Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
31/08/2016

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SISTEMAS GENOMICOS, S.L. (46100172012012) de Valencia

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Anuncio de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Direccion Territorial de Valencia, sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Sistemas Genomicos, S.L. (Codigo: 46100172012012). (Boletín Oficial de Valencia num. 168 de 31/08/2016)

Vista la solicitud de inscripción del convenio colectivo señalado anteriormente, suscrito el 9 de febrero de 2016 por la comisión negociadora formada, de una parte, por la representación empresarial y, de la otra, por el comité de empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los arts. 2.a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 22.5 del Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora y depósito del texto del convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 18 de agosto de 2016.-El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo P.S.: (art. 13.3 de la Resolución de 24 de noviembre de 2015, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se delegan atribuciones en determinados órganos y unidades administrativas de la Conselleria), el jefe del Servicio Territorial de Trabajo, Economía Social y Emprendimiento, Miguel Ángel Borgoñoz Torró.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DE SISTEMAS GENÓMICOS S.L.

Años 2015, 2016, 2017 y 2018.

Preámbulo

Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa que se suscribe formada por el Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa se reconocen representatividad y legitimación suficientes para la negociación y firma del presente Convenio Colectivo de Empresa.

Capítulo I. Ámbito de aplicación y duración.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a todos/as los/as trabajadores/as por cuenta ajena, fijos, interinos, eventuales y contratados a tiempo parcial de la empresa SISTEMAS GENÓMICOS, S.L., todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo primero del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante 'Estatuto de los Trabajadores'), que presten sus servicios en el centro de trabajo constituido y en aquellos que se puedan constituir en el futuro durante la vigencia del mismo.

Artículo 2. Ámbito temporal

Este Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma, independientemente de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, y su duración inicial finalizará el 31 de diciembre de 2018. No obstante, en aquellos supuestos en que expresamente se regule en el presente Convenio otro inicio de vigencia temporal se estará a lo indicado en el mismo.

Artículo 3. Denuncia y prorroga

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio con una antelación mínima de 60 días antes del vencimiento del mismo.

Para que la denuncia tenga efecto tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse ante la Autoridad Laboral competente, con una antelación mínima de 60 días antes del vencimiento del mismo.

En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el Convenio se prorroga automáticamente de año en año, por tácita reconducción.

Para el caso de que denunciado el presente Convenio no llegara a constituirse la Mesa Negociadora en el plazo legal establecido, este Convenio se prorrogará automáticamente en todas sus cláusulas.

Artículo 4. Preeminencia

En aplicación del artículo 84, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores, la regulación de las condiciones establecidas en el presente convenio de empresa tendrán prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la Empresa.

b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los/as trabajadores/as.

e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.

f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo II. Organización del trabajo

Artículo 5. Organización del trabajo

La organización del trabajo dentro de las normas contenidas en el presente Convenio y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, es facultad de la dirección de la empresa con las limitaciones establecidas en las leyes.

La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de calidad y de condiciones de trabajo dentro de las empresas.

Capítulo III. Clasificación, definición y calificación

Artículo 6. Clasificación y definición de los Grupos Profesionales

El personal que preste sus servicios en la empresa será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo mediante la oportuna formación.

La clasificación y definición de los Grupos profesionales se expresan en el ANEXO I.

Artículo 7. Promoción interna

Para las categorías de Técnico, Especialista, Coordinador/a y Jefe/a de Grupo, se establecerán 4 niveles de competencia, ordenados del 1 al 4, siendo el 1 el de menor competencia y el 4 el de mayor competencia. Cada trabajador/a, junto con su responsable, establecerán una serie de competencias (habilidades, conocimientos, aptitudes, etc.) a desarrollar, para alcanzar el siguiente nivel de competencia. Al finalizar el año, se realizará la evaluación de competencia, y los/as trabajadores/as que hayan logrado los objetivos fijados, serán propuestos para la promoción al siguiente nivel de competencia, durante el año siguiente.

Capítulo IV. Excedencias

Artículo 8. Excedencia voluntaria

Los/as trabajadores/as que acrediten al menos un año de antigüedad en la Empresa tendrán derecho a solicitar una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, prorrogables hasta su duración máxima.

La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computara a efectos de antigüedad.

Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte de la Empresa en el plazo de quince días o de cinco días si se tratara de un caso de urgente necesidad.

El/la trabajador/a acogido/a a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurridos cuatro años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

Reincorporación. El/la trabajador/a deberá solicitar su reincorporación por escrito con una antelación mínima de 30 días, al vencimiento de la excedencia solicitada. En caso contrario, se entenderá de forma expresa que renuncia a su derecho causando baja voluntaria y definitiva en la Empresa.

La empresa estará obligada a readmitir al trabajador siempre y cuando exista una vacante en el mismo puesto de trabajo que ocupaba el/la trabajador/a en excedencia. En caso de no existir dicha vacante el/la trabajador/a perderá su derecho a reincorporarse a la empresa.

Artículo 9. Excedencia forzosa

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo, y al cómputo de la antigüedad.

Se concederá por:

a) designación o elección para un cargo público.

b) para el ejercicio de funciones sindicales. El/la trabajador/a que haya sido elegido para un cargo sindical, de ámbito Comarcal o superior, podrá asimismo solicitar una excedencia forzosa especial por todo el tiempo que dure su nombramiento.

Reincorporación. Desde el momento en que cese la causa que originó la excedencia forzosa el/la trabajador/a deberá solicitar su reincorporación por escrito en el plazo máximo de un mes. En caso contrario, se entenderá de forma expresa que renuncia a su derecho causando baja definitiva en la Empresa.

Artículo 10. Excedencia especial por maternidad

El/la trabajador/a, al nacimiento de cada uno de los hijos o en el momento de la adopción legal o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de la resolución judicial o administrativa, tendrá derecho a una excedencia especial que tendrá una duración máxima de hasta tres años, pudiendo ser de hasta ocho en caso de hijos/as con discapacidad y comenzará:

a) En la trabajadora, a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad o en el momento en que se efectúe la adopción o el acogimiento.

b) En el trabajador, a partir de que finalice el permiso por paternidad o en el momento en que se efectúe la adopción o el acogimiento.

El nacimiento o adopción de nuevos hijos generará el derecho a futuras y sucesivas excedencias, que en todo caso darán fin a la anterior.

La excedencia se entiende asimilada a excedencia forzosa con derecho al reingreso automático una vez transcurrida la misma; no será retribuida.

El periodo en el que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación, todo ello con arreglo a la Ley 39/1999, de 5 noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, o legislación vigente posterior.

Reincorporación. El/la trabajador/a deberá solicitar su reincorporación por escrito con una antelación mínima de 30 días. En caso contrario, se entenderá de forma expresa que renuncia a su derecho causando baja definitiva en la Empresa.

Artículo 11. Excedencia por cuidado de familiares

Tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración máxima de dos 2 años, los/as trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y siempre que no desempeñe actividad retribuida, o que aún desempeñándola no supere el salario mínimo interprofesional.

