Convenio Colectivo de Emp...) de Álava

Última revisión
19/01/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de TALLERES ROMAN GOMEZ, S.A. (01001232011986) de Álava

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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Resolucion de 3 de noviembre de 2006, del Delegado Territorial en Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion del Convenio Colectivo para la empresa TALLERES ROMAN GOMEZ, S. A. Codigo Convenio 0101232. (Boletín Oficial de Álava num. 8 de 19/01/2007)

2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y de los trabajadores de la Comisión Negociadora.

3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los representantes de los trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, El Delegado Territorial en Álava,

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la Empresa TALLERES ROMÁN GÓMEZ, S. A.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava.

3. Proceder a su correspondiente depósito en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Vitoria-Gasteiz, a 3 de noviembre de 2006.– El Delegado Territorial en Álava, REINALDO JAYO UGALDE.

En Vitoria-Gasteiz, a veintisiete de Septiembre de dos mil seis, se reúnen en el domicilio social de la Empresa TALLERES ROMÁN GÓMEZ, S. A., de una parte don IGNACIO MARCOS PÉREZ, como Presidente y doña NEKANE GIL GARCÍA, como representantes de la misma, y de la otra, en nombre de los trabajadores, los Delegados de Personal, don JESÚS FERNÁNDEZ GÓMEZ, don SEGUNDO DÍEZ CALVO y don MÁXIMO MARTÍNEZ DÉLICA, de común acuerdo establecen el siguiente:

CONVENIO COLECTIVO AÑOS 2006- 2007- 2008

ARTÍCULO PRIMERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las estipulaciones del presente convenio se aplicarán a todo el personal de la Empresa TALLERES ROMÁN GÓMEZ, S. A., en su centro de trabajo en Vitoria-Gasteiz.

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA.- El presente convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2006 y tendrá una duración de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO TERCERO. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.- Las condiciones establecidas a este convenio formarán un todo indivisible y a todos los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su computo anual.

ARTÍCULO CUARTO. GARANTÍAS PERSONALES.- Se respetarán las condiciones personales que globalmente consideradas superen lo establecido en el presente convenio, en el sentido de respetar las retribuciones superiores, que algunos trabajadores pudieran tener con anterioridad al presente convenio.

ARTÍCULO QUINTO. NORMAS SUPLETORIAS.- En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo, modificaciones y Leyes posteriores.

ARTÍCULO SEXTO. JORNADA LABORAL.- Las condiciones económicas previstas en el presente convenio se entenderán para una jornada laboral de 1.734 horas de trabajo anuales efectivas para toda la vigencia del convenio.

ARTÍCULO SÉPTIMO. VACACIONES.- La duración de las mismas quedará fijada en treinta días naturales, reservándose la Empresa en función de las exigencias de producción, el establecerlas en uno o dos turnos.

El personal que cause baja por accidente laboral en los cuatro meses anteriores al comienzo del disfrute de las vacaciones y que continúe durante todas o parte de las mismas, tendrá derecho a disfrutar de la totalidad de las mismas.

ARTÍCULO OCTAVO. CONDICIONES SALARIALES.- Se acuerda para los años 2006, 2007 y 2008 una subida salarial del IPC real del año más un 1%.

Además de las tablas anteriormente dichas, existe en la Empresa un plus de asistencia, el cual será incrementado anualmente según las condiciones salariales pactadas y a prorratear por las horas trabajadas en el mes.

Se aplicará a principios de cada año de vigencia del presente convenio, un incremento salarial a cuenta del IPC previsto más 1%, que se revisará según las condiciones salariales pactadas una vez sea publicado por el INE el IPC real correspondiente cualquiera que sea el resultado de la aplicación.

Plus de antigüedad. Para la plantilla perteneciente a la empresa al 1 de Enero de 1997 un 5% por quinquenio hasta un máximo de 5 quinquenios.

Quien en la fecha mencionada anteriormente supere el porcentaje del 25% seguirá percibiendo la misma cantidad que actualmente tenga reconocida, quedando congelado a partir del porcentaje en vigor.

Para la plantilla de nueva incorporación queda anulado el plus de antigüedad desde la misma fecha de su incorporación a la Empresa.

ARTÍCULO NOVENO. PRIMAS DE PRODUCCIÓN.- Se nombrará una comisión, formada por un equipo de la propia Empresa, para realizar un estudio sobre la producción en la misma. De no llegar a un acuerdo, el mencionado estudio se realizará por un servicio ajeno a la Empresa.

El objetivo es aumentar la productividad en un 10% anual. Durante el periodo en el que se este realizando el estudio de productividad, se aplicarán las tablas de anexo número 3 y 4 incrementadas conforme a las condiciones salariales.

ARTÍCULO DÉCIMO. PAGAS EXTRAORDINARIAS.- Se establecen dos pagas extraordinarias de treinta días cada una, a retribuir en julio y Navidad, por los conceptos siguientes: Salario Base estipulado en las tablas salariales de cada año, antigüedad (quienes tuvieren), asistencia, la que corresponda a cada año y 165.72 euros en concepto de prima para el año 2006 que se regularizará según lo pactado en las condiciones salariales, para cada uno de los años de vigencia.

