Última revisión
24/01/2014
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de TUBACEX TAYLOR ACCESORIOS, S.A. (01002442011996) de Álava
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
RESOLUCION del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales de Alava del Departamento de Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del convenio colectivo 2013-2014 para la empresa Tubacex Taylor Accesorios, SA. Codigo convenio num. 01002442011996. (Boletín Oficial de Álava num. 9 de 24/01/2014)
Convenio colectivo para la empresa Tubacex Taylor Accesorios, SA
ANTECEDENTES
El día 15 de noviembre de 2013 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 11 de noviembre de 2013.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (BOPV de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.- Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.
Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 12 de diciembre de 2013.
- El delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.
Convenio colectivo 2013 - 2014 Tubacex Taylor Accesorios, SA
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Artículo 1. 1. Principios y ámbito de aplicación
El texto del convenio colectivo es el resultado de la negociación de buena fe entre las partes de las materias que lo integran y los acuerdos concretos sobre las mismas, con conocimiento por ambas partes de la normativa vigente al momento de la suscripción del mismo y de la necesidad de mejorar la competitividad.
Ambas partes se comprometen expresamente a cumplir en sus propios términos todos y cada uno de los pactos recogidos en el presente convenio colectivo tanto en cuanto a letra como a su espíritu durante toda la vigencia del mismo, y a buscar e implementar con carácter permanente fórmulas y métodos que mejoren la competitividad de la empresa.
Las cláusulas del convenio quedarán prorrogadas a la finalización de la vigencia del mismo hasta la firma del siguiente, salvo las materias para las que expresamente se determine otra cosa.
El presente convenio tiene una duración de dos años, a partir del 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, a cuya fecha de iniciación se retrotraen los efectos económicos y sociales pactados, a excepción de que para algún aspecto o concepto económico concreto se hubiera pactado otra cosa.
La jornada pactada tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 en los términos señalados en el capítulo II.
El presente convenio es de aplicación a todo el personal de TTA, SA, con la sola excepción de los empleados de los Niveles acordados con la Dirección y que se relacionan en el Anexo 1 de este convenio y de los cargos excluidos por el artículo 1.3.c) y el Artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 1. 2. Ámbito temporal
El presente convenio tiene una duración de dos años, a partir del 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, a cuya fecha de iniciación se retrotraen los efectos económicos y sociales pactados, a excepción de que para algún aspecto o concepto económico concreto se hubiera pactado otra cosa.
La jornada pactada tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 en los términos señalados en el capítulo II.
Las cláusulas del convenio quedarán prorrogadas durante dos años a la finalización de la vigencia del mismo, salvo las materias para las que expresamente se determine otra cosa.
Artículo 1. 3. Denuncia automática
El presente convenio se considerará denunciado automáticamente por ambas partes el 1 de octubre de 2014.
Artículo 1. 4. Absorción, compensación y garantías personales
Las condiciones económicas pactadas en este convenio formarán un todo o unidad indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.
Las modificaciones que se produzcan en los conceptos económicos, o los nuevos conceptos de cualquier tipo que se establezcan durante la vigencia del presente convenio, en virtud de normas externas, sólo afectarán al mismo cuando en su conjunto y cómputo anual superen los aquí pactados. En caso contrario, serán absorbidos y compensados, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos sin modificación alguna en sus conceptos económicos.
Artículo 1. 5. Concurrencia
El presente convenio, durante su vigencia, no será afectado por lo dispuesto en convenio de ámbito distinto, o disposición legal, salvo lo pactado expresamente en el mismo.
Artículo 1. 6. Vinculación a lo pactado
Ambas partes se someten y aceptan expresamente que el presente convenio es de obligado cumplimiento y forma un todo único e indivisible en conjunto y en cómputo anual, y por lo tanto, sus cláusulas no podrán ser contempladas aisladamente.
Artículo 1. 7. Resolución de conflictos
Las partes pactan que las discrepancias que surjan durante la vigencia del convenio se resolverán mediante los procedimientos previstos en el capítulo X del convenio.
CAPÍTULO II. Horario de trabajo
Artículo 2. 1. Jornada de trabajo y cuadro de horarios
Las condiciones económicas previstas en el convenio se entienden referidas a una jornada laboral de 1.656 horas de trabajo efectivo para los dos años.
El personal subalterno de limpieza trabajará 1.242 horas, a razón de 6 horas diarias.
La distribución se efectuará de acuerdo a los artículos siguientes, puede ser irregular a lo largo del año siempre respetando sábados, domingos y festivos.
Artículo 2. 2. Regímenes de trabajo
Los distintos servicios o dependencias de la empresa, por la naturaleza de sus actividades, se distribuyen en los siguientes regímenes de trabajo.
A) Dos relevos.- Su jornada laboral se realiza en horario de mañana (de 06:00 a 14:00 horas) y horario de tarde (de 14:00 a 22:00 horas).
B) Nocturno.- Su jornada laboral horario de noche (de 22:00 a 06:00 horas).
C) jornada partida.- Su jornada laboral se fija por día de ocho horas, y se regula en los artículos 2.3. y 2.4.
Artículo 2. 3. Horario flexible
El personal de oficina tiene la posibilidad de disfrutar el horario flexible, siempre que ello sea factible, teniendo en cuenta las necesidades de producción.
El cuadro horario para el personal de oficina queda establecido de la siguiente forma.
* Entrada flexible: De 08:00 a 09:30 horas.
* Salida flexible: De 17:00 a 18:30 horas.
(No computable sesenta minutos para comer)
Se trabajarán, de manera efectiva, ocho horas diarias.
El personal de planta que está en jornada partida puede tener horario flexible teniendo en cuenta las necesidades de producción y su horario será de la siguiente forma:
*Entrada: A las 08:30 a 09:00 horas.
*Salida: A las 18:00 a 18,30 horas.
(no computables noventa minutos para comer)
Artículo 2. 4. Jornada reducida
Cuando el calendario determine días de jornada reducida, los horarios serán.
- Relevos: No trabaja el relevo de tarde.
- Noche: Trabaja una tarde cada dos.
- Partida: Se trabajarán 4 horas de acuerdo al horario del art. 2.3.
Artículo 2. 5. Calendario y jornada
El calendario general para cada año será negociado con los Delegados de Personal y deberá ser conocido por el personal con 15 días de antelación a la finalización del año anterior.
Artículo 2. 6. Vacaciones
Todo el personal al servicio de TTA, SA, tendrá garantizados 30 días naturales de vacaciones retribuidas, de los cuales 22 serán laborables ininterrumpidos.
Por reajuste de calendario si quedan para disfrutar días libres para poder disfrutarlos deberán pedirse por escrito con antelación de 48 horas y podrán disfrutar como máximo de 4 personas en un mismo día y en el mismo turno o sección productiva. Además no deberán acumularse ni a vacaciones o puentes.
Se considera periodo vacacional preferente el mes de agosto (30 días naturales) pero pueden ser adelantadas o atrasadas excepcionalmente si así fuese necesario, de mutuo acuerdo y con preaviso. Estos cambios serían justificados a los Delegados de Personal.
CAPÍTULO III. Régimen económico
SECCIÓN 1.- Normas generales sobre retribuciones
Artículo 3. 1. Remuneración
La retribución del trabajo en TTA, SA comprenderá los siguientes conceptos.
