Convenio Colectivo de Empresa de TRANSPORTES Y MUDANZAS GRANDE S.L. (46101112012017) de Valencia
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Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
03/05/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de TRANSPORTES Y MUDANZAS GRANDE S.L. (46101112012017) de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 27-31)

Anuncio de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Transportes y Mudanzas Grande, S.L. (Codigo: 46101112012017). (Boletín Oficial de Valencia num. 83 de 03/05/2017)

ANUNCIO

Resolución de fecha 19 de abril de 2017, de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de la empresa Transportes y Mudanzas Grande, S.L.

Vista la solicitud de inscripción del convenio colectivo señalado anteriormente, suscrito el 23 de enero de 2017 por la comisión negociadora formada, de una parte, por la representación empresarial y, de la otra, por los delegados de personal, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los arts. 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 22.5 del Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora y depósito del texto del convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

València, 19 de abril de 2017. El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Emiliano Cerdá Esteve.

CONVENIO DE LA EMPRESA TRANSPORTES Y MUDANZAS GRANDE S.L.

El presente convenio, se suscribe por la comisión negociadora del Convenio de la empresa TRANSPORTES Y MUDANZAS GRANDE, formada:

En representación de los trabajadores: la totalidad de delegados elegidos, y con el mandato en vigor, en las pasadas elecciones sindicales. Por 'Grupo de Trabajadores'

D. Juan Carlos Casas Espigares, con D.N.I. 25414541R

D. Vicente Biot Ramos D.N.I. 29200692F

D. Jesús Fresneda Alamá, con D.N.I. 52724597H

En representación de la empresa:

D. Carlos Grande Collado, DNI 52727334H.(Gerente de la Empresa,).

Reconociéndose ambas partes representatividad necesaria para la firma del presente convenio de empresas, por lo que pactan el siguiente texto del Convenio Colectivo de Empresa:

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente convenio afectará a todo el personal de la empresa TRANSPORTES Y MUDANZAS GRANDE S.L. , e igualmente a todos los trabajadores que ingresen en la misma durante la vigencia del mismo, con independencia del puesto de trabajo que desarrollen en la empresa.

Artículo 2 AMBITO TEMPORAL.- El presente convenio estará vigente desde el 1 de Junio de 2016 y hasta el 31 de Diciembre de 2019.

Art. 3 Entrada en vigor.- El presente convenio comenzará a regir a partir del día de su firma. No obstante sus condiciones económicas comenzaran a aplicarse a partir del 1 de Junio de 2016

Artículo 4. Prórroga

Este convenio se prorrogará de año en año, salvo denuncia de cualquiera de las partes, formulada por escrito, con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prorrogas y a salvo de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Una vez denunciado, se mantendrá en vigor el presente Convenio y hasta que sustituido por otro.

Artículo 5.- CONCURRENCIA DE CONVENIOS. En todo lo regulado en el presente Convenio se estará a lo que en el mismo se disponga; no obstante, en aquellas materias no reguladas en este Convenio se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo de trabajo vigente, del sector de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Valencia.

ART. 6.- COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO.

Comisión paritaria de interpretación y vigilancia Se establece una comisión paritaria de interpretación y vigilancia del presente convenio compuesta. Estará integrada por seis vocales; tres por la representación empresarial, tres por la representación de los trabajadores.

Podrán nombrarse asesores por ambas partes, si bien los mismos no tendrán derecho a voto.

a) En materia de interpretación del convenio la comisión paritaria deberá adoptar sus acuerdos o resoluciones por mayoría de cada parte.

b) En materia de arbitraje voluntario, la comisión paritaria podrá conocer todas aquellas cuestiones derivadas del presente convenio que las partes, de común acuerdo, quieran someter a su consideración.

En estos casos el procedimiento será idéntico al fijado para los casos de interpretación del convenio.

c) En los supuestos de vigilancia del convenio, en cuanto a su cumplimiento, la comisión paritaria podrá denunciar a la autoridad laboral las incidencias que puedan producirse sobre este particular, procediendo a adoptar sus acuerdos por mayoría de votos.

D)- Tendrá conocimiento de los acuerdos de inaplicación de este convenio colectivo que se pacten en las empresas de conformidad con el artículo 82.3 del ET.

