Última revisión
25/04/2013
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SUDCHEMIE ESPAÑA, S.L. (45000272011984) de Toledo
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante
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Convenio colectivo para la empresa «SudChemie Iberia, S. L.», numero de codigo de convenio 45000272011984 (Boletín Oficial de Toledo num. 93 de 25/04/2013)
Visto el texto del convenio colectivo para la empresa «SüdChemie Iberia, S. L.», número de código de convenio 45000272011984, suscrito, de una parte, por un representante de la empresa y de otra, por tres Delegados de Personal, en representacionde los trabajadores, firmado el 25 de junio de 2012, y presentado ante este organismo el día 19 de julio de 2012, tras las modificaciones efectuadas en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo segundo del Real Decreto 1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; artículo 7 del Decreto 121 de 2012, de 2 de agosto de 2012 por el que se establece la Estructura Orgánica y se fijan las Competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía, y Decreto 77 de 2006, de 6 de junio de 2006, capítulo II, artículo 7, por el que se atribuyen competencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales a los diferentes Órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo (hoy Consejería de Empleo y Economía), este servicio periférico de la Consejería de Empleo y Economía acuerda:
1.-
Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del Texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.
2.-
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.
Toledo 10 de abril de 2013.
- El Coordinador Provincial de Empleo y Economía.-(Por vacante, artículo 4 Decreto 121 de 2012, de 2 de agosto).- La Secretaria Provincial, P. A El Jefe de Servicio de Trabajo, Oscar Mira Menéndez.
CONVENIO COLECTIVO SÜDCHEMIE IBERIA, S. L. YUNCOS
Artículo 1. ÁMBITO FUNCIONAL.
El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre la Empresa Süd- ChemieIberia, S. L en su centro de trabajo de YuncosToledo y los trabajadores de dicho centro.
Artículo 2. ÁMBITO PERSONAL.
Las presentes condiciones de trabajo afectan a todo el personal empleado en la Empresa en este centro de trabajo, salvo a los que desempeñen el cargo de consejero o tengan contrato de Alta Dirección.
Artículo 3. ÁMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación en el centro de trabajo que la empresa tiene en la localidad de Yuncos(Toledo).
Artículo 4. ÁMBITO TEMPORAL.
La duración del presente Convenio Colectivo será desde el 1 de enero del 2011 hasta el 31 de diciembre del 2012 y entrará en vigor en el momento de su firma por las partes interesadas con independencia de a fecha en que sea homologado por la autoridad laboral.
Artículo 5. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones aquí pactas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación practica, serán consideradas globalmente.
Artículo 6. GARANTÍAS PERSONALES.
Se respetaran a titulo individual las condiciones de trabajo que fueran más beneficiosa que las establecidas en el presente convenio Colectivo consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
Artículo 7. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en el Convenio Colectivo y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.
La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa de las partes integrantes.
Dirección y Trabajadores.
Artículo 8. SISTEMA RETRIBUTIVO.
Las retribuciones del personal comprendido en este convenio colectivo estarán constituidas por el Salario base y los complementos del mismo. El complemento del puesto del trabajo (CPT) no tendrá carácter personal, por lo que dejara de percibirse por los trabajadores cuando se le asignen tareas que no lleven aparejado dicho complemento.
Artículo 9. SALARIO MINIMO GARANTIZADO.
Por el presente acuerdo se asigna a los trabajadores, en jornada completa, mayores de dieciocho años, el salario mínimo garantizado que figura en la tabla adjunta.
El S. M. G. estará compuesto por la totalidad de los conceptos retributivos a percibir por los trabajadores, en actividad normal o habitual en trabajos no medidos.
No se incluye el S. M. G. en los siguientes conceptos.
Antigüedad, Nocturnidad y el Complemento de Puesto de trabajo (C. P. T.)
Tabla de S. M. G. para cada grupo profesional para el año 2011, será la equivalente a la cláusula de revisión salarial para el año 2011 del artículo 38 A) del XVI convenio general de industria química, siendo el I. P. C. resultante del año 2011 el 1,5 por 100 desde enero a septiembre y del 2,4 por 100 de octubre a diciembre.
