Última revisión
31/05/2017
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de TRANSPORTES LA MURCIANA CENTRAL, S.L. (CREVILLENTE) (03100191012013) de Alicante
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2017 en adelante
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RESOL. CONV. COLECTIVO TRANSPORTES LA MURCIANA (Boletín Oficial de Alicante num. 102 de 31/05/2017)
5822 RESOL. CONV. COLECTIVO TRANSPORTES LA MURCIANA
RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Transportes La Murciana Central, centro de Alicante código convenio 03100191012013 .-
VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 15/5/2017, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.-
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Alicante, 25 de mayo de 2017
La Directora Territorial de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Emilia González Carrión
III CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE TTES. LA MURCIANA CENTRAL, S.L. ALICANTE
Artículo Preliminar
El presente Convenio Colectivo de Centro de Trabajo se firma por la Representación de la empresa Ttes. La Murciana Central, S.L. (CIF B29583945) y la Representación de los Trabajadores del Centro de Trabajo de Alicante.
Integra la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo:
Representación Legal de los Trabajadores: D. Sergio Rocamora Cruz (delegado de personal)
Representación Legal de la Empresa: D. José A. Vega Moreno
Ambas partes se reconocen legitimación para la negociación y firma del presente Convenio Colectivo
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Ámbitos de aplicación
Las disposiciones del presente Convenio son de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios o estén adscritos al centro de trabajo de la empresa Ttes. La Murciana Central, S.L. de Alicante.
Artículo 2
Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, si bien los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2017, y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.
Artículo 3
Denuncia y revisión
Vencida la vigencia del presente Convenio Colectivo, se entiende tácitamente prorrogado por periodos sucesivos de un año natural de duración. La parte que desee su denuncia deberá preavisar a la otra de modo que quede constancia con al menos 1 mes de antelación a la fecha de vencimiento de su duración inicial o de la de cualquiera de sus prorrogas.
Denunciado el Convenio colectivo continuará vigente su contenido normativo hasta la firma del nuevo Convenio colectivo.
Artículo 4
Vinculación a la totalidad y conservación del acuerdo
En el supuesto de que la autoridad laboral o la jurisdicción social declaren la nulidad de alguna de las clausulas de este Convenio Colectivo, ésta quedará sin eficacia, comprometiéndose las partes a negociar la clausula anulada a la mayor brevedad.
Artículo 5
Garantía personal
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global mejoren lo pactado en este Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.
Artículo 6
Compensación y absorción
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo de Empresa, estimadas en su conjunto, absorben y compensan en su totalidad a las que regían anteriormente, ya lo fuesen por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la Empresa, cualquiera que sea su naturaleza y origen.
Artículo 7
Prioridad aplicativa y Derecho Supletorio
El presente Convenio Colectivo tendrá plena prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior, conforme a lo dispuesto en el art. 84.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación de aplicación y en el Convenio colectivo de trabajo para la actividad de transporte de mercancías de la provincia de Alicante y en el Acuerdo General de Transporte.
Artículo 8
Comisión Paritaria Interpretadora del Convenio
Las diferencias que sobre interpretación y aplicación del presente Convenio Colectivo puedan surgir, así como cuantas otras materias le vengan atribuidas por Ley, podrán ser sometidas a una Comisión Paritaria, integrada por el delegado de personal o en su representación, la persona que este designe, y la persona que designe la Representación de la Empresa.
Promovida la actuación de la Comisión Paritaria, mediante requerimiento escrito dirigido a la Representación de los Trabajadores en el centro de trabajo o a la Representación de la Empresa, deberá esta constituirse y resolver sobre la cuestión planteada en el plazo de 7 días hábiles.
Capítulo II
Régimen Económico
Artículo 9
Estructura del salario
La retribución del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo están integradas exclusivamente por el salario base y las gratificaciones extraordinarias, así como, en su caso, los complementos salariales a los que hubiera derecho.
Las cuantías salariales serán las que se fijan para cada una de las categorías profesionales en la Tabla Salarial Anexa para el año 2017.
Para el año 2017 se acuerda una subida del 1% sobre todos los conceptos económicos salariales aplicable sobre las tablas salariales del año 2016. Si el ipc del año 2017 cerrara por encima del 1% se abonara la diferencia positiva calculada sobre dichos conceptos, con un tope máximo del 0,5%, con efectos retroactivos al mes de enero de 2017, en una sola paga y dentro del primer trimestre del año 2018. Sobre dichos salarios actualizados se calculará la tabla salarial para el año 2018.
Para el año 2018 se acuerda una subida del 2% sobre la tabla salarial definitiva de 2017.
Artículo 10
Complemento personal de antigüedad
1.- Con fecha de efectos de 1 de enero de 2017 se suprime el complemento personal de antigüedad.
2.- No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que estén en plantilla a 31/12/2016, conservarán los complementos de antigüedad ya devengados, generando nuevos quinquenios en los términos que regule el Convenio colectivo provincial.
Artículo 11
Gratificaciones extraordinarias
Las pagas de julio, Navidad y Beneficios se abonarán, prorrateadas mensualmente, a razón de una mensualidad de salario base más complemento personal de antigüedad, en su caso, cada una de ellas.
Artículo 12
Complemento de IT por enfermedad y accidente
El trabajador que sufra un accidente de trabajo y sea dado de baja por tal motivo, percibirá desde el primer de su baja el 100 por 100 de su salario real en activo. La Empresa abonará la diferencia entre el salario real y la prestación satisfecha por la Entidad Aseguradora. Este beneficio se refiere exclusivamente a la situación de I.T. derivada de accidente de trabajo.
Artículo 13
Kilometraje y Dietas
Para los años 2017 y 2018, las compensaciones por gastos de manutención en los que incurran los trabajadores en el desarrollo de su actividad laboral se abonarán en concepto de dietas y en la cuantía señalada en la tabla salarial 2017, salvo que la empresa opte por asumir directamente el pago de dichos gastos.
Para los años 2017 y 2018, las compensaciones por gasto de locomoción en los que incurran los trabajadores que empleen su vehículo particular en el desarrollo de su actividad se abonarán en concepto de kilometraje y en la cuantía señalada en la tabla salarial 2017, previa justificación del motivo del desplazamiento y la distancia recorrida.
Capítulo III
Tiempo de trabajo
Artículo 14
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo anual será de 1.826 horas y 27 minutos prestada en promedio semanal de 40 horas, de lunes a sábado salvo para aquellos trabajadores que por contrato de trabajo o por práctica consolidada venga siendo prestada de lunes a viernes, en cuyo caso se respetará esta última distribución semanal.
Artículo 15
Vacaciones
1.- Los trabajadores tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales o a la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
2.- Antes de concluir cada año natural, la empresa dará a conocer el calendario vacacional del siguiente año. En todo caso, el trabajador habrá de conocer sus fechas de disfrute con al menos dos meses de antelación al comienzo del disfrute.
3.- El calendario vacacional fijado por la empresa intentará conciliar el interés de los trabajadores por hacer coincidir el disfrute de sus vacaciones con el periodo estival y los periodos vacacionales tradicionales de Semana Santa y Navidades con el interés de la empresa de garantizar la necesaria cobertura del servicio y atención al cliente. A tal efecto, la empresa podrá excluir o limitar como fechas idóneas para el disfrute, aquellas en las que estadísticamente se pueda acreditar una mayor carga de tráficos.
4.- En atención al alcance exclusivamente supramunicipal de los servicios prestados por la empresa, los festivos locales propiamente señalados por la entidad municipal en cuyo término radica el centro de trabajo se consideran laborables y las dos fiestas locales se permutan por dos días de vacaciones adicionales, para aquellos trabajadores que hayan devengado el derecho al disfrute de dichos festivos.
Capítulo IV
Clasificación profesional
Articulo 16
1.- Auxiliar administrativo es el que bajo las órdenes del personal superior competente y en su caso bajo la supervisión del oficial ejecuta labores burocráticas mediante la aplicación de los procedimientos preestablecidos y valiéndose en su caso de las correspondientes herramientas informáticas, principalmente pero no con carácter excluyente, en relación con los aspectos administrativos generales de la empresa y particulares atinentes a cobros, pagos, relaciones con clientes y proveedores y documentación de expediciones.
2.- Mozo ordinario de carga y descarga es el que bajo las órdenes del personal superior competente y en su caso bajo la supervisión de capataces y ayudantes especialistas ejecuta labores básicas de movimientos de mercancía, carga y descarga valiéndose o no de maquinaria o herramientas.
3.- Sera competente la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para conocer y resolver sobre cuantas dudas puedan suscitarse sobre la acomodación de un conjunto funcional de tareas dentro de la estructura y clasificación profesional del presente Convenio Colectivo.
Artículo 17
Resolución de conflictos colectivos
Las Partes se someten expresamente al procedimiento de mediación vigente en la Comunidad Valenciana para la solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Disposición Adicional Primera
Inaplicación de Condiciones de Trabajo
Se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la inaplicación de condiciones de trabajo.
Si el periodo de consultas concluye sin acuerdo, las partes se someten expresamente y en virtud del presente convenio colectivo a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana (TAL) y en caso de persistir el desacuerdo, al arbitraje de dicho órgano paritario, en el marco del Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana.
El laudo que se dicte tendrá carácter vinculante.
Disposición Adicional Segunda
No Discriminación
Las partes firmantes se remiten a la prohibición de discriminación sancionada por el convenio colectivo provincial.
Las partes acuerdan incrementar la presencia de mujeres en la plantilla del centro de trabajo. Durante la vigencia del presente convenio colectivo, a tal fin, por cada dos puestos de nueva creación, uno deberá ser cubierto por mujeres. Excepcionalmente, previo informe favorable de la representación de los trabajadores, a la vista de las peculiaridades del puesto de trabajo y de las circunstancias concurrentes en el proceso de selección, la cobertura de una vacante que debiera corresponder a una trabajadora podrá ser cubierta con un trabajador. La excepción se entenderá sin perjuicio de la obligación de recuperar la proporción igualitaria en la cobertura de los sucesivos procesos de selección.
Anexo I Tabla salarial año 2017
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