La actuación de la comisión paritaria se entiende sin perjuicio del ejercicio de las acciones que puedan utilizarse por las partes ante las jurisdicciones administrativas y contenciosas, salvo en los casos de arbitraje en que la comisión paritaria haya decidido por unanimidad la resolución de los problemas planteados.

La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo estas con el presidente sobre el lugar, día y hora en que deberá celebrarse la reunión.

Los vocales y suplentes serán designados entre las respectivas representaciones actuantes en el presente acuerdo

Art. 6 bis) Inaplicación del convenio

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se pacta expresamente que si, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa pretendiera descolgarse del presente con la inaplicación del sistema de remuneración y cuantía salarial, o de cualquier otra materia contemplada por el citado precepto 82.3 del ET, que las mismas habrán de comunicar el resultado al que han llegado las partes tras el correspondiente periodo de consultas a la Comisión Paritaria del Convenio y seguir los trámites y procedimiento fijado en el citado precepto para lo cual aportarán la documentación necesaria en aras de comprobar la objetividad de la actuación empresarial. Que será al menos la misma que la requerida para los supuestos de despidos colectivos.

De no producirse acuerdo cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión Paritaria del Convenio, que mediará entre las partes siguiendo lo establecido en las funciones de dicha Comisión, la cual dispondrá de un plazo de 7 días para pronunciarse al respecto, a contar desde que la discrepancia fuese planteada.

En caso de discrepancia entre las partes, las mismas deberán acudir al Tribunal de Arbitraje Laboral (TAL CV) a los procedimientos que en cada momento estén vigentes para la solución de las controversias.

Los representantes legales de los trabajadores, así como los representantes sindicales, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que han tenido acceso como consecuencia de lo establecido en este artículo, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, el debido sigilo profesional.

El acuerdo alcanzado o arbitraje dictado en su caso, deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Sector.

En todo caso y en lo previsto expresamente en el presente artículo regirá lo dispuesto por el articulo 82.3 y concordantes del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Art. 7 .- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS. Las partes se someten, expresamente, al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos colectivos vigente en la Comunidad Valenciana, en lo que se refiere al procedimiento de Mediación, quedando el Arbitraje a la libre decisión de las partes..

CAPITULO II.

JORNADA, CALENDARIO LABORAL Y VACACIONES.

ART. 8.- JORNADA ORDINARIA. La Jornada Ordinaria de trabajo efectivo, para todas la Empresa y Trabajadores afectados por el presente convenio durante los años de vigencia del mismo será de 1.761 horas anuales.

Se garantiza un mínimo diario de jornada de trabajo efectivo no inferior a 6 horas.

ART. 9.- DESCANSO ENTRE JORNADAS Y JORNADA FRACCIONADA.

Se garantizará un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas.

En los supuestos de Jornada Partida se respetará el descanso mínimo entre jornadas de 12 horas. La Jornada diaria no se podrá fraccionar en más de un corte, y este no será superior a 3 horas.

ART. 10.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Definición: tendrán carácter de horas extraordinarias aquellas que - efectivamente trabajadas - excedan de los límites o cómputos de jornada ordinaria pactados en computo bimensual.

No se computarán, a efectos de los límites de horas extraordinarias, las horas consideradas de presencia, ni aquellas que habiéndose realizado como extraordinarias se compensen por tiempo de descanso equivalente.

La realización de horas extraordinarias será siempre voluntaria, para los trabajadores, salvo para los supuestos contemplados en este Convenio y las de fuerza mayor que tendrán carácter obligatorio.

Se considerarán horas extras estructurales, las que se realicen como consecuencia de periodos punta de producción, pedidos imprevistos, cambios de turno, etc.; así como las que se realicen para finalizar los trabajos de conducción, entrega o reparto y recogida, mudanza, preparación de vehículos y de la documentación de los mismos que estén iniciados antes de la finalización de la Jornada Ordinaria de trabajo, y con el límite máximo establecido legalmente. Todo ello sin perjuicio de los requisitos exigidos, por la Legislación vigente, a efectos de cotización de las mismas.

Dada las particularidades de la Empresa y de acuerdo con lo pactado , las horas para finalizar la mudanza se considerarán estructurales y por tanto de obligado cumplimiento.

Retribución: Las partes acuerdan que preferentemente se compensarán siempre por descansos, pero en el caso de que por necesidades de servicio, no pueda compensarse, se abonarán como mínimo al precio de una hora ordinaria.

