Convenio Colectivo de Emp... de Cuenca

Última revisión
15/03/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY EOLICA,S.L. (16100131012019) de Cuenca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Destinatario: FRANCISCO JAVIER URDANOZ PEREZ-OBANOS Código 16100131012019. (Boletín Oficial de Cuenca num. 31 de 15/03/2019)

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO

 

ANUNCIO 

 

Convenio o Acuerdo: SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY EÓLICA,S.L.

Expediente: 16/01/0001/2019 

Fecha: 08/03/2019

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN 

Destinatario: FRANCISCO JAVIER URDANOZ PEREZ-OBANOS 

Código 16100131012019.

 

VISTO el Texto del “CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY EÓLICA, S.L.,” para el Centro de Trabajo de CUENCA, que fue suscrito, con fecha 3 de diciembre de 2018, de una parte por la representación de la empresa, y de otra, en representación de los trabajadores, por los miembros del Comité de Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el Art. 2º del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La mancha en materia de Trabajo, y el Decreto 81/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (D.O.C-M. de 16 de julio de 2015), en relación con el Decreto 99/2013 de 28/11/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por el que se atribuyen las competencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo, Prevención de Riesgos Laborales y Empleo.

 

Esta Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo 

 

ACUERDA:

1º. – Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, así como su archivo y depósito en esta Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con notificación a la Comisión Negociadora.

 

2º. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 

 

DIRECTOR PROVINCIAL,

OSCAR JAVIER MARTINEZ GARCIA

 

Acuerdo Convenio Colectivo para la planta de Siemens Gamesa Renewable Energy Eólica Cuenca 

Titulo 1: Disposiciones Generales

 

1.1 Ámbito Temporal

El presente Convenio estará vigente desde la firma de este acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2020. Dicho convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de la finalización del periodo de vigencia, si bien permanecerá prorrogado en tanto no se firme otro que lo sustituya. El plazo máximo para la constitución de la Comisión Negociadora será de 2 meses a partir de la fecha final de vigencia del presente Convenio.

 

1.2 Ámbito Personal

El presente convenio será de aplicación a todo el personal Siemens Gamesa Renewable Energy Eólica en su planta de Cuenca con la excepción del gerente de planta y responsable de Recursos Humanos.

 

1.3 Derecho Supletorio

En todo lo no previsto en el presente Convenio resultará de aplicación lo dispuesto en el Convenio General de la Industria Química vigente en cada momento, así como en el resto de la normativa. Se respetarán siempre las mejoras reflejadas en este Convenio que no podrán ser absorbidas por el Convenio General de la Industria Química.

 

Si algún artículo del presente Convenio entrase en contradicción con el Convenio General de la Industria Química, tendrá validez la norma que sea más beneficiosa para el trabajador, aplicándose para su determinación las reglas del principio de norma más favorable. Si algún trabajador tuviese condiciones distintas a las de este Convenio, bien en su totalidad bien en una parte concreta del mismo, se mantendrán dichas condiciones siempre que resulten más beneficiosas que las del presente Convenio, aplicándose también en este caso para su determinación las reglas del principio de norma más favorable.

 

1.4 Partes Firmantes

Son partes firmantes de este convenio, por una parte, en representación de los trabajadores, el Comité de Empresa de Siemens Gamesa Renewable Energy Eólica de la planta de Cuenca y, por otro lado, en representación de la Empresa, la dirección de dicha planta.

 

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar el presente Convenio.

 

1.5 Ámbito Territorial

El presente convenio será de aplicación al personal, con las excepciones señaladas en el punto 1.2 del centro de trabajo de Siemens Gamesa Renewable Energy Eólica Cuenca.

 

1.6 Aplicación y vinculación a la totalidad

Las condiciones aquí pactadas forman un todo único e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, se consideran globalmente, por lo que no cabe su aplicación parcial.

La declaración de nulidad de cualquiera de las mismas comportará la necesidad de renegociar las cláusulas objeto de invalidez en el plazo que ambas partes determinen para ello en cada caso.

 

1.7 Comisión Paritaria

Se constituirá una comisión constituida de forma paritaria por representantes de los trabajadores y de la Empresa. La representación de los trabajadores estará formada por tres personas, nombradas de entre los componentes de la parte social de la mesa negociadora firmantes del presente Convenio. La representación de la Empresa vendrá también constituida por tres personas como máximo.

