Convenio Colectivo de Empresa de SOCIEDAD AGRICOLA GALLEGA, S.L. (36100121012014) de Pontevedra
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...Pontevedra

Última revisión
26/08/2021

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SOCIEDAD AGRICOLA GALLEGA, S.L. (36100121012014) de Pontevedra

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

Tiempo de lectura: 114 min

Tiempo de lectura: 114 min

CONVENIO COLECTIVO SOCIEDAD AGRÍCOLA GALLEGA Código de Convenio número 36100121012014 (Boletín Oficial de Pontevedra num. 164 de 26/08/2021)

XUNTA DE GALICIA

 

CONSELLERÍA DE EMPREGO E IGUALDADE

SERVIZO DE EMPREGO E ECONOMÍA SOCIAL

 

Convenios colectivos

 

CONVENIO COLECTIVO SOCIEDAD AGRÍCOLA GALLEGA

 

Código de Convenio número 36100121012014

 

Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproba o texto do convenio colectivo da empresa SOCIEDAD AGRÍCOLA GALLEGA para o período 2021-2025, con domicilio na provincia de Pontevedra, subscrito en representación da parte económica, por unha representación da empresa e da parte social polos delegados de persoal elixidos, que pertence á candidatura da Central sindical CCOO, en data 26 de abril de 2021.

 

Primeiro.- Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 29 de abril do 2021

Segundo.- Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.

 

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro.- Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orde ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.- Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.- Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, Esta xefatura territorial,

 

ACORDA:

Primeiro.- Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 ( DOG nº 222, do  18.11.2010).

Segundo.- Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Terceiro.- Ordenar a notificación desta Resolución á Mesa Negociadora do mesmo.

 

Vigo, 08/06/2021.—A Xefa Territorial

 

III Convenio colectivo de Sociedad Agrícola Gallega SL

 

Artículo Preliminar Uno.

Las partes concertantes de este convenio colectivo, de forma juiciosa y firme, declaran que es su voluntad la utilización no sexista del lenguaje en el presente texto; abordando su redacción mediante el empleo de expresiones lingüísticamente correctas sustitutivas de otras, correctas o no, que invisibilizan el femenino o lo sitúan en un segundo plano con respecto al masculino.

En todos los casos, la referencia al personal, al personal contratado, a la persona, a la persona contratada, a la persona trabajadora, etcétera; se hace, indistintamente, a las trabajadoras y a los trabajadores de la Empresa.

 

Artículo Preliminar Dos.

El presente convenio es resultado de la negociación entre las personas trabajadoras y la Empresa y constituye la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.

Regula las condiciones de trabajo y de productividad con la voluntad de mejorar la capacidad competitiva de la Empresa en el sector, teniendo como principio la orientación al cliente, elemento indispensable para el desarrollo sostenible de nuestro negocio, con la finalidad de asegurar la permanencia de la Empresa dentro de una actividad rentable, como mecanismo necesario para garantizar los puestos de trabajo y condiciones dignas en su desempeño. Por ello, no puede sustraerse de las circunstancias especiales del sector agropecuario, circunstancias que hacen que la climatología, las plagas, la zona geográfica, el cultivo, etc. sean variables imprescindibles a considerar en dicho principio de orientación al cliente.

 

Artículo Preliminar Tres.

A los efectos del artículo 85.3.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores («Estatuto de los Trabajadores») se hace constar expresamente que el presente convenio ha sido suscrito por la Comisión Negociadora compuesta por la representación legal de la empresa, don Raúl Diez Sampedro, y por la representación legal de las personas trabajadoras, del centro de trabajo de Baión / Vilanova de Arousa (Pontevedra): doña Beatriz Pérez Mariño, don Arturo Reiriz Treviño y don Manuel Roma Castro; todos ellos, en su condición de delegados de personal.

Las partes firmantes del presente convenio se reconocen mutuamente legitimación suficiente y capacidad para negociar y firmar el mismo, como interlocutores válidos según lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Capítulo I: Disposiciones generales

 

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones de trabajo de Sociedad Agrícola Gallega SL (en adelante, también Soaga o la Empresa), cuya actividad es el comercio al por mayor de materias primas agrarias (CNAE Grupo 462), y las personas trabajadoras incluidas en su ámbito personal y territorial.

 

Artículo 2. Ámbito territorial.

Son de aplicación las normas contenidas en este convenio colectivo a todo el personal de Soaga que preste sus servicios en el centro de trabajo de Baión / Vilanova de Arousa (Pontevedra).

 

Artículo 3. Ámbito personal.

Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todo el personal que preste servicios bajo la dependencia y por cuenta de Soaga, en el ámbito territorial establecido, vinculado por relación laboral común mediante contrato de trabajo, cualesquiera que fuesen sus cometidos, ya sea personal fijo, temporal, a tiempo parcial o con cualquier otra modalidad de contratación vigente.

Quedan expresamente excluidos del ámbito del convenio los supuestos regulados en el artículo 1.3  y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de cinco (5) años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2021, y finalizando el día 31 de diciembre de 2025, con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial» correspondiente.

 

Artículo 5. Denuncia y prórroga.

La denuncia del convenio colectivo podrá realizarse por cualquiera de las partes legitimadas para ello, a través de comunicación escrita, que deberá dirigirse a la otra parte firmante, con una antelación mínima de tres (3) meses con respecto al vencimiento del plazo de vigencia del mismo, o de cualquiera de sus prórrogas, si las hubiese, conteniendo los preceptos que se pretenden revisar, así como el alcance de la revisión.

En el plazo máximo de un (1) mes desde la recepción de la comunicación de la denuncia efectuada por una de las partes firmantes, ambas partes están obligadas a celebrar la reunión constitutiva de la Comisión Negociadora del presente convenio, en la cual se establecerá un plan de negociación del nuevo convenio colectivo. Las partes se obligan a negociar de buena fe.

Una vez denunciado, se mantendrá vigente en su totalidad hasta tanto no se logre un nuevo convenio colectivo que lo modifique o sustituya, por acuerdo de las partes legitimadas para negociarlo.

De no mediar denuncia al respecto, finalizado el período de vigencia, el presente convenio colectivo se entenderá prorrogado de año en año natural.

 

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, solo quedará anulado el articulado o parte del articulado afectado. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro del mes siguiente al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.

En caso de nulidad sobrevenida de alguna cláusula, las partes firmantes se comprometen a negociar la misma en aras de salvaguardar la eficacia general del mismo. El acuerdo que se obtuviera se incorporará al convenio colectivo.

 

Artículo 7. Compensación y absorción.

