Última revisión
27/08/2018
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de TALLERES MECANICOS DEL SUR, S.A. (21001502011995) de Huelva
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2018 en adelante
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RESOLUCION de la Delegacion Territorial de Conocimiento y Empleo de la Junta de Andalucia en Huelva, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion del XI CONVENIO COLECTIVO DE TALLERES MECANICOS DEL SUR, S.A. Codigo 21001502011995. (Boletín Oficial de Huelva num. 164 de 27/08/2018)
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
DELEGACIÓN TERRITORIAL EN HUELVA
Convenio o Acuerdo: XI CONVENIO COLECTIVO TALLERES MECÁNICOS DEL SUR, S.A.
Expediente: 21/01/0085/2018 Fecha: 25/07/2018
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Código 21001502011995.
RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del XI CONVENIO COLECTIVO DE TALLERES MECÁNICOS DEL SUR, S.A.
VISTO el texto del XI CONVENIO COLECTIVO DE TALLERES MECÁNICOS DEL SUR, S.A., que fue suscrito con fecha 11 de julio de 2018 entre las representaciones legales de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; en el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y en el Decreto 342/2012 de 31 de julio por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modi?ûcado por Decreto 107/2018, de 19 de junio, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:
PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de la Junta de Andalucía en Huelva (en la aplicación web REGCON), con noti?ûcación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO: Disponer su depósito.
TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín O?ûcial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.
EL DELEGADO TERRITORIAL, MANUEL JOSE CEADA LOSA
XI CONVENIO COLECTIVO TALLERES MECÁNICOS DEL SUR, S.A. CAPITULO I.PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1º. OBJETO DEL CONVENIO
La situación actual del mercado de libre competencia, y los distintos y continuos cambios que se están dando en el Sector, crean una situación crítica y difícil de manejar, toda vez que la pequeña y mediana empresa tiene que estar en continuo proceso de adaptación y renovación. Por ello es necesario poder contar con unos criterios de valoración real, de acuerdo con parámetros de aplicación sobre la situación general y circunstancial del Sector.
Los trabajadores/as y la Dirección, mani?ûestan que el OBJETIVO fundamental del presente Convenio es el de mantener y mejorar la competitividad de la Empresa, conseguir mayor estabilidad en el empleo y mantener el poder adquisitivo de sus trabajadores.
ARTÍCULO 2º. ÁMBITO TERRITORIAL
El convenio afectará a la empresa TALLERES MECÁNICOS DEL SUR, S.A., y a sus trabajadores/as en todos sus centros de trabajo en la provincia de Huelva.
ARTÍCULO 3º. ENTRADA EN VIGOR. VIGENCIA Y PREAVISO
El presente convenio entrará en vigor el día 01 de julio de 2018 y su vigencia expirará el 31 de diciembre de 2021.
El convenio será renovado tácitamente por periodos sucesivos sino media denuncia alguna de las partes con una antelación mínima de 3 meses a su vencimiento.
ARTÍCULO 4º. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efecto de su aplicación, serán consideradas globalmente, y en cómputo anual.
En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, no aprobara alguno de los artículos contenidos en el convenio, este quedará sin e?ûcacia práctica, debiendo ser considerado de nuevo en su totalidad.
ARTÍCULO 5º. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
retribuciones pactadas en este convenio compensarán y absorberán las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que pudieran producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en este convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen a las pactadas. Caso contrario, serán absorbidas y/o compensadas por éstas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modi?ûcación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.
ARTÍCULO 6º. GARANTIAS PERSONALES
Se respetarán las condiciones personales que consideradas en su totalidad y cómputo anual, sean más bene?ûciosas que las ?ûjadas en este convenio, manteniéndose éstas en forma estrictamente personal.
ARTÍCULO 7º. COMISIÓN PARITARIA
Se crea una Comisión Paritaria de interpretación del convenio, que estará formada por cinco representantes de los trabajadores/as miembros del Comité de Empresa, y cinco representantes de la Dirección de la Empresa.
Como procedimiento para resolver las discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria, se establece que ésta se someterá al dictamen, en el plazo máximo de 20 días, que sobre las cuestiones no coincidentes establezca la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia, sin perjuicio del libre ejercicio por las partes de las jurisdicciones contenciosas administrativas o laborales previstas en la legislación vigente.
La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en los locales de la sociedad TMS (Talleres Mecánicos del Sur, S.A.).
CAPITULO II.CONTRATACIÓN Y EMPLEO ARTÍCULO 8º. MOVILIDAD FUNCIONAL
Dado que la actividad principal de la Empresa es el mantenimiento industrial, fundamentalmente en fábricas de funcionamiento continuo, se acepta dicha movilidad para poder atender las exigencias del mercado en cada momento. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad sin costes adicionales. Todo ello, sin menoscabo de la dignidad del trabajador/a.
