para adquirir los conocimientos y el entrenamiento suficiente para pasar a la categoría siguiente.

El tiempo máximo de permanencia en esta categoría es de un año, siempre que las carencias formativas del trabajador para acceder a la categoría superior sean achacables a la empresa.

- Categoría 2. (Formación: ESO/FP grado medio o similar)

El personal encuadrado en esta categoría conoce todas las tareas de una sección.

Secciones:

- Crudos

- Cocción

- Impregnación

- Grafitación

- Mecanizados

Realiza funciones que, aún cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa.

Realiza algunas tareas de mantenimiento inspectivo sencillo. Son las funciones propias del automantenimiento, que se pueden encontrar en cualquier manual, como por ejemplo: verificar nivel de aceite/manómetros/indicadores.

Podríamos poner como símil del nivel de estas, las que se hacen con el automóvil propio y que se describen en los manuales de vehículos como cuidados a efectuar por el usuario.

Como excepción, para la cobertura de los puestos de la Sección de Mecanizados se exigirá como requisito previo estar en posesión del Título de Formación Profesional de Grado Medio de Mecanizado, ingresando directamente este personal, dado el nivel de conocimientos exigido, en esta categoría.

- Categoría 3. (Formación: ESO/FP grado medio o equivalente)

Conoce todos los puestos de trabajo de una sección.

Además del mantenimiento inspectivo es capaz de efectuar tareas sencillas de mantenimiento correctivo, como por ejemplo, lubricación con las gamas que se lancen para el taller, rearmado de un térmico, posicionar un final de carrera o un nivel.

Realiza funciones que habitualmente exigen iniciativa y razonamiento, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas.

La empresa deberá formar a los trabajadores de la categoría 2 en el plazo de 4 meses desde que adquieren esa categoría en los conocimientos y funciones de esta categoría.

Pasado este plazo sin recibir la formación por causa no achacable al trabajador, adquirirá éste automáticamente la categoría 3.

- Categoría 4. (Formación: ESO/FP grado medio o equivalente)

Conoce todos los puestos de trabajo de una sección.

Efectúa: engrases/cambio y conexión de termopares, cambio de bujías/reapretar y reposición de tuercas y tornillos (sin que esta lista sea limitativa, pudiendo ampliarse con tareas del mismo nivel de complejidad).

Realiza tareas de monitorizado de estados de referencias (previamente establecidas por Mantenimiento y siendo formados para ello).

Ejemplo: Medida de caudales de aire, agua, etc.//Medida de r.p.m./medida de corriente y gamas prevención mensuales de este nivel.

Se accederá a ella mediante la superación de un examen teórico-práctico, limitándose para el personal de la Sección de Mecanizados a la parte práctica, dado el nivel de conocimientos exigido para su ingreso.

El examen práctico tendrá un peso del 70% y el teórico el 30% restante.

El examen práctico consistirá en una comprobación durante un período de 6 meses, de la realización correcta de los trabajos indicados en las funciones.

La confirmación de la categoría será dada por el responsable de la sección.

Una vez superado el curso teórico, se iniciarán las prácticas en las secciones correspondientes.

Desde la finalización del curso teórica hasta el inicio de la práctica, el jefe de la sección dispondrá de un plazo de un4 meses para poder reorganizar al personal, utilizando eventuales si fuese necesario.

Al cabo de los seis meses de prueba práctica, el responsable del taller deberá solicitar el cambio de categoría si el operario ha superado las pruebas a su satisfacción.

Si por causas ajenas al trabajador, la prueba práctica no se ha realizado en el periodo establecido, se le concederá igualmente la categoría.

Si al terminar el periodo de prácticas el responsable del taller estima que el trabajador no ha superado la prueba, tendrá que documentar dicha decisión.

Curso: La empresa preparará e impartirá un curso con las materias necesarias para la realización adecuada de los trabajos de esta categoría. Como temas orientativos, se tratará de mecánica, electricidad, hidráulica, dibujo,. El curso será eminentemente práctico y conceptual, orientado fundamentalmente a poder comprender y medir los estados de referencia de los equipos, así como a poder hacer un croquis sencillo.

- Categoría 5. (Formación: Bachillerato/FP grado superior o equivalente)

Además de las anteriores, puede hacer tareas de planificación.

Puede hacer, y hace cuando es requerido, informes técnicos en su nivel.

Puede realizar funciones de integrar, coordinar tareas. Son tareas que, aún sin implicar ordenación del trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.

Además del mantenimiento inspectivo puede realizar tareas de mantenimiento correctivo al nivel de un oficial 2ª como mínimo.

Será capaz de realizar labores de formación de otros trabajadores.

Podrá haber hasta uno por sección.

- Categoría Almacenero. (Formación: ESO/FP grado medio o similar)

Es el especialista que conoce el funcionamiento del almacén general y realiza los siguientes trabajos:

Carga y descarga de mercancía con carretilla elevadora, recepción de mercancía, control de calidad de la mercancía, ubicación de materiales, embalaje, recuentos, orden de stocks, limpieza del almacén y atención a clientes.

SEGURIDAD

Se sobreentiende que la formación de S. e H. será la que corresponda a cada uno de los puestos de trabajo que se estén desarrollando en ese momento.

EVENTUALES

Para las plazas de eventuales será suficiente la formación de EGB o equivalente.

18.2 - CATEGORIAS DE MANTENIMIENTO

Objetivo:

Tener un servicio de Mantenimiento Profesional acorde a las nuevas tendencias y tecnologías de producción existentes y futuras de la Planta.

La formación mínima requerida será la de FP

Criterios de valoración:

− Conocimiento y práctica propios de la profesión

− Conocimiento de las instalaciones de la Empresa

− Aptitudes prácticas de diagnósticos y resolución fiable de averías

− Trabajar autónomamente de forma responsable y con seguridad

− Comprender y razonar sobre documentos técnicos/esquemas/programas

− Capacidad de desarrollar iniciativas para la mejora continua

− Formación Electro-mecánica

- Categoría: Oficial 2ª-G4 (Formación FP grado superior)

Categoría profesional de entrada en la Empresa. Al cabo de un año y cuando tenga los conocimientos de oficial de 2ª G-5, adquirirá esta categoría. Adquirirá igualmente esta categoría si las carencias formativas son achacables a la empresa.

- Categoría: Oficial 2ª-G5

− Realiza gamas de mantenimiento

− Es capaz de detectar y corregir irregularidades básicas

− Capaz de trabajar autónomamente con seguridad tras recibir las órdenes oportunas

− Conoce y practica:

• El orden y limpieza en su trabajo

• Las normas de seguridad aplicables a su trabajo y los riesgos inherentes

• Aporta sugerencias y partes de incidencias de seguridad.

- Categoría: Oficial 1ª-G3

− Interpreta y razona documentación técnica de su profesión, lo que le permite:

• Analizar fallos y sus posibles causas

• Proporcionar mejoras visibles

− Conoce y es capaz de trabajar autónomamente con seguridad, en un taller de producción.

- Categoría: Oficial 1ª-G4

− Capaz de trabajar autónomamente, con seguridad, en dos talleres de producción los cuales conoce técnica y prácticamente, así como los puntos críticos de la misma.

− Capacidad de adaptación a nuevas tecnologías.

- Categoría: Oficial 1ª-G5

− Capaz de trabajar autónomamente, con seguridad, en tres talleres de producción los cuales conoce técnica y prácticamente, así como los puntos críticos de la misma.

− Capaz de realizar informes técnicos (a su nivel), estudios de fiabilización, esquemas, croquis, etc.

− Conocimientos Electro-mecánicos

- Categoría: Técnicos de regulación:

− Equivalente en Convenio a Técnicos no titulados.

Artículo 19º- Movilidad funcional

Por movilidad funcional se entienden aquellos cambios de sección, dentro del mismo grupo profesional, siempre que supongan cambio de turno o cuadro horario.

No se podrá hacer ningún tipo de movilidad que suponga el cambio de Operario de Oficio a Operario Especialista, salvo que sea por mutuo acuerdo entre las partes.

Cuando la movilidad sea temporal (inferior a un año) se percibirá el complemento establecido en el Art. 27 para el nivel A.1 del equipo de EIP.