El conjunto de condiciones que contiene el presente convenio colectivo sustituye, íntegramente, las condiciones que vinieran rigiendo anteriormente, y ello independientemente de su origen, carácter, naturaleza, denominación y cuantía.

Las mejoras económicas establecidas y las que se establezcan por encima del convenio a partir de su entrada en vigor podrán ser compensadas o absorbidas, en su conjunto y cómputo anual, con las percepciones de igual naturaleza concedidas por la Empresa en cualquier momento con carácter voluntario, así como por las que se establezcan en el futuro en virtud de disposición legal de cualquier título o rango.

 

Artículo 8. Garantía personal.

Se respetarán con carácter estrictamente personal («ad personam») las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio colectivo y que, computadas en conjunto y anualmente, excedan de las pactadas y se encuentren expresamente reconocidas por la Empresa al personal.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas a quienes las viniesen disfrutando, de modo que la aplicación del presente convenio no podrá suponer perjuicio ni menoscabo de las situaciones anteriores. Del mismo modo, el tránsito del convenio anterior a este no podrá suponer, en ningún caso, mejora de las condiciones retributivas existentes con anterioridad.

 

Artículo 9. Comisión Paritaria.

1.- Ambas partes negociadoras acuerdan la constitución de una Comisión Paritaria que estará compuesta por un máximo de cuatro (4) miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes en la forma que decidan sus respectivas representaciones.

2.- Los acuerdos de la Comisión Paritaria, sobre interpretación o aplicación, se adoptarán, en todo caso, por unanimidad mediante la correspondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el presente convenio colectivo.

3.- La Comisión se reunirá cuantas veces se estime necesario para la buena marcha del presente convenio y ella determinará, en cada caso, sus normas de funcionamiento. Será tomada como dirección de la Comisión, y lugar de celebración de las reuniones, el domicilio: Parque Empresarial Vilanova I, Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir ambas partes a las mismas, levantándose un acta de cada reunión que será firmada por los asistentes.

4.-  Tendrá las siguientes funciones :

a.- Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

b.- A instancia de alguna de las partes, mediar e/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente texto.

c.- Y cuantas otras funciones que tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su articulado.

5.- En caso de discrepancia entre las partes, estas podrán ser sometidas al sistema de mediación y arbitraje establecido en el acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales (AGA).

 

Capítulo II: Clasificación profesional

 

Artículo 10. Clasificación profesional.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo se clasificará en grupos profesionales. Dicha clasificación tiene por objeto definir una estructura acorde con el sector en el que opera la Empresa, facilitando la integración de las personas contratadas en los procesos de la misma y su adecuación a las distintas funciones que deben ser desempeñadas.

En todo caso, la definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres.

 

Artículo 11. Grupos profesionales.

El grupo profesional es la agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación que requieren, para su correcto ejercicio, un grado similar de iniciativa, autonomía, responsabilidad, formación, complejidad y, en su caso, coordinación o mando.

Los grupos profesionales consignados en este convenio son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la Empresa no lo requiere.

En razón a los criterios establecidos anteriormente, se definen seis grupos profesionales:

- Grupo A: Dirección. Quedarán clasificadas en este grupo profesional aquellas personas que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas de la Empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos; bien con la Dirección General, bien con el Consejo de Administración. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Tienen o pueden asumir responsabilidad económica sobre las áreas que dirigen o coordinan.

Formación: Para la pertenencia a este grupo profesional se requerirá titulación universitaria de Grado Superior o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa y adquiridos con una dilatada experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su profesión.

Este grupo profesional comprende, a título orientativo, los siguientes puestos de trabajo: Dirección General, Dirección Comercial, Dirección Administrativa, Dirección de Operaciones, Dirección de Centro.

- Grupo B: Responsable. Quedarán clasificadas en este grupo profesional aquellas personas que tienen un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas complejas, homogéneas o heterogéneas y cuya dependencia jerárquica está asociada a profesionales del Grupo A. También quedarán adscritas a este grupo profesional las personas responsables directas de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradoras y colaboradores, pudiendo ejercer o no mando directo sobre los mismos.

Formación: Para la pertenencia a este grupo profesional se requerirá titulación universitaria de Grado Medio, o Ciclo Formativo de Grado Superior o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, completados con una experiencia dilata en el ejercicio de su profesión.

Este grupo profesional comprende, a título orientativo, los siguientes puestos de trabajo: Responsable de Ventas, Responsable de Riesgos, Responsable de Administración, Responsable de Sistemas de Información, Responsable de Gestión, Responsable de Soporte.

- Grupo C: Comercial. Quedarán clasificadas en este grupo profesional aquellas personas cuya función principal es la de captación prospectiva de clientes y promoción de operaciones de venta de los productos comercializados por la Empresa, mediante acciones que inicia el trabajador, en contraposición a las actuaciones de venta iniciadas por el cliente. La mayor parte de su trabajo se desarrolla en dependencias del cliente, a las que la persona trabajadora acude con asiduidad y frecuencia. Desempeñan sus funciones con un nivel elevado de autonomía e iniciativa bajo la dependencia de la Empresa y con sujeción a las instrucciones de ésta; sin responsabilidad de mando, desarrollan un trabajo que requiere amplios conocimientos técnicos y un contenido medio de relevancia organizativa o impacto económico.

Formación: Para la pertenencia a este grupo profesional se requerirá Ciclo Formativo de Grado Superior o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en la ocupación o cualificación específica de la misma.

Este grupo profesional comprende, a título orientativo, el siguiente puesto de trabajo: Comercial.

- Grupo D: Técnico. Quedarán clasificadas en este grupo profesional aquellas personas que, con un grado de autonomía y en un marco de instrucciones, realizan tareas que pueden exigir su desarrollo por parte de personas encargadas de su ejecución, funciones que suponen integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, así como requerir conocimientos académicos de cierta complejidad. Pueden suponer corresponsabilidad de mando.

Formación: Para la pertenencia a este grupo profesional se requerirá Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en la ocupación o cualificación específica para la misma.

Este grupo profesional comprende, a título orientativo, los siguientes puestos de trabajo: Técnico Contable, Técnico Administrativo, Técnico de Operaciones, Técnico de Recursos Humanos, Técnico de Almacén, Técnico de Sistemas de Información.

- Grupo E: Especialista de oficio. Quedarán clasificadas en este grupo profesional aquellas personas que realizan tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, aptitudes prácticas y exigencia de razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecución bajo supervisión de sus superiores jerárquicos.