ARTÍCULO 9º. CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO
A ?ûn de poder atender las exigencias del mercado, se acuerda por las partes, aceptar como trabajos o tareas que puedan cubrirse con contratos para obras o servicios el de mantenimiento de instalaciones industriales, además de cualquier otra tarea o trabajo que no cambien la naturaleza de estos contratos. Se podrán prestar servicios en distintos centros de trabajo sin perder la condición de contrato de obra o servicio siempre que dichos servicios sean de la misma naturaleza y dentro de la misma provincia.
Además, en base al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda ampliar la duración de este contrato hasta doce meses más, pudiendo llegar hasta los cuatro años de duración.
ARTÍCULA 10º. CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA, ACUMULACIÓN DE TAREAS O EXCESO DE PEDIDOS
Se acuerda modi?ûcar la duración máxima de estos contratos hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. (De acuerdo con lo establecido en el art. 15.1.b. del Estatuto de los Trabajadores)
ARTÍCULO 11º. CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN
El contrato para la formación o aprendizaje se regirá por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y por cualquiera de las disposiciones legales que en el futuro se dicten.
Para el primer año se abonará el 100% del SMI, y para el segundo año el 120% del SMI.
ARTÍCULO 12º. CONTRATOS EN PRÁCTICAS
La Empresa podrá contratar trabajadores/as en Práctica. Las bajas de trabajadores ?ûjos serán cubiertas por trabajadores con contratos de práctica, una vez ?ûnalizado sus prácticas siempre que dicho trabajador sea profesionalmente adecuado.
En caso contrario la Empresa podrá sustituir la baja por otro trabajador/a de la plantilla en primer lugar, o fuera de ella si se hiciera necesario, a ?ûn de poder encontrar la persona idónea para el puesto ?ûjo a cubrir, consiguiendo así el objetivo del empleo estable.
CAPÍTULO III.JORNADA LABORAL ARTÍCULO 13º. JORNADA LABORAL
Se establece una jornada laboral en cómputo anual de 1730 horas de trabajo efectivo. La jornada máxima diaria será de 8 horas 30 minutos de lunes a jueves, y el viernes de 6 horas 30 minutos.
Las desviaciones de la jornada en cómputo anual se compensarán como tiempo de descanso.
La empresa dispondrá de una bolsa de horas, que no formarán parte del cómputo anual de la jornada laboral, hasta un máximo de 14 horas por trabajador/a al año, que deberán ser realizadas cuando lo solicite la Dirección de la Empresa, para el cumplimiento de cursos de formación y demás actividades relacionadas con el acceso a las diferentes fábricas, excepto sábados, domingos y festivos.
Los días 24 y 31 de diciembre tendrán una jornada inhábil.
Si por disposición general vinculante el gobierno dispusiera una jornada de 35 horas, ésta se aplicaría en los términos de dicha Ley.
JORNADA DE VERANO:
La jornada de verano será de 6 horas 30 minutos, distribuida de lunes a viernes. El periodo será desde el día 06 de junio de 2018 al 07 de septiembre de 2018, ambos inclusive, respectivamente. Para los años 2019, 2020 y 2021 será la que corresponda según festivos y ajuste del cómputo anual.
Los trabajadores/as contratados dentro del periodo anual natural, para cualquier tipo de trabajo, eventuales, de obras y servicios, paradas de fábricas, etc., tendrán la jornada normal indicada en el párrafo primero de este artículo 13.
ARTÍCULO 14º. LICENCIAS RETRIBUIDAS
La Empresa concederá licencias retribuidas a todo el personal que lo solicite a razón de salario base y plus de asistencia, en los supuestos siguientes, debiendo justi?ûcarse adecuadamente, avisar con antelación su?ûciente, y disfrutarse en el momento del hecho causante siempre y cuando no haya acuerdo entre el trabajador y la empresa:
a) TRES DÍAS laborables por nacimiento de hijo. Y hasta dos días más por intervención quirúrgica por cesárea.
b) DOS DÍAS laborables en caso de intervención quirúrgica o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o a?ûnidad.
c) SIETE DÍAS naturales en caso de fallecimiento del cónyuge, tres días en caso de fallecimiento de padres e hijos, y dos días para el resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
d) QUINCE DÍAS naturales en caso de matrimonio.
e) UN DÍA natural en caso de bodas de hijos, nietos y hermanos.
f) UN DÍA laboral en caso de traslado de domicilio.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público inexcusable, según las disposiciones vigentes.
h) Por el tiempo indispensable para la presentación a la primera convocatoria para la obtención del permiso de conducir turismos.
Los permisos regulados en los apartados a), b) y c), se incrementarán un día más, si los hechos ocurriesen fuera de la provincia.
