Convenio Colectivo de Empresa de SUPERMERCADOS PINO RODRIGUEZ, S.L. (06100562012018) de Badajoz
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Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
21/01/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SUPERMERCADOS PINO RODRIGUEZ, S.L. (06100562012018) de Badajoz

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 22 de Enero de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 288-300)

Resolucion de 18 de diciembre de 2018, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Supermercados Pino Rodriguez, SL . (Diario Oficial de Extremadura num. 13 de 21/01/2019)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa 'Supermercados Pino Rodríguez, SL' --código de convenio 06100562012018-- que fue suscrito con fecha 26 de octubre de 2018, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por el Delegado/a de Personal en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 18 de diciembre de 2018.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SUPERMERCADOS PINO RODRIGUEZ, SL

El presente convenio ha sido negociado, de una parte, por Don Jose Miguel Pino Cerpa, como Administrador único de la empresa Supermercados Pino Rodriguez, SL; Y de otra, por don Manuel Morales González, como

Delegado de personal de los trabajadores. Ambas partes se han reconocido plena representación y capacidad jurídica para la formalización del presente acuerdo.

Artículo 1. Ámbito funcional y partes firmantes.

El presente convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones mínimas de trabajo en las empresa Supermercados Pino Rodriguez, SL, y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio colectivo ha sido negociado y firmado entre el Delegado de Personal por los trabajadores y el Administrador social por la empresa.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo afectará a todos los centros de trabajo de la empresa señalada existentes en el ámbito de aplicación de la provincia de Badajoz.

Artículo 3. Ámbito personal.

Quedan comprendidos todos los trabajadores que a partir de la entrada en vigor del Convenio colectivo presten sus servicios con contrato laboral en las empresa.

No será de aplicación el Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. Ámbito temporal y Denuncia.

El Convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo disposición expresa contenida en el propio Convenio, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2021. En materia de denuncia se estará a lo previsto en el artículo 86.3 del ET. No obstante, a partir de la finalización de la vigencia pactada, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo hasta la firma del siguiente convenio.

Caso de denuncia por alguna de las partes, ésta deberá ser notificada por escrito a la otra parte con una antelación de 15 días a la fecha de expiración del convenio y, asimismo, deberá ser comunicada a la Dirección Provincial de Trabajo.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Las concesiones y mejoras pactadas, constituyen un conjunto inalterable a los efectos de su aplicación y serán compensadas en su totalidad con las que tuvieran establecida las empresa, sea cualquiera la procedencia jurídica de ellas, disposición legal, jurisprudencia, pacto colectivo o individual, uso o costumbre o cualquier otra cosa.

Las mejoras de este convenio absorberán las que establezcan las disposiciones legales futuras que modifiquen los conceptos retributivos especificados en el mismo.

Artículo 7. Garantía personal.

La empresa respetará aquellas situaciones personales en las que los interesados estén beneficiados y mejorados en relación con el presente convenio, no pudiendo entenderse por analogía a situaciones parecidas o similares, y en ningún caso se considerarán que dichas mejoras correspondan al puesto desempeñado, sino que en todo momento serán consideradas como personalísimas.

Artículo 8. Comisión paritaria. Adhesión al ASEC-EX.

Las partes acuerdan que para caso de conflictos en orden a la interpretación o cumplimiento de este convenio se constituirá una Comisión Paritaria, compuesta por 4 vocales, 2 designados por la empresa y dos designados por la representación de los trabajadores.

Por la empresa, incialmente, se designa a don Francisco Méndez Montero y don Fernando Carmona Méndez, señalando como domicilio a efectos de notificaciones el domicilio social de la empresa.

Por la representación de los trabajadores, inicialmente, se designa a don Manuel Morales González y doña Margarita Rodríguez Barrantes señalando como domicilio a efectos de notificaciones el del centro de trabajo.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando siendo convocada con al menos cinco días de antelación, mediante escrito con acuse de recibo, asista a la misma 3/4 de sus

miembros. En la convocatoria se hará constar el Orden del día de los asuntos a tratar. La Comisión se reunirá al menos una vez al año para valorar el cumplimiento del convenio y adoptar cuantas adaptaciones resulten precisas por cambios normativos.