Formación: Para la pertenencia a este grupo profesional se requerirá formación de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad o equivalente.

Este grupo profesional comprende, a título orientativo, los siguientes puestos de trabajo: Especialista Administrativo, Especialista de Soporte, Especialista de Almacén.

- Grupo F: Operario / Dependiente. Quedarán clasificadas en este grupo profesional aquellas personas que realizan tareas según instrucciones concretas y con alto grado de dependencia o supervisión, que requieren conocimientos profesionales de carácter elemental o un corto período de adaptación. Igualmente quedarán adscritas a este grupo profesional aquellas cuyas ocupaciones exijan básicamente la aportación de esfuerzo físico.

Formación: Para la pertenencia a este grupo profesional se requerirá Certificado de Escolaridad o equivalente.

Este grupo profesional comprende, a título orientativo, los siguientes puestos de trabajo: Personal de Limpieza, Personal de Almacén, Dependiente de Tienda.

 

Artículo 12. Reordenación profesional.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, los actuales grupos profesionales pasarán automáticamente a renombrarse y ubicarse dentro de los grupos profesionales descritos en el artículo anterior.

 

Artículo 13. Movilidad funcional.

Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de que la movilidad funcional entre grupos profesionales y la polivalencia son precisas para el mejor desarrollo de la actividad de la Empresa, por lo que se establece la posibilidad tanto de asignar al personal contratado tareas complementarias, como su adscripción, con carácter temporal o definitivo, a otros puestos de trabajo similares; siempre que ello no suponga menoscabo de la dignidad de la persona o afecte a su formación profesional.

La encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional tendrá siempre carácter provisional, salvo pacto expreso en contrario; retornando la persona trabajadora a su grupo profesional original una vez finalizada la encomienda.

En caso de adscripción provisional a un grupo profesional superior, la persona trabajadora podrá instar la consolidación del grupo superior si permanece en el mismo durante un período superior a doce (12) meses durante tres (3) años.

Los representantes de los trabajadores y las personas trabajadoras podrán instar a la Empresa a la convocatoria de cobertura de las vacantes que se hayan producido en determinado grupo profesional, siempre que las mismas se produjeran en los seis (6) meses anteriores y la causa fuese diferente de la amortización del puesto de trabajo, a lo que la Empresa tendrá que responder de uno de los siguientes modos:

1.- Abriendo el proceso selectivo de cobertura de la vacante.

2.-  Declarando la vacante amortizada durante un período no inferior a doce (12) meses.

En cualquier caso la movilidad funcional, respetará lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Capítulo III: Organización del trabajo

 

Artículo 14. Organización del trabajo.

1.- Ambas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad, rentabilidad, calidad y servicio al cliente basado en la óptima utilización de todos los recursos.

2.- La organización del trabajo, con las limitaciones establecidas por las leyes, es facultad exclusiva de la Dirección, sin perjuicio del deber de información hacia la representación del personal.

3.- En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, la persona empleada debe a la Empresa la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los acuerdos o el convenio colectivo y las órdenes o instrucciones adoptadas en el ejercicio regular de sus facultades de Dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, ambas partes se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

 

Artículo 15. Contratación, modalidades de contratación y período de prueba.

1.-  Contratación.

a.- Todo el personal, con independencia del tipo de contratación, tiene los mismos derechos.

b.- Todos los contratos deberán celebrarse por escrito.

2.-  Modalidades de contratación.

La contratación laboral podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, en las disposiciones de desarrollo y en el presente convenio colectivo.

Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los siguientes apartados: a) Contrato fijo-discontinuo.

Se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la Empresa.

Este personal deberá ser llamado cada vez que vaya a iniciarse la actividad para la que fue contratado, aun cuando, y dado el carácter propio del sector, el llamamiento del personal pueda hacerse gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar, debiendo efectuarse por orden inverso a los meses completos trabajados en el año natural anterior; no siendo computables a tal efecto las fracciones de meses. En caso de igualdad, se decidirá alfabéticamente por la letra del primer apellido.

b) Contrato de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

En atención a las características del sector, que comporta frecuentes e irregulares períodos en los que se acumulan las tareas, la Empresa podrá celebrar contratos eventuales cuando concurran las causas previstas en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, siendo su duración máxima de seis (6) meses dentro de un período de doce (12) meses, computándose el mismo a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización.

El límite de esta modalidad de contratación, en ningún caso, podrá superar el veinticinco por ciento (25%) de la plantilla fija de la Empresa.

Cuando se celebren estos contratos por un plazo inferior a la duración máxima establecida podrán prorrogarse por una sola vez antes de su final, por acuerdo entre las partes, sin que en ningún caso el tiempo acumulado pueda exceder del mencionado plazo máximo, seis (6) meses.

A la finalización del contrato, la persona empleada tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce (12)  días de salario por cada año de servicio.

c) Contrato de obra y/o servicio.

Según lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Se considerarán trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de la Empresa, que pueden cubrirse con contratos para la realización de un servicio determinado, los siguientes:

— La apertura de nuevas zonas comerciales.

— La consolidación o fusión de zonas comerciales ya existentes.

— La promoción de ventas especiales o productos nuevos.

— La cobertura de las campañas agrícolas anuales.

Esta modalidad contractual se podrá extender durante un máximo de dos (2) años consecutivos.

A la finalización del contrato, la persona empleada tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce (12)  días de salario por cada año de servicio.

d) Contrato a tiempo parcial.

En la formalización del contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana o al año contratadas, así como el modo de su distribución: diaria, semanal, mensual o anual; pudiendo concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

En turnos diarios de prestación de servicios de cuatro (4) horas o inferior no se podrá interrumpir la jornada.

Se podrá fijar pacto de horas complementarias hasta del cincuenta por ciento (50%) de la jornada fijada en el contrato. Las horas complementarias solo serán exigibles para su realización cuando vayan unidas al inicio o final de la jornada, o se trate de realizar una jornada un (1) día no programado previamente como de trabajo, respetando en todo caso el descanso semanal. En este último caso la realización de horas complementarias tendrá un preaviso de setenta y dos (72) horas.

El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia de la persona contratada, mediante preaviso de quince (15) días, una vez cumplido un (1) año desde su celebración, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.5.e) del Estatuto de los Trabajadores.

Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.

e) Contrato de trabajo en prácticas.

La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis (6) meses ni exceder de dos (2) años. Si el contrato se hubiera concertado por tiempo inferior a dos (2) años, las partes podrán acordar hasta dos (2) prórrogas, sin que la duración total del contrato supere los dos (2) años y sin que la de cada prórroga pueda ser inferior a la duración mínima del contrato.