El periodo en el que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia a efectos de antigüedad y de reserva de puesto de trabajo se computará conforme a lo establecido en la Ley 39/1999, de 5 noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, o legislación posterior.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los/as trabajadores/as. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Reincorporación. El/la trabajador/a deberá solicitar por escrito la reincorporación con una antelación mínima de 30 días a su vencimiento. En caso contrario, causará baja definitiva en la empresa.

Capítulo V. Jornada de trabajo, vacaciones y permisos

Artículo 12. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo tendrá una duración máxima de 1.780 horas anuales de trabajo efectivo y de cuarenta horas en cómputo semana.

Independientemente de lo regulado en el párrafo anterior, en el que se fija la jornada máxima a realizar por los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio, la jornada se considerará cumplida por el/la trabajador/a, cuando la suma del tiempo efectivo trabajado más el tiempo compensado generado en el año de que se trate, dé como resultado 1.780 horas anuales.

Si el trabajo efectivo en el año excediera de 1.780 horas, el exceso de horas será considerado como horas extraordinarias y será de aplicación lo establecido en el artículo 21 de éste Convenio.

Si la suma excediera de 1.780, pero el tiempo efectivo de trabajo fuera menor, el exceso de horas, se le adeudan al trabajador/a con el valor de la hora ordinaria.

Tendrán consideración a estos efectos, los permisos retribuidos establecidos en el presente Convenio, los especificados en el artículo 13, así como aquellos que puedan ser modificados por Ley de rango superior, y supongan tiempo compensatorio.

Los/as trabajadores/as cuya jornada diaria continuada exceda de 6 horas, dispondrán de un tiempo de descanso de 15 minutos, que computarán como tiempo efectivo de trabajo.

Las empresas normalizarán sus horarios de trabajo, de forma que los/as trabajadores/as que presten sus servicios haciendo jornada nocturna, ésta sea con las siguientes condiciones:

a) Dicha jornada será como máximo de ocho horas.

b) Dichas noches serán alternas, con el festivo correspondiente por semana.

c) Se abonarán sin recargo alguno, en contraprestación a no efectuarse la jornada semanal normal, que se percibirá íntegra.

d) Anualmente, y en el último mes del año, se elaborará por la empresa una propuesta de calendario para el año siguiente en el que se establezcan los turnos y horarios de trabajo publicando una copia en el tablón de anuncios. Los Comités de Empresa, los Delegados/as de Personal y las Secciones Sindicales, tendrán 15 días para emitir un informe sobre dichas propuestas. Al menos, con carácter trimestral, se realizarán revisiones del cómputo de horas, con el fin de intentar corregir los excesos que se hubieran producido, salvo que la revisión se efectúe con una periodicidad inferior.

Artículo 13. Vacaciones

Los/as trabajadores/as disfrutarán de veintidós días laborales de vacaciones a partir del año de antigüedad en la empresa.

Los/as trabajadores/as que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo en servicio prestado.

Las vacaciones se disfrutarán durante los meses de julio, agosto y septiembre, salvo petición escrita y razonada del trabajador/a hecha con treinta días de antelación como mínimo a la fecha del comienzo de disfrute, y siempre que lo permita el servicio o las necesidades reales de la empresa.

La falta de contestación por parte de la empresa dentro de los quince días hábiles siguientes a la petición se entenderá como aceptación de la misma.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

La elección de turnos de vacaciones será rotatoria por la antigüedad en la categoría y por estamentos o unidades funcionales, empezándose a elegir el primer año por este orden.

El que elija en primer lugar pasará al último de la lista para el año siguiente, siguiendo el mismo sistema para años sucesivos.

Artículo 14. Permisos

Primero. Permisos retribuidos.

Los permisos retribuidos serán:

a) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el plazo será de tres días. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.

b) Por razones de matrimonio, quince días.

c) Por paternidad cinco días, este permiso será acumulable a cualquier otro que por disposición legal o reglamentaria se tenga derecho.

d) Un día por traslado de domicilio habitual.

e) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f) Para concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros de enseñanza, durante el día de celebración.

g) Diez días al año para acudir a congresos, cursillos, mesas redondas y, en definitiva, a cualquier acto que tenga incidencia en el trabajo que viene desempeñando o esté relacionado con su formación profesional, previo acuerdo con la empresa.

h) Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos porciones. El/la trabajador/a, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad.

i) Se concederá dos días de permiso retribuido para asuntos propios, cuya fecha de disfrute se fijará de común acuerdo entre empresa y trabajador/a. Para el personal que preste sus servicios en turno fijo de noches, los días de asuntos propios se consumirán mediante el disfrute de una noche.

En ningún caso podrán descontarse estos permisos de las vacaciones reglamentarias.

j) Los permisos con origen en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y que no sean objeto de tratamiento específico en el Texto de este Convenio, tendrán el mismo tratamiento que el tiempo compensado según se regula en los párrafos 2º a 5º del artículo 11 del presente Convenio.

Segundo. Permisos no retribuidos.

El/la trabajador/a, por motivos justificados, siempre y cuando no perjudique la marcha normal del trabajo, tendrá derecho a disfrutar licencias no retribuidas de hasta doce meses como máximo, previa solicitud escrita, con una antelación de al menos 30 días sobre su inicio. En caso de urgencia este plazo podrá reducirse por mutuo acuerdo de las partes.

Este permiso se concederá una sola vez al año. No se concederán nuevas licencias hasta transcurrido un año del disfrute de la anterior.

La empresa podrá cursar la baja en Seguridad Social mientras dure esta licencia.

El número de licencias no excederá del 5% o fracción de la plantilla del centro, con un mínimo de una persona.

Al término de la licencia el/la trabajador/a se reintegrará a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de su concesión.

La relación de permisos retribuidos y no retribuidos especificados en el presente artículo 14 no constituye una lista cerrada de permisos, teniendo por tanto, los/as trabajadores/as, la posibilidad de disfrutar cualesquiera otros permisos a los que, cumpliendo los requisitos exigidos en sus normas de establecimiento y desarrollo, tuviesen derecho a ellos.

Capítulo VI. Retribuciones

Primero. Salariales

Artículo 15. Salario base

La retribución básica del sistema pactado es el salario base que consta en el ANEXO II (Tablas Salariales), según categoría dentro de cada Grupo profesional. Dicha retribución básica será aplicable a partir de la firma del presente Convenio. Cuando se incremente el salario mínimo interprofesional se elevará el salario base del Convenio hasta dicho salario mínimo, a costa del plus de convenio, siempre que aquél fuese inferior al salario mínimo interprofesional.

Las condiciones y mejoras pactadas en el presente convenio, se compensarán y absorberán de otras mejoras establecidas por la empresa, por los conceptos de retribución absorbible, plus a cuenta de convenio o cualquier otro concepto salarial, y en cómputo anual.

Aquellos/as trabajadores/as que tengan concedidos por la empresa, bien sea por pacto, costumbre o contrato, situaciones o condiciones más beneficiosas a las que se consignan en este Convenio, se les respetarán en su totalidad manteniéndose 'ad personam' aquellas que individualmente les mejoren.

Artículo 16. plus de antigüedad

Con efectos del día 1 de enero de 2013 queda suprimido el plus de antigüedad. Los/as trabajadores/as seguirán percibiendo como plus de antigüedad, el plus de antigüedad devengado a fecha 31 de Diciembre de 2012. Dicho complemento no será absorbible ni compensable en el futuro y se revalorizará en la misma proporción que el salario base.

