Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Última revisión
06/11/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SUBCONTRATACIONES PYLTIN, S.L. (18101152012019) de Granada

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2019 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Documento oficial en PDF(Páginas 18-22)

RESOLUCION de 25 de octubre de 2019, de la Delegacion Territorial de Granada de la Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo de la Junta de Andalucia por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion del Convenio Colectivo de la empresa Subcontrataciones Pyltin, S.L. (Boletín Oficial de Granada num. 212 de 06/11/2019)

VISTO el texto del convenio colectivo de la empresa Subcontrataciones Pyltin, S.L. (con código de convenio nº 18101152012019), adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 23 de septiembre de 2019 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

Segundo. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Delegada Territorial, Virginia Fernández Pérez.

CONVENIO COLECTIVO DE SUBCONTRATACIONES PYLTIN, S.L. (2019-2021)

CAPÍTULO PRIMERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las relaciones laborales entre la empresa Subcontrataciones Pyltin, S.L., y sus trabajadores.

La actividad de la empresa es el tratamiento y revestimiento de metales en las que se incluyen pintura al horno, corte por láser, soldadura, plegado, montaje y todas las actividades relacionadas con la trasformación del metal.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo será exclusivamente de aplicación en el centro de trabajo que la empresa tiene en la actualidad en Polígono Industrial Juncaril, C/ Albuñol P-248, 18220, Albolote (Granada).

Artículo 3. Ámbito personal.

Quedan sometidos a las disposiciones del presente Convenio Colectivo exclusivamente los trabajadores de la empresa Subcontrataciones Pyltin, S.L., cualquiera que sea su categoría y las funciones que realicen.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio Colectivo será de dos años a partir del 1 de abril de 2019, cualquiera que sea la fecha de su tramitación reglamentaria, con vencimiento el 31 de marzo de 2021.

Este Convenio Colectivo se considerará por ambas partes denunciado en tiempo y en forma, a efectos legales, con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, comprometiéndose a iniciar conversaciones en un plazo no superior a 15 días, para la adopción y redacción de un nuevo convenio.

Se establece un periodo de ultra actividad de seis meses a partir de la finalización del presente convenio, para continuar con las negociaciones si no hubiera llegado a un acuerdo previo.

En caso de finalizar el periodo de ultra actividad sin acuerdo, ambas partes se comprometen acatar el arbitraje del secretario provincial en Granada del SERCLA.

Artículo 5. Garantía de las condiciones laborales.

La empresa entregará a los trabajadores que lo soliciten, antes de diez días a partir de su incorporación, al trabajo, una fotocopia del parte de alta debidamente diligenciado por la TGSS.

Si el trabajador causa baja en la empresa, sea cual fuere el motivo, esta quedará obligada a entregar junto con la fotocopia del parte de baja diligenciada por la TGSS un certificado de la Empresa, en el que haga constar los días cotizados y cuantía de las bases de cotización, todo ello, dentro de los seis días siguientes a la baja y siempre que sea solicitado por el trabajador, sin perjuicio de su envío telemático al SEPE.

Artículo 6. Finiquitos.

Todos los finiquitos que se suscriban con ocasión del cese de un trabajador se harán por escrito.

El finiquito se firmará, a petición del trabajador, en presencia del representante legal de los trabajadores u otros trabajadores de la empresa elegidos por el interesado que actuaran como testigos.

Con el preaviso de finalización de contrato se acompañará propuesta de finiquito.

CAPÍTULO SEGUNDO. JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES, EXCEDENCIAS, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 7. Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de 1.760 horas al año de trabajo efectivo.

Las horas anuales establecidas como jornada laboral será distribuida de lunes a sábados, con el límite de 40 horas semanales.

Antes del día 30 de noviembre de cada año, se reunirá Empresa y representante legal de los trabajadores y elaborarán el calendario laboral, que se aceptará por ambas partes, para la distribución de la jornada laboral anual, que será acordada para el periodo del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del siguiente año.

Artículo 8. Vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar un período de vacaciones retribuidas anualmente.

