Última revisión
01/06/2007
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de TABLEROS TRADEMA, S.L. (47000992011992) de Valladolid
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante
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Resolucion por la que se dispone el registro, deposito y publicacion del C.C. de la empresa Tableros Tradema SL, Centro de Trabajo de Valladolid (2006-2008). (Boletín Oficial de Valladolid num. 125 de 01/06/2007)
Convenios Colectivos
Expte.: 1765
RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2007 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "TABLEROS TRADEMA, S.L."-CENTRO DE TRABAJO DE VALLADOLID (2006-2008)
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Tableros Tradema, S.L."-Centro de Trabajo de Valladolid (2006-2008). (Código 4700992), suscrito el día 20 de noviembre de 2006 y que previo requerimiento fue rectificado en reunión de la Comisión Negociadora en fecha 3 de mayo de 2007, de una parte, por los representantes designados por la empresa y, de otra, por los representantes de los trabajadores, con fecha de entrada en este Organismo el día 17 de mayo de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3 de julio (BOCYL de, 4 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial
Acuerda
Primero.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.
Valladolid, 18 de mayo de 2007.-La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego.
CONVENIO COLECTIVO
SUSCRITO POR LA EMPRESA
"TABLEROS TRADEMA, S.L."
Y SUS TRABAJADORES DEL CENTRO DE VALLADOLID
2006/2008
ÍNDICE
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- Ámbito funcional
Art. 2º.- Ámbito personal
Art. 3º.- Ámbito temporal
Art. 4º.- Vinculación y Absorbilidad
Art. 5º.- Garantías personales
CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 6º.- Facultad de organización.
Art. 7º.- Facultades de la Dirección
Art. 8º.- Compromisos de la Dirección
Art. 9º.- Funciones de los Representantes del Personal
Art. 10º.- Nuevos sistemas de organización del trabajo
Art. 11º.- Especificación de las tareas
Art. 12º.- Nuevas tecnologías
Art. 13º.- Garantías de las percepciones
CAPÍTULO III.- CONTRATACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Art. 14º.- Contratación
Art. 15º.- Control de los contratos
Art. 16º.- Clasificación funcional
Art. 17º.- Dirección
Art. 18º.- Técnicos y Administrativos
Art. 19º.- Personal Especialista y no cualificado
Art. 20º.- Provisión de categorías
Art. 21º.- Definición de las categorías laborables
CAPÍTULO IV.- INGRESOS, ASCENSOS, PLANTILLAS Y MOVILIDAD
Art. 22º.- Ingresos
Art. 23º.- Periodo de prueba
Art. 24º.- Ascensos
Art. 25º.- Plantillas
Art. 26º.- Escalafones
Art. 27º.- Traslados
Art. 28º.- Traslado del Centro de Trabajo
Art. 29º.- Cambios de puestos de trabajo
Art. 30ª - Alteración del horario habitual
Art. 31º.- Trabajos de distinta categoría
Art. 32º.- Movilidad funcional
Art. 33º.- Ceses voluntarios
CAPÍTULO V.- POLÍTICA SALARIAL
Art. 34º.- Sistema retributivo
Art. 35º.- Pago del salario
Art. 36º.- Igualdad de remuneración por razón de sexo
Art. 37º.- Tablas salariales
Art. 38º.- Antigüedad
Art. 39º.- Pagas extraordinarias
Art. 40º.- Prima de Producción o Incentivo
CAPÍTULO VI.- JORNADA DE TRABAJO, HORARIO, HORAS EXTRAORDINARIAS Y VACACIONES
Art. 41º.- Jornada de trabajo
Art. 42º.- Horarios
Art. 43º.- Horas extraordinarias
Art. 44º.- Calendario Laboral
Art. 45º.- Vacaciones
CAPÍTULO VII.- DESPLAZAMIENTOS, DIETAS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Art. 46º.- Desplazamientos y Dietas
Art. 47º.- Licencias
Art. 48º.- Licencias sin sueldo
Art. 49º.- Excedencias voluntarias
Art. 50º.- Excedencias especiales
Art. 51º.- Asistencia a consultorio médico
CAPÍTULO VIII.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 52º.- Facultad de sancionar
Art. 53º.- Graduación de las faltas
Art. 54º.- Faltas leves
Art. 55º.- Faltas graves
Art. 56º.- Faltas muy graves
Art. 57º.- Régimen de sanciones
Art. 58º.- Sanciones
Art. 59º.- Prescripción
CAPÍTULO IX.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Art. 60º.- Seguridad y Salud Laboral
CAPÍTULO X.- DERECHOS SINDICALES
Art. 61º.- De los Representantes del Personal
Art. 62º.- Secciones Sindicales
Art. 63º.- Garantías de las Secciones Sindicales
Art. 64º.- Cuota Sindical
Art. 65º.- Asamblea de trabajadores
CAPÍTULO XI.- RÉGIMEN ASISTENCIAL
Art. 66º.- Junta de Actividades Sociales
Art. 67º.- Prendas de trabajo
Art. 68º.- Comedor
Art. 69º.- Prestación para enfermos y accidentados
Art. 70º.- Becas
Art. 71º.- Plan de Pensiones
CAPÍTULO XII.- COMISIÓN MIXTA
Art. 72º.- Comisión Mixta
Art. 73º.- Composición
Art. 74º.- Procedimiento
Art. 75º.- Funciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Formación
DISPOSICIONES LEGALES
PRIMERA.- Encuadramiento
SEGUNDA.- Cláusula final
ANEXO 1.- GRUPOS PROFESIONALES
ANEXO 2.- TABLA SALARIAL POR NIVELES PROFESIONALES (AÑO 2006)
ANEXO 2 BIS.- TABLA SALARIAL POR NIVELES DE ANTIGÜEDAD (AÑO 2006)
ANEXO 3.- RÉGIMEN DE TRABAJOS A TURNOS
Turnos rotativos
Paradas anuales
Suplencias
Complementos salariales de carácter personal
Prima al personal de turno
Prima de llamada o suplencias
Prima de Compensación por llamada en Domingo o Festivo
Prima de Nocturnidad
Prima de Domingo
Prima de Festivos abonables
ANEXO 4.- PUNTUACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
ANEXO 5.- ARTÍCULO 69º- REGLAMENTO DEL FONDO DE ENFERMEDAD Y ACCIDENTADOS
Art. 1º.- Importe de la prestación
Art. 2º.- Duración de la prestación
Art. 3º.- Antigüedad mínima
Art. 4º.- Fondos económicos
Art. 5º.- Comisión de Control
Art. 6º.- Visitas domiciliarias
Art. 7º.- Responsabilidad
Art. adicional
ANEXO 6.- ARTICULO 70º- REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA ESTUDIOS
ANEXO 7.- SEGURO COLECTIVO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Ámbito funcional
El presente Convenio afectará al centro de trabajo que la empresa "Tableros Tradema, S.L." tiene ubicado en Valladolid.
Artículo 2º.- Ámbito personal
Lo estipulado en este Convenio, afecta a todo el personal empleado en dicho Centro, salvo lo dispuesto en la legislación vigente.
Queda expresamente excluido el personal sujeto por contrato civil por prestación de servicios.
Artículo 3º.- Ámbito temporal
Este Convenio Colectivo tendrá vigencia y se aplicará desde el 1 de enero de 2006 y finalizará el 31 de diciembre de 2008.
Se entenderá prorrogado por un año y sucesivamente, salvo denuncia de una de las partes firmantes, denuncia que deberá ser hecha con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de las prórrogas que hubiere. Ambas partes se comprometen, en este supuesto, a iniciar las negociaciones del nuevo convenio, con al menos, un mes de antelación.
Artículo 4º.- Vinculación y Absorbilidad
Las condiciones de trabajo expresadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Serán incluidas las disposiciones legisladas durante su vigencia que mejoren las condiciones de éste. Las modificaciones económicas en todos o en alguno de los conceptos retributivos que puedan establecerse en el futuro en virtud de disposiciones legales, voluntarias o de convenio serán absorbidas y compensadas con las condiciones previstas en el presente y únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas, superan el nivel total del presente Convenio en materia salarial.
Artículo 5º.- Garantías personales
Se respetarán a título individual, las condiciones económicas y de otra índole que fueran más beneficiosas a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
CAPÍTULO SEGUNDO
Organización del trabajo
Artículo 6º.- Facultad de organización
La organización práctica del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la Legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.
Artículo 7º.- Facultades de la Dirección
Además de las facultades generales de la Dirección para la adopción de sistemas de producción, de reestructuración de los departamentos y secciones, y las relativas a cuanto pueda conducir al progreso de la Empresa, inherentes todas ellas a la organización del trabajo, éstas se extenderán a las cuestiones siguientes con carácter meramente enunciativo:
a) La exigencia de la actividad normal.
b) Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas), para que el trabajador pueda alcanzar, como mínimo, las actividades a que se refiere el apartado anterior.
c) Fijación tanto de los "índices de desperdicios", como la calidad admisible a lo largo del proceso de fabricación que se trate.
d) La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, teniéndose en cuenta, en todo caso, la determinación de las cantidades de trabajo y actividad a rendimiento normal.
e) La adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas, a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de un determinado método operatorio, proceso de la fabricación, cambio de materia, maquinaria o cualquier otra condición técnica del proceso que se trate.
Artículo 8º.- Compromisos de la Dirección
No obstante lo establecido en el artículo anterior, la Dirección de la Empresa, con objeto de armonizar plenamente sus facultades de organización de trabajo, y con el respeto y consideración de los trabajadores afectados, asume los siguientes compromisos:
a) Fijar, por lo que se refiere a incentivos, las fórmulas para la obtención de los cálculos de retribuciones que correspondan a todos y cada uno de los afectados, de la manera mas sencilla y clara posible, de modo que sea cual sea la categoría y clasificación profesional de los mismos, puedan comprenderla con facilidad.
b) Notificar por escrito a los trabajadores de la Empresa, con un mínimo de quince días de antelación, el propósito de cualquier modificación sustancial relativa a la organización del trabajo, relativa a incentivos; y con la máxima antelación posible, todos aquellos cambios de régimen de trabajo y demás modificaciones de la organización del mismo.
c) Limitar hasta un máximo de 12 semanas, la experimentación de nuevas tareas o de nuevos sistemas de organización. Finalizado el periodo de experimentación, y en plazo máximo de quince días, será preceptivo el informe razonado del Comité de Empresa, expresando su conformidad o desacuerdo.
En el plazo máximo de diez días, después de recibir el escrito razonado del Comité de Empresa, la Empresa decidirá sobre la implantación definitiva del nuevo sistema de control de trabajo e incentivos.
d) Exponer en los lugares de trabajo, la especificación de la tarea designada a cada puesto, así como de las tarifas aprobadas de forma clara y sencilla.
e) La realización, durante el periodo de organización del trabajo, de modificaciones y métodos, tarifas, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de máquinas y material, sobre todo cuando respecto a estas últimas se trate de obtener y buscar un estudio comparativo.
A estos efectos, el trabajador conservará durante el periodo de reorganización, independientemente de los rendimientos que consiga con los nuevos valores de tiempo, la media de las percepciones que hubiera obtenido en las 12 semanas anteriores a la iniciación de la prueba.
f) Realizar, en fecha acordada con los Representantes del Personal, el estudio necesario en cuanto a valoración de puestos en departamentos que puedan verse afectados por unas modificaciones o métodos que representen una variación del esfuerzo por parte del trabajador afectado, de forma tal que permita fijar el nuevo incentivo aplicable.
g) Las reclamaciones que puedan producirse en relación con la aplicación de las tarifas, deberán ser planteadas por los Representantes de los Trabajadores, sin perjuicio de cualquier otro derecho que legalmente les corresponda.
Artículo 9º.- Funciones de los Representantes del Personal
No obstante y sin merma de las facultades expresamente señaladas en los artículos 7 y 8 anteriores, los Representantes de los Trabajadores podrán realizar funciones de orientación, propuestas, emisión de informes previos, etc. en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.