Todas las personas trabajadoras contratadas en prácticas según la legislación vigente, tendrán los mismos derechos que los especificados para las personas trabajadoras de la misma categoría, excepto sus retribuciones, que serán, durante el primer año del setenta por ciento (70%) y en el segundo del ochenta por ciento (80%) del salario fijado en este convenio para una persona que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

f) Contrato para la formación y el aprendizaje.

El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la formación práctica y teórica de la persona contratada. Esta deberá carecer de la cualificación profesional requerida para concertar un contrato en prácticas.

La duración mínima de este contrato será de seis (6) meses y la máxima de tres (3) años. En el supuesto de contrataciones inferiores a tres (3) años se podrán acordar hasta dos (2) prórrogas por períodos mínimos de seis (6) meses sin exceder de tres (3) años.

La retribución de la persona empleada será el setenta por ciento (70%), ochenta por ciento (80%) y ochenta y cinco por ciento (85%) durante el primer, segundo o tercer año, respectivamente, del salario fijado en este convenio para una persona que desempeñe el puesto de trabajo objeto del contrato, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En todo caso, en materia de contratos formativos (prácticas o formación y aprendizaje) se estará siempre a la legalidad vigente, en caso de que se produzca alguna modificación.

3.-  Período de prueba.

Se establecen los siguientes períodos de prueba:

— Grupo A: seis (6) meses.

— Grupo B: dos (2) meses.

— Grupo C: dos (2) meses.

— Grupo D: dos (2) meses.

— Grupo E: un (1) mes.

— Grupo F: un (1) mes.

Durante este período, las partes podrán rescindir unilateralmente el contrato sin necesidad de alegar justa causa, ni de anticipar el previo aviso establecido en el artículo siguiente, y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna.

Es potestativo de la Empresa renunciar a este período en la admisión y también reducir la duración máxima que para el mismo se señala en su caso.

En ningún caso el período de prueba podrá exceder la mitad de la duración inicialmente prevista en el contrato.

 

Artículo 16. Cese.

1.- El cese de la persona contratada tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

2.- El personal que desee cesar voluntariamente en el servicio a la Empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo el siguiente plazo de preaviso:

— Grupo A: dos (2) meses.

— Grupo B: un (1) mes.

— Grupo C: un (1) mes.

— Grupo D: quince (15) días naturales.

— Grupo E: quince (15) días naturales.

— Grupo F: quince (15) días naturales.

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar dará derecho a la Empresa a reclamar el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso, calculado sobre todos los conceptos salariales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias; para lo que podrá aplicar las que resulten de la liquidación y finiquito de la persona trabajadora y, si estas no alcanzasen, exigirle el pago de las que faltaren.

El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la Empresa vendrá obligada a suscribir el acuse de recibo.

La falta de preaviso por parte de la Empresa en los supuestos en que fuera legal o contractualmente exigible dará derecho al trabajador a percibir los salarios correspondientes al período de preaviso incumplido.

Si en el momento de causar baja, el trabajador no hubiese devuelto a la Empresa los útiles y/o herramientas de trabajo, que pueda tener en su poder y sean propiedad o responsabilidad de aquella, deberá de restituir a esta el valor de los mismos. A tal efecto, queda la Empresa autorizada para descontar de la liquidación (conceptos salariales, extrasalariales e indemnización de cualquier naturaleza), el importe correspondiente al valor de dichos elementos. De igual modo, la Empresa queda autorizada para descontar de la liquidación (conceptos salariales, extrasalariales e indemnización de cualquier naturaleza) el saldo pendiente de amortizar a la fecha de cese, por cualquier causa. Si las cantidades detraídas de la liquidación y el finiquito no alcanzasen para completar el valor de lo no devuelto, podrá la Empresa exigir el abono de lo que faltase.

Durante el período transcurrido entre el cese del trabajador y la devolución de los útiles y/o herramientas de trabajo (o del abono de su valor), la Empresa podrá exigir una renta como si de un arrendamiento se tratase.

 

Capítulo IV: Tiempo de trabajo

 

Artículo 17. Jornada anual de trabajo.

La jornada ordinaria anual de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente convenio, se establece en 1.775 horas.

 

Artículo 18. Calendario laboral.

Durante el mes de diciembre de cada año, la Empresa elaborará, con participación de la representación legal del personal, el calendario laboral de la siguiente anualidad, que será expuesto en lugar visible en el centro de trabajo.

 

Artículo 19. Distribución irregular de la jornada.

Ambas partes expresan de común acuerdo que el carácter estacional y las circunstancias propias del sector agropecuario al que pertenecen nuestros clientes, hace imprescindible que la ordenación, distribución y aplicación de la jornada de trabajo tenga carácter flexible.

Por tal motivo, y al amparo de la habilitación legal contenida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET) se acuerda la posibilidad de establecer en el calendario laboral anual una distribución irregular y flexible de un veinticinco por ciento (25 %) de la jornada ordinaria anual de las personas trabajadoras según las necesidades de la producción.

Esta jornada será obligatoria para todo el personal afectado.

El número de horas modificables serán, en consecuencia, como máximo, cuatrocientas cuarenta y tres (443) horas de trabajo efectivo al año (sin incluir en las mismas aquellas en las que se practique la compensación, esto es, los descansos compensatorios por las jornadas trabajadas de más), continuas o discontinuas, y su determinación se hará por la empresa preavisando con siete (7) días de antelación al momento en que deba iniciarse aquélla.

La jornada diaria en los períodos acreditados de máxima actividad productiva no podrá superar las diez (10) horas, respetando en todo caso el descanso de doce (12) horas entre jornadas, debiendo conocer el trabajador con un preaviso mínimo de cinco días (5) el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

La compensación de las diferencias por exceso, o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida en este artículo, deberá llevarse a cabo en el plazo de seis (6) meses desde que se produzca.

De dichos períodos estacionales de mayor actividad se podrá excluir el período de disfrute de las vacaciones.

La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.

Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato la persona trabajadora hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación según el valor de la hora ordinaria de trabajo.

 

Artículo 20. Modalidades de jornada.

Serán de aplicación las modalidades de jornada que a continuación se citan, requiriendo autorización de la Empresa el cambio de una modalidad a otra:

— Jornada partida: Jornada de trabajo efectiva de mañana y tarde según los horarios establecidos en el calendario laboral anual, con una interrupción a mediodía.