La duración de vacaciones se fija en 30 días naturales al año, de los cuales al menos 21 días serán laborables.

El periodo de vacaciones será en los meses de agosto y septiembre. Podrá acordarse el disfrute en dos partes de las que al menos 14 días laborables consecutivos serán en el mes de agosto.

El periodo de devengo de las vacaciones será el año natural, de 1 de enero a 31 de diciembre, ajustándose a la fecha de ingreso o cese del trabajador de la empresa.

El trabajador que cese en el transcurso del año sin haber disfrutado el período de vacaciones que le corresponda, tendrá derecho a percibir al importe de la parte proporcional y de la bolsa de vacaciones que le corresponda, computándose la fracción de semana o de mes a estos efectos como unidad completa.

Se establece una bolsa de vacaciones en la cantidad de 214,83 euros brutos. Dicha bolsa de vacaciones se percibirá por cada trabajador en la nómina de julio.

Artículo 9. Excedencias.

Todos los trabajadores con antigüedad en la empresa de al menos un año, que lo soliciten, tendrán derecho a que se les reconozca la situación de excedencia voluntaria por el plazo mínimo de 4 meses y máximo de 2 años, con las garantías que establezca la ley vigente en cada momento.

Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

La excedencia forzosa por la designación de un cargo público o para aquellos trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, será por el tiempo que ejerzan dicho cargo, debiéndose de incorporar al término de un mes al finalizar dicho cargo público, debiendo la empresa readmitirlo en el mismo puesto o categoría profesional.

El trabajador que se acoja a excedencia, se compromete a no trabajar durante la misma en empresas que se consideren competidoras de Subcontrataciones Pyltin, S.L.

Artículo 10. Permisos y licencias.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y no recuperación por alguno de los motivos que a continuación se exponen:

- 15 días naturales en caso de matrimonio.

- 3 días por nacimiento de hijo; en caso de intervención quirúrgica, se ampliará a dos días más.

- 2 días por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijos, padre, madre, padres políticos, nietos, hermanos, abuelos y hermanos políticos.

- 1 día por matrimonio de hijos o hermanos.

En los supuestos anteriores se ampliará el plazo a dos días más cuando se requiera desplazamiento fuera de la provincia de Granada.

- 1 día por traslado de su domicilio habitual.

- 4 horas por fallecimiento de tíos carnales.

- 4 horas por fallecimiento de sobrinos.

2 horas de libre disposición, los trabajadores podrán disfrutar de dos horas al año de libre disposición, debiendo preavisar a la empresa con una antelación de siete días y salvando siempre las necesidades de la misma.

5 horas anuales para la asistencia a asambleas, convocadas por las Centrales Sindicales firmantes del Convenio o Delegados Sindicales.

Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

- Por el tiempo indispensable para la visita al médico y especialista.

Cuando conste en una norma legal o convencional, un período determinado, se estará a lo dispuesto, a esta norma en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos y generales y de la Formación Profesional en los supuestos y en las formas reguladas por la Ley en cada momento.

CAPÍTULO TERCERO. SALARIOS, PLUSES Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 11. Salarios y revisiones.

La estructura salarial se compone de salario base, plus de actividad, plus de antigüedad y pagas extraordinarias.

El salario base para cada categoría será el que se especifica en el Anexo de retribuciones adjunta al presente Convenio Colectivo.

Para el segundo año de vigencia esto es, la comprendida entre el 1/04/2020 a 31/03/2021 el salario base se incrementará, mediante la aplicación a la tabla salarial vigente, en un 2%.

Artículo 12. Promoción económica o antigüedad.

Se establece un complemento salarial de promoción económica o antigüedad que será percibido por los trabajadores en razón de su permanencia en la empresa.

Este complemento salarial consiste en el abono de trienios en cuantía de un 3% sobre el salario base correspondiente a la categoría profesional del trabajador, con un límite máximo de un 15%.

Los trabajadores que a 4/02/1995 superen el límite antes establecido, lo mantendrán y si estuviesen en devengo de un nuevo quinquenio lo consolidarán, quedando a partir de ese momento congelado el porcentaje del complemento de antigüedad.

