Convenio Colectivo de Empresa de U.T.E. MIRANDA DE EBRO (VALORIZA SERVICIOS MEDI...062012012) de Burgos
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Convenio Colectivo de Emp... de Burgos

Última revisión
29/07/2016

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de U.T.E. MIRANDA DE EBRO (VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. - INBISA SERVICIOS Y MEDIO AMBIENTE, S.A.) (09100062012012) de Burgos

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Convenio afectado por
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Resolucion de fecha 13 de julio de 2016 del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone el registro y publicacion del Convenio Colectivo de trabajo de la UTE Miranda de Ebro (Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. - Enviser Servicios Medioambientales, S.A.U.). C.C. 09100062012012. (Boletín Oficial de Burgos num. 144 de 29/07/2016)

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

En Burgos, a 13 de julio de 2016.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Andrés Padilla García

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CONVENIO COLECTIVO DE LA UTE MIRANDA DE EBRO (VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. - ENVISER SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.U.)

Artículo 1. - Partes contratantes.

El presente Convenio se concierta en el marco de la legislación vigente sobre negociación colectiva, entre los representantes de la empresa y la representación de los trabajadores/as.

Artículo 2. - Ámbito territorial y personal.

El presente Convenio será de aplicación local y empresarial. Regulará las relaciones de trabajo del personal operario de la UTE Miranda de Ebro (Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. - Enviser Servicios y Medio Ambiente, S.A.U.), adscrito a los servicios de limpieza pública, recogida de basuras y alcantarillado, contratados por el Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

Artículo 3. - Principio de igualdad y no discriminación.

El presente Convenio, su interpretación y aplicación se rige por el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Artículo 4. - Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2016, cualquiera que sea la fecha de su firma, y finalizará el 31 de diciembre de 2019. El presente Convenio, salvo pacto en contrario, se entenderá denunciado a la finalización de su vigencia y, en tanto se negocie y firme otro que modifique el presente, se entenderá prorrogado en todos y cada uno de sus términos.

Artículo 5. - Compensación y absorción.

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas o absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones pactadas.

Artículo 6. - Normativa aplicable.

En todo lo no dispuesto en el presente Convenio, se estará a lo especificado en el Convenio General del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado (salvo lo indicado para los pluses penoso y nocturno), y demás legislación vigente.

Artículo 7. - Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo se establece en 35 horas semanales.

Durante la jornada laboral el personal tendrá un descanso o periodo «bocadillo» de veinte minutos que se considerará trabajo efectivo.

Durante la segunda quincena del mes de diciembre de cada año las partes procederán a confeccionar el calendario laboral de aplicación durante el año siguiente.

Será de aplicación al personal afectado por el presente Convenio, aquella jornada de trabajo establecida durante su vigencia, por normas laborales de general aplicación con el carácter de derecho necesario mínimo indispensable y que mejore las acordadas en el mismo.

Artículo 8. - Vacaciones.

El personal afectado por el presente Convenio gozará, por cada año de trabajo, de 29 días laborales de vacaciones, los cuales serán abonados a razón de salario real, es decir, salario base, pluses y antigüedad, promediándose las retribuciones de los últimos cuatro meses, excepto prima de domingos y festivos, plus de alcantarillado y horas extras.

Dichas vacaciones se disfrutarán entre los meses de abril a septiembre, de forma rotativa entre el personal de la misma categoría. Los periodos de vacaciones se distribuirán de forma que coincidan con los meses naturales, disfrutándose los días restantes durante los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre. El calendario de vacaciones se elaborará de acuerdo con la representación sindical.

Artículo 9. - Incrementos salariales.

Año 2016:

Se establece un incremento salarial sobre las tablas definitivas del año 2015, del 0,85%, pasando a ser las tablas las definitivas del año 2016. Se adjunta tabla definitiva 2016.

Año 2017:

Se establece un incremento salarial para el año 2017, del 1,15% sobre el salario bruto anual del año 2016. Dicho montante económico será repartido con el mismo importe en las pagas extras de julio y navidad del año 2017. Se adjunta tabla definitiva 2017.