Las decisiones de la comisión paritaria se tomarán por mayoría.

Caso de no alcanzare un acuerdo, las partes se someterán, en los términos previstos en el ASEC-EX y su reglamento, a la intervención del Servicio Regional de Mediación de Extreamdura, particularmente cuando el conflicto afecte a las siguientes materias:

1. Contenciosos entre empresa y trabajadores a que se refiere en el articulo 153 de la Ley de la Jurisdicción social.

2. Contencioso nacido en todo proceso de negociación de Convenio o acuerdo colectivo que por afectar a temas sustanciales provoquen el bloque de la negociación durante al menos 6 meses desde el inicio de la misma.

3. Contenciosos que provoquen la convocatoria de huelga o que se susciten con ocasión de la misma en materia de seguridad y mantenimiento.

4. Contenciosos surgidos en los períodos de consultas establecidos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.

El sometimiento a la mediación del Servicio Regional de Mediación de Extremadura constituye una obligación libremente asumida por las partes, que no precisará acuerdo o sometimiento individualizado para cada conflicto que pudiera surgir, y constituirá además requisito previo para el ejercicio de acciones ante la Jurisdicción social.

Artículo 9. Retribuciones mínimas.

Las retribuciones del presente convenio son mínimas.

Artículo 10. Salarios.

1. Las retribuciones de los trabajadores en el año 2018 son las que aparecen reflejadas en la Tablas salariales que se incorporan como anexo I a este convenio.

Para el año 2019 y 2020 se establece una subida salarial igual al de IPC general anual que publique el INE con referencia al año anterior, teniendo carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada uno de los años.

2. En concepto de antigüedad los trabajadores percibirán un 5 % del salario base por cuatrienio.

3. Se establece para 2.018 un plus de transporte anual de 396 que se abonará a los trabajadores en once mensualidades de 36 , para todos los trabajadores afectados por este convenio. En los ejercicios 2019 y 2020 este plus se incrementará en el mismo % que se incremente el salario, de conformidad con los IPC que publique el INE. El abono del plus será único para todos los trabajadores, con independencia del puesto o jornada que desarrollen.

Artículo 11. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados por este convenio, tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad de salario base de convenio, antigüedad y plus de domingos y festivos cada una, pagaderas en marzo, julio y diciembre. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente forma:

a) La de marzo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

b) La de julio, del 1 de julio anterior al 30 de Junio del año en el que se perciba.

c) La de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.

El abono de las mismas se realizara los días 15 de cada uno de los meses indicados.

Las empresas, podrán de acuerdo con los trabajadores, prorratear proporcionalmente entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias.

Artículo 12.1. Anticipo.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a percibir, antes del día señalado para el pago un anticipo a cuenta de hasta el 25 % de la retribución devengada.

Artículo 13. Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutaran de unas vacaciones retribuidas anualmente, que tendrán una duración de 30 días naturales, que podrán ser fraccionados en dos períodos. El comienzo de las mismas no podrá comenzar coincidiendo con domingos y festivos. Las empresas y los representantes de los trabajadores vendrán obligados a confeccionar un calendario de vacaciones antes del día 10 de Enero de cada año, caso de no haber acuerdo con los trabajadores, será por orden de antigüedad, rotativa en años posteriores y de acuerdo con la legislación, pudiendo limitar la empresa un disfrute máximo de 15 días en aquéllos periodos que resulten de máxima actividad.

Artículo 14. Trabajo en Domingos y/o festivos.

Dado que la mayor actividad de la empresa se desarrolla o coincide con el cierre de las grandes superficies, la distribución de la jornada ordinaria podrá realizarse en cualquier día de la semana, por lo que queda autorizada la apertura de los centros de trabajo durante todos los domingos, festivos y días de ferias locales. A tal fin, los cuadrantes de trabajo establecerán turnos y repartos rotativos entre la plantilla, de manera que exista un reparto equitativo de la carga de trabajo en esos días.

