Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
22/05/2017

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de TRUST BUENDIA 2012 (38100802172017) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2017-05-22
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2017-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2017-05-22
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2017-01-01
Documento oficial en PDF(Páginas 128-129)

Pacto salarial de la empresa Trust Buendia 2012 (Boletín Oficial de Tenerife num. 61 de 22/05/2017)

[Código 38100802172017.]

Visto el Texto del Pacto Salarial de la empresa Trust Buenadia 2012, presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (RECON), de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.

En Callao Salvaje, a 23 de febrero de 2017.

Se reúnen por parte de la empresa Trust Buendia 2012, S.L. D. Germán Alcaraz Espinosa y, por parte de la representación legal de los trabajadores: Luis Gilberto Carrera Guillén, Cristian Heras Pardo, Sergio Medina Medina, José Javier Mendoza Plasencia y Eduardo Suárez Fuentes, y como Asesores D. Juan Manuel Oliva Cruz de Sindicalistas de Base, en las dependencias del Hotel Blue Sea Callao Garden, una vez concluidas las negociaciones para un Pacto Salarial de conformidad con lo dispuesto en el artículos 10 y 32 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, acuerdo que se expresa en los siguientes términos:

1. Ámbito funcional y personal.

El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del Porcentaje de Servicio, tal como venía previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 32.2 del Convenio Provincial de Hostelería.

El Convenio Provincial de Hostelería y el presente Pacto Salarial será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicio en el Hotel Blue Sea Callao Salvaje, Avda. El Jable 39, Callao Salvaje, Adeje, 38.768 Santa Cruz de Tenerife.

2.- Ámbito temporal y prórroga.

El Pacto Salarial será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa a partir del próximo día 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2019.

3.- Condiciones económicas.

Las condiciones económicas del presente Pacto Salarial vienen determinadas por un Plus de Pacto por Grupo Salarial, en las cuantías establecidas en la Tabla Salarial Anexo I.

El Plus Pacto se abonará en las gratificaciones extraordinarias de mayo y diciembre, solo aplicable a los Grupos III, IV y V.

4.- Revisión.

Los conceptos económicos establecidos en el Convenio de Hostelería y el Plus de Pacto establecido por Grupo Profesional en el Anexo I del presente Pacto Salarial, tendrán anualmente la revisión económica que establezca cada año el Convenio Provincial de Hostelería.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el denominado Plus de Pacto por Grupo Profesional tendrá una revisión económica adicional a partir de los meses de enero del 2018 y enero del año 2019, según se establece en el Anexo II del presente Pacto Salarial.

5.- Descanso entre jornadas.

Las partes acuerdan, de conformidad con el artículo 26.3 del Convenio Provincial de Hostelería la aplicación del artículo 22.2 del RD 1.561/95 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales en Hostelería. 6.- Vacaciones.

Se establece que las vacaciones del personal serán 22 días + 22 días + bolsa de vacaciones. La distribución de los cupos vacacionales del año a tratar será consensuada entre los trabajadores, los jefes de departamento, la dirección de la empresa y el comité de empresa. En caso de desacuerdo, se hará mediante sorteo.

7.- Condición más beneficiosa y garantía ad personam .

A excepción del Grupo I, aquellos trabajadores que, a la entrada en vigor del presente Pacto Salarial, percibieran un salario superior al establecido en el presente Pacto Salarial para su categoría profesional, mantendrán la diferencia a su favor en concepto de garantía ad personam , con carácter consolidado, no absorbible y revisable.

Así las partes firman el presente Pacto Salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Por la Empresa.- Por El Comité de Empresa.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES (01-01-2017 AL 30/06/2017)

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ANEXO II

INCREMENTO SALARIAL SOBRE PLUS PACTO POR GRUPO PROFESIONAL

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