Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
24/05/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SKY CHEFS BARCELONA, S.A. (08008801011996) de Barcelona

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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RESOLUCION TRI/4581/2006, de 2 de octubre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa LSG Sky Chefs España, SA, para el periodo del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2008 (codigo de convenio num. 0808801). (Diario Oficial de Cataluña num. 4887 de 21/05/2007)

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa LSG Sky Chefs España, SA, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 13 de junio de 2006, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad, y el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa LSG Sky Chefs España, SA, para el período del 1 de abril de 2006 a 31 de marzo de 2008 (código de convenio núm. 0808801) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 2 de octubre de 2006

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales

en Barcelona en funciones

Transcripción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo BCN, LSG Sky Chefs España, SA, abril 2006 a marzo 2008

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo preliminar

Partes que lo conciertan

Son partes concertantes del presente Convenio colectivo, por la parte económica, la Dirección de la empresa LSG Sky Chefs España, SA, unidad de Barcelona, compuesta por los señores Miguel Ángel López Franco y Miguel Morató Montes, y, por la parte social, el Comité de Empresa, compuesto por los miembros de CCOO señores Agustín Martínez Navarrete, Manuel Sánchez Vázquez, Maria del Carmen Batista Jove, Ana Maria Pérez Moreno, Santiago Martínez Mill y por CGT, señores Diego Mayor Manzano, Jordi Arceiz Ciordia, Antonio Jiménez Alcolea, Susana Jurado Blanca, y el delegado sindical de CCOO Alfonso Gijón Céspedes.

Artículo 1

Ámbito personal

El presente Convenio colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores de los centros citados en el artículo siguiente e igualmente a aquellos trabajadores que, con posterioridad a su entrada en vigor, ingresen en los mismos. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo que sean trasladados a otros centros de la empresa en la Comunidad Autónoma de Cataluña no incluidos en el artículo 2 se regirán por el presente Convenio. Quedan excluidas del presente Convenio las categorías que a continuación se enumeran: director regional, director de unidad, director de personal, director administrativo y director de comedores industriales.

Artículo 2

Ámbito territorial

El presente Convenio colectivo será de aplicación en los centros de trabajo que la empresa LSG Sky Chefs España, SA, tiene establecidos en la ctra. Vella de l'Aeroport, km 1,4, del Prat de Llobregat y en los relacionados en el anexo 3 del presente Convenio.

Quedan expresamente excluidos todos los centros de trabajo no enumerados en el presente Convenio.

Artículo 3

Ámbito temporal

El presente Convenio tendrá una duración de 2 años, iniciando sus efectos a 1 de abril de 2006 y finalizando su vigencia a 31 de marzo de 2008.

Este Convenio se entenderá prorrogado por 1 año si no mediase denuncia por cualquiera de las partes con al menos 1 mes de antelación a la finalización de su vigencia.

En caso de prórroga, quedarán automáticamente incrementados los salarios en el importe del aumento del IPC real para el conjunto estatal determinado por el INE u organismo competente, en el periodo o periodos prorrogados. En este supuesto los trabajadores/ras percibirán a cuenta un incremento salarial igual al IPC previsto por el Gobierno.

Si durante una o más prórrogas el IPC resultara negativo, los salarios quedarán igual que en el periodo anterior.

El presente Convenio, aun denunciado por las partes, mantendrá su vigencia en todos sus artículos en tanto no se modifique o derogue expresamente por convenio colectivo posterior, entendiéndose que aquellos aspectos no derogados o modificados expresamente se mantendrán vigentes.

Artículo 4

Comisión Paritaria del Convenio

Se crea una Comisión Paritaria interpretadora que estará compuesta como máximo por 4 miembros de cada una de las partes firmantes, limitando el número de componentes, de mutuo acuerdo en función de la gravedad del asunto a tratar, y por los asesores que, con voz pero sin voto, designe cada una de ellas.

Serán funciones de esta Comisión Paritaria:

a) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

b) Emitir informe previo al planteamiento de conflictos colectivos para la interpretación de este Convenio.

c) Emitir informe previo a la imposición de cualquier medida disciplinaria, excepto faltas leves, bajo sanción de nulidad en caso contrario.

d) Emitir informe previo a la presentación, por ambas partes, de cualquier tipo de reclamación, demanda o denuncia ante la autoridad laboral.

e) Emitir informe previo a la adopción de cualquier medida que resulte de la aplicación del artículo 51 del TRLET (Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

f) Aquellas otras funciones que, mediante el Convenio o el mandato de la representación de los trabajadores y de la Dirección, le sean encomendadas.

En caso de desacuerdo de las partes en el seno de la Comisión Paritaria, a los efectos de solución de los conflictos que pudieran originarse (colectivos, plurales o individuales), ambas partes negociadoras, en representación de trabajadores y Dirección, se someten expresamente a los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación regulados en el Acuerdo interprofesional de Cataluña, de 7 de noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 23 de enero de 1991, con el alcance que en cada momento permita el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Cataluña.

La Comisión Paritaria será convocada por cualquiera de las partes. Una vez solicitada, se reunirá lo más pronto posible, con un máximo de 3 días laborables. De no reunirse por cualquier motivo, las partes podrán hacer uso de sus facultades pasado dicho tiempo. En las reuniones de la Comisión Paritaria se debatirán los problemas y al final se votará, siendo obligatorio levantar acta en el momento de dicha votación.

Artículo 5

Publicidad del Convenio

La Dirección de la empresa deberá tener expuesto en sus centros de trabajo, en lugar visible y de fácil acceso, un ejemplar completo del texto del presente Convenio.

La empresa abonará los gastos de la edición del presente Convenio. Éste estará editado por parte de la empresa, a más tardar 1 mes después de la firma, que elaborarán las secciones sindicales en la cantidad de 1 ejemplar para cada trabajador/a.

La distribución a los trabajadores/ras la efectuarán las secciones sindicales representadas en el Comité de Empresa.

Artículo 6

Compensación y absorción

Las condiciones establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto en cómputo anual, compensarán las ya existentes en el momento de entrar en vigor el presente, cualquiera que sea el origen o causa de las mismas. Asimismo, podrán ser absorbidas por otras condiciones superiores, fijadas por disposición legal, contrato individual, concesiones voluntarias, etc., que pudieran aplicarse en lo sucesivo.

Artículo 7

Cambio de titularidad

El cambio de titularidad de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, deberá ser comunicado, como mínimo, con 30 días de antelación al Comité de Empresa.

Dicho cambio no extinguirá las relaciones laborales afectadas, quedando la nueva empresa subrogada en las obligaciones y derechos laborales y de Seguridad Social, incluyendo los compromisos de pensiones o mejoras voluntarias de su acción protectora, adquiridos con anterioridad. En todo caso esta responsabilidad se extenderá durante los 5 años siguientes al cambio de titularidad.

En cualquiera de los supuestos enunciados habrá que respetar íntegramente lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio.