Año 2018:

Se establece un incremento salarial sobre las tablas definitivas del año 2017, del 2%, pasando a ser las tablas las definitivas del año 2018. Se adjunta tabla definitiva 2018.

Año 2019:

Se establece un incremento salarial sobre las tablas definitivas del año 2018, del 2,5%, pasando a ser las tablas las definitivas del año 2019. Se adjunta tabla definitiva 2019.

Artículo 10. - Antigüedad.

Consistirá en el pago por parte de la empresa de tres bienios del 5% del salario base y, posteriormente, quinquenios al 7%.

Año 2013: El plus de antigüedad para los trabajadores afectados por el presente Convenio quedó congelado en su base de cálculo actual. Por lo tanto, su natural evolución de bienios y quinquenios quedó congelado durante el ejercicio 2013, por lo que dicho año 2013, no computará a los efectos de determinar el número de bienios, ni quinquenios. Dicha congelación, no generará en ningún caso atrasos correspondientes al año 2013.

Artículo 11. - Pagas extraordinarias.

El personal afectado por el presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias denominadas de julio y Navidad y su cómputo será semestral.

Su abono se realizará los días 20 de julio y diciembre, por la cuantía recogida en la tabla salarial anexa, más la antigüedad correspondiente a 30 días sobre salario base.

Artículo 12. - Paga de beneficios.

Todo el personal percibirá una paga denominada de beneficios, consistente en la cuantía recogida en la tabla salarial anexa más la antigüedad correspondiente a 30 días de salario base.

Dicha paga se abonará en el mes de marzo de cada año, en proporción al tiempo trabajado durante el año inmediatamente anterior al mes de su abono, es decir, del primer día de marzo al último día de febrero, y siempre de acuerdo con las tablas salariales vigentes en cada momento.

Artículo 13. - Plus de nocturnidad.

El personal que desarrolle su trabajo entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana percibirán un plus de nocturnidad en las cuantías que se especifica en las tablas salariales anexas, primando las cuantías pactadas en este Convenio sobre las cuantías o porcentajes de convenios de ámbito superior.

Artículo 14. - Plus de penosidad.

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, salvo el personal técnico y administrativo, percibirán como plus de penosidad las cantidades que constan en la tabla salarial anexa, primando las cuantías pactadas en este Convenio sobre las cuantías o porcentajes de convenios de ámbito superior.

Los porcentajes han sido expresamente admitidos y pactados por las partes, por lo que se entiende que no existe renuncia ni lesión ya que las condiciones económicas pactadas sustituyen, al superarlas en cómputo anual, a las fijadas en el Convenio General.

Artículo 15. - Conductores, conductoras y personal de alcantarillado.

El personal dedicado a las tareas de conducción en jornada diurna y las operarias y operarios que lleven a cabo tareas propias del Servicio de Limpieza de Alcantarillado, continuarán percibiendo la cuantía que corresponde al plus de nocturnidad, al objeto de garantizar la posibilidad de cambios en el turno u horario de trabajo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Otros: El personal dedicado al Servicio de Limpieza de Alcantarillado, dada la especificidad de las tareas a realizar, percibirán un plus de alcantarillado por día efectivamente trabajado, tanto en el caso del operario/operaria como en el del conductor/conductora, en la cuantía que se especifica en las tablas salariales anexas.

Artículo 16. - Domingos y festivos.

Los domingos y festivos se realizará la limpieza viaria y recogida de basuras en las zonas de la ciudad que a tal efecto tiene contratadas la empresa con el Ayuntamiento de Miranda; por ello, se elaborará un calendario anual, de tal modo que el personal de forma rotativa proceda a efectuar dicho trabajo.

Se realizarán dos cuadrantes: Uno para domingos y festivos normales; y otro para los domingos y festivos más señalados (San Juan del Monte y domingo anterior, Navidad, Año Nuevo).

El personal que efectivamente realice los domingos y festivos, percibirá el plus que se especifica en las tablas salariales anexas.

