Última revisión
17/12/2007
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de TERMOELECTRICA VILA, S.A. de Cantabria
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante
GPT Iberley IA
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Resolucion disponiendo la inscripcion en el Registro y publicacion del Convenio Colectivo de la empresa Termoelectrica Vila, S. A. (Boletín Oficial de Cantabria num. 243 de 17/12/2007)
Visto el texto del convenio colectivo que fue suscrito en fecha 30 de mayo de 2007, de una parte por la empresa «Termoeléctrica Vila, S. A.», en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/96, de 3 de sepetiembre, de la Diputación Regional, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, y su atribución a órganos de la Administración Autonómica.
Esta Dirección General de Trabajo y Empleo, ACUERDA
1.ºOrdenar su inscripción en el Registro de este centro directivo con notificación a las partes negociadoras.
2.ºRemitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).
3.ºDisponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOC.
Santander, 27 de noviembre de 2007.–El director general de Trabajo y Empleo, TristánMartínez Marquínez.
CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA TERMOELÉCTRICA VILA, S. A. Y SU PERSONAL 2007 – 2011
CAPÍTULO 1 - ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1 - Ámbito funcional. Los preceptos del presente convenio establecen y regulan las normas por las que han de regirse las relaciones laborales entre la empresa «Termoeléctrica Vila, S. A.» y su personal.
Artículo 2 - Ámbito personal. El presente convenio regirá para todos los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa «Termoeléctrica Vila, S. A.» cualquiera que sea su categoría, con excepción del personal directivo.
Artículo 3 - Ámbito territorial. Este convenio será de aplicación en los centros que la empresa tiene actualmente en Torrelavega y Barros (Cantabria).
Artículo 4 - Ámbito temporal. El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero del 2007 manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 5 - Denuncia. Este convenio se considera, por ambas partes, denunciado en tiempo y forma con un mes de antelación a la fecha del vencimiento.
En esa fecha podrándar comienzo el período de negociaciones si la representación de los trabajadores hacen entrega por escrito del anteproyecto de su propuesta para el nuevo convenio.
CAPÍTULO II - RETRIBUCIONES
Artículo 6 - Salarios y sueldos. Los salarios y sueldos base del personal afectado por este convenio serán el resultado de incrementar las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2006, un 3,5% para el ejercicio 2007.
Para los siguientes años, los sueldos y salarios serán como se detallan a continuación:
Para el segundo año de vigencia 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, se incrementará el IPC interanual que resulte a 31 de diciembre de 2007 más el 1%.
Para el tercer año de vigencia 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009, se incrementará el IPC interanual que resulte a 31 de diciembre de 2008 más el 1%.
Para el cuarto año de vigencia 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, se incrementará el IPC interanual que resulte a 31 de diciembre de 2009 más el 1%.
Para el quinto año de vigencia 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, se incrementará el IPC interanual que resulte a 31 de diciembre de 2010 más el 1%.
Las tablas salariales para el año 2007 se detallan en el anexo número 1 de este convenio.
Artículo 7 - Plusconvenio. Se establece un plus convenio que se percibirá por día real de trabajo en la cuantía que, para cada categoría se refleja en el anexo número 1 de este convenio.
Para el segundo año de vigencia 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, se incrementará el IPC interanual que resulte a 31 de diciembre de 2007 más el 1%.
Para el tercer año de vigencia 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009, se incrementará el IPC interanual que resulte a 31 de diciembre de 2008 más el 1%.
Para el cuarto año de vigencia 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, se incrementará el IPC interanual que resulte a 31 de diciembre de 2009 más el 1%.
Para el quinto año de vigencia 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, se incrementará el IPC interanual que resulte a 31 de diciembre de 2010 más el 1%.
Aunque el sábado no es día laborable, el plus convenio se percibirá también por dicho día, siempre que las horas de trabajo se recuperen en el resto de los días de la semana.
Artículo 8 - Antigüedad. Queda suprimido el derecho al devengo de nuevos quinquenios por antigüedad en el futuro, respetándose los derechos adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2006 por los trabajadores con contrato indefinido, cuyo importe es calculado en cada caso en función de los quinquenios trabajados hasta esa fecha, así como la parte proporcional en años cumplidos (quintos) que no lleguen a otro quinquenio.
Este concepto será revalorizable, no compensable ni absorbible, incrementándose durante la vigencia de este convenio en los mismos porcentajes previstos en el artículo sexto.
Artículo 9 - Plusespor trabajos tóxicos, penosos y peligrosos. Los trabajadores que ocasionalmente pudieran prestar servicios en puestos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, percibirán el salario base establecido en el presente convenio para el oficial de 1ª un complemento del:
20% si se da una de las tres circunstancias. 25% si se dan conjuntamente dos de las tres circunstancias.
30% si se dan las tres circunstancias conjuntamente. Este complemento se reducirá, a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, durante un período superior a 60 minutos por día sin exceder de media jornada.