Capítulo 2

Contratación y promociones

Artículo 8

Contratación

La empresa, según sus necesidades de plantilla, podrá contratar libremente al personal que precise, siempre y cuando no exista dentro de la plantilla de la empresa personal interesado que reúna las condiciones necesarias para dicho puesto, en cuyo caso se regirá por el artículo 9 del presente Convenio. Asimismo podrá utilizar los servicios de ocupación del Baix Llobregat (SPOBL).

La empresa se regirá, en todo momento, por las normas y leyes vigentes en cuanto a contratación del personal.

Habida cuenta que, en el centro de trabajo sito en El Prat de Llobregat, la empresa presta servicios a terceros y el volumen de estos servicios fluctúa a lo largo del tiempo, podrán concertarse, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1.b, del vigente Estatuto de los trabajadores, contratos eventuales por circunstancias de la producción para cubrir la acumulación de tareas o el exceso de pedidos durante los períodos en que se produzca un alza del volumen de servicios.

Los contratos de trabajo, así como los finiquitos, deberán ser entregados a petición del Comité de Empresa. Un representante del Comité de Empresa podrá estar presente en la firma del contrato laboral y finiquito.

Las prórrogas de los contratos de trabajo, así como la finalización de las mismas, deberán ser instrumentadas por escrito mediante acuerdo de las partes, realizado como mínimo 15 días antes del vencimiento de las mismas, y comunicadas a la OTG durante la vigencia de las prórrogas citadas, así como al Comité de Empresa.

La empresa entregará al Comité relación nominal de los contratos de trabajo, con expresión de su clasificación y duración.

Período de prueba

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que no excederá de 6 meses para los trabajadores de los grupos profesionales primeros de las distintas áreas funcionales establecidas en el ALEH, o de 15 días laborables para el resto de los trabajadores/ras, siempre y cuando en este último caso no supere los 30 días naturales, cualquiera que sea la modalidad de su contratación. Durante el período de prueba la resolución contractual podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes sin plazo de preaviso y sin derecho de indemnización alguna. Los trabajadores/ras fijos de carácter discontinuo sólo podrán ser sometidos a período de prueba en el primer contrato laboral suscrito con la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo.

Preaviso de fin de contrato

La finalización del contrato de trabajo igual o superior al año deberá ser comunicada al trabajador por escrito 15 días antes de su finalización, los contratos inferiores al año se preavisarán con 7 días y en los de interinidad se estará a lo establecido en la Ley.

Contratos fijos discontinuos

Aquellos trabajadores de los denominados .fijos discontinuos., contratados con anterioridad al 31 de diciembre de 1998, mantendrán los derechos adquiridos, y la empresa respecto a ellos, como garantía .ad personam..

Cuando se trate de trabajos fijos y periódicos y/o trabajos fijos discontinuos que no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa, los trabajadores/ras se regirán por lo siguiente:

1. Adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores/ras que hubieran celebrado con la empresa un contrato por circunstancias de la producción, y la empresa tuviera la necesidad de volverlos a contratar para atender acumulación de tareas o exceso de pedidos, al que se refiere el tercer párrafo del presente artículo.

2. Los trabajadores/ras fijos discontinuos de un mismo grupo profesional y departamento serán llamados por estricto orden de antigüedad, para atender las necesidades de la empresa. Por el contrario, los contratos de los fijos discontinuos se interrumpirán, por la finalización de los trabajos de temporada, por orden de menor antigüedad en la categoría y departamento, excepto los trabajadores/ras que estuvieran en IT, que superado el período mínimo de contratación, no tendrán preferencia de continuidad.

3. Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser contratados como mínimo 4 meses ininterrumpidos a jornada completa en el transcurso de 1 año.

4. Al término de los trabajos por temporada, los fijos discontinuos que lo soliciten disfrutarán las vacaciones y fiestas no recuperables que le correspondan por el período trabajado. Aquellos que no lo soliciten se les abonará en la liquidación.

5. Los trabajadores fijos discontinuos del centro de trabajo del aeropuerto que ininterrumpidamente lleven 6 meses trabajando por temporada, podrán solicitar con una antelación de 7 días el disfrute de la parte proporcional de vacaciones que le corresponda.

6. La empresa llamará de forma fehaciente y con 7 días de antelación a los trabajadores/ras fijos discontinuos para su reincorporación al trabajo en el período comprendido entre los meses de mayo y octubre ambos inclusive, tratando de que los períodos de ocupación sean lo más igualitarios posibles en función de las necesidades de la empresa. Aquellos trabajadores/ras que cumplido lo anterior, no se incorporaran a su puesto de trabajo, causarán baja voluntaria en la empresa.

Asimismo estos trabajadores/ras tendrán derecho preferente a ser llamados en períodos distintos al mencionado en el párrafo anterior para cubrir las necesidades de la empresa, siendo necesario sólo para ello el llamamiento con 24 horas de antelación. La incorporación a este llamamiento será voluntario, y la no-incorporación no supondrá la pérdida de la condición de fijo discontinuo.

Artículo 9

Promociones y ascensos

La provisión de vacantes en una determinada categoría se ajustará a las siguientes normas:

1. Se considerará vacante la baja o ascenso de un trabajador fijo de plantilla en la empresa, debiéndose proceder a la cobertura de la categoría entre el personal de los centros de aplicación del presente Convenio, tanto con contrato indefinido como temporal. Estos últimos, aun ocupando la vacante, continuarían con la temporalidad de su contrato.

En aquellos casos que la empresa tenga la necesidad de crear un nuevo puesto de trabajo, (no básico), sea indefinido o temporal, lo comunicará a la plantilla existente, indicando el perfil necesario para cubrirlo y el tiempo de duración. Si a los 15 días de comunicado no se presentará ningún candidato, se recurrirá a la contratación externa. Si hubiera candidatos se procederá a cubrir la vacante tal como está establecido en el presente artículo. Los 15 días de aviso estarán incluidos en los 35 días establecidos de convocatoria en el apartado 2.

No se considerarán vacantes, y por lo tanto no será de aplicación el presente artículo, las bajas de trabajadores/ras producidas por despidos, tanto objetivos como disciplinarios improcedentes.

No obstante lo anterior, será facultad de la Comisión Paritaria decidir si en algún caso concreto no se produce vacante.

2. Se hará pública la convocatoria para cubrir vacantes a través del tablón de anuncios, indicando en la misma las condiciones mínimas que habrán de reunir los candidatos. Al mismo tiempo, se entregará copia al Comité de Empresa y se colocarán copias en los respectivos centros de la empresa, así como lugar y fecha de celebración.

La convocatoria se hará al menos con 35 días de antelación.

3. El mismo día del examen, y con una antelación máxima de 4 horas, se reunirá el tribunal examinador al objeto de establecer las pruebas y preguntas del examen, a la vez que para fijar la valoración de las mismas.

Dicho tribunal estará formado por 1 miembro de la Dirección, 1 representante de la categoría objeto de la promoción o el jefe de departamento y 2 componentes del Comité de Empresa o personas de la plantilla que se designen. Este tribunal se encargará asimismo de la corrección y análisis de las pruebas realizadas, a la vez que de levantar acta del resultado final de las mismas.