El domicilio de la misma será el domicilio social de la Empresa. 

 

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

1. Interpretación del presente Convenio.

2. Controlar el cumplimiento de lo pactado, sin perjuicio de las competencias que a este respecto vengan atribuidas a los organismos o autoridades competentes

3. Intervenir o promover en cuantas mediaciones puedan someterse las partes.

 

El ejercicio de las anteriores funciones no podrá obstaculizar, como es obvio, la competencia de la autoridad laboral o de la jurisdicción correspondiente.

 

La convocatoria de reuniones se realizará en un plazo de antelación mínimo de 10 días a la fecha de la celebración; en caso de que concurran circunstancias de urgencia o imprevistos, el plazo de preaviso para la convocatoria se reducirá a 72 horas.

 

La parte convocante propondrá el orden del día a tratar.

 

1.8 Resolución de Conflictos.

Las partes firmantes son conscientes de que el diálogo y la negociación son la vía idónea para el planteamiento y la resolución de los conflictos, razón por la cual se comprometen a promover un clima de confianza y cooperación entre ambas. De la misma manera, se comprometen a plantear ante la Comisión Paritaria, con carácter previo a acudir a las vías administrativa o judicial, cualquier conflicto que pudiera surgir en materia de interpretación o aplicación de este Convenio. De la misma manera, y para el caso de que no se hayan podido resolver esas discrepancias en la Comisión Paritaria, se podrá acudir a los mecanismos previstos en el SERLA recurriendo al procedimiento establecido en el acuerdo interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla La mancha (ASACLM) antes de hacerlo por vía administrativa o judicial. El arbitraje será, en todo caso, voluntario.

 

Titulo 2: Política de Empleo

 

2.1 Empresas de Trabajo Temporal

El porcentaje máximo de personal por ETT será del 20% sobre el total de la plantilla (fijos + temporales + ETT) de la planta.

 

En caso de que se incorpore a la plantilla personal que anteriormente haya prestado sus servicios a través de ETT se mantendrá salarialmente la correspondiente fecha de antigüedad de incorporación por ETT.

 

2.2 Consolidación de Empleo

Aquel personal que a la firma de presente Convenio preste sus servicios a través de ETT pasará a formar parte de la plantilla con contrato indefinido respetando como fecha de antigüedad la de su incorporación por ETT con las mismas condiciones laborales de la actual plantilla de Cuenca.

 

Siempre que la actividad y el plan industrial previsto así lo permita la Empresa se compromete durante la vigencia de este convenio:

Año 2019, 5 contratos temporales pasarán a indefinidos.

Año 2020, 5 contratos temporales pasarán a indefinidos.

 

2.3 Contrato de relevo

En el caso de que un trabajador que cumpla los requisitos legalmente establecidos pretenda pasar a jubilación parcial, la Empresa estudiará la posibilidad de suscribir el preceptivo contrato de relevo.

 

2.4 Promoción interna y ascensos

Para esta materia se estará a lo establecido en el Convenio General ge La Industria Química.

 

Titulo 3: Clasificación Profesional

 

Para la clasificación de los grupos profesionales, en términos generales, se estará a lo establecido en el Convenio General de la Industria Química, con la particularidad de que en los Grupos Profesionales III, IV y V se crea el subgrupo “A”.

 

En el citado subgrupo se incluirán los trabajadores que prestan servicios en la nueva línea de producción destinada a las actividades recogidas en el proyecto outsourcing en proceso continuo.

 

Así, todos aquellos trabajadores que realicen funciones a turno en proceso continuo en la nueva línea de producción destinadas a las actividades recogidas en el proyecto outsourcing quedarán clasificados en el correspondiente subgrupo A de los Grupos Profesionales III, IV o V, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 39 del. E.T.

 

No obstante, los empleados incluidos en el Grupo Profesional III, IV y V, subgrupo A, ante necesidades productivas la Empresa también podrá moverlos a otras secciones y a otros trabajos dentro de su categoría o grupo profesional, más allá de los tra- bajos recogidos en el proyecto outsourcing, sin que ello conlleve modificación contractual e igualmente sin perjuicio de lo marcado en el artículo 39 del E.T.