Artículo 13. Plus de actividad.

El sistema de incentivos Plus de Actividad se establece en función de la obtención de unos rendimientos mínimos exigibles bien a nivel individual o por equipos.

El pago de este Plus de Actividad será en función de la categoría profesional y nivel de actitud y cooperación del operario, según Anexo. Se abonarán en 12 pagas mensuales, no se incluirá en las pagas extras anuales.

A cada trabajador o equipo se le concederá un tiempo para realizar determinadas fases u operaciones de acuerdo con un método preestablecido. Este tiempo será definido como normal (estándar) en base 100, y será consecuencia de unos cronometrajes realizados. y/o estimados, y/o en fase de Lanzamiento para alcanzar las producciones óptimas.

El tiempo normal es el resultante de sumar el tiempo de preparación de máquina dividido por el lote a producir (en aquellas operaciones que lo requieran) y los tiempos de ejecución unitarios.

Este tiempo es exigible y obligado para el cobro del Plus de Actividad en base 100.

En toda toma de cronometrajes, se avisará al operario que se procede a la medición de dicha tarea, operación, o fase.

La Oficina Técnica establecerá el porcentaje máximo admisible por defectos de calidad imputable al operario en función de su puesto de trabajo, la obtención de un porcentaje superior será sancionable.

Para la obtención del Plus de Actividad será necesario cumplir los rendimientos mínimos exigidos por la Empresa, y reflejados por el operario en el boletín de trabajo que se le facilitará.

Es por tanto de obligado cumplimiento la recepción del boletín, así como su cumplimentación en todos los apartados exigidos y su entrega en el tiempo requerido.

Articulo 14. Gratificaciones periódicas de vencimiento superior al mes.

Habrá dos gratificaciones extraordinarias al año, consistentes cada una de ellas en 30 días de salario base más el plus de antigüedad establecida en este convenio.

Dichas gratificaciones se abonarán, como máximo, en las fechas de 21 de julio y 20 de diciembre. Su devengo será semestral, teniendo en cuenta que el semestre se regirá desde el 1 de enero al 30 de junio y desde el 1 de julio al 31 de diciembre.

El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del semestre se le calculará la proporcionalidad de las mismas.

La bolsa de vacaciones recogida en el art. 8 del presente convenio, tendrá el carácter de anual y para el cálculo de la proporcionalidad para ingresos y ceses de personal, se tomará la referencia del año natural desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 15. Dietas y gastos de viaje.

Serán por cuenta de la Empresa todos los gastos de viajes que se realicen por motivos laborales fuera del centro de trabajo. Cuando el trabajador utilice transporte público, el importe total del gasto realizado y justificado mediante factura o documento equivalente y en el caso de transporte privado la cantidad que resulte de computar el precio por kilómetro recorrido establecido por la ley de IRPF en vigor en cada momento.

Igualmente serán por cuenta de la empresa los gastos normales de manutención estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería.

Siempre se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

- El viaje deberá haber sido solicitado previamente y autorizado por el Director del Departamento, indicando el detalle del viaje, recursos necesarios, fecha, motivo y objetivos del mismo.

- La emisión de billetes y reserva de hoteles debe ser autorizada previamente por la Dirección General.

- Todos los gastos serán debidamente justificados mediante facturas o documentos equivalentes fiscalmente admitidos, en los que se describan con detalle todos los conceptos del gasto.

Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a todo el personal de la empresa Subcontrataciones Pyltin, S.L.

Artículo 16. Pago de retribuciones.

La empresa, coincidiendo con el último día laborable del mes, abonará los correspondientes salarios mediante transferencia bancaria o talón bancario.

Asimismo, la empresa entregará a todo el personal justificantes del pago mensual, en los que se describa con claridad todos los conceptos económicos que percibe el trabajador, se hará dentro de la jornada de trabajo.

Articulo 17. Horas extraordinarias.

Se estará a lo que disponga la ley vigente en cada momento.