Las licencias de este artículo serán de aplicación igualmente en relación al cónyuge.
CAPÍTULO IV.RÉGIMEN ECONÓMICO ARTÍCULO 15º. RETRIBUCIONES
Se pacta una subida salarial a partir del 01/07/2018 del 2 % no generando ningún tipo de atrasos, por lo que desde el 01/01/2018 al 30/06/2018 se establece una congelación salarial en todos los conceptos.
Para el año 2019 se pacta una subida salarial del 2,00 %, para el año de 2020 se pacta el 2,10%, y para el último año 2021 se pacta una subida del 2,10 %.
Se establecen retribuciones mensuales para todo el personal en la cuantía que ?ûgura en la Tabla del convenio.
PAGO DE NÓMINAS:
El pago de las nóminas se realizará por transferencia bancaria, estableciéndose como día de pago el 8 de cada mes.
ARTÍCULO 16º. PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Se establece un Plus de Asistencia que se abonará, a partir del 01 de julio de 2018 en la cuantía que establece la Tabla del convenio, considerándose como promedio 21 días efectivos de trabajo, experimentando la reducción proporcional que corresponda en los casos de ausencias al trabajo.
ARTÍCULO 17º. PLUS DE MOVILIDAD
La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y en la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa, que tiene la responsabilidad de distribuir a su personal de manera conveniente, de acuerdo con las necesidades de los centros de trabajo, principalmente ubicados en las zonas industriales de Huelva, Encesa y Palos de la Frontera. Se ?ûja un plus compensatorio a partir del 01 de julio de 2018 en la cuantía que establece la Tabla del convenio, que se percibirá por día trabajado, en concepto de indemnización o suplido por los gastos ocasionados como consecuencia de la movilidad laboral para las zonas industriales antes mencionadas y compensatorios de medias dietas, considerándose como promedio 21 días de trabajo, experimentando la reducción proporcional que corresponda en caso de ausencias al trabajo.
ARTÍCULO 18º. PLUS TRANSPORTE
Con carácter extra salarial y respondiendo a la ?ûnalidad de compensar al trabajador/a por los gastos que le ocasione acudir desde su domicilio al lugar de trabajo, los trabajadores/as percibirán, cualquiera que sea su categoría y desde el 01 de julio de 2018, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 3,455 euros por día efectivo de trabajo, experimentando la reducción proporcional que corresponda en los casos de ausencias al trabajo.
ARTÍCULO 19º. COMPLEMENTO PERSONAL
A partir de primero de mayo de 1997, desapareció el concepto de antigüedad, y no generó ningún aumento por año de servicio. A los trabajadores/as que cobraban este concepto, se les abonará un complemento personal del mismo importe, que será in absorbible, y que se incrementará a partir del 01 de diciembre de 2015 en la misma proporción que el resto de los conceptos salariales.
ARTÍCULO 20º. PLUS DE DISTANCIA
Cuando por necesidad de trabajo, la Empresa envíe a un trabajador/a de un centro de trabajo a otro, y no ponga los medios de transporte, el trabajador/a recibirá a partir del 01 de julio de 2018 un plus de 0,312 euros por kilómetro.
ARTÍCULO 21º. PLUS INDUSTRIAL
Desde el día 01 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, los trabajadores/as recibirán, por día completo efectivo de trabajo, en concepto de Plus Industrial, la cantidad de dos euros con setenta y cinco céntimos (2,75 euros) cuando realicen tareas en los talleres de la Empresa y en las industrias del Polo Químico ubicadas en la Avenida Francisco Montenegro de Huelva y en Palos de la Frontera, Cementera de Niebla, Astilleros y Encesa.
Para los siguientes años de vigencia del convenio, este plus subirá en relación a los porcentajes acordados por año.
Igualmente se pagará este plus cuando los trabajadores/as salgan de la provincia de Huelva.
Quedan excluidos de la percepción de este plus, el personal de o?ûcinas, técnicos y mandos de obra, no así los representantes de los trabajadores/as cuando realicen sus funciones representativas.
ARTÍCULO 22º. PLUS NOCTURNIDAD
Se considera jornada normal nocturna la comprendida entre las ocho de la noche y las cuatro de la mañana.
La boni?ûcación por jornada normal nocturna se regulará de acuerdo con las siguientes normas:
' Todos los trabajadores/as que desarrollen su actividad completamente o al menos en un 50% en jornada de noche percibirán un complemento denominado Nocturnidad, consistente en un 25% de su salario base por día efectivamente trabajado.
' Aquellos trabajadores/as cuya actividad no se desarrolle al menos en el 50% de la jornada normal nocturna no percibirá dicho complemento.
' Quedan excluidos de esta retribución aquellos trabajadores/as ocupados en jornada diurna que hubieran de realizar trabajos en periodos nocturnos a consecuencia de trabajos de emergencias.