Compensación por Tiempos de Descanso: las horas extraordinarias podrán compensarse por tiempos de descanso equivalente. Si al finalizar el año de campaña (del 1 de junio a 31 de mayo) existe exceso de horas sobre las reguladas en el presente convenio. Dicha compensación se realizará por acuerdo entre empresa y trabajador preferentemente en campaña baja (Enero a Mayo), pudiendo elegir otros periodos, siempre que las necesidades de la empresa no lo impida.

Podrán pactarse entre las partes su disfrute en días sueltos, siempre dependiendo de las posibilidades que haya en función de la carga de trabajo.

ART. 11.- - FESTIVOS Y DÍA DE LIBRE DISPOSICIÓN.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho, además de los 14 fiestas retribuidas señaladas por ley para cada año, al disfrute de una jornada que se disfrutará entre los días 24 y 31 de Diciembre de cada año.

Por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores se podrá pactar el cambio del día por dos medias jornadas preferentemente cuando no sea el anterior o posterior al descanso semanal o festivos

Al margen de lo anterior y durante la vigencia del convenio tendrán anualmente un día de libre disposición que deberá disfrutarse antes del 30 de Septiembre, estos días de libre disposición deberán ser concedidos o fijada su fecha de disfrute de mutuo acuerdo con la empresa. Debiendo ser solicitada con una semana de antelación y no podrá disfrutarse en el periodo de Junio a Agosto, ambos inclusive.

ART. 12.- DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA. La empresa podrá distribuir la jornada ordinaria de trabajo de forma irregular a lo largo del año respetando, en todo caso, los siguientes criterios:

La distribución irregular de la Jornada, podrá afectar a la totalidad de la plantilla o, de forma diversa, por secciones o departamentos, durante todo el año o solamente por periodos estacionales; todo ello en función de las necesidades de producción de la empresa.

La jornada ordinaria de lunes a viernes se podrá distribuir irregularmente en un 10% de la misma, 176 horas, y a lo largo de cada año de vigencia.

En los supuestos de distribución irregular de la jornada ésta no podrá ser inferior a 6 horas ni superior a 10 diarias, y 30 horas y 48 horas semanales.

No podrá aplicarse la distribución irregular a la jornada nocturna ni a los trabajadores que tengan reducción por conciliación de la vida familiar.

Las empresas podrán variar la jornada ordinaria distribuyéndola irregularmente con un preaviso de cinco días laborables tanto a los trabajadores afectados como a la representación legal de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo.

La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotización del trabajador.

ART.13.- JORNADA DE TRABAJO ORDINARIA.

La jornada de trabajo ordinaria se distribuirá de la siguiente forma:

b.1) De lunes a viernes, ambos inclusive, sin perjuicio de establecer la obligación de los trabajadores de realizar horas extraordinarias los sábados, siempre que no sean habituales y/o permanentes. Y sin que en ningún caso se sobrepasen las 12 h del mediodía.

b.2) Igualmente las empresas podrán distribuir la jornada ordinaria de lunes hasta las 13.30 horas del sábado. En tales casos la jornada irregular no podrá aplicarse en los sábados, no se trabajará más de un sábado al mes por trabajador y la distribución deberá fijarse en el calendario laboral, especificándose el descanso compensatorio que se disfrutará en la siguiente semana al sábado trabajado y unido a otros días de descanso.

Las empresas podrán suprimir los sábados a trabajar, trabajando en consecuencia el día de descanso compensatorio previsto para cada uno de los sábados y redistribuir la jornada preavisando con 5 días laborables de antelación a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores.

En aquellas empresas que se tenga pactada una distribución diferente de la jornada de trabajo en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio, se mantendrán las condiciones pactadas, siempre y cuando se respeten los descansos legales.

En todo caso, y en cualquiera de los supuestos anteriores, las empresas respetarán las condiciones más beneficiosas que se viniesen aplicando a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, de tal forma que las variaciones y distribución de la jornada pactadas en este artículo no puedan suponer o producir merma y/o perjuicio económico con respecto a las condiciones que hasta la fecha pudieran estar aplicando las empresas.

ART. 14.- VACACIONES. Las vacaciones anuales consistirán, para los años de duración del presente convenio en 34 días naturales para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio.