Artículo 17. Prima asistencia

Todos los/as trabajadores/as, cualquiera que sea su categoría profesional, percibirán una prima por día efectivamente trabajado siempre y cuando no se falte ningún día. Dicha prima se establece en el Anexo II.

El 50% de este plus de asistencia se perderá si se cometen más de tres faltas de puntualidad por mes natural y con un total de treinta minutos, y se perderá en su totalidad cuando las faltas de puntualidad sean superiores a las seis y con un total de sesenta minutos.

Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias

Dos mensualidades, cada una de ellas consistentes en el salario base más la antigüedad.

Estas gratificaciones serán hechas efectivas una de ellas, la de verano, la segunda quincena del mes de Junio y la otra, la de invierno, por Navidad.

Mediante acuerdo entre trabajador/a y empresa se podrán prorratear las gratificaciones extraordinarias mensualmente.

Artículo 19. Participación en beneficios

Consistirá en el abono de una mensualidad del salario base más antigüedad, en su caso, y deberá hacerse efectiva dentro del primer trimestre del año siguiente al que se produzca el derecho.

Al personal que hubiese ingresado o cesado en el año, se le abonará la parte proporcional.

Artículo 20. Política de incentivos

La dirección de la empresa establecerá un sistema de incentivos vinculados a la producción e individualizado por departamento. El referido sistema de incentivos será consensuado con los diferentes departamentos de la empresa, y del cual será informado el Comité de empresa.

Artículo 21. Horas Extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo efectivo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo tal y como se regula en el artículo 11 del presente Convenio. La retribución de las horas extraordinarias se incrementará en un 30% sobre la cuantía de las horas ordinarias.

Se mantendrán los recargos superiores que la Empresa viniese abonando, haciéndose constar su cuantía en el acta del Comité de Empresa, y se seguirá idéntica norma cuando quieran implantarse recargos superiores a los mínimos legales.

Segundo. Extrasalariales

Artículo 22. Plus de transporte

Se establece para todo el personal, un plus de transporte por día efectivamente trabajado. La cuantía del referido plus de transporte se establece en el Anexo II.

Artículo 23. Ayuda social

Con efectos el día 1 de Enero de 2015, queda suprimido el plus de ayuda social.

Los/as trabajadores/as que vinieran percibiéndolo mantendrán su derecho hasta la fecha en que dejen de reunir los requisitos para percibirlo.

Artículo 24. Cláusula de Descuelgue

1. De acuerdo con los artículos 82 y 85 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá no aplicar las condiciones salariales establecidas en el mismo previo desarrollo del periodo de consultas regulado en el artículo 41.4 del mencionado Estatuto. El empresario y la representación de los/as trabajadores/as en caso de conflicto someterán su controversia a arbitraje o mediación.

2. La empresa deberá facilitar a los representantes de los/as trabajadores/as la documentación necesaria al objeto de poner en su conocimiento la situación económica de la misma.

3. El acuerdo alcanzado por la empresa y los representantes legales de los/as trabajadores/as deberá contener una cláusula temporal limitadora de los efectos del mismo.

Artículo 25. Salario real

El salario hora real se obtiene dividiendo la suma de las remuneraciones directas por los servicios prestados, percibidos o a percibir durante el año natural, en metálico, en especie o servicio (que por la Ley, Costumbre o Convenio se considere como formando parte del salario), por el número de horas que en la jornada legal establecida se tenga que trabajar, una vez descontadas las pertenecientes a los días de vacaciones.

Capítulo VII. Comisión Paritaria

Artículo 26. Definición y composición

La Comisión Paritaria del presente Convenio es un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Se compone de las mismas partes que negocian el presente Convenio.

Artículo 27. Competencias

Sus funciones específicas son las siguientes:

a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

b) Interpretación del Convenio, siendo su resolución, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, vinculante para las partes.

c) Arbitraje de los problemas o cuestiones que se someta por las partes sobre asuntos derivados de este Convenio.

d) Conciliación facultativa en problemas individuales o colectivos. En el supuesto de alcanzar acuerdo elaborará preceptivamente un informe que remitirá a la jurisdicción competente.

Artículo 28. Solución de conflictos

Para la solución de los conflictos colectivos las partes recurrirán previamente a la vía judicial al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana tal y como establece el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de los Conflictos de la Comunidad Valenciana.

Capítulo VIII. Empleo

Artículo 29. Disposiciones generales

La clasificación del personal que se señala en el presente Convenio es meramente enunciativa y no suponen en ningún momento la obligación de tener cubiertas todas las categorías enumeradas.

Artículo 30. Clasificación del personal según su permanencia

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, el personal del presente Convenio se clasificará en:

Personal Fijo: Es personal fijo el que se contrata expresamente por tiempo indefinido y el que adquiere tal condición por imperativo legal.

Personal Temporal: Es el contratado por tiempo determinado de acuerdo con cualquiera de las modalidades contractuales vigentes en cada momento.

Artículo 31. Forma del contrato

La forma del contrato de trabajo se podrá celebrar verbal o por escrito. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la Empresa y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquél.

Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los establecidos en el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 32. Modalidades de contratación

La empresa se regirá por las modalidades de contratación según la legislación vigente en cada momento.

a) Contrato de duración determinada.

Se estará a lo que establezca el convenio colectivo de la Provincia de Valencia de Sanidad Privada.

b) Contrato de interinidad.

Cuando se trate de sustituir a trabajadores/as, con reserva a puesto de trabajo siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de promoción o selección para su cobertura definitiva.

c) Contrato en práctica.

No tendrá una duración inferior a seis meses, prorrogables en periodos de al menos seis meses hasta el máximo del límite legal de dos años. Las retribuciones para estos contratos serán como mínimo, para el primer año del 60%, y para el segundo año del 75 %, del salario establecido en el presente Convenio para la categoría en que se contraten por esta modalidad.

d) Contratos para la formación.

No tendrán una duración inferior a doce meses, prorrogables en periodos de al menos seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán como mínimo del 50% del salario del Convenio para la categoría en que se contraten por esta modalidad para el primer año, y del 70% para el segundo, según el tiempo efectivo de trabajo. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años, no existe límite de edad en el caso de personas con discapacidad o colectivos en situación de exclusión social. Las citadas cuantías económicas para el contrato en práctica y los contratos celebrados para la formación, no podrán ser en ningún caso inferiores al salario mínimo interprofesional.

e) Contratos a tiempo parcial.

Temporales: Se realizarán de acuerdo con la legislación vigente.

Indefinidos: Se podrá alcanzar el límite del 60% de las horas complementarias. Cuando la suma de ambas, las del contrato más las horas complementarias, alcance el 80% de la jornada de un/a trabajador/a a tiempo completo comparable, se pasará, a voluntad del/la trabajador/a, a una contratación a tiempo completo.

Artículo 33. Periodo de prueba

Se establece el periodo de prueba máximo, en las distintas modalidades de contratación, como sigue:

- Gerencia: 12 meses.

- Personal Técnico: 6 meses.

- Resto de personal: 2 meses.