ARTÍCULO 23º. CAMBIO DE JORNADA
La modalidad de cambios de jornada conlleva un cambio de horario habitual de los establecidos en cada centro de trabajo, de lo pactado con el trabajador/a o fuera de los pactados con los representantes de los trabajadores/as en jornada ordinaria en los calendarios laborales de cada centro de trabajo.
Para atender a estas circunstancias las empresas podrán establecer horarios en jornada de mañana, tarde o noche.
Los trabajadores/as afectados por el cambio de jornada percibirán a partir del segundo día de que comience el cambio de jornada, y desde el 01 de julio de 2018, una compensación económica de 24,16 euros mientras dure esta situación y por día efectivo de trabajo, hasta un máximo de 7 días.
No se entenderá que existe cambio de jornada, y por tanto no procederá a compensación económica, cuando un trabajador/a pase de un centro de trabajo a otro con horarios habituales distintos.
Igualmente quedarán excluidos de compensación económica los cambios de jornada producidos durante las paradas.
Este cambio de jornada sólo será efectivo en la provincia de Huelva.
ARTÍCULO 24º. GUARDIA SEMANA COMPLETA
La modalidad de Semana de Guardia consiste en que el trabajador/a afectado por este servicio y que voluntariamente aceptara estar adscrito al mismo, además de su jornada habitual de trabajo, debe estar localizable en todo momento para cumplir cualquier necesidad de la Empresa en la semana que está de guardia.
Tendrá a partir del 01 de diciembre de 2015, una compensación económica de 148,09 euros, independientemente de que se perciban las horas extraordinarias correspondientes si sus servicios hubieran sido requeridos.
Los trabajos de guardias y cambios de jornada serán voluntarios y se organizará de la siguiente forma: la Empresa confeccionará una lista con todos los trabajadores/as interesados en efectuar los mismos, los cuales prestarán los servicios requeridos, si es de retén será por turno rotativo semanal y los cambios de jornadas mientras dure la situación, entendiéndose que la inscripción en las listas obliga al trabajador/a a estar dispuesto a la prestación de los citados servicios hasta el ?ûnal del año en que se incorporó a la lista.
Las listas de voluntarios serán abiertas, presentándose al Comité de Empresa en caso de que sea requerido por éste. Estas listas de voluntarios serán independientes para cada modalidad de servicios especiales.
En el caso de que las listas quedasen desiertas, la Empresa confeccionará dichas listas.
ARTÍCULO 25º. DIETAS Y MEDIAS DIETAS
Cuando por necesidades de la Empresa el trabajador/a tenga que pernoctar fuera de su domicilio por razones de trabajo, devengará una dieta completa para compensar los gastos originados, por importe de 57,81 euros/día, durante los primeros 30 días, y por importe de 46,82 euros/ día, para los trabajos con duración superior a los 30 primeros días, teniendo la obligación el trabajador/a de aportar las facturas justi?ûcativas de los gastos.
Todo ello, siempre y cuando la empresa no gestione y se haga cargo de estos costes directamente.
Para aquellos trabajos que se realicen fuera de la zona industrial de Huelva, Encesa y Palos de la Frontera, la Empresa abonará desde el día 01 de julio de 2018 media dieta por importe de 15,48 euros/día.
ARTÍCULO 26º. GRATIFICACIONES EXTRAS
Se establecen grati?ûcaciones para Junio y Diciembre, en la cuantía de la Tabla del Convenio, más el complemento personal del artículo 19. Dichas grati?ûcaciones se devengarán por semestres naturales y se abonarán los días 20 de los meses de Junio y Diciembre.
Así mismo, se establece una participación anual de bene?ûcios, en la cuantía que establece la Tabla del Convenio, abonándose dicha participación el día 20 de marzo de cada año.
Las dos grati?ûcaciones, junto con la participación anual de bene?ûcios, en las cantidades que marca la Tabla del Convenio serán de aplicación a partir del 01 de julio de 2018.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, se permitirá el prorrateo de las pagas extraordinarias siempre y cuando exista un acuerdo individual entre la Empresa y el trabajador/a, y dicho acuerdo sea comunicado al comité de empresa.
ARTÍCULO 27º. VACACIONES
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas de 22 días laborables, en los cuales no se devengarán los pluses de Transporte y de Absentismo.
Salvo acuerdo entre la Empresa y el trabajador/a las vacaciones se disfrutarán en una sola vez. El periodo de disfrute de dichas vacaciones será acordado entre las partes.
A partir del 01 de julio de 2018, por cada día disfrutado se compensará al trabajador/a con una Bolsa de Vacaciones por un importe de 7,54 euros/día.