Tabla de S. M. G. para cada grupo profesional para el año 2012, será la equivalente a la cláusula de revisión salarial para el año 2012 del artículo 38 B) del XVI convenio general de industria química.
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Cuando se precise calcular el salario diario se dividirá el Salario Base por 255 días.
Artículo 10. - PAGO DE SALARIOS.
El pago de salarios se realizará mediante cheque o transferencia bancaria. Cuando se opte pro efectuar el pago mediante transferencia bancaria deberá asegurarse que el abono en cuenta corriente o libreta del trabajador se produzca en la fecha habitual de pago.
La distribución del salario se hará en doce mensualidades más dos pagas extraordinarias que se abonará como fecha límite el quince de julio, la de verano, y el quince de diciembre la de Navidad, y una paga de beneficios que se abonará antes del día quince de abril.
Artículo 11.- ANTIGÜEDAD
El plus de antigüedad para los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo quedará invariable con carácter personal para cada trabajador en su cuantía anual que tuvo en el año 1991, siguiendo a partir de 1992 su evolución natural por tríeniosque empezarán a contar desde el 1 de enero de 1992.
El valor del trienio será de.
Año 2011, 157,535 euros brutos/anuales.
Artículo 12. - PLUSES.
Con excepción de los pluses de carácter obligatorio (nocturnidad), quedan extinguidos en su concepto y cuantía todos los demás pluses, pasando su importe a formar parte del llamado PlusConvenio, el cual está incluido en el S. M. G.
Artículo 13. - COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (C.P. T.).
Este complemento se obtendrá como suma de las dos cantidades siguientes que a continuación se detallan como punto 1) y punto 2).
1) Para el año 2011 la cantidad será de 5,79 euros/brutos, por día efectivamente trabajado, no devengándose en domingos, permisos con o sin sueldo, situaciones de I. L. T. o en cualquier otra circunstancia por la que se falte al trabajo. Se exceptúan las ausencia al trabajo de los miembros del Comité de Empresa motivados por el cumplimiento de las obligaciones inherentes a dichos cargos, debiéndose justificar las mismas ante la Dirección de la Empresa para tener derecho a esa cantidad.
2) Una cantidad ligada al tonelaje mensual producido, de acuerdo con el siguiente cálculo:
Las toneladas producidas en el mes se multiplicarán por su «Coeficiente de Dificultad» respectivo y se sumarán. Esta suma constituye las «Toneladas Prima». A partir de las «Toneladas Prima» se obtiene el coeficiente «K» según la tabla que figura a continuación.
La cantidad mensual a percibir se obtendrá multiplicando «K» por el número de horas trabajadas en el mes.
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Para el año 2011, se fija como tonelaje mínimo para prima la cantidad de 2.600 Toneladas.
Para el cálculo de C. P. T. se tomara la producción real realizada el 26 del mes anterior al 25 del mes que se trate.
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No cobrarán el C. P. T. los Técnicos Jefes, Contramaestres, Oficiales Administrativos.
Artículo 14. - GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Las gratificaciones extraordinarias, consistirán en una mensualidad o paga a abonar antes del día quince de julio y otra mensualidad a abonar antes de día quince de diciembre.
Ambas estarán compuestas de S. M. G., más la antigüedad, más gratificación personal, más un complemento de.
Año 2011: 74,88 euros/brutos.
Artículo 15. - PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS.
El personal afectado por el presente Convenio percibirá anualmente en concepto de participación de beneficios una mensualidad o paga que consistirá en S. M. G., más la antigüedad, más gratificación persona, más un complemento de.
Año 2011: 74,88 euros/brutos. Se pagará en el primer semestre, a ser posible antes del día quince de abril.
Quién no preste sus servicios durante un año completo percibirá la parte proporcional correspondiente.
Artículo 16. - GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR BENEFICIOS.