Artículo 34. Ceses y Despidos

El personal que desee cesar en la empresa deberá notificarlo por escrito con 15 días de antelación a la Dirección de la misma.

El incumplimiento por parte del/a trabajador/a de la obligación de preavisar con la citada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

El preaviso de extinción por finalización de contrato que formule la empresa deberá ir acompañado de propuesta de liquidación con 15 días de antelación al momento del cese, teniendo la empresa que abonar como indemnización a los/as trabajadores, tantos días de su salario, como falten para el preaviso. La propuesta de liquidación deberá especificar, con toda claridad, todos los conceptos que se le adeuden al trabajador/a y las cuantías correspondientes.

Artículo 35. Movilidad funcional

El empresario por razones técnicas u organizativas y previa comunicación a los representantes de los/as trabajadores/as de conformidad con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, podrá destinar a sus trabajadores/as a realizar trabajos de distinta categoría dentro de su Grupo profesional, reintegrándose a su antiguo puesto de trabajo en el momento cese la causa que motiva el cambio.

Capítulo IX. Derechos sindicales

Artículo 36. Derechos de asociación y reunión

La empresa facilitará a los/as trabajadores/as la facultad de exponer en lugar visible e idóneo propaganda y comunicados de tipo sindical y laboral. A tal efecto, dispondrán de espacio suficiente. Fuera de este lugar queda prohibida la fijación de los mencionados comunicados.

Se facilitará a la Dirección de la Empresa un duplicado de dichos comunicados para su simple conocimiento.

La empresa respetará el derecho de reunión de sus trabajadores/as y aceptará la celebración de asambleas dentro de su recinto y durante las horas de trabajo necesarias, con el previo conocimiento de la dirección, garantizando los/as trabajadores/as su orden y la debida asistencia de los servicios.

Las asambleas se celebrarán de mutuo acuerdo durante las horas que menos trastornos produzcan a los servicios.

Artículo 37. Acumulación de horas sindicales

Se acuerda la acumulación de horas sindicales entre los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa.

El crédito horario efectivamente disfrutado tendrán el mismo tratamiento que el tiempo compensado según se regula en los párrafos 2º a 5º del artículo 11 del presente Convenio.

Artículo 38. Comité de Salud Laboral

La empresa, en el supuesto de estar obligada a ello por número de empleados, establecerá el Comité de Salud Laboral y facilitará los nombres de los componentes de este Comité a la Autoridad competente en el plazo máximo de tres meses desde que tuvo obligación de crear el referido Comité. Establecido el Comité, elaborará las normas complementarias que contemplen esta actividad.

Capítulo X. Igualdad

Artículo 39.- Fomento de la igualdad y no discriminación

El principio de no discriminación establecido en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, será de aplicación tanto para el personal con contrato indefinido como para el personal con contrato de duración determinada.

Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.

Capítulo XI. Régimen disciplinario

Artículo 40. Faltas

Toda falta cometida por un/a trabajador/a se calificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.

Artículo 41. Calificación

Las faltas en que puede estar incurso el personal se clasifican en: Leves, Graves y Muy Graves.

La falta sea cual fuere su clasificación, requerirá notificación escrita y motivada al trabajador/a.

Artículo 42. Graduación de faltas

Faltas leves:

a) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de uno a tres días al mes.

b) La falta de comunicación con la antelación previa debida por la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acredite su imposibilidad.

c) La falta de comunicación a la empresa en un plazo de diez días del cambio de domicilio.

d) La falta de asistencia injustificada al trabajo de un día.

Faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada a la entrada o salida del trabajo entre 4 y 9 ocasiones en un plazo de 30 días.

b) La falta de asistencia injustificada al trabajo de 2 días en el plazo de un mes, o 3 en un plazo de dos meses.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente.

e) La suplantación de otro/a trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de Seguridad e Higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anomalías observadas en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa, así como el quebrantamiento del sigilo profesional.

j) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la empresa.

k) La ejecución deficiente de forma maliciosa de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

Faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) Los malos tratos de palabra u obra, y el abuso de autoridad a los/as trabajadores/as y a los usuarios.

j) El acoso sexual.

k) La reiterada falta de utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

l) La reincidencia en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el/la trabajador/a hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves aún de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.

m) La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de centro, así como la derivación de usuarios al propio domicilio del personal o de particulares.

n) Hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los usuarios o familiares a personas ajenas.

o) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.

Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

Por faltas leves:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días.

c) Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

Por faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.

b) Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 14 días a un mes.

b) Despido.

Tramitación y prescripción.

Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación al Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado al Comité de Empresa o Delegados de Personal y al trabajador/a para que en el plazo de cinco días puedan manifestar a la Empresa lo que consideran conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y aunque el Comité, los Delegados, el/la trabajador/a, o ambos, no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones, se procederá a resolver el expediente y a comunicarlo a las partes interesadas en un plazo de 15 días.

Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de sanciones, cualquiera que fuere su gravedad, cuando se trate de miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Miembros con cargos de responsabilidad de las Secciones Sindicales, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aun se hallan en el período reglamentario de garantías.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El incremento salarial para el año 2016 se calculará sobre las Tablas Salariales del año 2015 (adjuntas al presente Convenio) aumentadas en un 0'5%. El incremento salarial para el año 2017 se calculará sobre las Tablas Salariales del año 2016 aumentadas en un 0'5%. El incremento salarial para el año 2018 se calculará sobre las Tablas Salariales del año 2017 aumentadas en un 0'5%.

ANEXO I: CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS GRUPOS PROFESIONALES

1. DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION

1.1. JEFE/A DE GRUPO

1.1.1. JEFE/A DE GRUPO DE ADMINISTRACION. Funciones: Gestión de procesos: Responsable de la gestión administrativa, fiscal y contable de la empresa. Optimización de compras, ventas, selección de personal y call center. Participar en la actualización de tarifas de precios vigentes con proveedores y negociar precios. Selección y seguimiento de proveedores junto a Dirección. Conocer a los proveedores reales o potenciales de servicios y productos. Establecer las condiciones de cobro a clientes y de pago a proveedores. Negociación con bancos. Gestión de pago a proveedores. Tesorería. Gestión de personal: supervisar, coordinar y transmitir la política de la empresa al resto de departamento y responsable de la formación del departamento. Gestión de estado departamento: conocer y optimizar las funciones y tareas del departamento. Revisión periódica del departamento. Otros: Colaboración con el resto de departamentos de la empresa

1.2. COORDINADOR/A

1.2.1. COORDINADOR/A ADMINISTRATIVO/A. Gestión de procesos: Asegurar que los procesos necesarios para el Departamento se establecen, implementan, se mantienen y mejoran. Informar al jefe/a de grupo de cualquier necesidad o mejora en las tareas del departamento. Coordinación de tareas dentro del grupo de trabajo especificadas por el/la jefe/a de grupo. Reportar al Jefe/a de grupo sobre el avances de tareas, proyectos y funciones. Gestión de personal: implantar cultura de empresa y valores corporativos. Líder y formador del resto del grupo. Otros: Colaboración con el resto de departamentos de la empresa

1.3. ESPECIALISTA

1.3.1. ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO (RRHH, COMPRAS). Funciones: Gestión de procesos: selección y desarrollo del personal. Llevar a cabo la acogida e integración del nuevo personal en la empresa (RRHH). Gestionar la formación que se imparta en la empresa. Solicitar y gestionar ayudas concedidas por contratación de personal. Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad y salud laboral. Llevar el contacto y relación con el Servicio de Prevención Ajeno. Gestión de la aplicación de vacaciones y permisos del personal. Implantar y llevar el seguimiento del plan de acciones consecuencia de las evaluaciones de riesgos. Preparar presupuestos de personal asignado a los proyectos solicitados por la empresa y la documentación justificativa de los proyectos concedidos. Gestión de aprovisionamiento Y OPTIMIZACIÓN DE COMPRAS y negociación con proveedores. Alta de proveedores. Gestionar las reclamaciones cuando se reciba cualquier material defectuoso o erróneo. Gestión de personal: implantar cultura de empresa y valores corporativos. Otros: Colaboración con el resto de departamentos de la empresa.