Retribuciones:
* Sueldos (01)
* Quinquenios (03)
* Plus de relevos (05)
* Nocturno (06)
* comidas (07) y aportación por comida
* Plus de distancia (08)
* Horas extras
* Vacaciones
* pagas extras
Artículo 3. 2. Forma de pago
La liquidación y entrega de los haberes devengados, se hará por meses vencidos.
La empresa pondrá sus haberes a disposición de los trabajadores en la Caja de Ahorros o Entidad bancaria que previamente le hayan comunicado, el segundo día hábil del mes siguiente.
Artículo 3. 3. Revisión salarial
Año 2013
Las retribuciones salariales brutas (01), vigentes al 31 de diciembre de 2012, se incrementarán en el IPC País Vasco.
Año 2014
Las retribuciones salariales brutas (01), vigentes al 31 de diciembre de 2013, se incrementarán en el IPC País Vasco
Tabla de beneficios
Se acuerda, además, para cada uno de los años de vigencia del convenio, en función de los resultados de TTA, SA en cada uno de los años 2013 y 2014, el pago a todos los trabajadores y trabajadoras de las cantidades resultantes de la aplicación de la siguiente tabla.
| RESULTADO |
PORCENTAJE DE 01 |
| Más de 250.000 euros |
2,00 por ciento |
| Más de 375.000 euros |
3,00 por ciento |
| Más de 500.000 euros |
4,00 por ciento |
| Más de 625.000 euros |
5,00 por ciento |
| Más de 700.000 euros |
6,00 por ciento |
| Más de 875.000 euros |
7,00 por ciento |
| Más de 1.000.000 euros |
8,00 por ciento |
| Más de 1.250.000 euros |
8,50 por ciento |
| Más de 1.500.000 euros |
9,00 por ciento |
| Más de 1.750.000 euros |
9,50 por ciento |
| Más de 2.000.000 euros |
10,00 por ciento |
Se admitirá el prorrateo entre tramos.
El porcentaje se aplicará sobre el 01 del nivel 8, para los niveles del 1 al 8.
A los niveles 9 al F se aplicará el porcentaje sobre los 01 que tengan.
El personal subalterno de limpieza, percibirá esta paga en proporción a las horas, respecto al resto del personal.
Estos importes no tendrán, en ningún caso, la consideración de consolidables, y se abonarán, si hubiere lugar y por una sola vez, antes del 30 de abril de 2014 - 2015 respectivamente.
A estos efectos se entiende por beneficios la cifra de los mismos después de impuestos.
SECCIÓN 2.- Especificaciones de retribuciones
Artículo 3. 4. Sueldo (01)
Se entiende, el salario que se devenga por trabajar las horas pactadas, dentro del cual, se incluye la parte proporcional correspondiente a domingos y festivos.
Los salarios para cada nivel son los que figuran en el Anexo nº 2.
Artículo 3. 5. Quinquenios (03)
El número de quinquenios será ilimitado, comenzándose a computar los periodos de cinco años desde el momento de ingreso en la empresa, abonándose a partir del primero de enero del año en curso, si la fecha de cumplimiento del quinquenio es anterior al 30 de junio o del año siguiente, si el quinquenio se cumple a partir del 1 de julio.
El incremento de este plus para los años 2013 y 2014 es idéntico al del Art. 3.3.
Artículo 3. 6. Plus de relevos
Este plus se percibirá siempre que se trabaje a relevos y durante una jornada superior a cuatro horas.
El incremento de este plus para los años 2013 y 2014 es idéntico al del Art. 3.3.
Artículo 3. 7. Paga de beneficios
La paga de beneficios se abonará por los días pactados como jornada de trabajo en el Art. 2.1, siempre y cuando se alcancen los resultados del Art. 3.3.
Artículo 3. 8. Nocturno (06)
La empresa abonará un plus por este concepto, en proporción al tiempo trabajado desde las 22.00 a las 06:00 horas.
El devengo y abono de dicho plus se hará por hora efectivamente trabajada, en dicho periodo nocturno.
Las fracciones de hora se considerarán a estos efectos, como horas naturales completas.
El incremento de este plus para los años 2013 y 2014 es idéntico al del Art. 3.3.
Artículo 3. 9. Comidas (07)
El incremento de este plus para los años 2013 y 2014 es idéntico al del Art. 3.3.
Artículo 3. 10. Plus de distancia
Al personal cuya residencia se encuentre a más de 2 Km., del centro de trabajo, se le abonarán los gastos del tren, autobús o kilometraje.
El incremento de este plus para los años 2013 y 2014 es idéntico al del Art. 3.3.
Artículo 3. 11. Horas extras
El cálculo del valor de la hora normal, a efectos de aplicarle al recargo correspondiente a la hora extraordinaria es el siguiente.
H.N. = (*) Salario bruto anual/Nº de horas efectivas de trabajo año
(*) Salario 01 + complementos personales, de puesto de trabajo + quinquenios + pagas extras.
Las cantidades a abonar, o el valor del disfrute, en su caso, por este concepto, serán las siguientes:
- Día laborable: Igual valor que hora normal.
- Prolongación de jornada a partir del último relevo: Vez y media el valor de la hora normal.
- Día festivo o domingo: Dos veces el valor de la hora normal.
- Sábados o puentes: Vez y media el valor de la hora normal. Se consideran festivos, a estos efectos, fiestas determinadas por el Gobierno Vasco.
Las vacaciones pueden ser atrasadas o adelantadas según el art. 2.6 por lo que no son consideradas como horas extras.
Las horas extras se limitaran lo máximo posible.
Se acuerda que las horas extraordinarias trabajadas se pueden cobrar como disfrutar y si se cobran será en el mes siguiente a realizarlas. Al igual que los días libres a disfrutar del art.2.6. los días extras a disfrutar deberán pedirse por escrito con antelación de 48 horas y podrán disfrutar como máximo de 4 personas en un mismo día y en el mismo turno o sección productiva. Además no deberán acumularse ni a vacaciones o puentes.
Artículo 3. 12. Vacaciones
El devengo de las vacaciones anuales se genera por trabajar el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio preferentemente, si se hubiesen adelantadas o atrasadas de acuerdo al art. 2.6 también lo haría el periodo de devengo.
Todo el personal de TTA, SA percibirá, durante las vacaciones, idéntica retribución por los conceptos de 01 y 03, que si hubiera trabajado.
Artículo 3. 13. Pagas extras
Todo el personal afectado por el convenio, tendrá derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias, del salario 01 y 03. En julio (valor 1) y en Navidad (valor 1).
La paga de verano se hará efectiva el 15 de julio y la de Navidad el 15 de diciembre.
CAPÍTULO IV. Organización del trabajo
Artículo 4.1.
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa. De los posibles cambios organizativos se informará y consultará previamente con los Delegados de Personal.
Artículo 4. 2. Movilidad del personal
La movilidad funcional en el seno de la empresa se regulará por lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y lo pactado en este convenio.
Artículo 4. 3. Permutas
Se entiende por permuta el cambio voluntario que se produce entre los titulares de diferentes puestos de trabajo, al que tendrán derecho los trabajadores y trabajadoras de TTA, SA, con las siguientes condiciones.
a) Notificación firmada de la aceptación por parte de los interesados de la permuta que se solicita. Dirigida al Departamento de Personal que proceda.
b) Informe de los jefes de Departamento de haber superado el periodo de aprendizaje satisfactoriamente, además de seguridad e higiene.
c) La permuta se realizará de puesto a puesto, independientemente de la categoría y nivel personal que ostenten los titulares de los puestos y adaptándose recíprocamente la jornada y las condiciones económicas y de todo tipo a los dos nuevos titulares.