El tribunal examinador decidirá si el candidato que haya superado las pruebas consolida la nueva categoría definitivamente antes de transcurrir 2 meses desde la fecha del examen. Y para las categorías siguientes: auditor interno, jefe de supervisores, y programador analista, el período será de 4 meses para consolidar dichas categorías.

4. En todo caso, la empresa se compromete a cubrir la vacante que se produzca en el plazo máximo de 35 días desde aquélla. En caso de atrasarse más de 35 días en cubrirse esa plaza vacante, la persona que posteriormente cubriese dicha vacante tendrá derecho a percibir el salario íntegro a partir de los 35 días de dicha vacante.

5. En caso de igualdad de puntuación entre 2 o más candidatos, decidirá la mayor antigüedad en la empresa.

No obstante lo establecido en el presente artículo, la empresa se reserva la posibilidad de designar libremente, sin sujeción a las normas anteriormente establecidas, la provisión de vacantes de los puestos de trabajo excluidos del presente Convenio y de las siguientes categorías: jefe de operaciones, jefe de cocina, jefe de contabilidad y jefe de compras.

Artículo 10

Trabajos en diferentes categorías

En el caso de que, por necesidad de la empresa, el trabajador realice trabajos de superior categoría a la que ostenta, percibirá el salario base, antigüedad, nocturnidad y horas extras que correspondan a la categoría, transcurridos 2 meses consecutivos o 3 alternos dentro de un período de 1 año.

En el supuesto de que por necesidades operativas, un trabajador/a hubiere de realizar trabajos de categoría inferior, será por el tiempo mínimo indispensable, informando al Comité de Empresa y manteniendo en todo momento el salario y categoría.

Transcurridos dichos períodos, se considerará la plaza vacante y se cubrirá según el artículo 9 del presente Convenio.

No obstante los plazos establecidos en el primer párrafo, su cómputo no operará cuando el trabajador sustituya a otro empleado que se encuentre en situación de baja por enfermedad, accidente, servicio militar o excedencia.

El trabajador sólo obedecerá las órdenes que correspondan a su categoría profesional y dentro de su horario de trabajo.

Artículo 11

Categoría de acceso

Esta categoría denominada auxiliar preparador /montador de catering, se podrá contratar para realizar las funciones siguientes:

Colaborar de manera no cualificada en las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación y distribución de las comidas.

Realizar trabajos auxiliares para la elaboración y distribución de productos, bebidas, servicio, equipos y productos para su venta a bordo.

Llevar a cabo las labores de limpieza que le sean encomendadas.

La contratación de estos trabajadores se adscribirá a las áreas funcionales 2ª, 3ª y 4ª y en dichas áreas funcionales, realizará las funciones antes mencionadas y las correspondientes a las funciones básicas de éstas.

Estos trabajadores podrán realizar las funciones de otra área funcional distinta de la que tenga asignada, dentro de los límites especificados en el párrafo anterior, sin que sea necesario preaviso.

El período máximo de pertenencia a esta categoría será de 2 años, pudiendo en todo caso acceder en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores, a las promociones y ascensos conforme a lo dispuesto en el presente Convenio.

A esta categoría como es obvio, será de aplicación la totalidad del presente Convenio colectivo, y más concretamente los artículos definidos en el capítulo 2.

Artículo 12

Contrato de relevo y jubilación parcial

En el supuesto de que el trabajador opte por acogerse a la jubilación parcial a que se refieren el artículo 12.6 del Estatuto de los trabajadores y RDL 1132/2002, de 31 de octubre, la empresa estará obligada a instrumentarla en los términos legalmente establecidos.

Artículo 13

Contratación de trabajadores minusválidos

La Dirección de la empresa cumplirá lo establecido en la legislación vigente respecto a este tipo de contratación.

Artículo 14

Preaviso por cese en la empresa

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa estarán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

a) Jefe de grupo profesional: 30 días.

b) Resto del personal: 10 días.

Habiendo recibido el aviso con dicha antelación, la empresa estará obligada a liquidar todos los conceptos al finalizar dicho plazo. El incumplimiento de esta obligación por parte de la empresa llevaría aparejado el derecho del trabajador a ser compensado por el importe de 1 día de salario por cada 1 de retraso en el abono de la liquidación.

El incumplimiento de la misma obligación imputable al trabajador dará derecho a la empresa a descontar de su liquidación el importe de 1 día de salario por cada 1 de retraso en el preaviso.

En el caso de que, una vez avisada la empresa, prescindiera ésta del servicio del trabajador antes de finalizar el plazo de preaviso sin causa justificada, deberá abonar al trabajador el tiempo de preaviso.

La empresa entregará al trabajador o a sus representantes legales, con 7 días de antelación a la firma del documento de saldo y finiquito, su propuesta de liquidación, a fin de que pueda asesorarse debidamente donde le convenga.

Artículo 15

Relación de categorías profesionales y funciones a realizar

La Comisión Negociadora, a la firma del presente Convenio, establecerá el calendario para la negociación de la definición de las funciones de los puestos de trabajo, estructuración, valoración y retribución de los mismos.

Transitoriamente, la definición de categorías se regirá por lo establecido en el Convenio marco estatal de hostelería y la costumbre de la empresa.

Artículo 16

Escalafón de personal

La empresa deberá confeccionar y mantener el escalafón general de todos los trabajadores/ras de la empresa. Como mínimo, deberán figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de los trabajadores/ras, con el detalle que sigue:

1. Nombre y apellidos.

2. Fecha de ingreso de los trabajadores/ras en la empresa.

3. Categorías profesionales a que estén adscritos.

4. Fecha de nombramiento o promoción a esta categoría.

5. Tipo de contrato de trabajo.

Dentro del mes de enero de cada año, la empresa remitirá una copia del mismo al Comité de Empresa y otra la expondrá en su tablón de anuncios de cada centro de trabajo, con los datos antes señalados, para conocimiento y examen de todos los trabajadores/ras de la empresa.

Contra este escalafón se podrá efectuar reclamación fundamentada por parte de los trabajadores/ras, en el plazo de 1 mes ante la Dirección de la empresa, previamente a la demanda ante el juzgado de lo social. La empresa contestará en el plazo de 20 días.

Artículo 17

Regulación de empleo

El procedimiento que establece la legislación vigente en materia de regulación de empleo debe ser estrictamente observado por las partes que intervienen en el mismo.

Capítulo 3

Régimen económico

Artículo 18

Régimen económico

El salario base del personal incluido en el presente Convenio será, para cada categoría profesional, el que se establece en la tabla salarial del anexo 1.

Con independencia de este salario base, el personal afectado por el presente Convenio percibirá los pluses y complementos salariales, que a continuación se indican:

a) Antigüedad

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán, en concepto de antigüedad consolidada, la cantidad que a 31 de marzo de 1996 tuvieran reconocida como antigüedad, como garantía .ad personam..

Este concepto salarial se mantendrá en el recibo de salarios, dependiendo su incremento o cuantía de las futuras negociaciones.

Consecuentemente con lo anterior, a partir de 1 de abril de 1996, ningún trabajador de nueva contratación podrá generar ni percibir plus de antigüedad.