Por mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y los delegados de personal, se podrá sustituir el abono de los complementos a que se refiere el párrafo anterior por las siguientes condiciones:
Cuando se de una de las 3 causas, reducción de la jornada semanal en 5 horas. Concurriendo dos de las tres causas, reducción de la jornada semanal en 5 horas y abono del 5% sobre el salario base del oficial de 1ª.
Cuando se den conjuntamente las tres causas, reducción de la jornada semanal de 5 horas y abono del 10% sobre el salario base del oficial de 1ª.
Artículo 10 - Plusde nocturnidad. Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas, sin perjuicio de su modificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
La distribución del personal en lo distintos relevos es de la incumbencia de la dirección de la empresa, dentro de las condiciones del contrato, la cual, con objeto de que aquel no trabaje de noche de manera continua, debe cambiar los turnos semanalmente, como mínimo, dentro de la misma categoría u oficio, salvo en los casos probados de absoluta imposibilidad, en cuyo caso oirá el informe de los delegados de personal.
Queda exceptuado del cobro de plus por trabajo nocturno, el personal ocupado en jornada diurna que hubiera de realizar obligatoriamente trabajos en períodos nocturnos a consecuencia de hechos o acontecimientos calamitosos o catastróficos.
Los trabajadores con derecho a percibir este plus percibirán un complemento del 25 por 100 sobre su salario base, que será independiente de los que procedan por los conceptos de horas extraordinarias y trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos.
La percepción del indicado plus se ajustara a las siguientes normas:
Trabajando en dicho período nocturno masde una hora sin exceder de cuatro, se percibirá el plus correspondiente a las horas trabajadas.
Trabajando en dicho período nocturno masde cuatro horas, se percibirá el plus correspondiente a toda la jornada realizada, se halle comprendida o no en el período indicado.
Artículo 11 - Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones de julio y Navidad se abonarán a razón de treinta días cada una de ellas sobre los salarios y sueldos base de este convenio, más la antigüedad y plus convenio. Su pago se hará como máximo, los días 15 de julio y 20 de diciembre respectivamente.
Estas gratificaciones se devengaran en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen.
A los anteriores efectos, los períodos de Incapacidad Laboral Transitoria, por accidente de trabajo o maternidad se computaran como tiempo trabajado.
Artículo 12 - Gratificación especial de vacaciones. La gratificación especial de vacaciones se abonará a razón de 30 días de salario base y antigüedad.
Esta gratificación se abonara prorrateada por doceavas partes, y tendrá el mismo tratamiento proporcional de las pagas extraordinarias de julio y Navidad.
Artículo 13 - Gratificación especial para la mano de obra directa.
La gratificación especial de la mano de obra directa, que ya se venía percibiendo, se considera a todos los efectos como parte integrante del salario.
Artículo 14 - Prima de la mano de obra directa. Todos los trabajadores de la empresa que integran la mano de obra directa, recibirán una prestación económica mensual no consolidableigual a 20 euros brutos al mes para el año 2007 siempre y cuando se mantengan en dichos puestos directos y se cumplan las condiciones que más adelante se expondrán.
Para el año 2008, la cantidad será de 30 euros brutos mensuales.
Para el año 2009, se incrementarán los 30 euros brutos mensuales en el IPC interanual que resulte a 31 de diciembre de 2008 más el 1%.
Para el año 2010, se incrementará en el IPC interanual que resulte a 31 de diciembre de 2009 más el 1%.
Para el año 2011, se incrementará en el IPC interanual que resulte a 31 de diciembre de 2010 más el 1%.
El trabajador no tendrá derecho a percibir esa cantidad en los siguientes supuestos:
- En los días en los que el trabajador no preste efectivamente sus servicios por faltar a su puesto de trabajo, con justa causa o no. Así, el trabajador no recibirá esta prima en supuestos de Incapacidad Temporal Transitoria, vacaciones, permisos retribuidos o no, sanción laboral, etc. En estos casos se calculará proporcionalmente la prima mensual en proporción a los días efectivamente trabajados considerando un máximo de 20 días a trabajar al mes.
- En el mes en el que al trabajador se le haya impuesto una sanción por infracción laboral, con independencia de la calificación de la infracción y del tipo de sanción impuesta, perderá la totalidad de la prima para dicho mes.
Expresamente se manifiesta que esta prima tendrá efectos y se mantendrá en vigor únicamente durante la vigencia del presente convenio, no suponiendo ni originando ningún derecho consolidable, ni individual ni colectivo, para los trabajadores de la empresa, perdiendo toda eficacia y dejándose de aplicar el 1 de enero de 2012.
Artículo 15 - Prima de productividad de la mano de obra indirecta.
Durante la vigencia de este convenio, el personal de mano de obra indirecta, percibirá una prima de productividad bruta mensual que vendrá determinada por unos parámetros objetivos, cuantificables, y conocidos, que se desarrollan en el anexo 3 para mayor publicidad y garantías, y que integran la siguiente fórmula de la cual resulta la cantidad a percibir:
MÁXIMO x SINIESTRALIDAD x CALIDAD x PLAZO x PRODUCTIVIDAD
La empresa efectuará todos los meses y con la antelación necesaria para hacer efectivo la prima, el cálculo conforme a los criterios contenidos en el anexo 3, efectuando la publicidad necesaria del resultado.