1.4. TÉCNICO

1.4.1. ADMINISTRATIVO/A. Funciones: Gestión de procesos: gestión de facturación, control de cartera y gestión de cobros. Controlar y llevar el seguimiento de los presupuestos. Dar de alta a clientes y proveedores e insertar sus condiciones económicas en el sistema de gestión. Apoyo en la preparación y justificación de subvenciones. Atención telefónica a clientes y proveedores y resolución de conflictos. Gestionar la mensajería. Tramitaciones ante hacienda, seguridad social, ayuntamientos y bancos. Gestionar compras de papelería y material de oficina. Registrar pedidos de compras (recepción de mercancía), facturas y controlar entregas pendientes. Controlar la recepción de muestras al laboratorio y codificación administrativa de muestras de biomedicina. Envío de informes. Gestionar las reclamaciones cuando se reciba cualquier material defectuoso o erróneo. Gestión unidad Clínica: citas, agenda pacientes y doctores. Actualización web, consumos e inventarios€Archivo de documentación. Gestión de personal: implantar cultura de empresa y valores corporativos. Otros: Colaboración con el resto de departamentos de la empresa

2. DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

2.1. JEFE/A DE GRUPO

2.1.1. JEFE/A DE GRUPO DE INFORMÁTICA. Funciones: Formación de su equipo. Automatizar procesos. Garantizar la seguridad de los procesos de la información. Liderar, supervisar y coordinar el equipo humano del departamento. Controlar el absentismo y gestionar vacaciones y licencias del grupo. Colaboración activa en col con mktng en redes sociales (Nivel 4)Organizar el departamento de soporte a los usuarios y resolución de incidencias. Gestión del talento. Reportar periódicamente a Dirección sobre el avance de tareas y proyectos

2.2. COORDINADOR/A

2.2.1. COORDINADOR/A DE INFORMATICA. Funciones: Coordinar los equipos humanos asignados. Colaboración activa con mktng en redes sociales (Nivel 4). Reportar al Director/a del departamento sobre el avance de tareas y proyectos. Planificación, seguimiento y control de tareas encomendadas. Propuesta activa de mejoras y cambios en el área de responsabilidad. Atención permanente a la detección de riesgos. Custodia de las copias de seguridad de los datos de la empresa

2.3. ESPECIALISTA

2.3.1. ESPECILISTA EN INFORMATICA (DESARROLLO, SISTEMAS). Funciones: Servicio de soporte de sistemas. Atención al usuario. Administración y Mantenimiento del sistema de información. Servicio de análisis y desarrollo de programas Reportar al responsable directo sobre el avance de las tareas encomendadas. Propuesta de mejoras en los sistemas relacionados directamente en su área de responsabilidad. Formación permanente en el área de sus funciones: cursos, cursos on line, autoformación.

2.4. TÉCNICO

2.4.1. TÉCNICO EN INFORMATICO (DESARROLLO, SISTEMAS). Funciones: Servicio de soporte de sistemas. Atención al usuario. Administración y Mantenimiento del sistema de información. Ayuda en la obtención de las copias de seguridad de los datos de la empresa. Administración y mantenimiento del cluster de virtualización. Administración y mantenimiento de servidores físicos y virtualizados. Administración y mantenimiento de los sistemas de integración continua para tareas programadas Y AUTOMATIZADAS. Administración y mantenimiento del sistema de monitorización. Proveer el soporte interno y la administración del equipamiento de computación de Bio-informática

3. DEPARTAMENTO INFORMATICA MÉDICA

3.1. JEFE/A DE GRUPO

3.1.1. JEFE/A DE GRUPO INFORMATICA MÉDICA. Funciones: Liderar, supervisar y coordinar el equipo humano del departamento y sus desarrollos. Planificación, dirección y coordinación de proyectos y tareas. Supervisión y participación en la definición y diseño de las soluciones tecnológicas. Aumentar el valor añadido de la compañía mediante patentes y/o propiedad industrial. Aumentar el valor añadido de la compañía mediante la identificación de nuevas áreas de I+D Formación de su equipo. Controlar el absentismo y gestionar vacaciones y licencias del grupo. Supervisar el cumplimiento de plazos y de los criterios de calidad participación en congresos, realización de ponencias, charlas, etc en congresos y foros. Supervisar y dirigir los nuevos desarrollos Coordinar el desarrollo de nuevos productos para la empresa en base a los proyectos realizados.

3.2. COORDINADOR/A

3.2.1. ARQUITECTO/A DE SOFTWARE. Funciones: Definición y diseño de la arquitectura software junto con el/a jefe/a de grupo. Selección de la tecnología e infraestructura junto con el jefe de grupo. Mejora continua de la Arquitectura. Diseño, desarrollo y pruebas de soluciones tecnológicas fuertemente orientadas a ciencias de la salud y aplicaciones hospitalarias. Documentación técnica con el objeto de aumentar la calidad de los desarrollos y/o aumentar la productividad del equipo. Coordinación de tareas dentro del grupo de trabajo especificadas por el/la jefe/a de grupo. Líder y Formador. Reportar al Jefe/a de grupo sobre el avances de tareas, proyectos y funciones participación en congresos, realización de ponencias, charlas, etc. en congresos y foros.