Las vacaciones anuales podrán dividirse, previo acuerdo de las partes, en tres periodos ininterrumpidos, de los cuales, al menos uno de ellos será como mínimo de 14 días y se disfrutara entre los meses de Junio a Septiembre. Los otros dos periodos se disfrutarán el primero en los periodos de Año Nuevo, Fallas, Semana Santa, Navidades y será como mínimo de 6 días, el último periodo se disfrutará en las fechas en que mutuamente pacten empresa y trabajador afectado o representantes de los trabajadores.

Los periodos vacacionales no podrán empezar en festivo o días de descanso.

Las vacaciones se retribuirán con arreglo al salario base del convenio.

La empresa fijará un calendario rotativo para el disfrute de las vacaciones, para su aprobación por los trabajadores, teniendo siempre en cuenta que queden debidamente atendidos los servicios que presta la empresa. Dicho calendario deberá fijarse en los cuatro primeros meses de cada año y comunicarse a la empresa para su conocimiento y posterior organización de los servicios.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48, apartados 4,5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, solicitando las nuevas fechas y previo acuerdo con la empresa y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

En todo caso se estará al régimen legal que se establezca por el Estatuto de los Trabajadores o norma legal que regule estos aspectos.

ART. 15.- LICENCIAS.- Los trabajadores afectados por el presente convenio, previo aviso y justificación tendrán derecho a permiso o licencia retribuida en los siguientes supuestos:

a) En caso de matrimonio, 15 días naturales.

b) 3 días hábiles en los casos de nacimiento de un hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización ó intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. Dichos días podrán incrementarse a instancias del trabajador en 5 días más o 7 días en el caso de desplazamiento al extranjero en ambos casos como permiso no retribuido.

Un día laborable por el fallecimiento de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador por tal motivo necesite un desplazamiento al efecto el plazo será de dos días.

c) Dos días para el traslado de domicilio habitual

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en la forma en que se regule legalmente en cada momento la legislación vigente de la materia.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.

g) Tendrán la misma consideración que el matrimonio las parejas de hecho estables y que estén inscritas como tal en los Registros habilitados al efecto o que así lo acrediten ante la empresa por cualquier otro medio válido legalmente.

ART. 16.- EXCEDENCIAS.-

Se concederá en los supuestos siguientes:

a) Por designación o elección a cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) Por la pérdida de vigencia del Permiso de Conducir, por haber agotado el crédito de puntos del mismo, o privación del permiso hasta que se recupere el mismo, de conformidad con el artículo 55 de este Convenio sobre retirada del carnet de conducir.

c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

d) Por período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en caso, de la resolución judicial o administrativa.

A un período de hasta dos años para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Durante los primeros 18 meses tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Las excedencias reguladas en este punto d, podrán disfrutarse de forma fraccionada.

El período de excedencia regulado en los apartados a, b, c y d, será computable a efectos de antigüedad.

e) Excedencia voluntaria.- El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Esta solicitud deberá de realizarse por escrito. Con independencia del periodo inicialmente solicitado, una vez transcurrido el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a ejercer su derecho a reingresar en la empresa.

El trabajador con excedencia voluntaria conserva el derecho preferente a reingresar en las vacantes de igual o similar categoría profesional a la por él ostentada en el momento de su solicitud. Lo que supone que no podrá causar alta en la empresa hasta que no haya una vacante.

CAPITULO III.

CONDICIONES ECONOMICAS.

ART. 17.- SALARIO BASE.- Es la retribución fijada por unidad de tiempo. Los valores correspondientes a cada categoría profesional, quedan fijados en las tablas anexas al presente convenio colectivo. En dicho salario van incluidos todos los complementos que al día de la fecha se pudieran venir percibiendo

ART. 18.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.- Las empresas abonarán a sus

Trabajadores:

3 Pagas extras del salario base: Verano, Navidad y Beneficios, en los meses de Junio, Diciembre y Marzo respectivamente. Que se percibirán prorrateadas en los doce meses del año.

ART. 19 INCENTIVO CARNET DE CHÓFER

Con el fin de la prestación de servicios de transporte de gran tonelaje a nuestros clientes se crea los siguientes incentivos económicos, que subvencione a los conductores que dispongan u obtengan la acreditación de los carnets de conducir que detallamos:

A. Carnet Tipo C o similar, para los trabajadores que quieran optar a este tipo de carnet la empresa le subvencionará en un 30 % el coste de la obtención del mismo (acordando con el trabajador las condiciones de dicha financiación).