El trabajador no tendrá derecho a percibir la cantidad así determinada en los siguientes supuestos:
- En los días en los que el trabajador no preste efectivamente sus servicios por faltar a su puesto de trabajo, con justa causa o no. Así el trabajador no recibirá esta prima en supuestos de Incapacidad Laboral Transitoria, vacaciones, permisos retribuidos o no, sanción laboral, etc.. En estos casos se calculará proporcionalmente la prima mensual en proporción a los días efectivamente trabajados considerando un máximo de 20 días a trabajar al mes.
- En el mes en el que al trabajador se le haya impuesto una sanción por infracción laboral, con independencia de la calificación de la infracción y del tipo de sanción impuesta, perderá la totalidad de la prima para dicho mes.
Expresamente se manifiesta que esta prima de productividad tendrá efectos y se mantendrá en vigor únicamente durante la vigencia del presente convenio, no suponiendo ni originando ningún derecho consolidable, ni individual ni colectivo, para los trabajadores de la empresa, perdiendo toda eficacia y dejándose de aplicar el 1 de enero de 2012.
Artículo 16 - Horas extraordinarias. Sólo se realizarán las horas extraordinarias que vengan exigidas por:
A) Necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes
B) Riesgo de pérdida de materias primas
C) Pedidos o períodos punta de producción
D) Ausencias imprevistas, cambios de turno y en general, por cualesquiera otras circunstancias de carácter estructural derivados de la naturaleza de la actividad en la empresa..
Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el período nocturno, salvo en los casos A) y B) del párrafo anterior.
La dirección de la empresa informará previamente a los representantes de los trabajadores sobre la necesidad de prestación de horas extraordinarias y el numerode ellas que se prevea.
La dirección de la empresa informará en el plazo más breve posible a los representantes de los trabajadores sobre los extremos indicados en el párrafo anterior cuando, por razones de urgencia o fuerza mayor no resultara factible la información previa.
La dirección de la empresa, en cualquier caso, informará obligatoria y mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.
Si el número de horas extraordinarias realizadas anualmente por una sección o grupo de trabajo homogéneo superasen las cuatrocientas cincuenta, la empresa contratará a un trabajador que preste una jornada anual equivalente al número de horas extraordinarias prestadas.
Todas las horas extraordinarias se abonarán con el recargo del 75% sobre el salario correspondiente a cada hora ordinaria. El importe se calculará multiplicando el salario bruto anual por 1,75 y dividiendo el resultado por la jornada anual correspondiente.
Artículo 17 - Situación de incapacidad temporal. En caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo, la empresa podrá garantizar a sus trabajadores a partir del sexto día y hasta un máximo de dieciocho meses un complemento del 25% hasta alcanzar un importe equivalente al 100% del salario, plus convenio y plus de Vinculación consolidada. El cálculo del presente complemento se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Primeros cinco días de baja: 75% de la base de cotización del mes anterior A partir del sexto día de baja
a) 75% de la base de cotización del mes anterior, quedando excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
b) Complemento del 25% de salario, plus convenio y plus de vinculación consolidada.
Será facultad de la empresa y obligación del trabajador el sometimiento a reconocimiento médico ante el facultativo que se designe.
La empresa designará anualmente a tres facultativos que, indistintamente, podrán realizar los reconocimientos a que se refiere el número anterior.
En caso de incapacidad temporal por enfermedad, la empresa abonará desde el primer día de baja el porcentaje de salario legalmente establecido (60%) para el subsidio por incapacidad temporal.
Artículo 18 - Póliza de seguro de accidentes. La empresa concede gratuitamente a todo el personal un seguro de accidente individual e indemnizaciones proporcional, que garantice un capital de dieciocho mil euros para los riesgos de muerte, invalidez absoluta o total causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
A los efectos de determinar el momento del hecho causante, se considerará éste el de la fecha del accidente. La empresa y compañía aseguradora obligadas al pago serán aquellas con la cual el trabajador mantenía relación laboral en el momento del hecho causante, y la aseguradora que cubría dicho riesgo en ese momento.
Artículo 19 - Forma de pago del salario. El pago del salario se efectuará dentro de la jornada laboral normal.
El trabajador podrá percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado sin que aquellos excedan del 90% del importe de éste.
La empresa podrá variar, de acuerdo con el Comité o delegados de personal, los períodos de pago que tuvieren establecidos. En el caso de dilatarse el período usual, se pondrá asimismo de acuerdo sobre el sistema regular de facilitar anticipos al personal que lo desee.
La empresa utilizará necesariamente para el pago de salarios, el recibo oficial establecido por el Ministerio de Trabajo o el autorizado por la Delegación de Trabajo.
CAPÍTULO III - VIAJES Y DIETAS
Artículo 20 - Viajes y dietas. El importe de las dietas será, para el período de vigencia del presente convenio el que a continuación se detalla:
Dieta completa los cuatro primeros días: 41,03 euros
Cuando el desplazamiento sea superior a cuatro días, la dieta a partir del quinto día será de 36,78 euros.