Además se establecen otras dos pagas extraordinarias de 594.74 euros lineales cada una para el año 2006, a regularizar según las condiciones salarias pactadas durante la vigencia del convenio. Estas pagas serán hechas efectivas por Semana Santa y en la primera quincena de noviembre.

ARTÍCULO ONCE. PÓLIZA DE ACCIDENTES.- Se establece un seguro de accidentes que cubre los riesgos de:

1.- 13.914.94 euros por muerte.

2.- 17.228.02 euros por incapacidad total o absoluta. Esta póliza cubrirá el riesgo de accidente las 24 horas del día y todos los del año.

ARTÍCULO DOCE. LICENCIAS Y PERMISOS.- El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se indica:

a) En caso de fallecimiento de familiares de primer grado, tres días naturales.

b) Por fallecimiento del cónyuge, cinco días naturales, pudiendo solicitar tres días más de permiso no retribuido.

c) Por fallecimiento de hermanos e hijos políticos, dos días naturales.

d) Alumbramiento de esposa, dos días laborables. En caso de necesitar intervención quirúrgica se ampliará tres días naturales más sobre dicho plazo.

Todo esto será incrementado en dos días más, cuando el trabajador tuviera que realizar desplazamiento fuera de la provincia.

ARTÍCULO TRECE. ASAMBLEA DE TRABAJADORES.- Los trabajadores, y en virtud del presente convenio, dispondrán de seis horas anuales durante la vigencia del presente convenio para celebrar asambleas o reuniones en el centro de trabajo con los requisitos que se consignan:

Las asambleas sólo podrán ser convocadas de acuerdo con cuanto dispone el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 77, apartado 1º.

La celebración de estas asambleas con el tiempo de duración previsto, orden del día de los temas a tratar y motivos de la celebración de la misma, deberá ser comunicado por escrito a la Dirección de la Empresa por el Comité de Representantes de la misma, con una antelación mínima de 24 horas antes de su celebración.

La asamblea será presidida en todo caso por el Comité de Empresa o los Delegados de Personal, que serán responsables del normal desarrollo de la misma.

ARTÍCULO CATORCE. APLICACIÓN PREFERENTE.- El presente convenio sustituye a cualquier convenio o norma obligatoria que pueda establecerse y en el que se viese afectada la Empresa, siempre que en su computo anual sea igual o superior al convenio o norma obligatoria antes citado.

En el caso de que por disposición oficial resultase este convenio inferior al convenio o norma obligatoria que pudiera establecerse con carácter general, las cantidades abonadas en virtud de este convenio desde el 1 de Enero de 2.006 se considerarán como entrega a cuenta del mismo.

ARTÍCULO QUINCE. CALENDARIO LABORAL.- En el anexo número 2, las partes han aprobado el calendario laboral para el año 2006 sobre la base de 1.734 horas pactadas. Para el año 2007 y 2008 se confeccionará sobre la base de 1.734 horas pactadas, se formularán en su día a la vista del Calendario Laboral aprobado por la autoridad Laboral competente.

ARTÍCULO DIECISÉIS. COMISIÓN PARITARIA.- Como órgano de interpretación del Convenio se crea la denominada Comisión Paritaria, cuyas funciones especificas serán las siguientes:

1.- Interpretación del presente convenio por vía general que podrán solicitar cuantos tengan interés directo en ello.

2.- Seguimiento del cumplimiento de lo pactado, sin perjuicio de las competencias que a este vengan atribuidas a los Organismos o Autoridades competentes.

3.- Resolución en las mediaciones que las partes puedan someterle e interpretación de las normas del presente convenio, sin perjuicio de las atribuciones contenidas en el Real Decreto Ley 5/79 de 25 de Enero y normas que lo desarrollan.

ARTÍCULO DIECISIETE. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL PRESENTE CONVENIO.- La Comisión Paritaria estará constituida por tres representantes de los trabajadores de los que forman parte del Comité de Empresa y tres representantes por parte de la Empresa.

Todos los vocales gozarán de voz y voto. Asimismo, los vocales de la Comisión Paritoria podrán delegar su voto en otros compañeros de su representación.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se celebrarán como mínimo con carácter bimensual previa convocatoria del Presidente y, en todo caso, cuando sea requerida para ello por cualquiera de las partes.

El domicilio de la Comisión Paritaria será el de la Empresa. Hallándose todos los comparecientes absolutamente de acuerdo con el texto del presente convenio de la Empresa TALLERES ROMÁN GÓMEZ, S. A., lo aprueban y suscriben en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

POR LOS DELEGADOS DE PERSONAL

Fdo: Jesús Fernández Gómez

Fdo: Máximo Martínez Délica

Fdo: Segundo Díez Calvo

POR LA EMPRESA

Fdo: Ignacio Marcos Pérez

Fdo: Nekane Gil García

Anexo 1

TABLA SALARIAL

PERSONAL DE PRODUCCIÓN

OFICIAL 1º

27.19

OFICIAL 2º

26.76

OFICIAL 3º

26.45

ESPECIALISTA

25.95

PEON

24.74

APRENDIZ DE ENTRADA

12.19

TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS

JEFE TALLER

1107.67

JEFE COMERCIAL

1107.67

TÉCNICO ORGANIZACIÓN

975.48

JEFE ADMINISTRATIVO

975.48

DELINEANTE

933.06

OFICIAL ADMINISTRATIVO

880.57

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

785.68

ENCARGADO

863.87

ALMACENERO

809.59

Fdo. Jesús Fernández Gómez.