ARTÍCULO 28º. PLUS PRODUCTIVIDAD Y ABSENTISMO
Se establece un plus mensual, como premio a la productividad y disminución del absentismo, consistente en la cantidad que para cada categoría profesional se indica en la Tabla del Convenio pagadero a partir del 01 de julio de 2018.
Dicho plus será abonado cuando durante el mes en curso se den estas dos circunstancias:
a) ABSENTISMO:
Que el trabajador/a durante dicho mes no tenga ausencias totales o parciales en la jornada laboral, considerándose como ausencias, las enfermedades de todo tipo visitas médicas, y cualquier otra ausencia no justi?ûcada.
b) PRODUCTIVIDAD:
Que el trabajador/a no reciba amonestación verbal o escrita por el responsable inmediato o superior como consecuencia de su falta de productividad. De dicho extremo el Departamento de Personal recibirá por escrito esta indicación en el parte diario de trabajo.
ARTÍCULO 29º. HORAS EXTRAORDINARIAS
Son las que excedan de la jornada ordinaria. Las partes ?ûrmantes consideran positivo la eliminación de las horas extras, por lo cual acuerdan que la Empresa y sus trabajadores/as a nivel personal podrán compensar dichas horas por tiempo equivalente de descanso, en vez de ser remuneradas monetariamente.
ARTÍCULO 30º. PLUS DE PARADA
Tendrán la consideración de Parada los trabajos de mantenimiento programados bajo pedidos de Paradas Programadas, no siendo considerado parada a efectos de este Plus las paradas imprevistas o los trabajos realizados en parada bajo pedidos o contratos distintos a paradas. No tendrán la consideración de parada los trabajos de ingeniería, los trabajos para la construcción de nuevas instalaciones, o la ampliación o modi?ûcación de las existentes que se realicen antes o después de estar fuera de servicio las unidades.
Cuando las paradas tengan una duración inferior a cinco días no darán derecho a la prestación del incentivo de Plus de Parada.
El comienzo de las paradas será cuando den comienzo las tareas de puesta en marcha de las instalaciones afectadas, no incluyendo los trabajos previos y necesarios para dicha entrega.
La ?ûnalización de las paradas será cuando den comienzo las tareas de puesta en marcha de las instalaciones afectadas.
Para los años 2018 y 2019 se abonará es plus de la siguiente forma:
Plus de Parada de lunes a viernes: Diario y por día trabajado a razón de 22 € .
Plus de Parada de sábados, domingos y festivos: Diario y por día trabajado a razón de 40 € . Para el año 2020 se abonará:
Plus de Parada de lunes a viernes: Diario y por día trabajado a razón de 24 € .
Plus de Parada de sábados, domingos y festivos: Diario y por día trabajado a razón de 45 € .
Para el año 2021, este plus de parada, tendrá la misma subida que resto de los conceptos retributivos de este convenio.
CAPÍTULO V.BENEFICIOS SOCIALES ARTÍCULO 31º. AYUDA DE ESTUDIO
Se establece una ayuda de estudio para los hijos/as de los trabajadores/as, según la siguiente escala:
' Educación infantil, preescolar .................................44,00 euros.
' De 1º a 3º de Educación Primaria .......................107,06 euros.
' De 1º a 4º de Educación Secundaria ..................142,89 euros.
' Bachilerato de LOCSE, FP y Módulos .................178,43 euros.
' Licenciatura y Diplomatura ....................................267,70 euros.
Dichas ayudas se abonarán en el mes de Octubre previa justi?ûcación de los hijos/as y cursos que realizan. Se entenderán por cursos aquellos que se matriculen al menos el 50% de las asignaturas. Caso de cese del trabajador/a en la Empresa dichas ayudas serán descontadas en la parte proporcional que no corresponde. La ayuda se pagará una sola vez por curso.
Caso de desaparecer estas ayudas de estudios, no podrán incluirse en ningún otro concepto.
Se mantendrán estas ayudas de estudios, en tanto en cuanto por disposiciones legales vigentes, el material didáctico, libros de texto o la enseñanza no sean gratuitos y en tanto la seguridad social no acoja la subnormalidad y que los hijos/as no realicen trabajo por cuenta ajena o estén emancipados.
En caso de que los dos cónyuges trabajen en la misma Empresa, solo cobrará estas ayudas uno de ellos.
Para los años 2019, 2020 y 2021 estas cantidades se verán incrementadas en los porcentajes que marca este convenio.
ARTÍCULO 32º. INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD
a) Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: En estos casos de Incapacidad Temporal, las empresas afectadas por este Convenio abonarán a sus trabajadores/as que se que se encuentren en tal situación, la cantidad necesaria para completar el salario total del convenio, a partir del primer día de la declaración legal de la Incapacidad Temporal durante el tiempo que permanezca en esta situación con un máximo de dos años.
b) Por enfermedad común o accidente no laboral: En estos casos de Incapacidad Temporal, la compensación al trabajador/a consistirá en el abono de la cantidad necesaria para completar las prestaciones económicas de la seguridad Social hasta alcanzar el salario total del Convenio a partir del primer día en la primera baja, y desde el cuarto día de la declaración de esta situación en las siguientes, por lo que durante los primeros tres días de baja de este último caso, el trabajador/a sólo percibirá las prestaciones económicas de la Seguridad Social, sin que proceda complemento alguno a cargo de la empresa.