La media dieta será de 11,04 euros. Cuando el trabajador, al ser desplazado individualmente utilizase su propio vehículo, se le abonará la cantidad de 0,26 euros, de los cuales, 0,19 euros están exentos de IRPF de acuerdo con el
Artículo 8 del Reglamento sobre el IRPF y los que exceden está sujetos a dicho impuesto.
Si los gastos originados por el desplazamiento, alojamiento o comida sobrepasarán estas cantidades, el exceso será abonado por las empresas previo conocimiento por la misma y la debida justificación por el trabajador. El plus de distancia se abonará a los trabajadores que tengan derecho a percibir con arreglo y en las condiciones establecidas en las órdenes de 10 de febrero de 1958 (BOE de 17 de febrero de 1958) y 4 de junio de 1958 (BOE de 14 de junio de 1958).
A los anteriores efectos, el precio del kilómetro se fja en diecinueve céntimos (0,19) para el año 2007, actualizándose para ejercicios posteriores conforme al incremento del salario base.
CAPÍTULO IV JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 21 - Jornada laboral. La jornada laboral anual será de 1.765 horas de trabajo efectivo para cada uno de los años de vigencia de este convenio.
Los trabajadores que presten servicios en jornada continua disfrutarán de quince minutos diarios de descanso que se computarán como de trabajo efectivo.
Dentro de los dos primeros meses de cada año, la dirección de la empresa y los delegados de personal elaborarán el calendario laboral, que deberá incluir las horas de entrada y salida de trabajo, el tiempo de descanso, si lo hubiera, así como las fiestas que determine la autoridad laboral.
Mediante acuerdo entre la dirección de la empresa y los delegados de personal, la jornada y horarios de trabajo, podrán distribuirse libremente, con la única condición de que se realicen las horas de trabajo establecidas anuales establecidas en este convenio.
Artículo 22 - Horario de trabajo. El horario de trabajo durante la vigencia del presente convenio será el siguiente:
1- PERSONAL DE TALLERES
–Jornada discontinua de lunes a viernes:
De 8: 00 a 13: 00 y de 15: 00 a 18: 00 horas.
–Jornada continua de lunes a viernes: Relevo mañana: De 6: 00 a 14: 00 horas. Relevo tarde: De 14: 00 a 22: 00 horas.
2 - PERSONAL DE OFICINAS
–De 8: 30 a 13: 00 y de 15: 00 a 18: 30 horas - Oficina Administrativa y Comercial.
–De 8: 00 a 13: 00 y de 15: 00 a 18: 00 horas - Oficina Técnica.
Artículo 23 - Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas en metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas.
El cómputo de los días laborables de vacaciones será el que resulte una vez cumplida la jornada de trabajo anual de 1.765 horas (mientras no se estipule por la autoridad laboral otra jornada), pudiéndose disfrutar 16 días laborables consecutivos.
El período de vacaciones será proporcional a los días realmente trabajados en el año, computándose a estos efectos como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Laboral Transitoria, pero no las ausencias injustificadas. En el caso de que la Incapacidad Laboral Transitoria coincida con el período de disfrute de las vacaciones del trabajador, las vacaciones se considerarán disfrutadas.
El período de vacaciones pactado entre los trabajadores y la empresa, queda recogido para el año 2007, en el anexo número 2. Para los siguientes años, se elaborarán los calendarios correspondientes en el plazo previsto.
Los días de vacaciones que no se hayan disfrutado antes de la finalización del año natural se perderán. En diciembre, el número máximo de días de vacaciones permitido será de dos. La empresa tendrá la facultad de enviar a cualquier empleado un máximo de 5 días laborables de vacaciones en el momento que estime oportuno, en función de la carga de trabajo. Los trabajadores tendrán un mínimo de 4 días laborables de libre disposición al año. Los trabajadores tendrán la opción de sustituir una de las semanas de vacaciones oficiales de agosto por otra ( hasta5 días laborables) en cualquier otro momento, de acuerdo con la empresa.
Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la dirección de la empresa, de acuerdo con los delegados de personal. En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social.
En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designará al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.
Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubiesen completado un año activo en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. De haberse establecido el cierre del centro que imposibilite la realización de las funciones del trabajador, este no sufrirá merma alguna en su retribución.
El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá derecho a su parte proporcional según el número de días trabajados.
Artículo 24 - Licencias retribuidas.
1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A) Quince días naturales en el caso de matrimonio
B) Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C) Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala:
3 días naturales por enfermedad grave u hospitalización de cónyuge, pudiendo repartirse en seis medios días. 2 días naturales por enfermedad grave u hospitalización de padres, o hijos, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
2 días naturales por enfermedad grave u hospitalización de hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural.
Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación.
Estas licencias por hospitalización tendrán la misma duración que la propia hospitalización, con el limitemáximo de los días señalados anteriormente.