 

Titulo 4: Estructura Salarial

Salarios

 

- Al personal incluido en el nuevo subgrupo A de los Grupos Profesionales III, IV y V, les serán de aplicación las tablas salariales y condiciones salariales previstas en el Convenio General de la Industria Química para los trabajadores que realicen funciones a turno en “proceso continuo”.

 

En concreto, percibirán un Salario Bruto Anual por todos los conceptos en las siguientes cantidades:

 

TABLA SALARIAL ANUAL POR GRUPOS

(Omitida. Consultar PDF)

 

La presente tabla comprende la totalidad de los conceptos retribuidos en actividad normal o habitual a percibir por los trabajadores. Por tanto, quedan expresamente incluidos en dichos importes los siguientes complementos por razón del trabajo realizado: nocturnidad, turnicidad, objetivo mensual, festividad, desdoble, plus 4º turno y plus 5º turno.

 

- Al resto de trabajadores, les resultarán de aplicación las siguientes tablas salariales (valores 2018):

 

TABLA SALARIAL VALORES 2008 PARA EL RESTO DE TRABAJADORES

(Omitida. Consultar PDF)

 

Los incrementos salariales para cada año de vigencia del presente Convenio serán los establecidos en el Convenio General de la Industria Química.

 

4.2 Pluses

Los importes brutos de los pluses son los que a continuación se establecen:

Pluses a la firma del Acuerdo:

 

Plus Nocturnidad     17,00 €

Plus Festividad        45,79 €

Objetivo mensual   119,89 €

Plus Turnicidad          1,22 €

 

Todos los pluses anteriormente señalados estarán sujetos a los incrementos salariales del Convenio General de la Industria Química y resultará de aplicación exclusiva a los trabajadores que no realicen funciones a turno en proceso continuo.

 

Objetivo mensual

La prima variable de producción (objetivo mensual) se seguirá midiendo y abonando según el último acuerdo alcanzado con la Empresa, hasta que se alcance una nueva propuesta de objetivos.

 

Una vez acordados los nuevos objetivos incluyendo los nuevos procesos y sus condiciones de medición, quedará anexa al presente Convenio la tabla pertinente.

 

4.3 Antigüedad

Se estará a lo establecido en el Convenio General de la Industria Química.

 

4.4 Horas Extras

El importe de la hora extraordinaria queda fijado en 17,08€ brutos

 

Dicho importe estará sujeto a los incrementos salariales que establezca el Convenio General de la industria química para cada año de vigencia.

 

4.5 Cláusula de Revisión Salarial

Se estará a lo establecido en el Convenio General de la Industria Química.

 

Titulo 5: Tiempo de trabajo y su ordenación.

5.1 Jornada laboral

 

Para los años de vigencia del presente convenio, la jornada anual será la que establezca el Convenio General de la Industria Química para cada año de vigencia.

 

El tiempo de bocadillo se considerará como tiempo de trabajo efectivo.

 

5.2 Calendario laboral

La dirección de la Empresa y la representación legal de los trabajadores, negociaran el calendario laboral antes del 10 de diciembre del año anterior.

Para cada uno de los años de vigencia, cada trabajador dispondrá de 1 día de asuntos propios.

 

5.3 Turnos De Trabajo

- 5.3.1. Turno 15 – 5:

Turno de noches: De domingo a jueves 

Turno de mañana: De lunes a viernes 

Turno de tarde: De lunes a viernes

- 5.3.2. Turno 17 - 5 (Desdoble)

 

Se aplicará el sistema a 17 turnos (desdoble), para la totalidad de la plantilla de Cuenca, a las secciones de la planta que resulten necesarias en función de las necesidades de la actividad.

Regulación turno 17 – 5 (desdoble):

Rotativo de Noches – Tarde – mañana, respetando los descansos legalmente establecidos. Turno de noche: De domingo a viernes en horario establecido en calendario laboral

Turno de mañana: De lunes a sábado en horario establecido en calendario laboral. 

Turno de tarde: De lunes a viernes en horario establecido en calendario laboral.

 

Se establecen las siguientes normas de regulación del desdoble para los trabajadores de los Grupos Profesionales III, IV y V, con exclusión del subgrupo A:

 

- Anualmente cada trabajador tendrá un máximo de 20 desdobles.

