Última revisión
10/04/2014
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de TENDENCIAS CERAMICAS, S.L.U. (12100252012014) de Castellón
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante
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Resolucion y Texto del Convenio Colectivo de la empresa TENDENCIAS CERAMICAS S.L. (Boletín Oficial de Castellón num. 44 de 10/04/2014)
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa TENDENCIAS CERÁMICAS SL, presentado en esta Dirección Territorial en fecha 26 de marzo de 2014, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo ACUERDA:
PRIMERO.-
Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.-
Remitir el texto original del Convenio al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.
TERCERO.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Castellón, 3 de abril de 2014.
- EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, Miguel Jarque Almela.
I CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "TENDENCIAS CERÁMICAS, S.L."
SECCIÓN PRIMERA.- ÁMBITO PERSONAL, FUNCIONAL, TERRITORIAL Y TEMPORAL.
1.- ÁMBITO PERSONAL y FUNCIONAL.
El presente convenio regulará, en lo aquí establecido, las relaciones de trabajo entre la empresa, TENDENCIAS CERÁMICAS, S.L., y el personal administrativo, técnico, subalterno y de relación laboral común - con expresa salvedad del personal de esta naturaleza que, por su peculiar régimen y funciones, haya de regirse por normas de otro convenio - que preste sus servicios en la empresa.
Todas las referencias del presente convenio colectivo al término "trabajador" se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo en aquellos casos en los que el propio convenio colectivo limite expresamente la titularidad del derecho.
Quedan excluidas las funciones de alta dirección, alto gobierno o alto consejo, características de los siguientes cargos u otros semejantes: consejero delegado, director general, gerente, administrador general, apoderado general, etc.
2.- ÁMBITO TERRITORIAL.
El presente convenio es aplicable únicamente a los trabajadores de la empresa establecida en CABANES (Castellón de la Plana).
3.- ÁMBITO TEMPORAL.
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2.014, y tendrá plena vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2.017, momento en el que se prorrogará automáticamente, por anualidades sucesivas, si no mediara denuncia expresa con un mes de antelación a la pérdida de su vigencia. Hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el contenido normativo y obligaciones del presente Convenio Colectivo.
Los efectos económicos acordados se retrotraerán, para el año 2014, al día 01 de enero de 2014.
4.- EFECTOS.
Este convenio obliga, como Ley entre ambas partes, a sus firmantes y a sus representados, sean personas físicas o jurídicas, en cuyo nombre se celebra el presente Convenio Colectivo, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de derecho necesario absoluto.
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible por lo que no podrán pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas singularmente, con olvido del resto, sino que a todos los efectos habrán de ser aplicadas y observadas en su integridad.
El contenido del presente Convenio tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio colectivo estatal, autonómico o de ámbito inferior, según lo establecido en el art. 84.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en todo lo que aquí no se regule, las partes se regirán por lo establecido en el Convenio Colectivo para la Industria de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicas de la Comunidad Valenciana (cod. 80000745012008) que se encuentre vigente en cada momento teniendo en cuenta que, en caso de posibles discrepancias, prevalecerá lo establecido en el presente Convenio de empresa.
5.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
5.1.- Las retribuciones aquí establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente convenio. La empresa respetará las condiciones pactadas que, a título individual, tenga establecidas a la entrada en vigor de este convenio siempre que, con carácter global, excedan de los mismos en conjunto y en cómputo anual.
5.2.- A partir de la entrada en vigor de este Convenio, operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio Colectivo.
SECCIÓN SEGUNDA.- CONDICIONES ECONÓMICAS.
6.- ESTRUCTURA SALARIAL.
Las retribuciones de cada trabajador para el rendimiento normal estará compuesto por el salario base de grupo y los siguientes complementos:
Salario Base de Grupo: es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender a las circunstancias que definen los complementos personales, de puesto de trabajo, de calidad o cantidad, de vencimiento periódico superior al mes, en especie o de residencia. Remunera la jornada anual efectiva de trabajo y los descansos legalmente establecidos del trabajador en función de su encuadramiento en un grupo profesional.