ARTÍCULO 33º. SEGURO DE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Y COMÚN
La Empresa garantizará mediante póliza de seguro los supuestos de Muerte o Invalidez Permanente en los grados de Gran Invalidez, Invalidez Absoluta para cualquier tipo de trabajo e Incapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual, como consecuencia de accidente, sea o no de trabajo, debiendo abonar al trabajador/a o a sus derechohabientes, en su caso, la siguiente indemnización:
' Muerte por accidente ....................................................... 30.051 euros
' Invalidez Permanente Absoluta por accidente ................ 30.051 euros
' Invalidez Permanente Total por accidente ....................... 4.810 euros
' Gran Invalidez ................................................................... 30.051 euros
Queda cubierta la Enfermedad Profesional reconocida en la legislación laboral por los mismos capitales y contingencias.
A partir del 1 de septiembre de 2018 quedará cubierta la Incapacidad Permanente Total por Enfermedad Común en la misma cuantía que para la Incapacidad Permanente Total por accidente.
ARTÍCULO 34º. RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Todo trabajador/a tendrá derecho a un reconocimiento médico anual a cargo del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en la medida que lo permitan sus servicios, que tendrá lugar en horas de trabajo.
ARTÍCULO 35º. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
En el caso de que un trabajador/a sea declarado en incapacidad permanente total, la Empresa estudiará la posibilidad de darle un puesto de trabajo de acuerdo con su nueva situación.
No obstante procederá a indemnizarles con la cantidad ?ûjada en la póliza suscrita.
ARTÍCULO 36º. TRABAJADORES/AS CON CAPACIDAD DISMINUIDA
Todos aquellos trabajadores/as que por accidente de trabajo o enfermedad profesional con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran de una incapacidad disminuida, tendrá preferencia para ocupar los puestos más aptos en relación a sus condiciones que existan en la Empresa, siempre que tengan aptitud para el nuevo puesto de trabajo.
CAPÍTULO VI.RÉGIMEN SINDICAL Y ASISTENCIAL ARTÍCULO 37º. DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES
En materia de representación de los trabajadores/as se estará a lo dispuesto en la Constitución, Estatuto de los Trabajadores, y al Acuerdo Interconfederal con las siguientes modi?ûcaciones:
a) El acuerdo de horas establecidas en el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores serán ampliables hasta 24 horas al mes, en los supuestos en que no siendo posible la acumulación, se acredite por el Delegado de su Sindicato la urgencia o necesidad de tal ampliación y que ello venga determinado por el ejercicio de sus funciones de representación. En el supuesto de acumulación, la ampliación se hará al Delegado o miembro del Comité de Empresa en el hayan acumulado una vez agotado el total.
b) Podrán acumularse las horas en los distintos miembros del Comité de Empresa y en su caso de los Delegados de Personal, en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total. Dicho acuerdo deberá ser puesto en conocimiento de la Empresa.
c) Cuota Sindical: A requerimiento de los trabajadores/as a?ûliados a Centrales Sindicales, la Empresa descontará de su nómina mensual el importe de la cuota mensual correspondiente, debiendo remitir a la Empresa un escrito solicitando la orden de descuento, Sindicato al que pertenece, cuantía de la cuota a descontar, y el número de la cuenta corriente donde debe ser ingresada dicha cantidad.
ARTÍCULO 38º. ROPA DE TRABAJO E INVIERNO
El personal afectado por este Convenio, recibirá para el periodo anual ropa de trabajo consistente en un juego de chaquetilla y pantalón, o un buzo, ambos con su calzado correspondiente, y para el periodo de verano un pantalón y una camisa. Esta ropa de trabajo estará de acuerdo con la especialidad profesional que desarrollan.
La ropa de trabajo que la Empresa entregue es de obligada utilización durante la prestación del servicio, estando prohibido utilizarlas fuera del mismo, por ser propiedad de la Empresa dentro del plazo. El trabajador/a está obligado a mantener en buen estado de conservación y limpieza la ropa de trabajo que reciba.
El personal será responsable de la tenencia, custodia y cuidado de la ropa que se le haya asignado para su trabajo, ?ûrmando el correspondiente vale al recibirlo y aceptando que le será descontado de su nómina o liquidación el importe de lo que no haya devuelto.