— Jornada de verano: Coincidiendo con el período estival, se realizará jornada continuada sin interrupción, bien de mañana, o bien de tarde, salvo las personas integrantes del cuadrante de guardias; manteniendo la jornada partida, con interrupción a mediodía, durante el resto del año.

Teniendo en cuenta que los horarios de esta modalidad son irregulares para el cumplimiento del número de horas efectivas establecidas en el presente convenio, se garantizará al personal acogido a la misma el disfrute mínimo de treinta (30) días laborales de jornada de verano.

La integración de cualquier personal en el cuadrante de guardias en la jornada de verano, independientemente de la modalidad de jornada a la que se encuentre acogido, no dará derecho a percepción económica alguna.

— Jornada flexible: Se aplicará en la modalidad de jornada partida, teniendo como diferencia respecto a esta, que el personal autorizado por la Empresa a su asignación, tenga flexibilidad de entrada y salida del centro de trabajo; manteniendo, en todo caso, un horario de coincidencia obligatoria entre las 9:00 y las 13:00 horas, y las 16:00 y las 18:00 horas, así como un tiempo de interrupción mínimo a mediodía de cuarenta y cinco (45) minutos.

Podrán ser modificadas por acuerdo entre las partes, durante la elaboración del calendario anual, las franjas horarias obligatorias correspondientes a la jornada flexible.

— Jornada con bolsa de horas: Se establece un sistema de bolsa de horas como instrumento de flexibilidad en la ordenación del tiempo de trabajo. La Empresa hará uso de la bolsa de horas en función de las variaciones no previsibles de la carga de trabajo, requiriendo la presencia del personal necesario cuando haya un incremento de la misma, o su no presencia cuando haya un descenso de aquella. Así mismo, dicha bolsa de horas podrá ser utilizada en la realización de un calendario irregular donde el exceso o defecto de horas de la jornada podrá ser compensado a lo largo del ejercicio.

La bolsa de horas se aplicará a cualquier modalidad de jornada mencionada anteriormente.

 

Artículo 21. Vacaciones.

Todo el personal tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones retribuidas, en proporción al tiempo trabajado, de veintidós (22) días laborables, que no podrán ser inferiores a treinta (30) días naturales, que deberán disfrutarse preferentemente entre los meses de julio y septiembre, ambos inclusive, excepto que por razones de la actividad deban disfrutarse fuera del mencionado período.

Dada la naturaleza del trabajo desempeñado por el personal adscrito al Grupo profesional C, tendrán dos días adicionales de vacaciones retribuidas, siendo en su caso, el número de días de disfrute de veinticuatro (24).

Con el fin de garantizar la continuidad de la actividad en los días designados como festivos locales por las autoridades municipales en donde se encuentre establecido el centro de trabajo, se concede la posibilidad al personal del mismo para que realice el cambio de cada festivo local por otro día laborable libre a disfrutar en cualquier momento del año natural.

Las fechas de disfrute del período de vacaciones que correspondan se conocerán con dos (2)  meses de antelación al comienzo de su disfrute.

De común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos (2) períodos que en ningún caso serán inferiores a siete (7) días naturales, quedando garantizado, con carácter general, que como mínimo la mitad del período vacacional deba disfrutarse entre el primero de julio y el último día de septiembre. Se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones en cada departamento con el fin de trabajar la casuística particular del centro de trabajo.

 

Artículo 22. Licencias retribuidas.

Todo el personal acogido al presente convenio, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo y los motivos siguientes:

a) Quince (15) días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos (2) días naturales en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que podrán ampliarse a cuatro (4) días cuando medie necesidad de desplazamiento fuera de la comunidad autónoma.

c) Un (1) día natural por traslado del domicilio habitual.

d) El tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinticinco por ciento (25%) de las horas laborales en un período de tres (3) meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1) del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una (1) hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos (2) fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve (9) meses.

g) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso retribuido para tratamientos de fecundación asistida, por el tiempo necesario para su realización, con aviso previo y justificación de la necesidad de realizarlo dentro de la jornada de trabajo. Si fuese necesario desplazamiento, el permiso sería de dos (2) días. Este permiso será reconocido tanto a la persona que recibe el tratamiento como a su cónyuge.

Todos los permisos deberán ser debidamente justificados y, asimismo, todos los días de permiso han de entenderse como naturales y su disfrute ha de ser consecutivo, incluyéndose y computándose el día siguiente del hecho que dé lugar al permiso (hecho causante) como el primero de ellos, salvo en el caso de los permisos por enfermedad grave, intervención quirúrgica o fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (apartado b) que empezarán a disfrutarse a partir del primer día hábil siguiente al hecho causante.

Se reconocen las mismas licencias retribuidas establecidas en este artículo a las relaciones de hecho acreditadas mediante registro público y cuya existencia haya sido comunicada a la Empresa con un preaviso mínimo de quince (15) días naturales antes de hacerse uso del permiso o licencia de que se trate.

 

TABLA

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Artículo 23. Excedencias Voluntarias.

El personal con al menos una antigüedad en la Empresa de un (1) año podrá solicitar excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro (4) meses y no mayor a cinco (5) años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.

En los supuestos que se solicite un período de excedencia inferior al límite máximo, la excedencia podrá prorrogarse a voluntad de la persona trabajadora con un preaviso de treinta (30) días antes de la llegada del término final de la excedencia inicialmente concedida, o, en su caso del de sus sucesivas prórrogas, por períodos anuales hasta dicho límite.

La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna de la Empresa mientras dure y no podrá ser utilizada para realizar actividades por cuenta propia o ajena, que puedan ser consideradas competencia desleal.

Si el trabajador no solicitara el reingreso o prórroga con dos (2) meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de excedencia que le fue concedido causará baja definitiva en la Empresa. Cuando lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en la Empresa, en su categoría.

La persona trabajadora con una excedencia voluntaria reconocida deberá cubrir un nuevo período de cómo mínimo, cuatro (4) años de servicios efectivos en la Empresa, antes de poder acogerse a otra excedencia de la misma naturaleza.

 

Artículo 24. Reducción de jornada.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce (12) años o a una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Las reducciones de jornada contempladas en este artículo constituyen un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.

 

Capítulo V: Retribuciones

 

Artículo 25. Estructura salarial.

1.- Con efectos del día 1 de enero de 2021, se aplicará esta nueva estructura salarial, o sistema de remuneración, en sustitución plena de la que se viniera aplicando hasta esa fecha; adaptándose los conceptos salariales hasta ahora vigentes a los aquí recogidos, sin que ello suponga un incremento en la percepción bruta anual del personal, independientemente de la diferencia de los importes de los conceptos anteriores respecto de los actuales.