Artículo 20º- Desplazamiento

Se entiende por desplazamiento cuando se desplaza temporalmente a uno o varios trabajadores dentro de su turno habitual, a otra sección que no sea en la que presta sus servicios normalmente.

Cuando sea posible se tratará de hacer el desplazamiento de forma rotativa, entre los trabajadores de la sección.

Durante los días que permanezca en el nuevo puesto percibirá la prima que figura en el anexo 9.

Artículo 21º- Movilidad por disminución de la capacidad física del productor

En los casos en que fuese necesario efectuar movilidad del personal en razón de la capacidad disminuida y cuando tuviese su origen en alguna enfermedad común, accidente de trabajo o desgaste físico natural como consecuencia de los años de servicio, la Empresa procurará acoplar, en la medida de lo posible a este personal, antes de su jubilación o retiro, destinándolo a trabajos adecuados a sus condiciones.

Artículo 22º- Voluntariedad

Cuando la movilidad o el desplazamiento afectea un puesto en el que existan varios trabajadores en las mismas condiciones, se considerará la voluntariedad para efectuar dicho cambio.

Artículo 23º- Valoración de Puesto de Trabajo

De estar establecida o establecerse una valoración de puestos de trabajo, su aplicación se realizará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a) No perjudicará ni económicamente ni a la categoría actual de las personas.

b) No se aumentará el número actual de categorías, pero si será negociable la reducción de éstas.

c) El Comité de Valoración es paritario y todos sus miembros participan en plano de igualdad.

d) La aplicación de la Valoración será negociada con el Comité de Empresa.

e) No se aplicará el resultado de dicha valoración de puestos de trabajo si no hay acuerdo entre las dos partes (Dirección y trabajadores).

Artículo 24º- Ascenso por tiempo de servicio

Los Auxiliares Administrativos, cuando lleven en sus respectivas categorías un período de cuatro años, pasarán a la categoría inmediata superior, percibiendo las retribuciones correspondientes a ésta, aunque no suponga cambio de puesto de trabajo.

Artículo 25º- Trabajos de categoría superior

Cuando un trabajador realice trabajos de categoría superior cobrará los emolumentos del puesto que ocupe durante el tiempo que permanezca en él. Si estos trabajos los realiza durante un período de 4 meses consecutivos u 8 alternos en el período de 2 años, ascenderá a la categoría del puesto referido, excluyendo las sustituciones por enfermedad, accidentes de trabajo, permisos de ocupación de cargos públicos o de representación sindical.

Artículo 26º- Funciones del Coordinador

Coordinador puede ser cualquier trabajador de la empresa, que conozca todos los puestos del área asignada para la coordinación, y que voluntariamente acepte esta función.

Coordinador no es una categoría, es una función que se añade a las del puesto del trabajador que lo ejerce.

El Coordinador es nombrado por la Dirección por propia iniciativa o a propuesta de los trabajadores de la sección correspondiente.

El coordinador distribuirá el trabajo de acuerdo con las órdenes recibidas, firmará los vales de almacén y las órdenes de trabajo para el desarrollo normal del trabajo de su turno. Comunicará al servicio de mantenimiento cualquier anomalía, o avería que pueda alterar el trabajo normal de su turno. Comunicará al compañero que lo relevelas incidencias e informaciones necesarias para la continuidad del trabajo normal. En el caso de que se produzca alguna situación que pueda alterar el normal funcionamiento del trabajo, lo comunicará a su Jefe.

Artículo 27º- Equipo de intercambio de puestos (EIP).

El personal adscrito a este equipo estará preparado y disponible para la cobertura de un número determinado de puestos dentro de su grupo profesional y nivel, con independencia del turno, circunstancias de trabajo o sección en la que deba desarrollarse el trabajo.

Los 6 trabajadores que formen parte de este equipo tendrá uno de los siguientes niveles:

• Nivel A1: Puede realizar 2 puestos de trabajo en 2 secciones diferentes (Excl. Mantenimiento)

• Nivel A2: Puede realizar 3 puestos de trabajo en 3 secciones diferentes (Excl. Mantenimiento)

• Nivel A3: Puede realizar 4 puestos de trabajo en 4 secciones diferentes (Excl. Mantenimiento)

• Nivel A4: Puede realizar 5 puestos de trabajo en 5 secciones diferentes (Excl. Mantenimiento)

Los trabajadores adscritos al EIP se comprometen a recibir la formación adecuada hasta alcanzar el nivel A4.

Los trabajadores adscritos al EIP cobrarán un complemento mensual, no consolidable, que constará de dos partes:

a) para compensar los requerimientos según el número de puestos posibles de intercambiar:

Nivel A1 - 248,428EUR

Nivel A2 - 310,589EUR

Nivel A3 - 367,380EUR

Nivel A4 - 425,840EUR

b) Para compensar la flexibilidad y movilidad 145,123EUR. Sustituye a la prima de turno que se esté percibiendo.

Percibirá la prima de domingos y festivos según el Artículo 48º - del presente Convenio.

Los trabajadores adscritos al EIP, adquieren después de 6 meses, la categoría del puesto más alto de los que pueden ocupar, pero no imposibilita para realizar funciones de nivel inferior.

El Jefe de Producción coordinará las vacaciones del personal adscrito al EIP, estableciendo un sistema rotativo anual. Dividiendo las vacaciones en 2 períodos; la mitad a disfrutar en los meses de julio, agosto y septiembre, y la otra mitad en los períodos enero/febrero, marzo/abril, mayo/octubre y noviembre/diciembre. En cada período de vacaciones se abonarán las primas de domingos y festivos correspondientes a los 3 últimos meses de trabajo efectivo.

A partir del año 2010 se estudiará la posibilidad de que dos trabajadores del EIP, sustituyan entre los meses de Junio a Septiembre las vacaciones de los trabajadores de la Sección de Grafitación, para que estos puedan seguir haciendo los mismos descansos que durante el resto del año.

Trimestralmente, se efectuará un ajuste de los descansos, garantizando en el trimestre, 3 fines de semana completos (sábado y domingo) de descanso.

Excepcionalmente cuando a un trabajador aún no perteneciendo al EIP, se le pida su cooperación para ocupar temporalmente un puesto en otra sección se compensará su polivalencia A1 y su flexibilidad y movilidad con la parte proporcional de las primas establecidas para el EIP.

Artículo 28º- Servicio de retén del taller eléctrico

Miembros: Forman parte de este servicio de retén los trabajadores de la Fábrica adscritos al taller eléctrico que voluntariamente se quieran acoger, previo acuerdo con la dirección del servicio eléctrico, el jefe de mantenimiento y la Dirección de la Fabrica. Estará compuesto por un mínimo de 5 personas.

Objetivo: Estar localizables y dispuestos, fuera de su jornada laboral, para garantizar el mantenimiento del servicio o el funcionamiento de los equipos e instalaciones que a juicio de la Dirección tengan el carácter de importancia ineludible. Pudiendo originar su presencia en Fábrica en caso necesario.

Duración: La duración del tiempo de reten será de una semana, de Lunes a Lunes (un trabajador por semana) y durante las horas de no presencia de un superior jerárquico o de alguna otra persona que forme parte de este servicio de retén.

Localización: Se dotará a la persona de servicio de un teléfono móvil. Su presencia en fabricade ser necesaria no se demorará más de una hora.

Interrupción/activación: Este servicio podrá ser interrumpido, cuando no se considere necesario, dejando de percibirse la retribución correspondiente, comunicándolo la empresa con una semana de antelación. De igual manera, la empresa podrá reactivar el servicio debiendo comunicarlo con una semana de anticipación.

Sustituciones: En caso de que sea necesaria la sustitución de alguno de los integrantes del retén por vacaciones, permisos o bajas. Esta lo hará el siguiente en la lista. Si la sustitución está originada por necesidades particulares, será el operario el que busque la sustitución.

Retribuciones:

Disponibilidad: Cantidad a pagar por la obligación de estar localizables y dispuestos a acudir a Fábrica. Por cada semana de retén, según Anexo Nº16

Presencia por requerimiento en Fábrica: Se computarán como marca el convenio colectivo de la empresa en lo referente a horas extras. Se abonará o sustituirá por descanso el tiempo efectivo de presencia fijado por el fichaje del trabajador.