La retribución del trabajo en días festivos se realizará a través de un Plus específico, de igual denominación (de Domingos y Festivos), cuya cuantía se fija en 792 anuales, que será abonado en las 12 mensualidades de trabajo a razón de 66 /mes, operando la correspondiente revisión salarial a partir del año 2.019. Todo ello sin perjuicio del descanso semanal y del otorgamiento de un día adicional de descanso en el supuesto de festivos.

Artículo 15. Indemnizaciones.

La empresa asume la obligación de contratar una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las siguientes cuantías.

Muerte y Gran Invalidez: 24.000 .

Invalidez Permanente Absoluta: 23.000 .

Invalidez Permanente Total: 18.000 .

Invalidez Permanente Parcial: 9.000 .

Artículo 16. Horas extraordinarias.

Ante la situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo se acuerda la suspensión de las horas extraordinarias habituales.

En función del objetivo de empleo antes señalado, las horas extraordinarias estructurales a petición del trabajador podrán ser compensadas por un tiempo equivalente de descanso o retribuidas monetariamente.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, exceptuando los casos que sean originados por causas de fuerza mayor.

La hora extraordinaria se abonará con el 75 % de recargo, si se efectúa en horario nocturno a partir de las diez de la noche con un recargo de 100 % y si se efectúa en domingos o festivos con un recargo del 150 %.

Artículo 17. Licencias retribuidas.

Todas las licencias retribuidas contempladas en el presente artículo se le otorgarán a aquellas parejas de hecho que conformen una unidad familiar.

Todas las licencias reconocidas en este artículo se contarán como trabajo efectivo.

Los trabajadores disfrutaran de 15 días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio.

Por nacimiento de hijos, enfermedad grave con hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de hasta el segundo, 2 días. Este permiso se elevará a 4 días en el supuesto de necesidad de desplazamiento fuera de la localidad.

En enfermedad grave con hospitalización el trabajador podrá disfrutar de este permiso de forma discontinuada, previo mutuo acuerdo empresa y trabajador.

1 día por traslado de domicilio.

Artículo 18. Jornada.

La jornada anual se fija en 1.800 horas, con un cómputo semanal de 40 horas. No obstante, por necesidades organizativas la empresa podrá establecer una jornada máxima de nueve horas y mínima de 3 horas, sin que en ningún caso se sobrepase el límite semanal.

En el supuesto de que la Jornada diaria no exceda de cuatro horas se desarrollará de manera continuada; por otra parte, en caso de jornada partida existirá un descanso mínimo de dos horas entre ambos períodos.

El descanso semanal será de, al menos, 1 día y medio de forma continuada. En los supuestos de Jornada diaria continuada superior a 6 horas, existirá un descanso de 15 minutos.

La distribución de la jornada se efectuará a nivel de empresa con carácter general. Durante el primer trimestre del año natural la empresa facilitará a los representantes legales de los trabajadores los modelos de cuadros horarios laborales generales anuales, que contemplarán los calendarios de vacaciones anuales de la plantilla, atendida la petición cursada por los trabajadores y valorando las necesidades de la empresa para atender los períodos de máxima actividad.

Como mínimo trimestralmente los trabajadores conocerán el momento en que deben prestar el trabajo, particularmente la jornada ordinaria que se desarrolle en domingos y festivos. En dicha distribución se podrá tener en cuenta la mayor intensidad en la actividad comercial en determinados días de la semana y momentos del año, pudiendo

ampliarse el número de horas ordinarias diarias, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

La planificación de la jornada efectuada en los términos anteriores podrá ser variada por la empresa para atender situaciones extraordinarias, como ausencias no previstas de trabajadores para su sustitución. La comunicación del cambio se efectuará tan pronto la empresa conozca la existencia del mismo, respetándose el preaviso que establezca la legalidad vigente.

Artículo 19. Calendario Laboral.

Los Calendarios laborales deberán contener como mínimo:

-- Horario de trabajo diario del Centro de Trabajo.

-- Jornada semanal de trabajo de cada puesto, asignando tantos turnos, como sean necesarios para la cobertura de dichos puestos.

-- Descansos semanales y entre jornadas.

Artículo 20. Horario de apertura.