Excepcionalmente, todos los trabajadores que a 31 de diciembre de 1996 tuvieran la condición de trabajador con contrato indefinido accederán a un tramo más de antigüedad (el siguiente en función de los años de servicio), en la cuantía establecida en el anexo 2.

b) Plus de asistencia y puntualidad

Se abonará según lo establecido en el anexo 1. El trabajador que faltase al trabajo 1 solo día injustificadamente en el transcurso del mes, o se retrasase más de 10 minutos en dos ocasiones en el mismo período, perderá íntegramente este plus.

c) Plus de nocturnidad

Los trabajadores/ras que presten sus servicios durante el período comprendido entre las 22 y las 6 horas (período nocturno) percibirán un plus económico por cada hora o fracción trabajada en dicho período, según se establece en el anexo 1.

Si las horas realizadas en el período nocturno son de 1 a 3 horas, se percibirá una compensación económica de 3 horas de plus de nocturnidad.

El presente plus se percibirá solamente por hora efectivamente trabajada, no percibiéndose, por tanto, en vacaciones, descansos, permisos, etc. por estar estos ya incluidos en el precio.

Artículo 19

Gratificaciones extraordinarias

Todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá 3 gratificaciones extraordinarias de 1 mes de salario base, más los complementos a) y b) establecidos en el artículo anterior, abonándose las mismas el 15 de junio, el 15 de septiembre y el 15 de diciembre.

El personal que, en la fecha del abono de dichas gratificaciones, no llevara 1 año al servicio de la empresa percibirá la parte proporcional que le corresponda a prorrata entre el tiempo realmente trabajado desde su ingreso y hasta la fecha del devengo. Idéntico criterio se seguirá para el personal que cese en el transcurso del año y desde la percepción de las últimas gratificaciones.

Artículo 20

Transporte

El personal afectado por el presente Convenio percibirá mensualmente, en concepto de ayuda al transporte, las cantidades que se especifican en el anexo 1, atendiendo a su lugar de residencia.

En situación de vacaciones, fiestas no recuperables, incapacidad transitoria, permisos, licencias (excepto el crédito horario sindical), etc., a los trabajadores, en atención al lugar de residencia y en relación con el del centro de trabajo, les serán deducidas las cantidades que correspondan, con los siguientes criterios:

Domicilio del trabajador/a, el mismo que el del centro de trabajo: 0,61 euros por día (18,30 euros por mes).

Domicilio del trabajador/a, distinto que el del centro de trabajo: 1,97 euros por día (59,03 euros por mes).

Domicilio del trabajador/a, distinto que el del centro de trabajo y a más de 30 km. de distancia: 2,53 euros por día (76,00 euros por mes).

Aquel personal que, por estar su horario de salida o entrada comprendido entre las 22 y las 7 horas, utilice la furgoneta de la empresa no percibirá las cantidades descritas en el apartado anterior. Asimismo, a aquel personal que haga uso de la furgoneta en una de las dos ocasiones se le descontará sólo el 50% de dichas cantidades.

Artículo 21

Desgaste de herramientas

La empresa abonará, por el concepto de desgaste de herramientas, las cantidades especificadas en el anexo 1 para los cocineros y para los ayudantes de cocina. A las preparadoras y pinches se les dotará del material necesario para desempeñar su trabajo.

Artículo 22

Ropa de trabajo y uniformes; conservación y limpieza

La empresa estará obligada a proporcionar a su personal los uniformes y ropa de trabajo que exijan, que se entregarán en el transcurso de los meses de mayo y junio y que en esta fecha son los que a continuación se indican:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Los trabajadores/ras del Departamento de Rampa dispondrán además de la uniformidad especificada anteriormente, 1 par de zapatos y 1 chaleco reflectante, ambos de seguridad y homologados.

Para el personal del Departamento de Células y el carnicero se les entregará 1 chaleco isotérmico homologado para protección del frío cada 2 años, la próxima entrega será en mayo de 2007.

Los trabajadores/ras administrativos tendrán derecho a llevar bata cuando lo soliciten a la empresa, pero estos se comprometen a llevarla durante toda la jornada laboral.

La empresa, para todos los trabajadores/ras que no deseen llevarla obligatoriamente, tendrá colgadas 3 batas en administración para ser utilizadas cuando tengan que transitar por zonas de producción.

El calzado de seguridad establecido en el presente artículo se entregará cada 2 años y, en cualquier caso, siempre que sea necesario previa entrega del calzado de seguridad defectuoso.

El calzado que se entregue en cada departamento cumplirá las necesidades en materia de seguridad necesarias.

La ropa de trabajo establecida en los apartados anteriores no podrá ser modificada ni alterada sin el consentimiento previo de la empresa.

Se abonará, para la conservación y limpieza de la misma, la cantidad especificada en el anexo 1, pudiendo por tanto exigir a todo trabajador/a que tenga esta compensación económica la pulcritud y aseo necesarios en su vestir. El incumplimiento de la empresa en la fecha de entrega eximirá al trabajador del cumplimiento de la uniformidad exigida. Antes de la compra de los uniformes, se comunicará al Comité las piezas a comprar, modificaciones, calidad, etc.

El personal de Colectividades tendrá la misma dotación de uniformes que el personal de Catering, entregándosele los uniformes en septiembre de cada año.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral estudiará la posibilidad de utilizar calzado adecuado en función de la peligrosidad y necesidad de cada puesto de trabajo y de cada caso.

Artículo 23

Horas extraordinarias

Cuando por razones ajenas a la voluntad de la empresa se produzcan circunstancias tales como:

1. Ausencias imprevistas de trabajadores/ras con menos de 24 horas de antelación.

2. Averías imprevistas de instalaciones propias o ajenas necesarias para el servicio.

3. Cambio de suministros al inicialmente programado.

4. Vuelo chárter no programado con 24 horas de antelación.

5. Retrasos de vuelos.

Y sin perjuicio de la voluntariedad, el trabajador considerando y evaluando las necesidades operativas y del buen funcionamiento de la unidad, podrá realizar las horas extraordinarias necesarias.

La Dirección de la empresa comunicará mensualmente al Comité de Empresa el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y la distribución por secciones.

Las horas extraordinarias se registrarán día a día y se totalizarán mensualmente, entregando copia del resumen mensual al Comité de Empresa.

Su retribución unitaria será la establecida en el anexo 1 o alternativamente y a su elección, el trabajador/a las podrá compensar con descanso todas las horas extras efectuadas en 1 mes natural, en la fecha o fechas pactadas, siempre dentro de los 4 meses siguientes, con su superior inmediato, generando cada hora extra trabajada, 1 hora y media de descanso (1 h ext. trabajada = 1,5 h de descanso).

La Comisión Paritaria desarrollará una labor de seguimiento y control de lo expuesto en el presente artículo.

El incremento de las horas extras para el período 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007 será del 3,7%, y sobre la cantidad resultante se incrementarán en otro 5%. Para el período 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 el incremento será del 3,5% y sobre la cantidad resultante se aplicará otro 5%. La revisión especificada en el artículo 24 se aplicará sobre los incrementos a cuenta del 3,7 y el 3,5 y sobre estos resultantes se aplicará el 5%.

