Última revisión
06/06/2008
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de TOURIN EUROPEO, S.A. (HOTEL GLORIA PALACE) (35002122011989) de Las Palmas
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante
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Acuerdo de Adhesion del personal de la empresa Tourin Europeo, S.A. (Hotel Gloria Palace San Agustin y el Hotel Gloria Palace Amadores) al Convenio Colectivo del Sector Hosteleria de la Provincia de Las Palmas (Boletín Oficial de Las Palmas num. 74 de 06/06/2008)
VISTA la solicitud presentada el día 3 de marzo de 2008 para la inscripción del acuerdo de adhesión del personal de la empresa “TOURIN EUROPEO, S. A. (HOTEL GLORIA PALACE SAN AGUSTÍN Y EL HOTEL GLORIA PALACE AMADORES)“, al convenio colectivo del sector HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, de una parte 6 miembros de la empresa, y de otra los trabajadores representados por Comisiones Obreras (4), por Frente Sindical Obrero Canario (1), y por Unión General de Trabajadores (1), de conformidad con lo dispuesto en el art. 92.1 del Texto Retundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B. O. E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, del Decreto 291/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 18.2a), del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Conserjería de Empleo, Industria y Comercio, (BOC N° 249 de 14 de diciembre de 2007), esta Dirección General,
RESUELVE
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del acuerdo de adhesión del personal de la empresa “TOURIN EUROPEO, S. A. (HOTEL GLORIA PALACE SAN AGUSTÍN Y EL HOTEL GLORIA PALACE AMADORES)“, al convenio colectivo del sector HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, en el Registro de Convenios Colectivos y su notificación a la Comisión Negociadora,
SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbi traje y Conciliación (S. E. M. A. C.) de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.
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