Los establecimientos de la empresa firmantes de este convenio, tantos los existentes a la fecha, como lo que puedan abrirse en el futuro, tendrán un horario de apertura de 8 a 22 horas todos los días.

Artículo 21. Uniforme y ropa de trabajo.

La empresa proveerá a todos los trabajadores que se rigen por el presente convenio de los uniformes y otras prendas que resulten necesarias para el desarrollo del puesto de trabajo que se vaya a desarrollar según la categoría, que regulan conocidas y típicas en la realización de las distintas actividades que comprenden., a razón de dos prendas por año.

Artículo 22. Nocturnidad.

Las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se abonarán con un recargo del 25 % sobre el valor del salario base más antigüedad.

Artículo 23. Categorías profesionales.

Jefe de Sección/Responsable tienda. Es la persona que tiene la responsabilidad de dirigir los trabajos de la sección/tienda, que tenga encomendada, siempre que tenga personal a su cargo.

Dependiente. Es el empleado encargado de realizar las ventas con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público en sus compras; deberá cuidar el recuento de las mercancías y asumirá la colocación, reposición y embalaje de las mismas, según criterios técnicos previamente definidos, haciendo el traslado de la misma por sus propios medios o utilizando elementos mecánicos., cuidando y acometiendo las tareas de limpieza la tienda.

Además de ello efectúa el transporte de las mercancías dentro o fuera del establecimiento, hace los paquetes corrientes y los reparte.

Dentro de su cometido se encuentra también las funciones de cobro de las ventas de la tienda y cuadre de su caja al finalizar la jornada laboral.

Auxiliar Administrativo. Es el que, con conocimientos generales de índole administrativa, auxilia a los oficiales y jefes en la ejecución de trabajos como propios de esta categoría en las siguientes funciones: redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y estados de liquidación de intereses e impuestos, mecanografía, etc., y los taquimecanógrafos que sin llegar a la velocidad exigida para los oficiales, alcancen un mínimo de 80 palabras por minuto, traduciéndolos en seis.

Aprendiz. Es el trabajador mayor de 16 años ligado con la empresa mediante contrato especial de aprendizaje por cuya virtud el empresario a la vez que utiliza su trabajo se obliga a iniciarlo prácticamente por sí o por otro, en los conocimientos propios de la profesión de la dependiente mercantil, con los correspondientes cursos de formación.

Carnicero-Pescadero. Son los trabajadores que además de llevar a cabo las tareas de dependiente, e indistintamente de la categoría que ostenten, y del grupo profesional al que pertenezcan, realicen principalmente sus funciones en las secciones o departamentos de carnicería o pescadería.

Charcutero. Aquel trabajador que desarrolla su actividad laboral principalmente en la sección de charcutería.

Conductor-repartidor. Es el trabajador que independientemente del tipo de carné que ostente, además de conducir el vehículo correspondiente, realice tareas consistentes en el reparto de mercancía.

Mozo. Es el trabajador que efectúa el transporte de mercancías dentro o fuera del establecimiento, realiza los paquetes y pedidos y los reparte; realiza la reposición de mercancía y colabora con los dependientes en todos los cometidos de la tienda.

Artículo 24. Trabajo temporal.

Las empresas intentarán tener plantillas con un máximo del 20 % de contratación temporal. Asimismo, el contrato para obra o servicio determinado tendrá una duración máxima de 12 mensualidades.

Artículo 25. Salud laboral y vigilancia de la salud.

1. Las partes firmantes del presente convenio Colectivo, se comprometen al desarrollo de la Seguridad y Salud en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevenció n de Riesgos Laborales.

Los objetivos que se persiguen son:

a. Integrar la seguridad y salud laboral en el sistema productivo mediante la participació n de todos los estamentos de la empresa: direcció n, mandos, trabajadores y representantes sindicales.

b. Reducir el nú mero de accidentes laborales, enfermedades profesionales y dañ os materiales, combatiendo los riesgos en origen.

c. Mejorar las condiciones de trabajo de las plantillas laborales, sustituyendo lo peligroso por lo que entrañ e poco o ningú n riesgo.

d. Concienciar y sensibilizar a todas las partes.