CAPÍTULO V. Contratación, ingresos, ascensos y promoción del personal
Artículo 5. 1. Ingresos
El ingreso del personal, así como la promoción y ascenso del mismo dentro de la empresa se realizará de acuerdo con la legislación que sobre la materia esté vigente en cada momento, tanto por lo que se refiere a modalidades de contratación, como a la regulación de los ascensos.
El ingreso del personal y su contratación es facultad exclusiva de la Dirección y se realizará con la participación de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras y con sujeción a las normas del presente convenio.
Artículo 5. 2. Solicitudes de ingreso
Para proceder a la contratación de personal del exterior, tanto si se trata de contratos fijos como eventuales en sus distintas modalidades, se cumplirán las siguientes condiciones.
A) Cumplimentar la solicitud de ingreso, que se considerará como declaración jurada y que dará lugar a exclusión automática del solicitante, si resultaran falsos los datos que se contienen o se emiten o alteran circunstancias básicas para el ingreso que se pretende.
B) Adjuntar la documentación indispensable que será:
* Fotocopia del DNI
* Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, si la tuviera el solicitante.
* Fotocopia de la cartilla del paro.
* Certificación de cobrar o no subsidio de desempleo y cualquier otro documento que se estime necesario para ampliación de los datos que figuran en la solicitud.
* Fotocopia del Libro de Familia, en su caso.
* Certificación o acreditación de la titulación o experiencias exigidas.
Artículo 5. 3. Requisitos de ingreso
Para el ingreso en TTA, SA, -cualquiera que sea la naturaleza o duración del contratose exigirán las condiciones siguientes.
A) Tener como mínimo, en cada caso, la edad señalada por la legislación vigente.
B) Suscribir contrato de trabajo, con entrega asimismo de títulos, méritos o experiencia cuando fuesen estos, exigencias a acreditar para el ingreso.
C) Ser declarado apto médicamente.
D) Acreditar las aptitudes necesarias para el desempeño del puesto, a cuyo efecto, el aspirante deberá someterse a cuantas pruebas de aptitud-profesionales, intelectuales o psicológicas se juzguen convenientes para cada caso por la Dirección.
E) A los trabajadores y trabajadoras menores de 18 años, se les exigirá asimismo los permisos previstos por la Legislación en esta materia.
Artículo 5. 4. Procedimiento de ingreso
Sólo se acudirá al exterior cuando no fuera posible la cobertura del puesto con el propio personal o fuese notoria la inexistencia en plantilla de persona de las condiciones, características o conocimientos requeridos, o en el número que se precisan.
Las pruebas de suficiencia a realizar a los candidatos exteriores a ocupar un puesto de trabajo en TTA, SA, serán las necesarias, según criterio de la Dirección.
Cualquier contratación que se realice será comunicada a los delegados sindicales.
Artículo 5. 5. Selección de personal
La selección de personal se realizará teniendo en cuenta las normas previstas en el capítulo V del convenio y en la forma en la que habitualmente se viene procediendo.
La empresa realizará el proceso de preselección del o de los candidatos idóneos para el o los puestos a cubrir, informando a los Delegados de Personal de la naturaleza y demás circunstancias de los mismos.
Artículo 5. 6. Adaptación al puesto
Anteriormente a la incorporación de la persona de nuevo ingreso al puesto designado, Dirección remitirá a la persona o personas de que se trate al Departamento de Seguridad, a efectos de que si el puesto lo requiere, les sean entregadas las prendas de seguridad que procedan y se le instruya en los riesgos del puesto a ocupar.
El jefe de Departamento de destino, designará una persona capacitada a efectos de adiestramiento técnico en el puesto o puestos a ocupar.
La situación de IT interrumpirá el periodo de prueba.
Artículo 5. 7. Condiciones económicas
Teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 2.1 y 3.1 del presente convenio, los ingresos, ya sean de carácter fijo o eventual tendrán la retribución provisional que se señala en los párrafos siguientes.
1) El personal eventual que se contrate con el nivel uno, permanecerá en éste nivel hasta el sexto mes, pasando a ocupar el nivel 5, en que obtenga la aptitud para el desempeño del puesto, siempre que haya superado el periodo de prueba.
2) El personal eventual, que se contrate para un puesto y haya ocupado con anterioridad más de 6 meses dicho puesto, su nivel será el 5.
Artículo 5. 8. Otras percepciones económicas o sociales
El personal de nuevo ingreso, percibirá el plus de relevo, nocturnidad, distancia y comidas, si se produce la condición que determina su abono.
Tendrá asimismo derecho a cuantas prestaciones sociales están establecidas para el colectivo de la plantilla, en función de su modalidad de contrato y tiempo de trabajo pactado.
Las pagas extras serán de 1 y 1 de su retribución mensual.
Si procediere abono de horas extras se abonarán teniendo en cuenta el valor de hora que le corresponda.
Artículo 5. 9. Ascensos y promociones
La promoción se hará cuando sea la empresa lo vea necesario adecuándose a la necesidad de mejora individual de los trabajadores y trabajadoras y en un proceso interno basado en datos objetivos, sin ser una lista cerrada, como experiencia, destreza y conocimientos evaluados en exámenes, asesorado por la contratación de una empresa externa si fuese necesario.
Se va a trabajar dentro de áreas productivas.
1. Almacén de tubo
2. Utillaje y mantenimiento
3. Prensas y corte
4. Acabado: hornos y marcado, control inoxidable y carbono, decapado y almacén de producto terminado.
Esas áreas productivas dependen del conocimiento de varios puestos y se necesitan por lo menos 2 años para el conocimiento de todos ellos. Tras el mismo se procederá a la adjudicación de un área productiva.
Cada dos años se realizará una evaluación interna de los puestos de trabajo siendo una comunicación bilateral con el objetivo de mejorar en formación y en instalaciones. Para ello se realizará el cuestionario de mejora continua.
Artículo 5. 10. Periodo de prueba
El periodo de prueba para los puestos será de 6 meses. Se podrán señalar, no obstante, periodos de prueba más cortos
La situación de IT interrumpirá el periodo de prueba.
El periodo de prueba, podrá ser interrumpido, bien por parte del trabajador o de la empresa, pasando a ocupar su anterior puesto, nivel y categoría.
CAPÍTULO VI. Ropa de trabajo
Artículo 6. 1. Ropa de trabajo
El primero de abril de cada año, la empresa proporcionará y repondrá a los trabajadores y trabajadoras que lo necesiten, según el desempeño del trabajo concreto de que se trate, la ropa adecuada del mismo.
La empresa dotará, asimismo, de ropa adecuada a los que ocupen puestos declarados excepcionalmente sucios o que causen deterioro de vestuario superior a lo normal.
Asimismo, se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que trabaje continuamente a la intemperie en regiones de lluvias frecuentes o en lugares notoriamente encharcados y fangosos.
CAPÍTULO VII. Prestaciones sociales
Artículo 7. 1. Accidentes de trabajo
El trabajador/a accidentado en fábrica, dentro del horario de trabajo, percibirá desde el primer día de la IT, un complemento a cargo de la empresa que garantice el cien por cien del salario neto que hubiera percibido de haber continuado trabajando.