Artículo 17. - Horas extraordinarias.

En ningún caso, salvo en lo dispuesto en la normativa vigente, se podrán realizar horas extraordinarias y nunca en cuantía superior a lo dispuesto legalmente. Dado el carácter de servicio público de inexcusable ejecución diaria tendrán el carácter de estructurales a los efectos previstos en la Orden de 1 de marzo de 1983 sobre cotización a la Seguridad Social por horas extraordinarias y tendrán un valor igual a la cuantía reflejada en las tablas salariales anexas.

Artículo 18. - Vehículo rocar, barredora o similar.

Este tipo de vehículos será conducido por un operario de limpieza conductor u operaria de limpieza conductora que, en disposición del carné de conducir correspondiente, como mínimo de segunda clase, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar la reparación de pequeñas averías y otras que no requieran elementos de taller. Extremará el cuidado en el mantenimiento y limpieza del vehículo para que salga del taller en perfectas condiciones de funcionamiento y limpieza.

El personal responsable de los vehículos, a instancia de la empresa, cumplimentará unos partes en los que reflejarán el grado de limpieza y desperfectos o anomalías en el que se encuentra el vehículo antes de iniciar el servicio.

En su trabajo alternará la conducción con las labores propias del operario u operaria de limpieza, realizando ambas funciones.

En cuanto a sus retribuciones, percibirá las primas de conducción fijadas en las tablas salariales.

Por necesidades del servicio, falta de un vehículo, avería u otra causa, a este personal se le podrá asignar las labores propias de la categoría de operario/operaria de limpieza, siendo de aplicación lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 19. - Conductores/conductoras.

En caso de que sea retirado el carné de conducir en el desempeño de sus funciones, la empresa le asignará un trabajo similar y equivalente, respetándole los emolumentos económicos que venía percibiendo.

Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se deba a embriaguez o imprudencia temeraria constitutiva de delito.

Los conductores o conductoras responsables de los vehículos, a instancia de la empresa, cumplimentarán unos partes en los que reflejarán el grado de limpieza y desperfectos o anomalías en el que se encuentra el vehículo antes de iniciar el servicio.

Correrán por cuenta de la empresa, el coste de las tasas de renovación del carné de conducir, para aquellos trabajadores que tengan dicho carné y éste sea utilizado para el servicio de la empresa habitualmente.

Artículo 20. - Trabajo de superior categoría.

En caso de perentoria necesidad y por plazo que no exceda de 6 meses consecutivos, se podrá destinar a un trabajador o una trabajadora a ocupar cargos de superior categoría, percibiendo mientras se encuentra en esta situación la remuneración correspondiente a la categoría que efectivamente desempeña, y tendrá preferencia para ocupar la vacante de superior categoría cuando aquella se produzca.

Artículo 21. - Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, por lo que esta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que por ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral. El personal tiene la obligación de cumplir las órdenes e instrucciones de la dirección de la empresa, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean necesarias para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada de trabajo.

Artículo 22. - Contrataciones y ascensos.

El personal eventual tendrá preferencia para cubrir las vacantes del personal de carácter fijo en plantilla que se creen en el seno de la empresa.

Los operarios y operarias de limpieza que estén en posesión del carné de conducir correspondiente, tendrán preferencia para ocupar las vacantes de las categorías de operario de limpieza conductor/operaria de limpieza conductora y conductor/conductora, siempre que reúnan las pertinentes condiciones de idoneidad. A tal efecto se procederá a la realización de un examen entre el personal aspirante a ocupar dichas plazas, concediéndose a quien demuestre mayor aptitud. En caso de igualdad primaría la antigüedad.

El Tribunal Calificador, que tendrá competencia para fijar las bases del examen, estará compuesto por una persona representante de la empresa, un técnico o una técnica designada por la propia empresa y un delegado o delegada de personal, o representante de los trabajadores y las trabajadoras.

Artículo 23. - Accidentes de trabajo, I.T. por enfermedad.