En el mes de noviembre, y solamente en ese mes, se entregará un complemento a la ropa de invierno consistente en una camiseta térmica, a los trabajadores/as que estén de alta en la Empresa en ese momento. La periodicidad de entrega será cada un año.
Cuando las evaluaciones de Riesgos Laborales que se hagan en los centros de trabajo detecten que los trabajadores/as están sometidos y expuestos a agentes biológicos o cancerígenos durante su jornada laboral y de conformidad con los Reales Decretos 664/97 (Protección de los trabajadores/as contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos) y del 665/97 (Protección de los trabajadores/as contra los Riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos), la Empresa se responsabilizará del lavado de ropa de los trabajadores/ as afectados por estos riesgos y sin ningún costo para el propio trabajador/a.
ARTÍCULO 39º. CODIGO DE CONDUCTA LABORAL
A los trabajadores/as que le son de aplicación el presente convenio, le será de aplicación el Acuerdo Estatal del sector del Metal ?ûrmado el 03/04/2006 y publicado el 04/10/2006 sobre conducta laboral suscritos por las organizaciones CONFEMETAL, UGT y CCOO, y que fueron publicados en el B.O.E. 237 del día 04/10/2006.
ARTÍCULO 40º. PLUS DE PARADA
Tendrán la consideración de Parada los trabajos de mantenimiento programados bajo pedidos de Paradas Programadas, no siendo considerado parada a efectos de este Plus las paradas
imprevistas o los trabajos realizados en parada bajo pedidos o contratos distintos a paradas. No tendrán la consideración de parada los trabajos de ingeniería, los trabajos para la construcción de nuevas instalaciones, o la ampliación o modi?ûcación de las existentes que se realicen antes o después de estar fuera de servicio las unidades.
Cuando las paradas tengan una duración inferior a cinco días no darán derecho a la prestación del incentivo de Plus de Parada.
El comienzo de las paradas será cuando den comienzo las tareas de puesta en marcha de las instalaciones afectadas, no incluyendo los trabajos previos y necesarios para dicha entrega.
La ?ûnalización de las paradas será cuando den comienzo las tareas de puesta en marcha de las instalaciones afectadas.
Para los años 2018 y 2019 se abonará es plus de la siguiente forma:
Plus de Parada de lunes a viernes: Diario y por día trabajado a razón de 22 € .
Plus de Parada de sábados, domingos y festivos: Diario y por día trabajado a razón de 40 € .
Para el año 2020 se abonará:
Plus de Parada de lunes a viernes: Diario y por día trabajado a razón de 24 € .
Plus de Parada de sábados, domingos y festivos: Diario y por día trabajado a razón de 45 € .
Para el año 2021, este plus de parada, tendrá la misma subida que resto de los conceptos retributivos de este convenio.
CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA
Las posibles mejoras de todo orden que pudieran establecerse por Ley o Convenio de rango superior, serán absorbidas por las contenidas en este Convenio valorado en su cómputo anual.
CLÁUSULA FINAL
En las materias no reguladas especialmente por el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el vigente Convenio General del Metal en cada momento.
CAPÍTULO VI.CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
El personal afectado por este convenio se clasi?ûcará en atención a la función que desarrolla, en los grupos y categorías profesionales que se indican:
1. PERSONAL DIRECTIVO/A:
Es aquel que realiza en la Empresa las funciones de Dirección, se encarga de tanto de la dirección corporativa como de la dirección ejecutiva, ?ûjar las metas, tomar las decisiones oportunas y guiar a los distintos departamentos de la Empresa.
2. PERSONAL TÉCNICO/A:
2.1) TÉCNICOS/AS:
Es el personal con alto grado de cuali?ûcación, experiencia o aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, o de nivel de conocimiento su?ûciente a criterio de Dirección, para realizar tareas de elevada cuali?ûcación y complejidad.
Será Dirección, la que asigne a una de las tres variantes (A-B-C) los trabajadores/as contratados, en función de que los considere más idóneos o experimentados.
3. PERSONAL DE TALLER Y CAMPO:
3.1) ENCARGADOS/AS:
Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos que habitualmente necesitan iniciativa y razonamiento, bajo su supervisión y responsabilidad de las mismas. Realizan tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un Técnico o mando inmediato superior; y ejercen de mando directo al frente de un conjunto de operarios, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de herramientas, máquinas y vehículos de que dispone.
Dentro de esta categoría existirán los grados A y B , que serán asignados a juicio de la Dirección de la Empresa.
3.2) JEFES DE EQUIPO:
Son aquellos operarios/as que con conocimientos adquiridos en una o varias especialidades, pueden asumir directamente el control de un grupo de hombres. Ejercen de mando directo abasteciendo y preparando materiales, equipos y herramientas. En caso de ser necesario, tanto por funcionabilidad como por reorganización de la empresa, realizará las funciones propias de su profesión y o?ûcio.