Complementos personales: son los complementos que derivan de las condiciones personales del trabajador y que no hayan sido valorados al ser fijado el salario base. Entre otros, aquí se encontrará el Complemento Salarial Absorbible que, en su caso, se esté pagando a los trabajadores de la empresa.
Complementos de puesto de trabajo: son aquellos que percibe el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional y que comporten conceptuación distinta del trabajo corriente tenido en cuenta para fijar el salario base. Así, entre otros, el complemento de nocturnidad o el de penosidad, peligrosidad y toxicidad.
Complementos de calidad o cantidad de trabajo: son aquellos que el trabajador percibe por razón de una mejor calidad en el trabajo o una mayor cantidad, en forma de premios e incentivos, pluses de actividad, horas extraordinarias u otros, vayan o no unidos a un sistema de retribuciones por rendimiento. Así, entre otros, las primas o incentivos, las comisiones, las horas extraordinarias o los pluses de actividad o de asistencia.
De vencimiento periódico superior al mes, tales como las gratificaciones extraordinarias, la participación en beneficios, la retribución variable, ayudas a la formación, etc.
7.- SALARIO BASE DE GRUPO.
7.1.- El salario base del personal afectado por este convenio, del que queda exceptuado el personal directivo y ejecutivo, es el que se establece como Anexo I para cada uno de los grupos profesionales.
7.2.- Esta tabla salarial permanecerá inalterable durante la duración del presente Convenio Colectivo.
7.3.- A efectos de su determinación anual, incluye quince pagas (doce mensualidades y las pagas extraordinarias) computadas a Salario Base.
8.- ANTIGÜEDAD.
8.1.- Desde el 1 de enero de 2014 este complemento de ANTIGÜEDAD queda suprimido y congelado. De esta forma, el referido complemento salarial que ahora se extingue quedará reflejado en los recibos de salario con la denominación de "Complemento de Antigüedad Consolidada".
8.2.- El importe aquí contemplado quedará consolidado como un complemento salarial "ad personam".
9.- COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO.
9.1.- PLUS TURNICIDAD: Los trabajadores que presten servicio en régimen de tres turnos rotativos, sea de Lunes a Domingo o sea de Lunes a Sábado, percibirán un plus mensual de TURNICIDAD correspondiente al 40% sobre su Salario Base que ya recoge, en su importe, el plus de nocturnidad que le pudiera corresponder.
9.2.- PLUS NOCTURNIDAD: Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo el turno nocturno, de 22 a 6 horas, percibirá un plus de NOCTURNIDAD diario conforme se establece en el Anexo I. Queda entendido que sólo resultará aplicable este Plus para aquellos trabajadores que no presten sus servicios en el régimen de tres turnos rotativos establecido en el apartado anterior.
10.- COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES.
10.1.- PAGAS EXTRAORDINARIAS: se devengarán dos (2) pagas extraordinarias, una en el mes de junio (verano) y otra en el mes de diciembre (Navidad), cuyo importe estará determinado de la siguiente forma:
(a) Por el Salario Base, que para cada uno de los grupos profesionales se establezca en el Anexo I, más la media del "Complemento Incentivo/s" que se haya podido percibir en los meses anteriores a la Paga Extraordinaria (tal y como se concreta en el punto (b) siguiente), más el Plus de Transporte más el Complemento Salarial Absorbible más el Complemento de Antigüedad Consolidada.
(b) Para la concreción del Complemento Incentivo, se tomará la media del importe que se haya percibido de conformidad con la siguiente regla:
Para la determinación de la Paga Extraordinaria de Verano, se tomará la media del Complemento Incentivo que se haya satisfecho al trabajador durante los meses de diciembre a mayo; y
Para la determinación de la Paga Extraordinaria de Navidad, se tomará la media del Complemento Incentivo que se haya satisfecho al trabajador durante los meses de junio a noviembre.
10.2.- PAGA EXTRAORDINARIA "FIN DE EJERCICIO": los trabajadores devengarán dentro del primer trimestre de cada año, siguiente al ejercicio de que se trate, una paga extraordinaria Fin de Ejercicio cuyo importe quedará determinado de la siguiente forma:
(a) por el Salario Base que, para cada uno de los grupos profesionales, se establezca en el Anexo I más el Complemento de Antigüedad Consolidada.