En caso de accidente de trabajo la empresa se compromete a abonar hasta el 100% de las percepciones que venía percibiendo el trabajador o la trabajadora promediando los cuatro últimos meses según tablas salariales anexas más pluses, excepto prima de festivos y horas extraordinarias.

Para el caso de enfermedad común, el trabajador o la trabajadora percibirá desde el primer día de la baja el 100% de las retribuciones que venía percibiendo, promediando los cuatro últimos meses según tablas salariales anexas mas pluses, excepto prima de festivos y horas extras.

Cuando el trabajador o trabajadora sea hospitalizada, percibirá el 100% de las retribuciones que venía percibiendo, mientras dure la hospitalización y hasta el final del período de I.T., promediando los cuatro últimos meses según tablas salariales anexas más pluses, excepto prima de festivos y horas extraordinarias.

Las visitas médicas serán retribuidas por el tiempo indispensable, previa comunicación con antelación suficiente de la fecha y hora de la consulta, así como un posterior justificante médico en el que conste que se ha acudido y la hora de finalización de la consulta.

Artículo 24. - Revisión médica.

Todo el personal tendrá derecho a una revisión médica anual, con entrega de los resultados de la misma.

La empresa habilitará un botiquín en el vestuario, taller y vehículos de recogida. Los botiquines deberán estar en todo momento equipados, reponiéndose periódicamente los mismos.

Artículo 25. - Póliza de seguros de accidente laboral.

En caso de accidente laboral, del que se derive muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta para cualquier actividad laboral, el trabajador o trabajadora, o sus beneficiarios y/o beneficiarias, percibirán la cantidad que viene reflejada en las tablas salariales anexas.

Dicha póliza entrará en vigor a los 15 días de la firma del presente Convenio.

Artículo 26. - Jubilación.

Al producirse la jubilación, la empresa abonará, en concepto de ayuda por la misma, la cantidad reflejada en las tablas salariales anexas por año de servicio, siempre y cuando la misma se solicite entre los 60 y los 63 años de edad.

En caso de jubilaciones a los 64 años que solicite el trabajador o trabajadora se seguirá aplicando el procedimiento recogido en el Real Decreto Ley 1194/85, de 17 de julio, mediante sustitución.

Como ratificación de lo dispuesto en el artículo 166 2.º del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el artículo 12 6.º del Estatuto de los Trabajadores y el R.D. 1131/2002, para impulsar la celebración de contratos de relevo, se establece la posibilidad de que el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo opte por jubilarse a tiempo parcial a partir de los 60 años de edad y antes de alcanzar la edad de 65 años, concertando con la empresa una reducción de su jornada de trabajo.

No obstante lo anterior, se estará siempre a lo que la Ley indique en este apartado, ante los cambios legislativos constantes.

Artículo 27. - Prendas de trabajo.

Dadas las especiales características del trabajo, la empresa dispondrá de la ropa adecuada: Buzos, botas, anoraks, así como guantes adecuados en cantidad y calidad necesarias para sustituir los deteriorados por otros, comprometiéndose el personal a mantener el máximo cuidado y limpieza con dicha ropa, teniendo éstos como mínimos:

- Para invierno: Dos buzos, un jersey, un par de botas, anorak, pantalón de agua, un par de botas de agua, guantes y gorra.

- Para verano: Dos camisas, dos pantalones, un par de botas adecuadas y gorra.

Estas prendas serán objeto de reposición en caso de deterioro manifiesto, y en caso de que hubiera algún tipo de discrepancia se reunirá al Comisión Mixta para tratar de aclarar dicha discrepancia.

Todo el personal estará obligado a devolver las prendas entregadas en la campaña anterior.

El personal contratado por tiempo determinado será provisto de todas las prendas de trabajo correspondientes al tiempo existente en el momento de contratación. Al cese de la prestación laboral, estará obligado a la devolución de las prendas de trabajo.

La empresa se compromete al lavado de la ropa de trabajo del personal de los camiones de impulsión o alcantarillado, así como de la ropa del personal de mantenimiento o taller.