Fdo: Máximo Martínez Délica.

Fdo: Segundo Díez Calvo.

Fdo: Ignacio Marcos Pérez.

Fdo: Nekane Gil García.

Anexo 2

CALENDARIO LABORAL PARA 2006

HORAS PACTADAS: 1.734 HORAS.

DÍAS DE TRABAJO PARA 2.006: 226 DÍAS.

HORAS DE TRABAJO PARA 2.006 (226X8): 1.808 HORAS.

A FAVOR DE LOS PRODUCTORES: 74 HORAS.

HORARIO DE TRABAJO PARA 2006.

Personal de mantenimiento y oficinas.

* Jornada partida.

Personal de producción.

* Relevos a semanas alternas:

De 06: 00 a 14: 00 horas y de 14: 00 a 22: 00 horas.

DÍAS QUE NO SE TRABAJAN EN TRG Y QUE ESTÁN INCLUIDOS EN EL CALENDARIO LABORAL DE LA COMUNIDAD VASCA

Día 24 de julio/lunes.

Día 31 de agosto/jueves.

Día 1 de septiembre/viernes.

Día13 de octubre/viernes.

Día 7 de diciembre/jueves.

Días 26, 27, 28 y 29 de diciembre/martes, miércoles, jueves y viernes.

VACACIONES: del 1 al 30 de agosto, ambos inclusive. Si por necesidades de producción, la Empresa considera oportuno mantener un turno de trabajo durante el mes de agosto, se comunicará con antelación suficiente el establecimiento de un nuevo periodo de vacaciones.

* Quedan a favor de los productores 2 horas, que se disfrutarán en el momento en que la Dirección decida.

En Vitoria-Gasteiz a 30 de enero de 2.006 y en el domicilio de la Empresa TALLERES ROMÁN GÓMEZ, S. A., de Vitoria, calle Zorrolleta, 4.

Se procede a la creación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el año 2000.

Queda formada por don IGNACIO MARCOS PÉREZ, don y doña NEKANE GIL GARCÍA, en nombre y representación de la Empresa, y por los Delegados de Personal, los Sres. don JESÚS FERNÁNDEZ GÓMEZ, don SEGUNDO DÍEZ CALVO y don MÁXIMO MARTÍNEZ DÉLICA, en nombre y representación de los trabajadores.

En prueba de conformidad firman los interesados en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Fdo: Jesús Fernández Gómez.

Fdo: Máximo Martínez Délica.

Fdo: Segundo Díez Calvo.

Fdo: Ignacio Marcos Pérez.

Fdo: Nekane Gil García.

Con fecha 21 de julio de 2006, los Delegados de Personal comunican a la Empresa la aceptación por parte de la totalidad de la plantilla de la oferta realizada por la Empresa con fecha 18 de julio, con lo cual queda todo concretado para la firma de un nuevo Convenio, el cual se firmara según lo acordado durante el mes de septiembre 2006.

Fdo: Jesús Fernández Gómez.

Fdo: Segundo Díez Calvo.

Fdo: Máximo Martínez Délica.

Fdo: Ignacio Marcos Pérez.

Fdo: Nekane Gil García.

Anexo 3

1º.- Se aplicarán las tablas acordadas en anexo número 4.

2º.- Los periodos de vacaciones reglamentadas abonarán con la media ptas/hora de los tres últimos meses a razón de 6.45 horas por día laborable.

3º.- Permiso por matrimonio, se abonara la media ptas./hora de los tres últimos meses, a razón de 6.45 horas por día laborable.

4º.- Permisos retribuidos, se abonará la media ptas./hora del último mes a razón del horario de la jornada.

5º.- Horas consultas médicas, se abonará la media ptas./hora del último mes.

6º.- Horas sindicatos, se abonarán con la media ptas./hora del último mes.

7º.- Para el abono de las normas 3ª, 4ª, 5ª y 6ª es necesario presentar justificante en cada uno de los casos.

8º.- Durante el presente convenio, los trabajos no cronometrados se abonarán a razón de la media ptas./hora percibida en el mes anterior.

En aquellos trabajos que por su naturaleza no pudieran ser cronometrados se abonarán a razón de lo establecido en las tablas del anexo número 4 a la actividad 70.

Fdo: Jesús Fernández Gómez. Máximo Martínez Délica.

Fdo: Segundo Díez Calvo.

Fdo: Ignacio Marco Pérez.

Fdo: Nekane Gil García.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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