Desde la salida de Fábrica hasta la incorporación a la jornada habitual no transcurrirán menos de cinco horas, no descontándose las que medien entre el comienzo de la jornada y su incorporación.

Devengo: Las retribuciones señaladas se abonarán únicamente cuando efectivamente se realice el servicio.

Artículo 29º- Unidad de Soporte de Mantenimiento

Esta unidad integra la gestión del Almacén General y la planificación y el control de Mantenimiento.

Los trabajadores asignados a este puesto, serán oficiales administrativos con conocimientos técnicos de mecánica y de electricidad.

CAPÍTULO V.- PROMOCIÓN PROFESIONAL

 
Artículo 30º- Principios Generales

Los trabajadores vinculados por el presente Convenio tendrán derecho a la promoción profesional y económica dentro de la Empresa, y a que esta se regule garantizando los principios constitucionales de igualdad de trato y no discriminación, por lo que no se podrán aplicar criterios y/o condiciones que excluyan a ningún colectivo, salvo los determinados por la función profesional.

En todo caso se tendrá en cuenta la formación, los méritos, la antigüedad, así como las facultades organizativas del Empresario.

Artículo 31º- Sistema y Procedimiento

La Dirección de la Empresa y los Representantes de los trabajadores establecerán, de mutuo acuerdo, el procedimiento necesario para garantizar este derecho, por lo que se establecerán como mínimo las siguientes condiciones:

31.1. Nivel de conocimientos para cada puesto y categoría, adaptados a las necesidades reales de éste.

31.2. Pruebas de aptitudes adaptadas a los niveles profesionales del puesto a que se concurse.

31.3. Se valorarán los cursos de formación a los que se haya asistido, con resultado satisfactorio.

CAPÍTULO VI.- JORNADA LABORAL

 
Artículo 32º- Jornada de trabajo

La jornada en computoanual será de 1696 horas, para los años 2011 y 2012 excepto para los trabajadores a tres turnos que será de 1680 horas.

Los técnicos y administrativos, que disfruten la jornada reducida de verano lo harán desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive y el resto del año la jornada será de lunes a jueves, en horario de 8,30 horas a 18,15 horas, con un descanso para comer de 45 minutos y el viernes de 8,00 horas a 14,30 horas. Estos trabajadores disfrutarán de una hora de flexibilidad a la entrada.

La jornada máxima diaria será de 8 horas, salvo para los técnicos y administrativos que disfruten la jornada reducida de verano.

Los trabajadores que lo hacen a turno tendrán 30 minutos de descanso en su jornada diaria, y se computará como tiempo efectivo de trabajo.

El descanso entre jornada y jornada será como mínimo de 12 horas.

Los trabajadores que lo hacen a turno normal, o jornada partida, trabajarán sábados alternos, en jornada de mañana de 5 horas.

Asimismo, las personas pertenecientes al colectivo de técnicos y empleados de oficina que deban realizar en alguna ocasión más horas de trabajo de la jornada normal a petición de su jefe, podrán recuperar esas horas en días o tardes libres.

Artículo 33º- Fijación de horarios y turnos

La fijación de los horarios de trabajo y calendario laboral se establecerá dentro del mes de diciembre, acordando a tal efecto el Comité de Empresa y la Dirección de la misma, de acuerdo con la legislación vigente. De no haber acuerdo se procederá según lo establecido en la Comisión Mixta Paritaria.

La Empresa se compromete a programar la producción tendiendo a respetar al máximo el descanso dominical de los trabajadores.

Los cuadros horarios de los trabajadores que lo hacen a turno se haráde forma que como máximo trabajen 7 días seguidos.

Artículo 34º- Duración de las Vacaciones

Todo el personal afectado por este Convenio disfrutará de un período de vacaciones de veintinueve (29) días laborables, salvo los que trabajen al menos 8 meses en tres turnos que tendrán derecho a 30 días laborables.

Podrán disfrutarse durante el año y preferentemente en verano, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Las vacaciones deberán ser tomadas siempre por días completos. El período de vacaciones podrá fraccionarse cuando el responsable de la sección y los afectados o interesados así lo acuerden, bien en atención a necesidades urgentes del servicio, bien a requerimientos de éstos.

El cuadro de distribución de vacaciones se expondrá dentro del primer trimestre del año, teniendo en cuenta la elaboración de los cuadrantes horarios.

En caso de parada no programada, el personal afecto al mismo deberá tomar vacaciones anuales conjuntamente, quedando sin efecto lo establecido en el cuadro de distribución de vacaciones correspondiente a ese taller.

Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas económicamente.

CAPÍTULO VII.- PERMISOS

 
Artículo 35º- Licencias Retribuidas

A los trabajadores que lo soliciten y previa justificación de sus necesidades, le serán concedidas licencias sin pérdida de retribución por los motivos siguientes:

• Por matrimonio, quince días naturales, en el caso de que uno de los contrayentes sea el propio trabajador y un día natural, en el caso de que alguno de los contrayentes sea familiar en línea directa.

La inscripción como pareja de hecho dará igualmente derecho a 15 días de licencia retribuida, si bien, limitándose el uso de este derecho a 1 sola vez durante todo el tiempo de vinculación del trabajador/a con la empresa y sin que un posterior matrimonio dé derecho a disfrutar nuevamente de esta licencia.

• Por nacimiento de hijos, 3 días laborables, pudiéndose ampliar hasta 3 más naturales, en caso de complicaciones de parto debidamente justificadas.

• Por enfermedad grave de padres, hermanos, abuelos, hijos y cónyuge, 3 días naturales que podrían ampliarse hasta 1 día más, cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, entendiéndose en todo caso como desplazamiento el superior a 150 kilómetros.

• 2 días por hospitalización o intervención quirúrgica de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el trabajador precisa hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. Si después de efectuada dicha intervención sobreviene una gravedad, se disfrutarían los tres días del párrafo anterior a pesar de haber disfrutado los anteriores por una intervención que no parecía revestir dicha gravedad.

• 3 días de permiso si la intervención se efectúa con anestesia general (incluyendo los dos días por hospitalización).

Estos permisos se harán extensibles para los familiares políticos (consanguinidad y afinidad) anteriormente citados. En caso de parejas de hecho se justificará con certificado de convivencia.

• Por fallecimiento de padres, hermanos, abuelos, hijos, nietos y cónyuge o pareja de hecho, 4 días naturales que podrían ampliarse hasta 2 días más, cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto,

• Por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de afinidad, 3 días naturales que podrían ampliarse hasta 1 día más, cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto.

• Por fallecimiento de tíos carnales: 1 día natural.

• Por traslado de su domicilio habitual: 2 días.

• Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

• Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas al año.

Dentro de este límite de 16 horas/año podrá incluirse el acompañamiento a consulta de hijos menores de 16 años y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con una discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente reconocida.

Para los supuestos previstos en el párrafo anterior, el interesado deberá presentar justificante de acompañamiento y, en su caso, certificado de minusvalía.

• En cuanto al período de baja por alumbramiento, se estará a lo que determina la ley.

Estos permisos, en todo caso, no tendrán relación alguna con el disfrute de las vacaciones anuales.

Artículo 36º- Licencias Especiales

Los trabajadores podrán solicitar, sin derecho a retribución alguna, dos licencias especiales al año, que no deberán exceder normalmente de diez días entre ambas, sin que suponga una exclusión del cómputo de antigüedad, siendo facultad de la Empresa su concesión.

Artículo 37º- Excedencia.

La concesión de excedencias se hará de acuerdo con el artículo 46.2 E.T. En el caso de excedencia voluntaria, podrán solicitarla aquellos trabajadores con antigüedad en la empresa de al menos un año. La petición se formulará por escrito debiendo de ser resuelta a los 15 días de su formulación. El Comité de Empresa tramitará ante la Dirección todas las peticiones de excedencia.

La Comisión Mixta estudiará cada caso de las solicitudes de excedencia que lo sean con motivo de atención a familiares a cargo hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

A las excedencias voluntarias que se resuelvan favorablemente, se les garantizará la reserva del puesto de trabajo durante un periodo de hasta tres años.

Artículo 38º- Reducción de jornada por maternidad.