D) Por fallecimiento de familiares consanguíneos:
8 días naturales por fallecimiento de cónyuge
6 días naturales por fallecimiento de hijos.
3 días naturales por fallecimiento de padres y hermanos.
2 días naturales por el fallecimiento de abuelos y nietos.
Un día por fallecimiento de tíos y sobrinos
E) Dos días naturales por fallecimiento de padres, hijos hermanos abuelos y nietos políticos.
F) El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y hermanos.
G) Un día por traslado de domicilio
H) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
I) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
J) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas previo acuerdo a que llegue con el empresario.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
K) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del trabajador a una consulta médica de especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de trabajo con el de la consulta se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica.
Para que los permisos regulados en este apartado puedan ser considerados licencia retribuida el trabajador deberá presentar a la empresa justificante del facultativo en el que se detalle claramente el período de tiempo que ha durado la asistencia (hora de entrada y de salida) salvo imposibilidad por causa ajena a la voluntad del trabajador. Igualmente por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
L) Dieciséis horas anuales en los casos de asistencia a consulta medica no contemplados en la letra K )anterior.
2.- Cuando por las causas previstas en los apartados B), C), D) y E), el trabajador necesite hacer un desplazamientoal efecto, se ampliará la licencia con arreglo a la siguiente escala: Desplazamiento entre 250 y hasta 500 kms: 1 día.
Desplazamiento superior a 500 kms: 2 días. A los efectos de este artículo, se entenderá por RETRIBUCIÓN la que resulte por salario base, plus convenio y antigüedad.
3.- Todo lo regulado en los puntos 1 y 2 se extiende como derecho a las parejas de hecho debidamente registradas, con una antigüedad de 2 años.
Artículo 25 - Permisos sin retribución. Los trabajadores podrán disfrutar de permiso sin percibo de retribución en la forma y condiciones que seguidamente se detallan
a) Será como máximo de cuatro días por año natural
b) Quien desee disfrutarlo, deberá comunicarlo a la empresa con una antelación de al menos tres días.
c) El número máximo de trabajadores que podrán disfrutar simultáneamente del permiso regulado en este artículo será el que se concreta en la escala siguiente: Hasta 20 trabajadores: Un trabajador. De 21 a 50 trabajadores: Dos trabajadores. De 51 a 100 trabajadores: Tres trabajadores. Independientemente, por acuerdo en caso concreto entre la empresa y el trabajador, podrán disfrutarse permisos sin retribución por tiempo inferior a una jornada y sin necesidad de guardar, en estos casos, el plazo de preaviso antes señalado.
A los efectos de este artículo, se entenderá por retribución la que resulte por salario base, plus de convenio y antigüedad.
Artículo 26 – Excedencias.
1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de 2 años y no mayor a 5 años.
2. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.
3. Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
4. En caso de designación para cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador excedente conservará el derecho a la reserva del puesto de trabajo y el cómputo de la antigüedad durante el tiempo que permanezca en dicha situación, debiendo reincorporarse al trabajo en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.
CAPÍTULO V - CONTRATACIÓN LABORAL
Artículo 27 - Período de prueba. Los ingresos se considerarán hechos a título de prueba cuyo período será variable, según la índole de los puestos a cubrir que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
Peones y especialistas: UN MES.
Aprendices, profesionales siderúrgicos y profesionales oficio: UN MES.
Administrativos: UN MES.
Técnicos no titulados: DOS MESES.
Técnicos titulados: SEIS MESES. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de pruebas si así consta expresamente por escrito. Durante el período de prueba la empresa y el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin lugar a reclamación alguna.
Artículo 28 - Contratación. La empresa deberá notificar a los delegados de personal los contratos realizados de obra o servicios , los eventuales, los de interinidad, los de lanzamiento de nueva actividad, y los de aprendizaje y practicas.
Los contratos eventuales por circunstancias de la producción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 b )del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener una duración máxima de doce, dentro de un período de dieciocho meses.
Artículo 29 - Gratificación por permanencia.
1.- Para aquellos trabajadores que con una antigüedad mínima de díezaños en la empresa decidan extinguir voluntariamente su relación laboral una vez cumplidos los 60 años y hasta los 64, percibirán una gratificación por permanencia, pagadera de una sola vez y en cuantía conforme con la siguiente escala:
60 años: 8 mensualidades de salario real.
61 años: 7 mensualidades de salario real.
62 años: 6 mensualidades de salario real.
63 años: 5 mensualidades de salario real.
64 años: 3 mensualidades de salario real.
2.- Cuando el trabajador que extinga su contrato no produzca la amortización del puesto que cubre y tenga derecho al 100% de su pensión de jubilación, no devengará la gratificación contemplada en este artículo.
3.- A petición del trabajador y previo aviso con una antelación de al menos tres meses, el trabajador tendrá derecho a que la empresa le sustituya mediante un contrato de relevo, una vez alcanzada la edad de 60 años, con una reducción de jornada de hasta el 85%. En este caso, la gratificación pactada en este artículo estará en función del porcentaje de jornada que se reduzca ( sia un trabajador le corresponde una indemnización de 8 mensualidades y reduce su jornada hasta el 15% le corresponde el 85% de esas ocho mensualidades), pudiéndose compensar la gratificación con la jornada a realizar hasta donde aquella alcance.