Igual tratamiento se dará a los trabajadores y trabajadoras que sufran un accidente in itinere, entendiéndose por tal el que se produzca durante el traslado del domicilio a fábrica para incorporarse al puesto de trabajo, o de la fábrica, al abandonar el puesto de trabajo, a su domicilio. Las rutas, desplazamientos, demoras, etc., que desvirtúen el real desplazamiento del domicilio a fábrica o viceversa, no tendrán la consideración de accidente in itinere.
Los accidentes que pudieran sufrir los delegados de personal y delegados sindicales, como consecuencia de su actividad sindical, durante el desplazamiento de un centro de trabajo a otro del Grupo, tendrá la consideración de accidente in itinere.
Artículo 7. 2. IT derivada de enfermedad
7.2.1 El trabajador/a que se encuentre en situación de IT derivada de enfermedad, percibirá el subsidio que le corresponda según la legislación vigente, y la empresa abonará los complementos calculados en 14 pagas de acuerdo a los siguientes parámetros.
| 1-7º día |
100 por ciento |
| 7-15º día |
95 por ciento |
| A partir del 15º día |
Se reducirá al 90 por ciento dependiendo si el absentismo total de trabajadores |
| y trabajadoras se encuentra entre el 10 por ciento al 20 por ciento. |
|
| Si se supera el 20 por ciento se reducirá al 80 por ciento. |
Producida la primera IT anual, en la sucesiva los tres primeros días correrán a cargo del trabajador/a.
7.2.2 En caso de maternidad, la prestación económica a cargo de la Seguridad Social asciende al 100 por ciento de la base reguladora, por lo tanto, desde el primer día de baja por este motivo, percibirá el 100 por ciento.
7.2.3 En cualquier caso, se estará a lo establecido legalmente en cuestión de prestaciones, poniendo especial interés en lo regulado por la Ley de Igualdad y conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 7. 3. Jubilación
Se acuerda expresamente que todo trabajador/a vinculado por el presente convenio causará baja en la empresa al cumplir la edad de acuerdo a la ley vigente.
Cuando las necesidades productivas, técnicas y de formación lo permitan, la empresa ofertará a las personas de 61 o más años de edad la posibilidad de jubilarse anticipadamente en las condiciones que en cada momento se determinen. La Dirección se reserva el derecho a no aplicar la jubilación anticipada de algún trabajador/a en los supuestos de modificaciones de entidad suficiente de la actual legislación reguladora del contrato de relevo, así como en el caso de que la marcha económica y financiera de la empresa impida su aplicación por riesgo de viabilidad de la misma.
Las posibilidades que la legislación vigente contempla sobre jubilaciones parciales y otras que puedan plantearse, serán tenidas en cuenta por ambas partes, tratándose en cada caso concreto de forma específica.
Dado que por imperativo legal todo relevado debe tener un relevista, éste es el trabajador/a que suscribe un contrato de relevo a jornada completa que será por tiempo indefinido siempre que las circunstancias para adquirir dicho carácter sean posibles, para sustituir la jornada de trabajo dejada por un trabajador/a con contrato indefinido que suscribe con la empresa un contrato a tiempo parcial y accede a la jubilación parcial.
Artículo 7. 4. Incapacidad permanente total
Al recibo de la comunicación oficial declarativa de la incapacidad permanente total, se procederá a dar de baja al incapacitado en la plantilla de la empresa.
La persona afectada percibirá el capital del Seguro concertado para supuestos de Incapacidad, en la cuantía vigente en cada momento, según escala concertada con la Compañía.
CAPÍTULO VIII. Permisos, licencias y excedencias
Artículo 8.1.
El trabajador/a, previa autorización de la empresa, podrá ausentarse del trabajo avisando con la antelación suficiente y poniendo en conocimiento de la misma el motivo de su ausencia. Igualmente, deberá justificar, previa o posteriormente, el motivo alegado.
Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles.
Cuando se trate de permisos retribuidos, debe entenderse que el trabajador/a ausente percibirá la totalidad de sus emolumentos retributivos pactados, con la única excepción de aquellos que vienen determinados exclusivamente por la real asistencia a fábrica, como pueden ser.
Plus de Nocturnidad, de relevos o conceptos equiparables.
Artículo 8. 2. Licencias o permisos retribuidos
El trabajador/a, avisando con suficiente antelación, tendrá derecho a permisos retribuidos, por las siguientes causas.
1º) Fallecimiento de padres-madres, abuelos/as, hijos e hijas, nietos/as y hermanos/as: 3 días naturales desde fecha de fallecimiento.
Fallecimiento cónyuge: 5 días laborables, pudiendo solicitar otros tres días más de permiso no retribuido.
2º) Enfermedad grave, debidamente justificada, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales. A estos efectos se entenderá por enfermedad grave aquélla que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o bien posteriormente a requerimiento de cualquiera de las partes. En defecto de esta certificación se presentará la que a estos efectos expidan los servicios médicos de la Seguridad Social. Esta certificación no será exigible cuando el enfermo sea familiar directo del trabajador/a, conviva habitualmente con él, sea inter-venido quirúrgicamente y necesite hospitalización.
En caso de hospitalización o intervención quirúrgica por enfer -medad grave de parientes hasta segundo grado por consanguinidad, los 2 días naturales podrán disfrutarse mientras dure la hospitalización, a cuyo efecto lo deberá comunicar a la empresa con 24 horas de antelación al disfrute. Finalizada la hospitalización se perderá el derecho.
Cuando la enfermedad grave persistiera, el trabajador/a tendrá derecho a una segunda licencia no retribuida por igual tiempo, pasados treinta días consecutivos desde la finalización de la primera, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación del permiso.
3º) Aquellos trabajadores y trabajadoras que tuvieran hijos/as disminuidos psico-físicamente: 2 días naturales para asistir a consultas médicas para dichos hijos siempre y cuando ello implique un desplazamiento fuera de la provincia.
4º) Alumbramiento de esposa: 2 días laborales. En caso de precisar intervención quirúrgica se ampliará tres días naturales más sobre dicho plazo.
5º) Matrimonio de hijos/as, hermanos/as o padres-madres: 1 día natural.
6º) Matrimonio del trabajador/a: 18 días naturales, incluido el día del matrimonio. Siempre que las circunstancias productivas y organizativas lo permitan, este permiso podrá ampliarse hasta 10 días más, que no serán retribuidos. En caso de que este permiso adicional fuera denegado por la empresa, ésta deberá informar a los Delegados de Personal sobre las causas en las que ampara su negativa.
7º) Traslado de domicilio: 1 día natural.
8º) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora por la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen en la empresa.
9º) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, conforme a lo que disponga en cada momento la legislación vigente, con la disminución proporcional del salario.
10º) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Este derecho se limitará al tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo su cumplimiento.
11º) En lo referente a consultas médicas a los trabajadores y trabajadoras, por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consultas de medicina general o a consultas médicas de especialistas, cuando coincidiendo el horario de consultas con el trabajo, se prescriba por el citado facultativo de medicina general.
En los casos de los apartados 1, 2, 3, 4, y 5, del presente artículo, los plazos anteriormente expresados, podrán ampliarse hasta un máximo de 2 días naturales, cuando el trabajador/a tuviera que realizar desplazamientos a más de 100 kilómetros.
En los casos de los apartados 1, 2 y 5, se entienden incluidos los padres, hermanos y abuelos políticos.