Como medida de conciliación de la vida personal y familiar, y de discriminación positiva por protección a la maternidad, las madres con hijos menores de 1 año, podrán reducir su jornada de trabajo a cinco horas diarias, sin reducción de sueldo. Los hombres podrán acogerse a este derecho si acreditan que por cualquier causa crían solos al niño/a.

Por necesidades del servicio, especialmente en el caso de trabajo a turnos, se podrá acumular en tiempos de descanso.

Artículo 39º- Descansos compensatorios complementarios.

El personal que trabaje a 3 turnos al menos ocho meses en el año tendrá derecho a 3 días de descansos compensatorios complementarios.

El resto del personal disfrutará de dos descansos compensatorios complementarios.

Estos descansos tendrán el mismo carácter a todos los efectos como si fueran vacaciones y se disfrutarán preferiblemente unidas a éstas.

Artículo 40º- Rotación del Período de Vacaciones

El cuadro anual de vacaciones se elaborará utilizando un sistema rotatorio para la preferencia de elección de éstas.

CAPÍTULO VIII.- CONDICIONES ECONÓMICAS

 
Artículo 41º- Estructura salarial

La estructura de retribuciones de este Convenio se representa y define esquemáticamente en la forma siguiente:

CONCEPTOS DE CARÁCTER GENERAL

- Salario o sueldo según categorías.

- Retribución de vacaciones.

- Pagas extraordinarias.

COMPLEMENTO DE SALARIO

- Antigüedad.

- Prima de asiduidad.

- Prima de trabajo nocturno.

- Prima de trabajos penosos.

- Prima de turno.

- Prima de domingos y festivos.

- Horas extraordinarias.

- Paga anual para sueldos.

- Prima por movilidad y desplazamiento.

- Prima de coordinador

- Prima de EIP

Artículo 42º - Pagas extraordinarias

Las gratificaciones de junio y diciembre serán, para todo el personal, de una cuantía equivalente a una mensualidad de jornal base más antigüedad. Los operarios tendrán además un complemento por paga según Anexo Nº. 1.

Se abonará la de junio, conjuntamente con la retribución del mes y la de diciembre el día 16 del mismo, prorrateándose cada una de ellas por semestres del año en que se otorgan.

Paga de Convenio

Anualmente se abonará una paga de convenio que se hará efectiva en la primera nómina siguiente a la firma del convenio. La cuantía se estipula en el Anexo Nº 2.

Tendrá derecho a la percepción de esta paga toda persona que pertenezca a la plantilla de la Sociedad en el momento de la firma del Convenio.

Artículo 43º- Antigüedad

Como premio a la vinculación con la empresa todos los trabajadores tendrán derecho a percibir un incremento de antigüedad por cada 3 años de servicio en la Empresa, computados de la forma que se indica a continuación:

Fecha inicial del cómputo.

Para la concesión del Premio de Antigüedad, se computará para todos los productores, obreros y empleados como fecha inicial, la de su ingreso en la Empresa.

Tiempo computado.

A los efectos de este premio de antigüedad, se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio en la Empresa, cualquiera que haya sido el grupo profesional o categoría laboral en que se haya estado encuadrado, estimándose como tiempo de servicio:

Todos los meses y días en los que el trabajador haya percibido un salario o una remuneración, bien sea por servicio prestado en el centro de Trabajo de la Empresa, bien sea por vacaciones, licencias, accidentes de trabajo o enfermedad.

Cuantía y número.

La cuantía a cobrar por cada trienio a partir del 1º de enero de 2011 será para todas las categorías la establecida en el Anexo Nº 3.

Fecha de devengo.

Los aumentos periódicos por antigüedad (trienio) comenzarán a devengarse a partir del día en que se cumplan.

Artículo 44º- Prima de asiduidad

1 Se aplica al personal obrero

2 La prima se basa en la presencia efectiva al trabajo durante la totalidad del horario previsto.

No se paga en caso de:

- Días de descanso

- Horarios incompletos

- Permisos no pagados

- Ausencias no autorizadas

3 El importe de esta prima será de acuerdo con el Anexo Nº 4.

4 La prima de asiduidad se paga a fin de mes.

5 La prima será suprimida por el mes completo en cada uno de los casos siguientes:

5.1 Dos días o 4 medias jornadas de ausencia en el mes: por razón de ausencia no justificada.

5.2 Cuatro llegadas con retraso en el mes. Tanto si se llega con retraso como si se sale prematuramente. Serán consideradas como retraso las paradas de trabajo injustificadas durante el horario normal.

Artículo 45º- Prima de trabajo nocturno

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas. La cuantía de esta prima será según el Anexo Nº 5.

Artículo 46º- Trabajo Penoso

La Prima de Trabajo Penoso será aplicada al personal asalariado de todas las Secciones de Fábrica de acuerdo con el Anexo Nº 6.

Artículo 47º- Prima de turno

De acuerdo con la cuantía establecida y condiciones que figuran en la tabla Anexo Nº 7.

Artículo 48º- Prima de domingos, festivos y sábados

Esta prima queda establecida para todo trabajador de la Empresa, hasta el nivel de Encargado de Turno, inclusive. La cuantía, establecida en el Anexo Nº 8, será por día de permanencia, durante el período comprendido entre las seis horas de cada domingo y festivo y las seis horas del día siguiente. Extensiva a los turnos de sábado noche 100%, tarde 50% de la de domingo y festivo, y 12,587 € el sábado por la mañana.

Artículo 49º- Prima de Coordinador

El importe de esta prima será el 20% del salario base de la Categoría 3

Artículo 50º- Horas extras

No se podrán realizar masde 80 horas/hombre/año. Solo se podrán cobrar 50 horas/Año, según anexo Nº 10, el resto se compensarán en tiempo, aplicando la siguiente tabla:

Hora extra normal

1 hora y 15 minutos

Hora extra nocturno

1 hora y 30 minutos

Hora extra sábado por la tarde

1 hora y 45 minutos incluida prima sábado

Hora extra sábado por la noche, domingo o festivo

2 horas incluida Prima Festivo

Cuando por razones de avería o reparación sea necesario realizarlas y se hubiera agotado el máximo autorizado, las horas se compensarán en descanso, aplicando la proporción en tiempo según la tabla arriba indicada.

Artículo 51º- Paga anual para sueldos

Los trabajadores que su retribución sea por sueldo, percibirán a final de cada año una paga, que para un IPC igual o mayor al cuatro por ciento (4) oscilará entre el seis (6) y ocho (8) por ciento de su remuneración base anual más antigüedad. Cuando el IPC sea inferior al cuatro por ciento (4), la oscilación por debajo del ocho por ciento (8) será proporcional. (Ejemplo:IPC 2% la oscilación será entre 7 y 8)

Artículo 52º- Plan de compensación flexible: Incentivo de productividad.

La Empresa, en el marco de un plan de compensación flexible, ofrece a sus trabajadores la posibilidad de cómo percibir parte de su retribución bruta anual para adecuarla a sus necesidades personales y/o familiares.

En este marco, la Empresa ofrece a sus empleados la posibilidad de sustituir a su elección retribuciones dinerarias por en especie o una reasignación de retribuciones en especie, en todo caso respetando el porcentaje que como máximo puede representar el salario en especie respecto a las percepciones salariales del trabajador establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Los bienes y/o servicios disponibles se determinarán por acuerdo entre el Comité de Empresa y la Dirección. En todo caso el trabajador siempre podrá decidir cobrar de forma dineraria el importe de esta prima.

Se establece esta prima como un porcentaje sobre los ingresos brutos del año anterior, sin incluir la ayuda de estudios y el premio extraordinario por años de servicio regulados en los Artículo 59º - y Artículo 60º - del presente convenio respectivamente.

Si el beneficio neto, según las cuentas auditadas de la sociedad, es cero o negativo no se devenga este incentivo.

El importe máximo a cobrar es un 9,75% de los ingresos brutos del año anterior tal y como se define en el primer párrafo de este artículo.

Cálculo del porcentaje:

Partimos de los datos referentes al año 2002 en los factores:

- Beneficio neto (según cuentas anuales auditadas), ponderación 60%, valor inicial 2002 3,3%. Cada año hay que actualizar el importe del año 2002 en la inflación acumulada.