Artículo 10º.- Nuevos sistemas de organización del trabajo
Para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos, fijación de la actividad normal y óptima y cambios de métodos de trabajo, se procederá de la siguiente forma:
a) La Dirección de la Empresa deberá informar previamente del nuevo sistema que se pretende implantar a los Representantes del Personal y a los Delegados Sindicales, si los hubiere.
b) Se limitará hasta un máximo de 12 semanas, la experimentación de nuevas tareas o nuevos sistemas de organización.
c) Finalizado el periodo de experimentación y en el plazo máximo de quince días, será preceptivo el informe razonado de los Representantes del Personal. De ser necesario, se iniciaría un periodo de negociación.
d) En el supuesto de que no hubiese acuerdo en relación con la implantación de un nuevo sistema de organización, ambas partes podrán solicitar un arbitraje externo.
e) No habiéndose producido el acuerdo exigido, ni solicitado el arbitraje externo, la implantación del nuevo sistema de rendimientos o de trabajo, deberá someterse ante quien legalmente corresponda.
Artículo 11º.- Especificación de las tareas
En el mes de Febrero, la Dirección del Centro de Trabajo presentará a los representantes del Personal la especificación por departamentos de las tareas designadas por cada trabajador o puesto de trabajo.
Artículo 12º.- Nuevas tecnologías
Cuando se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer para los trabajadores modificación sustancial de condiciones de trabajo, o bien un periodo de formación o adaptación técnica no inferior a un mes, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a los Representantes legales de los Trabajadores en plazo suficiente. Asimismo, se deberá facilitar a los trabajadores afectados la formación precisa para el desarrollo de su nueva función.
Artículo 13º.- Garantía de las percepciones
Cualquier trabajador que se vea afectado por una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo (cambios tecnológicos importantes) conservará, durante el periodo de experimentación, prueba y/o adaptación profesional, independientemente de los rendimientos que consiga, la media de las percepciones teóricas que pudiera haber obtenido en las doce semanas anteriores a la iniciación de la prueba.
Excepcionalmente, la Dirección podrá pactar con los Representantes del Personal aquellas normas complementarias o singulares que, por su especial naturaleza así lo requieran, tendentes a garantizar el abono de la media de las percepciones económicas por periodos superiores a los que se refiere el apartado anterior.
CAPÍTULO TERCERO
Contratación y Clasificación del Personal
Artículo 14º.- Contratación
Los trabajadores podrán ser contratados para prestar sus servicios en la Empresa mediante cualquier modalidad de contrato de trabajo que esté prevista en la legislación vigente en cada momento.
La modalidad de contrato utilizada deberá adecuarse a lo previsto en la normativa que la regule, aplicándose las consecuencias previstas en la propia normativa, en el supuesto de su utilización inadecuada o fraudulenta.
Por lo que se refiere a los contratos de carácter eventual por acumulación de tareas podrán tener la duración máxima prevista en la legislación vigente.
Los contratos de trabajo por obra o servicio determinado se convertirán en contratos indefinidos en los términos y condiciones que, en cada momento, se establezcan en la legislación vigente.
Artículo 15º.- Control de los contratos
Será de aplicación, en lo referente al control de los contratos suscritos por la Empresa y sus trabajadores, la normativa vigente en cada momento sobre derechos de información de los Representantes de los Trabajadores en materia de contratación.
Artículo 16º.- Clasificación funcional
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que efectúen, serán clasificados en los grupos siguientes:
a) Dirección
b) Técnicos y Administrativos
c) Especialistas y no cualificados
Artículo 17º.- Dirección
Estarán comprendidos en el grupo de Dirección, los siguientes subgrupos:
* 0.1 Director
* 0.2 Subdirector/Director de operaciones
Artículo 18º.- Técnicos y Administrativos
Estarán comprendidos en el grupo de Personal Técnico y Administrativo, los siguientes subgrupos y categorías:
1.- Técnicos titulados:
* 1.1 Técnico Jefe
* 1.2 Técnico
* 1.3 Ingeniero Técnico
* 1.4 Diplomado Universitario en Enfermería
* 1.5 Ayudante Técnico
* 1.6 Maestro Industrial/Formación Profesional de 2º Grado
2.- Técnicos no titulados:
* 2.1 Contramaestre
* 2.2 Encargado
* 2.3 Capataz
* 2.4 Analista de Laboratorio
* 2.5 Auxiliar de Laboratorio
* 2.6 Ayudante de Laboratorio
3.- Administrativos:
* 3.1 Jefe de primera
* 3.2 Jefe de negociado
* 3.3 Oficial de primera
* 3.4 Oficial de segunda
* 3.5 Oficial de tercera
* 3.6 Auxiliar
4.- Técnicos de oficina:
* 4.1 Delineante Proyectista
* 4.2 Delineante
* 4.3 Auxiliar de Oficina Técnica
Artículo 19º.- Personal Especialista y no cualificado
Estarán comprendidos en el grupo de personal especialista y no cualificado, los siguientes subgrupos y categorías:
5.- Profesionales de la Industria:
* 5.1 Oficial Especialista
* 5.2 Profesional Polivalente
* 5.3 Profesional de primera
* 5.4 Profesional de segunda
* 5.5 Ayudante especialista
6.- Profesionales de Oficio (Mantenimiento):
* 6.1 Jefe de equipo
* 6.2 Oficial Especialista
* 6.3 Oficial de primera
* 6.4 Oficial de segunda
* 6.5 Oficial de tercera
* 6.6 Ayudante
7.- Servicios:
* 7.1 Almacenero
* 7.2 Báscula. Guarda.
* 7.3 Vigilante
* 7.4 Ordenanza
* 7.5 Limpiador
* 7.6 Dependiente
* 7.7 Diversos
Artículo 20º.- Provisión de categorías
Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo y no implican la obligación de tener provistas todas ellas si la necesidad o el volumen de la industria no lo requiere.
Artículo 21º.- Definición de las categorías laborales
0. Directivos
Los trabajadores pertenecientes a este nivel planifican, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del Centro. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, la utilización eficiente de los recursos humanos y medios materiales, el control de las actividades de la organización conforme a los programas establecidos, el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial.
Toman decisiones y participan en su elaboración. Desempeñan puestos de dirección o ejecución a primer nivel dentro de la Empresa.
1. Técnicos Titulados
1.1 Técnico Jefe
Es quien, en posesión de título de técnico superior o medio, dirige, dentro de cada unidad de fabricación, laboratorio, sección o célula orgánica equivalente, todo lo inherente al proceso operativo, o de estudio del mismo, ocupándose de su mejora y perfeccionamiento y de cuantas exigencias precisen su intervención. Con mando directo, o sin él, sobre los Técnicos titulados, tienen la responsabilidad del trabajo, disciplina y seguridad del personal, debiendo dar cuenta de su gestión a alguna persona cuya ubicación jerárquica esté en el nivel de directivo.
1.2 Técnico
Es quien, en posesión de título académico superior, desempeña en la Empresa funciones, con mando o sin él, propias de su titulación.
Su actividad está constituida principalmente, por el mando de una unidad, un proceso de producción y/o de mantenimiento, que comporta generalmente una responsabilidad técnica o de gestión, pudiendo tener bajo su responsabilidad a otras personas de niveles inferiores.
1.3 Ingeniero Técnico
Es quien, en posesión de título académico medio correspondiente, realiza funciones para las que aquél le faculta, a las órdenes inmediatas de: Director, Subdirector/Director de Operaciones, Técnico Jefe o Técnico.
Su actividad está constituida principalmente por el mando de una unidad, un proceso de producción y/o de mantenimiento, que comporta generalmente una responsabilidad técnica o de gestión, pudiendo tener bajo su responsabilidad a otras personas de niveles inferiores.
1.4 Diplomado Universitario en Enfermería
Es quien, en posesión del título correspondiente, presta de forma habitual los servicios de su profesión.
1.5 Ayudante Técnico
Se incluyen en esta categoría aquellas personas que, bajo la supervisión e instrucciones de las categorías superiores, tienen a su cargo la atención técnica de los procesos, con conocimiento de su tecnología, de la naturaleza y composición de las sustancias en uso y/o medidas preventivas aplicables al respecto.
Son capaces de controlar el proceso, efectuar su seguimiento, descubrir las anormalidades del mismo y corregirlas, siempre, en este último caso, que se produzcan en el marco de las especificaciones establecidas, informando a la categoría superior en otro caso. Puede tener responsabilidad sobre trabajadores de categorías inferiores.
Se requiere para su desempeño, el grado mas elevado de enseñanza profesional o similar, o formación equivalente adquirida en el ejercicio de su trabajo.
1.6 Maestro Industrial/Formación Profesional de 2º Grado
Es quien en posesión de este título, expedido por Centro Oficial de Formación Profesional o reconocido por el Estado, desempeña funciones propias de su titulación.
2. Técnicos no titulados
2.1 Contramaestre
Es la persona que, con conocimientos técnicos y capacidad acreditada, a las órdenes de su Jefe inmediato, tiene el mando directo sobre mandos intermedios y personal manual de su sección, siendo su misión la vigilancia e inspección de las distintas fases de fabricación, respondiendo de la disciplina del personal, de la distribución del trabajo, buena ejecución del mismo, reposición de piezas, conservación de instalaciones y proporciona datos sobre producción y rendimientos.
2.2 Encargado
En esta categoría se ubican los trabajadores que dentro del sector o unidad encomendada, utilizan debidamente y distribuyen, según instrucciones específicas y necesidades del proceso, los recursos humanos y los medios materiales puestos a su disposición. Cuidan de que los circuitos de trabajo se desarrollen por los cauces y en la forma establecida; vigilan el correcto funcionamiento, mantenimiento, limpieza y conservación de las instalaciones y recogen, recopilan y controlan datos referentes a la marcha del proceso, emitiendo los partes y resúmenes correspondientes.
2.3 Capataz
Es quien con conocimientos prácticos acreditados, dirige el trabajo de los operarios a su mando, siguiendo instrucciones de su superior inmediato y es responsable de la forma de ordenarse aquél y de la disciplina del personal. Asimismo, responderá del equipo o instalaciones de proceso a él encomendados.
2.4 Analista de Laboratorio
Es quien, bajo la supervisión de su superior, realiza análisis físicos o químicos y determinaciones de Laboratorio, para lo cual no es siempre necesario que se lo indiquen las normas y especificaciones; cuida del buen estado de los aparatos y de su homologación; prepara los reactivos necesarios; se ocupa de la obtención de determinadas muestras de forma conveniente y de extender los certificados de calidad y boletines de análisis.
2.5 Auxiliar de Laboratorio
Es quien realiza los trabajos y análisis con arreglo a especificaciones concretas; toma y preparación de muestras; realiza funciones complementarias de cuidado y limpieza de los materiales y equipos del Laboratorio.
2.6 Ayudante de Laboratorio
Es quien ayuda en los trabajos y análisis, realizando también labores de orden y limpieza y funciones complementarias, tanto del edificio como de los materiales y equipos del laboratorio.
3. Administrativos
3.1 Jefe de Primera
Es quien tiene el mando de una unidad o conjunto de actividades administrativas y de gestión que comportan una responsabilidad técnica profesional. Puede tener a su cargo en el Centro, las Relaciones Laborales.
3.2 Jefe de Negociado
En esta categoría se comprenden los trabajadores que, bajo la supervisión e instrucciones generales de un superior, dirigen y orientan el trabajo de una unidad administrativa, que comporta una responsabilidad de ejecución de la labor encomendada, con emisión de datos e informes, pero no de una responsabilidad de gestión.
3.3 Oficial de Primera
Se incluyen en esta categoría los trabajadores que, con un alto grado de cualificación profesional, realizan trabajos complejos bajo especificaciones precisas, requiriendo un cierto grado de autonomía para alcanzar los objetivos asignados, ordenando y controlando, en su caso, el trabajo de un servicio administrativo determinado, dentro de la correspondiente unidad, con responsabilidad sobre trabajadores de nivel inferior, si los tuviera.
3.4 Oficial de Segunda
Comprende esta categoría a los trabajadores que realicen o estén capacitados para realizar toda clase de tareas administrativas, según instrucciones específicas, que requieren un grado medio de cualificación.
3.5 Oficial de Tercera
Se incluyen en esta categoría a los trabajadores que habiendo realizado trabajos administrativos elementales, se encuentran preparando para asumir tareas administrativas de más nivel, bajo control y seguimiento de un supervisor.
3.6 Auxiliar
Es el empleado que, sin iniciativa ni responsabilidad, se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes a la oficina. En esta categoría se integran telefonistas y mecanógrafos de ambos sexos.