Artículo 28. - Licencias y permisos retribuidos.

El trabajador o la trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a la percepción de las retribuciones por el tiempo y motivos que se relacionan:

- 18 días en caso de matrimonio.

- 3 días en caso de nacimiento de hijo o hija, enfermedad grave u hospitalización por causa grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad, y otros familiares que convivan con el trabajador. Cuando, con tal motivo, se precise realizar un desplazamiento, se incrementará en dos días más.

- 1 día por traslado de su domicilio habitual.

- 1 día por fallecimiento de tíos/tías y sobrinos/sobrinas carnales o políticos.

- Para el año 2016 y 2017, dos días (total) por motivos particulares, con un preaviso de 48 horas, contados a partir del día siguiente a su solicitud. A partir del año 2018, cuatro días (total) por motivos particulares, con un preaviso de 48 horas, contadas a partir del día siguiente a su solicitud.

- Para el personal de diario, se creará una bolsa de horas anuales (total 6 horas anuales) pudiendo disfrutar los trabajadores de dichas horas para asuntos propios. Se establece un mínimo de 2 horas y hasta un máximo de 3 horas a disfrutar por jornada.

- Para el disfrute, tanto de los días de motivos particulares como de la bolsa de horas, se organizará de forma que no se hallen más de 1 conductor/conductora y 2 operarios/operarias en situación de disfrute en las mismas fechas, ni coincida con las Fiestas Patronales, de Navidad y de San Juan del Monte.

Cuando se produzcan más solicitudes en las mismas fechas se tendrá en cuenta las siguientes prioridades:

- Por asuntos familiares no contemplados en el presente artículo.

- En los casos similares será por riguroso orden en la fecha de la solicitud de dicho permiso.

- En los casos no contemplados por la Ley, 5 días con cargo a vacaciones, con un preaviso de quince días, excepto en los casos de fallecimiento, teniendo siempre en cuenta las necesidades y correcta realización del servicio.

- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

- Para realizar funciones sindicales o de representación de personal.

- La pareja «de hecho» tendrá el mismo tratamiento, a efectos de licencias y permisos, que los matrimonios convencionales. Se entenderá como pareja de hecho, aquella en la que exista convivencia como pareja, esté empadronada en el mismo domicilio e inscrita como pareja en el Registro Municipal. Dicha situación se deberá acreditar mediante un certificado del registro correspondiente y el certificado de convivencia.

En el caso que un trabajador o trabajadora haya hecho uso de los días de permiso retribuido atendiendo a los criterios antes indicados, y que posteriormente se produzca una nueva condición o estado (matrimonio civil, eclesiástico, etc.) con la misma pareja, la nueva situación no da derecho a disfrutar de un nuevo permiso retribuido por la misma naturaleza.

Artículo 29. - Despidos y sanciones.

En caso de despido y/o sanción grave de un trabajador o trabajadora, la empresa vendrá obligada a ponerlo en conocimiento de los delegados o delegadas de personal, oyendo su opinión antes de llevar a cabo el despido o sanción. Pasados tres días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación, se entenderá, a todos los efectos, cumplido el trámite de opinión.

Necesariamente, antes de firmar los finiquitos, al trabajador o la trabajadora se le facilitarán los mismos para que pueda asesorarse, bien a través de los Delegados o Delegadas de Personal o Sindicato respectivo, entendiéndose nula la firma en caso de incumplimiento.

Artículo 30. - Derechos sindicales.

La acción sindical en la empresa se somete a las leyes vigentes en cada momento y durante la vigencia del presente Convenio.

Los Delegados o Delegadas de Empresa podrán acumular las horas de crédito sindical a que tiene derecho a nivel individual, en favor de alguna persona delegada de la empresa. Cada Delegado o Delegada podrá acumular sus horas sindicales en una bolsa anual.

Los trabajadores podrán disponer de cuatro horas anuales retribuidas para la celebración de asambleas.