10.3 PERIODOS DE DEVENGO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS Y DE FIN DE EJERCICIO:
(i) Para la PAGA DE VERANO, el periodo de devengo será del 01 de julio del año anterior al 30 de junio, del año en que deba pagarse.
(ii) Para la PAGA DE NAVIDAD, el periodo de devengo será del 01 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en que deba pagarse.
(iii) Para la PAGA DE FIN DE EJERCICIO el periodo de devengo será del 01 de enero al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de pago.
10.4.- PRORRATEO DE LAS PAGAS: Todas las pagas anteriores, podrán ser prorrateadas por doce (12) meses.
10.5.- RETRIBUCIÓN VARIABLE ANUAL: Se acuerda establecer una Retribución Variable Anual, única y exclusivamente para los trabajadores que permanezcan en la plantilla de la empresa a fecha de 31 de diciembre de cada año, que quedará vinculada a la productividad/rentabilidad que la empresa tenga cada año. Esta retribución no consolidará para el año siguiente y será satisfecha de una sola vez en el plazo temporal aquí establecido.
El cálculo de dicha retribución se realizará atendiendo al siguiente ratio:
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El porcentaje resultante de esta ratio se relacionará con la Tabla de Porcentajes que, con carácter anual, hayan acordado las partes firmantes de este Convenio.
La Tabla de Porcentajes para cada año - que determinará el porcentaje definitivo que se aplicará sobre los complementos salariales señalados a continuación - será concretada en el mes de enero de cada año (a modo de ejemplo, la Tabla de Porcentajes para el año 2014 deberá ser acordada dentro del mes de enero de 2014.)
A los efectos de esta Retribución se estará a las siguientes particularidades:
(i) Sólo lo percibirán aquellos trabajadores que hayan cumplido, como mínimo, un (1) año en la empresa.
(ii) La Retribución Variable Anual será incluida en la nómina de diciembre y satisfecha (la retribución variable anual) dentro del mes de enero del año siguiente.
(iii) El porcentaje resultante se aplicará sobre el importe bruto anual, percibido por el trabajador, de los siguientes conceptos:
* Salario Base, más
* Plus Transporte, más
* Complemento Salarial Absorbible más,
* en su caso, Plus de Turnicidad.
10.6.- PROPORCIONALIDAD: el importe de las retribuciones anteriores (gratificaciones extraordinarias y paga extraordinaria de Fin de Ejercicio) para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado proporcionalmente al tiempo permanecido en la empresa.
10.7.- FECHA DE ABONO DE LAS RETRIBUCIONES: Estas gratificaciones o pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas en el día laborable anterior al 31 de Marzo (paga Fin de Ejercicio), 15 de Julio (Paga de Verano) y 15 de Diciembre (Paga de Navidad). Respecto de la Retribución Variable Anual, ésta será pagadera en el día laborable anterior al 20 de enero.
11.- PAGO DEL SALARIO.
11.1.- El salario se pagará en la forma y con la periodicidad que se establece en la legislación vigente, si bien, y sin perjuicio de aquella, se respetarán los usos y costumbres de cada empresa.
11.2.- En el caso de pago mensual, el trabajador podrá solicitar quincenalmente un anticipo cuya cuantía no será superior al 90 por ciento de las cantidades devengadas. La concesión de estos anticipos será obligatoria para la empresa.
12.- PERCEPCIONES EXTRASALARIALES.
12.1.- PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA: La empresa pagará a los trabajadores un suplido en concepto de mejora del plus de transporte y plus de distancia, por importe de ciento quince (115,00 euros) euros brutos mensuales bajo la denominación de "Plus de Transporte". Estos suplidos se pagarán sin distinción de grupos profesionales y con carácter no absorbible ni compensable.
SECCIÓN TERCERA.- JORNADA LABORAL.
13.- JORNADA DE TRABAJO.