4. Técnicos de Oficina
4.1 Delineante proyectista
Es quien, dentro de las especialidades a que se dedique la sección en que presta sus servicios, proyecta o detalla lo que le indica el Técnico titulado bajo cuyas órdenes está o el que, sin tener superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe, según los datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes, las empresas o la naturaleza de las obras. Ha de estar capacitado para dirigir montajes, levantar planos topográficos de los emplazamientos de las obras, estudiar, montar y replantearlas. Dentro de todas estas funciones, las principales son: estudiar toda clase de proyectos, desarrollar la obra que ha de construir y la preparación de datos que puedan servir de base a las ofertas.
Para el desempeño de los puestos asignados se requiere un nivel de conocimientos de Maestría Industrial o equivalente, o bien conocimientos análogos adquiridos en el ejercicio de su trabajo.
4.2 Delineante
Es quien desarrolla proyectos sencillos, levanta planos de conjunto y detalle, sean de naturaleza o esquemas y anteproyectos estudiados; croquización de maquinaria en conjunto, despieces de planos de conjunto; pedidos de materiales para consultas y cubicaciones y transportación de mayor cuantía; cálculo de resistencia de piezas de mecanismos o estructuras mecánicas, previo conocimiento de las condiciones de trabajo y esfuerzo a que están sometidos.
4.3 Auxiliar de Oficina Técnica
Es quien ayuda en cualquiera de las labores propias de las categorías de Delineante Proyectista y Delineante, ocupándose igualmente del archivo de planos y del orden y limpieza de los equipos.
5. Profesionales de la Industria
5.1 Oficial Especialista
Comprenden esta categoría el personal que, con un alto grado de conocimiento y cualificación profesional, son capaces de tomar decisiones y controlar los procesos de fabricación, requiriendo un alto grado de autonomía para alcanzar los objetivos asignados dentro de dichos procesos de producción y/o mantenimiento.
5.2 Profesional Polivalente
Comprenden esta categoría el personal que, con un alto grado de conocimiento, es capaz de llevar con soltura, de modo habitual, dos o más puestos de fabricación, teniendo a su cargo la maquinaria productiva, cuidando de su buena marcha, engrase elemental, conservación, orden y limpieza.
Los departamentos o puestos implicados son los siguientes:
LINEA DE FABRICACIÓN:
- Sala de Control (Desfibrador)
- Sierra en Línea
- Clasificación
LINEA DE ACABADO
- Lijadora
- Sierra de Corte a Medida
- Embalaje
- Carretilla
Se desarrollará su aplicación en el transcurso de la vigencia del Convenio.
5.3 Profesionales de Primera
Comprende esta categoría el personal que, con un alto grado de conocimiento de su departamento, tiene a su cargo la maquinaria directamente productiva o auxiliar, cuidando de su buena marcha, engrase elemental, conservación, orden y limpieza.
5.4 Profesionales de Segunda
Integran esta categoría quienes, sin llegar a la perfección exigida para los profesionales de primera, ejecutan las tareas antes definidas con la suficiente corrección y eficacia.
5.5 Ayudante Especialista
Es quien ayuda en la realización de las tareas encomendadas a los profesionales de primera y segunda, estando preparado para sustituir a estos últimos en caso de ausencia y al mismo tiempo, puede realizar servicios auxiliares.
6. Profesionales de Oficio
6.1 Jefe de Equipo
Se incluyen en esta categoría aquellos trabajadores oficiales de primera que, con un alto grado de cualificación profesional, realizan trabajos complejos bajo especificaciones precisas, requiriendo un cierto grado de autonomía para alcanzar los objetivos asignados, ordenando y controlando, en su caso, el trabajo de un grupo o equipo de un proceso de producción y/o mantenimiento a su cargo.
6.2 Oficial Especialista
Comprenden esta categoría aquellos trabajadores oficiales de primera que, con un alto grado de cualificación profesional, realizan trabajos complejos, requiriendo un cierto grado de autonomía para alcanzar los objetivos asignados dentro de un proceso de producción y/o mantenimiento.
6.3 Oficial de Primera
Comprenden esta categoría los trabajadores que, en posesión de uno de los oficios propios de mantenimiento, son capaces de efectuar todos y cada uno de los trabajos que comprenden su especialidad, incluso aquellos que requieren especial empeño y delicadeza según instrucciones generales recibidas.
Asimismo se encuentran encuadrados en esta categoría, los conductores de vehículos automóviles funcionales de tracción mecánica, al servicio del Centro.
6.4 Oficial de Segunda
Comprenden esta categoría los trabajadores que, en posesión de uno de los oficios propios de mantenimiento, son capaces de efectuar todas las tareas normales del mismo, según instrucciones precisas y concretas.
6.5 Oficial de Tercera
Es quien, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio clásico, no ha alcanzado aún los conocimientos indispensables para efectuar los trabajos con la competencia exigida a un oficial de segunda.
6.6 Ayudante
Es quien realiza el aprendizaje de un oficio, bajo la supervisión directa de un Oficial o Jefe de Equipo. Realiza también trabajos de ayuda en el taller y colabora en su orden y limpieza.
7. Servicios
7.1 Almacenero
Es quien está encargado de despachar los pedidos en el almacén, recibir las mercancías y ordenarlas en los estantes, registrar en los libros de material el movimiento que se haya producido durante la jornada.
7.2 Báscula. Guarda
Es quien tiene por misión, pesar y registrar en los libros correspondientes, las operaciones acaecidas durante la jornada, así como vigilar la entrada y salida de elementos propios y ajenos a la Empresa.
7.3 Vigilante
Es quien tiene como cometido funciones de orden y vigilancia en todas las dependencias del centro de trabajo.
7.4 Ordenanza
Tendrá esta categoría el trabajador cuya misión consiste en hacer recados, realizar los encargos que se le encomienden, entre uno y otro departamento, recoger y entregar correspondencia y llevar a cabo otros trabajos elementales por orden de sus jefes.
7.5 Limpiador
Son las personas que se ocupan del aseo y limpieza de las dependencias de la Empresa
7.6 Dependiente
Es el operario que tiene a su cargo labores mecánicas en el almacén y ayuda a la medición, pesaje y traslado de las mercancías.
7.7 Diversos
En esta categoría se integraran los cocineros y cocineras, dependientes de comedores y todos aquellos que, por sus funciones laborales, no están definidos en las distintas categorías.
8. Utilización de la Maquinaria.
Como norma general, en el Centro de Trabajo, las máquinas principales deberán ser atendidas por personal con categoría de Profesional de Primera; las máquinas secundarias por personal con categoría de Profesional de Segunda y los Servicios por personal con categoría de Ayudante Especialista, siempre que se trate de su puesto de trabajo habitual.
Todas las máquinas móviles, (Carretillas, Palas, Poclain, o similares), deberán ser atendidas por personal con categoría de Oficial de Primera. Asimismo deberán tener esta categoría los conductores oficiales de vehículos de la Empresa, siempre que se trate de su puesto de trabajo habitual.
CAPÍTULO CUARTO
Ingresos, ascensos, plantillas y movilidad
Artículo 22º.- Ingresos
1.- El ingreso de los trabajadores se ajustará a la normativa vigente en cada momento.
2.- La Dirección del Centro informará a los Representantes del Personal del número de puestos de trabajo a cubrir y sus características.
3.- Serán de libre contratación aquellos puestos que exigen formación específica, responsabilidad, mando y/o confianza: Dirección, Técnicos titulados, Contramaestres, Encargados, Capataces, Jefes de Primera, de Segunda y de Negociado administrativos, Secretarias de Dirección y Vigilantes.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente se tendrá en cuenta al personal existente que reúna las debidas condiciones para su promoción. Para ello la Empresa comunicará al Comité de Empresa, el o los puestos de trabajo que piense cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección. Dichos estamentos velaran por su aplicación objetiva.
4.- Los trabajadores que resulten elegidos para ingresar en la Empresa serán sometidos a reconocimiento médico previo, siendo condición imprescindible para su ingreso la condición de apto para el desempeño del puesto de trabajo.
5.- Provisión de vacantes.- Cuando la Dirección estime necesario cubrir una vacante o puesto de nueva creación, se determinarán las pruebas selectivas a realizar para el ingreso, así como la documentación a aportar.
Artículo 23º.- Periodo de prueba
El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
- Personal Técnico Titulado - seis meses
- Personal Técnico no Titulado - tres meses
- Personal Administrativo - tres meses
- Personal Especialista - dos meses
- Personal no cualificado - quince días laborales.
Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la Empresa y el trabajador, podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Transcurrido el periodo de prueba, los trabajadores ingresarán como fijos en la Empresa, computándose a todos los efectos el periodo de prueba. La situación de Incapacidad Temporal (IT), interrumpirá el cómputo de este periodo que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.
Artículo 24º.- Ascensos
1.- La promoción de los trabajadores a categorías profesionales que, además de exigir una formación específica, impliquen funciones de organización mando y/o confianza, tales como la Dirección, Técnicos Titulados, Contramaestres, Encargados, Capataces, Jefes de Primera, de Segunda y de Negociado Administrativos, Secretarias de Dirección y Vigilantes, serán de libre designación por la Empresa, con informe a los Representantes del Personal.
2.- Para el resto de las categorías profesionales, la Empresa establece un único turno de méritos, en base a un sistema de cómputo de los mismos de carácter objetivo, tomando como referencia las siguientes circunstancias:
2.1.- Antigüedad en la Empresa, titulación adecuada y valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, expediente laboral, haber desempeñado función de superior categoría y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan.
2.2.- El sistema de valoración confeccionado por la Dirección será conocido por el Comité de Empresa. En el supuesto de que se produjese desacuerdo por estimar dicho Comité, que el sistema carece de objetividad, en reunión conjunta, ambas partes tratarán de negociar una solución, sin perjuicio de cualquier otro derecho que les corresponda.
3.- En parejas condiciones de idoneidad, se atribuirá el ascenso al mas antiguo.
Artículo 25º.- Plantillas
La Dirección del Centro deberá confeccionar en el mes de Marzo las plantillas reales de su personal, señalando en las mismas el número de trabajadores que comprendan cada grupo orgánico y categoría profesional y presentará dichas plantillas a los Representantes del Personal.
Artículo 26º.- Escalafones
La Empresa confeccionará anualmente los escalafones de su personal en el Centro de Trabajo, en dos modalidades diferentes:
a) General, que agrupará a todo el personal del Centro en orden a la fecha de ingreso de cada trabajador, sin distinción de grupos ni categorías profesionales.
b) Especial, que agrupará a los trabajadores por grupos y subgrupos profesionales y dentro de ellos por categorías.
El orden de cada trabajador en los escalafones vendrá determinado por la fecha de alta en la respectiva categoría profesional dentro del grupo o subgrupo de que se trate. En caso de igualdad, decide la antigüedad en la Empresa y si ésta es igual, la mayor edad del trabajador.
Con la misma periodicidad indicada, la Empresa publicará los escalafones, para conocimiento del Personal, que tendrá un plazo de treinta días, a partir de dicha publicación, para reclamar ante la Empresa por escrito, sobre la situación que en el mismo se le haya asignado. Si la Empresa no contestase a la reclamación del trabajador en el plazo de 60 días, se entiende que accede a la solicitud formulada.
Artículo 27º- Traslados
1.- Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado, podrán efectuarse:
- Por solicitud del interesado.
- Por acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
- Por necesidades del servicio.
- Por permuta.
2.- Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la Empresa, aquél carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.
3.- Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
4.- Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, podrá llevar a cabo la Empresa el traslado, aunque no llegue a un acuerdo con el trabajador, siempre que se le garanticen todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualquiera otros que el futuro pudieran establecerse. La facultad que se concede a la Empresa solamente podrá ser ejercida con el personal que lleve al servicio de la misma menos de diez años, tan solo por una vez, y según el orden inverso al de la antigüedad. Estas limitaciones no afectan al personal de Dirección, Técnicos Titulados, Contramaestres y Jefes de Sección y de Negociado Administrativos.
Cuando en el Centro de procedencia se produzca vacante de igual categoría y puesto, el trabajador trasladado tendrá preferencia a ocupar la plaza vacante.
En todo caso, el trabajador trasladado percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción del interesado y los familiares que convivan con él, los de transportes de mobiliario, ropa y enseres, y una indemnización en metálico igual a sesenta días de salario real.
La Empresa vendrá obligada, asimismo, a facilitar al trasladado vivienda adecuada a sus necesidades, con unas características similares a las que viniera disfrutando, y si esto no fuera posible, abonará al trasladado la diferencia de renta.
En caso de que el trasladado sea propietario de la vivienda en que resida, se considerará a los efectos antes indicados, de calcular la eventual diferencia de renta, la que corresponda a la vivienda de su propiedad, según los precios normales vigentes del mercado inmobiliario al momento del traslado.