- Productividad, medido en (Suma de Toneladas equivalentes mecanizadas de todas las secciones)/trabajador año, ponderación 20%, valor inicial 2002 1,1%.

Para calcular las toneladas equivalentes mecanizadas, la producción bruta de cada sección se dividirá por los siguientes coeficientes:

Crudos: 1,24

Cocción: 1,15

Recocción: 1,21

Impregnación: 1,31

Grafitación: 1,14

Mecanizados: 1,00

- Seguridad y mejora continua, medido por el número de sugerencias, ponderación 20%, valor inicial 2002 1,1%. Este factor no puede resultar inferior al del año 2002.

Con respecto a estos factores se calculará cada año la variación en tanto por uno entre el año anterior y el año 2002, multiplicando posteriormente esta variación por los valores iniciales del año 2002. La suma de los valores obtenidos es el porcentaje a cobrar.

Esta prima se cobrará proporcionalmente a los días trabajados cuando el nivel de absentismo general del año anterior sea superior al 4%. La cantidad que se deje de pagar por la aplicación de esta norma será repartida entre todos los trabajadores, proporcionalmente a las horas trabajadas.

Artículo 53º- Retribución de vacaciones

La retribución de vacaciones se hará según el salario real, que incluye los siguientes conceptos:

1 Salario base

2 Antigüedad

3 Asiduidad

4 Prima de turno

5 Trabajo penoso

6 Trabajo nocturno

7 Domingos y festivos

8 EIP

9 Retén

De estas primas se abonarán las que se cobrarían en caso de actividad en ese mismo período.

Todo trabajador que lo solicite podrá cobrar anticipadamente una cantidad equivalente a su salario o sueldo el día anterior al comienzo o disfrute de las mismas.

Artículo 54º- Vacaciones fuera del período estival

El disfrute de vacaciones fuera del período comprendido entre el 15 de Junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se gratificarán con la cantidad establecida en el Anexo Nº 11, para todo aquel que disfrute un máximo de 7 días (9 días para los que trabajen al menos 8 meses en 3 turnos) no necesariamente consecutivos en dicho período.

En el supuesto de estar durante el año más de 6 meses en situación de I.T. no procederá la gratificación establecida en el párrafo anterior.

Artículo 55º- Estructura salarial técnicos y empleados de oficina.

Dentro de los grupos profesionales de Técnicos y Empleados de Oficina, la Empresa los podrá valorar a efectos saláriales en tres niveles

Nivel mínimo: el que marca el presente convenio Anexo Nº 17

Nivel medio (A): el mínimo más un15%

Nivel Superior (B) el medio más un 15%

CAPÍTULO IX.- PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

 
Artículo 56º- Enfermedad o accidente

Todos los trabajadores sujetos al presente Convenio, que se encuentren en situación de baja por enfermedad o accidente, percibirán con cargo a la Empresa la compensación económica necesaria, con el fin de percibir el cien por cien (100%) de su salario real, definido éste en el Artículo 53º - excepto prima de Domingos y festivos, siempre que el Médico de Empresa corrobore la baja, para lo cual podrá efectuar las visitas domiciliarias que estime oportunas. Dicha compensación será hecha efectiva dentro de los cuatro primeros días hábiles de cada mes.

A efectos de facilitar la corroboración por parte del Médico de la Empresa, y con el fin de que pueda disponer de datos objetivos para ello, el trabajador que se encuentre de baja deberá avisar al Servicio Médico y presentarse en dicho Servicio los miércoles o jueves siempre que su enfermedad o accidente se lo permita. El incumplimiento de esta norma será causa de la pérdida de este beneficio.

El Servicio Médico de Empresa fijará la frecuencia de las sucesivas visitas, de acuerdo con el diagnóstico.

Artículo 57º - Ayuda por nacimiento/adopción de hijos/as.

En caso de nacimiento o adopción de hijo/a, la empresa como medida de conciliación de la vida familiar y laboral abonará 350 EUR por cada hijo/a, previa justificación del nacimiento/adopción.

En caso de adopción internacional, la empresa pagará adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, el importe de 600 EUR por cada expediente internacional de adopción.

Artículo 58º - Cheque guardería

Todos los trabajadores/as con hijos/as menores de 3 años, dispondrán de 300 € anuales en cheque guardería, como ayuda de conciliación de la vida familiar y laboral.

Este computoanual contará desde la fecha de nacimiento del niño/a.

Artículo 59º- Ayuda de estudios

Todos los trabajadores percibirán una ayuda de estudios por cada hijo, sin hacer excepción de aquellos que lo hagan en Academias o Centros no Oficiales reconocidos por el Ministerio del ramo.

La Empresa procurará en lo posible extender la ayuda de estudios para huérfanos de productores en caso de necesidad manifiesta.

Los importes se establecen en el Anexo Nº 12.

Sobre las cantidades que correspondan según el Anexo Nº 12, como topes máximos, se aplicará un coeficiente corrector, según el número de hijos que perciban ayudas de estudios, de acuerdo a la siguiente tabla:

Nº de hijos

Coeficiente

1

1

2

1,15

3

1,30

4

1,45

5

1,60

6

1,75

7

1,90

8 ó más

2

Las ayudas concedidas se satisfarán en el mes de septiembre y se percibirán, por los que cumplen los requisitos, teniendo en cuenta los resultados académicos del año anterior, excepto en el primer año de cada ciclo.

Se perderá este derecho:

- Por sobrepasar el hijo la edad de 30 años.

- Por no poder demostrar la dependencia económica.

- Por ser titulado superior.

No obstante, se percibirá la ayuda de estudios cuando, después de terminar una carrera universitaria de ciclo corto, se curse otra carrera universitaria o técnica superior.

- Por insuficiencia académica durante dos cursos consecutivos en Bachillerato, FP y ESO

- Por insuficiencia académica, en estudios universitarios o técnicos superiores y en estudios universitarios de ciclo corto, de acuerdo con los siguientes criterios:

- No aprobar al menos 1 asignatura el primer año.

- No aprobar al menos 3 asignaturas en el segundo año.

- No aprobar, al menos, el número medio de asignaturas que resulte de dividir el número total de asignaturas de la carrera entre el número de años de duración media que figuran en la tabla siguiente, a partir del tercer año.

Cuando el número de asignaturas aprobadas en un año sea inferior al mínimo señalado en los párrafos anteriores, se tendrán en cuenta las asignaturas aprobadas y el número de años transcurridos desde el comienzo de la carrera.

- Sobrepasar el número de años de duración media que para cada carrera figuran en la tabla señalada.

- Por cambiar más de una vez de carrera, no computándose como cambio el abandono de otros estudios realizados en espera de obtener plaza en la facultad elegida, si ha sido comunicado inicialmente a la Sociedad.

Cuando se cambie de carrera después del segundo año, se computará ese tiempo como si hubiese estado matriculado en la nueva carrera que inicia.

Se recuperará este derecho cuando se cumplan de nuevo las condiciones establecidas.

Las normas sobre insuficiencia académica no serán de aplicación a los hijos con minusvalías psíquicas, que se matriculen en Centros escolares u ocupacionales.

Los casos extraordinarios que pudieran presentarse serán sometidos a la decisión de la Comisión Mixta.

TABLA DE DURACIÓN DE CARRERAS

DURACIÓN MEDIA

DURACIÓN MEDIA

CURSOS

ESPAÑA

La Empresa

Geografía - Historia

5

5.33

7

Filosofía

5

5.33

7

Bella Artes

4

4.76

6

Maestro EGB

3

3.43

4

Derecho

5

5.57

7

Económicas

5

5.36

7

Políticas

5

5.79

8

C. Información

5

5.19

Empresariales

3

4.08

5

Trabajo Social

3

3.50

5

Química

5

5.50

7

Física

5

5.77

8

Matemáticas

5

6.23

8

Biología

5

5.12

7

Geología

5

5.20

7

Veterinaria

5

5.88

8

Farmacia

5

6.00

8

Medicina

6

6.47

8

Enfermería

3

3.20

4

ES Industrial

6

6.69

9

ES Telecomunicaciones

6

6.29

8

ES Agrónomo

5

5.50

7

ES Caminos

6

7.20

9

ES Arquitectura

6

6.87

9

Informática

EU Óptica

EU Industrial

3

4.28

6

EU Telecomunicaciones

3

4.08

5

EU Agrícola

3

4.11

5

EU Arquitectura

3

4.75

6

EU Informática

3

4.67

6

EU Obras Públicas

3

4.00

5

EU Topografía

3

3.33

4

EU Minas

3

4.56

6

EU Forestal

3

3.50

5

Artículo 60º- Premio Extraordinario por años de servicio

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, 1º de enero de 2011, y durante el período de vigencia del mismo, se premiará la permanencia en la Empresa de la siguiente forma:

- Al personal que cumpla 20 años de servicio, medalla de bronce y dos mensualidades para los empleados ó 60 días para los obreros.