2. Se realizará un plan anual de prevenció n en el que será escuchado la representación de los trabajadores.

3. La evaluació n de riesgos y la planificació n de la prevenció n, dependiendo de las funciones de la actividad desempeñ ada, ha de prever los riesgos relacionados con los accidentes laborales de trá fico dentro de la jornada laboral y los posibles efectos para los estados de embarazo y lactancia natural.

4. A todos los trabajadores/as se le ofrecerá la posibilidad de realizarse un reconocimiento adecuado a los riesgos a los que estuviera sometido en su puesto de trabajo. Tendrá n cará cter voluntario, salvo en los casos en los que legalmente esté reconocida la obligatoriedad, siendo en tales casos obligatorias aquellas pruebas mé dicas recogidas en los protocolos oficiales destinadas a determinar el efecto de dicho riesgo sobre la salud de la persona que estuviera afectada. El resultado del mismo será notificado a la persona en cuestió n y la empresa dispondrá de los listados de aptitudes de los trabajadores/as, debiendo ser remitidos al delegado/a de prevenció n.

Será n por cuenta de la empresa los gastos asociados a la vigilancia de la salud, y el tiempo invertido en el desarrollo de las pruebas mé dicas será considerado como tiempo efectivo de trabajo. Las pruebas mé dicas se realizará n preferentemente a lo largo de la jornada laboral y en el caso de no poder ser así , se descontará de la misma el tiempo necesitado para ello. En caso de desplazamiento, se abonaran a los trabajadores los gastos.

Artículo 26. Igualdad de trato.

Las partes firmantes del presente convenio, empresa y representación de los trabajadores, declaran su intenció n de garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,

así como la no-discriminació n por cuestió n de raza, religió n o cualquier otra condició n, de conformidad con la legislació n vigente de la Unión Europea y nacional, y jurisprudencia que las interpreta.

De manera especial se perseguirá la igualdad en:

-- Acceso al empleo.

-- Estabilidad en el empleo.

-- Igualdad salarial en trabajos de igual valor.

-- Formació n y promoció n profesional.

-- Ambiente laboral exento de acoso sexual.

Así mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgá nica 1/2004, de 28 de diciembre, la trabajadora víctima de violencia de gé nero tendrá derecho a una reducció n de jornada, cuya duración y horario será elegido por la misma. Si como consecuencia de la violencia sufrida, la trabajadora se viera precisada a modificar su domicilio o centro de trabajo, caso de que existiera otro en la empresa, tendrá derecho preferente dentro de su categoría en los términos establecidos en la ley.

En cualquier caso, de conformidad con lo establecido en la citada norma, la trabajadora víctima de violencia de gé nero tendrá derecho a una excedencia, cuya duración será computable a efectos de antigü edad. Cuando se produzca la reincorporació n, está se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensió n del contrato.

Artículo 27. Conciliación de la vida familiar.

La mujer trabajadora que se encuentre embarazada tendrá derecho a permisos retribuidos para la preparació n al parto que se justificará ante la empresa mediante prescripció n facultativa.

La mujer embarazada tendrá derecho a la confecció n del calendario de vacaciones, a priorizar su turno vacacional. En esta materia será de aplicació n, cualquier disposició n legal en la materia que se encuentre vigente.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopció n o acogimiento de acuerdo con el artí culo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, para la lactancia del menor hasta que é ste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrá n derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá n dividir en dos fracciones. La duració n del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopció n o acogimiento mú ltiples.

Los trabajadores y trabajadoras por su voluntad, tendrá n el derecho a sustituirlo por una reducció n de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de 15 dí as naturales, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuació n del alta por maternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

Artículo 28.

En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (RCL 2015, 1654), Ley de Igualdad (RCL 2007, 586) y demás leyes concordantes.

ANEXO I. TABLA SALARIAL 2018

CATEGORIA

SALARIO BASE

Responsable tienda

950,00 ¬

Dependiente /Auxiliar caja

890,00 ¬

Auxiliar Administrativo

890,00 ¬

Mozo

890,00 ¬

Aprendiz

640,00 ¬

Carnicero-Pescadero

960,00 ¬

Charcutero

960,00 ¬

Conductor-repartidor

890,00 ¬