4.- Las organizaciones firmantes del presente convenio declaran que la gratificación a que se refiere el presente artículo no tiene el carácter de compromiso por pensión a que hace referencia el RD 1.588/99 y consideran que, por consiguiente, queda al margen de las obligaciones establecidas en esta disposición legal. A este respecto, queda expresamente facultada la comisión paritaria para adecuar en el momento en que lo estime pertinente este texto a las disposiciones legales o reglamentarias que afecten a esta materia, e incluso a modificar esta mejora para sustituirla por otra que la Comisión estime conveniente.
Artículo 30 - Jubilación especial a los 64 años. Previo y mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador de que se trate, se utilice el sistema especial de jubilación a los 64 años, con el 100% de los derechos y simultánea contratación, mediante contratos de análoga naturaleza al extinguido, de otro trabajador que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante del primer empleo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1.194/1985, de 17 de julio.
Al objeto de hacer una valoración de las posibilidades que ofrece este mecanismo, las partes presentarán en la primera reunión de la Comisión Mixta la cifra de los posibles afectados por este procedimiento, así como los métodos de puesta en práctica.
Artículo 31 - Recibo de finiquito. Lasempresa tendrá la obligación de entregar previo a la rescisión de un contrato de trabajo la propuesta de liquidación correspondiente, tanto al trabajador afectado como a los representantes sindicales.
Artículo 32 - Indemnización por resolución de determinados contratos. Los contratos de trabajo en prácticas y para la formación, los eventuales por circunstancias de la producción y los de lanzamiento de nueva actividad, cuya duración no haya alcanzado los seis meses, serán indemnizados, a su resolución, a razón de un día de salario real por cada mes que reste hasta alcanzar los seis.
A la finalización de los contratos temporales, salvo interinidad, inserción y formativos, los trabajadores tendrán derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulte de abonar ocho días de salario por año de servicio.
CAPÍTULO VI - SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 33 - Normas generales. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, derecho de información, consulta y participación, derecho de formación en materia preventiva, vigilancia de su salud y paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
Derivado de estos derechos, las partes firmantes del presente convenio, asumen el contenido íntegro de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cuantas disposiciones de desarrollo la suplanten, incorporándose las que pudieran promulgarse en sustitución de aquellas o bien que las complementen.
La empresa tendrá un botiquín con todo lo necesario para el tratamiento urgente de los traumatismos.
Artículo 34 - Reconocimiento médico. La empresa tendrá la obligación de facilitar reconocimientos médicos a sus trabajadores garantizando la confidencialidad de los datos que figuren en los informes médicos.
Si todos los trabajadores asistieran a dichos reconocimientos médicos durante la jornada laboral, les serán retribuidas las horas que en ello empleen.
RECONOCIMIENTO PREVIO: Antes de entrar en la empresa, al realizar nuevas contrataciones.
RECONOCIMIENTO ANUAL: Todos los trabajadores tendrán derecho a ser reconocidos cuando al menos una vez al año.
RECONOCIMIENTO SEMESTRAL: Los trabajadores que presten servicio en puestos de trabajo penosos, tóxicos o peligrososy en que ocurran algunas de las siguientes circunstancias:
1ª - Esfuerzos físicos constantes.
2ª - Grandes esfuerzos, frecuentemente.
3ª - Exposición de caídas a mas de tres metros.
4ª - Trabajos pulvígenos.
5ª - Manipulación de disolventes.
6ª - Trabajos con plomo, mercurio y arsénico.
7ª - Con cuerpos radiactivos.
8ª - Instalaciones de gases, humos, vapores, nieblas tóxicas o la acción de líquidos o sólidos tóxicos.
RECONOCIMIENTO MENSUAL:
Cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1ª Trabajos con aire comprimido.
2ª Trabajos del apartado anterior, 4 ,5, 6, 7 y 8 siempre que su exposición a estos peligros estuviera cercana a los límites considerados de seguridad.
Artículo 35 - Protección a la maternidad. La mujer en período de gestación o lactancia natural quedara excluida de, realizar trabajos tóxicos penosos o peligrosos y en caso de discrepancia sobre la calificación del puesto de trabajo, se estará a los que resuelva la autoridad laboral.
Durante el período de embarazo, la trabajadora podrá optar por indicación facultativa de su ginecólogo habitual, a un cambio de puesto de trabajo a cualquier otro en el que pueda ejercer funciones de su categoría, y preferentemente en el mismo departamento en que viniera ejercitando su trabajo, sin riesgos para su salud o la de su futuro hijo.
Lastrabajadores en estado gestante no podrán realizar trabajos nocturnos cuando existan diversos turnos de trabajo.
Se proveerá a las mujeres gestantes de ropa de trabajo adecuada a su estado.