Artículo 24

Incremento y revisión salarial

El incremento acordado en el presente Convenio, para el período 1 de abril de 2006 a 31 de marzo de 2007, ha sido de un 3,7% sobre todos los conceptos del anexo 1.

En caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrara a 31 de marzo de 2007 un incremento superior al 3,7% respecto a la cifra que resultara de dicho IPC a 1 de abril de 2006, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Si el IPC real resultara inferior al 3,7% se consolidará el 3,7% pactado.

Tal incremento se abonará con efectos del 1 de abril de 2006, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial de 2007, y para llevarlo a cabo, se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho año.

El incremento acordado para el segundo año de vigencia del presente Convenio, es decir, para el período 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 ha sido de un 3,5% a cuenta sobre todos los conceptos del anexo 1.

A 31 de marzo de 2008 se regularizará el incremento salarial al IPC real del período 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 más un 0,25%. Si el IPC real más el 0,25% resultara inferior al 3,5%, se consolidará el 3,5% pactado.

Tal incremento se abonará con efectos del primero de abril de 2007, sirviendo por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del 2008, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados en dicho año.

En caso de prórroga operará el artículo 3 del presente Convenio.

Capítulo 4

Jornadas y descansos

Artículo 25

Jornada laboral y descansos

La jornada laboral del personal afectado por el presente Convenio colectivo a jornada completa será, en cómputo anual, de 40 horas semanales, debiéndose efectuar un total de 1.800 horas anuales (225 días).

Dicho personal disfrutará de 2 días de descanso semanal consecutivos.

La jornada diaria, según las necesidades de la empresa, se distribuirá mensualmente, en cada sección y puesto de trabajo, en 7, 8 ó 9 horas. En dichas jornadas estará incluido un descanso de 30, 35 y 40 minutos, respectivamente, que estará considerado como jornada efectiva de trabajo. La aplicación de cada jornada diaria será de duración igual en un mismo mes o programación, excepto los correturnos, con un máximo de 3 meses consecutivos o alternos, las jornadas de 7 y 9 horas.

Esta distribución de la jornada tendrá carácter individual, sometiéndose a la Comisión Paritaria cualquier discrepancia que surgiese.

El Comité de Empresa y la Dirección establecerán, de mutuo acuerdo, jornadas de distribución irregular, distintas a las establecidas en el presente artículo. En estos acuerdos deberán especificarse las causas, las personas afectadas, la duración, las fechas y los límites horarios de dicha distribución irregular.

En caso de incumplirse lo establecido en la presente cláusula, el trabajador/a regresará a su horario tan pronto se detecte dicha circunstancia.

Para determinar las horas extraordinarias se tomará como cómputo el exceso de la jornada diaria programada.

Cuando un trabajador/a esté ausente por IT, permisos retribuidos, etc., se le computarán los días que le hubiesen correspondido como laborables a razón de 8 horas. Todos los meses se remunerarán igual, independientemente de la jornada realizada.

Todos los trabajadores que, transcurrido 1 año o al terminar la relación laboral con la empresa, hubieran realizado más horas que las establecidas (en el caso de fin de la relación laboral, las que proporcionalmente les correspondieran) les serán abonadas a precio de hora normal o bien serán disfrutadas como descanso, a elección del trabajador. Si los trabajadores/ras hubieran realizado menos horas que las establecidas, las deberán recuperar, según las necesidades de la empresa, o bien se las descontarán, si causaran baja, en su correspondiente liquidación.

Artículo 26

Horarios y turnos de trabajo

Se establecen 6 horarios básicos de entrada al trabajo por sección, que serán establecidos por la Comisión Paritaria 2 veces al año (el mes anterior al comienzo de las temporadas de verano y de invierno, es decir, en marzo y octubre).

No obstante lo anteriormente expuesto, y habida cuenta de las necesidades de unidad por razones de su explotación e industria, la Dirección se reserva la facultad de crear otros turnos de entrada, siempre a horas en punto, bastando para ello su comunicación previa por escrito al Comité de Empresa. Estos turnos serán compensados económicamente, según el anexo 1, por día efectivamente trabajado. Dicha cantidad no se percibirá en vacaciones, descansos semanales, festivos, licencias, IT, etc.

El horario del personal administrativo será de 8 a 16 horas, excepto en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto, que será de 7 a 15 horas.

El horario del personal administrativo podrá ser modificado en 1 hora anterior y posterior, previo acuerdo escrito con el interesado y de cuyo acuerdo se facilitará copia al Comité de Empresa.

La Dirección de la empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en los términos especificados en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.

La programación de turnos de trabajo y descansos semanales se efectuará mensualmente con al menos 7 días de antelación, entregándose copia de dicha programación al Comité de Empresa. Cualquier modificación en el turno o descanso semanal será comunicada con una antelación de 7 días a la persona afectada y al Comité de Empresa. Cuando dicha comunicación sea inferior a 7 días, la aceptación será voluntaria por parte del trabajador, excepto en los cambios motivados para cubrir ausencias por baja de enfermedad, baja de accidente y ausencias imprevistas.

Todas las secciones, excepto aquellas que por su actividad no lo requieran, efectuarán rotación mensual de horarios y turnos de trabajo y rotación de descansos, todas dentro de su propia sección.

Se crea una Comisión de Horarios y Turnos de Trabajo, compuesta como máximo por 3 miembros del Comité de Empresa y otros 3 de la Dirección, que desarrollarán y armonizarán las programaciones de tal forma que se adecuen a las necesidades operativas y productivas de la empresa, y beneficien lo máximo posible a los trabajadores/ras en lo que respecta a temas, como descansos en fines de semana, programaciones a largo plazo, etc.

Esta Comisión se reunirá cada vez que la convoque una de las partes en los mismos términos que lo previsto para la Comisión Paritaria, y cada vez que se diesen casos excepcionales, además de los habituales para crear las programaciones.

La distribución de la jornada de trabajo del personal de Colectividades se realizará de acuerdo con las necesidades del cliente en donde preste servicios y su calendario laboral o escolar.

Artículo 27

Vacaciones

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones.

Las vacaciones se realizarán preferentemente en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, y en caso de no disfrutarlas en dicha época, el trabajador será compensado con el disfrute o el pago de 5 días más, a elección de la Dirección de la empresa, que comunicará al trabajador, con 1 mes de antelación, la modalidad elegida.

En el caso de que el trabajador inicie una situación de IT durante el período de disfrute de vacaciones, éstas quedarán suspendidas por el tiempo que dure tal situación; una vez incorporado al puesto de trabajo, en un plazo máximo de 15 días, la empresa estará obligada a comunicar por escrito al trabajador los días de disfrute pendientes y la fecha de ejecución.

Las vacaciones se realizarán siempre dentro del año natural al que correspondan y se comenzarán a continuación del descanso semanal.

El personal de Colectividades disfrutará sus vacaciones de acuerdo con las necesidades del cliente a quien preste sus servicios y su calendario laboral o escolar.