La empresa dispondrá de tablones, a disposición de las centrales que dispongan de al menos el 15% de afiliación, y en ellos deberá figurar un Convenio Colectivo, así como cuantas disposiciones legales afecten a los trabajadores y las trabajadoras.

Artículo 31. - Comisión Mixta Paritaria.

La Comisión Mixta Paritaria estará compuesta por un número igual de representantes de la Empresa y de los trabajadores y trabajadoras, y se configura como un instrumento de mediación y conciliación previa en los conflictos colectivos, en la interpretación del Convenio, con intervención preceptiva anterior a lo jurisdiccional, y como órgano de vigilancia al estricto cumplimiento del Convenio.

Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria en relación con cualquiera de sus competencias o funciones serán sometidas por las partes firmantes al Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León, SERLA, recurriendo al procedimiento establecido en el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL).

Artículo 32. - Garantía de la relación laboral.

Todo el personal que esté afectado por el presente Convenio Colectivo pasará obligatoriamente a depender del propio Ayuntamiento o de la empresa que contratase el servicio en las condiciones laborales que recoge este Convenio, así como la antigüedad adquirida.

Artículo 33. - Subrogación de personal (garantías).

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional, se llevará a cabo en los términos que se establecen en los artículos 49, 50, 51, 52 y 53 del Convenio Colectivo general del sector de limpieza pública, recogida de basuras, riegos, etc. (BOE 30/07/2013).

En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, el personal saliente de la empresa pasará a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida o saliente en los términos que se establecen en el citado Convenio Colectivo del Sector y del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 34. - Seguridad y salud laboral.

Se estará a lo que disponga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, su Reglamento y demás normativa laboral de aplicación.

Artículo 35. - Inaplicación Convenio Colectivo.

En relación a la previsión del artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores sobre la regulación de las condiciones y procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en los procedimientos para la no aplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio a las que se hace referencia en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes someterán la discrepancia al Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León, SERLA, recurriendo al procedimiento establecido en el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL) suscrito por la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE) y la Unión General de Trabajadores de Castilla y León (U.G.T.) y Comisiones Obreras de Castilla y León (CC.OO.). En caso de desacuerdo durante el período de consultas regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. No alcanzado un acuerdo en el Seno de la Comisión Paritaria, las partes recurrirán al SERLA a través de los procedimientos establecidos en el ASACL.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Categorías de Mecánico-Mecánica, Encargado-Encargada y Administrativo- Administrativa:

Las partes acuerdan que el personal de la contrata que a fecha de la firma del presente Convenio ostente la categoría de Mecánico/Mecánica, Encargado/Encargada o Administrativo/Administrativa, y que actualmente tienen salarios pactados (acordados con la anterior adjudicataria), se regirán por el presente Convenio, a excepción de lo relativo a su estructura salarial que se mantendrá como hasta ahora, aplicándoles los incrementos salariales pactados en Convenio sobre su salario en cómputo anual.

Prevención del acoso moral, sexual y por razón de sexo:

Las partes firmantes se comprometen a promover el establecimiento de las bases indispensables, necesarias y convenientes en orden a no tolerar ningún tipo de conductas o prácticas de cualquier situación de acoso.

Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres:

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de Hombres y Mujeres, y en cumplimiento del deber de respeto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, las partes firmantes han suscrito un plan de igualdad cuya vigencia se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2017 que será de aplicación a todas las trabajadoras y trabajadores que presten sus servicios retribuidos en el centro de trabajo UTE Miranda de Ebro. De la aplicación y evaluación del mismo se ocupará la Comisión de Igualdad.

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TABLA SALARIAL 2016 (DEFINITIVA) DE UTE MIRANDA DE EBRO

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TABLA SALARIAL 2017 (DEFINITIVA) DE UTE MIRANDA DE EBRO

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TABLA SALARIAL 2018 (DEFINITIVA) DE UTE MIRANDA DE EBRO

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TABLA SALARIAL 2019 (DEFINITIVA) DE UTE MIRANDA DE EBRO

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