Artículo 36 - Prendas de trabajo y protección. La empresa entregará al personal obrero al ingreso en la empresa un total de dos buzos de trabajo al año, salvo en contrataciones de ámbito inferior al semestre, en cuyo caso se entregará al personal obrero un buzo.
Así mismo, la empresa entregará al personal obrero, al ingreso en la empresa, todas las prendas necesarias para el desarrollo de su trabajo, así como las prendas de protección personal que sean precisas para la prevención del riesgo de accidente de cada puesto de trabajo.
CAPÍTULO VII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 37 - Potestad disciplinaria. La dirección de la empresa podrá sancionar, previa comunicación motivada por escrito al trabajador, las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 38 - Faltas leves. Se califican como faltas leves las siguientes:
De una a tres faltas de puntualidad de asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.
No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de ausencia al trabajo a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
El abandono del trabajo sin causa justificada que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
Pequeños descuidos en la conservación del material.
Falta de aseo o limpieza personal.
No atender al público con la corrección y diligencias debidas.
No comunicar a la empresa los cambios de residencia, domicilio o cualquier otra información de interés para la misma.
Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
No atender los planes de control o los procedimientos del sistema de calidad o las normas de seguridad.
No seguir las instrucciones de fabricación señaladas en el plano o en la orden de fabricación.
La falta de puntualidad al marcar la entrada en el terminal, que suponga una acumulación mayor o igual a 15 minutos en el mes.
Dejar de trabajar antes de que suene la sirena en el puesto, dos o más veces en el mismo mes.
Abandonar el puesto dos o más veces en el mismo mes, sin parar el trabajo que se tiene abierto en el terminal y no marcarlo en este último.
Trabajar dos o más veces en el mismo mes en tareas que no se han marcado en el terminal.
Realizar mal los marcajes un número de veces al mes igual o superior a cinco
Producir defectos en las resistencias dos o más veces en el mismo mes, cuando ello sea por falta de atención y cuidado en el trabajo.
No denunciar los errores existentes en las órdenes de fabricación al responsable de calidad.
Trabajar a un ritmo bajo, a criterio del Jefe de Fábrica o del Director de Producción.
Ensuciar y no mantener limpio el puesto de trabajo y las máquinas con las que se trabaja.
No hacer el mantenimiento que sea encomendado.
No mantener limpios los aseos.
Fumar en el puesto de trabajo.
Artículo 39 - Faltas graves. Se califican como faltas graves las siguientes:
Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.
Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique.
Bastará con una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social y Hacienda.
Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.
La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la empresa de acuerdo con lo dispuesto en este convenio, así como negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc.
Si ello implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.
Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
La imprudencia en acto de servicio. Si la imprudencia implicase riesgo de accidente para síopara sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de la empresa.
La reiteración o reincidencia en falta leve (exclusiva la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
El uso indebido del material de la empresa (teléfono, internet,…) para comunicaciones particulares.
No atender los planes de control o los procedimientos del sistema de calidad o las normas de seguridad con resultado de no conformidades o riesgos para la salud.
Artículo 40 - Faltas muy graves. Se califican como faltas muy graves las siguientes:
Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidasen un período de seis meses o veinte en un año.
Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier personal, realizado dentro de las dependencias de la empresa.
Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa o cualquiera otra clase de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su tutor.
La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que exista falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
La embriaguez y/o el consumo de drogas durante el trabajo.
La no atención a los procesos de control, los procedimientos del sistema de calidad o las normas de seguridad cuando el resultado sea un grave perjuicio para el cliente o para la empresa o un accidente.
Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados a la empresa.
Revelar a elementos extraños datos de reserva obligatoria
Dedicarse a actividades que la empresa hubiese declarado incompatibles o que impliquen competencia hacia la misma.
Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
Causar accidentes graves por negligencia e imprudencia inexcusable.
Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
La disminución no justificada en el rendimiento normal del trabajo.
Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.
La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad, y las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual ejercidas sobre cualquier trabajador/a de la empresa.
Estos supuestos, en el caso de ser ejercidos desde posiciones de superioridad jerárquica y aquellos que se ejercen sobre personas con contrato no indefinido, se considerarán, además de como falta muy grave, como abuso de autoridad sancionable con la inhabilitación para el ejercicio de funciones de mando o cargos de responsabilidad de las personas que los hayan efectuado.
Sin perjuicio de los dispuestos en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores, los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos intermedios.
Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un inferior; en este caso el trabajador perjudicado lo pondrá en conocimiento de los delegados de personal y lo comunicará por escrito a su jefe inmediato quien tendrá la obligación de tramitar la queja hasta la dirección de la empresa. Si cualquiera de ellas no lo hiciera o, a pesar de hacerlo insistiera en la legalidad cometida, o impusiera una sanción inadecuada al perjudicado dará cuenta por escrito, en el plazo no superior a quince días y por conducto de los delegados de personal a la Delegación Provincial de Trabajo. La falsedad Seguridad Social.
La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
Artículo 41 - Sanciones y prescripción. Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:
POR FALTAS LEVES: Amonestación verbal. Amonestación por escrito.
POR FALTAS GRAVES: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. Traslado de puesto dentro de la misma fabrica.