Artículo 28

Calendario de vacaciones

La Comisión Paritaria elaborará durante el mes de octubre el calendario de vacaciones del año siguiente. También ratificará, o no, todas las propuestas de calendario de las distintas secciones que ya tengan reguladas sus vacaciones por medio de calendario aprobado por las mismas. Dicho calendario será publicado en el tablón de anuncios de la empresa durante el mes de noviembre.

En caso de desacuerdo, será la Comisión Paritaria quien decida.

Artículo 29

Fiestas no recuperables

Las fiestas no recuperables legalmente establecidas que se trabajen efectivamente serán compensadas con un recargo diario, según la cantidad establecida en el anexo 1 para cada categoría. Estas cantidades serán abonadas mensualmente.

Todo el personal afectado por el presente Convenio que realice su jornada a turnos disfrutará de 14 días en concepto de fiestas no recuperables al año más 5 días por los descansos correspondientes, en total 19 días, o la parte proporcional aquellos trabajadores/ras que estuviesen de alta menos del año, con independencia de que los hayan trabajado o no.

El disfrute de los días enumerados en el párrafo anterior se acumulará a continuación del período de vacaciones o bien se disfrutará en otro tiempo de forma ininterrumpidas, excepto 6 días que podrán disfrutarse uno a uno junto al descanso semanal, de los que 3 días serán de libre designación por parte de la Dirección y los otros 3 serán solicitados por los trabajadores/ras con 1 semana de antelación, debiéndose ser concedidos, excepto si concurren causas excepcionales que incluyan gravemente en la organización del trabajo.

Las fiestas no recuperables se realizarán siempre dentro del año natural al que correspondan y se comenzarán a continuación del descanso semanal. La empresa estará obligada a publicar en el tablón de anuncios el calendario de fiestas no recuperables tan pronto como se dé a conocer por el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 30

Licencias

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se indican:

Por matrimonio del trabajador/a o unión de hecho: 16 días. En este último supuesto, el trabajador/a deberá acreditar convivencia en los términos que determine la Comisión Paritaria.

Nacimiento de hijos: 3 días y 4 si es fuera de la provincia de residencia. Comunión y bautizo de hijos: 1 día.

En los casos de enfermedad grave u operación quirúrgica grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos): 3 días, o 4 si es fuera de la provincia de residencia. En los casos de fallecimiento, se ampliará hasta 5 días.

Por matrimonio de los padres, hijos, hermanos del trabajador o cónyuge: 1, 2 ó 3 días, según que la boda tenga lugar en la provincia de residencia, dentro de la Comunidad Autónoma o fuera de la misma respectivamente.

El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, así como para asistir a consulta médica particular, con un máximo de 8 veces al año en este segundo supuesto.

Por traslado de domicilio del trabajador: 2 días naturales.

Los trabajadores/ras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. Los trabajadores/ras, por su propia voluntad, podrán sustituir este derecho por la reducción de la jornada normal en 1 hora con la misma finalidad.

Hasta 10 días al año, optativos entre el padre o la madre, siempre que ambos trabajen, para el cuidado de hijos enfermos, previa justificación del médico.

Para realizar funciones de representación del personal en los términos establecidos en este Convenio.

1 día de licencia, de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a, para la realización de asuntos propios. Este día deberá ser solicitado como mínimo con 1 semana de antelación. Este día deberá ser concedido, excepto si concurren causas excepcionales que influyan gravemente en la organización del trabajo.

Todos los trabajadores tendrán derecho al tiempo que se establece con motivo de elecciones oficiales.

En caso de que, por circunstancias relativas a los supuestos anteriormente citados, el trabajador/a necesitara añadir algún día más a los establecidos, la empresa vendría obligada a facilitar esos días, debiendo el trabajador recuperar los mismos de la manera que le indique la empresa.

En las licencias que hace referencia hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, la empresa también se verá obligada a facilitar los días de permiso establecidos a los familiares hasta tercer grado, debiendo el trabajador recuperar los mismos de la forma que le indique la empresa. Cuando coincidan en la misma sección más de 2 trabajadores/ras, solo podrán hacer uso 2, en el supuesto de tercer grado de afinidad o consanguinidad.

Artículo 31

Excedencias

Se establece la situación de excedencia voluntaria para todo el personal afectado por el presente Convenio que lo solicite por escrito a la Dirección. Para poder acogerse a este beneficio, será preciso que el trabajador ostente una antigüedad mínima de 1 año. La permanencia en tal situación no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 5 años. La empresa estará obligada a conceder dicha excedencia a todo el personal que lo solicite, previa justificación de los motivos en que fundamenta su petición.

Dicha excedencia no se podrá solicitar para efectuar actividades para empresas y sectores profesionales similares a los que estaba desempeñando.

Se establece excedencia especial para todos los trabajadores/ras, no retribuida pero sí cotizable a la Seguridad Social, por tiempo no superior a 3 meses ni inferior a 1 mes, con reserva del puesto de trabajo y con garantía de reingreso en la empresa al finalizar ésta, siempre y cuando el motivo de petición de aquélla sea por maternidad, enfermedad de padres, hijos o compañero/ra, previa justificación correspondiente. Se tendrá derecho a esta excedencia especial una sola vez al año. Asimismo, en aquellos casos de extrema necesidad también se podrá conceder esta excedencia en los mismos términos antes descritos para el cuidado de abuelos, hermanos y nietos.

Artículo 32

Servicios especiales

Se entienden por servicios especiales los trabajos de hostelería realizados a clientes que se salgan del servicio que normalmente se les presta.

No estarán incluidos dentro de los servicios especiales los realizados en los aviones, por considerarse una actividad de catering.

La remuneración de dichos servicios será como mínimo al precio de las horas extras.

Los desplazamientos para este tipo de servicios con vehículo propio se abonarán a 0,21 euros.

Capítulo 5

Beneficios sociales

Artículo 33

Enfermedad y accidente

En los casos de incapacidad temporal debida a enfermedad o accidente laboral, se abonará por parte de la empresa al trabajador afectado la diferencia entre lo que éste viniera percibiendo en concepto de prestación económica de la entidad gestora correspondiente y el 100% de su salario establecido en el presente Convenio, más los artículos 18.a) y 18.b). Será requisito indispensable que estas situaciones estén debidamente acreditadas y justificadas por los servicios médicos de la Seguridad Social o mutua de accidentes.

Artículo 34

Adaptación profesional

Aquellos trabajadores/ras que, por resolución firme de los órganos competentes de la Seguridad Social o juzgado de lo social se les hubiera denegado una incapacidad, o estuvieran en proceso de recurso, habiendo sido declarados capacitados para la prestación de servicios, tendrán preferencia para ocupar otro puesto de trabajo, siempre que la empresa disponga del mismo y dicho puesto se adapte a la capacidad disminuida del trabajador/a.

Será la Comisión Paritaria del Convenio colectivo la que determinará en cada caso la adaptación del trabajador/a al puesto de trabajo adecuado a su incapacidad.

En caso de sanciones a terceros en el ejercicio de la actividad laboral de un trabajador/a, la empresa y el Comité estudiarán dicha sanción y buscarán las soluciones pertinentes.