En consecuencia, sin merma alguna del importe bruto de remuneración fija (incluidas pagas extraordinarias), considerada a nivel individual, y en cómputo global anual, se adaptará todo el personal al sistema de remuneración contenido en este convenio colectivo.

2.-  El sistema de remuneración queda determinado por los siguientes conceptos : 

a) Salario base.

b) Complementos salariales.

Los importes de los conceptos salariales que figuran en este convenio son, en todo caso, cantidades brutas, debiendo la Empresa retener las cargas sociales y fiscales que corran a cargo de la persona contratada, de conformidad con lo legalmente dispuesto.

 

Artículo 26. Salario base.

Se entenderá por salario base la parte de la retribución abonada al personal, en función de su grupo profesional de encuadramiento, por la realización del trabajo convenido durante la jornada ordinaria anual efectiva fijada en el presente convenio y los períodos de descanso legalmente establecidos. El personal con contrato a tiempo parcial percibirá el salario base en proporción a la jornada pactada.

Si en algún supuesto el salario anual de la persona contratada no alcanzase el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, en proporción al tiempo de trabajo, se abonará un complemento salarial adicional hasta que las retribuciones totales anuales alcancen dicho Salario Mínimo.

El salario base de cada grupo profesional, anual a tiempo completo y con inclusión de pagas extraordinarias, a partir del 1 de enero de 2021 será de:

 

TABLA

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Artículo 27. Complementos salariales.

Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base y a las pagas extraordinarias y que retribuyan el trabajo efectivo del personal y/o su adscripción a un grupo profesional; siempre y cuando concurran los requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepción.

Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes modalidades:

a) Personales: En la medida que deriven de las condiciones de cada persona.

b) Plus de jornada: Integrado por la cantidad que deba percibir la persona por razón de la jornada de trabajo a la que se encuentre adscrita. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad de jornada que se retribuye.

 

Artículo 28. Plus de jornada.

Lo percibirá el personal según la modalidad de jornada a la que se encuentre asignado, siendo su importe anual el relacionado en tabla adjunta. Durante la duración del convenio, se actualizará anualmente, con el mismo incremento porcentual realizado en el salario base.

 

TABLA

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Artículo 29. Gratificaciones extraordinarias.

Al amparo de lo previsto en el párrafo 2 del artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, la retribución salarial anual de todo el personal podrá ser abonada en doce (12) pagas mensuales, prorrateándose por tanto las dos (2) gratificaciones extraordinarias a las que tiene derecho todo el personal contratado por la Empresa.

Las dos pagas extraordinarias serán la de Navidad y la de julio, siendo el devengo de ambas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año natural.

Las gratificaciones se abonarán a razón de salario base y complementos salariales en su caso.

 

Artículo 30. Nocturnidad.

El valor de la hora nocturna, entendiendo como tal la realizada entre las 22:00 y las 6:00 horas, tendrá un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de la hora ordinaria.

El importe de la hora ordinaria será el resultado de dividir el salario base anual percibido, más los complementos de salario base, entre el número de horas que componen la jornada anual pactada.

 

Artículo 31. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que superen la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que realiza la persona contratada según el calendario laboral establecido para dicho período.

Las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de atender el buen desarrollo de las campañas agrícolas, por riesgo de pérdida de materias primas, reparación de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, serán de obligada realización; así como aquellas otras que vengan determinadas por pedidos imprevistos, puntas de trabajo, ausencias injustificadas u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad.

La realización de las horas extraordinarias vendrá determinada por la Empresa y aceptada por la persona trabajadora, salvo en el caso de las circunstancias especificadas en el párrafo anterior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes pactan que tendrá prioridad la compensación por horas de descanso las horas extraordinarias que se pudieran realizar, en tiempos equivalentes de hora por hora, siempre que se efectúe en los cuatro (4) meses siguientes al período considerado.

En el caso de que las horas extraordinarias no se compensen por tiempo de descanso y se proceda a su retribución, el importe de la hora extraordinaria será el valor de la hora ordinaria con un incremento del veinticinco por ciento (25%).

 

Artículo 32. Seguro colectivo.

La Empresa formalizará y pagará la prima de una póliza de seguro en beneficio de sus personas trabajadoras o, en su caso, de sus herederos legales, para que perciban las cantidades que a continuación se expresan, por los conceptos que a su vez se relacionan:

a.- Por fallecimiento en accidente laboral: 40.000,00 €.

b.- Por incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez, situaciones derivadas todas ellas de accidente de trabajo: 50.000,00 €; siempre y cuando el trabajador cause baja en la Empresa.

c.- Para gastos originados por el traslado de cadáver en caso de fallecimiento como consecuencia de accidente de trabajo: 3.000,00 €.

 

Artículo 33. Incapacidad temporal.

En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, la Empresa complementará la prestación que la persona trabajadora perciba de la entidad gestora hasta el cien por cien (100%) de su salario, desde el primer día de la baja.

En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa complementará la prestación que la persona trabajadora perciba de la entidad gestora hasta el cien por cien (100%) de su salario, desde el noveno día de la baja y hasta un máximo de doce (12) mensualidades.

No obstante la persona trabajadora perderá este derecho, y no se le complementara cantidad alguna a las prestaciones legales, cuando:

a.- Quede demostrado que la causa motivante del accidente laboral, ha sido el incumplimiento de las medidas de seguridad y de prevención de riesgos laborales dispuestas por la Empresa.

b.- No acudiese a los reconocimientos médicos a los que fuese citado por la entidad gestora, Mutua y/o servicios de salud que tengan por objeto la verificación y/o tratamiento de su proceso de incapacidad temporal.

c.- Cause baja en la Empresa, independientemente del motivo de su cese.

 

Artículo 34. Incrementos salariales.

1.- El importe bruto del Salario base vigente para el año 2021 será el que se especifica en el artículo 26 del presente convenio colectivo.

2.- El importe bruto del Salario base percibido por el personal contratado se incrementará el uno por ciento (1%) cada año de vigencia del convenio colectivo a partir del 1 de enero de 2022.

3.- Durante las prórrogas del convenio colectivo, o durante el período posterior a la denuncia del mismo, se aplicará el porcentaje de incremento en los términos previstos en el punto 2 anterior, en tanto no sea sustituido por el nuevo convenio colectivo.

 

Capítulo VI: Régimen disciplinario

 

Artículo 35. Régimen disciplinario.

Las personas que trabajan en la Empresa podrán ser sancionadas por la Dirección de acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.