- No se podrá hacer uso del desdoble en semanas con festivos, vacaciones colectivas o individuales aprobadas anteriormente por la Empresa.

- Se establece un preaviso de 5 días para activar el desdoble, salvo por urgencia o imprevisto que será de 3 días. La Empresa deberá notificar previamente a la R. Social las causas que originan la necesidad de activar el desdoble, debiendo comunicarlo posteriormente a los trabajadores afectados.

- Primero, se pedirán voluntarios y, en caso de con éstos no se cubran las necesidades de la Empresa, ésta elegirá al personal afectado con criterios de equidad y homogeneidad.

- El personal en situación de jornada reducida por guarda legal o con presencia limitada por motivos de seguridad y salud a la firma del presente acuerdo, quedarán exentos de realizar desdoble, excepto aquellos que voluntariamente así lo soliciten a la Empresa.

- Se deberá de respetar siempre el descanso semanal establecido legalmente (día y medio natural ininterrumpido o 36 horas).

- Por cada desdoble realizado en viernes noche se percibirá un plus de desdoble de 50 € + nocturnidad y por cada des- doble realizado en sábado mañana se percibirá un plus desdoble de 50 €.

 

Se establece un plus variable anual para los casos en el que el trabajador realice 15 o más desdobles, de acuerdo con la tabla adjunta:

 

Nº Desdobles Anuales          Plus Desdoble Anual

15                                                   225 €

16                                                   240 €

17                                                   255 €                                            

18                                                   360 €

19                                                   380 €

20                                                   400 €

 

- 5.3.3. Turno 18 - 6 (4º turno)

Se establecen las siguientes normas de regulación del 4º turno:

 

- Se establecerán 4 turnos para cubrir 18 turnos de trabajo durante 6 días a la semana desde el domingo noche hasta el sábado tarde.

 

- Se respetarán los descansos legalmente establecidos (día y medio natural ininterrumpido o 36 horas). Ejemplo de cuadrante de los turnos:

 

TABLA DE CUADRANTES DE LOS TURNOS

(Omitida. Consultar PDF)

 

Se establecen las siguientes normas de regulación del 4º turno para los trabajadores de los Grupos Profesionales III, IV y V, con exclusión del subgrupo A:

 

- El preaviso para activación del 4º turno se hará con 3 meses de antelación a la fecha efectiva de su puesta en marcha. Los cuadrantes individuales se publicarán con una antelación mínima de 3 semanas al inicio de su fecha de efecto.

- El denominado cuarto turno se establece para dar descanso al personal asignado a los turnos normales de trabajo establecidos en base a 6 días, siendo el periodo de fábrica abierta desde el domingo a las 23 horas hasta el sábado a las 23 horas.

- El personal que tenga limitada su presencia por motivos de seguridad, salud o cuidado de menores a la fecha del presente acuerdo, quedarán exentos de realizar 4º Turno, excepto aquellos que voluntariamente lo trasladen a la Empresa.

- La Empresa podrá valorar la implantación del denominado “turno antiestrés”.

- La Empresa, primero, solicitará voluntarios para incorporarse a este turno y, en caso de con éstos no se cubran a su jui- cio las necesidades existentes, elegirá al personal afectado con criterios de equidad y homogeneidad

- La compensación salarial por realizar este turno será la de un importe bruto equivalente al 10% del salario base + complemento convenio, objetivo mensual y sobre cada plus variable, correspondiente al periodo en que efectivamente haya prestado sus servicios en 4º turno.

- 5.3.4. Turno 21 - 7 (5º turno)

Se establecen las siguientes normas de regulación del 5º turno:

- Se establecerán 5 turnos para cubrir 21 turnos de trabajo durante 7 días a la semana desde el domingo noche hasta el domingo tarde.

- Se respetarán los descansos legalmente establecidos (día y medio natural ininterrumpido o 36 horas).

- Un ejemplo de cuadrante de los turnos queda reflejado en el cuadro siguiente:

 

TABLA DE CUADRANTE DE LOS TURNOS

(Omitida. Consultar PDF)

 

Se establecen las siguientes normas de regulación del 5º turno para los trabajadores de los Grupos Profesionales III, IV y V, con exclusión del subgrupo A:

 

- El preaviso para activación del 5º turno será de 3 meses de antelación a la fecha efectiva de su puesta en marcha. Los cuadrantes individuales se publicarán con una antelación de 3 semanas al inicio de su fecha de efecto.