Los permisos contemplados en los apartados 2 y 4 del presente artículo podrán distribuirse, por voluntad del trabajador/a, en medias jornadas siempre y cuando con ello no se ocasionaran perjuicios en la organización productiva de la empresa. Esta facultad no tendrá lugar cuando el permiso fuere aplicable por motivo de desplazamiento.
Las referencias que en los distintos puntos de este Art. se realizan respecto del cónyuge, se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador/a, con al menos un año de antelación al momento del hecho causante y acrediten la concurrencia de tales requisitos por medio de una certificación del Ayuntamiento de su residencia.
Los permisos retribuidos a los que se refiere el presente Art. comenzarán a contar desde el día siguiente a que acaezca el hecho causante del mismo, cuando en el momento de ocurrir el trabajador/a esté en su puesto de trabajo.
En cualquier caso, se estará a lo establecido legalmente en cuestión de permisos, poniendo especial interés en lo regulado por la Ley de Igualdad y conciliación de la vida familiar y laboral vigente en cada momento.
Artículo 8. 3. Excedencias
La excedencia es una situación de suspensión de contrato, durante el cual el trabajador/a deja de prestar sus servicios en la empresa de forma temporal, y de percibir la retribución correspondiente.
Puede ser de carácter voluntario o forzoso.
Artículo 8. 4. Excedencia voluntaria
Todos los trabajadores y trabajadoras con una antigüedad mínima de un año en la plantilla de la empresa, podrán solicitar de ésta que se les reconozca su derecho de excedencia. Para ello, el trabajador/a deberá cumplir con el requisito previo de especificar por escrito y con antelación suficiente, su deseo de acogerse a ella y la fecha de iniciación.
* Duración de la excedencia.
El trabajador/a que se acoja a esta situación, permanecerá en ella durante un año como mínimo, y cinco años como máximo. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el mismo trabajador/a, transcurridos cuatro años desde el final de la excedencia anterior.
* Reingreso: El trabajador/a en situación de excedencia conserva sólo un derecho preferente para incorporarse a un puesto de trabajo similar.
La reincorporación se producirá a partir de la finalización del periodo de excedencia, debiéndose solicitar aquélla con un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la excedencia concedida. Si el trabajador/a excedente no cumpliera este requisito, se entenderá que renuncia a sus derechos.
El periodo de excedencia no computará a efectos de antigüedad.
Artículo 8. 5. Excedencia para el cuidado de los hijos/as
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando.
Cuando el padre y la madre trabajen, en TTA, SA, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
El trabajador/a, durante el período en que permanezca en situación de excedencia, no percibirán ningún emolumento de la empresa y dicho período serán computable a efectos de antigüedad.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo; transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En cualquier caso, se estará a lo establecido legalmente en cuestión de permisos, poniendo especial interés en lo regulado por la Ley de Igualdad y conciliación de la vida familiar y laboral vigente en cada momento.
Artículo 8. 6. Excedencia forzosa por cargo público o sindical
Los trabajadores y trabajadoras que hayan sido asignados o elegidos para desempeñar un cargo público o sindical, que le imposibilite la asistencia normal al trabajo, pasarán a la situación de excedencia forzosa.
* Duración de la excedencia.
La duración de la excedencia, será la del tiempo en que permanezca en el cargo público o sindical para el que haya sido designado o elegido.
Esta excedencia dará derecho al trabajador/a a conservar su puesto habitual de trabajo, así como el cómputo del tiempo de su duración a efectos de antigüedad.
* Reincorporación: El reingreso deberá solicitarlo y efectuarlo el trabajador/a dentro de los 60 días siguientes al cese en el cargo público o sindical. De no hacerlo, se entenderá que renuncia a todos sus derechos, causando baja definitiva en la empresa.
Para todo tipo de excedencia, la Dirección deberá rellenar y sellar las solicitudes de excedencia y reingreso y dar copia al interesado, con carácter obligatorio.
Artículo 8. 7. Permisos no retribuidos
El trabajador/a por razones particulares, distintas de las señaladas como retribuidas, podrá solicitar permiso o licencia sin retribución, previa autorización de su superior inmediato indicada así en nota impresa dirigida a la Dirección. Tal autorización deberá ser siempre previa al disfrute del permiso.
Artículo 8. 8. Reducción de jornada
Circunstancias personales de todo tipo, pueden aconsejar a determinado personal solicitar de la Dirección una reducción de su jornada laboral normal, pero esta posible reducción de jornada quedará limitada a los casos contemplados por la ley vigente en cada momento.
Esta reducción sobre las ocho horas diarias normales podrá ser de dos o de cuatro horas, determinando en todo caso una disminución proporcional en la retribución salarial mensual como en las pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones anuales. No sufrirán modificación los conceptos retributivos de quinquenios y beneficios sociales existentes.
La cotización de la Seguridad Social y accidentes de trabajo se realizará en función de la nueva retribución que se fije.
No sufrirán merma alguna los días festivos, puentes y vacaciones señalados en el calendario laboral y se mantendrán igualmente en su integridad los beneficios sociales.
La convertibilidad de la reducción de dos o cuatro horas, llevada a días completos y fijos de semana, deberá ser objeto de estudio expreso en cada caso, con independencia de la reducción de jornada.
La reducción de jornada no podrá solicitarse por menos de tres meses, desde la fecha de inicio de la nueva jornada reducida.
Artículo 8. 9. Promoción y formación profesional en el trabajo
El trabajador/a tendrá derecho a los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional acorde al puesto que ocupa.
Asimismo, el trabajador/a tendrá derecho, dentro de las reales posibilidades que la actividad productiva de la empresa permita, a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del oportuno permiso de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo acorde al puesto que ocupa.
Se entiende que la asistencia a los cursos, a los que obligatoriamente estará matriculado el trabajador/a, copia de cuya matrícula deberá justificar ante la Dirección, se hará con la dedicación y aprovechamiento necesarios para el logro de los resultados positivos requeridos por el centro formativo homologado de que se trate.
Con objeto de conseguir el mejor desarrollo personal y profesional de los trabajadores/as y la adaptación a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como por nuevas formas de organización del trabajo, se pueden ponen en marcha planes de formación destinados a los colectivos que por la naturaleza de su trabajo así lo requieran.
Los representantes de los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a información sobre los citados planes y al seguimiento de los mismos.
Se tendrán en cuenta lo establecido en la legislación para el Permiso Individual de Formación.
CAPÍTULO IX. Código de conducta
Artículo 9. 1
El poder disciplinario es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa
La Dirección se reserva la facultad sancionadora en cualquiera de sus grados, de acuerdo con las normas siguientes.
El siguiente articulado es una guía para calificar las situaciones que pueden producirse, si las que se produjeran no son exactamente las mismas pueden asimilarse a otra falta análoga. Además la empresa respecto de aquellos trabajadores y trabajadoras que por primera vez puedan ser sancionados, podrá rebajar el grado de calificación de la sanción.
Artículo 9. 2. Faltas
A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga un quebranto de los derechos de cualquier índole impuestos por las disposiciones laborales vigentes y, en particular, las que figuren en el presente convenio.
Las faltas cometidas por cualquier trabajador/a se clasificarán, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leves, graves o muy graves. La enumeración de las faltas, que se hace en los artículos siguientes, es meramente enunciativa.
Artículo 9. 3. Faltas leves
1º) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el periodo de un mes.