A propuesta de la Dirección de la Compañía y con motivo de involucrar a los empleados de la fábrica en los resultados de la misma, se crea la «Gratificación Especial por Beneficios», consistente en una cantidad para todos los empleados (con excepción de los Directores), que se hará efectiva si cumplen los siguientes objetivos.
Si el resultado antes de impuestos es mayor en un 25 por 100 que el Objetivo Anual fijado por el Grupo SüdChemie: 0,50 por 100 del salario bruto anual.
Si el resultado antes de impuestos es mayor en un 50 por 100 que el objetivo anual fijado por el Grupo SüdChemie: 1,00 por 100 del salario bruto anual.
Si el resultado antes de impuestos es mayor en un 100 por 100 que el objetivo anual fijado por el Grupo SüdChemie: 1,50 por 100 del salario bruto anual.
Esa cantidad será pagadera una vez aprobados los resultados correspondientes a cada ejercicio por el Consejo de Administración de SüdChemie España, S. L.
Artículo17.- COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO.
Se establece un complemento de nocturnidad que consiste en el 30 por 100 del Salario Base correspondiente el día trabajado.
Artículo 18. - COMPLEMENTO DE TRABAJO A TURNOS.
A partir de enero de 2011 se establece un complemento de trabajo a turnos de 1,09 euros por día efectivamente trabajado.
Artículo 19.- JORNADA DE TRABAJO.
Se está a lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio General de la Industria Química, jornada anual de 1.752 horas y a los límites que establece el Estatuto de los Trabajadores en materia de jornada diaria y descansos. Aquellos trabajadores a quienes les corresponda trabajar en sábado descansarán otro día de la semana además del domingo, y cobrarán una gratificación por cada jornada de ocho horas efectivamente trabajada en sábado de.
Año 2011: 60,432 euros/brutos.
Artículo 20. - HORAS EXTRAORDINARIAS
En caso de realizarse, se regirán por el Convenio General de la Industria Química y por el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 21.- CALENDARIO LABORAL.
En el plazo de un mes, a partir de la publicación del calendario oficial en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, la Empresa señalará, con intervención del Representante de los Trabajadores, el calendario laboral para el año siguiente.
Dicho calendario deberá incluir las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute de las vacaciones, así como la fijación de los descansos.
Artículo 22.- VACACIONES
Todo el personal disfrutará de veintidós días laborables de vacaciones en el tiempo comprendido entre junio y septiembre, salvo fuerza mayor, cuya existencia determinarán conjuntamente los Representantes de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa.
Se establecerá un calendario rotativo de vacaciones que fijará la Empresa. La empresa abonará a todos los trabajadores una gratificación por vacaciones por la cantidad de.
Año 2011: 140,295 euros/brutos. Esta gratificación se abonará al inicio de las vacaciones correspondientes a cada año.
Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio percibido por el trabajador, en los tres meses anteriores a la fecha de la iniciación de las mismas por los siguientes conceptos: S. M. G., Antigüedad y C. P. T. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como disfrute de vacaciones.
Artículo 23. - DESPLAZAMIENTOS, DIETAS Y LICENCIAS.
Los trabajadores que por necesidad de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo percibirán para el año 2011 las cantidades que a continuación se detallan.
Por comida fuera del domicilio, 18,46 euros, Por dos comidas fuera del domicilio, 36,87 euros. Por dos comidas y noche fuera del domicilio, 110,24 euros. Por kilómetro de vehículo propio, 0,335 euros.
Artículo 24. - PRENDAS DE TRABAJO.
La empresa proveerá con carácter obligatorio y gratuito a los trabajadores de la misma, de las siguientes prendas de trabajo.
Con fecha 2 de mayo se entregará la ropa de trabajo de verano. Dos polos de manga corta y dos pantalones de verano. Con fecha 2 de noviembre se entregará la ropa de trabajo de invierno.
Dos pantalones y dos chaquetillas de invierno. Así mismo, será obligatorio para la Empresa dar ropa y calzado impermeable, cada dos años, al personal que haya de realizar labores continuada a la intemperie en régimen de lluvias frecuentes u a los que tengan que trabajar en lugares notablemente fangosos. También se dará un par de guantes cada dos meses.