Artículo 35

Jubilación especial

Se establece la edad de jubilación para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio a los 64 años de edad, en los términos que indica el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio. Toda vacante que se produzca por este motivo será sustituida simultáneamente por otro trabajador/a, en las condiciones establecidas en el Real decreto antes mencionado.

Artículo 36

Premio de vinculación

Al cesar un trabajador en la empresa, con una antigüedad reconocida superior a los 5 años, le será abonada en concepto de premio de vinculación:

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Artículo 37

Seguro de vida

La empresa concertará para todos sus trabajadores, incluidos los trabajadores fijos discontinuos cuando estos tienen el contrato suspendido por fin de temporada o servicio, las pólizas correspondientes a los siguientes riesgos o contingencias:

1. Muerte natural: 18.030,36 euros.

2. Muerte por accidente, sea o no laboral: 21.035,42 euros.

3. Invalidez permanente, en los grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, que suponga el cese en la empresa y sea debido a enfermedad: 18.030,36 euros.

4. Invalidez permanente, en los grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, que suponga el cese en la empresa y sea debido a accidente, laboral o no laboral: 21.035,42 euros.

5. Invalidez permanente total para la profesión habitual para menores de 55 años, se incrementarán las cantidades especificadas en los apartados 3 y 4 en 3.131,49 euros.

La Dirección de la empresa se encargará de que, en el mínimo tiempo posible (30 días), los importes reseñados se hagan efectivos de una sola vez al trabajador o, en su caso, a los beneficiarios designados por él, para lo cual entregará en el Departamento de Personal esta relación debidamente firmada, aunque pueda modificarla en cualquier momento.

La empresa se hace responsable subsidiariamente del pago en caso de incumplimiento de las compañías aseguradoras o de que, por cualquier circunstancia, la póliza no se hubiera realizado o cambiado.

Artículo 38

Manutención

Todo el personal afectado por el presente Convenio, atendiendo a su horario y turno de trabajo, recibirá con cargo a la empresa la comida o cena y el desayuno o merienda.

En todo caso, este suministro alimentario será sano, abundante y bien condimentado, procurándose confeccionar menús variados para evitar la monotonía.

Se crea un Comité de Comedor, que estará compuesto por 2 miembros de la Dirección y 2 del Comité de Empresa que realizarán de mutuo acuerdo cada mes los menús del siguiente. El personal dispondrá para elegir de 2 primeros y 2 segundos platos.

Para los trabajadores que tuvieran necesidad de régimen especial alimentario, se les confeccionará el menú adecuado prescrito por los servicios médicos de la Seguridad Social y que previamente deberá ser puesto en conocimiento de los servicios médicos de la empresa.

Se abonará la cantidad de 2,19 euros por día efectivamente disfrutado en concepto de vacaciones y fiestas no recuperables, como contraprestación a la manutención que correspondería por parte de la empresa; no se incluirán los 5 días de incremento de vacaciones por fuera de temporada de verano. A quien no hubiera disfrutado las vacaciones o las fiestas no recuperables completas, se le compensará la parte proporcional. Esta cantidad se hará efectiva en el mes de enero de 2006.

El personal que, previa autorización de la empresa, efectúe la comida y la cena abonará la cantidad de 1,10 euros en concepto de manutención diaria, y si no hubiera pedido autorización, se le descontará la cantidad de 4,37 euros.

Artículo 39

Revisión médica

Además del cumplimiento estricto de la legislación vigente sobre la materia, la empresa garantizará un reconocimiento médico anual para todos los trabajadores/ras. En la revisión anual se incluirá la vista y el oído. Esta revisión se realizará entre los meses de septiembre y noviembre, ambos inclusive.

Capítulo 6

Derechos sindicales

Artículo 40

Funciones, garantías y derechos de los cargos sindicales

Los trabajadores en el seno de la empresa tendrán derecho a afiliarse libremente a cualquier central sindical legalmente constituida. La empresa no podrá ejercitar medidas coactivas ni ningún tipo de represalias sobre ningún trabajador encaminadas a subordinar su afiliación o no a un determinado sindicato.

La empresa no podrá hacer discriminaciones sobre los trabajadores por su actividad sindical sin perjuicio de las normas que al efecto establecen las disposiciones de rango general. La representación social y económica acuerdan, en cuanto al contenido y funciones de los cargos sindicales, lo que sigue:

1. Se reconoce y accede a que se proceda a la constitución de secciones sindicales de empresa por parte de aquellas centrales sindicales legalmente constituidas que tengan afiliados trabajadores en activo en el seno de la empresa.

Como funciones propias de la sección sindical de la empresa, y sin perjuicio de los naturales vínculos con su respectiva central sindical, se establece lo siguiente:

a) El derecho a organizar reuniones a efectos de información fuera de las horas de trabajo y en los locales de la empresa, que permitan la asistencia a asambleas para los trabajadores/ras que estén trabajando, y se garantice que no se ocasionarán perjuicios en géneros, maquinaria y en los servicios urgentes de aviones.

Este derecho podrá ejercitarse al menos 1 vez al mes y siempre a requerimiento de los responsables de la sección sindical.

b) Igualmente, se conceden a los responsables de la sección sindical los mismos derechos y garantías que a los miembros del Comité de Empresa. Asimismo, su secretario general tendrá derecho a la asistencia a las reuniones del Comité de Empresa, en las que tendrá voz pero no voto.

2. Se reconoce a todos aquellos trabajadores que ostenten cargos electivos de carácter sindical el derecho al disfrute de 40 horas mensuales deducibles de su jornada de trabajo para acometer cuantas acciones afecten al ámbito de sus funciones. Se excluyen de las 40 horas aquellas que los cargos electivos deban emplear en reuniones en virtud de convocatoria de la empresa o de organismos laborales o administrativos (Delegación de Trabajo, conciliaciones individuales y juzgados de lo social).

3. Se incluyen entre las funciones propias de los cargos electivos de carácter sindical todas cuantas afecten a la gestión y defensa, a título individual o colectivo, de los derechos e intereses de los trabajadores de la plantilla de la empresa. En tal sentido, en los términos previstos en el apartado anterior los representantes podrán concurrir a todo tipo de reuniones y convenciones convocadas por las entidades sindicales legalmente constituidas a las que pertenezcan, participando en la discusión de cualquier tipo de problema que pudiera afectar al sector en que se halla integrada la empresa.

4. Se reconoce al Comité de Empresa el derecho a la convocatoria de una asamblea mensual, dentro de horas de trabajo y en los locales de la empresa, que permita la asistencia a las asambleas de todos los trabajadores/as que estén trabajando en la unidad, y que se garantice que no se ocasionarán perjuicios en géneros, maquinaria y en los servicios urgentes de aviones, con objeto de informar sobre la marcha de su gestión e igualmente cuando las circunstancias lo requieran. Previa comunicación por escrito a la empresa con una antelación mínima de 24 horas, podrá convocarse asambleas extraordinarias cada vez que sea necesario, pero siempre en los términos establecidos en el párrafo anterior. Las asambleas para el personal de Colectividades se realizarán fuera de horas de trabajo.

5. La Dirección de la empresa facilitará al Comité de Empresa la información que se especifica en el artículo 64 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.