2º) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3º) El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4º) Pequeños descuidos en la conservación del material.
5º) Falta de aseo o limpieza personal.
6º) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7º) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8º) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
9º) Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
Artículo 9. 4. Faltas graves
Se califican como faltas graves las siguientes.
1º) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de treinta días.
2º) Faltar de uno a tres días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviere que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
3º) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de protección a la familia. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará como falta muy grave.
4º) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.
5º) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de realización de trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la empresa, así como negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.
6º) Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
7º) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
8º) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
9º) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de la empresa.
10º) La reiteración o reincidencia en falta leve (excluidas la de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
Artículo 9. 5. Faltas muy graves
Se califican como faltas muy graves las siguientes.
1º) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses o veinte en un año.
2º) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes.
3º) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.
4º) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador/a en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
5º) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
6º) La embriaguez durante el trabajo.
7º) Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa, de los miembros de los comités de empresa, de los delegados sindicales y sus organizaciones.
8º) Revelar a elementos extraños datos de reserva obligatoria. 9º) Dedicarse a actividades que la empresa hubiese declarado incompatibles o que impliquen competencia hacia la misma.
10º) Los malos tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto y consideración a los jefes, o de éstos a los subordinados, o a sus familiares, así como a los compañeros.
11º) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
12º) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
13º) La disminución no justificada en el rendimiento de trabajo. 14º) Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo. 15º) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
16º) Las conductas de acoso sexual, así como las represalias por denunciar tales conductas.
Artículo 9. 6. Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes.
A) Por faltas leves:
* Amonestación verbal.
* Amonestación por escrito.
B) Por faltas graves:
* Traslado de puesto dentro de la misma fábrica.
* Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
C) Por faltas muy graves:
* Suspensión de empleo y sueldo de veinticuatro a sesenta días.
* Inhabilitación por un periodo no superior a cinco años para ascender de categoría.
* Despido.
Artículo 9. 7. Cumplimiento de la sanción
Por faltas leves deberán sancionarse en el plazo de diez días, las graves a los veinte laborales y las muy graves a los sesenta. En estos cómputos se incluyen los sábados salvo que fuere festivo general y se contarán desde la fecha de comunicación de la sanción. En los supuestos en los que hubiera mediado un tiempo entre la comisión de la falta y el conocimiento de ésta o su presunta imputación, el plazo se iniciará desde ese momento. No podrá cumplirse fraccionadamente o de forma discontinua la sanción.
Con antelación a la imposición de una sanción de despido, la empresa oirá a la comisión mixta y al delegado sindical del Sindicato al que pertenezca el trabajador/a. Dicho trámite se llevará a cabo dentro de la primera semana, desde el conocimiento por la empresa de la comisión de la falta que pueda ser sancionable con despido. Tras escuchar el parecer de la Comisión Mixta de Empresa, la Dirección impondrá la sanción que estime pertinente.
CAPÍTULO X. Actividad sindical en la empresa
Artículo 10. 1. Delegados de personal
Los Delegados de Personal tendrán derecho a las horas mensuales retribuidas que fija el Estatuto de los Trabajadores para el ejercicio de sus labores sindicales. La empresa pondrá a disposición de dichos Delegados un local adecuado, para celebrar sus reuniones y dotado de una extensión telefónica del servicio interior.
Artículo 10. 2. Actividad sindical en la empresa y garantías sindicales
Además de lo dispuesto en la LOLS, y lo previsto en el artículo anterior, referido a los miembros sindicales, se establece lo siguiente.
1º) El mandato de los representantes de los trabajadores y trabajadoras no puede perjudicar a quien lo ejerza, de tal manera que mantienen todos los derechos económicos y profesionales de la categoría y régimen de trabajo que posean.
2º) Cada Organización tiene potestad para suplir a los delegados, como mejor considere.
3º) Ningún trabajador/a podrá ser discriminado en su trabajo por razón de la afiliación sindical.
4º) Cuando un afiliado a una Central Sindical pueda verse afectado por cualquier reclamación o sanción, la empresa lo notificará previamente por escrito al delegado sindical.
5º) El delegado sindical tendrá derecho a ser escuchado por la empresa para negociar y conciliar cualquier problema de sus afiliados.
6º) A las reuniones sindicales podrán asistir asesores sindicales, a cuyo efecto la sección sindical correspondiente lo comunicará previamente a la Dirección.
7º) El colectivo de trabajadores y trabajadoras tendrá derecho a 8 horas anuales para celebración de asambleas informativas. Dichas asambleas serán convocadas por los delegados de personal, con una antelación mínima de 48 horas, fijándose en dicha comunicación la fecha de la reunión y el orden del día de la misma.
8º) Las secciones sindicales constituidas, dispondrán de hasta cuatro horas anuales durante la vigencia de este convenio para la celebración de reuniones sindicales fuera de las horas de trabajo y que serán retribuidas.
Estas reuniones podrán realizarse tanto dentro como fuera de los locales de la empresa.
Las citadas reuniones serán convocadas por el responsable de cada Sección Sindical, quién lo comunicará a la Dirección de la empresa con una antelación mínima de 48 horas, fijándose en dicha comunicación la fecha de la reunión y el orden del día de la misma.
De conformidad con lo anteriormente señalado, las centrales sindicales deberán remitir a la Dirección de la empresa relación de afiliados asistentes a dichas reuniones, a efecto de retribución de las mismas.
A estos efectos, no contará la doble afiliación.
Artículo 10. 3. Resolución de reclamaciones de conflictos
Ambas partes se comprometen a encauzar por los procedimientos indicados en el presente convenio, cuantas reclamaciones y conflictos de carácter individual o colectivo surjan en el periodo comprendido entre negociaciones de convenio.
A estos efectos será de aplicación obligatoria para las partes el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Voluntarios para la Resolución de Conflictos Laborales, de 16 de febrero de 2000 (BOPV nº 66, de 4 de abril de 2000).
Todas las partes se obligan a no iniciar ni admitir la tramitación de cualquier reclamación o conflicto que no cumpla las obligaciones recogidas en este artículo.
1. Reclamaciones individuales.
Toda reclamación individual derivada de interpretación o aplicación de convenio o acuerdo, así como cualquier otra de similar naturaleza, seguirá el siguiente procedimiento.
* El trabajador/a la presentará por escrito a algún/os de los delegados sindicales, quién/es lo trasladarán a la Dirección.
* La empresa deberá responder en el plazo máximo de cinco días naturales, a partir de aquel en que recibió la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin respuestas, se entenderá aceptada la reclamación en favor del trabajador/a.
* En caso de que la contestación no satisfaga al reclamante, éste podrá someter el asunto, en el plazo máximo de cinco días naturales y por escrito, a la comisión mixta, a través de uno de sus miembros sindicales. El no sometimiento a la misma en el plazo indicado, se entenderá como aceptación de la contestación de la empresa.
* La Comisión Mixta deberá pronunciarse en el plazo máximo de cinco días laborales, a partir de su recepción. Este pronunciamiento podrá ser:
- Con acuerdo del 60 por ciento de cada parte, solventando el asunto, que será vinculante para las partes y servirá de prueba ante las jurisdicciones, si a ellas fuera sometido el asunto.
- Con acuerdo unánime, trasladando el asunto a un árbitro del PRECO, en cuyo caso se exigirá un acta de sometimiento, que deberá ser suscrita por el trabajador/a afectado, dictándose laudo vinculante para las partes.