4. PERSONAL DE OFICINAS:
4.1) JEFES DE SECCIÓN:
Aquellos trabajadores/as con titulaciones o conocimientos equivalentes reconocidos por la Empresa, que realizan tareas técnicas, administrativas o de organización de gestión de un grupo de personas; ordenando, vigilando y dirigiendo las ejecuciones de los trabajos para obtener el mejor rendimiento de los mismos.
4.2) OFICIALES ADMINISTRATIVOS/AS:
Trabajadores/as con capacitación su?ûciente para resolver todos los requisitos de su o?ûcio, y que con o sin operarios a sus órdenes, realizan tareas administrativas, principalmente con la utilización de aplicaciones informáticas. Realizando cálculos de salarios, valoración de costes, control de facturas, correspondencia entre clientes y empresa, y demás trabajos relacionados con administración. Cuando todas estas tareas tienen que ser supervisadas por un superior o mando directo se considerará como o?ûcial de segunda.
4.3) AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A:
Trabajadores/as que realizan actividades y tareas sencillas, que exigen regulación y control por un mando. Se trata de trabajos rutinarios y sin complicaciones, de archivo y control de documentación administrativa, y en general de tareas puramente mecánicas.
4.5) OFICIALES DELINEANTES:
Aquellos operarios/as que realizan trabajos de desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y de detalles, croquización de máquinas, despiece de planos de conjunto, y de materiales, cálculo de piezas, mecanismos, estructuras metálicas, etc., con responsabilidad propia en lo que afecta a su trabajo y con algún grado de iniciativa. Cuando todas estas tareas tienen que ser supervisadas por un superior o mando directo se considerará como o?ûcial de segunda.
5. PERSONAL OBRERO:
5.1) OFICIAL 1ª RESPONSABLE:
Son aquellos trabajadores/as polivalentes con una cuali?ûcación destacada, que poseen un alto nivel de profesión y rendimiento a juicio de la Dirección de la Empresa, que bajo la supervisión de un mando o no, realizan trabajos de varios o?ûcios o especialidades; siempre con el más alto grado de perfección y conocimiento de los trabajos.
5.2) OFICIAL 1ª POLIVALENTE:
Son aquellos operarios, que a juicio de la Dirección de la Empresa, manejan a la perfección varios o?ûcios o especialidades, teniendo una experiencia demostrada o los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para la realización de los trabajos en las diferentes especialidades, demostrando así su polivalencia normalmente bajo la supervisión de un mando.
5.3) OFICIAL 1ª:
Son aquellos operarios/as con un o?ûcio adquirido, ya sea de soldador/a, tubero/a, calderero/a, mecánico/a, ajustador/a, tornero/a, montador/a, etc., y que están capacitados para realizar todos los trabajos y tareas propias de su profesión normalmente bajo la supervisión de un mando.
Deben de conocer y saber emplear las herramientas, materiales y equipos necesarios para terminar los trabajos con la calidad requerida y con un rendimiento adecuado.
5.4) OFICIAL 2ª:
Son los operarios/as que realizan tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cuali?ûcación, con un grado medio de supervisión, pero con conocimientos profesionales de un o?ûcio adquirido.
5.5) OFICIAL 3ª:
Son los operarios/as que realizan tareas que se ejecutan con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, y con instrucciones especí?ûcas.
Requieren escasa formación o conocimientos muy elementales de su o?ûcio y son normalmente tareas elementales y sencillas supervisadas por un mando o superior.
5.6) ESPECIALISTAS:
Aquellos operarios/as, con experiencia en tareas sencillas y conocimientos del sector, que demuestran una atención detallada de los trabajos y funciones de una profesión, de tal manera que mediante la práctica de una o más actividades constitutivas del o?ûcio, realizan los trabajos con un acabado adecuado y correcto.
5.7) AYUDANTE:
Son aquellos operarios/as que ejecutan labores muy sencillas, que no requieren conocimiento de ningún o?ûcio. Normalmente son tareas manuales claramente establecidas que necesitan esfuerzo físico y atención.
TABLA SALARIAL A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2018
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TABLA SALARIAL AÑO 2019
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TABLA SALARIAL AÑO 2020
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TABLA SALARIAL AÑO 2021
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Y para que conste, y en prueba de conformidad, se ?ûrma el presente convenio, en Palos de la Frontera, a 01 de julio de 2018.
Por la Representación Sindical Por la Representación Empresarial
José Luis Marquínez Orube Óscar Exojo Asensio
Sebastián García Raposo Vicenta Fernández Gallardo
Fernando Fernández Samaniego David Castillo Pachón Francisco Toronjo García
Eva Calero Vázquez Manuel Núñez Guillén José Luis Tocón Bautista José María Vivas Daza José Ducoy Valencia