5.- Los trabajadores con destino en localidades distintas, pertenecientes a la misma categoría, grupo y subgrupo, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la Empresa decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.
Artículo 28º.- Traslado del Centro de Trabajo
En el supuesto de que la Empresa pretenda trasladar el Centro de Trabajo a otra localidad, y sin perjuicio de las disposiciones vigentes en esta materia, vendrá obligada a comunicarlo al personal con tres meses de antelación.
Deberán detallarse en dicho aviso, los extremos siguientes:
a) Lugar donde proyecta trasladar el Centro.
b) Posibilidad de vivienda en la nueva localidad y condiciones de alquiler o propiedad.
El trabajador afectado tendrá un plazo de dos meses para aceptar o formular objeciones a la propuesta del traslado. De llevarse a efecto el traslado, el personal tendrá derecho a percibir las indemnizaciones fijadas en el artículo anterior.
Si algún trabajador hubiese realizado gastos justificados con motivo del traslado y éste no se lleva a efecto por la Empresa, tendrá derecho a ser indemnizado en los perjuicios ocasionados.
Artículo 29º.- Cambios de puestos de trabajo
En los casos de trabajadores adscritos con carácter forzoso a un grupo orgánico funcional distinto del suyo, por exceso de plantilla u otras causas de organización práctica del trabajo, deberán ser integrados al grupo de origen en cuanto existan vacantes de su nivel profesional y siempre teniendo en cuenta el escalafón.
Para cubrir vacantes de puestos de fábrica, en parejas condiciones de idoneidad, se atribuirá el cambio de puesto al más antiguo en el escalafón, siempre que se trate de trabajos de igual o superior categoría.
Los cambios de puesto de trabajo y de horarios, en su caso, deberán comunicarse al interesado con la mayor antelación posible y, caso de no contar con su aprobación, se estará a lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 30º.- Alteración del horario habitual
1.- Se abonará la "Prima de Llamada", que se cuantifica en el Anexo 3, en los siguientes casos:
a) En el caso de que el trabajador fuera avisado para cualquier tipo de trabajo y dicho aviso produzca una modificación de su horario habitual.
b) En el caso de que el trabajador fuera avisado, una vez que hubiera abandonado el Centro de Trabajo tras la realización de su jornada laboral.
c) En el caso de que el trabajador prolongase su jornada de trabajo, por indicación de la Empresa, por tiempo superior a tres horas. Transcurridas dichas tres horas deberá hacerse un alto suficiente para descansar.
2.- Esta Prima de Llamada se abonará por una sola vez en cada sustitución que implique cambio de horario o éste se produzca o pueda preverse como consecuencia de la sustitución en la jornada o jornadas de días siguientes.
3.- Si un trabajador tiene que realizar trabajos entre las 22:30 y las 2:00 horas de la madrugada, por prolongación de su jornada o por un aviso concreto, tendrá derecho a disfrutar como descanso de la jornada matinal del día siguiente. Si el aviso o la prolongación de la jornada requiriese la permanencia del trabajador hasta después de las 2:00 horas de la madrugada, el afectado tendrá derecho a disfrutar como descanso de toda la jornada laboral siguiente, o en su defecto, el tiempo equivalente de descanso elegido de mutuo acuerdo entre trabajador y Empresa, sobre todo cuando no tenga previsto la jornada matinal de trabajo o cuando se trate de una jornada completa a continuación de un día festivo.
4.- Si la alteración del horario habitual, en cualquiera de los supuestos ya mencionados, se produce en Domingo o Festivo, dará derecho, además de al abono de la Prima de Llamada, al abono de la Prima de Compensación que se refleja en el mencionado Anexo 3. Esta prima es independiente de la Prima de Llamada y se abonará cada vez que se produzca el hecho causante.
Nota 1.- Se abonará la totalidad de la prima de domingo o festivo en el supuesto de que el trabajador sea llamado para hacer un determinado trabajo en estos días, independientemente del tiempo de su duración.
Nota 2.- Para todo el personal, desde la noche del sábado (a partir de las 22 horas) y hasta el lunes a las 6:00 horas será considerado con los complementos señalados para domingos.
5.- Si un trabajador de jornada partida debiera prolongar su jornada matinal por trabajos urgentes, se considerará completo el día de trabajo, si el tiempo efectivo realizado supera los 4/5 de la jornada que le correspondiera.
6.- El cambio de jornada partida a jornada continuada, coincidiendo con el horario de turnos, será considerado como alteración del horario habitual.
Artículo 31º.- Trabajos de distinta categoría
La Empresa, en caso necesario, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinta categoría profesional a la suya, reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto, cuando cese la causa que motivó el cambio.
Cuando se trate de una categoría superior, este cambio no podrá ser de duración superior a cuatro meses ininterrumpidos, salvo casos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencias especiales, y otras causas análogas, en cuyo caso, la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la haya motivado. Transcurridos los cuatro meses, con las excepciones apuntadas, se consolidará la categoría del puesto en el que se está desarrollando su trabajo. La retribución en tanto se desempeñe el trabajo de categoría superior será la correspondiente a la misma desde el primer momento, excepto en el caso de un trabajador no fijo, o de reciente ingreso en que éste pasará a cobrar el equivalente del puesto que desarrolla a partir del cuarto mes.
Cuando se trate de una categoría inferior, ésta situación no podrá prolongarse por periodo superior a dos meses ininterrumpidos, conservándose, en todo caso, la retribución correspondiente a su categoría. En ningún caso, el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. En tal sentido, la Empresa evitará reiterar el trabajo de inferior categoría con el mismo trabajador.
Si el cambio se produjera por petición del trabajador, su salario se acondicionará según la nueva categoría profesional.
Artículo 32º.- Movilidad funcional
Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de los niveles establecidos, y cuando ello no implique traslado de localidad. A los trabajadores objeto de tal movilidad, les serán garantizados sus derechos económicos y profesionales de acuerdo con la Ley.
No pertenecer al nivel de Profesional Polivalente no excluye a los trabajadores del centro de trabajo de realizar posibles sustituciones.
Artículo 33º.- Ceses voluntarios
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio a la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
- Personal Técnico.- Dos meses. Salvo para los subgrupos de Técnicos no titulados, Administrativos y Técnicos de Oficina, que será de un mes.
- Personal Especialista y No Cualificado.- Quince días.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.
La Empresa vendrá obligada a liquidar, al finalizar el plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento.
El incumplimiento de esta obligación, imputable a la Empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de días de preaviso. No existirá tal obligación, y por consiguiente, no nace este derecho, si el trabajador no preavisó con la antelación debida.
CAPÍTULO QUINTO
Política salarial
Artículo 34º.- Sistema retributivo
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio, están constituidas por los siguientes conceptos:
- Salario o Sueldo Convenio.
- Antigüedad.
- Plus Convenio.
- Prima Variable de Producción o Incentivo.
- Complementos Personales
a) Turnicidad, b) Nocturnidad, c) Trabajos en Domingos y Festivos, d) Ad personam
Nota.- El salario base o sueldo Convenio, está compuesto por el "sueldo base", que, con origen en la Ordenanza Laboral de Industrias Químicas, se publicó en la tabla salarial del año 1977, siendo modificada en nuestro caso, con los incrementos acumulados de las negociaciones de los años sucesivos.. Está incluida también en este concepto, la denominada en años anteriores a 1980 como prima de asistencia, con sus incrementos correspondientes.
Artículo 35º.- Pago del salario
El pago del salario se realizará por meses. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria.
El trabajador tendrá derecho a recibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin que puedan exceder de hasta el 90% del importe del salario.
Artículo 36º.- Igualdad de remuneración por razón de sexo
Todos los trabajadores, sin distinción de sexo, tendrán idéntica retribución para trabajos de igual clase y categoría.
Artículo 37º.- Tablas salariales
Las tablas salariales, que servirán de base para el año 2006, figuran en el Anexo 2.
El importe que figura en dichas tablas salariales es el resultado de la aplicación de los acuerdos alcanzados en materia salarial, consistentes en:
- Para el AÑO 2006, el acuerdo contempla un incremento del IPC real + 0,1%, para todos los conceptos retributivos, y se entregará a cuenta a partir del 1 de enero de 2006, un 2% (Porcentaje reflejado en las tablas del Anexo 2).
- Para el AÑO 2007, el acuerdo contempla un incremento del IPC real + 0,2% para todos los conceptos retributivos, y se entregará a cuenta a partir del 1 de enero del 2007, un importe equivalente a la previsión del IPC realizada por el Gobierno y/o Banco Central Europeo. Una vez conocido el IPC real del año 2007 se procederá a la revisión salarial para alcanzar el IPC real + 0,2%.
- Para el AÑO 2008, el acuerdo contempla un incremento del IPC real + 0,3% para todos los conceptos retributivos, y se entregará a cuenta a partir del 1 de enero del 2008, un importe equivalente a la previsión del IPC realizada por el Gobierno y/o Banco Central Europeo. Una vez conocido el IPC real del año 2008 se procederá a la revisión salarial para alcanzar el IPC real + 0,3%.
Artículo 38º.- Antigüedad
El plus de antigüedad para los trabajadores afectados por el presente Convenio, se determinará como sigue:
1.- Los trabajadores fijos comprendidos en este Convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la Empresa, consistente en dos trienios y cinco quinquenios.
2.- El importe del complemento personal de antigüedad es el que establece la tabla de antigüedad que figura en el Anexo 2 BIS del presente Convenio. Servirá dicho importe, no solo para el cálculo de los trienios o quinquenios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya consolidados.
3.- Las cuantías contenidas en dicha tabla, no se corresponden porcentualmente con los Salarios-Convenios de las tablas salariales, ya que para la elaboración de las mencionadas tablas de antigüedad, se ha tomado como modelo el sueldo base de la Ordenanza Laboral de Industrias Químicas, en su tabla salarial de 1977, con la acumulación de los incrementos de los Convenios de la Empresa correspondientes a los años 1979/2006 ambos inclusive.
4.- La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador en la Empresa.
5.- El importe de cada trienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el día 1 del mes siguiente al de su cumplimiento.
6.- El trabajador que cese definitivamente en la Empresa y posteriormente regrese de nuevo a la misma, solo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
7.- Los trabajadores contratados por cierto tiempo, y los eventuales, percibirán en compensación, al término de su contrato, por este concepto, el 10% del salario base devengado. Esta compensación se aplicará a las tablas salariales de 1977 de la Ordenanza Laboral antes citada.
Artículo 39º.- Pagas extraordinarias
Los trabajadores percibirán, en tanto en cuanto no se vean afectados por el artículo 4º, un total de seis pagas extraordinarias en los meses siguientes: Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre.
Las correspondientes a los meses de Junio y Diciembre serán de una mensualidad de 30 días y estarán compuestas por los siguientes conceptos de la nómina:
- Salario o Sueldo Convenio
- Antigüedad
- Plus Convenio
Las pagas de Febrero, Abril, Agosto y Octubre serán de una mensualidad de 30 días y estarán compuestas por los siguientes conceptos de la nómina:
- Salario o Sueldo Convenio
- Antigüedad
Dichas pagas extraordinarias serán abonadas junto con la nómina del mes natural inmediatamente anterior.
El cómputo para el cálculo del devengo de estas gratificaciones, es el siguiente:
- Para la gratificación del mes de Febrero del año en curso: del 1 de Febrero del año anterior al 31 de Enero del año en curso.
- Para la gratificación del mes de Abril del año en curso: del 1 de Abril del año anterior al 31 de Marzo del año en curso.
- Para la gratificación del mes de Junio del año en curso: del 1 de Junio del año anterior al 31 de Mayo del año en curso.
- Para la gratificación del mes de Agosto del año en curso: del 1 de Agosto del año anterior al 31 de Julio del año en curso.
- Para la gratificación del mes de Octubre del año en curso: del 1 de Octubre del año anterior al 30 de Septiembre del año en curso.
- Para la gratificación del mes de Diciembre del año en curso: del 1 de Diciembre del año anterior al 30 de Noviembre del año en curso.
Artículo 40º.- Prima de Producción o Incentivo
El personal comprendido entre los niveles 1 al 17 está afectado por el sistema de "Prima de Incentivo o Producción", relacionada con el tiempo de utilización de las fábricas y respecto a la valoración de los puestos de trabajo establecidos, siendo regulada esta prima por la normativa siguiente:
1.- Valoración de puestos.-
1.1.- En la valoración de puestos, se ha seguido un análisis que abarca los siguientes factores:
1º.- Calificación del personal.