- Al personal que cumpla 30 años de servicio, medalla de plata y tres mensualidades para los empleados ó 90 días para los obreros.

- Al personal que cumpla 40 años de servicio, medalla de oro y 4 mensualidades para los empleados o 120 días para los obreros.

Se considera base para el cálculo de estos premios extraordinarios, para los salarios: el conjunto de conceptos retribuidos que integran el Artículo 53º - (Excepto las primas de: Intercambio de puestos, de reten y de domingos y Festivos) y para los sueldos: el sueldo base, la antigüedad y la paga anual (Artículo 51º).

Ejemplo: 20 años, 2/12 de la remuneración teórica anual.

Se devengará en el mes natural en el que se cumplan los años de servicio especificados.

Se devengará, con motivo de la jubilación, la parte proporcional correspondiente a los años de servicio efectivamente realizados.

Artículo 61º- Comedor

La Empresa mantendrá un comedor para uso de sus productores, siendo a su cargo la nómina del personal necesario, la instalación y mantenimiento, participando el trabajador en el 50% del coste de los artículos alimenticios empleados en la elaboración de la comida.

A propuesta del Comité de Empresa y con la aceptación del personal, se nombrará un Delegado de Comedor, cuya misión será la vigilancia de la calidad, cantidad y coste de las comidas. También se ocupará del establecimiento de los menús, para lo que deberá contar con la colaboración voluntaria del personal.

Se prolongará el tiempo de servicio del comedor hasta las 14 horas 30 minutos para todo el personal que excepcionalmente se vea obligado a comer en la Fábrica.

Artículo 62º- Ropa de Trabajo

La Empresa facilitará anualmente la ropa necesaria para trabajar, que acuerde el Comité Seguridad y Salud Laboral, dos toallas y al personal subalterno un traje cada año, así como un complemento en metálico en concepto de ayuda para la adquisición de otras prendas de trabajo y lavandería, que se establece en el Anexo Nº. 13 y que se harán efectivas en la nómina del mes de mayo.

Una cazadora cada cuatro años.

Artículo 63º- Préstamos para adquisición de vivienda hogar

Todo trabajador de La Empresa podrá solicitar la concesión de un crédito según Anexo nº 14º por una sola vez al 0,25% de interés y para amortizar en 10 años y deberá solicitarse antes del 30 de junio.

En el Año se concederán como máximo diez (10) prestamos, cuando no se conceda más de cinco (5), éstos podrán ser del doble de la cantidad establecida teniendo en cuenta que el saldo vivo no sobrepase 300.000 Euros

Con independencia del concedido por vivienda, en caso de enfermedad grave justificada debidamente de padres, hijos ó cónyuge, se tendrá derecho al mismo crédito sin interés y con el mismo plazo de amortización, sin que pueda solicitarse uno nuevo hasta su amortización.

Artículo 64º- Seguro colectivo de vida

La Empresa tiene establecido un Seguro Colectivo de Vida con la Compañía de Seguros Alianz para todo el personal de plantilla. Se tendrá derecho a este Seguro a partir del momento de ingreso en la Empresa. Las condiciones serán las siguientes:

1º Pago de un capital de 17.429,36 Euros en el caso de que el asegurado fallezca durante la vigencia de la Póliza.

2º Pago anticipado de Capital garantizado para casos de fallecimiento, si el asegurado resulta afectado de Invalidez Absoluta y Permanente.

3º Pago de otro Capital igual al garantizado para casos de fallecimiento, si el asegurado muere a causa de accidente.

Además del establecido en el párrafo anterior, la Empresa tiene contratado otro Seguro con la Compañía Caixa Vida, garantizando los capitales siguientes en caso de fallecimiento o de incapacidad profesional total y permanente del asegurado.

Salarios Capital Base

De 6.010,12 a 12.020,24 34.498,09 Euros

De 2.021,00 a 18.030,36 48.2.97,33Euros

De 18.031,00 a 24.040,48 68.220,00 Euros

El capital asegurado será doble en caso de Invalidez Profesional por Accidentes o muerte por accidente y triple en caso de fallecimiento por accidente de circulación.

Los capitales base se incrementarán en 4.062,84 Euros por cada hijo menor de 18 años, limitándose a 4 hijos.

Artículo 65º- Prestaciones complementarias

La Empresa abonará a sus trabajadores una paga complementaria, en el primer trimestre de cada año.

La cuantía será igual al 16% de la diferencia entre su sueldo o salario anual y la Base de Seguridad Social.

Esta diferencia no sobrepasará el límite de 2 veces el tope de la Seguridad Social de su Grupo de Tarifa.

Se computarán a estos efectos los conceptos ordinarios de la estructura salarial (Artículo 41º -).

Cuando la diferencia resultante sea negativa o más pequeña que la del año anterior, la aportación será la del año anterior incrementada en el IPC correspondiente a dicho año.

Cuando se contrate a un trabajador la aportación (en el supuesto de diferencia negativa) será igual como mínimo a la que perciba otro trabajador de igual categoría o similar.

Artículo 66º- Jubilación parcial y contrato de relevo.

La Empresa ofrecerá anualmente a sus empleados la posibilidad de acogerse a la Jubilación parcial por medio de un contrato de relevo en las siguientes condiciones:

- El número mínimo anual de contratos de relevo será del 3% del personal fijo incluido en convenio.

- Adicionalmente tanto el Comité como la Dirección pueden presentar casos especiales, y por acuerdo de los mismos (Comité-Dirección) puedan acceder a este tipo de contrato.

- El personal sustituido o relevado efectuará un 15 % de su jornada de trabajo, acumulada al inicio del contrato de relevo antes de acceder a la jubilación parcial. El personal nuevo contratado será a jornada completa y con contrato indefinido.

- Las solicitudes presentadas se clasificarán y seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios:

A) La edad.

B) La antigüedad.

- Cláusula de garantía: la Empresa garantiza a los trabajadores que se acojan a la jubilación parcial por suscribir un contrato de relevo, el 80% del salario real que debiera percibir cada año si estuviera en activo con un tope de 2.500€ anuales.

Se considera salario real:

Personal Salarios

Personal Sueldos

Salario Base

Sueldo base

Antigüedad

Antigüedad

Asiduidad

Paga anual para sueldos

Prima de Turno

Prima de convenio

Prima trabajo Nocturno

Ropa de Trabajo

Prima trabajo Penoso

Incentivo de Productividad

Prima domingos y festivos

Prima de Convenio

Ropa de Trabajo

Incentivo de Productividad

Se cobraría íntegramente: el Plan de Pensiones de empleo más la prestación complementaria regulada en el art. 65 y el Premio extraordinario por años de servicio.

Se mantiene el derecho a los seguros de vida durante el tiempo que dure el contrato.

CAPÍTULO X.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

 
Artículo 67º- Principios Generales

La Empresa considera como objetivo prioritario la SALUD y SEGURIDAD, consecuentemente con este objetivo desarrollará las acciones y medidas contenidas en la Legislación Vigente y así como las Directivas de la UE.

Artículo 68º- Composición y Estructura

La estructura de la seguridad esta formada por:

a: Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL).

b: Reuniones en las distintas secciones.

68.1 El CSSL estará formado por:

4 Delegados de Prevención designados por los representantes del personal.

4 Representantes del Empresario.

Si las personas designadas no son miembros del Comité de Empresa, dispondrán del mismo crédito horario que éstos para que puedan ejercer las funciones correspondientes al cargo.