Articulo 18. Complemento en caso de enfermedad o accidente.

Accidente laboral y enfermedad profesional: la empresa abonará hasta el 100 % del salario base convenio, más pluses, así como cualquier otro complemento que pudiera existir, desde el primer día de producirse la baja.

Enfermedad común, accidente no laboral: la empresa Subcontrataciones Pyltin, S.L., para la vigencia del presente convenio, completará hasta el 100% del salario base más el Plus Actividad y Antigüedad, a partir del decimotercer día de baja. Así mismo, la empresa queda obligada a abonar los tres primeros días por I.T., enfermedad común o accidente no laboral que se produzcan en el año y por una sola vez.

La empresa podrá contratar una póliza de seguros que garantice el pago de este complemento.

Artículo 19. Indemnización por invalidez o muerte.

La empresa Subcontrataciones Pyltin, S.L., concertará una póliza de seguros para sus trabajadores. Dicho seguro cubrirá los siguientes riesgos y cuantías.

- Muerte por accidente laboral o enfermedad profesional, 6.923,66 euros

- Gran invalidez, invalidez absoluta para todo trabajo y muerte por causa distinta de la expresada en el punto anterior, 5.192,74 euros.

- Invalidez total permanente para el trabajo habitual, 1.730,92 euros.

Lo establecido en el presente artículo, se entiende sin perjuicio de las prestaciones que pudiera tener el trabajador por la Seguridad Social.

Si la empresa no cumpliera con dicha obligación, será responsable directamente del pago de la indemnización establecida en cada caso en este artículo.

CAPÍTULO CUARTO. CONTRATACIÓN LABORAL

Artículo 20. Contratos de trabajo.

La contratación de nuevos trabajadores se realizará a través de las distintas modalidades de contratación establecidas en la ley vigente en cada momento.

Los contratos temporales tendrán un periodo máximo de referencia de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido, ni, como máximo, doce meses.

Artículo 21. Periodo de prueba.

Será de aplicación lo dispuesto en la Ley vigente en cada momento.

Artículo 22. Gratificación por fidelidad y vinculación a la empresa.

Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en la empresa se pacta que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en la misma tendrán derecho a percibir una indemnización con cargo a la empresa, las siguientes cantidades:

- A los 60 años, 12 mensualidades de su salario último, pagaderas como máximo en doce meses.

- A los 61 años, 11 mensualidades de su salario último, pagaderas como máximo en once meses.

- A los 62 años, 10 mensualidades de su salario último, pagaderas como máximo en diez meses.

- A los 63 años, 9 mensualidades de su salario último, pagaderas como máximo en nueve meses.

Para optar a la gratificación por fidelidad a la empresa, el trabajador deberá tener como mínimo una antigüedad en la empresa de diez años. Dicha facultad no podrá ser ejercitada cuando la empresa se encuentre en situación económica que le impida afrontar las consecuencias económicas de la misma.

Las partes acuerdan que las gratificaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral y que no tienen en ningún caso el carácter de complemento de la pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador de la Seguridad Social, ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna.

El trabajador que reciba esta gratificación se compromete a no trabajar, después de causar baja, en empresas que se consideren competidoras de Subcontrataciones Pyltin, S.L., La empresa podrá exigir la devolución de dicha gratificación en caso de incumplir el anterior pacto de no competencia, dentro del periodo que va desde su cese voluntario hasta su jubilación.

CAPÍTULO QUINTO. SALUD, SEGURIDAD LABORAL Y FORMACIÓN

Artículo 23. Seguridad y salud laboral

En materia de Seguridad y Salud en el trabajo será de aplicación las leyes que rijan en cada momento y las normas que las desarrollen. Actualmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L.) 31/1995, de 8 de noviembre, y el Reglamento de los servicios de Prevención B.O.E. nº 27, de 31 de enero de 1997 R.O. 39/97, de 17 de enero.

Artículo 24. Ropa de trabajo

La ropa de trabajo que entregará la empresa a su personal consistirá en dos equipos al año, uno cada seis meses. La fecha de entrega de los mismos será en los meses de marzo y septiembre.