2º.- Esfuerzo físico.
3º.- Esfuerzo mental.
4º.- Tensión nerviosa.
5º.- Responsabilidad:
a.- Instrumentos de trabajo.
b.- Productos en curso de fabricación.
c.- Seguridad de otros.
d.- Información que facilita.
6º.- Importancia del factor temperatura.
7º.- Exposición a las salpicaduras de aceite y grasa, a la suciedad y a la humedad.
8º.- Exposición al polvo.
9º.- Riesgo de accidente.
10º.- Exposición a los gases, al ruido, al frío, a la oscuridad, etc.
11º.- Horarios.
1.2.- Los puestos de fábrica quedan valorados según detalle en Anexo nº 4.
2.- Cálculo de la prima.-
2.1.- La prima individual es el resultado de aplicar la fórmula siguiente:
A x B x C siendo:
A.- Valor punto hora
B.- Número de horas de presencia
C.- Coeficiente de puntuación del puesto de trabajo
2.2.- En el caso de que el trabajador haya ocupado, en el periodo de liquidación, dos o mas puestos de trabajo de diferente puntuación, la prima se calculará según las horas de presencia en cada puesto.
3.- Definición del Valor Punto Hora.-
Es el resultado de multiplicar el Índice de Rendimiento por el Valor Unidad Índice de Rendimiento.
3.1.- Índice de Rendimiento
3.1.1.- El Índice de rendimiento es el porcentaje de tiempo efectivo computable de funcionamiento de las prensas de la fábrica.
La fórmula del Índice de rendimiento, es la siguiente:
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Tiempo disponible
Siendo:
A.- Tiempo disponible:
Es el tiempo en minutos de los días naturales que comprende el periodo de liquidación.
De la cifra que resulte, deben ser deducidos los minutos que se destinen o empleen en dicho periodo a las paradas por festividades pactadas (22 turnos de parada de fabricación) y de los quince días equivalentes a 45 turnos de fabricación, que se fijan para montajes o reparaciones importantes. Tampoco se tendrán en consideración las paradas imprevisibles que pudieran presentarse, por ejemplo, por falta de pedidos, exceso de existencias, etc..
B.- Tiempo efectivo:
Es el tiempo real en minutos de funcionamiento de las prensas.
C.- Tiempo efectivo computable:
Es el tiempo efectivo en minutos, una vez deducida la incidencia de la producción de materiales de segunda calidad.
La Dirección de la Fábrica establecerá con el Comité los porcentajes de segunda calidad permitidos sin penalización de tiempo. Para el exceso de ese porcentaje, se aplicará la penalidad como sigue:
- Por cada 1% que exceda el porcentaje sin penalizar, se aplicará una disminución del 1% de los minutos de tiempo efectivo.
- Cuando se produzca tablero que por su destino no sea necesario clasificar, a esta producción se le aplicará el coeficiente medio ponderado de la producción clasificada.
Las reclamaciones de clientes imputables al proceso de fabricación o de clasificación serán consideradas asimismo como segundas calidades.
3.1.2.- Con independencia del cálculo del Índice de Rendimiento conforme a las reglas indicadas con anterioridad, se establecen los siguientes límites máximo y mínimo de dicho Índice:
MÁXIMO.- 95% de rendimiento
MÍNIMO.- 70% de rendimiento
3.2.- Valor Unidad Índice de Rendimiento
En aplicación de los acuerdos salariales y de jornada de trabajo alcanzados en el presente Convenio, para el año 2006 se ha fijado el Valor de la Unidad del Índice de Rendimiento en 0,013743 durante todo el ejercicio 2006, sin perjuicio de su revisión una vez sea conocido el IPC real del ejercicio 2006.
4.- Aspectos varios.-
4.1.- Durante el periodo de vacaciones la Prima de Producción o Incentivo se abonará de acuerdo con la prima media alcanzada en los tres meses anteriores.
4.2.- El Comité de Empresa tendrá conocimiento del cálculo mensual de la Prima de Producción o Incentivo.
4.3.- La revisión de las valoraciones, tiempos, producciones y cuanto afecte a esta prima, se efectuará por algunos de los siguientes hechos:
1º.- Por reforma de los métodos, medios o procedimientos industriales.
2º.- Cuando se hubiera incurrido de modo manifiesto e indubitado en error de cálculo o medición.
CAPÍTULO SEXTO
Jornada de trabajo, horario, horas extraordinarias y vacaciones
Artículo 41º.- Jornada de trabajo
La jornada de trabajo anual se fija en 1.760 horas de trabajo efectivo para los años 2006, 2007 y 2008.
Todo el personal tendrá a su disposición 8 horas de asuntos propios a disfrutar de mutuo acuerdo. De no haberse disfrutado el 31 de Diciembre, se realizará la compensación correspondiente. Este mutuo acuerdo, equivale a que esta disposición de 8 horas, se disfrute por tiempo real de descanso, salvo que las necesidades de producción lo impidan.
Artículo 42º.- Horarios
Dadas las necesidades de producción de este Centro, se requiere un sistema de trabajo en turnos continuados de un máximo de 8 horas y un mínimo de 7,30 horas, incluidos domingos y días festivos. A los efectos de descanso semanal, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
El resto del personal trabajará en jornada partida y/o intensiva según el calendario a establecer cada año. La jornada llamada intensiva se establece del 15 de Junio al 30 de Septiembre, en aquellos departamentos en que el normal desarrollo de los distintos servicios lo permitan.
El horario del personal en jornada partida será, como norma general, de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 y de 14:30 a 17:30.
Nota: La mañana del sábado se considera como jornada laborable. No obstante y debido a la tendencia existente de no considerar laborable ese día, se tratará en la vigencia de este Convenio, y en la medida en que las circunstancias lo permitan, y en los Departamentos o Servicios donde sea posible, adoptar, no con carácter fijo, los horarios pertinentes para que pueda considerarse en la práctica como no laborable.
Artículo 43º.- Horas extraordinarias
1.- Ante la grave situación de paro existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales, manteniendo así el criterio ya establecido.
Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se analizará, conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contratación vigentes en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas.
En función del objeto de empleo antes señalado y de experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este acuerdo consideran positivo señalar a sus representados la posibilidad de compensar las horas extraordinarias estructurales por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente.
También respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a) Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar o prevenir siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.
b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos o periodos punta de producción cuando estos son imprevisibles o su no realización produzca graves pérdidas materiales o de clientes y ello sea evidente, ausencias imprevistas, las necesarias para la puesta en marcha y/o paradas, cambios de turno, las de mantenimiento cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la ley y su no realización lleve consigo la pérdida o el deterioro de la producción y en el supuesto de que su no realización suponga la imposibilidad de reparar averías o garantizar la debida puesta en marcha de la producción: mantenimiento.
2.- Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias, de acuerdo con la ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción, y los demás supuestos de fuerza mayor contenidos en el apartado "a)" del presente artículo.
3.- La Dirección de la Empresa informará mensualmente a los Representantes del Personal sobre el número de horas extras realizadas, especificando sus causas y su distribución por personas y departamentos. En función de su carácter y naturaleza se procederá de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
4.- La hora extraordinaria se le aplicará la compensación de retribución económica o de descanso correspondiente a la hora ordinaria, incrementada en un 75%. A petición del trabajador, y siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo, se compensarán preferentemente con tiempo de descanso.
Artículo 44º.- Calendario Laboral
En el mes de Diciembre la Empresa señalará, con intervención de los Representantes del Personal, los calendarios laborales tanto de turnos como del resto del personal para el año entrante.
Dichos calendarios deberán incluir las fiestas, tanto locales como autonómicas y nacionales, así como las fechas hábiles de disfrute de vacaciones.
Los diversos calendarios deberán recoger el número de horas anuales a trabajar, así como los horarios a cumplir por los distintos departamentos.
El desarrollo del Calendario Laboral de turno se establecerá en el Centro, en base a los ya estudiados, y que recogerán fundamentalmente:
- 15 días, al menos, de vacaciones ininterrumpidas, en los meses Junio, Julio, Agosto y Septiembre.
- Los días señalados en el Calendario de turnos como de turno normal, serán a jornada partida y deberán estar distribuidos regularmente por semanas o ciclos. Se fijarán utilizando medio equipo de turno en cada una, tratando de cubrir los días laborables (excepto sábados, domingos y festivos).
- Se permitirá la movilidad de las jornadas a turno normal dentro de cada uno de los ciclos señalados en el calendario para cada turno. Esta movilidad en ningún caso afectará a los sábados, domingos y festivos, dando derecho de producirse al abono de la correspondiente prima de llamada. Se limitará esta movilidad a los siguientes supuestos:
- Para sustituir a trabajadores en situación de Incapacidad Temporal
- Para sustituir a trabajadores que se encuentren disfrutando de alguna de las licencias reconocidas en el artículo 47 del presente Convenio
- Para sustituir a los Representantes del Personal que se encuentren desarrollando tareas propias de su cargo
- Estos calendarios serán susceptibles de modificación previo acuerdo entre la Empresa y los Representantes del Personal, si existieran circunstancias especiales de mercado y/o producción lo suficientemente importantes, que así lo justifiquen.
- Las horas o fracciones de hora, que se empleen para cubrir ausencias por retraso del relevo, será compensado por el doble del tiempo cubierto si no llega a la hora, pudiendo la Empresa pagar como extraordinaria el tiempo empleado por ausencia del relevo y compensar como descanso, el resto de las horas o fracciones de hora.
- Se establece una "Bolsa de Horas" individual. Se trata de que, el personal de turnos, acumule sus horas o jornadas, distribuidas en el transcurso del año como "jornadas a normal", en una "Bolsa de Horas", para ser utilizadas en cubrir eventuales ausencias de cualquier tipo (IT, ausencias del trabajo por permisos personales ó de tipo sindical, por formación) y cualquier otro trabajo habitual que se viene realizando en las "jornadas a normal". Para estos trabajos habituales se deberá avisar con un mínimo de 24 horas de antelación.
- A esta "Bolsa de Horas" solamente irán incorporadas el 50% de las horas a "jornada normal" de forma individual. El resto de las horas de "jornada normal" irán señaladas en el Calendario correspondiente.
- Las horas individuales incluidas en "Bolsa de Horas", serán utilizadas por la Empresa en su totalidad, y quedarán finalizadas al 31 de Diciembre de cada año.
- Se excluye de la utilización de esta "Bolsa de Horas", los Sábados, los Domingos y los Festivos.
- Las horas utilizadas de la "Bolsa de Horas" individual tendrán una compensación:
Horas realizadas de lunes a viernes: Cada hora tendrá una bonificación en parte de hora no económica, del 20%, dentro de las horas acumuladas en dicha "Bolsa de Horas".
Las horas de calendario no tendrán ninguna compensación.
- La aplicación de esta Bolsa de Horas se realizará en los periodos del calendario considerados como de descanso largo.
Artículo 45º.- Vacaciones
El régimen de vacaciones para el personal afectado por el presente Convenio será de 30 días naturales para todas las categorías. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida.
Se considera el periodo normal de disfrute de vacaciones del 15 de Junio al 15 de Septiembre.
Para el personal que de mutuo acuerdo con la Dirección del Centro y cuando las necesidades del servicio lo permitan, disfruten sus vacaciones fuera del periodo normal se establece una prima económica para el año 2006 (con incremento a cuenta del 2%) por importe de 9,30 euros/día.
La prima de vacaciones se devengará automáticamente, de no mediar orden contraria, en el sentido de que la Dirección del Centro autorice las vacaciones en beneficio del interesado sin derecho a prima.
El personal que por razones del servicio fuera avisado para trabajar, interrumpiendo así su periodo normal de vacaciones, se le abonará las horas que trabaje como extraordinarias (sin repercusión en prima de incentivo), y disfrutará de los días pendientes de vacaciones, en el momento de la interrupción, en otra época de acuerdo con la Dirección del Centro.
La vacación anual no podrá ser compensada en metálico.
Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. El periodo de devengo de las vacaciones es de 1 de Julio a 30 de Junio.
En el caso de cierre del Centro de trabajo por vacaciones, la Dirección del Centro consignará el personal que durante dicho periodo haya de ejecutar obras necesarias, labores de Empresa, etc. concertando particularmente con los interesados, la forma más conveniente de su vacación anual.