- Sin acuerdo o sin pronunciamiento en plazo, se acudirá al PRECO (mediación) en primer término, o a los Juzgados de lo Social, o a la Autoridad Laboral, con posterioridad.
2. Reclamaciones colectivas.
Si la reclamación o conflicto fuese de carácter colectivo, se someterá por escrito los Delegados de Personal que deberá pronunciarse en el plazo de cinco días naturales, contados a partir de su recepción.
Este pronunciamiento podrá ser:
* Con acuerdo del 60 por ciento de cada parte, solventando el asunto, que será vinculante para las partes.
* Mediación y Conciliación.
* Con acuerdo unánime, trasladando el asunto a un árbitro del PRECO, designado según sus procedimientos, quien dictaminará con carácter vinculante para las partes, previa la oportuna acta de sometimiento de las partes.
* Sin acuerdo, se acudirá al PRECO (mediación) en primer término, o a los juzgados de lo social, o a la autoridad laboral, con posterioridad.
La empresa se compromete a no admitir de motu propio, ninguna reclamación que se plantee por los cauces no acordados en el presente convenio.
Se reconoce expresamente el derecho de huelga legal de los trabajadores y trabajadoras como medio constitucional de defensa de sus intereses.
La resolución de los conflictos jurídicos dimanantes del convenio se realizará a través de los procedimientos de resolución de conflictos previstos en este convenio.
Artículo 10. 4. Cambios tecnológicos y de organización del trabajo
Las consecuencias derivadas de los cambios tecnológicos y de organización del trabajo que lleven aparejadas necesidades de reciclaje y formación o cambio en los sistemas de medición de tiempos o valoración de puestos de trabajo, así como la movilidad que suponga modificación de condiciones sustanciales de trabajo, deberán ser consultados a los delegados de personal.
A tal efecto, la empresa presentará su propuesta en la comisión mixta aportando todos los datos necesarios para su debate y negociación de su procedencia, así como las condiciones de aplicación que propone, en su caso.
Caso de alcanzar un acuerdo por mayoría del 60 por ciento de representación por cada parte, adquirirá el mismo carácter que si de un convenio o pacto se tratase.
Si transcurridos quince días laborales desde el inicio de las negociaciones no se hubiese alcanzado acuerdo sobre todo o parte de su aplicación, los puntos discrepantes se someterán a un procedimiento de arbitraje de los contemplados en el PRECO, con el objeto de dirimir las diferencias.
Lo expuesto en este apartado, será de aplicación exclusivamente a los supuestos en que el cambio tecnológico y organizativo afecte colectivamente a un grupo de trabajadores y trabajadoras. Se entiende que los supuestos de afectación individual tienen su cauce previsto en el artículo anterior.
Artículo 10. 5. Selección del personal
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo V de este convenio.
Artículo 10. 6. Ámbito temporal
Todos los acuerdos contemplados en el presente capítulo sobre Actividad Sindical, son, con independencia del ámbito temporal del convenio, de duración ilimitada y no pueden ser alterados por las partes, salvo mutuo acuerdo.
CAPÍTULO XI. Servicios sociales
Artículo 11. 1. Seguro de vida
A partir del 1 de enero de 2013, y hasta el 31 de diciembre del 2014, a todo el personal mientras esté trabajando en TTA, SA, con excepción de una persona que se incorporó de Tubacex, a quién se les mantiene en la póliza de TX, se les sigue garantizando los riesgos contemplados en las "Condiciones Particulares" de la actual póliza nº DZ 90.023.192 contratada con la Estrella, se garantizan los capitales siguientes, según el acuerdo alcanzado el día 19 de julio 2001.
B) Todo el personal, a excepción de limpieza 54.091,- euros.
C) Para el personal de limpieza 40.568,- euros.
El seguro de incapacidad laboral, para el caso de incapacidad total para el trabajo, será de 78.132,- euros, para toda la plantilla de TTA, SA, hasta el día en que se cumplan los 55 años, excepto el personal de limpieza que percibirá 58.600,- euros.
A la fecha en que se cumplan los 55 años, el capital asegurado, se rebajará a las cantidades aseguradas en el seguro de vida.
La prima será abonada a prorrata entre todos los afectados de la siguiente forma tanto el 2013 como en 2014.
El 90 por ciento será a cargo de la empresa y el 10 por ciento a cargo del trabajador/a.
Artículo 11. 2. Aportación a la EPSV
La aportación del socio protector, para los años 2013 a 2014, será el 4,00 por ciento de la suma de los salarios brutos clave 01, percibidos por el colectivo el año anterior y se realizará en el primer trimestre de cada año, repartiéndose de acuerdo con los estatutos de la EPSV.
Artículo 11. 3. Viajes
Se incluye la norma existente que se adjunta como anexo nº 3.
Artículo 11. 4. Paquete de navidad
En el mes de diciembre, se entregará a todo el personal dado de alta en TTA, SA, una bolsa de Navidad, por un importe fijo de 148euros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª
Todo lo no regulado expresamente en este convenio se regulará por lo dispuesto en el Convenio Provincial del Metal, Estatuto de los Trabajadores, LOLS y demás legislación vigente sobre la materia de que se trate.
D.T. 2ª
Una vez firmado el convenio, se pondrá en marcha el cumplimiento de las medidas establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para ello, se seguirá fielmente lo establecido en la propia ley.
Esta materia forma parte del convenio y es compromiso de los firmantes su inmediata puesta en marcha.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
Todo lo no regulado por el presente convenio queda expresamente derogado.
ANEXO Nº 1. Personal excluido del convenio
1) Director/a general
2) Director/a técnico
3) Director/a comercial
4) Director/a administrativa-financiera
5) Director/a garantía calidad
6) Jefe de producción y mantenimiento
7) Responsable materia prima
8) Responsable comercial (2)
9) Responsable acabado
10) Departamento calidad
ANEXO Nº 2. Tabla de niveles
| CLAVE 01 (2.012) |
||
| NIVEL |
01 MENSUAL |
01 ANUAL |
| 1 |
1.966,18 |
27.526,52 |
| 2 |
1.999,57 |
27.993,98 |
| 3 |
2.037,98 |
28.531,72 |
| 4 |
2.082,20 |
29.150,80 |
| 5 |
2.133,03 |
29.862,38 |
| 6 |
2.191,47 |
30.680,58 |
| 7 |
2.237,17 |
31.320,38 |
| 8 |
2.311,57 |
32.361,98 |
| 9 |
2.448,87 |
34.284,18 |
| F |
2.871,94 |
40.207,16 |
| Limpieza |
1.003,24 |
14.045,36 |
Estos importes pueden ser objeto de modificación, de acuerdo con la revisión salarial del Art. 3.3
ANEXO Nº 3. Normativa sobre uso de coche propio en viajes de trabajo
Para los viajes de trabajo al servicio de la empresa está previsto, en general, el uso de los transportes públicos (ver norma sobre viajes).
Sin embargo, en determinados casos el uso del automóvil particular puede ser necesario (viajes de corta distancia) e incluso económicamente ventajoso (si viajan dos o más personas de la empresa), etc.
1.- El personal que por determinadas circunstancias sea expresamente autorizado a realizar un viaje en coche propio percibirá una compensación de 0,44 euros por kilómetro recorrido para el año 2013, además de los importes de gasto por peaje y parking. Este importe se incrementará cada año con el IPC.