68.2 Las reuniones de sección estarán formadas al menos por el Jefe de Sección y los trabajadores de la misma.

Artículo 69º- Cometido y Funcionamiento

69.1 El CSSL establecerá los objetivos anuales, estudiará los accidentes e incidentes, auditará a los Comités Locales, elaborará los informes mensuales y anuales, establecerá los planes de formación de seguridad y tratará todo lo relacionado con la Seguridad y Salud Laboral.

Celebrarán una reunión ordinaria trimestral

69.2 En las reuniones de cada sección se estudiarán los accidentes e incidentes, elaborando un informe de conclusiones, se estudiarán y propondrán cambios de las normas de seguridad, se auditarán y elegirán a los auditores de su sección, y establecerán sus objetivos en Seguridad.

Celebrarán una reunión ordinaria mensual

69.3 Todo accidente con baja será estudiado por una Comisión formada por:

Servicio de Prevención

El Jefe de Taller y el Secretario del Comité Central.

Dos Miembros del Comité de Empresa

El personal que el Jefe de Taller designe, y si es posible el propio accidentado.

CAPÍTULO XI.- CÓDIGO DE CONDUCTA

 
Artículo 70º- Exposición de Motivos

Este capítulo relaciona las normas de conducta en las Relaciones Laborales y los medios para hacerlas respetar en el ámbito de la empresa, sin perjuicio de las competencias propias de la jurisdicción penal.

Abarca dos ámbitos:

a- De las relaciones de los trabajadores entre sí.

b- De las relaciones de la Dirección y sus representantes con los trabajadores.

En todos ellos la Dirección puede ejercer funciones de propuesta y ejecución de acuerdo con las normas del presente convenio.

Con respecto al apartado b) los representantes de los trabajadores tienen capacidad de propuesta.

Los trabajadores podrán ser sancionados por los órganos de la dirección en virtud de incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este Capítulo y con estricta aplicación del procedimiento establecido (En el Artículo 72º - de este Convenio). En todos los casos los trabajadores podrán acudir a la jurisdicción laboral de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 71º - Graduación de las faltas

Las conductas sancionables como consecuencia y con ocasión de su trabajo podrán ser, en atención a su importancia, reincidencia, reiteración o intencionalidad:

1) Faltas leves:

a) La falta de respeto con compañeros, subordinados o superiores.

b) La negligencia, retraso o descuido inexcusable en el cumplimiento de su trabajo que no tenga consecuencias sobre la seguridad y/o el trabajo de otros trabajadores.

c) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de Seguridad e Higiene establecidas.

d) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada (se puede probar la imposibilidad de hacerlo). En todo caso en las 24 horas siguientes.

e) De 2 a 4 faltas de puntualidad injustificadasen el mes.

f) La ausencia injustificada del puesto de trabajo sin autorización.

g) El descuido en la conservación de locales, instalaciones, material y documentos a su servicio.

h) No comunicar los cambios de domicilio a efecto de notificaciones.

2) Faltas graves

a) El incumplimiento de órdenes o instrucciones de sus superiores.

b) El retraso inexcusable en el cumplimiento de las instrucciones o su obstaculización.

c) El incumplimiento o retraso inexcusable de las obligaciones concretas del puesto de trabajo y las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves: propios, para otras personas, instalaciones, materiales o documentos.

d) Abandono sin causa justificada de las funciones del puesto de trabajo.

e) Disminución de la productividad normal sin causa justificada,

f) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de Seguridad e Higiene establecidas cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

g) La no comunicación inmediata de las circunstancias relevantes que puedan influir en el desarrollo del trabajo asignado.

h) Los malos tratos de obra o palabra con los compañeros, subordinados ó superiores.

i) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante un día en el período de un mes.

j) Dos o más faltas leves en el período de un mes, si de ellas se hubiera producido notificación, amonestación ó sanción, aunque sean de distinta naturaleza.

k) No comunicar en las 24 horas siguientes las causas de la ausencia justificada ó Partes de baja, salvo causas de fuerza mayor.

l) Emplear para uso propio material o instalaciones de la entidad.

3) Faltas muy graves

a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza.

b) La manifiesta y reiterada indisciplina o desobediencia en el trabajo que haya sido amonestada o sancionada.

c) La negativa a prestar trabajo extraordinario, imprevisto e inaplazable cuando así se lo ordene su Jefe por escrito.

d) Falseamiento de datos o información relativos a su trabajo o simular presencia de otro trabajador.

e) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante 3 ó más días en el período de un mes.

f) Las faltas reiteradas de puntualidad: más de 7 en el mes o 12 en 3 meses, no justificadas, que hayan sido amonestadas o sancionadas.

g) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal, siempre que haya sido sancionado.

h) El incumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de Trabajo y las negligencias que produzcan daños muy graves a otras personas o importante deterioro de la producción, instalaciones, material o documentos.

i) Las agresiones físicas a los compañeros, subordinados o superiores.

j) Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad laboral.

k) Realizar actividades particulares durante la jornada de trabajo.

l) Abuso de autoridad por parte de los superiores.

m) La embriaguez y toxicomanía si repercute en el trabajo.

n) La reincidencia en faltas graves o muy graves, aun cuando sean de distinta naturaleza, excluidas las de puntualidad.

Artículo 72º - Proceso Sancionador

- Las faltas se comunicarán por escrito a los trabajadores y a sus representantes (Comité y Secciones Sindicales).

- Las faltas graves se comunicarán previamente al Comité.

- En las faltas muy graves se precisará expediente contradictorio; notificando el pliego de cargos simultáneamente a la persona afectada y a la representación de los trabajadores.

El pliego de descargos y el informe de la representación de los trabajadores se emitirán en el plazo de 5 días laborables.

Solo al finalizar el expediente contradictorio podrá formularse propuesta de sanción o nulidad de expediente.

Deberán practicarse, en el plazo de 10 días naturales, las pruebas propuestas por el trabajador cuando fueren razonables. El trabajador podrá examinar la totalidad del expediente, en cualquier momento anterior a su finalización y hacer las alegaciones que estime oportunas.

- El expediente deberá concluir en el plazo máximo de 20 días naturales.

- Las posibles faltas prescribirán cuando habiendo tenido conocimiento los que tienen capacidad de iniciativa no la ejercieran en los plazos siguientes

- Leves: 6 días

- Graves: 20 días

- Muy graves: 60 días.

Artículo 73º- Sanciones

- Las sanciones aplicables a las Faltas Leves serán:

Amonestación escrita

Suspensión de 1 día de empleo y sueldo

- Las sanciones aplicables a las Faltas Graves serán:

Suspensión de 2 a 15 días de empleo y sueldo

- Las sanciones aplicables a las Faltas Muy Graves serán:

Suspensión de 15 a 30 días de empleo y sueldo

Traslado de puesto de trabajo

Despido

Artículo 74º- Caducidad de Faltas

Las faltas caducarán y no podrán ser de referencia a ningún efecto transcurridoslos siguientes plazos:

- Leves: 1 año

- Graves: 18 meses

- Muy graves: 2 años

CAPÍTULO XII.- DERECHOS SINDICALES

 
Artículo 75º- Principios Generales

El Comité de Empresa tendrá las competencias y derechos que regula el Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, como Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como las específicamente definidas en el presente Convenio. Igualmente se reconoce la capacidad de interlocución y representación de las Secciones Sindicales constituidas de acuerdo con el presente Convenio.

Artículo 76º- Asambleas

La Empresa autorizará la celebración de 2 Asambleas retribuidas en horas de trabajo, de 2 horas de duración cada una, para informar sobre el anteproyecto y otra para someter a su ratificación el Convenio aprobado por la Comisión Negociadora.

Si hubiera que celebrar otras asambleas de carácter distinto a las anteriores, deberá comunicarse con una antelación de 48 horas el orden del día.

Su autorización por parte de la Empresa es discrecional.

Artículo 77º- Secciones Sindicales

Se reconocen las Secciones Sindicales de Empresa actuales, con independencia del número de trabajadores de la plantilla, en las siguientes condiciones:

a) Un representante por Sindicato

b) Estos representantes y los miembros del Comité pertenecientes a dichas Secciones Sindicales, contarán con un número de 25 horas por miembro al mes, con las que formarán una cuenta mensual de horas globales para cada Sección, que podrán ser utilizadas indistintamente por cualquiera de sus miembros.