POR FALTAS MUY GRAVES: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de veinticuatro a sesenta días.
Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría.
Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización. Despido. La enumeración de las sanciones hechas en los párrafos anteriores es meramente enunciativa y no exhaustiva, pudiendo la empresa proveer otras que no agravenlas que figuran, respectivamente, en cada apartado.
Prescripción.- Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
Faltas leves: Diez días. Faltas graves: Veinte días. Faltas muy graves: Sesenta días. La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 42 - Despidos. Se sancionarán con despido los hechos a que se refieren los artículos anteriores cuando se correspondan con las causas enumeradas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VIII - GARANTÍAS Y DERECHOS SINDICALES
Artículo 43 - Principios básicos de las relaciones con los sindicatos.
Las partes firmantes de este convenio confirman sus condiciones de interlocutores válidos, y se reconocen a sí mismo como tales, en orden a instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y tendentesa facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social.
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perjudicar la actividad normal de la empresa, no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, ni tampoco despedir a un trabajador o perjudicar de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.
Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que disponga de afiliación, a fin de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que, en ningún caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
En el centro de trabajo existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas a la dirección o titularidad del centro.
Artículo 44 - Asambleas de trabajadores. Los trabajadores del sector afectados por este convenio podrán celebrar asambleas de trabajadores, no disponiendo para ello de ningún tiempo retribuido, con los requisitos que seguidamente se consignan:
A) Las asambleas solamente podrán ser convocadas por la mayoría de los delegados de personal o por un numerono inferior al 20% de la plantilla de los trabajadores.
B) La celebración de estas asambleas, con tiempo de duración previsto, orden del día y los temas a tratar y motivos de la celebración de la misma, se deberá comunicar a la dirección de la empresa por los delegados de personal con una antelación mínima de 24 horas antes de la celebración.
C) La asamblea será presidida en todos los casos por los delegados de personal, que serán responsables del normal desarrollo de la misma.
Artículo 45 - Competencias, derechos y garantías de los delegados de personal.
COMPETENCIAS Los delegados de personal y el Comité de Empresa ejercerán una labor de:
Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de la empresa en vigor, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
Vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en convenio colectivo.
Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones señalados en los párrafos anteriores en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
Los informes que debe emitir el Comité de Empresa o delegados de personal deberán elaborarse en el plazo de quince días.
DERECHOS
Se reconoce al Comité de Empresa o delegados de personal, como órgano colegiado, la facultad de ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
Los miembros del Comité de Empresa o delegados de personal observarán sigilo profesional en todo lo referente al presente artículo aún después de dejar de pertenecer a los cargos para los que fueron elegidos y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al Comité o delegados de personal podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
Derecho a recibir información sobre temas que afecten a:
Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquellas.
Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
Planes de Formación Profesional de la empresa.
Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
Estudios de tiempo, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
GARANTÍAS Los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías: Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, los delegados de personal.
Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto a los demás trabajadores, en los términos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
No ser despedido, ni sancionado, durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato. Salvo en el caso de que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por lo tanto, de los establecidoen el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón precisamente, del desempeño de su representación.
Expresar colegiadamente, si se trata de los delegados de personal, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, previa comunicación a la empresa.
Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los delegados de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con las siguiente escala:
Hasta 100 trabajadores: 15 horas.
De 101 a 250 trabajadores: 20 horas
De 251 a 500 trabajadores: 30 horas.
De 501 a 750 trabajadores: 35 horas.
De 751 en adelante: 40 horas.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los delegados de personal a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación socio laboral organizados por sus sindicatos y otras entidades de formación.
En cualquier caso, todas las ausencias de los representantes sindicales para la realización de gestiones o consultas propias de su cargo deberán justificarse por escrito firmado por un miembro de la máxima responsabilidad de la central sindical en el sector de que se trate, haciendo constar concretamente la hora de comienzo y la finalización de la gestión.
Las ausencias que no reúnan este requisito, no tendrán el carácter de legalmente justificadas.
Artículo 46 - Acumulación de horas de licencia para asuntos sociales.
Las horas retribuidas de los miembros de los delegados de personal, podrán ser mensualmente acumuladas en uno o varios de sus componentes.
Por acuerdo entre la dirección de la empresa y los delegados de personal, esta acumulación podrá hacerse efectiva en el delegado sindical. Esta acumulación sólo será posible en representantes de la misma Central Sindical.
CAPÍTULO IX - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 47 - Normas supletorias. En todo caso lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación lo establecido en las disposiciones legales de general aplicación como el convenio colectivo para la Industria SIDEROMETALÚRGICA de Cantabria y el Estatuto de los Trabajadores.
Se constituye una Comisión Mixta, compuesta por las mismas personas que han negociado el convenio por cada una de las partes, que tendrá la misión de interpretación y conciliación de cuantas cuestiones se susciten en relación con lo pactado, levantándose acta de cada reunión que se celebre. En caso de diferencias en la interpretación de este convenio entre las partes, será la autoridad competente quien interprete de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, así como la conciliación entre sus afectos.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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