Toda falta cometida por el personal contratado se sancionará entre los límites máximos y mínimos previstos, atendiendo a su importancia, reincidencia, intención y transcendencia, en leve, grave o muy grave.

La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una pretensión exhaustiva, por lo que podrá ser sancionada cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en el caso de no estar tipificadas en el presente convenio, siempre que guarden debida similitud con los comportamientos infractores previstos o estén desarrolladas en el Estatuto de los Trabajadores.

 

Artículo 36. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1.- Los incumplimientos de jornada u horario, no justificados, que no excedan de treinta (30)  minutos en un (1) mes.

2.- No entregar en la Empresa en el tiempo máximo de tres (3) días los partes de baja y confirmación por incapacidad temporal, así como no presentar el alta médica en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas.

3.- La embriaguez o toxicomanía que no haya generado peligro en las personas o las cosas, cuando se produzca por primera vez en un período de un (1) año; siempre que no deba ser calificada como falta grave o muy grave.

4.-  Pequeños descuidos en la conservación del material de la Empresa.

5.- No comunicar a la Empresa el cambio de domicilio en el plazo máximo de un (1) mes; así como las incidencias que pudieran tener repercusión en materia tributaria o de seguridad social.

6.- La falta de aseo y limpieza personal, siempre que, de antemano, hubiera mediado la oportuna advertencia de la Empresa.

7.- El abandono del puesto de trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.

8.- El uso de móviles particulares durante la jornada laboral, salvo causas de fuerza mayor y con la autorización de su superior directo.

9.- La imprudencia o negligencia en el trabajo cuando no ponga en peligro ni cause daños a personas y/o bienes y sea percibida por primera vez en un período de seis (6) meses.

10.- El uso inadecuado o para fines distintos al trabajo de los sistemas o herramientas informáticas, incluido internet, cuando ocurra por primera vez en un período de seis (6) meses.

 

Artículo 37. Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1.- Los incumplimientos de jornada u horario, no justificados, superiores a treinta (30) minutos e inferiores a noventa (90), en el período de un (1) mes.

2.-  La desobediencia o el retraso en el cumplimiento de las órdenes dadas.

3.- La imprudencia o negligencia en el trabajo que ponga en peligro, pero no cause daño efectivo a personas y/o bienes; o cuando no causando peligro, sea advertida por segunda vez en un período de seis (6) meses y no deba de clasificarse como muy grave.

4.-  Descuido importante en la conservación del material de la Empresa.

5.-  La suplantación de persona empleada mediante cualquier forma.

6.- Cualquier falta de respeto y consideración a quienes trabajan en la Empresa, a los clientes o al público en general.

7.-  Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.

8.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o material de la Empresa.

9.- Faltar un (1) día al trabajo, en el período de un (1) mes, sin la debida autorización o causa justificada.

10.- La embriaguez o toxicomanía manifestada en jornada laboral si esta ya se hubiere cometido con anterioridad dentro de los doce (12) meses anteriores y no deba de clasificarse como muy grave.

11.- Acceder intencionadamente a datos a los que no corresponde su acceso, vulnerando así la confidencialidad de los mismos.

12.- Incumplir la prohibición expresa de fumar en el lugar de trabajo; así como en los espacios, áreas e instalaciones donde no se desarrollan actividades laborales o productivas.

13.-  No realizar o falsear el registro diario de la jornada laboral.

14.- La comisión de tres (3) faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

 

Artículo 38. Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1.- Faltar más de dos (2) días al trabajo, sin la debida autorización o causa justificada, en tres (3) meses.

2.- La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación fraudulenta de la baja por enfermedad o accidente, así como la realización de actividades que resulten incompatibles con la mejor curación de la dolencia que causa la incapacidad temporal.

3.- El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como la falsedad en los datos o en los documentos aportados o exigidos para el ingreso en la Empresa.

4.- Hacer negociaciones de comercio o industria, por cuenta propia, o de otra persona, sin expresa autorización de la Empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

5.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la Empresa.

6.- El robo, hurto, apropiación o malversación cometidos tanto a la Empresa como al personal empleado en la misma o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

7.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de estos.

8.- Participar en disputas y peleas con el personal de la Empresa, los clientes u otro personal relacionado con la Empresa.

9.- No atender la público con la corrección y diligencia debida, o faltándole notoriamente al respeto o consideración.

10.- Los malos tratos de palabra u obra, o la falta grave de respeto y consideración, a los superiores o a sus familiares, así como a los/las subordinados/as.

11.- Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquella.

12.- La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho legalmente reconocido de la persona contratada, de donde se derive un perjuicio grave para ella; y, en general, el abuso de superioridad de un empleado frente a otro.

13.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar a la imagen de la Empresa.

14.- Incumplir consciente o negligentemente la normativa higiénico-sanitaria de aplicación en la manipulación de alimentos, o la de prevención de riesgos laborales.

15.- La comisión de una falta de carácter grave o muy grave mediando embriaguez o toxicomanía. La embriaguez o toxicomanía, manifestada en jornada laboral si esta ya se hubiere cometido más de dos (2) veces con anterioridad dentro de los doce (12) meses anteriores. La embriaguez o toxicomanía, aún por primera vez, si se aprecia durante el manejo de maquinaria o vehículos a motor.

16.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes.

17.- Realizar habitualmente, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear reiteradamente para uso propio herramientas o materiales de la Empresa.

18.-  Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

19.-  Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

20.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis (6) meses siguientes de haberse producido la primera.

21.- La grabación de imágenes, o la captación de sonidos, tanto del resto del personal como de las instalaciones, a través de teléfonos móviles, o cualquier otro dispositivo, así como la difusión de las mismas.

 

Artículo 39. Régimen de sanciones.

1.- Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha de efectos y los hechos que la motivan.

2.- Las sanciones aplicables que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:

— Por falta leve: amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos (2) días.

— Por falta grave: amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de tres (3)  a catorce (14) días.

— Por falta muy grave: amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de quince (15) días a sesenta (60) días, o extinción del contrato mediante despido disciplinario, en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

 

Artículo 40. Prescripción de las faltas.

La facultad de la Dirección de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez (10) días, para las graves a los veinte (20) días y para las muy graves a los sesenta (60) días a partir del día en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis (6) meses de haberse cometido.

 

Capítulo VII: Seguridad y salud laboral

 

Artículo 41. Principios generales.

El personal, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral, por lo que vendrá obligado, conjuntamente con la Empresa, a observar y cumplir las disposiciones y medidas de prevención sobre seguridad y salud laboral contenidas en la legislación vigente en cada momento.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo valoran la importancia de la formación como elemento esencial de las acciones preventivas, comprometiéndose por tanto a realizarla de forma eficaz.