La Empresa, a petición de los trabajadores, deberá abonar a éstos en concepto de anticipo, hasta una mensualidad de su sueldo en el momento del comienzo de sus vacaciones.
El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá antes del 15 de Abril de cada año en los tablones de anuncios para conocimiento del personal.
El personal con derecho a vacación, que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo, la fracción del mismo.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Desplazamientos, dietas, licencias y excedencias
Artículo 46º.- Desplazamientos y Dietas
Para el presente año 2006 (con incremento a cuenta del 2%) las dietas a que se refiere el presente artículo, quedan de la siguiente manera:
- Desayuno.......................... 4,51 euros
- Almuerzo.......................... 19,76 euros
- Cena.................................. 19,76 euros
En cuanto al precio del Km. recorrido en coche particular, se fijará según modelo y cilindrada del vehículo.
Serán de cuenta de la Empresa los gastos de hospedaje, máximo en hotel de tres estrellas.
La dieta se devengará íntegramente el día de la salida.
Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la dieta correspondiente a la misma.
Correrán los gastos de desplazamientos a cargo de la Empresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado. Como norma general deberá efectuarse como sigue:
- Ferrocarril en primera clase o litera.
- Avión, en clase turista.
Nunca el viaje realizado en coche particular dará lugar al devengo de gastos de locomoción, hotel y dietas, por el exceso en el tiempo invertido en relación con el medio habitual de transporte, a excepción de que esté debidamente autorizado.
Los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados. Cuando los medios de locomoción, costeados por la Empresa, y la distribución del horario permitan al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrá derecho al percibo de la dieta.
Artículo 47º.- Licencias
El trabajador avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
1. Quince días naturales en los casos de matrimonio.
2. Dos días por nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando coincida en sábado, domingo o festivo, será de tres días. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto con un mínimo de 100 kms. de distancia, el plazo será de cuatro días.
Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, a que se refiere este apartado son:
a) El cónyuge
b) Los hijos
c) Los nietos
d) Los padres (incluidos por afinidad)
e) Los abuelos (incluidos por afinidad)
f) Los hermanos (incluidos por afinidad los cuñados)
Además de los parientes arriba indicados, el trabajador tendrá derecho a licencia de 1 día en el supuesto de tíos (hermanos de los padres).
3. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos en la fecha de celebración de la ceremonia.
4. Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
5. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga.
6. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en la forma que regule la legislación vigente.
7. Cesión de un día retribuido por bautizo o comunión de hijo/a siempre y cuando no coincidan más de dos solicitudes en el mismo puesto de trabajo.
Asimismo, se tendrá derecho a cualquier licencia que venga recogida en la legislación vigente.
En cuanto a los puntos 1 y 2, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso en casos extraordinarios, debidamente acreditados, conviniendo las partes las condiciones y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.
Artículo 48º.- Licencias sin sueldo
Podrán solicitar licencia sin sueldo, con una duración máxima de hasta tres meses, los trabajadores fijos que habiendo superado el periodo de prueba, lleven al servicio de la Empresa al menos un año. La empresa resolverá favorablemente las solicitudes que en este sentido se le formulen, salvo que las concesiones de licencias afectaran gravemente al proceso productivo o se encontraran disfrutando este derecho un número de trabajadores equivalentes al 2 por 100 de la plantilla del Centro de Trabajo.
Durante el periodo de licencia sin sueldo, el trabajador que lo use, no devengará el importe correspondiente a dicho periodo por las pagas extraordinarias a que se refiere el artículo 39º, y tampoco las vacaciones correspondientes a dicho periodo. Tampoco devengará antigüedad.
Para tener derecho a una nueva licencia, deberá transcurrir como mínimo, un año completo desde la fecha de terminación de la anterior.
Artículo 49º.- Excedencias voluntarias
Los trabajadores fijos con uno o más años de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a dos años e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Empresa en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.
En cuanto a los derechos reconocidos a la mujer trabajadora, por las leyes vigentes, se estará a lo dispuesto en las mismas.
Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría; si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta vacante en su categoría, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante, debiendo la Empresa comunicarle este extremo.
El trabajador que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo periodo de al menos cuatro años de servicio efectivo en la Empresa.
Artículo 50º.- Excedencias especiales
Dará lugar a la situación de excedencia especial de personal fijo, cualquiera de las siguientes causas:
a) Nombramiento para cargo público o sindical cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios en la Empresa. Si surgieran discrepancias a este respecto, decidirá la jurisdicción competente. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba el trabajador al producirse tal situación, computándose el tiempo que haya permanecido en aquella como activo a todos los efectos. El reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo público o sindical que ocupaba.
b) Enfermedad, una vez transcurrido el plazo de baja por incapacidad temporal y durante el tiempo en que el trabajador perciba prestación de invalidez provisional de la Seguridad Social.
Artículo 51º.- Asistencia a consultorio médico
Cuando por razón de enfermedad del trabajador precise la asistencia a consultorio médico de la Seguridad Social en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la Empresa concederá sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo o Centro Sanitario al que asista.
Justificándolo adecuadamente, se podrá acudir en las mismas condiciones a consultas médicas distintas de la Seguridad Social, por un tiempo máximo de dos horas. Asimismo, y en casos excepcionales, podrá solicitarse ampliación de dicho plazo.
CAPÍTULO OCTAVO
Régimen disciplinario
Artículo 52º.- Facultad de sancionar
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 53º.- Graduación de las faltas
Las faltas se graduarán en leves, graves y muy graves.
Artículo 54º.- Faltas leves
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, hasta tres en un periodo de 30 días, con un retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material y limpieza.
5. Falta de aseo y limpieza personal.
6. No atender al público con la corrección y diligencias debidas.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy grave.
9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada y sin que concurra reiteración.
Artículo 55º.- Faltas graves
Se consideran faltas graves, las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un periodo de treinta días o tres faltas de puntualidad injustificadas, con retraso superior a 30 minutos y en el mismo periodo de 30 días.
2. Ausencia sin causa justificada, por dos días durante un periodo de treinta días, como máximo, y sin que concurra reiteración.
3. No comunicar con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las obligaciones administrativas de la Empresa. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.
8. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
9. La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada o emplear herramientas de la Empresa para usos propios.
11. La embriaguez o el consumo de sustancias estupefacientes, fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la Empresa.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
Artículo 56º.- Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un periodo de seis meses; o veinte, durante un año.
2. Ausencia, sin causa justificada, por dos días durante un periodo de 30 días como máximo, cuando concurra reiteración, y ausencia de más de dos días durante el mismo periodo.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la Empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier persona, dentro de las dependencias de la Empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.
5. La condena por los tribunales de Justicia, por cualquier clase de delito que implique pérdida de libertad, cometido fuera o dentro de la Empresa, o por cualquier otra clase de hechos que pueda implicar para ésta desconfianza respecto de su autor.
6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas por sus compañeros de trabajo.
7. El consumo de alcohol o sustancias estupefacientes en el centro de trabajo, así como la embriaguez habitual o la toxicomanía.
8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa, o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.
9. Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto a la intimidad debida o a la dignidad, las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual sobre cualquier trabajador, el abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración hacia los trabajadores o sus familiares.
El que sufra abuso de autoridad lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Director del Centro.
10. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
11. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
12. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.
13. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Artículo 57º.- Régimen de sanciones
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.
La sanción de las faltas graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador y la de las faltas muy graves exigirá también tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado, dando cuenta del mismo al Comité de Empresa.
En cualquier caso, la Empresa dará cuenta al Comité de Empresa al mismo tiempo que al propio interesado de toda sanción que imponga.
Artículo 58º.- Sanciones
Los tipos de sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán los siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta de dos días.
b) Por faltas graves:
Amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves:
Amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, inhabilitación por un periodo no superior a dos años para el ascenso, traslado forzoso a otro puesto de trabajo en las condiciones de éste y otra localidad, y despido.
Artículo 59º.- Prescripción
La facultad de la Empresa para sancionar caducará: para las faltas leves, a los tres días; para las faltas graves, a los quince días, y para las muy graves, a los treinta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión. Asimismo prescribirán todas las faltas sancionadas o no, al cabo de dos años, en los que el interesado no haya cometido falta alguna.
CAPÍTULO NOVENO
Seguridad y Salud Laboral
Artículo 60º.- Seguridad y Salud
La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes. Y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la Empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás normativa concordante de desarrollo de la misma.
CAPÍTULO DÉCIMO
Derechos Sindicales
Artículo 61º.- De los Representantes del Personal
1.- La representación de los trabajadores será ostentada por el Comité de Empresa de TABLEROS TRADEMA, S.L. de Valladolid, cuyo nombramiento, composición, funciones, atribuciones y garantías se ajustan a las disposiciones legales vigentes.
2.- La información que la Empresa debe entregar regularmente a los representantes del personal, será la que prescribe el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
3.- Cada uno de los miembros del Comité de Empresa de TABLEROS TRADEMA, S.L. de Valladolid dispondrá de un crédito de 20 horas mensuales retribuidas a salario real. Podrán acumularse las horas de todos ellos en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el límite de 80 horas por cada persona. El uso de estas horas deberá ser comunicado a la Dirección del Centro, al menos con 24 horas de antelación, con el fin de evitar perturbaciones en la actividad normal del Centro.
4.- No serán computables como licencia sindical las horas empleadas en:
a) Reuniones ordinarias y extraordinarias con la Dirección del Centro.
b) Reuniones para la negociación del Convenio Colectivo, así como la reunión previa, entre los representantes de los trabajadores, a la propia de negociación del Convenio Colectivo.
5.- Los representantes del Personal se reunirán con la Dirección del Centro una vez al mes en sesión ordinaria y excepcionalmente en sesión extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan. Se debería dejar abierto a que las reuniones se celebrarán siempre que los asuntos a tratar lo hagan necesario.
6.- La Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa, si las características del Centro lo permiten:
a) Una sala para sus reuniones. Esta sala será utilizada mediante un preaviso de 24 horas.
b) Material de oficina (consumibles) de uso corriente.
c) Uno o varios Tablones de Anuncios, de forma que se garantice una amplia y segura difusión.
Artículo 62º.- Secciones Sindicales
1.- Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción de sus intereses económicos y sociales.
2.- Los trabajadores afiliados a una Central Sindical legalmente reconocida, podrán constituirse en Sección Sindical dentro del ámbito territorial de este Convenio.
3.- En materia de posible constitución de otras Secciones Sindicales así como de Delegados Sindicales, se estará a las disposiciones legales vigentes en cada momento.
Artículo 63º.- Garantías de las Secciones Sindicales
1.- Ningún trabajador podrá ser discriminado en su puesto de trabajo por razón de su afiliación sindical.
2.- En el supuesto de medidas disciplinarias contra cualquier afiliado por faltas muy graves, salvo oposición expresa del interesado, la Empresa entregará a la Sección Sindical copia de la comunicación escrita motivada entregada al trabajador.
3.- Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa.
4.- Recibir la información que le remita su Sindicato.
5.- Disponer de un tablón de anuncios para insertar sus comunicaciones de carácter laboral o sindical, que previamente habrá entregado a la Empresa, quien no se opondrá a su difusión en tanto guarden el respeto e intimidad debidos a las personas o a la Empresa.
Artículo 64º.- Cuota Sindical
A requerimiento de los trabajadores afiliados a un sindicato reconocido, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección del Centro un escrito autorizando dicho descuento.
La Dirección entregará copia de la transferencia al representante sindical del Centro.
Artículo 65º.- Asambleas de trabajadores
1.- Los trabajadores del Centro de Trabajo, tienen derecho a reunirse en Asamblea.
La Asamblea podrá ser convocada por los Representantes del Personal del Centro o por un número de trabajadores no inferior al treinta y tres por ciento de la plantilla del mismo. La Asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa mancomunadamente que será responsable del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la Asamblea de personas no pertenecientes a la Empresa. Sólo podrá tratarse en ella, de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará a la Dirección del Centro la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la Empresa que vayan a asistir a la Asamblea y acordará con ésta las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la Empresa.
2.- Cuando por trabajar a turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla del Centro sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
3.- Lugar de reunión
3.1.- El lugar de reunión será el Centro de Trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la Dirección del Centro.
3.2.- La Dirección, deberá facilitar el Centro de Trabajo para la celebración de la Asamblea, salvo en los siguientes casos:
a) Si no se cumplen las disposiciones de este Convenio.
b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada.
c) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
d) Cierre legal de la Empresa.