El tiempo empleado en reuniones con la Dirección no se computará.

c) Los miembros y representantes de estas Secciones se comprometen a no causar con su ausencia por este motivo, la paralización del taller correspondiente.

Artículo 78º- Cuotas Sindicales

A petición escrita del trabajador, la Empresa retendrá, de las respectivas nóminas las cuotas sindicales, entregando la recaudación al representante de la Central correspondiente, o ingresándolo en el Banco que éste indique.

CAPÍTULO XIII.- FORMACIÓN

 
Artículo 79º- Principios Generales

Con el objeto de conseguir el desarrollo personal y profesional de los trabajadores, una mayor eficacia económica que mejore la competitividad de la empresa y la adaptación a los cambios motivados tanto por proceso de innovación tecnológica como nuevas formas de organización del trabajo, se promoverá la Formación Continua de los trabajadores.

Artículo 80º- Planificación y Financiación

Cada año la Dirección y los Representantes de los trabajadores elaboran un plan de formación, el cual tendrá en cuenta las necesidades presentes y futuras de la Empresa y tendrán en cuenta las propuestas de los trabajadores encaminadas a satisfacer las necesidades presentes y futuras de la Empresa.

La Dirección y los Representantes de los trabajadores aprovecharán al máximo las posibles subvenciones que para este fin puedan dar los distintos organismos y la Dirección presupuestará una partida anualmente que complementará las aportaciones recibidas.

Artículo 81º- Promoción de Estudios Profesionales

Cualquier trabajador fijo de la Empresa que desee realizar estudios profesionales o técnicos, relacionados con las necesidades presentes o futuras de la Empresa, tendrá derecho a que la Sociedad le abone el 75% del costo total de dichos estudios.

La insuficiencia académica durante dos años consecutivos es causa suficiente para suprimir esta ayuda.

CAPÍTULO XIV.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA

 
Artículo 82º - Principios Generales

La Comisión Mixta Paritaria tratará de implantar un sistema de mediación en los conflictos y desacuerdos que se base en la consecución del consenso entre las partes y evitar en la medida de lo posible su judicialización.

Artículo 83º- Funciones

Sus funciones específicas serán las siguientes:

- Interpretación auténtica del convenio

- Los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.

- Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por la norma legal puedan corresponder a los órganos competentes.

- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

- Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

- Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a la mayor eficiencia práctica del Convenio.

Artículo 84º- Composición y Funcionamiento

La Comisión la integran la Dirección y los Representantes de los Trabajadores (Comité y Secciones Sindicales). Determinando las partes en cada momento quién los representa.

A las reuniones podrán acudir acompañados de sus asesores.

La Dirección proporcionará la información necesaria y permitirá que los asesores designados realicen los estudios y comprobaciones necesarias.

La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

La convocatoria se hará a petición de una de las partes, y tendrá que reunirse dentro del plazo mínimo de 24 horas y máximo de 4 días. Si las partes lo acuerdan podrán fijar otros plazos.

Con la petición de convocatoria se hará entrega del orden del día propuesto.

Los acuerdos se tomarán por unanimidad. En caso de desacuerdo ambas partes, dentro del plazo de negociación, recurrirán a un mediador antes de acudir a la Jurisdicción competente.

ANEXOS

ANEXO Nº.1

2.011

Complem. pagas extras operarios

304,176

ANEXO Nº. 2

Paga de Convenio

1.100,000

ANEXO Nº. 3

Trienios -Mes

38,938

ANEXO Nº. 4

Prima de asiduidad/dia

4,310

ANEXO Nº. 5

PRIMA DE TRABAJO NOCTURNO

Euros/hora

ESPE.G7

1,525

ESPE.G8

1,559

ESPE.G9

1,578

ESPE.G10

1,605

CATEGORIA 1

1,627

CATEGORIA 2

1,648

CATEGORIA 3

1,675

CATEGORIA 4

1,701

OFI.1-G3

1,675

OFI.1-G4

1,701

OFI.1-G5

1,723

OFI.2-G3

1,578

OFI.2-G4

1,604

OFI.2-G5

1,627

OFI.3-G3

1,479

OFI.3-G4

1,497

OFI.3-G5

1,525

ANEXO Nº. 6

2.011

Prima de trabajo penoso

Importe I

0,326

Importe II

0,399

Importe III

0,469

Importe IV

0,568

Importe V

0,673

GRADO

SECCIÓN

I

II

III

IV

V

CRUDOS

X

IMPREGNACIÓN

X

HORNOS Solera Movil

.Conductor

X

.Cargador

X

GRAFITACIÓN

X

RASCADO

X

CONTROL

.Carretillas

X

.Toma muestras mecaniz.

X

.Muestras control

X

A.P.A

X

MECANIZADOS

X

SGV

X

T.ELÉCTRICO

X

T.M.CENTRAL

X

T.M. CRUDOS

X

VARIOS

X

ANEXO Nº. 7

2.011

PRIMA DE TURNO/dia

Mañana/tarde/noche

3,431

Mañana/tarde

1,710

ANEXO Nº. 8

PRIMA DOMIN Y FESTIVOS

47,124

ANEXO Nº. 9

PRIMA DESPLAZAMIENTO

2,816

ANEXO Nº.10

HORAS EXTRAS

Trab.diurno días laborables

23,419

Trab.nocturno y días festivos

29,021

ANEXO Nº. 11

2.011

PRIMA DE VACACIONES FUERA DEL PERIODO ESTIVAL

183,640

ANEXO Nº. 12

AYUDA DE ESTUDIOS TIPO DE ESTUDIOS

.Enseñanza Superior y media fuerade La Coruña

831,232

.(Estudios libres o en La Coruña)

350,487

.COU Y FP-3 (Estudios Oficiales y Libres)

240,381

.EGB, BUP, Y FP 1.º Y 2.º Grado

200,260

.Preescolar 1.ºy 2.º

128,463

ANEXO Nº. 13

ROPA DE TRABAJO

131,110

ANEXO Nº. 14

Prestamos para la Adquisicion deVivienda Hogar.

26.046,000

ANEXO Nº. 15

2.011

Tabla Salario Base.Personal Horario

ESPE.G7

1.703,881

ESPE.G8

1.736,593

ESPE.G9

1.760,122

ESPE.G10

1.787,166

CATEGORIA 1

1.812,716

CATEGORIA 2

1.836,740

CATEGORIA 3

1.865,860

CATEGORIA 4

1.897,012

OFI.1-G3

1.866,376

OFI.1-G4

1.897,012

OFI.1-G5

1.921,530

OFI.2-G3

1.760,122

OFI.2-G4

1.787,166

OFI.2-G5

1.812,716

OFI.3-G3

1.651,243

OFI.3-G4

1.678,825

OFI.3-G5

1.703,881

ANEXO Nº.16

2.011

PRIMA SERV RETÉN TALLER ELÉCTRICO

203,342

EUR/SEMANA DE RETÉN

ANEXO Nº 17

2.011

EMPLEADOS DE OFICINA

.TECNICOS

Titulados B

39.617,879

titulados A

34.450,331

Titulados

29.956,810

No titulados B

34.446,212

No titulados A

29.953,229

No titulados

26.046,286

.DELINEANTES

.Delineante proyectista B

34.446,212

.Delineante proyectista A

29.953,229

.Delineante proyectista

26.046,286

.Delineante 1.ª

23.418,326

.Delineante 2.ª

22.139,277

ADMINISTRATIVOS

.Oficial 1.ª B

30.970,734

.Oficial 1.ª A

26.931,075

.Oficial 1.ª

23.418,326

.Oficial 2.ª

21.364,202

.Auxiliar

19.796,478

.Telefonista B

28.254,161

.Telefonista A

24.568,833

.Telefonista

21.364,202

SUBALTERNOS

.Chófer de turismo B

29.279,190

.Chófer de turismo A

25.460,366

.Chófer de turismo

22.139,277

.Vigilantes, porterosB

28.254,161

.Vigilantes, porteros A

24.568,833

.Vigilantes, porteros

21.364,202

2011/12993