Para los meses de invierno se facilitará al personal de fábrica un chaleco cada dos años.
Todo el material será de utilización obligatoria por todo el personal poseedor de él, así como el correspondiente material de seguridad. Al personal de laboratorio se le proveerá de dos batas al año.
Artículo 25. - INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA (I.L. T).
En caso de I. L. T. que obligue a hospitalización por tres o más días, la Empresa complementará al trabajador hasta el 100 por 100 de la Base reguladora durante los trece primeros días.
La segunda vez en doce meses consecutivos que un mismo trabajador haga uso de este complemento, ése misma se rebajará hasta el 90 por 100, y la tercer y sucesivas hasta el 80 por 100.
En caso de IT por contingencias comunes se establece un complemento del 60 por 100 de la base de cotización por contingencias comunes durante los tres primeros días de baja con las siguientes condiciones.
1.- El complemento del 60 por 100 los tres primeros días de baja, sólo será de aplicación para bajas de una duración superior a veintiún días.
2.- Dicho complemento sólo se podrá percibir una vez en cada año natural, de tal manera que la segunda baja en un año del mismo trabajador no será complementada en este sentido.
3.- La empresa mantiene el derecho a revisar la aplicación de dicho complemento cada año en función de que el porcentaje de absentismo en la empresa a partir de la aplicación de esta norma no debe superar en un 10 por 100 al del año anterior, si lo superara, automáticamente dejaría de aplicarse el complemento, siendo necesario una nueva negociación para su reimplantación.
Se entiende como absentismo laboral todas las bajas por contingencias comunes que no superes los 21 días naturales así como las ausencias sin baja por motivos de consulta médica, reposo domiciliario por indicación médica y cualquier otra ausencia sin justificar.
Artículo 26. COMPLEMENTO EN CASO DE ACCIDENTE.
Durante el tiempo de baja del trabajador por accidente de trabajo la Empresa complementará hasta el 100 por 100 de la base reguladora.
Artículo 27.- SUBSIDIO DE DEFUNCIÓN O INVALIDEZ TOTAL.
La Empresa tiene suscrita una póliza a favor de sus empleados que cubre.
Muerte natural, 1.200,00 euros. Muerte por accidente, 2.400,00 euros. Muerte por accidente de circulación 3.600,00 euros. Invalidez total absoluta permanente, 1.200,00 euros.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
En todo lo no previsto o regulado en este Convenio Colectivo, serán de aplicación las normas que sobre la respectiva materia vengan establecidas o se establezcan por el XVI Convenio General de la Industria Química para los años 2011 y 2012.
Se adjunta el anexo II del acta de acuerdo para la aplicación del XVI Convenio General de Industria Química.
Yuncos. Por la Empresa, Sandra Bustos García. Directora General. Por los trabajadores, Delegados de los trabajadores.
ACTA DE CONFORMIDAD DE FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SÜDCHEMIE IBÉRICA S. L., EN SU CENTRO DE TRABAJO DE YUNCOS
En Yuncos, reunidos de una parte doña Sandra Bustos García, en representación de la empresa SÜDCHEMIE IBERIA S. L. y de la otra don Roberto Alarcón del Villar, con D. N. I.: número 04172099- Z, don ArturNowak, con D. N. I.: número X0991889- Z, y don Javier Guzmán Pérez, con D. N. I.: número 03859016- F como Delegados de Personal de la mencionada Empresa, habiéndose negociado la representatividad de ambas partes, llegan al acuerdo de la firma del Convenio colectivo de la empresa SÜDCHEMIE IBERIA S. L. en su centro de trabajo de Yuncos, para los años 2011 y 2012.
Y para que conste a los efectos oportunos se firma el presente acta en Yuncos1 de abril de 2012. Por la empresa SÜDCHEMIE IBERIA S. L. Sandra Bustos García. Directora General.
Por los Delegados de personal, Roberto Alarcón del Villar. ArturNowak.- Javier Guzmán Pérez.
N.ºI.- 3698