Los trabajadores que ingresen en la empresa Subcontrataciones Pyltin, S.L., se les entregaran dos equipos.

Asimismo, la empresa entregará todas las prendas necesarias y ropa de trabajo que independientemente de las aquí fijadas, fuesen necesarias para el trabajo a realizar conjuntamente con los EPI.

La empresa proporcionará las prendas más adecuadas dependiendo de las circunstancias tanto de uso como las climatológicas existentes en cada puesto de trabajo, de acuerdo a los criterios que se establezcan en el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 25. Herramientas

La Empresa deberá poner a disposición de los trabajadores todos los útiles y herramientas necesarias para el trabajo.

Artículo 26. Formación

Se estará a lo que establezca la ley vigente en cada momento.

CAPÍTULO SEXTO. DERECHOS GENERALES, Y DISPOSICIONES SINDICALES

Artículo 27. Inviolabilidad de la persona del trabajador

Sin el consentimiento del trabajador no podrá realizarse registros sobre su persona, ni en su taquilla ni demás efectos personales, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley de Enjuiciamiento Criminal y Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 28. Régimen disciplinario

El régimen de faltas y sanciones de aplicación del presente convenio será el que establezca el Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo Estatal del Sector Metal.

Artículo 29. Disposiciones sindicales.

Se remite a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Libertad Sindical.

CAPÍTULO SÉPTIMO. SEGUIMIENTO Y NEGOCIACION DEL CONVENIO

Artículo 1. Interpretación y vigilancia del convenio.

La interpretación, aplicación y vigilancia del presente convenio, sin perjuicio de la que corresponda a la autoridad judicial o laboral, será misión de la Comisión Paritaria. Composición de la Comisión Paritaria: La Comisión Paritaria la integran 2 vocales, uno en representación de la empresa y uno en representación de los trabajadores, siendo los mismos miembros que formaron la mesa negociadora del Convenio Colectivo.

Reuniones: La Comisión Paritaria se reunirá a petición de uno de sus vocales, celebrando sus reuniones dentro de los siete días laborables siguientes a la recepción de la solicitud de convocatoria por parte del vocal que no promueve la convocatoria. En la solicitud de convocatoria de la reunión deberá constar la determinación clara y detallada de los asuntos que se someten a su consideración y la identificación del vocal que la promueve.

Requisitos: Para la constitución válida de la Comisión Paritaria, el quórum necesario de asistentes para la constitución de la Comisión será de los dos vocales que la componen. Para la adopción válida de acuerdos de la Comisión Paritaria se requerirá el voto favorable de los dos vocales que la forman.

Competencias. A la Comisión Paritaria se le atribuyen específicamente el conocimiento de las siguientes cuestiones:

- La acomodación del contenido del Convenio Colectivo a las reformas legislativas que se produzcan.

- La adecuación de los incrementos salariales para los años de vigencia del convenio.

- La facultad de creación de subcomisiones para tratar materias concretas.

- La facultad de fijación del procedimiento para solventar las discrepancias que surjan en el seno de la Comisión.

Domicilio. El domicilio de la Comisión Paritaria a todos los efectos será el de la empresa en Pg. Juncaril, calle Albuñol, parcela 248 de Albolote, 18220, Granada.

Artículo 2. Solución de conflictos

Agotadas sin acuerdo las decisiones establecidas en el seno de la Comisión Paritaria, se establece como solución a los conflictos el Sistema de resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA). De conformidad con lo establecido en el art. 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda someter las discrepancias que puedan surgir en los procedimientos para la no aplicación de las condiciones de trabajo previstas en la art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores al SERCLA.

Albolote, 15 de mayo de 2019.-Por Subcontrataciones Pyltin, S.L., Fdo.: Javier García Marina; por Representante Trabajadores, Fdo.: Antonio Alfonso Ortega Sáez.

TABLAS SALARIALES PRIMER AÑO DE VIGENCIA (del 1/04/19 al 31/03/20)

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI