Convenio Colectivo de Empresa de TRATAMIENTOS TECNICOS DEL AGUA, S.A. (TRATAGUA) de Melilla
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Convenio Colectivo de Emp...de Melilla

Última revisión
18/01/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de TRATAMIENTOS TECNICOS DEL AGUA, S.A. (TRATAGUA) de Melilla

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2005 en adelante

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Convenio Colectivo para el personal de la empresa: "Tratamientos Tecnicos del Agua. S.A. (TRATAGUA) de la Ciudad de Melilla" (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 4215 de 09/08/2005)

Vista el Acta y Texto de la Mesa Negociadora, sobre el Convenio Colectivo para el personal de la empresa: "TRATAMIENTOS TÉCNICOS DEL AGUA. S. A. (TRATAGUA) DE LA CIUDAD DE MELILLA ", suscrito por la representación empresarial y la parte social.

Primero.- Que dicho Convenio, fue presentado en el Area Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales de esta Delegación del Gobierno en Melilla, el día 1 de julio de 2005.

Segundo.- Que en el mismo no se aprecia ninguna infracción de la legalidad vigente y sus cláusulas no contienen estipulaciones en perjuicio de terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que este Área Funcional de trabajo y Asuntos Sociales es competente para resolver la presente solicitud, en virtud de: a) Las competencias que le han sido atribuidas por Resolución del Excmo. Señor Delegado del Gobierno, publicadas en el Boletín Oficial de Melilla el día 25 de abril de 2000; b) Artículo 2 del Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Convenios Colectivos.

Segundo.- Que el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, otorga facultades a la Autoridad laboral competente en orden al registro, publicación, depósito y notificación de los Acuerdos Colectivos pactados en el ámbito de su competencia.

ESTA ÁREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES ACUERDA

1 °.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este AreaFuncional de Trabajo y Asuntos Sociales, así como el subsiguiente depósito del Texto original.

2°.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla -BOME-.

3°.- Ordenar se notifique este Convenio a la Mesa Negociadora del mismo.

En Melilla, 4 de agosto de 2005. El Director del Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales. Manuel RequenaCabo.

ACT A MESA NEGOCIADORA 27 JULIO 2005

En Melilla, a 27 de julio de 2005.

REUNIDOS

De una parte, D. Gonzalo Miragaya García, en representación de Tratamientos Técnicos del Agua, S. A.

Y de la otra, D. Francisco Azaustre Gajete, D. Manuel Salvador Panes, D. Manuel Roldán Pérez y D, Manuel Martín Roldán:

Acuerdan el siguiente Convenio Colectivo 2005- 2007 (en hojas adjuntas).

Fdo.: Manuel Salvador Panes. Fdo.: Gonzalo Miragaya García. Fdo.: Manuel Roldán Pérez. Fdo.: Manuel Martín Roldán. Fdo.: Francisco AzaustreGajete.

CAPITULO 1 AMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1º. - Ambitofuncional y territorial

El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo de los centros e instalaciones de la empresa TrataguaS. A. de Melilla, dedicada a la actividad de depuración de aguas residuales, así como de los servicios auxiliares relacionados con la anterior actividad. Así mismo regulará la relación de trabajos de futuras ampliaciones del contrato de: FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA PLANTA DEPURADORA Y ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES de la Ciudad de Melilla. Este convenio estará regulado por las normativas laborales vigentes en el momento de su denuncia. Igualmente lo no recogido en el convenio quedará sometido a la normativa laboral vigente y a las ordenanzas laborales respectivas reguladores del sector, acuerdo sustitutorio, o convenio general.

ARTÍCULO 2º. Ambitopersonal.

El presente convenio colectivo es de aplicación a todos los trabajadores que trabajen por cuenta de Tratagua, S. A., dedicadas a las actividades expresadas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º. Ámbito temporal y vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de tres años, desde el 1 de Enero del 2005 al 31 de Diciembre del 2007, entrando en vigor el día 1 de julio del 2005 y retrotrayéndose en sus efectos económicos al día 1 de Enero del 2005, independientemente de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 4º. Prórroga.

Las partes negociadoras se comprometen a constituir la mesa negociadora de un nuevo convenio colectivo, en la primera quincena del mes de octubre del 2007, previa denuncia de cualquiera de las partes.

El contenido del presente convenio se considera prorrogado hasta que finalice la negociación del siguiente y sea firmado definitivamente. Al cumplirse la fecha de su vencimiento, en el caso de que no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a su extinción, este convenio se entenderá prorrogado de año en año. Los incrementos de todos los conceptos que se establecen en el articulado de este convenio, serán aplicados a las prorrogas sucesivas.

ARTÍCULO 5º. Incrementos salariales.

Para el año 2005 se acuerda un incremento, establecido en el articulado del presente convenio, del sueldo base, de los pluses y de los complementos salariales y no salariales.

Para el año 2006 y siguientes de vigencia del Convenio Colectivo se aplicará el incremento del IPC en la Ciudad Autónoma de Melilla corregido a la unidad exacta superior si dicho IPC tiene décimas del sueldo base, de los pluses y de los complementos salariales y no salariales.

ARTÍCULO 6º.- Garantía "ad personam".

Las condiciones salariales que fueran superiores serán asumidas en el presente y posteriores convenios, consideradas en su conjunto y en cómputo anual. Así mismo, serán absorbidas por el presente y posteriores convenios, las condiciones laborales que, por los usos y costumbres, vienen siendo habituales.

Se respetaran las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas, tanto a titulo personal como colectivo, por la empresa al entrar en vigor este convenio colectivo, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Se respetaran todos los derechos adquiridos que, pactados individual o colectivamente, superen o no se recojan en el presente convenio. Se consideraran también como derechos adquiridos los acuerdos firmados entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

ARTÍCULO 7º. - Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

Si la jurisdicción competente modificara sustancialmente o declarara nula alguna de las cláusulas del convenio en su redacción actual, este perderá eficacia y la comisión negociadora deberá reunirse al objeto de considerar si cabe modificar las cláusulas objeto de procedimiento judicial, manteniendo inalterable el resto del contenido del convenio, o si, por el contrario, dicha modificación obliga a revisar las concesiones que recíprocamente se hubieren hecho las partes.

CAPITULO II ORGANIZACION DEL TRABAJO

ARTÍCULO 8º. - Normas generales.

La organización del trabajo, corresponde, de forma exclusiva, al empresario, quién la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalizacion del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio colectivo.

ARTÍCULO 9º. - Nuevas tecnologías.

Cuando en la empresa se introduzcan nuevas tecnologías, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de los trabajadores, como establece el artículo 41 del estatuto de los trabajadores. Así mismo se dará a los trabajadores la formación precisa y necesaria, con carácter previo, al desarrollo e implantación de la nueva función. Queda total y absolutamente prohibido cualquier tipo de acceso, labor o manipulación, ya sea la puesta en marcha, mantenimiento, limpieza o cualquier otra independientemente de su naturaleza, correspondan o no a sus funciones, a todo aquel personal que no haya recibido formación suficiente, para ello.

ARTÍCULO 10º. - Conflictos colectivos.

La dirección de la empresa deberá informar previamente de una modificación sustancial de condiciones que afecte a un colectivo de trabajadores, al comité de empresa, o delegados de personal y a los delegados sindicales, si los hubiere, o representante de la sección sindical de la empresa. No habiéndose producido el acuerdo ni solicitado arbitraje externo, la implantación del nuevo sistema de trabajo será facultad y decisión de la dirección de la empresa, con independencia de las acciones judiciales que correspondieran a los afectados, si interpretarán estos que las modificaciones habidas lesionan sus derechos contractuales.

ARTÍCULO 11º. - Movilidad funcional.

Se entiende por movilidad funcional la que deriva de la facultad que tiene el empresario de decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que corresponden a estos y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la permanencia en la categoría profesional equivalente. Los representantes de los trabajadores podrán recabar información acerca de las decisiones adoptadas por la dirección de la empresa, en materia de movilidad funcional, así como la justificación y causa de las mismas, estando obligada la empresa a facilitarla.

El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevar- se a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Las divisiones funcionales u orgánicas dentro del mismo grupo profesional no supondrán un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso, la refe- ridamovilidad se producirá dentro del grupo, con el límite de la aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación.

La movilidad del personal tiene su límite en lo establecido en el artículo 1º de este convenio.

La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y lo estable- cidoen el presente Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 12º. - Trabajos de superior categoría.

1. Por necesidades organizativas, de producción o de contratación, el trabaja- dorpodrá ser destinado a ocupar un puesto de categoría superior a la que tuvie- rareconocida por plazo que no exceda de seis meses durante dos años, teniendo derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función efectivamente desempeñada.

2. Transcurrido dicho periodo, el trabajador podrá reclamar de la empresa la clasificación profesional adecuada y, si esta no se resolviera favorablemen- te, al respecto, en el plazo de quince días y previo informe, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, podrá reclamarla ante la jurisdicción competente, y surtirá efectos, si es estimada la reclamación y una vez firme la resolución correspondiente, a partir del día en que el inte- resado solicitó, por escrito, su adecuada clasificación.

3. Cuando se realicen funciones de categoría superior, pero no proceda el cam- biode categoría por no reunir el interesado los requisitos precisos al respecto, el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia retribuida existente entre la categoría asignada y la de la función efectivamente realizada

4. Se exceptúan de lo anteriormente dispuesto, los trabajos de categoría superior que el trabajador realice, de común acuerdo con la empresa, con el fin de prepararse para el cambio de categoría. En tal caso esta situación no podrá mantenerse por más de dos meses en un periodo de 3 años.

5. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable, salvo en lo que se refiere a la retribución, en los supuestos de sustitución por incapacidad temporal, maternidad, permisos y excedencias forzosas o especiales en los que la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado.

6. Se respetará lo dispuesto en el Artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. No se reiterará los trabajos de superior categoría en los mismos trabajadores.

ARTÍCULO 13º. - Trabajos de inferior categoría.

1. La empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, po- drádestinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la suya por el tiempo imprescindible, y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su categoría y función anterior, le corresponda.

2. A un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de categoría inferior durante más de dos meses al año, mientras todos los tra- bajadoresde la misma categoría no hayan rotado en la realización de dichas tareas. No se considerarán a efectos de cómputo los supuestos de avería grave o fuerza mayor, de lo que se informará a los representantes de los tra- bajadores periódicamente.

3. Si el destino de inferior categoría profesional hubiera sido solicitado por el pro- piotrabajador, se asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que reali- ce trabajos de grupo categoría a aquel por el que se le retribuye.

4. Se respetará lo dispuesto en el Artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. No se reiterará los trabajos de inferior categoría en los mismos trabajadores.

CAPITULO III CLASIFICACION PROFESIONAL

ARTÍCULO. 14º. Definición de categorías, funciones y contratos por suplencia.

1. Definición de categorías: Jefe de Planta, Jefe de talleres, Oficiales 1ª: (Administrativo, Analista, Analista de sistema, Eléctrico, Mecánico, Conductor), Oficial de 2ª, Operador de Planta, Peón

2. Funciones de las categorías:

• Jefe de Planta.

• Jefe de Talleres.

• Oficial de 1ª.

Seguimiento de los consumos de las unidades electromecánicas.

Reparación de cualquier unidad electromecánica de la EDAR y/o EBAR, s.

Realizará los trabajos de mantenimiento preventivo, averías y mejoras en las instalaciones.

Será responsable de los equipos de seguridad personal, materiales y herramientas que se le asigne.

Cumplimentarán todos los partes de mantenimiento, control y averías, que sean necesarios.

Por necesidades de explotación y o mantenimiento, se ocupará de otras actividades, análogas a las anteriores, dentro de la EDAR y EBAR de Melilla, bajo las órdenes de sus superiores.

Oficial de 2ª.

Identificación de averías. Reparación a nivel de cambios de elementos funcionales y ajuste general.

Realización del mantenimiento preventivo.

• Operador de Planta. Se define como operador de planta al profesional que, según su categoría, se encuentra capacitado, por su experiencia o formación adecuada, para la explotación de las Estaciones Depuradoras Y Estaciones de Bombeo, Entendiendo por explotación entre otras, todas las tareas para mantener su funcionamiento, conservar las zonas y sus equipos y registrar, observar y calcular las condiciones de las instalaciones en cada momento.

Ajustes sencillos previstos por el constructor por medio de mecanismos accesibles, sin necesidad de desmontar o abrir el equipo.

Recambio de elementos consumibles de fácil acceso.

Reparación por recambio estándar de elementos previstos al efecto.

Operaciones menores de entretenimiento y controles de buen funcionamiento.

• Peón. Son los trabajadores que para el desempeño de sus funciones no precisan práctica previa ni conocimiento de especialidad, su aporte básico es esfuerzo físico. Pueden actuar como ayudantes del personal con categoría superior.

3. Contratos por suplencia. La empresa en caso necesario podrá sustituir a los trabajadores de superior categoría con trabajadores de plantilla de categoría inferior, percibiendo estos trabajadores el sueldo de superior categoría. En este caso la empresa contratará personal para sustituir al trabajador de plantilla que este realizando la sustitución de categoría superior.

Para la realización de los contratos temporales únicamente tendrá la categoría de peón, el personal contratado para:

a) Suplencias por vacaciones b) Cubrir los días establecidos en el artículo los articulos32 y 33 de este convenio.

c) Aquellos que lo sean para cubrir bajas por enfermedad de duración inferior a 4 días.

CAPITULO IV PERCEPCIONES ECONOMICAS, CONCEPTOS Y ESTRUCTURA

ARTÍCULO 15º- Percepciones económicas.

Del cómputo de percepciones económicas, en dinero o en especie, que el trabajador obtiene en la relación de trabajo por cuenta ajena, unas las percibe como retribución o contraprestación directa por la prestación de su trabajo y son las que constituyen el salario. Otras, las recibe como compensación de gastos, de cotizaciones efectuadas o de modificaciones en su relación de trabajo, y estas no forman parte del salario, siendo de carácter extrasalarial.

• Percepciones económicas:

1. Salario base es aquella parte de la retribución que se fija exclusivamente atendiendo a la unidad de tiempos.

2. Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deben acondicionarse atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la unidad de tiempos:

Personales, antigüedad, asimilación de convenio. De puesto de trabajo, tales como primas, pluses de actividad y horas extraordinarias estructurales. Las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.

• Percepciones económicas no salariales:

1. Las prestaciones o indemnizaciones de la seguridad social.

2. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como las cantidades que se abonen concepto de dietas, de viajes o locomoción, pluses extrasalariales o plus de transporte.

3. Las indemnizaciones por ceses, desplazamientos, suspensiones o despidos. Las cuantías y los conceptos salariales concertados, así como el sistema de pago de los mismos, son recogidos en el articulado de este convenio. Las percepciones económicas deberán ser abonadas por la empresa, el último día hábil del mes corriente, adelantándose el pago los días necesarios sí fuese sábado, domingo o festivo.

La empresa dispondrá lo necesario para que todo el personal sea retribuido en tiempo y forma. En otro caso, la empresa hará frente a los perjuicios que se deriven por el retraso en el abono.

La comisión paritaria, se reunirá en la primera quincena de enero, a fin de fijar los incrementos salariales de acuerdo con lo establecido en este convenio.

ARTÍCULO 16º- Préstamos y Anticipos.

La empresa concederá anticipos por la suma de hasta tres mensualidades, que serán deducidas de los haberes de los solicitantes en el plazo máximo de doce meses a partir de la concesión, no pudiéndose solicitar un nuevo préstamo hasta no se haya amortizado el anterior.

La cuantía y amortización de los prestamos podrá variar en función a la durabilidad del contrato que tenga formalizado el trabajador con la empresa.

Los trabajadores tendrán derecho a un anticipo mensual a cuenta del trabajo ya realizado, por un importe máximo del 90% de su salario mensual.

ARTÍCULO 17º- Salario base.

El salario base concertado en el presente convenio, queda establecido durante el año 2005, para cada una de las categorías, como sigue,:

· Jefe Planta 1.624,15 €

· Jefe Taller 1.159,01 €

· Oficial. 1ª 834,20 €

· Oficial. 2ª 799,22 €

· Operador 799,22 €

· Peón 580,65 €

ARTÍCULO 18º. - Plusde residencia.

EL plus de residencia concertado en el presente convenio, se calcula en un 30% del salario base.

ARTÍCULO 19º. - Antigüedad.

Para todos los trabajadores se establece un plus de antigüedad durante el año 2005 de 38,77 €. porcada tres años cumplidos en la empresa, con un límite que, en ningún caso superará el 60% del salario base.

ARTÍCULO 20º. - Plusde complemento de destino, complemento especifico, de nocturnidad y de Convenio.

1.- Plusde complemento de destino. Todo el personal afectado por el presente convenio, percibirá este plus. Este plus será de 60€. Mensuales durante el año 2005

2.- Pluscomplemento específico Este plus lo percibirá el personal que presta sus servicios en horario de mañana estableciéndose el mismo en un 10% del salario base mensual

Se entiende que el personal que presa sus servicios en horario de mañana, estará disponible para reparaciones urgentes. El número de horas que realicen por este concepto serán remuneradas como horas extras o en descanso, siendo este criterio a disposición del trabajador. Este plus es independiente del devengo de las horas extraordinarias que a raíz de un aviso pueda realizar.

3. - Plusde nocturnidad. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, tienen la consideración de nocturnas, por lo que tendrán una retribución, mensual, que se establece en un 10% del salario base mensual. Este plus, de percepción mensual, le es de aplicación a todo el personal de turnos.

4.- Plusde convenio. Se establece un plus de convenio para todos los trabajadores de la empresa, que se desglosa por categorías de la siguiente forma:

• Jefe de planta y jefe de taller 15% del salario base.

• Oficiales de 1ª y oficiales de 2ª un 15% del salario base.

• Operadores de planta un 10% del salario base.

• Peones un 10% del salario base.

ARTÍCULO 21º. - Plusde peligrosidad, penosidady toxicidad.

Se reúne la remuneración de estos pluses en una cantidad del 25 por 100 sobre el salario base.

ARTÍCULO 22º. - Plusde transporte.

Se establece un plus de transporte de 60 €, para todo el personal afectado por el presente convenio.

ARTÍCULO 23º. - Pagas extraordinarias.

Se establecen tres pagas extraordinarias para el año 2005, las cuales serán abonadas en los días 15 de marzo, 15 de junio, y 15 de diciembre a razón de 30 días del salario base más la antigüedad y plus de residencia.

Se establecen tres pagas extraordinarias para el año 2006, las cuales serán abonadas en los días 15 de marzo, 15 de junio, y 15 de diciembre a razón de 30 días del salario base más la antigüedad y plus de residencia, y una paga extraordinaria la cual será abonada el 15 de septiembre a razón de ¾ de 30 días del salario base más la antigüedad y plus de residencia.

Se establecen cuatro pagas extraordinarias para el año 2007 y siguientes, las cuales serán abonadas en los días 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre a razón de 30 días del salario base más la antigüedad y plus de residencia.

Se establecen dos pagas por permanencia en la empresa, que se pagaran una sola vez a aquellos trabajadores que cumplan 25 y 30 años de servicio. Estas pagas, para cada una de las categorías, consistirá en una cantidad igual al salario tipo incrementada en un 20%.

ARTÍCULO 24º. - Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que excedan de cuarenta horas en cómputo semanal de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio.

La iniciativa para la realización de horas extraordinarias corresponde a la empresa, a la vista de las necesidades del servicio, siendo libre su aceptación por los trabajadores, debiendo respetarse los limites cuantitativos que establece la legislación vigente.

Cuando se constate que la realización de horas extraordinarias supera de forma continuada, la cantidad de 40 horas semanales, se estudiara la posibilidad de proceder a la contratación de trabajadores, para sustituir la realización de dichas horas.

Se establece una remuneración de las horas extraordinarias en la cantidad de 20€. porhora trabajada o fracción.

ARTÍCULO 25º. - Horas estructurales.

Se consideran horas extraordinarias estructurales las exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en los riesgos de pérdidas de materias primas, daños en los equipos e instalaciones o anomalías en el tratamiento de las aguas, siendo obligatoria su realización por el trabajador.

ARTÍCULO 26º. - Retribución de las horas extraordinarias estructurales.

La compensación será opcional entre abono o descanso, siendo la opción decisión del trabajador. En caso de que se opte por el abono la remuneración será de 25€.

ARTÍCULO 27º. - Ayuda escolar.

Los trabajadores independientemente de la antigüedad en la empresa, que tengan hijos o personas a su cargo de 3 a 16 años de edad, percibirán en concepto de ayuda escolar la cantidad que resulte del incremento del 6 % sobre la cantidad que se percibía a la finalización de la vigencia del convenio anterior. Esta ayuda se percibirá en la primera quincena del mes de septiembre. Así mismo percibirán esta ayuda los trabajadores que tengan a cargo hijos que cursen estudios Superiores o de Formación.

ARTÍCULO 28º. -Bolsa de vacaciones.

Se establece un concepto que no se integra como contraprestación y de naturaleza distinta a la del salario, y que no forma parte de la retribución correspondiente a las vacaciones, de un pago único al inicio de las mismas por la cuantía de 232,46€, para el año 2005.

ARTÍCULO 29º. - Jornada laboral.

La duración máxima de la jornada laboral anual para todo el personal afectado por el presente convenio será de 1.752 horas de trabajo efectivo.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán treinta minutos de descanso en su jornada diaria, que contará como trabajo efectivo.

1. - Personal de mañana. Se adaptará el horario del personal de mañana al número de horas diarias repartidas equitativamente y establecidas semanalmente de lunes a viernes.

2. - Régimen de turnos y calendario de turnos. Los trabajadores podrán solicitar su incorporación al régimen de turnos.

El calendario de turnos será pactado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

ARTÍCULO 30º. - Horario de verano y ferias. Horario de verano

Durante los meses de Julio y Agosto, la jornada de mañana se verá reducida en una hora a la salida. Quedando en la EDAR un trabajador de régimen de turnos y un trabajador de mañana.

Horario de feria

Durante el período de feria, todo el personal adscrito a este convenio, se le reducirá la jornada en una hora. El personal, que por motivos de trabajo, no puedan disfrutar de esa reducción, acumulará estas horas. Que serán retribuidas en descansos.

ARTÍCULO 31º. - Vacaciones.

1.- Las vacaciones anuales retribuidas serán en todo caso de un mes natural.

2.- El período normal de vacaciones serán los comprendidos entre los meses de Julio y Septiembre, ambos inclusive. Por adscripción voluntaria los trabajadores podrán solicitar el mes que prefieran excepto los anteriores.

3.- Se establece un sistema de rotación anual ascendiente del mes de vacaciones para todos los trabajadores de la empresa, pudiendo los trabajadores intercambiar entre ellos el mes o fracción de este, previo aviso a la dirección de la empresa.

4.- Si por razones de trabajo la empresa requiere al trabajador el cambio de vacaciones este será de 36 día naturales.

5.- En el caso de incapacidad temporal las vacaciones anuales quedarán interrumpidas y podrán disfrutarse, terminada dicha incapacidad, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente. Los días de baja, no se podrán acumular al período vacacional.

6.- En caso de coincidir el inicio del periodo vacacional cuando el trabajador se encuentre saliente del turno de noche, se compensara con un día adicional, que no se podrá acumular al período vacacional.

ARTÍCULO 32º. - Retribución de días festivos.

Se consideraran como días de fiesta los acordados en la legislación vigente conforme al calendario laboral publicado en cada momento, tanto en lo que se refiere a los días de fiesta de ámbito nacional como a fiestas locales.

El personal que preste sus servicios en aquellos días en que se celebren festividades, será compensado con el disfrute de no menos de 20 días naturales en concepto de los días festivos trabajados.

En lo que respecta al personal de mañana, cuando más de una festividad en el año, se celebre en sábado, estas (excepto una de ellas) pasaran al disfrute al primer día hábil inmediatamente anterior o posterior al mismo.

Finalizado el disfrute los días a que se refiere el presente artículo, el trabajador se incorporará al turno y si coincide que el turno a que ha de incorporarse le corresponde descansar, empezaría descansando.

El personal que preste su servicio en el turno de noche, en los días de Nochebuena y Nochevieja, así como el turno de mañana y tarde de Navidad y Año Nuevo, percibirá una gratificación especial a partir del año 2005, de 50€. porturno trabajado, y un día de descanso. Las mañanas de los días 24 o 31 de diciembre, dejando a salvo las exigencias del servicio, solo serán cubiertas por el personal de turno. En caso de coincidir en sábado o día no laborable, se estará a lo dispuesto en el párrafo tercero de este artículo.

ARTÍCULO 33º. - Permisos retribuidos y Licencias.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, avisando con la posible antelación y justificando posteriormente sus motivos, tendrán derechos a las siguientes licencias:

Retribuidas: 1. Quince días naturales en caso de matrimonio. Que podrán sumarse a las vacaciones anuales.

2. Cinco días en caso de nacimiento o adopción de hijos, ampliable en tres días mas, si el parto presentara complicaciones o resultara enfermedad grave y están certificadas médicamente. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el trabajador/a tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Esta reducción será aplicable para el caso de hijos de edad inferior o igual a 6 años, siempre que se justifique que el cónyuge o pareja de hecho no disfruta de una licencia similar.

3. Cinco días por enfermedad grave o intervención quirúrgica de cónyuge o parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

4. Cuatro días por enfermedad grave o intervención quirúrgica de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

5. Cuatro días por fallecimiento de cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

6. Tres días por fallecimiento de parientes en cuarto grado de consanguinidad. Cuando en el supuesto previsto en los apartados anteriores el trabajador necesite hacer desplazamiento fuera de la comunidad de Melilla, la licencia se ampliará a tres días más.

7. Por matrimonio de hijos dos días.

8. Por traslado de domicilio habitual dos día.

9. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, tal y como ordena la legislación aplicable.

10. El tiempo necesario para acudir a exámenes oficiales, justificándolos.

11. 2 días por asuntos propios.

No retribuidas:

1. Un día en el caso de matrimonio de hermanos y padres

2. Siete días en caso de separación o divorcio.

3. Dos o cuatro días en caso de nacimiento de nietos, según fuese dentro o fuera de la comunidad de Melilla.

4. Se establece un permiso de hasta 2 meses en un periodo de 2años; la duración mínima de este permiso será de 15 días. Este permiso habrá de solicitarse con una antelación mínima de 5 días hábiles. Si concurren causas suficientes, el plazo de solicitud se reduce a dos días hábiles. Durante la duración de este permiso no se percibe retribución alguna.

El disfrute de las licencias, tanto las retribuidas como las no retribuidas se computaran en días naturales.

Artículo 34.- Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. a) La forzosa, con la que se tendrá derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Siendo el reingreso inmediato.

b) El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 6 meses y no mayor a 6 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido un año desde el final de la anterior excedencia. La solicitud deberá cursarse como mínimo con un mes de antelación a la fecha de Inicio del disfrute de la excedencia, debiendo resolverse taxativamente en el plazo improrrogable de 15 días naturales desde la presentación de la solicitud.

c) El trabajador excedente dispone de derecho a la conservación del puesto de trabajo debiendo ser reingresado al puesto y categoría que ocupaba, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se presento la solicitud de reingreso, siempre que se haya solicitado el reingreso dentro de los 15 días naturales anteriores a aquel en que finalice la excedencia.

d) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin a la que viniera disfrutando. Una vez finalizado el periodo de excedencia, el reingreso será inmediato.

No obstante, la empresa estudiará todas las peticiones individuales de los trabajadores que intenten suspender su contrato de trabajo por tiempo determinado.

CAPITULO V REGIMEN ASISTENCIAL

ARTÍCULO 35º. - Concepto de Régimen asistencial.

El régimen asistencial que se pacta en el presente Convenio Colectivo es el conjunto de medidas que se complementan a la acción protectora del régimen General de la Seguridad Social a los trabajadores que prestan sus servicios en esta empresa, afectada por el mismo.

ARTÍCULO 36º. - Incapacidad Temporal.

En caso de I. T. derivada de enfermedad común quedará garantizado el 100% del sueldo íntegro por todos los conceptos que se percibían a partir del segundo día de la baja. Si dicha baja continua, los conceptos se percibirán desde el primer día de la baja.

En caso de enfermedad laboral o accidente de trabajo, quedará garantizado el 100% del sueldo íntegro por todos los conceptos que se percibían a partir del momento de la Baja.

ARTÍCULO 37.- Seguro de conducción de vehículos.

Se establece un seguro que cubra Responsabilidad Civil y Defensa Letrada para todos los trabajadores que por motivo de su trabajo tengan que utilizar vehículos de la empresa.

En el supuesto que en el desempeño de su trabajo, sufriesen un accidente y por motivo del cual les fuese retirado el carnetde conducir, la empresa le conservará su puesto de trabajo, pudiendo asignarle otro durante el tiempo por el cual le haya sido retirado el carnet de conducir.

La empresa velara por el cumplimiento del código de circulación a la hora de desempeñar los conductores los trabajos encomendados.

Asimismo, y en los mismos supuestos anteriores, si tuviese prisión, la empresa le respetará su puesto de trabajo.

ARTÍCULO 38º. - Seguro de accidentes, vida y pensiones.

La empresa concertara un seguro de accidentes para los casos de muerte o invalidez permanente, derivada de accidentes de trabajo, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, por una cuantía de 24.000 €

La empresa concertará un seguro de vida y plan de Pensiones para el personal, que tendrá efectos a partir del 1 de Enero del 2005

Se entregara una copia de estas pólizas a los representantes de los trabajadores, así como, anualmente se les entregara recibo del pago de las mismas.

ARTÍCULO 39º. - Complemento de jubilación.

La jubilación anticipada del trabajador, dada la singularidad de los trabajos realizados, se producirá al cumplir el mismo los 60 años de edad.

Al producirse la jubilación de un trabajador, la empresa abonará en concepto de premio las cantidades que a continuación se detallan:

Si se solicita a:

• los56 años .................... 6.000 €

• los57 años .................... 4.000 €

• los58 años .................... 3.000 €

• los59 años .................... 3.000 €

• los60 años .................... 3.000 €

Este punto solo tendrá validez para aquellos trabajadores que tengan más de 10 años de antigüedad en la empresa.

Por acuerdo entre las partes, se hará estudio de medidas encaminadas a conseguir, llegado el momento de jubilación de los trabajadores a que se refiere este artículo, el complemento de la pensión de jubilación que se perciba por la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de sus retribuciones. Esto último solo tendrá validez para aquellos trabajadores con una antigüedad igual o superior a 15 años.

ARTÍCULO 40º. - Vestuario.

La empresa proveerá anualmente al personal afectado por el presente convenio colectivo las siguientes prendas de trabajo:

Verano:

• dos pantalones

• dos camisetas

• un par de botas

• Tres pares de guantes. Invierno:

• dos pantalones

• dos camisas

• un jersey

• un anoraxo chubasquero (opcional) con pantalón

• un par de botas

• tres pares de guantes

CAPITULO VI SALUD LABORAL

ARTÍCULO 41º. - Salud laboral.

Durante el años 2005, se mantiene integro el artículo 37.- Salud Laboral del convenio colectivo 2000- 2005. Publicado en BOME 3725 de 28 de noviembre de 2000.

Para el año 2006 y siguientes, se formará e informará a los trabajadores sobre los riesgos específicos en la empresa y en procedimientos, manejo de máquinas y en general todo aquello que suponga la mejora formativa relacionada con la seguridad en el trabajo. Podrán hacerse con medios propios o concertados con otros organismos.

Los trabajadores de empresas contratados o subcontratados en el ámbito de la empresa TrataguaS. A. serán representados por el delegado de prevención de empresa TrataguaS. A. cuando estas no tengan representación en sus propias empresas, garantizándose la coordinación entre delegados cuando los hubiere.

A estos efectos la empresa TrataguaS. A. será responsable de la información en todo lo relativo a seguridad y salud en el puesto de trabajo de estos trabajadores. De la vigilancia de la salud y la formación de estos serán las empresas contratadas y subcontratadas.

Podrá elegirse por los delegados de personal a un trabajador para las tareas de prevención con tiempo y formación suficiente proporcionada por la empresa. Esta formación será como mínimo de 20 horas durante el primer año y cinco horas para los años sucesivos. Este trabajador estará apoyado, a tal efecto, por un servicio de prevención ajeno.

Sus competencias mínimas, serán:

a) Comprobar el cumplimiento de la normativa.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores.

c) Proponer la adopción de las medidas preventivas.

d) Ser consultados, con carácter previo, para la adopción de medidas que incidan en las condiciones de trabajo o sobre la introducción de nueva tecnología.

e) Requerir a la empresa para la paralización de las actividades en caso de riesgo grave y/o inminente.

Las facultades de los Delegados de Prevención serán:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.

b) Tener acceso a los documentos e informes, relativos a las condiciones de trabajo.

c) Elaborar un informe de actividades.

d) Recibir informe sobre los daños para la salud que se hubieran producido.

e) Realizar visitas a los centros de trabajo para comprobar el estado de las condiciones de trabajo.

A los efectos del cumplimiento de las obligaciones marcadas por la ley de prevención de riesgos laborales de 8 de noviembre de 1995 para los delegados de prevención, la empresa concederá un máximo de 10 horas más anuales con independencia de las que corresponden como representante de los trabajadores, abonables dentro de su jornada habitual de trabajo.

La empresa impartirá cursos de Prevención de Riesgos Laborales en materia de Salud Laboral, siempre y cuando no se perjudique la actividad de la empresa.

Habrá un reconocimiento médico completo anual de carácter voluntario. Se harán reconocimientos específicos dependiendo de los riesgos específicos aparecidos en la evaluación de riesgos. Que la empresa con el Delegado de Prevención de los trabajadores está obligada a realizar la evaluación anual de riesgo. Se contará con la participación del delegado de prevención tanto en la elección de la metodología a seguir como en el acompañamiento de los técnicos en las visitas y en los análisis.

Todo el personal afectado por este convenio, tiene derecho a una vigilancia de su salud dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos a que éste fue expuesto. Las pruebas médicas serán por ello específicas y repetidas con la periodicidad suficiente para detectar posibles alteraciones. Del objeto de éstas y del resultado de ellas será informado personalmente y de forma completa el trabajador.

Empresa y representantes de los trabajadores acordarán antes de la finalización del contrato actual con Asepeyola contratación de un Servicio de Prevención Ajeno que realizará la Vigilancia de la Salud.

Se entenderá por Reconocimiento Médico Anual el que comprenda, como mínimo, los siguientes aspectos:

A) Exploración general:

1. Confección de un historial medico- laboral.

2. Toma de datos antropométricos.

3. Exploración cardiopulmonar, electrocardiograma, espirometría, gasometría, etec.

4. Control de tensión arterial.

5. Control de vista y al menos un control oftalmológico anual a cargo de la empresa

6. Control de oído, pérdida de audición etc.

7. Exploración de columna vertebral y aparato locomotor.

8. Para las mujeres, en su caso, comprenderá además el reconocimiento ginecológico y de mamas.

9. Exploración clínica dirigida en relación con el puesto de trabajo.

10. Pruebas analíticas especiales para aquellos trabajadores que estén sometidos a un riesgo determinado. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infeccioso, a petición de cualquiera de las partes y una vez, las revisiones médicas serán semestrales y se adoptarán las medidas que dictamine dicho gabinete.

B) Análisis: 1. Sangre: hematíes, hemoglobina, valor globular, hematocrito, leucocitos, fórmula leucocitaria, velocidad. Otros de sangre según historial del individuo, edad, colesterol, triglicéridos, lípidos totales, urea, ácido úrico, glucosa y transaminasas.

2. Orina: densidad, reacción, albúmina, glucosa y sedimento. Anualmente y en el primer semestre, el personal será sometido a un reconocimiento médico. El reconocimiento médico se efectuará dentro de la jornada laboral. Los resultados de los reconocimientos médicos tendrán carácter personal y privado, por lo que la empresa no tendrá acceso a ellos.

El personal de nuevo ingreso, se someterá a estos exámenes.

CAPITULO VII FORMACIÓN

ARTÍCULO 42. - Formación.

Dado que la actividad de la empresa afectada por el presente convenio es una actividad muy especifica, la empresa dispondrá de un fondo de 3.610 €, por cada año que permanezca vigente el presente convenio, para la formación del personal que serán impartidos por sus propios técnicos o concertados con otros ajenos a la empresa.

La empresa se reunirá en el primer mes del año con los delegados de personal para acordar y aprobar los cursos mas convenientes para impartir entre el personal.

La organización y realización de cursos con cargo a estos fondos, deberá contar con la aprobación de los representantes de los trabajadores.

Las cantidades no utilizadas en el año correspondiente, serán acumuladas para los años posteriores.

ARTÍCULO 43.- Escuela para trabajadores:

Con independencia de los fondos establecidos en el artículo 42:

a) El personal de la empresa que curse estudios en centros oficiales de enseñanza media, formación profesional, o carreras de grado medio y superior, tendrá derecho a una ayuda que no excederá de:

1. Por año de enseñanza media o F. P.: 300 €.

2. Por año para carreras de grado medio o superior: 450 €

Estas cantidades se concederán para atender el pago de matrículas, gastos complementarios de material y libros de estudios, siempre que los interesados acrediten debidamente su aprovechamiento y estos estudios tengan aplicación en la empresa.

b) En los casos de cursos impartidos en centros concertados por administraciones u organismos estatales o autonómicos, así como cursos a distancia, cuya duración mínima sea de 40 horas, podrán utilizarse los fondos establecidos en el artículo 42, hasta una cuantía máxima del 50% de los fondos iniciales. En cuyo caso será preceptiva la aprobación de los representantes de los trabajadores.

CAPITULO VIII DERECHOS SINDICALES

ARTÍCULO 44º. - Derecho de representación.

Los delegados de personal y los delegados sindicales tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos que les sean de aplicación. En caso de incapacidad del delegado de personal, éste podrá delegar en otro trabajador.

Hasta tanto sea posible disponer de un local para los delegados de personal u órgano colegiado, con carácter exclusivo, se pondrá a disposición de los mismos la casita de servicio o el aula ecológica para sus reuniones, facilitándoles un tablón de anuncios en la casita de personal, así como material de oficina necesario para el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 45º. - Competencia de los delegados de personal.

Se estará a lo establecido por el Articulo 64 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Los delegados de personal tendrán acceso a la información medioambiental que genere la empresa.

Los delegados de personal, intervendrán en el proceso de elección de vestuario.

ARTÍCULO 46º. - Cuota sindical.

A requerimiento de los sindicatos, la empresa descontará, el importe de la cuota sindical de la nómina mensual de los trabajadores que lo autoricen por escrito; dicho importe se ingresará en la cuenta corriente que designe el sindicato.

La dirección de la empresa entregará copia o talón a la representación sindical.

ARTÍCULO 47. - Otros derechos.

Para los temas que hagan referencia sobre derechos e información a los representantes legales de los trabajadores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, al igual que a todos los temas que afecten a acciones sindicales.

CAPITULO IX COMISION PARITARIA.

ARTÍCULO 48º. - Comisión paritaria.

1. Comisión paritaria del convenio colectivo será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

2. Estará integrada por un minimodos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores. Ambas partes podrán sustituir en cualquier momento a sus representantes en la comisión, comunicándolo al presidente de dicha comisión. Así mismo podrán asistir a la misma con voz pero sin voto un asesor por cada una de las partes. En el supuesto que el número de representantes de los trabajadores ascienda o disminuya en las próximas elecciones sindicales los miembros de la comisión serán por partes iguales.

3. Ambas partes convienen someter al estudio de esta comision cualquier duda o divergencia que pudiera surgir, sobre interpretación o aplicación de este convenio colectivo antes de entablar reclamación contenciosa y de utilizar los procedimientos de conflicto colectivo o huelga.

4. Serán funciones de esta comisión:

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, que puedan afectar a su contenido.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio colectivo venga establecido en su texto.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de las partes, componentes de la comisión paritaria.

5. La constitución de esta comisión se llevara a cabo en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor del presente convenio. Esta comisionse mantendraen funcionamiento hasta la costitucionde la comisiondel proximoconvenio colectivo.

Tanto para esta primera reunión como para otras posteriores la comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose ambas de acuerdo en el lugar, día, fecha, y hora en que deba celebrarse la reunión, que deberá efectuarse en un plazo de diez días desde el momento de su solicitud. De cada reunión de la comisión paritaria, se levantará acta. El acta contendrá:

a) lugar, fecha y hora de la reunión.

b) Miembros asistentes.

c) Orden del día

d) Deliberación en extracto.

e) Expresión de los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por todos los miembros de la comisión y se aprobara en la misma o posterior reunión, haciendo mención de los votos particulares.

CAPITULO X ADSCRIPCION DEL PERSONAL.

ARTÍCULO 49. - Adscripción del personal.

Al término de la concesión de la contrata, los trabajadores de la empresa pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogara en todos los derechos y obligaciones.

Las instalaciones de depuración pueden ser explotadas por persona, física o jurídica, diferente a la de su propietario en virtud de contrato por el que se adjudica, de forma temporal, tal explotación a un contratista y se ponen a su disposición las instalaciones objeto de la contrata.

Como sea que el personal que trabaja en tales instalaciones ha sido contratado para desarrollar su trabajo en dichos centros, el cambio de contratista explotador no extingue la relación laboral quedando el nuevo contratista subrogado en los derechos y obligaciones del anterior en los términos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, sin que dichos trabajadores puedan ser trasladados a centros distintos de los establecidos por este convenio.

Disposición adicional 1ª

El salario tipo de cada categoría, queda establecido a razón de salario base, plus de residencia, plus de transporte, plus de convenio, plus de toxico penosos y peligrosos, plus de complemento de destino, plus de nocturnidad y complemento específico.

Disposición adicional 2ª

La movilidad del personal tiene su límite en lo estipulado en el artículo 1º.

Disposición adicional 3ª

Se establece la dieta mínima diaria en la cuantía de 150€, para el caso en que por necesidades de la empresa, un trabajador o trabajadores, tuviesen que desplazarse fuera de la ciudad en que radica su domicilio habitual. Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, que deberán estar debidamente justificados, serán asumidos por la empresa. La aceptación o no de estos desplazamientos es potestad del trabajador.

En los casos en que la duración del desplazamiento sea inferior a un día, la dieta será de 100€

Disposición Transitoria 1ª

Se acuerda entre las partes negociadoras de este convenio, unificar los pluses de herramientas y transportes, quedando establecido en el artículo 22 del presente convenio.

Disposición Final

En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Legislación Laboral aplicable, sin perjuicio de las normas de derecho necesario.

GRADOS DE PARENTESCO

CONSANGUINIDAD

AFINIDAD

TÍOS (3º grado)

TÍOS (3º grado)

ABUELOS (2º grado)

ABUELOS (2º grado)

PADRES (1º grado)

SUEGROS (1º grado)

TRABAJADOR

CONYUGE

HIJOS (1º grado)

HERMANOS (2º grado)

CUÑADOS (2º grado)

NIETOS (2º grado)

SOBRINOS (3º grado)

SOBRINOS (3º grado)