13.1.- La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con un cómputo anual máximo de 1.760 horas.
13.2.- Distribución irregular de la jornada: se pacta una distribución irregular de la jornada de trabajo, a lo largo del año, en el veinte por ciento (20%) de la jornada laboral anteriormente establecida. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.
13.3.- Como consecuencia de la distribución irregular de la jornada de trabajo y para aquellos trabajadores que no desempeñen su trabajo en el régimen de turnos rotativos de Lunes a Domingo, la empresa podrá establecer como jornada de trabajo - mañana y/o tarde - el día Sábado.
A estos efectos, la jornada de Sábado se desempeñará en los siguientes horarios:
(i) Horario de Mañana: de 06:00 a 14:00
(ii) Horario de Tarde:
de 14:00 a 20:00
Todo ello respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en la Ley.
13.4.- El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al inicio como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
14.- TURNOS DE TRABAJO.
El trabajo en régimen de tres turnos y rotativos, estará organizado de forma que en cada empresa los trabajadores realicen la jornada pactada disfrutando necesariamente del descanso preceptivo mediante, en su caso, el correspondiente correturnos.
15.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
La realización de horas extraordinarias será de libre aceptación por parte del trabajador exceptuando aquellas horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños, extraordinarios y urgentes, ya sea a la propia empresa o ya sea a terceros. A este respecto, las horas dedicadas para tales tareas no se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas.
En todo caso se respetarán las siguientes condiciones:
a) El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.
b) Las horas extraordinarias podrán compensarse por descanso siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de las empresas. Para el caso de que las horas extraordinarias sean pagadas, éstas serán satisfechas con arreglo a la tabla salarial adjunta en el Anexo I. Las horas extraordinarias compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a efectos del tope máximo anual de horas extraordinarias establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.
c) La cotización a la Seguridad Social de las horas extraordinarias, se ajustará a las disposiciones vigentes sobre la materia.
SECCIÓN CUARTA.- CONTRATACIÓN.
16.- CONTRATACIÓN.
La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre contratación y a las específicas que figuran en el presente convenio.
1) Contrato de duración indefinida: Es el que presta sus servicios en la empresa de un modo permanente y estable, una vez superado el periodo de prueba. Es el tipo de contrato mas habitualmente utilizado.
2) Contrato eventual. Es el contratado para la realización de trabajos exigidos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En atención a las especiales circunstancias que concurren en el sector de producción que regula este convenio, la duración de este contrato será como máximo de doce meses dentro de un período de dieciocho. En caso de que el contrato se hubiere concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
A la finalización del contrato, las empresas pagarán a los trabajadores la indemnización prevista en el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con la Disposición transitoria decimotercera Indemnización por finalización de contrato temporal del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Esta indemnización se prorrateará por meses para los períodos inferiores al año.
3) Contrato para obra o servicio determinado: Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a cuatro (4) años. Transcurrido este plazo, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa y la empresa deberá entregarle, en los 10 días siguientes, un documento justificativo de dicha condición.
4) Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. El contrato de trabajo deberá recoger la jornada contratada, los horarios, turnos y demás circunstancias que las partes hayan acordado respecto al momento de la prestación del trabajo.
En cuanto a la realización de horas complementarias para esta modalidad contractual, se estará a lo siguiente:
(i) Su realización requerirá pacto específico, expreso, escrito, celebrado inicialmente al estipular el contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo.
(ii) Este pacto deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerido por la Empresa que, para los contratos celebrados al amparo de este Convenio Colectivo, no podrá exceder del sesenta por ciento (60%) de las horas ordinarias contratadas. En ningún caso cabe que la adición de horas complementarias a las ordinarias exceda del límite legal del trabajo a tiempo parcial, es decir, de la jornada del trabajador a tiempo completo comparable.
(iii) Se retribuirán como horas ordinarias.
(iv) El trabajador deberá conocer el día y hora de su realización con un preaviso de tres (3) días.
(v) En su realización se deberán respetar los límites legales de descanso establecidos en este Convenio.
En todo lo no previsto se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normativa concordante.