3.3. ESPECIALISTA

3.3.1. ESPECIALISTA INFORMÁTICA MÉDICA. Funciones: Participación en la definición y diseño de la arquitectura e infraestructura. Toma y análisis de requerimientos. Mejora continua de los desarrollos. Formador. Grado elevado de independencia. Diseño, desarrollo y pruebas de soluciones tecnológicas fuertemente orientadas a ciencias de la salud y aplicaciones hospitalarias. Documentación técnica con el objeto de aumentar la calidad de los desarrollos y/o aumentar la productividad del equipo. Participación activa en los proyectos internos de desarrollo de nuevas aplicaciones bio-tecnológicas. Participación en el desarrollo de nuevos productos para la empresa en base a los proyectos realizados. Reportar al Arquitecto software/Coordinador del estado de sus funciones

3.4. TÉCNICO

3.4.1. PROGRAMADOR/A. Funciones: Colaboración en los proyectos internos de desarrollo de nuevas aplicaciones bio-tecnológicas. Colaboración en el desarrollo de nuevos productos para la empresa en base a los proyectos realizados. Gestión de la producción. Desarrollo y pruebas de soluciones tecnológicas fuertemente orientadas a ciencias de la salud y aplicaciones hospitalarias. Documentación técnica con el objeto de aumentar la calidad de los desarrollos y/o aumentar la productividad del equipo. Reportar al Arquitecto software/Coordinador del estado de la producción y sus funciones

4. DEPARTAMENTO COMERCIAL

4.1. DIRECTOR/A DE ÁREA

4.1.1. DIRECTOR/A COMERCIAL (IBERIA, LATAM, RESTO). Funciones: Gestión de personal: Responsable de la formación del personal de su departamento, supervisar y organizar a los coordinadores Comerciales, Controlar el absentismo y gestionar vacaciones y licencias del grupo. Gestión de procesos: Mantener y actualizar las relaciones comerciales y las base de datos de los clientes, promover la búsqueda activa de nuevos clientes, establecer acuerdos de precios en colaboración con Gerencia, atender las reclamaciones de clientes y gestionarlas en colaboración con el resto de departamentos de la empresa, implantar cultura de empresa y valores corporativos.

4.2. COORDINADOR/A

4.2.1. COORDINADOR/A COMERCIAL. Funciones: Gestión de personal: supervisar y organizar a los técnicos Comerciales. Gestión de procesos: Mantener y actualizar las relaciones comerciales y las base de datos de los clientes, promover la búsqueda activa de nuevos clientes, establecer acuerdos de precios en colaboración con Gerencia. Otros: Reportar al Director de Área, colaboración con el resto de departamentos de la empresa, colaboración activa en col con marketing en redes sociales.

4.3. ESPECIALISTA

4.3.1. ESPECIALISTA COMERCIAL (PRODUCT MANAGER) Funciones: Otros: Reportar al Director de Área y al Coordinador, colaboración con el resto de departamentos de la empresa

4.4. TÉCNICO

4.4.1. TÉCNICO COMERCIA. Funciones: Gestión de procesos: Realizar las tareas asignadas en tiempo y forma. Otros: Reportar al Coordinador, colaboración con el resto de departamentos de la empresa, apoyo al coordinador y Jefe/a de Grupo.

5. DEPARTAMENTO PROYECTOS

5.1. JEFE/A DE GRUPO

5.1.1. JEFE/A DE GRUPO DE PROYECTOS. Funciones: Gestión de procesos: Estudio de viabilidad de la innovación generada a través de la I+D, Análisis e identificación de nuevos productos y servicios relacionados con los proyectos que se desarrollen. Planificar acciones de comunicación externa para publicitar los resultados obtenidos de los proyectos desarrollados en la empresa y en la Fundación, Elaborar, junto con los responsables de los departamentos afectados, memorias y recopilar y gestionar la documentación justificativa necesaria, Buscar financiación en convocatorias mediante preparación de propuestas económicas para financiar la I+D de la empresa. Promocionar nuevas líneas de investigación externas a las definidas por la compañía, Aumentar e valor añadido de la compañía mediante patentes o/y propiedad industrial y publicaciones científicas. Gestión de personal: Responsable de la formación del personal de su departamento, supervisar y organizar a los coordinadores, Controlar el absentismo y gestionar vacaciones y licencias del grupo. Otros: colaboración con el resto de departamentos de la empresa, colaboración activa en col con marketing en redes sociales (Nivel 4), Informar periódicamente a la Dirección de la evolución de los proyectos y propuestas, Participar por parte de la empresa en foros, cursos, charlas, conferencias, reuniones, etc. relacionados con la I+D y proyectos

5.2. COORDINADOR/A

5.2.1. COORDINADOR/A DE PROYECTOS. Funciones: Gestión de procesos: Realizar pre-estudios de las solicitudes de proyectos tanto de clientes externos (proyectos I+D reactivos) como internos de la compañía (proyectos I+D proactivos) junto con el jefe de grupo, Coordinar la solicitud conjunta de subvenciones en colaboración de los clientes, Coordinar el flujo de información cliente-empresa y empresa-cliente durante la ejecución del proyecto, Realizar el seguimiento del proyecto desde la toma de contacto con el cliente, hasta la presentación de la propuesta final del proyecto. Gestión personal: Coordinar los equipos de trabajo implicados en el proyecto. Otros: Reportar al Jefe/a de Grupo.

5.3. ESPECIALISTA

5.3.1. ESPECIALISTA EN PROYECTOS. Funciones: Gestión de procesos: Realizar las tareas asignadas en tiempo y forma, Búsqueda de convocatorias e información científico-técnica, Preparación, presentación y gestión de proyectos de I+D+I, Asesorar en su área de conocimiento ESPECILISTA. Otros: Apoyo al coordinador y Jefe de Grupo

5.4. TÉCNICO

5.4.1. TÉCNICO EN PROYECTOS. Funciones: Gestión de procesos: Realizar las tareas asignadas en tiempo y forma, Búsqueda de convocatorias e información científico-técnica. Otros: Apoyo al coordinador/a y Jefe/a de Área

6. DEPARTAMENTO DE CALIDAD

6.1. JEFE/A DE GRUPO

6.1.1. JEFE/A DE GRUPO DE CALIDAD. Funciones: Asegurar que los procesos necesarios para el Sistema de Gestión de la Calidad se establecen, implementan, se mantienen y mejoran. Informar a la Dirección sobre el desempeño del Sistema de Gestión de la Calidad y de cualquier necesidad de mejora. Cumplir requisitos aplicables en cada momento a las actividades amparadas por la acreditación y mantener evidencias de su cumplimiento. Enviar en tiempo y forma la documentación solicitada por las entidades de acreditación y certificación. Promover la toma de conciencia de los requisitos reglamentarios y del cliente en todos los niveles de la organización .Formación en calidad a los empleados Actuar como representante de la Dirección en las auditorías externas. Responsable de asegurar el cumplimiento de las obligaciones como entidad acreditada y comunicar a ENAC cualquier cambio que se produzca. Preparación de la documentación exigida para el registro de los responsables de la puesta en el mercado de productos sanitarios de diagnóstico 'in vitro' con marcado CE Gestión de incidencias. Actuar como el interlocutor de las autoridades competentes ante incidencias relacionadas con los productos sanitarios para diagnóstico in vitro con marcado CE.

6.2. COORDINADOR/A

6.2.1. COORDINADOR/A DE CALIDAD. Funciones: Asegurar que los procesos necesarios para el Sistema de Gestión de la Calidad se establecen, implementan, se mantienen y mejoran. Informar al jefe de grupo sobre el desempeño del Sistema de Gestión de la Calidad y de cualquier necesidad de mejora. Cumplir requisitos aplicables en cada momento a las actividades amparadas por la acreditación y mantener evidencias de su cumplimiento. Participación como auditor en auditorías internas. Promover la toma de conciencia de los requisitos reglamentarios y del cliente en todos los niveles de la organización .En ausencia del Jefe de grupo, actuar como representante de la dirección en las auditorías externas. Preparación de la documentación Gestión de incidencias

6.3. ESPECIALISTA.

6.3.1. ESPECIALISTA DE CALIDAD. Funciones: Reportar al coordinador o jefe de grupo el estado de las tareas encomendadas. Elaboración de informes de calidad de su área de especialidad. Control documental. Participación en auditorías internas y externas en su área de especialidad. Captura y análisis de datos de calidad en su área de especialidad. Preparación de documentación de calidad (procedimientos, registros, etc) en su área de especialidad. Gestión de incidencias. Toma de requerimientos para la implementación de nuevas funcionalidades. Mantenerse al día de los estándares y regulaciones de su área de especialidad

6.4. TÉCNICO.

6.4.1. TÉCNICO DE CALIDAD. Funciones: Reportar al coordinador o jefe de grupo el estado de las tareas encomendadas. Elaboración de informes de calidad. Control documental. Participación en auditorías internas y externas. Captura y análisis de datos de calidad. Preparación de documentación de calidad (procedimientos, registros, etc.). Gestión de incidencias

7. DEPARTAMENTO DE LABORATORIO

7.1. DIRECTOR/A DE ÁREA

7.1.1. DIRECTOR/A DE ÁREA. Funciones: Gestión procesos departamento: Definir los objetivos de producción e de I+D+i del departamento y los indicadores con Dirección y calidad., Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de los indicadores asociados a los objetivos definidos. Revisión y actulización de procesos, Asegurarse que los ensayos y protocolos de diagnóstico desarrollados en el laboratorio cumplen con los protocolos, guías y procedimientos de calidad así como la legislación aplicable, Asegurar que los ensayos solicitados cumplen con las expectativas clínicas y legislativas. Gestión ensayos y resultados : resuelve las consultas clínicas sobre los ensayos realizados y su interpretación, Comunicación con el cliente, Asegurarse que los informes de los ensayos reflejan la información necesaria para la interpretación por el cliente, Asegurar que las cuestiones relativas a la calidad de los resultados de los ensayos entregados y su interpretación son comunicadas al solicitante. Entregar los resultados en tiempo y forma. Asegurar que se han entregado. Gestión personal: Liderar, supervisar y coordinar el equipo humano del departamento, controlar el absentismo y gestionar vacaciones y licencias del grupo, formación de su equipo, solicitud y evaluación para contratación. Evaluación y desarrollo del personal competente para los ensayos, Conocer y transmitir la situación del grupo y transmitir al grupo la política de la empresa, Asegurar el establecimiento y mantenimiento de niveles aceptables de rendimiento , Gestión estado departamento: Asegurar la viabilidad de la unidad según objetivos científico-técnicos,, conocer y optimizar los recursos de la unidad, revisión periódica de la situación de la unidad. Gestionar y buscar soluciones a momentos críticos de trabajo. Colaboración con restantes departamentos: Asesoramiento a los comerciales. Coordinación con otros departamentos. Reportar a dirección periódicamente. Otros; Participación en Congresos, foros ponencias. Organizar y realizar publicaciones en revistas científicas de su área.

7.2. JEFE/A DE GRUPO

7.2.1. JEFE/A DE GRUPO. Funciones: Gestión procesos departamento: Definir y/o colaborar en la planificación los objetivos de I+D+i del departamento. Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento los objetivos definidos (Si no hay DA). Responsable de todas las operaciones y de la administración del laboratorio , Asegurarse que los ensayos desarrollados en el laboratorio cumplen con los protocolos y procedimientos establecidos con el departamento de calidad así como la legislación aplicable, Asegurar que los ensayos solicitados cumplen con las expectativas clínicas y legislativas, Asegurar que el laboratorio participa en rondas interlaboratorios, Responsable de la supervisión científica del laboratorio (si no hay DA), Solucionar las dudas del Responsable técnico, Consultor Clínico, Coordinador y Personal Técnico o delegar estas responsabilidades en el personal cualificado, Asegurarse que las condiciones del laboratorio son adecuadas para realizar los ensayos y proveer un ambiente de seguridad para los empleados respecto los riesgos físicos, químicos y biológicos, Asegurarse que El personal de laboratorio realiza los ensayos y protocolos diagnósticos para obtener resultados precisos y fiables, Identificar los fallos y mejora de procesos, Asegurar que todas las acciones correctivas son utilizadas y registradas , Asegurar que el Coordinador supervisa los ensayos más complejos realizados por el personal técnico cualificado, Asegurarse que se emplea suficiente personal con la formación y experiencia necesarias y formarles en el sistema de trabajo interno. Asegurar que antes de trabajar con muestras de solicitantes, todo el personal tiene la formación y experiencia adecuada, Asegurar que las políticas y procedimientos establecidos permiten seguir toda la trazabilidad del ensayo o protocolo diagnóstico , Establecer un programa de control de calidad con el departamento de calidad apropiado para los ensayos que se realizan y garantizar su cumplimiento, determinar quién puede hacerlo asegurar que tienen la capacitación para aplicar los protocolos y dar los resultados con rapidez y precisión. Gestión ensayos y resultados: Reportar de manera eficiente, precisa y en el plazo establecido atendiendo a la complejidad del estudio realizado, Resolver las consultas clínicas sobre los ensayos realizados y su interpretación, Comunicación con el cliente, Asegurarse que los informes y la calidad de los ensayos reflejan la información necesaria para la interpretación por el cliente. Responsabilidad sobre las muestras de los clientes incluido almacenamiento. Gestión personal: Liderar, supervisar y coordinar el trabajo del departamento. Controlar el absentismo y gestionar vacaciones y licencias del grupo, formación de su equipo, participar en el proceso de contratación de personal competente para desarrollar los ensayos, Conocer y transmitir la situación del grupo y transmitir al grupo la política de la empresa, Asegurar el establecimiento y mantenimiento de niveles aceptables de rendimiento , identificar necesidades de mejora de la formación y habilidades del personal. Asegurar que el personal del laboratorio ha recibido la formación y práctica necesarias. Gestión estado departamento: Reportar y/o asegurar acerca de la viabilidad de la unidad según objetivos científico-técnicos previamente definidos, conocer y optimizar los recursos de la unidad, revisión periódica de la situación de la unidad. Marcar la forma de comunicación dentro del grupo. Colaboración con restantes departamentos: Asesoramiento a los comerciales. Coordinación con otros departamentos. Y reportar a dirección periódicamente. Otros; Congresos, foros ponencias, Si reparte el desempeño de sus responsabilidades, seguir siendo responsable de asegurar que todas las obligaciones son realizadas correctamente

7.3. COORDINADOR/A

7.3.1. COORDINADOR/A DE ENSAYOS. Funciones: Gestión personal: Revisar diariamente a los técnicos del laboratorio y los informes de los resultados , Coordinar equipos humanos, Formar y Evaluar la competencia de todo el personal técnico Evaluar y documentar anualmente el desempeño del personal técnico, asegurar que tienen la capacitación para aplicar los protocolos y dar los resultados con eficiencia y precisión. Gestión procesos departamento: En ausencia del Director de Área o jefe de grupo, será responsable del correcto desempeño de los procedimientos del laboratorio y de supervisar y aprobar los informes de los resultados de ensayo, responsable de la supervisión de los protocolos del laboratorio, de los resultados de los ensayos, Planificar la producción de su laboratorio , Responsable de la supervisión técnica del laboratorio, Gestión de pruebas y muestras solicitadas, Revisar que los ensayos son realizados por el personal técnico capacitado, Supervisar todas las operaciones técnicas y de calidad de los ensayos, Atención a comerciales en relación a diseños y estado de las pruebas e incidencias con las muestras y solicitudes. Formación del cliente con respecto a las aplicaciones en línea, Asegurar que se toman las medidas necesarias ante cualquier desviación de los protocolos. Asegurar que las políticas y procedimientos establecidos permiten seguir toda la trazabilidad del ensayo , Establecer un programa de control de calidad apropiado para los ensayos que se realizan y garantizar su cumplimiento, revisar periódicamente el 'estado de la técnica' de todos aquellos ensayos que se realicen en su laboratorio, Formar al personal de su laboratorio .Otros: Congresos, foros ponencias, Reportar al Jefe de grupo sobre el avance de tareas y proyectos

7.4. ESPECIALISTA

7.4.1. ESPECIALISTA EN LABORATORIO. Funciones: Formación: Identificar las necesidades de formación propias. Colaboración con restantes departamentos: Apoyo a personal interno, Apoyo al Coordinador y al Jefe de Área, Asesorar en su área de conocimiento ESPECILISTA. Atención al cliente, Resolver las consultas del personal del laboratorio. Ensayos y resultados: Redactar y revisar diariamente los informes de los resultados, Analizar el resultado de los ensayos, emitir y aprobar el informe, Seleccionar la metodología más apropiada para cada ensayo teniendo presente el uso que se vaya a hacer de los resultados, Elaborar y aprobar protocolos de ensayo , Diseñar y desarrollar nuevos ensayos y nuevos diseños, Resolver los problemas técnicos y asegurar que se implantan las acciones correctivas necesarias , identificar problemas que pueden afectar a los ensayos o a su resultado, corregirlos o notificarlos al Coordinador, Supervisor Técnico, Consultor Técnico o Director. Participación en el proceso y desarrollo de Proyectos de Investigación. Otros: Congresos, foros ponencias, Identificar las necesidades de formación propias.

7.5. TÉCNICO

7.5.1. TÉCNICO DE LABORATORIO. Funciones: Ensayos y resultados: Colaboración en la obtención de muestras, manipulación de las mismas y su control de calidad, para los que estén capacitados en virtud de su formación y especialidad, Realización de las técnicas de laboratorio de manera conforme, Ejecutar los procedimientos, protocolos e instrucciones técnicas para los que ha sido formado, capacitado. Cumplimentar los registros relativos a su actividad según los criterios de calidad y trazabilidad. , identificar problemas que pueden afectar a los ensayos o a su resultado, corregirlos o notificarlos, Preparar los reactivos, tampones, disoluciones y material necesarios para la realización de los ensayos, , Mantener la limpieza y el orden en equipos y salas donde se realizan los ensayos, Recepción y codificación de muestras Almacenamiento, control y archivo de las muestras y preparaciones, resultados y registros, Registro informático de muestras, Almacenar el material pedido destinado a su departamento/laboratorio, garantizando la correcta rotación de los lotes más antiguos, control de stocks. Formación: Colaboración y participación en los programas de formación en los que esté implicado la unidad de la que forme parte.

7.6. AUXILIAR DE LABORATORIO.

7.6.1. AUXILIAR TÉCNICO. Funciones: Ensayos y resultados: orden y limpieza de laboratorios, preparación de reactivos, colaboración con la rutina normal del laboratorio

8. DEPARTAMENTO DE GERENCIA

8.1. JEFE/A DE GRUPO

8.1.1. : ADJUNTO A GERENCIA. Funciones: Control y revisión de los procesos y resultados de los distintos laboratorios así como la parte administrativa, comercial y financiera. Control de retrasos, reporting estadístico y financiero. Supervisión control y proposición de herramientas para optimizar procesos. Elaboración de herramientas para control de costes y para realización de ofertas. Pricing y políticas de descuentos autorización ofertas. Apoyo de tareas y desarrollos de herramientas comerciales, de marketing, financieras. Colaboración en desarrollos informáticos tanto a nivel de laboratorio como nivel financiero y comercial. Coordinación de gestión documental de justificación de proyectos. Coordinación y Seguimiento de Comités de dirección y Ciencia. Coordinación financiera de concursos públicos. Gestión de RRHH. Coordinación global de las distintas actividades de Sistemas. Supervisión del plan de Seguridad. Gestión y Supervisión de nuevos desarrollos y puestas a punto.

9. DEPARTAMENTO DE BIOINFORMATICA

9.1. JEFE/A DE GRUPO

9.1.1. RESPONSABLE DE BIOINFORMATICA. Funciones: Crear, Implementar, supervisar el correcto funcionamiento y actualizar las herramientas y pipeline bioinformáticas. Supervisar el cumplimiento de plazos. Supervisar el cumplimiento de los criterios de calidad de los resultados del grupo participación en congresos, realización de ponencias, charlas, etc. en congresos y foros. Supervisar y dirigir los nuevos desarrollos. Control de asistencia y formación del grupo. Identificar nuevas áreas de desarrollo. Participación en I+D de la empresa.

9.2. COORDINADOR/A

9.2.1. COORDINADOR/A DE BIOINFORMATICA Funciones: Supervisar el procesamiento bioinformático en todas las aplicaciones en su área. Supervisar el cumplimiento de plazos. Revisar diariamente a los técnicos y los informes de los resultados Supervisar el cumplimiento de los criterios de calidad de los resultados del grupo, los protocolos del personal que realiza los análisis y de los resultados. Supervisar y dirigir los nuevos desarrollos. Coordinar equipos humanos. Planificar la producción de su área. Elaboración de informes de resultados Coordinar el desarrollo de nuevos productos para la empresa en base a los proyectos realizados. Participación en congresos, realización de ponencias, charlas, etc. en congresos y foros. En ausencia del Director de Área o Responsable de Departamento, será responsable del correcto desempeño de los procedimientos y aprobar los informes de los resultados. Evaluar la competencia de todo el personal técnico y Responsable de la supervisión técnica

9.3. ESPECIALISTA

9.3.1. ESPECIALISTA EN BIOINFORMATICA Funciones: Participación activa en los proyectos internos de desarrollo de nuevas aplicaciones bio-tecnológicas Participación en el desarrollo de nuevos productos para la empresa en base a los proyectos realizados. Grado elevado de independencia. Reportar al coordinador del estado de la producción de su especialidad. Planificar la producción de su área y de la supervisión técnica de su área. Análisis de los resultados de su área de producción y control de calidad de los resultados.

9.4. TÉCNICO

9.4.1. TÉCNICO EN BIOINFORMATICA Funciones: Colaboración en los proyectos internos de desarrollo de nuevas aplicaciones bio-tecnológicas. Colaboración en el desarrollo de nuevos productos para la empresa en base a los proyectos realizados. Colaboración con los proyectos internos. Realizar los análisis bioinformáticos cumpliendo plazos y criterios de calidad de los análisis. Detectar desviaciones en los procedimientos. Reportar al coordinador del estado de la producción Análisis de los resultados de producción y control de calidad.

ANEXO II

TABLAS SALARIALES 2015

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