2.- La empresa indemnizará al propietario del vehículo en accidentes de circulación por falta de cobertura del seguro propio.
4.- Dependiendo de los factores que componen la fórmula, se revisará si procede la cantidad por km.
ANEXO Nº 4. Comisión mixta
La comisión mixta estará compuesta por parte de la empresa y por parte de los trabajadores y trabajadoras.
Acuerdo para la utilización práctica del contrato relevo en TTA., SA
Jubilación parcial
Es el trabajador/a que voluntariamente se acoge a la jubilación parcial simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial, y vinculada a un contrato de relevo a jornada completa por tiempo indefinido concertado con otro trabajador/a.
La jubilación parcial será autorizada previamente a su formalización por la Seguridad Social, por reunir el trabajador/a los requisitos exigidos legalmente.
Condiciones para poder acceder a la jubilación parcial
a).- Comunicación de la decisión.
La empresa facilitará al trabajador/a que desee jubilarse de forma parcial sus cálculos personales aproximados, con antelación a la fecha en la que cumpla sesenta años.
Cumplido este requisito, el trabajador/a deberá comunicar al
Departamento de RRHH su decisión de acogerse a la jubilación parcial.
b).- Fecha de efectos del pase a la situación de jubilación parcial. Cumplidos los requisitos anteriormente expuestos, la fecha de efectos de la jubilación parcial será el primer día del mes siguiente al que el trabajador/a cumpla la edad de 61 años.
El trabajador/a que se halle en situación de IT no podrá acceder a la jubilación parcial hasta que obtenga la correspondiente alta médica.
c).- Contrato a tiempo parcial.
El trabajador/a que se acoja a la jubilación parcial suscribirá el correspondiente contrato a tiempo parcial por un 15 por ciento de la jornada.
d).- Percepciones económicas.
El trabajador/a que acceda a la jubilación parcial percibirá las cantidades que se detallan a continuación:
De la Seguridad Social.
La pensión de jubilación parcial correspondiente, en función de sus circunstancias personales.
Los cambios de circunstancias personales o legales, tanto de la Seguridad Social como fiscales, en ningún caso tendrán repercusión para la empresa.
De la empresa.
El trabajador/a que acceda a la jubilación parcial percibirá directamente de la empresa las siguientes cantidades:
1ª.- Las correspondientes al contrato a tiempo parcial, según el convenio colectivo vigente en cada momento, y proporcionales a la jornada de dicho contrato, incluido el Complemento de Ajuste.
2ª.- En su caso, el trabajador/a podrá percibir, además del salario por el 15 por ciento de jornada, una tercera cantidad denominada "Complemento B de aplicación contrato de relevo".
El "Complemento B" será bruto, mensual y fijo, es decir, no sujeto a variación por ninguna causa, y lo percibirá, en su caso, el trabajador/a durante cada uno de los meses naturales en que permanezca en situación de jubilado parcial y en alta en la empresa, y, como máximo, hasta el día que cumpla los sesenta y cinco años.
Al objeto de conocer si alguno de los trabajadores y trabajadoras que desee acogerse a la jubilación parcial puede tener derecho a percibir este complemento B, la empresa realizará unos cálculos personales previos, teniendo en cuenta el tiempo de permanencia del trabajador en la situación de jubilación parcial -con carácter general, cinco años-, y los siguientes parámetros:
1.- Sumatorio de los conceptos del convenio colectivo que se concretan a continuación.
Los conceptos del convenio colectivo que se tienen en cuenta son exclusivamente, los siguientes:
Salario 01.
Quinquenios.
Complemento de ajuste.
2.- La pensión correspondiente a la jubilación parcial a abonar por la Seguridad Social, calculada al 100 por ciento teórico, es decir, con 35 años de cotización, actualizada al 2 por ciento para cada año, utilizando la información disponible en el histórico de la empresa de los últimos quince años.
3.- El 15 por ciento del sumatorio del parámetro 1 correspondiente al contrato a tiempo parcial.
Las cantidades resultantes de 1, y [2 + 3] se convertirán en netas, tras descontarse lo que corresponda por Seguridad Social e IRPF del empleado, según las tablas legales de retención aplicables en cada momento.
Realizadas las anteriores operaciones, si, como consecuencia de dividir la suma de los parámetros [2 + 3] entre el parámetro 1, el resultado fuese inferior al 80 por ciento de éste neto, al trabajador con permiso retribuido la empresa le abonará el "Complemento B de aplicación contrato de relevo" en la cuantía necesaria para alcanzar dicho porcentaje mínimo de cobertura del 80 por ciento del parámetro 1 neto. Si el resultado obtenido fuese superior al 80 por ciento la empresa no abonará cantidad alguna por dicho Complemento.
Supuesto que el trabajador tuviera derecho a percibir dicho Complemento, éste se calculará por los cinco años -o el tiempo de permanencia en la situación de jubilación parcial, y se convertirá en bruto, y el resultado obtenido se dividirá entre sesenta (5 x 12) -o lo que corresponda si el periodo de vigencia de la situación de jubilación parcial fuese inferior a los cinco años (60 meses)-.
Por consiguiente, la cuantía bruta del complemento mensual así calculado será idéntica durante los sesenta meses naturales -o los que corresponda si el tiempo de permanencia en jubilación parcial fuese inferior-, y se abonará en la nómina mensual correspondiente al contrato a tiempo parcial, en concepto de "Complemento B de aplicación contrato de relevo".
El abono por la empresa al trabajador/a de las cantidades que le corresponda percibir en cada caso con arreglo a lo previsto en este apartado constituye efecto liberatorio para aquélla, sin que el trabajador/a tenga derecho a reclamar a la empresa ninguna otra cantidad por ningún concepto.
Relevista.
Dado que por imperativo legal todo relevado debe tener un relevista, éste es el trabajador/a que suscribe un contrato de relevo a jornada completa que será por tiempo indefinido siempre que las circunstancias para adquirir dicho carácter sean posibles, para sustituir la jornada de trabajo dejada por un trabajador/a con contrato indefinido que suscribe con la empresa un contrato a tiempo parcial y accede a la jubilación parcial.
Con carácter general, la jornada de trabajo a desarrollar por el trabajador/a con contrato de relevo será del 100 por ciento. El trabajador/a percibirá las retribuciones correspondientes a su contrato de relevo teniendo en cuenta el carácter eventual o indefinido, en proporción a la jornada de trabajo que desarrolle efectivamente. El trabajador/a tendrá derecho a los beneficios sociales en proporción a la jornada que desarrolle realmente y el carácter eventual o indefinido, teniendo en cuenta los derechos y obligaciones previstos por el convenio colectivo en cada caso.
Pérdida de prestaciones públicas.
La pérdida de las prestaciones públicas por causas imputables al trabajador/a que acceda a la jubilación parcial no supondrá en ningún caso mayores obligaciones para la empresa, que se limitará a hacer efectivas las cantidades previstas.
Modificaciones normativas.
Las condiciones para el acogimiento del contrato relevo se basan en la normativa vigente al momento de la suscripción del mismo, y en las circunstancias de mercado, producción, etc., actuales.
Si en el transcurso de la aplicación práctica se produjesen modificaciones en las normas sobre el contrato de relevo y jubilación parcial, o de las circunstancias de mercado, producción, etc., que afecten de manera grave, se paralizará la aplicación del mismo a nuevos trabajadores y trabajadoras,