- El personal que tenga limitada su presencia por motivos de seguridad, salud o cuidado de menores a la fecha del presente acuerdo, quedarán exentos de realizar el 5º turno, excepto aquellos que voluntariamente así lo soliciten a la Empresa.

- La Empresa podrá valorar la implantación del denominado “turno antiestrés”.

- Mensualmente se informará a la representación legal de los trabajadores de la situación de horas trabajadas y descansadas, quedando una bolsa de horas positivas y/o negativas que serán compensadas por la jornada de descanso correspondiente, si resulta en positivo o manteniéndose en la bolsa de horas si es negativo hasta su compensación.

- La Empresa, primero, solicitará voluntarios para integrarse en este turno y, en caso de con éstos no se cubran a su jui- cio las necesidades existentes, elegirá al personal afectado con criterios de equidad y homogeneidad

- La compensación salarial por realizar este turno será la de un importe bruto equivalente al 20% del salario base + complemento convenio, objetivo mensual y sobre cada plus variable, correspondiente al periodo en que efectivamente haya prestado sus servicios en 5º turno.

 

5.4 Regulaciones adicionales

 

1. Para velar por el correcto funcionamiento de los turnos 18-6 y 21-7, se creará una comisión paritaria de seguimiento formada por dos miembros de representación legal de los trabajadores y dos miembros de la Empresa.

 

2. El 4º y 5º turno resultará de aplicación a los trabajadores que con carácter temporal o permanente presten servicios en la nueva línea de producción destinada a las actividades recogidas en el proyecto outsourcing en régimen de proceso continuo.

 

3. En el caso de que la carga de reparaciones disminuya a futuro y con el fin de mantener la empleabilidad, la Empresa podrá pasar al personal de los grupos III, IV y V a las actividades recogidas en el proyecto outsourcing en régimen de proceso continuo quedando entonces sujetos a estos sistemas de turnos.

 

Ahora bien, dicho personal, pese a pasar al proceso continuo, conservará y se le seguirán abonando todas y cada una de las retribuciones que se tienen reconocidas en el presente convenio.

 

La Empresa, primero, solicitará voluntarios para integrarse en este turno y, en caso de con éstos no se cubran a su juicio las necesidades existentes, elegirá al personal afectado con criterios de equidad y homogeneidad.

 

El personal que tenga limitada su presencia por motivos de seguridad, salud o cuidado de menores a la fecha del presente acuerdo, quedarán exentos de realizar el 4º y 5º turno, excepto aquellos que voluntariamente así lo soliciten a la Empresa.

 

En el caso de que alguno de estos trabajadores no quiera acogerse a esta movilidad, podrá optar a la rescisión de su contrato con la indemnización legalmente establecida.

 

5.5 Flexibilidad

Se estará a lo establecido en el Convenio General de la Industria Química.

 

En caso de flexibilidad positiva el trabajador podrá optar por que estas horas en positivo sean abonadas económicamente a razón de precio hora ordinaria (Salario Base + Complemento Convenio / Jornada Anual).

 

Titulo 6: Igualdad

Las partes firmantes del convenio se comprometen a garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en la empresa sea real y efectivo. Será de aplicación para el personal de Siemens Gamesa en su planta de Cuenca el Plan de Igualdad vigente en cada momento en Siemens Gamesa.

 

Titulo 7: Prestaciones Sociales

 

7.1 Seguro Colectivo

La Empresa contratará una póliza de seguro que garantice a los trabajadores o, en caso de fallecimiento de éstos, a sus herederos, la percepción de la cantidad de 45.000.- € para los casos de:

- Fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional

- Incapacidad Permanente Total por accidente laboral o enfermedad profesional (*)

- Incapacidad Permanente Absoluta por accidente laboral o enfermedad profesional (*)

- Gran Invalidez por accidente laboral o enfermedad profesional (*)

- Incapacidad Permanente Parcial por accidente laboral o enfermedad profesional (*) (**) (*) Coberturas no acumulativas.

(**) Según se establece en las condiciones generales de la póliza.