B. Carnet C + E o similar, los trabajadores que dispongan de este carnet tendrán un incentivo mensual de 50 € y para aquellos que quieran obtenerlo dispondrán de las misma condiciones indicadas en el punto A del presente artículo.

Será condición indispensable para dicha subvención el que el trabajador esté dispuesto a conducir dichos vehículos por un periodo mínimo de 3 años.

En caso de ser dado de baja por despido declarado procedente o por baja voluntaria estará obligado al reintegro de las cantidades subvencionadas.

ART. 20.- DIETAS.- La dieta es un concepto extra-salarial cuya finalidad es la compensación de los gastos y perjuicios originados al trabajador como consecuencia de la imposibilidad o grave dificultad de realizar las comidas en su domicilio, por la distancia entre la mudanza y su residencia, y el hecho de que los desplazamientos se realizan con un vehículo pesado, sin que puedan utilizar más medios que el transporte público. Solo se percibirá dieta cuando la distancia a su domicilio sea superior a 3 Km.

Se percibirá la dieta completa o fraccionada en función de que el trabajador realice todas o algunas de las comidas o pernocta fuera de su residencia.

Solamente se percibirá la dieta completa cuando el trabajador coma, cene, pernocte y desayune fuera de su residencia habitual.

ART. 21.- REVISIÓN SALARIAL.- Se establece que EN JULIO DE 2017 Y 2018 , se incrementará el salario en el IPC del periodo del año anterior. Si es negativo dicho IPC se mantendrá el mismo salario

CAPITULO IV.

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACION PROFESIONAL

ART. 22.- RESPONSABILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.- La

organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente Convenio Colectivo y en las normas y pactos que sean de aplicación.

En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa - con respeto de las competencias que en esta materia tienen atribuidas los órganos de representación de los trabajadores en la empresa - implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.

ART. 23.- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas es obligación del trabajador, quien deberá ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y competencia profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal. Asimismo la totalidad de la plantilla estará en disposición de realizar viajes de mudanza de carácter provincial, interprovincial o internacional.

CLASIFICACION PROFESIONAL

El personal que preste sus servicios en mudanzas estará sujeto a las normas dictadas por dirección estableciéndose a titulo meramente enunciativo las siguientes categorías:

- CONDUCTOR

- CAPATAZ / MONTADOR

- CONDUCTOR VEHICULOS LIGEROS

- MOZO

Los trabajadores afectados por el presente convenio desarrollará las labores propias de su categoría, debiendo además colaborar durante el desarrollo de la mudanza, con el resto de sus compañeros, para ello realizará las labores que les encomiende su superior.

Puntualmente se podrá designar a un trabajador de cualquier categoría, por parte de un superior, para la realización de determinadas labores relacionadas con la mudanza aunque dichas labores puedan afectar a categorías tanto superior como inferior.

A propuesta de los delegados de personal se propondrán cambios de categorías a los trabajadores, evaluando el trabajo que desempeñan siendo decisión de los mismos dicha modificación.

ART. 24.- SEGURO COLECTIVO.- Se mantiene lo dispuesto en el convenio Provincial, por lo que la empresa se compromete a concertar y pagar, las primas de una póliza de seguro en beneficio de sus trabajadores o, en su caso, de sus herederos para que perciban las cantidades que a continuación se expresan, por los conceptos que a su vez se relacionan:

Por muerte en accidente laboral : 26.164,13€ .

Por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez, situaciones derivadas todas ellas de accidente de trabajo: 36.625,78€ .

Para gastos originados por el traslado de cadáver en caso de fallecimiento como consecuencia de Accidentes de Trabajo, 5.232,83€ .

Se mantendrán las primas de Seguros concertadas por las empresas que sean más beneficiosas para los trabajadores y, se autorizarán en los términos fijados, aquellas que no se ajusten a lo pactado al vencimiento de las mismas.

Para aclarar posibles dudas sobre los términos o contingencias aseguradas, dichas contingencias, serán en sus conceptos los definidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; asimismo las Incapacidades cubiertas deberán determinarse por los Organismos de dicha Ley y, cumplido su trámite y calificada la Incapacidad, dará derecho al cobro de las cantidades en la cuantía vigente en la fecha de la correspondiente Resolución.