 

Artículo 42. Vigilancia de la salud.

La Empresa garantizará la vigilancia periódica de la salud del personal a su servicio en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, a través de la realización de un reconocimiento médico anual, respetando los principios de dignidad y confidencialidad, tanto al inicio de la relación laboral como, iniciada esta, si se produjeran situaciones que así lo aconsejaran.

La vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona contratada preste su consentimiento, previa información de las pruebas médicas a realizar y la finalidad de las mismas, dentro de la jornada laboral. Se realizará a lo largo del segundo trimestre del año, teniendo carácter gratuito para el personal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, serán obligatorios los reconocimientos en los siguientes supuestos:

— Inicial de incorporación a la Empresa.

— Aquellos cuyo objeto sea verificar si el estado de salud de la persona contratada puede constituir un peligro para ella misma, para las demás u otras personas relacionadas con la Empresa.

— Ante sucesos, nuevos descubrimientos o indicios que impliquen sospecha fundada de que el estado de salud de la persona trabajadora no es apta para el desempeño de su puesto de trabajo.

 

Artículo 43. Seguridad del centro de trabajo.

Con objeto de garantizar la seguridad del centro de trabajo, tanto del personal como de los clientes, así como en evitación de sustracciones, hurtos, robos, altercados y demás actuaciones que supongan una alteración del orden público, la Empresa articulará los mecanismos de vigilancia y control necesarios, tanto humanos como técnicos, con inclusión de sistemas de grabación de imagen o cualesquiera otros que puedan ayudar a la consecución de los fines antes citados.

La Empresa se compromete a no utilizar ningún tipo de medida de grabación en audio o en vídeo que atente contra la intimidad y privacidad personal y profesional de las personas contratadas.

 

Artículo 44. Formación e información.

La Empresa está obligada a promover una formación general y específica, en materia de prevención de seguridad y salud laboral, en cada uno de los puestos de trabajo, comprometiéndose a realizar la que legalmente se establezca en cada momento y puesto, teniendo carácter voluntario y siendo efectuada dentro del horario de trabajo.

La información sobre los riesgos generales, los inherentes al puesto de trabajo y sobre las medidas de protección y prevención aplicables, será realizada con los contenidos de las evaluaciones de riesgos, de forma escrita dirigida a cada persona. Se realizará durante la jornada laboral y en cualquier caso en horas de trabajo.

 

Artículo 45. Prendas de trabajo.

Al personal que deba ir uniformado según la costumbre de la Empresa, se le entregará dos (2) uniformes, así como los equipos de protección individual necesarios para cada puesto de trabajo, en el momento de su incorporación, siendo de uso obligatorio en el desempeño de sus tareas. Dichos equipos estarán adaptados a la legislación vigente sobre protección de riesgos laborales.

La renovación de los uniformes u otras prendas de trabajo se realizará con la periodicidad suficiente en función de la exigible buena presencia e imagen que el personal debe mantener.

Será obligación del personal cuidar sus prendas de trabajo y mantenerlas limpias.

 

Capítulo VIII: Procedimiento para la inaplicación del convenio colectivo

 

Artículo 46. Procedimiento para la inaplicación del convenio colectivo.

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la Empresa y la representación del personal legitimada para negociar un convenio colectivo, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas, a inaplicar en la Empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete (7) días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión Paritaria o ésta no alcanzara un acuerdo, las partes podrán someter sus discrepancias al sistema de mediación y arbitraje establecido en el acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales (AGA).

Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo, y las partes no se hubieran sometido a los procedimientos mencionados a los que se refiere el párrafo anterior, o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la Empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco (25) días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Disposición transitoria primera. Tabla de equivalencias de clasificación profesional.

Ante la necesidad de simplificar la clasificación profesional que hasta la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo se venía aplicando, y al objeto de facilitar la transición desde el anterior modelo de clasificación profesional (grupos profesionales con niveles funcionales) hacia el actual (grupos profesionales) se aplicará la tabla de equivalencias prevista a continuación:

 

TABLA

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Dichas equivalencias son meramente enunciativas, no limitantes, y se encontrarán supeditadas a las decisiones que al respecto pueda tomar la Dirección de la Empresa.

 

Disposición transitoria segunda.  

Adaptación de los conceptos salariales a la nueva estructura salarial.

A mayor abundamiento de lo expresado en el Capítulo V del presente convenio colectivo, se procede a relacionar los conceptos salariales en vigor que se venían aplicando y el nuevo concepto que englobará a los anteriores según la nueva estructura salarial aprobada:

 

TABLA

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Una vez realizadas las distintas reclasificaciones de conceptos salariales, el importe bruto anual de la remuneración fija percibida por la persona contratada a fecha 31/12/2020, con excepción de las gratificaciones o conceptos variables (incentivos comerciales, tasa de reparto, etc.), se verá alterada, únicamente, por la diferencia entre el salario base a percibir según el artículo 26 y el salario base y el complemento de puesto, todo ello en computo anual, que percibía con anterioridad, independientemente de la diferencia de los importes de los conceptos anteriores respecto a los actuales, así como de las distintas disminuciones o aumentos que los distintos conceptos puedan sufrir o la clasificación profesional en la que quede encuadrada la persona.

Para una mejor compresión, se incorpora cuadro de diferencia del salario bruto anual, según el grupo profesional de encuadramiento, que existirá para una persona contratada en 2020 respecto a las retribuciones brutas anuales que percibirá en 2021.

 

TABLA

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Se adjunta así mismo, cuadro de ejemplo de las retribuciones por Grupos profesionales, de una nómina tipo en cada grupo, donde se especifica la única diferencia a percibir de una anualidad respecto a al otra, tal y como se desarrolla en el cuadro anterior. En el caso del Grupo F, podrá existir una diferencia en el personal con percepción de Bolsa de Horas.

 

TABLA

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

TABLA

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Las diferencias que los nuevos conceptos puedan generar respecto a los antiguos, en su conjunto y en cómputo anual, podrán ser compensadas o absorbidas con el Complemento personal.

 

Disposición derogatoria

Quedan expresamente derogados todos los preceptos del anterior convenio colectivo, bien fueran reconocedores de derechos individuales o colectivos, que no estén expresamente recogidos en el presente texto.

 

Disposición final

En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación general aplicable.

 

Anexo I

Tablas salariales

 

ANEXO

(Anexo omitido. Consultar PDF de la disposición)