 

7.2 Incapacidad Temporal

En los casos de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, la Empresa complementará las bajas de la siguiente forma:

- Del 1 al 3 día de baja al 50%

- Del 4 al 20 día de baja al 70%

- Del 21 en adelante hasta el día 365 de baja al 85%

 

Para que se apliquen estos complementos se tendrán que dar simultáneamente las dos siguientes condiciones:

1.- Que el índice de absentismo acumulado de la Planta en el mes anterior al de esta baja por Incapacidad Temporal no supere el 4,5%.

2.- Que el trabajador/a no haya tenido otra baja por Incapacidad Temporal, derivada de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, en los doce meses anteriores al de ese nuevo proceso por Incapacidad Temporal.

 

En los casos de Accidente Laboral o Enfermedad Profesional se complementará conforme a lo establecido en el Convenio General de la Industria Química.

 

Titulo 8: Descuelgue

Con respecto a la inaplicación de las materias que regula el artículo 82.3 del ET, se acuerda que no se realizará por parte de la Empresa esta medida sin previa consulta, información y negociación con la representación legal de los trabajadores. La inaplicación y renegociación del Convenio Colectivo se negociará con la representación legal de los trabajadores, conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del ET.

 

Titulo 9: Permisos, Licencias Y Excedencias.

El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

 

1. Quince días naturales en los casos de matrimonio.

 

2. Dos días por nacimiento de hijos/as, uno de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de registro, y que podrán ampliarse hasta cuatro en caso de intervención quirúrgica (cesárea) o enfermedad diagnosticada por facultativo, o cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto. En este último supuesto se seguirá el siguiente criterio para la ampliación de dicha licencia: desplazamiento de 100 a 200 Km. por trayecto, 1 día adicional; más de 200 Km. por trayecto 2 días adicionales, y todo ello salvo resolución judicial en contra o pacto en la Empresa teniendo en cuenta la específica ubicación de la población y del centro hospitalario. En el supuesto de hospitalización de la madre los días de licencia por nacimiento podrán disfrutarse de forma continuada o alterna mientras dure la hospitalización.

 

3. Dos días en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad diagnosticada por facultativo o fallecimiento de, en cualquiera de los casos mencionados, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que podrán ampliarse hasta cuatro cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto, siguiéndose en este último caso las reglas fijadas en el apartado anterior en cuanto a las distan- cias y la ampliación de la licencia. En el supuesto de fallecimiento uno de los días de permiso retribuido deberá coincidir con el del sepelio o incineración del familiar cuando éste último coincida con días laborables para el trabajador.

 

4. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos del trabajador o su cónyuge en la fecha de la celebración de la ceremonia.

 

5. Un día natural en caso de fallecimiento de familiar de tercer grado (tíos, sobrinos).

 

6. Durante un día por traslado de su domicilio habitual.

 

7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, como es el caso del ejercicio de sufragio activo, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica. En el resto de supuestos, los trabajadores que el día anterior al cumplimiento del deber inexcusable de carácter público y personal tengan asignado turno de noche podrán disfrutar del permiso retribuido durante este último, siempre y cuando la citación al correspondiente deber sea anterior a las 14:00 horas. Se entenderán, entre otros, como deberes inexcusables de carácter público y personal los trámites necesarios para la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo en España cuando la citación a los mismos sea de carácter personal y no sea posible la delegación de la representación del trabajador en favor de otras personas. 8. Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Cuando para la realización del examen el trabajador tenga que realizar un desplazamiento superior a 100 kilómetros por trayecto desde su domicilio esta licencia se otorgará por el día completo. Los trabajadores que el día anterior al examen tengan asignado turno de noche podrán disfrutar del permiso retribuido durante este último, siempre y cuando la convocatoria al correspondiente examen sea anterior a las 14:00 horas

 

8. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

 

9. Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a un pariente de primer grado que esté a cargo del trabajador, siempre y cuando el horario de dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada laboral.