Las reuniones informativas sobre Convenios Colectivos que les sean de aplicación, no estarán afectadas por el apartado b).
4.- Convocatoria
La Convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará a la Dirección del Centro con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo ésta acusar recibo.
5.- Votaciones
Cuando se someta a la Asamblea la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para su validez, el voto favorable, personal, libre, directo y secreto, de la mitad más uno de los trabajadores asistentes.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Régimen asistencial
Artículo 66º.- Junta de Actividades Sociales
Se constituye una Junta de Actividades Sociales formada por 4 trabajadores designados por el Comité de Empresa y por los representantes que designe la Dirección del Centro.
La Junta de Actividades Sociales elaborará, anualmente, un programa de actividades y un presupuesto de funcionamiento que hará público.
También deberá presentar la Memoria Anual y el Balance de Cuentas para conocimiento general.
Para el año 2006 (con incremento a cuenta del 2%) se fija una asignación para la realización de actividades consistente en:
- Aportación por Centro: 1.652,20 euros
- Aportación por cada trabajador en nómina al 1 de enero de cada anualidad: 25,41 euros
Artículo 67º.- Prendas de trabajo
La Empresa facilitará anualmente en el mes de Enero, con carácter obligatorio y gratuito, a todos los trabajadores las siguientes prendas de trabajo:
- Dos buzos o dos camisas/camisetas, dos pantalones y una chaqueta
- Una toalla grande
- Una prenda de abrigo de invierno y una prenda de abrigo de entretiempo, siempre y cuando esté deteriorada la previamente entregada
- Calzado adecuado al trabajo que se desarrolle, cuando se necesite.
Y en general todas aquellas prendas y elementos que contribuyan a una mejor y mayor seguridad en el puesto de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral vigente.
Estos equipos serán susceptibles de variación, por acuerdo entre la Dirección y los Representantes del Personal del Centro.
Artículo 68º.- Comedor
La subvención de la Empresa para el año 2006 (con incremento a cuenta del 2%), se fija en 1,83 euros por comida servida, siendo la aportación del personal de 0,79 euros mínimo. La aportación del personal podrá incrementarse si así se decide.
Artículo 69º.- Prestación para enfermos y accidentados
Queda establecida una prestación al personal enfermo y accidentado, complementaria a las prestaciones de la Seguridad Social, de acuerdo con el Reglamento establecido al efecto, que figura en el Anexo nº 5.
Artículo 70º.- Becas
TAFISA convocará en el presente año concurso para la concesión de 16 Becas para cursar estudios de ESO, Bachillerato, Enseñanza Técnica Profesional y Estudios Universitarios de Grado Medio y 3 Becas para cursar Estudios Universitarios de Grado Superior, a los hijos de sus trabajadores.
La concesión de las mismas, se rige por el Reglamento correspondiente, que figura en el Anexo nº 6.
Artículo 71º.- Plan de Pensiones
La sociedad TABLEROS TRADEMA, S.L. tiene establecido un Plan de Pensiones Sistema de Empleo para todos sus trabajadores con una antigüedad de al menos 2 años, que se rige por las Especificaciones aprobadas por su Comisión de Control, que se dan por íntegramente transcritas en este Convenio a todos los efectos legales, habiéndose entregado a los trabajadores un ejemplar de las mismas.
CAPÍTULO duodécimo
Comisión Mixta
Artículo 72º.- Comisión Mixta
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.
Artículo 73º.- Composición
La Comisión Mixta está formada paritariamente por cuatro representantes de los trabajadores y por cuatro representantes de la Empresa.
Artículo 74º.- Procedimiento
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Tal calificativo lo otorgarán cualquiera de las partes.
Los asuntos de carácter ordinario acordados por la Comisión Mixta deberán ejecutarse en el plazo máximo de quince días; y los de carácter extraordinario, en el plazo máximo de setenta y dos horas.
La Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario en los meses de Abril y Septiembre.
Artículo 75º.- Funciones
Son funciones específicas de la Comisión Mixta:
1. Entender de las consultas que sobre interpretación del Convenio, mediación, conciliación y arbitraje, individualmente o colectivas, se presenten a la misma a través de alguna de las partes firmantes de este Convenio.
2. Vigilancia del cumplimiento colectivo e individual de lo pactado.
Se designan los siguientes miembros titulares de la Comisión Mixta:
Por parte de los Representantes del Personal:
- D. Francisco Javier Martínez Rodríguez
- D. Fernando Santos Cabezas
- D. Eduardo Sanz Palomero
- D. Oscar Nieto Ozores
Por parte de la Empresa:
- D. Gonzalo González Rodríguez
- D. Ignacio Martínez Trufero
- D. Juan Martínez Gómez-Rodulfo
- D. Ángel Luis Robledano Ortega
Como suplentes podrán actuar cualquier otro miembro del Comité de Empresa o de la Empresa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Formación
Formación efectiva del personal en la medida de las posibilidades de la Empresa, tanto en cantidad, como calidad.
DISPOSICIONES LEGALES
Primera .- Encuadramiento
Por acuerdo de la Comisión Negociadora, se considera que la Empresa está encuadrada en el Sector de Industrias Químicas, acordándose asimismo, recabar de la Autoridad correspondiente, quede registrado el presente Convenio, en dicho Sector.
Segunda .- Cláusula final
En todo lo no previsto o regulado por el presente Convenio, serán de aplicación las normas que sobre las respectivas materias vengan establecidas o se establezcan por la Legislación General.
ANEXO1 y2
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ANEXO 3
Régimen de trabajo a turnos
Turnos rotativos
El sistema de trabajo será en régimen de turnos de fabricación, designándose en el Centro el calendario adecuado para cubrir las necesidades de producción en turnos rotativos de trabajo, con aplicación plena durante todo el año.
El calendario de trabajo se respetará en sus términos.
El Calendario del Centro recogerá la recuperación de festivos trabajados.
Nota.- El personal que no esté en su puesto habitual, como consecuencia del quinto turno, realizará trabajos programados sin que, con carácter general, sean de limpieza.
Al establecer la "Bolsa de Horas", se estará a lo señalado en estos casos.
En caso de ausencia por IT prolongada, la Empresa tratará de prever la sustitución de estos trabajadores por otros ajenos al personal habitual de turno.
Paradas anuales
Se establecen las paradas de producción efectiva por Festivos en 22 Turnos a distribuir en el Centro, debiendo tomar, para que esto se cumpla, las medidas necesarias para la puesta en marcha y parada.
Las personas que deben trabajar para la puesta en marcha serán las mínimas imprescindibles, procurándose que no haya repetición de personas en este trabajo. El personal que realice este trabajo será retribuido por el mismo con:
- 8 horas extraordinarias
- Prima de llamada especial (compensación)
- 1 día de jornada normal, de permiso
Se fija en 15 días la parada de producciones, para realizar reparaciones importantes, montajes, etc.
Suplencias
El trabajador de turno en situación de jornada partida estará obligado a sustituir en turnos, en caso de necesidad, compensándose según marca el Convenio.
En caso de que el trabajador, en su día de descanso, se le avise para una sustitución, le será de aplicación lo especificado en el Art. 43, en cuanto al abono de horas extraordinarias. Todo lo anterior, previo acuerdo entre el trabajador y la Empresa.
Para las personas que sean llamadas para realizar sustitución en domingo o festivo, se aplicará lo siguiente:
- Prima de llamada especial (compensación)
- Retribución económica o descanso establecido en el Art. 43 del presente Convenio
Complementos salariales de carácter personal
Prima al personal de turno
Para el año 2006 (con incremento a cuenta del 2%) se establecen las siguientes primas:
- Plena 1 = Cuando se trabaje a tres turnos, incluidos domingos, 108,74 euros
- Plena 2 = Cuando se trabaje a tres turnos, incluidos sábados, 89,42 euros
- 2/3 = Cuando se trabaje mañana y tarde, incluidos domingos, o a tres turnos sin domingos ni festivos, 72,50 euros
- 1/3 = Cuando se trabaje a jornada partida, incluidos domingos, o a turnos de mañana y tarde, sin domingos, 36,27 euros
Se respetará la Prima de Turno, con el concepto de COMPENSACIÓN DESCANSO TURNO, en la cuantía en que se venía percibiendo, al personal con al menos 15 años trabajando en este sistema y 40 o más años de edad cuando el cambio sea como consecuencia de la desaparición del puesto habitual o cambios tecnológicos importantes. Si el cambio es a petición propia, no tendrá derecho al mantenimiento de esta compensación de Prima de Turno.
Quien viniese cobrando esta Compensación Descanso Turno estará obligado, cuando se le busque acoplamiento en el sistema de turnos, a reanudar su trabajo en este régimen, pasando a percibir la cantidad asignada a su situación activa.
Prima de llamada o suplencias
Para el año 2006 (con incremento a cuenta del 2%) se establece el importe de esta prima en 20,05 euros
Prima de compensación por llamada en Domingo o Festivo
Se establece una Prima de llamada especial, de importe triple al de la ordinaria, es decir, para el año 2006 (con incremento a cuenta del 2%) se establece el importe de esta prima en 60,15 euros, para los casos en que un trabajador es llamado a trabajar en domingo o festivo, teniendo prevista una jornada de descanso para ese día, y tanto en los casos de sustitución, como en los demás.
Prima de Nocturnidad
Para el año 2006 (con incremento a cuenta del 2%) se establece el importe de esta prima en 9,51 euros por noche de 8 horas trabajadas.
Prima de Domingo
Para el año 2006 (con incremento a cuenta del 2%) se establece el importe de esta prima en 19,03 euros por cada domingo trabajado.
Prima de Festivos abonables
Para el año 2006 (con incremento a cuenta del 2%) se establece el importe de esta prima en 27,25 euros por cada festivo abonable trabajado.
ANEXO 4
Puntuación de Puestos de Trabajo
Fábrica de Valladolid
Puntuación 1,60
Encargado
Puntuación 1,43
Conductor Secadero SONA
Sala de Control MDF
Oficial Especialista
Puntuación 1,40
Conductor de Prensa SONA
Conductor de Prensa Melamina
Exteriores MDF
Capataz, Jefe de Equipo
Analista de Primera
Puntuación 1,35
Lijadora SONA
Lijadora MDF
Clasificación Melamina
Mecánico de Turno
Eléctrico de Turno
Oficial 1ª Taller
Profesional Polivalente
Puntuación 1,30
Parque de madera
Molinos
Conductor Máquina Móvil
Sierra MDF
Clasificación Lucky
Embalaje
Portería
Turbina
Analista de Segunda
Responsable Almacén Repuestos
Puntuación 1,25
Oficial Primera Administrativo
Oficial Segunda Taller
Delineante Proyectista
Puntuación 1,20
Auxiliar Laboratorio
Densímetro
Delineante
Oficial Segunda Administrativo
Oficial Tercera Taller
Delineante/Calcador
Limpieza
Dependiente Almacén Repuestos
Diversos
Puntuación 1,15
Oficial Tercera Administrativo
Puntuación 1,10
Auxiliar Administrativo
ANEXO 5 -ARTICULO 69º
Reglamento del Fondo de Enfermedad y Accidentados
Artículo 1º.- Importe de la prestación
Se abonará con cargo a este Fondo, la diferencia de la prestación de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes, hasta alcanzar el 90% de las percepciones teóricas mensuales, incluidos los complementos de carácter personal.
Este abono será efectuado de forma automática, previa la entrega del parte de baja médico correspondiente de la Seguridad Social. Será entregado al afectado un detalle de los cálculos realizados, objeto del pago, percibiendo normalizadas las percepciones durante el periodo de IT.
Artículo 2º.- Duración de la prestación
La duración máxima de esta prestación será de 18 meses a partir de la fecha de la baja en caso de enfermedad o accidente no laboral. En caso de accidente de trabajo se abonará esta prestación mientras el afectado esté de baja por este motivo.
Dará lugar al cese de esta prestación el pase a una situación de incapacidad distinta o por acogerse a los beneficios previstos en el Plan de Pensiones.
Artículo 3º.- Antigüedad mínima
Para tener derecho a estas prestaciones se requiere una antigüedad en la Empresa superior a 6 meses.
Artículo 4º.- Fondos económicos
El fondo para estas prestaciones se nutrirá de las aportaciones siguientes:
a) Una aportación de cada trabajador de la Empresa equivalente al 0,20% del importe de sus percepciones reales mensuales. Esta aportación será deducida de las nóminas.
b) Una aportación de la Empresa por el doble de la aportación de cada trabajador.
c) Aportaciones especiales que en cualquier momento pueda recibir de la Empresa, de los trabajadores o de otro origen cualquiera.