6. Asimismo, la empresa reconoce para los componentes del Comité de Empresa cuantas garantías y atribuciones de carácter general se reconocen en las disposiciones legales que tratan sobre la materia y las que en un futuro pudieran establecerse.

7. La empresa facilitará al Comité de Empresa copia mensual del certificado del ingreso de las cuotas en Hacienda, de los descuentos efectuados a todos los trabajadores por el IRPF.

8. Según lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los trabajadores, se procede a la constitución de un Comité Intercentros, que estará compuesto por los miembros de los distintos comités de centro existentes en la actualidad y de los que en un futuro puedan crearse. Estará compuesto por el 60% de los componentes de cada comité de centro, siempre y cuando en su totalidad no se sobrepase el número de 13 miembros. Cada comité elegirá, en una reunión convocada al efecto, a sus representantes, que comunicará por escrito a la Dirección de la empresa.

Serán funciones del Comité Intercentros:

a) La representación colegiada de todos los trabajadores en los problemas que puedan afectar al colectivo que se incluye en el presente Convenio colectivo.

b) Formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo.

c) Formar parte y elegir a los componentes de la Comisión Paritaria del presente Convenio.

9. El tiempo de ausencia contemplado en el punto 2 de este artículo podrá ser acumulado mensualmente entre uno o varios de los miembros del Comité de Empresa, salvo el de aquellos que tuviesen el contrato laboral suspendido o estuvieran ausentes por algún motivo. En los casos en que se pretenda la acumulación indicada en el párrafo anterior, se deberá preavisar por escrito a la empresa, con la máxima antelación, expresando claramente el número de horas acumuladas e indicando sobre qué personas se lleva a efecto la misma y a quién corresponden dichas horas.

Artículo 41

Cuota sindical

La empresa estará obligada a descontar mensualmente la cuota de las centrales sindicales que tengan afiliados y expresamente lo soliciten.

La empresa transferirá dicho importe a la cuenta que el sindicato le indique, entregando copia de dicha transferencia al responsable de la sección sindical.

Cláusulas adicionales

Todos los artículos del presente Convenio colectivo son de aplicación a los trabajadores de ambos sexos.

Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de su edad, sexo, creencia religiosa, filosófica o de cualquier otro tipo.

Código de conducta

Las relaciones laborales de la empresa han de discurrir en todo momento por los cauces de la igualdad, el mutuo respeto y el diálogo.

En ningún caso los sistemas de trabajo significarán menoscabo en la dignidad profesional y humana de los trabajadores ni perjudicarán su formación, antes bien irán encaminados a orientarla y complementarla, teniendo como fin primordial la regulación armónica de todas las relaciones de quienes participan en el proceso productivo y entendiendo que todas ellas vienen derivadas y marcadas dentro del proceso constitucional establecido.

Cualquier innovación por parte de la empresa en cuanto a sistemas de trabajo deberá realizarse de común acuerdo con el Comité de Empresa y, si no hubiera acuerdo, se estará a lo establecido en el artículo 4.

Garantías personales

Todas las condiciones establecidas en este Convenio tienen la consideración de mínimas.

Ambas representaciones respetarán las condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando con relación a las establecidas en el presente Convenio, considerándose estrictamente .ad personam..

Ley de prevención de riesgos laborales (salud laboral)

Las partes firmantes del presente Convenio colectivo asumen en su integridad la normativa vigente sobre la materia, cumpliendo y haciendo cumplir lo previsto en dicha normativa.

Igualmente, la Dirección y el Comité de Empresa potenciarán a todos los niveles la formación en materia de salud laboral, a fin de crear una mentalidad correcta en este campo.

Formación continua

Para la mejora de la calificación técnica de los trabajadores/ras, la empresa elaborará acciones formativas que presentará y estudiará con el Comité de Empresa, analizando en cada caso las posibles ayudas de organismos oficiales, así como de la propia empresa en los términos que establezca la legislación vigente. Por norma general las horas de formación serán a cargo de la empresa el 50% y el otro 50% a cargo del trabajador, salvo que la Comisión Paritaria decida otro tipo de reparto.

Será por cuenta de la empresa la renovación del permiso de conducir clase C-1, para todo el personal que lo precise y la Dirección lo exija para el cumplimiento del trabajo.

Derecho supletorio

En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación general vigente.

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Anexo 3

Artículo 1 (Ámbito territorial)

Continuación de centros de trabajo incluidos en el presente Convenio:

Els Llorers, C/Aragón, 121, 08015 Barcelona.

Colegio San Miguel, C/Rosellón, 175, 08036 Barcelona.

Anexo 4

Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería (ALEH)

Régimen disciplinario laboral

Artículo 35

Faltas y sanciones de trabajadores

La dirección de las empresas podrá sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de las empresas serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse.

Artículo 36

Graduación de las faltas

Toda falta cometida por un trabajador se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor humano del trabajador, las circunstancias concurrentes y la realidad social.

Artículo 37

Procedimiento sancionador

La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. Los delegados sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador afiliado al sindicato, siempre que tal circunstancia le conste al empresario.

Artículo 38

Faltas leves

Serán faltas leves:

1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.

2. De 1 a 3 faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, inferior a 30 minutos, durante el período de 1 mes, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.

3. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.

4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a 30 minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.

5. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.

6. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

7. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.

8. Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.

9. La falta de aseo ocasional durante el servicio.

10. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.

Artículo 39

Faltas graves

Serán faltas graves:

1. Más de 3 faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el período de 1 mes. O bien, una sola falta de puntualidad de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al público.

2. Faltar 2 días al trabajo durante el período de 1 mes sin autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.

3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a 30 minutos, entre 1 y 3 ocasiones en 1 mes.

4. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos determinaría la calificación como falta muy grave.

5. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, estando de servicio.

6. La simulación de enfermedad o accidente alegada para justificar un retraso, abandono o falta al trabajo.

7. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.

8. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales del correspondiente establecimiento.

9. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

10. Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que transcienda a éste.

11. Emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, o extraerlos de las dependencias de la misma, a no ser que exista autorización.

12. La embriaguez o consumo de drogas durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción.

13. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.

14. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.

15. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.

16. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de seguridad y salud en el trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de hostelería y en particular todas aquellas sobre protección y prevención de riesgos laborales.

17. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.

18. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.

19. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.

20. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.

Artículo 40

Faltas muy graves

Serán faltas muy graves:

1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el período de 1 mes, 10 faltas de asistencia en el período de 6 meses o 20 durante 1 año.

2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquélla.

3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4. El robo, hurto o malversación cometidos dentro de la empresa.

5. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de estos.

6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores y público en general.

7. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

8. Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores.

9. La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando el trabajador en la situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja.

10. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, personas, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo facilitadas por la empresa.

11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de 6 meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.

12. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.

Artículo 41

Clases de sanciones

La empresa podrá aplicar a las faltas muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados a) y b).

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación.

Suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días.

b) Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

c) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.

Despido disciplinario.

Artículo 42

Prescripción

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20, y las muy graves a los 60 a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido.

(07.106.073)