 

A efectos del disfrute de la citada licencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

a) Que es de aplicación para el acompañamiento del cónyuge cuando reúna los restantes requisitos que se mencionan en este apartado.

b) Se entenderá que el cónyuge o familiar de primer grado esta “a cargo” del trabajador a efectos del acompañamiento cuando se trate de personas que presenten una necesidad real de tal acompañamiento en base a razones de edad, accidente o enfermedad que hagan que no pueda valerse por sí mismo y que no está en condiciones de acudir sólo a la visita médica.

c) Deberá existir convivencia del paciente en el domicilio del trabajador o situación similar que demuestre un alto grado de dependencia respecto del trabajador en su vida cotidiana y/o diaria, como pudiera ser el caso de padres de edad avanzada que permanezcan en sus domicilios o residencias geriátricas.

d) No se entenderá que el familiar está a cargo del trabajador cuando éste último precisase hacer un desplazamiento en los términos en que este concepto se define en el apartado 2 anterior para acompañar a su cónyuge o familiar a visita médica.

e) Deberá acreditarse la situación de necesidad de acompañamiento, ya sea antes o después del mismo, mediante certificación o documento oficial de facultativo que acredite que el estado o circunstancia del familiar impide que pueda acudir a la consulta sin acompañamiento por las razones indicadas.

f) En el caso de la edad se entenderá que existe dependencia y por tanto la necesidad de acompañamiento hasta la mayoría legal, es decir hasta los 18 años.

 

10. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.

En cuanto a los señalados en los números 1 a 3 del apartado anterior, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.

 

Cuando el hecho causante de la licencia se produce en otro país, la licencia se ampliará a 6 días, de los que 4 serán retribuidos y 2 tendrán el carácter de licencia no retribuida y podrán prolongarse de mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador con este carácter de no retribuido cuando el país en consideración y los medios de comunicación disponibles así lo exijan.

 

Salvo acuerdo con los representantes de los trabajadores, la retribución a percibir en los supuestos de licencias señalados en el presente artículo estará integrada por la totalidad de conceptos retributivos de carácter fijo a percibir por los trabajadores en jornada ordinaria y actividad normal, quedando excluidos únicamente aquellos complementos de naturaleza variable y/o que se perciban por la prestación efectiva del trabajo.

 

A efectos del disfrute de la licencia por hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad contemplada en el apartado tercero se tendrán en cuanta los siguientes criterios:

 

a) Solamente se entenderá por hospitalización la estancia en centro hospitalario, con parte de ingreso, por 24 horas o más.

b) La asistencia o estancia de un pariente en urgencias no supone su hospitalización salvo que ésta sea superior a 24 horas y, por ello, solamente en este último caso se genera el derecho a la licencia por hospitalización contemplada en el apartado 3º del presente artículo.

c) Para el disfrute de la licencia será requisito indispensable entregar el correspondiente parte de ingreso en centro hospitalario del pariente del trabajador, que justifique su estancia en las dependencias del mismo.

d) Los supuestos de hospitalización se refieren a cada una de las hospitalizaciones del familiar afectado, sin diferencia según las causas que la originan sean una misma o distintas.

 

En todos los supuestos de licencias contemplados en el presente artículo el inicio del disfrute de la licencia debe coincidir con el inicio del hecho causante, salvo en los casos de hospitalización en los que la licencia podrá ser disfrutada posteriormente, pero siempre y cuando en ese momento persista el hecho causante, es decir, la hospitalización del pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo disfrutarse en éste último caso, a elección del trabajador, en días sucesivos o no y siempre que medie el suficiente preaviso.

 

En todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho a licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho legalmente registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la Empresa los requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la licencia.

 

En los supuestos de la licencia contemplada en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador deberá entregar a la Empresa solicitud escrita, adjuntando los documentos justificativos de su situación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la inscripción de la unión estable, prescribiendo en caso contrario su derecho.

 

Si el presente artículo entrase en contradicción con el Convenio General de la Industria Química, bien en parte o en su totalidad, tendrá validez la norma que sea más beneficiosa para el trabajador.

 

Titulo 10: Gamesa Flex

Todo el personal incluido en el presente acuerdo podrá acogerse libremente a las convocatorias que presente Siemens Gamesa para inscribirse en la herramienta “Flex” aceptando cada empleado/a todas las condiciones y términos de dicha convocatoria.

 

Se trata de un plan de compensación flexible que permite a cada empleado voluntariamente sustituir una parte de su retribución dineraria por la contratación de ciertos productos o servicios con beneficio fiscal. De este modo cada empleado/a que voluntariamente solicite acogerse a este sistema verá incrementada su retribución neta al beneficiarse de un tratamiento fiscal más ventajoso.