Artículo 5º.- Comisión de Control
La Comisión de Control estará formada por los Delegados de Prevención y otras personas que propusieran los Representantes del Personal.
En la reunión mensual de los Representantes del Personal con la Dirección del Centro se examinarán los casos de aplicación de estas prestaciones, teniendo en cuenta las informaciones que obren en su poder, pudiendo solicitar informaciones complementarias para mejor dictaminar sobre los casos examinados.
Quedan facultados los Representantes del Personal, colegialmente y en la reunión ordinaria mensual con la Dirección del Centro, para aprobar la aplicación del 100% del sueldo teórico desde el primer día de enfermedad o accidente (si el diagnóstico médico fuera claro desde el primer momento). No obstante lo cual, salvo que se disponga lo contrario, la aplicación del 100% será automática, sin perjuicio de su posterior revisión en la fórmula antes establecida.
En el caso de ingreso en establecimiento asistencial y mientras dure el internamiento, se abonará automáticamente desde la fecha del ingreso el complemento hasta alcanzar el 100% del sueldo teórico. El periodo de internamiento se justificará documentalmente.
Cuando se modifiquen las percepciones teóricas al personal en situación de IT, se le acomodará esta prestación a las nuevas percepciones.
En ningún caso con la percepción mensual de esta prestación, se podrá superar el 100% de las percepciones reales mensuales.
Mensualmente los Representantes del Personal, en la reunión citada en el primer párrafo de este artículo, tendrán conocimiento del movimiento de ingresos y pagos del Fondo. Así mismo, mensualmente y en dicha reunión y con datos referidos al mes anterior, tendrán conocimiento de la evolución general del Fondo.
Artículo 6º.- Visitas domiciliarias
Los beneficiarios de esta prestación podrán ser objeto de seguimiento por parte de la Comisión de Control.
La negativa a permitir la visita domiciliaria de alguno de los miembros de la Comisión de Control o de miembros de los Representantes del Personal o de la Empresa, designados al efecto, podrá ser considerada como falta grave o muy grave, según su trascendencia y en todo caso producirá la pérdida de esta prestación.
Artículo 7º.- Responsabilidad
Si se comprobase que ha habido fraude de hecho o de intención por parte de algún trabajador en relación con estas prestaciones, será motivo suficiente para iniciar expediente disciplinario, siendo considerada su falta comprobada, como muy grave o grave, respectivamente. Independientemente del expediente disciplinario, el interesado queda obligado a la devolución de lo percibido indebidamente.
Asimismo, por simples sospechas de los Representantes del Personal, en relación con la posibilidad de practicarse absentismo deliberado, podrá no aplicarse el presente Reglamento a aquellos trabajadores que incurriesen en él debiendo serles aplicada la legislación vigente.
Artículo adicional.-
Serán con cargo a este Fondo las cantidades que la Comisión Negociadora del Convenio determine cada año, para sufragar parcialmente las primas contratadas del Seguro Colectivo de Vida.
Nota.- Se recomienda por parte de la Empresa a la parte Social, realizar un tratamiento más selectivo, acorde con la gravedad de la enfermedad, y no, como hasta ahora en que, de forma más o menos automática, se completan las percepciones hasta el 100%, con cargo al Fondo.
ANEXO 6 - ARTICULO 70º
Reglamento para la concesión de becas para estudios
Artículo 1º
Podrán optar al beneficio de las becas que después se reseñan, los hijos de todas aquellas personas que trabajen en las Empresas del Grupo TAFISA, de forma permanente y perciban por ello sus haberes de la nomina de la misma.
Asimismo los hijos de los trabajadores jubilados o fallecidos que en el momento de la jubilación o fallecimiento, tuvieran una antigüedad mínima de cinco años.
Artículo 2º
Tendrán derecho a beca, los hijos legitimados, los procedentes de un anterior matrimonio de cualquiera de los cónyuges y los adoptados, desde el momento que esté debidamente legalizada la adopción.
Artículo 3º
Será condición necesaria para tener derecho a solicitar el disfrute de una beca, que los hijos de los citados trabajadores del Grupo, vivan a su cargo, estén solteros y no perciban ningún tipo de emolumentos por realizar cualquier clase de trabajo por cuenta ajena. Se entiende que si estuviesen bajo contrato de aprendizaje podrían optar a beca.
Artículo 4º
Los estudios a que pueden alcanzar estas becas serán los oficiales superiores a segundo de ESO o equivalentes y los Estudios Universitarios, tipo medio y superior.
Artículo 5º
El Grupo de Empresas TAFISA, subvencionará anualmente las siguientes becas: dieciséis para los estudios oficiales superiores a segundo de ESO o equivalente, incluyendo Estudios Universitarios de grado medio y tres para Estudios Universitarios superiores.
En el caso de que no existieran solicitantes para alguno o algunos de los tipos de becas establecidas en el párrafo anterior, o que habiéndolos no alcanzasen la puntuación mínima exigida en el primer párrafo del artículo 11 de este Reglamento, se podrán incrementar las becas anuales de los restantes estudios como máximo en el número de aquellas que quedaran desiertas.
Artículo 6º
Para el Curso 2006/2007, cada Beca estará dotada de las siguientes cantidades:
ESO, Bachillerato, Enseñanza Técnica Profesional y Estudios Universitarios de Grado Medio: 124,72 euros anuales cuando los estudios los pueda realizar en la localidad de su residencia, y 370,22 euros cuando tenga que desplazarse a efectuar estudios a población diferente de donde viva el padre del becario y le sea necesario pernoctar fuera del domicilio paterno.
Estudios Universitarios de Grado Superior: 207,06 euros anuales cuando los estudios los pueda realizar en la localidad de su residencia, y 536,54 euros anuales cuando tenga que desplazarse a efectuar estudios a población diferente de donde viva el padre del becario, y le sea necesario pernoctar fuera del domicilio paterno.
Los pagos correspondientes se efectuarán de la forma que venga siendo habitual en el centro.
Artículo 7º
El tiempo de duración de cada beca será igual al número de años que tengan los estudios que se cursen en cada caso o de los que falten por cursar cuando el solicitante los hubiera ya iniciado, entendiéndose que queda fuera de este cómputo los años correspondientes al Doctorado o especializaciones.
En el supuesto de que los estudiantes estén en cursos que les permitan acceder a una carrera de tipo medio y opten por cursarla, se les considerará concedida la beca hasta la finalización de los estudios.
Artículo 8º
Las normas de solicitud, serán las siguientes:
a) Solicitud del futuro becario para la beca que desee, acompañando los siguientes documentos:
1. Certificación de Estudios realizados
2. Expediente Académico que incluya las notas obtenidas en el curso anterior
3. Justificante de matrícula para el curso que comienzan.
b) Es imprescindible que en la solicitud se exprese la edad que tiene el becario y que se acompañe declaración del padre, madre o persona que legalmente le represente.
c) Cuantas referencias de tipo intelectual y moral quieran aportar.
Artículo 9º
Para la adjudicación de las becas se procederá de acuerdo con el siguiente sistema de puntuación:
1 - Expediente Académico: Nota media obtenida en el curso anterior según la siguiente valoración:
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2 ? Sueldo del padre del solicitante: De 0 a 3 puntos, en razón inversa al mismo, según datos facilitados por el Departamento de Recursos Humanos, teniendo en cuenta el coeficiente de dividir dicho sueldo por el número de personas que componen la unidad familiar.
A) De 0 a 3 puntos de calificación en razón directa al número de hermanos del solicitante.
B) De 0 a 3 puntos por cualquier otro mérito que el solicitante pueda aportar. La Empresa deberá motivar la puntuación concedida en este apartado.
C) De 0 a 3 puntos en razón inversa al número de hermanos disfrutando de beca.
Artículo 10º
Con la puntuación total obtenida por cada solicitante, se hará una relación de mayor a menor. El número de becas se adjudicará por orden de puntuación.
Artículo 11º
Se podrán declarar desiertas las adjudicaciones que no tuvieran solicitantes.
Artículo 12º
Las becas saldrán a concurso todos los años y podrán solicitarse durante el plazo que marque la Empresa anualmente, debiéndose adjudicar antes de comenzar el curso académico posterior a la solicitud.
Artículo 13º
Una vez concedida la beca, el estudiante que la disfrute deberá justificar todos los años que está debidamente matriculado como alumno oficial en los estudios objeto de la beca y presentar las notas del curso anterior acreditando que el mismo ha sido satisfactorio.
Artículo 14º
El becario podrá trasladar la matrícula del Centro de Enseñanza donde curse los estudios a otro, pero ello no le dará derecho a percibir cantidad alguna supletoria por este concepto. Por el contrario, si el padre de algún becario fuera trasladado por la Empresa, ésta se reducirá o aumentará a la cuantía que le corresponda.
Artículo 15º
El becario deberá completar los estudios correspondientes al curso académico y deberá justificar ante la Empresa, antes de comenzar el curso siguiente, que tiene aprobado el curso completo.
El no haber completado el curso en el plazo indicado, originará la pérdida del disfrute de la beca.
No obstante, se mantendrá la beca a aquellos becarios que, aún suspendiendo alguna asignatura del curso correspondiente, le sea autorizado oficialmente matricularse en el curso siguiente.
En el supuesto de que algún becario hubiese suspendido alguna asignatura y no le fuese permitido el matricularse en el curso siguiente, quedará en suspenso la beca por el curso que repite, renovándose la concesión al matricularse el año siguiente. Esta concesión se haría en un solo año y por un solo curso de los estudios becados.
Excepcionalmente, en caso de enfermedad u otra causa análoga muy justificada, la Empresa podrá dispensar del cumplimiento estricto de estas obligaciones.
Artículo 16º
Cualquier irregularidad que pueda comprobarse respecto a lo que determina el artículo anterior, será causa suficiente para perder la beca.
Artículo 17º
Será también causa de rescisión del derecho a la beca, el hecho de que el padre del becario deje de trabajar en la Empresa, a excepción de que sea por jubilación o muerte. En caso de accidente o enfermedad que le imposibilite para trabajar de forma permanente, esta circunstancia será apreciada discrecionalmente por la Empresa.
Artículo 18º
Si por los motivos apuntados en los artículos anteriores, un becario perdiera su derecho a beca, ésta saldrá a nuevo concurso para ser adjudicada, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 5º del presente Reglamento.
La pérdida del derecho a beca por algunos de los motivos que se especifican en el presente Reglamento, tendrá como consecuencia la imposibilidad de optar nuevamente a cualquiera otra beca establecida por el Grupo.
Artículo 19º
Perderá también el derecho a la beca en el caso de que sea expulsado del Centro de Enseñanza, donde efectúe sus estudios.
Artículo 20º
El disfrute de una beca concedida por otra institución o Estado, inutiliza el derecho a solicitar o disfrutar la del Grupo de Empresas TAFISA.
Artículo 21º
Cualquier inexactitud en los datos presentados para solicitar la beca, será causa de la inutilización de su derecho a disfrutarla, o de la no admisión al concurso de adjudicación.
Disposición final
El Grupo de Empresas TAFISA, se reserva plena libertad en el futuro para modificar la presente regulación, y aún para suprimir por completo las becas, aunque en todo caso, procurará respetar los derechos adquiridos.
ANEXO 7
Seguro Colectivo
Para este Seguro Colectivo hay suscrita por el Grupo TAFISA una póliza de Seguro Colectivo de Vida, con ALICO-AIG Life, en los siguientes términos:
a) Número de la Póliza: 38.965
b) El importe aproximado de la prima es de 52.100 euros anuales para todo el personal afectado.
c) La participación en el pago de la prima es la siguiente:
- Aportación de la Empresa: 6.010,12 euros/año
- Aportación del Trabajador en 2006: 1,50 euros/mes
- El resto, hasta completar el importe total de la prima, será con cargo al Fondo de Enfermedad y Accidentes.
d) Las cantidades garantizadas son:
- Fallecimiento por enfermedad común: 6.010,12 euros
- Fallecimiento por accidente 12.020,24 euros
- Incapacidad permanente absoluta 6.010,12 euros
Todo trabajador incluido en la póliza, podrá ampliar el capital garantizado hasta el doble de la cuantía citada con un pago total actual de 9,02 euros/mes.