ART. 25.- RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR.- Estarán afectados por

este artículo aquellos trabajadores y trabajadoras cuya actividad sea la conducción de vehículos. Si les fuera retirado el permiso de conducir, en atención a infracciones cometidas fuera de su horario laboral, la empresa deberá recolocarlo en otro puesto de trabajo, si lo hubiera, retribuyéndolo conforme a la categoría profesional efectivamente desarrollada, si no lo hubiera la empresa podrá optar por situarlo en excedencia forzosa, o bien rescindir el contrato de trabajo, por ineptitud sobrevenida.

La situación de excedencia forzosa en las condiciones fijadas en el presente artículo sólo será posible de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador afectado. Durante este tiempo, el contrato de trabajo quedará en suspenso, al igual que las obligaciones de las partes de prestar servicios y abonar salarios, si bien el trabajador conserva el derecho al reingreso automático una vez finalizado el tiempo de suspensión.

En el caso de que la opción de la empresa sea la extinción del contrato por ineptitud sobrevenida, se reconoce el derecho del trabajador a reingresar en la empresa una vez recuperado el carnet de conducir o título habilitante, con todos sus derechos adquiridos. El reingreso del trabajador viene condicionado a la devolución de la indemnización recibida.

Lo anteriormente expuesto no resultara de aplicación en los supuestos de retirada del carnet de conducir durante la jornada laboral por causa de alcoholismo o cualquier otra adicción, o imprudencia temeraria; en cuyo caso, la empresa podrá ejercitar las facultades disciplinarias que le reconoce este convenio.

Cuando el trabajador pierda o le sea retirado el carnet de conducir por infracciones cometidas, estará obligado a comunicarlo a la empresa de forma fehaciente.

ART. 26.- INCAPACIDAD TEMPORAL.- Las empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social que perciban sus trabajadores en situación

de Incapacidad Temporal hasta el total de la base reguladora correspondiente

a la I.T., a partir de los 30 días de baja en los casos de accidente de trabajo y en los

de internamiento en centro hospitalario, y en los supuestos de riesgo por el embarazo y a partir de los 45 días de la baja en los demás casos.

Salvo en el caso de accidente de trabajo, este beneficio se disfrutará hasta un máximo de 90 días por año natural, aunque sean de la misma baja de I.T.

Articulo 27 Régimen disciplinario .- Será de aplicación lo dispuesto en el convenio colectivo de trabajo del sector de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Valencia, para los años 2012 a 2015, con las siguientes adiciones al art. 66.

Art. 66 Apartado 3. el abandono del trabajo dentro de la mudanza sin que esta haya finalizado, sin causa justificada aunque sea por breve tiempo.

Si esto sucede sin permiso del capataz o comercial será sancionado con 1 día de empleo y sueldo.

Nuevo apartado 8. Los grupos o collas de trabajo que finalicen antes de las 17:30 deberán llamar al jefe de almacén o de tráfico a través del capataz o por cualquier otro miembro del equipo.

De esta forma se podrá prevenir cualquier urgencia y reorganizar los grupos durante la jornada con la finalidad de auxiliar a quien lo requiera.

El capataz que no lo comunique será principalmente el responsable y será sancionado con un día de suspensión de empleo y sueldo cuando acumule 3 faltas.

CATEGORIA SALARIO BASE PAGAS

CONDUCTORES + 5 AÑOS 1.188,80 297,20

CAPATACES + 5 AÑOS 1.107,00 276,75

CONDUCTORES LIGEROS + 5 AÑOS 1.107,00 276,75

CAPATACES - 5 AÑOS 1.036,00 259,00

CONDUCTORES - 5 AÑOS 1.096,00 274,00

CONDUCTORES LIGEROS - 5 AÑOS 968,00 242,00

MONTADORES / CONDUC. NOVELES 976,80 244,20

NOVEL SIN CUALIFICACION 816,00 204,00

ABOGADO 1.254,36 313,59

JEFE ALMACEN 1.336,18 334,05

JEFE CONTABILIDAD 1.413,20 353,30

JEFE TRAFICO 1.384,65 346,16

MOZO ALMACEN 921,57 230,39

OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO 1.196,25 299,06

OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO 1.142,62 285,66

DIETAS

NACIONAL

COMIDA 9

CENA 9

PERNOCTA 28

DESAYUNO 3

INTERNACIONAL

COMIDA 12

CENA 12

PERNOCTA 28

DESAYUNO 3

2017/6146