5) Personal interino. Es el contratado para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Igualmente podrá utilizarse este tipo contractual para sustituir al personal que haya causado baja por situaciones relacionadas con la maternidad, el embarazo y las vacaciones.
Se especificará en el contrato del personal interino el nombre, apellidos, puesto de trabajo y grupo profesional del trabajador sustituido y la causa de la sustitución.
6) Contrato de trabajo en prácticas. El contrato de trabajo en prácticas sólo podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. Para permitir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados, la empresa asignará a una persona con la suficiente experiencia y titulación capaz de garantizar esa práctica profesional que es objeto del contrato.
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis (6) meses ni exceder de dos (2) años. El período de prueba no podrá ser superior a un (1) mes en los contratos celebrados con trabajadores con titulación media, ni a dos (2) meses en los contratos con trabajadores de titulación superior.
La retribución del trabajador no podrá ser inferior al 60% durante el primer año de vigencia del contrato y del 75% para el segundo año de vigencia del contrato, del salario fijado en este convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Este contrato se formulará siempre por escrito y se consignará como contenido mínimo su duración, retribución, titulación del trabajador, condiciones de trabajo, horario y objeto de las prácticas.
SECCIÓN QUINTA.- DISPOSICIONES ADICIONALES Y FINALES.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- COMISIÓN PARITARIA.
Se crea la Comisión Paritaria como órgano de interpretación del convenio y vigilancia del cumplimiento de lo pactado, actuando como colaboradora e informadora de la jurisdicción y autoridad laboral. A estos efectos, la Comisión Paritaria estará conformada por un total de cuatro (4) personas, dos (2) nombradas por la Dirección de la Empresa y dos (2) nombradas de entre los miembros del Comité de Empresa. De entre ellos, se elegirá a un Secretario.
Las partes, en cualquier cuestión que surgiera en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicabilidad del presente convenio, se compromete a plantear la cuestión ante esta comisión y a no hacer uso de ninguna acción de fuerza sin haber sido tratada la cuestión por la Comisión Paritaria.
Solo si, después de haber intentado la solución entre ambas partes, dentro de los diez días naturales, no se hubiera podido llegar a una solución de la cuestión conflictiva, las partes procederán como crean oportuno.
La Presidencia y Secretaria de las reuniones, será ocupada por cada una de las dos partes respectivas y en forma rotatoria por trimestres naturales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-
Las partes comparecientes se reconocen mutuamente legitimación activa y pasiva al amparo del Art. 87 del E.T., como representantes de Empresa y Comité de Empresa para obligarse en los derechos y obligaciones dimanantes del Convenio de Empresa firmado y hacen constar que el Convenio, en todo su articulado, ha sido suscrito por unanimidad de ambas representaciones.
D.F. 2ª.-
En lo no previsto en el presente convenio se estará, por este orden de prelación, a lo dispuesto en el Convenio Colectivo para la Industria de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicas de la Comunidad Valenciana, a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Estatuto de los Trabajadores) y a lo dispuesto en demás legislación vigente.
En Cabanes (Castellón), a 25 de febrero de 2014.
I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "TENDENCIAS CERÁMICAS, S.L." (2014 - 2017)
ANEXO I
| Grupo | Salario mensual y pagas extras (€) | Salario base anual (€) | Plus transporte mensual (€) | Plus mensual tres turnos rotativo (€) | Plus diario nocturno (€) | Precio Horas Extra (€) |
| 1 | 1.193,52 | 17.902,80 | 115,00 | 477,41 | 8,00 | 11,00 |
| 2 | 1.051,94 | 15.779,10 | 115,00 | 420,78 | 8,00 | 11,00 |
| 3 | 1.035,06 | 15.525,90 | 115,00 | 414,02 | 8,00 | 11,00 |
| 4 | 1.006,33 | 15.094,95 | 115,00 | 402,53 | 8,00 | 11,00 |
| 5 | 968,41 | 14.526,15 | 115,00 | 387,36 | 8,00 | 11,00 |
| 6 | 750,00 | 12.750,00 | 115,00 | 300,00 | 8,00 | 11,00 |
